Blog – Full Width

por

AGIP: Extensión de plazos Plan de Facilidades de Pago Transitorio y Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas

De acuerdo a lo resuelto por el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de CABA a través de la Resolución Nº 7404/22, se prorroga, hasta el día 31 de enero de 2023, el plazo de vigencia del Plan de Facilidades de Pago Transitorio (Título I Resolución N° 4323/22 y su rectificativa Res. N° 4490/22), cuyo vencimiento original operaba el día 15 de diciembre de 2022.

Asimismo, a través de la Resolución Nº 377/22 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) se prorroga, hasta el día 31 de enero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas, establecido por la Resolución N° 262/2022, cuyo vencimiento original operaba el día 15 de diciembre de 2022.

por

Beneficio para  empleadores de travestis, transexuales y transgénero. Dictada por Arba para Ingresos brutos de la Provincia de Bs. As.

Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los cuales sean empleadores de personas con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata y/o personas travestis, transexuales y transgéneros pueden imputar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que perciben dichos empleados, como pago a cuenta del impuesto.

La metodología consiste en ingresar de manera previa, a la presentación de la declaración jurada mensual de ingresos brutos, los datos de las/los empleadas/os con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata de personas, personas travestis, transexuales y transgénero.

El/la contribuyente podrá ingresar a la página web de ARBA para realizar su declaración jurada Artículo 208 CF por la pestaña “Trámites”, opción “DDJJ IIBB”, y por último “DDJJ Art. 208 CF”,

Se podrá administrar. Cargar datos y corregir  la lista de empleados/as con capacidades diferentes, liberados, víctimas de trata de personas, personas travestis, transexuales y transgénero que forman parte de la DDJJ Art. 208.

Para comenzar a completar los datos de sus empleados/as, el/la contribuyente deberá seleccionar en primera instancia la opción Agregar, y el sistema preguntará la condición del empleado/a ante el Art. 208 (capacidad diferente, liberado, víctima de trata de persona, personas travestis, transexuales y transgénero):

Así quedo Reglamentada  la ampliación del beneficio previsto en el artículo 208 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397), a los fines de computar como pago a cuenta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, el 50% de las remuneraciones nominales percibidas por personas travestis, transexuales y transgénero, que desarrollen sus tareas en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. 

 Los contribuyentes que hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto sin computar el beneficio y quisieran hacer uso de este último, deberán rectificar las mismas y presentar las declaraciones juradas informativas  con relación a los anticipos del tributo rectificados.

Resolución Normativa (ARBA) Nº 29/2022 (BO 14/12/2022)

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

SIRTAC: Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de retención desde enero de 2023

A través de la Resolución Normativa N° 28/2022 se establece, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un nuevo régimen “SIRTAC” de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operará a través del sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra. Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires – tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, que se encuentren incluidos en el padrón que estará disponible para los agentes de retención.
Sujetos no incluidos en el Padrón: Para sujetos no incluidos en el padrón corresponderá aplicar la alícuota de recaudación del 3 % siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de 1 mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:
a) Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires,
b) Que se reúnan las características definidas por los puntos 1. y 2. del inciso b) del art. 2 de la RG (AFIP) 4622/2019.
Sujetos no inscriptos en Provincia de Buenos Aires pero si en otras jurisdicciones: Los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o  del Convenio Multilateral, que comercialicen bienes y/o servicios y/o realicen obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Buenos Aires,  en la medida que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires, quedarán alcanzados por el presente régimen aplicándose una retención del 1,50 %.  Esta retención deberá ser liquidada por separado, indicando “Retención por falta de alta en Provincia de Buenos Aires”.
Excluidos como sujetos pasibles de retención SIRTAC: quienes se encuentren debidamente inscriptos como agentes de retención del presente régimen. Los contribuyentes cuya sumatoria de operaciones en los últimos 6 meses calendario, informadas por los agentes de recaudación del presente régimen, no exceda la mitad del límite anual de ingresos de la categoría “D” del Monotributo serán incluidos en el padrón de sujetos pasibles de retención con una alícuota de recaudación igual a cero (0), quedando sus operaciones alcanzadas por el régimen de información.
Asimismo, se derogan los regímenes especiales de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en el Libro Primero, Título V, Capitulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y en la Resolución Normativa N° 19/2019 y modificatorias, ya mencionados.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2023.
por

Ahora 12: extienden el programa 6 meses y suman nuevos productos

Se extenderá hasta el 30 de junio de 2023 la vigencia del plan Ahora 12 para compra en cuotas con tarjeta de crédito. La novedad es que se suman al programa celulares de producción nacional, que tendrán financiamiento de 3, 6 y hasta 12 cuotas.

Fuente: Resolución 144/2022 de la Secretaría deComercio – Ministerio de Economía.

Por lo tanto, el Ahora 12 (creado en 2014) tuvo varias prórrogas a través de estos años. Se confirmó entonces que el programa de fomento al consumo interno seguirá vigente hasta el 30 de junio de 2023 en todo el país.

Ahora 12 abarca 25 categorías de productos, entre los que se destacan los de línea blanca, electrodomésticos, indumentaria, calzado y marroquinería, materiales para la construcción, muebles, bicicletas y motos.

Incorporación de celulares

Además, en esta renovación del programa volvieron a nuevamente se incorporó el rubro celulares. En este caso, se trata de 163 modelos y formatos de equipos móviles con tecnología 4G que podrán adquirirse en 3, 6 y 12 cuotas.

Más información en https://www.argentina.gob.ar/ahora-12

por

BONO DE FIN DE AÑO

Para trabajadores del sector privado se pagará un bono de hasta $24.000. ¿Quiénes lo cobrarán y cuándo? Cómo puede recuperar el empleador el pago.

¿Qué es el bono de fin de año?

Una ayuda para los trabajadores en relación de dependencia que cobran hasta 3 salarios mínimos, vital y móvil. Para saber si te corresponde o no hay que sumar a tu salario este bono, pero no el medio aguinaldo, aproximadamente el tope máximo es de $185.000. Los trabajadores que cobren salarios por encima de este monto no recibirán el bono.

¿Quiénes cobrarán el bono de $24.000?

El decreto 841/2022 publicado en el boletín oficial el sábado 17 de diciembre de 2022, establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes número 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844.

¿Cobrarán el bono las empleadas domésticas?

Sí, las trabajadoras de casas particulares cobrarán el bono según la proporción de horas que trabaje y si trabajan en más de un domicilio cada empleador le pagará por la proporción de horas, no es que cobrará $24.000 en cada uno. Por ejemplo:

40 horas semanales (8 horas diarias), cobrarán $24.000

30 horas semanales (6 horas diarias), cobrarán $18.000

20 horas semanales (4 horas diarias), cobrarán $12.000

10 horas semanales (2 horas diarias), cobrarán $6.000

¿Cómo cobrarán los docentes de escuelas privadas?

Al igual que las empleadas domésticas, recibirán una cantidad proporcional a las horas cátedra que trabajen por escuela.

¿Quiénes no cobrarán el bono de $24.000?

Monotributistas

Trabajadores informales

Trabajadores de la administración pública que cobrará un bono de $30.000

Cuando se debe pagar

 La asignación no remunerativa debe pagarse durante el mes de diciembre de 2022, es decir, hasta el sábado 31 de diciembre de 2022

¿Cuánto es lo que se cobrará?

Trabajadores que perciban en Diciembre 2022:

Un salario de bolsillo (sin incluir SAC) inferior a $161.859, cobran un Bono de $24.000

Un salario de bolsillo (sin incluir SAC) SUPERIOR a $161.859, pero inferior a $185.859, cobrarán un Bono igual a la diferencia entre $185.859 y el salario que perciben. Por ejemplo: trabajador percibirá de bolsillo en diciembre 2022 $170.000, el bono se calcula así: $185.859 – $170.000 = $15.859

¿El beneficio es acumulativo?

No. Si el sindicato entrega un beneficio superior, el bono se tomará como un pago a cuenta de ese otro beneficio. En el caso de empleados de comercio que vienen cobrando el “Acuerdo 04/2022” que también es no remunerativo, entiendo que NO son absorbido por este bono porque no reúnen los requisitos del artículo 5 del decreto que dice textual:

“Podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”

¿Quién pagará el bono?

El pago del bono deben ser pagado por el empleador y no es opcional, pero en el caso de las PYMES tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa.

En estos casos el Estado cubrirá hasta $12.000 por cada empleado.

En el caso de los empleados de empleadas domésticas, el importe abonado resultará deducible del Impuesto a las Ganancias. Los empleadores no alcanzados por el impuesto a las ganancias podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.

¿Se incluye el bono en la base de cálculo para la A.R.T.?

No, porque el bono es de carácter no remunerativo y se abona en forma excepcional

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos –  Escala 2023

Serán considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos que por las actividades alcanzadas hayan obtenido en el periodo fiscal 2022, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a $ 4.229.990,00 (antes $ 2.600.000), el aumento en el importe con respecto al año anterior es de solamente un 62,69%.
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo a la siguiente escala:
Imagen

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar