Blog – Full Width

por

ACTIVOS DIGITALES EN LA ECONOMÍA REAL.

Análisis como medio de pago

Como ya cubrimos en distintos artículos, no existe un criterio uniforme entre los reguladores de los distintos países (ni siquiera entre los de un mismo país en la mayoría de los casos) respecto a la naturaleza jurídica de los criptoactivos y los usos que corresponde y / o puede dársele. Entre los proyectos que dicen que tienen que ser considerados como dinero en efectivo (casi sin regulación) y las legislaciones que lo prohíben por considerarlo ilegal, sin respaldo y / o que facilita delitos (para ello basta ver la legislación que sostiene Bolivia hace años o el comunicado chino del 24 de septiembre de 2021) existe un abanico casi infinito de posibilidades y matices.
En la otra punta del tablero, nos encontramos el caso de El Salvador, que por ley lo asimiló a su moneda de curso legal, por lo que en breve toda operación comercial en dicho país podrá ser cancelada en Cóndores (en desuso), Dólares estadounidenses y / o BTC; las grandes cadenas y empresas ya están obligadas a aceptar los pagos en Bitcoin desde este mes. Sin embargo, no todo es color de rosa. El día en que BTC comenzó a funcionar realmente como moneda de curso legal, se generó tal caos en El Salvador que el precio cayó abruptamente con una volatilidad que no se veía hacía años. Se puede encontrar nuestra cobertura en este artículo.

Respecto a la situación en Argentina, pareciera que lo más relevante en este 2021 en materia de regulación para el sector provendrá del Banco Central (BCRA). El mismo no es un banco más, sino que es la autoridad que regula a bancos y entidades financieras, el mismo está teniendo una gran injerencia en todo el ecosistema FinTech y en particular en la interoperabilidad entre sistemas y bancos tradicionales con todas estas nuevas tecnologías. En los últimos 2 meses, es habitual escuchar al Presidente de dicho banco opinar y / o emitir alguna resolución al respecto al menos una vez por semana.
En este sentido, resulta relevante entender la cosmovisión del mismo (Miguel Pesce), ya que lidera (por lo menos por ahora) lo que serán las regulaciones del sector. En una nota en iProUp deja en claro que el BCRA tendrá un rol activo en la regulación de los criptoactivos por la injerencia que tiene (o puede tener) en el sistema de pagos y el mercado de cambios. Siendo dos temas tan sensibles y con un gobierno con una política clara de intervención en estos temas, es más que esperable que aparezcan nuevas normas en el corto plazo.
Sin embargo, es llamativo el concepto que tiene del Bitcoin, ya que lo considera como un “mecanismo de transacciones sustituto del dinero” pero no un activo financiero porque “no puede generar rentabilidad”. En base a sus declaraciones, quedaría abierta la posibilidad para considerar que la regulación entonces queda fuera de su órbita; incluso afirma que “al BCRA no le afecta que se puedan usar para transacciones”. En lo personal, entiendo que sí son activos financieros por la gran posibilidad de aplicaciones que tienen y las posibilidades de aplicación y agregado de valor a la economía real que aportan.
Más allá de la posición de cada uno, sí queda clara la política tanto del BCRA como de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de “prevenir a inversores poco sofisticados”. Los entes ven el fácil acceso a las criptomonedas como un serio riesgo para el patrimonio de personas que pueden no entender cómo funciona y / o lo que es. Si bien celebro la necesidad de una educación financiera para la población y las advertencias (no solo relacionadas a las criptomonedas sino en general, creo que es un gran pendiente de nuestro sistema educativo), los materiales redactados por la CNV y el BCRA son por demás tendenciosos; no buscan explicar ni aclarar qué son las criptomonedas sino generar miedo, incertidumbre y dudas (“FUD” por sus siglas en inglés) en los potenciales inversores.
Una definición muy importante del ejecutivo es que buscarán que las criptomonedas no se vinculen con el mercado de cambios argentino porque podría ser “muy perjudicial para el instrumento y las regulaciones del BCRA”. Esto implica que, al menos por ahora, no veremos un “tipo de cambio oficial” de Bitcoin, sino que seguirá rigiéndose por el mercado y operaciones entre privados; en esa línea, tampoco debería exigirse en el futuro cercano una habilitación como casa de cambio para las Exchange mientras no operen con moneda extranjera.
También aseguró que no se está evaluando la creación de un Peso Digital, lo que trae un cierto alivio. El rumor que aparezca algo similar, es un tema de cuidado en Argentina. Recordemos que en el país ya tenemos una emisión monetaria alta (que con herramientas digitales podría multiplicarse) y hace 20 años tuvimos un sistema de bonos provinciales impresos en papel con una cuasi moneda por Provincia; la posibilidad de volver a un escenario así a través de la tecnología es algo que preocupa mucho.
En donde sí el BCRA tomará un rol protagónico (según las declaraciones de Pesce) es en el sistema de pagos con pesos a través de mecanismos electrónicos, provengan de empresas que operen con cripto o no. Es probable que las operaciones que “pasen por pesos” sí estén alcanzadas por alguna regulación, mientras lo que se haga íntegramente en criptomonedas por ahora estaría fuera de esta órbita.
Este tipo de regulación, permitiría el uso de criptoactivos (convertidos a pesos) para operaciones comerciales de forma segura y con un marco normativo claro. Es una gran noticia para el ecosistema cripto por la mayor cantidad de operaciones, usuarios y comercios que vendrían con esta certeza. Sin perjuicio de ello, hay muchos comerciantes que decidieron “no esperar” al BCRA y ya se encuentran aceptando pagos en criptomonedas (que al no estar prohibido, es una actividad lícita mientras se facture adecuadamente); al respecto, recomendamos ver nuestro artículo sobre Adopción.

Otra de las novedades que tiene expectante a todo el ecosistema FinTech (más allá de los desacuerdos con la banca tradicional) son las Transferencias 3.0. Las mismas permitirán una interoperabilidad total entre mecanismos de pagos de bancos tradicionales, las FinTech y los comercios mediante códigos QR. El objetivo detrás de ello es disminuir el uso de efectivo y lograr una mayor formalización de la economía. Al respecto puede leerse también el artículo de BAE Negocios en donde se identifica claramente la problemática que el 90% de la economía argentina se sigue manejando en efectivo y eso perjudica la posibilidad de control.
Sobre el tema, el medio iProfesional cubre también la probabilidad de nuevas leyes a sancionarse en el Congreso respecto al comercio y medios de pago. Si bien obviamente va a depender en gran parte de la nueva composición del Poder Legislativo (luego de las elecciones de noviembre), el oficialismo buscaría mayor poder de fiscalización y control sobre los medios de pago electrónico, ya solo desde regulaciones específicas sino en el contexto de una ley. Esto tiene que ver con el gran crecimiento que demuestra el sector y la facilidad que presentan estas operaciones en materia de trazabilidad (en contraposición con el dinero en efectivo).
Sin perjuicio de la posibilidad de una ley, desde agosto las billeteras virtuales están obligadas a verificar la identidad de las personas que abren cuentas de pago y tienen que permitir la integración de billeteras bajo una misma titularidad. Además, tienen que contar con procedimientos de autenticación seguros para autorizar transacciones. Esto permitirá saber quién hizo qué operación en cada momento (al menos para el Proveedor de Servicio de Pagos, PSP); que esta información esté disponible es un paso previo ineludible para poder ajustar en materia de control estatal.
Desde algunas empresas marcan que están a favor de reglas claras y operaciones transparentes pero que un exceso en la facultad regulatoria o una mala aplicación puede ser catastrófico para el sector. En este contexto, aparece el “sandbox” como una gran oportunidad para una participación público – privada en las normas a sancionarse pero en un ecosistema controlado y sin riesgos.

Como conclusión, me parece muy auspicioso que cada vez se puedan utilizar más criptoactivos y representación digital de dinero fiduciario para operaciones de la economía diaria, esto permite que realmente el ecosistema FinTech aporte todo su valor a la economía real y se reduzcan plazos y costos de transacciones. Sin embargo, concuerdo con que la sobre regulación o aplicación incorrecta de una buena norma puede terminar dejándonos igual o peor que antes de la irrupción de esta tecnología.

ESTAFA CRIPTO. Sobreseimiento de los involucrados

El mes de junio del corriente, recibimos un fallo que llamó nuestra atención. Si bien el mismo es el disparador de este artículo, lo llamativo no es específicamente la resolución del caso sino la valoración del mercado de las criptomonedas en sede judicial. En la causa CCC 27281/2019/CA1 la Sala 5 de la Cámara Correccional y Criminal estableció que no había pruebas suficientes para condenar a los acusados de estafa mediante inversiones en criptomonedas por “la volatilidad del mercado” (entre otros).
A esta altura no caben dudas que se trata de una inversión de completo riesgo y que cualquier inversor que desee ingresar al mercado debe informarse adecuadamente, pero nos parece interesante pormenorizar algunos detalles del caso. El argumento del querellante (quien dice haber sido estafado) es que el imputado (el supuesto estafador) lo confundió para convencerlo de un negocio que no iba a hacer y usar esas inversiones como una excusa para sacarle dinero.
El imputado en 2017 ofrecía una rentabilidad bimestral (alrededor del 18% en dólares, 100% anual) a quienes le dieran dinero para hacer trading de criptomonedas y le ofreció este negocio al querellante para sí y para que trajera inversores. Las operaciones se hacían a través de una serie de compañías cuyos datos no son accesibles. Solo se sabe que era una empresa de Catamarca (no financiera) y que las operaciones supuestamente estaban respaldadas por dos pagarés (cuyos originales no aparecen en el expediente, solo copias).
Supuestamente el imputado dijo que el negocio no era riesgoso y el querellante incluyó sistemáticamente a distintos amigos y conocidos, aunque supuestamente el imputado nunca pagó los montos acordados. Por otro lado, aparecen detalles en el relato de los hechos que dan indicios de cierta ilegalidad (o al menos desprolijidad) en las operaciones, como que al operador “le habían congelado una cuenta con 500 bitcoin en Estados Unidos, pero que seguía tomando inversiones por afuera para cubrir las ganancias de planes anteriores…”.
En la sentencia encontramos una serie de falta de recaudos absoluta de parte del querellante a la hora de invertir pero que nada tiene que ver con hacerlo en bonos, acciones, criptomonedas o mercadería. No chequea la identidad de las personas tras las operaciones (de la empresa que hacía las operaciones solo sabía que “la maneja el pelado”), no se asegura que las inversiones estén a su nombre, no respalda la operación con documentos que le permiten avalar su crédito, no tiene registro de qué activos se compran y / o venden, etc. y, peor aún, invita y promueve el esquema con sus allegados. De acuerdo al análisis del caso que hace la Cámara, de haber condena, el querellante tuvo más chances de quedar procesado como cómplice de la propia estafa que de probar cualquier inducción a error contra él.
Por otro lado, mantenemos nuestra preocupación de siempre para los profesionales intervinientes en este tipo de operaciones por el conocimiento superior que deberían implicar los estudios que tienen. En este caso el fallo establece “tampoco puede desecharse un obrar negligente de parte del querellante, quien pudo haber conocido de antemano los avatares del negocio debido a su condición de abogado”. Si bien en este caso se refiere a que como letrado debería conocer mejor los riesgos de este tipo de inversiones en base a la falta de ciertas regulaciones, también es aplicable la figura como agravante en caso de participar en operaciones sospechadas de lavado de activos y / o financiamiento de actividades ilícitas.
Volviendo a lo que más nos preocupa de este fallo, el mismo dice “[…] no se aprecia en el caso un supuesto con aristas delictivas, al menos en lo que respecta a la conducta de T., sino una inversión de alto riesgo dado por su carácter virtual y la falta de regulación legal.”. Pareciera que en este sentido tanto la jueza de primera instancia como la Sala adjudican mayor importancia al tipo de activo para definir que el damnificado “debería haber sabido” que a todo el desarrollo que realizamos hasta acá.
Sigue rigiendo como principio general de derecho la diligencia que debe tener el “buen hombre de negocios”. Esto no tiene que ver con género sino con las previsiones que cualquier comerciante, empresario, industrial y / o inversor debe tener a la hora de ingresar en una operación.
Si bien el hecho que se haga con criptomonedas le agrega un tono más interesante, en la valoración de la prueba se le quita relevancia a: que nada rinde 100% anual en dólares en forma constante, el ingreso en un esquema piramidal en donde quien reclama a su vez promovía el sistema, falta de conocimiento de las empresas y personas operadoras, respaldo de las inversiones en poco más que una fotocopia, inexistencia de la trazabilidad y / o información de la inversión, quedarse con la palabra de alguien que dice que no es riesgoso invertir, incumplimiento sistemático de compromisos, prosecución de las operaciones y difusión del programa cuando existían motivos para sospechar actividad ilegal, desconocimiento de las personas autorizadas a operar en las compañías, etc.
A mí criterio, cualquiera de estas inobservancias probadas en el expediente resulta mucho más graves a la hora de evaluar la culpa de la víctima que el hecho de operar en mercados cripto; por ende llegaría a la misma resolución. Es a su vez una solución “más sana” desde lo jurídico porque evidencia que se puede tratar a las operaciones con criptomonedas con los mismos conceptos, criterios y principios del derecho que se aplican desde la época de los romanos, dando fe una vez más que (si bien hay que hacer ciertas adaptaciones), no es necesario inventar un régimen completamente nuevo para estas tecnologías, sino que se puede usar la base existente.
Como conclusión, invito a colegas, doctrinarios y demás entusiastas del ecosistema de estas nuevas tecnologías y activos a repensar y replantearse en qué sentido es necesario generar reglas e interpretaciones completamente nuevas y distintas para estas operaciones y en qué casos podemos utilizar lo que ya conocemos y está aceptado por las leyes y la jurisprudencia. Considero que mientras más encontremos de lo último, más ayudaremos a la seguridad jurídica y una mejor adopción de los criptoactivos.

Agradecemos la colaboración de Estudio Nunes & Asociados. www.estudionunes.com.ar

por

SOCIEDADES ENTRE CONYUGES EN LA ACTUALIDAD – QUE DICE EL CODIGO CIVIL

¿Pueden los cónyuges constituir una sociedad anónima?

El artículo 27 de la Ley General de sociedades permite que los cónyuges integren entre sí sociedades de cualquier tipo, no existiendo ninguna infracción que deba ser sancionada con la nulidad. Esta disposición fue introducida con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y tiene su correlación con la modificación al régimen patrimonial del matrimonio.

EL RÉGIMEN ANTERIOR

Durante la vigencia del Código Civil de 1870, la contratación entre cónyuges se encontraba vedada por algunas normas específicas, en el art. 1807 que disponía: «No pueden hacer donaciones: 1° Los esposos el uno al otro durante el matrimonio, ni uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga de diverso matrimonio, o a las personas de quien éste sea heredero presunto al tiempo de la donación».

La prohibición se repetía en otros contratos, como la compraventa (art.1358), la cesión (art. 1441), la permuta (art. 1490), etc. y sólo estaba enunciada de manera general, pero no absoluta, en el art. 1218: «Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro, o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal, es de ningún valor».

por

ART – TIPS PARA RECORDAR Y AGENDAR



Queremos recordarle, algunos temas que son importantes CON REFERENCIA A cobertura que tiene contratada con su ART.
 
1. RECUERDE  reclamar a la ART los reintegros que tenga pendiente en concepto de pagos de jornales caídos (ILT). Recuerde que todo trabajador que sufre un accidente de trabajo, debe cobrar los jornales caídos mientras dure la atención médica brindada por la ART, hasta que se le dé el alta médica o se cumplan dos años desde la fecha del accidente. Esto lo paga la Empresa y luego se debe reclamar a la ART su reintegro, teniendo una franquicia a cargo del Empleador de los primeros 10 días de baja laboral.
2. RECUERDE  ingresar asiduamente a consultar la Ventanilla Electrónica que es el instrumento fijado por la Superintendencia de Riesgos del trabajo para informar a los empleadores en forma fehaciente de todas las notificaciones. Se transcribe a continuación lo establecido en la normativa vigente. “El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), en los términos de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, con los alcances en cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que establece la norma citada, no resultando de aplicación lo normado en los Artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20 y 24 de la Resolución S.R.T. Nº 635/08.”
3. Debe presentar todos los años el Mapa de Riesgo (RAR), que contempla el listado de personal expuesto a riesgo en la Empresa para la realización de los exámenes periódicos. De acuerdo al resultado del mismo se realizarán o no los exámenes periódicos al personal expuesto por parte de la ART. Si en su empresa no tiene personal expuesto, deberá presentarlo de todas formas, declarando SIN PERSONAL EXPUESTO.
4. No olvide declarar ante la ART todos sus Establecimientos, lugares de riesgo donde trabaje el personal. Y verificar la presentación del RGRL para los Establecimiento Propios.
5. Ud., debe contar de acuerdo a la normativa vigente con un servicio de higiene y seguridad. Esto es para las Empresas que de acuerdo a la cantidad de trabajadores, al tipo de actividad y los riesgos presentes, estén incluidas dentro de lo establecido en el decreto 1338/96.
6. Ud., debe solicitar a la ART la clave de acceso a la página WEB de la misma en caso de no tenerla. Esta clave le permitirá la autogestión y la consulta directa para temas como, seguimiento de casos, solicitud de certificados de cobertura, descarga de estados de cuenta, etc.
Puede contar con NUESTRO SECTOR SUELDOS  para consultar sobre cualquier normativa relacionada con esta cobertura.

 
por

Quiénes deben renovar la licencia de conducir

El Gobierno de la Ciudad prorrogó nuevamente el vencimiento de las licencias de conducir emitidas antes de las restricciones por la pandemia, debó renovar mi licencia de conducir? cuándo y cómo?

A través del DNU 11/21, el Gobierno de la Ciudad prorrogó por dos años el vencimiento de aquellas licencias de conducir que fueron emitidos con fecha anterior a las restricciones impuestas por la pandemia, donde se vio afectado el funcionamiento de las sedes del gobierno porteño.

La prórroga se aplicará «sobre todo el universo de licencias vigentes emitidas antes de 17 de marzo del año 2020 y cuyos vencimientos originales operan desde el 1° de enero del año 2022 y hasta el día 14 de febrero del año 2025», establece el DNU,

Para las licencias cuya fecha de vencimiento es anterior al 31 de diciembre de 2021, rige una prorroga por dos años y no hay necesidad de reimprimir la licencia, salvo que deba viajar al exterior.

¿Quiénes deben solicitar la reimpresión de la licencia de conducir?

Si tu licencia fue otorgada antes del 17 de marzo del 2020 y vence entre el 14 de febrero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tenés una Prórroga de dos años desde su vencimiento. La reimpresión de tu licencia es Opcional y podés solicitarla en la Web de Licencias de la Ciudad. También podés consultar la Normativa Vigente sobre esta gestión.

Si tu licencia fue otorgada antes del 17 de marzo del 2020 y vence entre el 1 de Enero del 2022 y el 14 de Febrero de 2025, tenés que Reimprimir tu Licencia desde un mes antes de su vencimiento para prorrogarla por 2 años más. La reimpresión de tu licencia es Obligatoria y la podés solicitar en la Web de Licencias de la Ciudad. También podés consultar la Normativa Vigente sobre esta gestión.

Requisitos para solicitar la reimpresión

  • Tener licencia de conducir en CABA con vencimiento entre el 1 de Enero del 2022 y el 15 de Febrero de 2025
  • Estar dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o tener la licencia vencida a partir del 15/02/2020
  • La fecha de emisión de la última licencia debe ser anterior al 17/03/2020
  • Tener pago el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) (60 días de validez). No podrás utilizar un CeNAT generado pre pandemia.
  • Contar con Libre deuda de infracciones
  • Realizar Charla de renovación
  • No haber modificado tu aptitud psicofísica
  • Abonar la BUI
    (en los casos de reimpresión tiene una vigencia durante 180 días y podrá ser utilizada sólo una vez)

Cómo realizar el trámite

Completa con tus datos el formulario para la Reimpresión con 1 año de extensión Covid-19. La confirmación te llegará por mail.

  • Las entregas solo se realizan dentro de CABA.
  • La demora estimada del proceso completo del tramite más la entrega en el domicilio puede ser de hasta 15 días hábiles.

Costos del trámite

  • Reimpresión de licencia de conducir $740.
  • Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) $600.
  • Este trámite está arancelado de acuerdo con la Ley Tarifaria Vigente.
por

PRESTAMOS LÍNEA Emprendedoras del Banco Ciudad

💁🏻‍♀️📢 MUJERES EMPRENDEDORAS❗❗

Compartimos esta oportunidad que da Resiliencia SGR, creada por Fundacion Flor ,  fundada por  Andrea Grobocopatel .

🤔¿Querés materializar tu proyecto? ¿Te gustaría que tu emprendimiento crezca?
👉🏻 Línea Ciudad TNA Fija 26%
👉🏻 Plazo hasta 36 meses (3 meses de gracia de capital)
▪️No hay tope por categoría de monotributo▪️

Para más informacion escribi  a 📥comercial@resilienciasgr.com.ar .

por

Controladores Fiscales recordemos que hay Recambio Obligatorio

Por medio de la Resolución General (AFIP) 5115/2021, se otorga un mayor plazo para reemplazar los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” a los sujetos que posean una menor cantidad de equipos.

 Para el caso de 3 o 4 equipos habilitados, el rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” es entre el 1/11/2021 al 31/01/2022.

En el caso de 1 o 2 equipos habilitados, el rango de fechas para el recambio obligatorio es entre el 1/01/2022 al 30/04/2022.

  1. Opción a esta alternativa:  pasar a factura electrónica , debes tener internet en el local, y podes usar también la aplicación del celular para facturar desde  la  Afip, y mandarle la factura al cliente por mail o watts app

Hay algunos equipos impresores térmicos en el mercado que son más económico que un controlador fiscal de nueva tecnología, y dan una factura electrónica pequeña al consumidor parta no tener que mandarla por mail .

CONSÚLTANOS AL ESTUDIO PIACENTINI , 15-5143-5065  o Info@estudiopiacentini.com.ar

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar