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Servicio web para ganancias

Los contadores ya podemos  testear el funcionamiento del servicio Web, que se utilizará para la determinación y pago del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales período fiscal 2022. Con vto. en Junio 2023

Esta novedad es de trascendencia para la profesión porque permitirá acceder al sistema con la antelación necesaria.  

Recordemos que el año pasado salió con muy poca anticipación y hubo que hacer un recurso de amparo contra afip por ese problemón .

ahora nuestro consejo profesional, ya lo está testeando y Las principales novedades de los servicios Web son:

Ganancias Personas Humanas   
• Importación de percepciones del impuesto bancario.
• Se incorpora el rubro “Monedas Digitales”.
• Apertura de las rentas financieras de fuente extranjera.
• Simplificación en la carga de títulos e inversiones mediante la incorporación de datos predeterminados.
• Apertura del Ajuste por inflación Impositivo en período actual y anteriores.
• Empresa Unipersonal: traslado automático de las amortizaciones de bienes de uso cargadas al campo “amortizaciones del ejercicio”.
• Se incorpora un campo para la deducción de gastos educativos incorporados a partir de la Ley Nº 27.701.
• Traslado automático de los ingresos exentos declarados a la justificación patrimonial.

Bienes Personales
• Se habilita la carga de créditos tomados en el exterior para la compra de una casa habitación.
• Se incorpora el campo COPI para los inmuebles adquiridos en el marco del Blanqueo de la Construcción.
• Simplificación en la carga de títulos e inversiones mediante la incorporación de datos predeterminados y búsquedas predictivas.
• Se incorpora el rubro “Monedas Digitales”.
• Responsable Sustituto. Se incorpora la correlación entre el número de relación existente en el Registro Tributario y el número de establecimiento.

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Deduccion de gastos educativos desde 2022

Pero hay un limite máximo que lo deja escaso

Es retroactivo al año 2022 : Podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – Trabajador” hasta el 31 de marzo, inclusive

Ahora, las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias. Pero no todas, hay un límite al monto de la deducción. para el 2022 llegara a $ 100.000  anual ese límite, lo que parece poco, sobre todo si se tienen varios hijos.

Las deducciones podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo 2023.

Hay que tener las facturas del colegio a mano para completar los datos, de todas maneras, se llega rápido al máximo permitido de deducir.

Los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).

También  será para los autónomos que hacen su ddjj en junio .

Con relación a su vigencia, véase que esta deducción tendrá aplicación para el período fiscal en curso -2022- en adelante.

 Es importante, en este marco, precisar que esta deducción se puede hacer por:

– cargas de familia del artículo 30 de la LIG: el apartado 2, inciso b), del artículo 30 de la LIG se refiere a hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el   trabajo;

– otros sujetos: hijo, hija, hijastro o hijastra mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Como dijimos,  para el período fiscal 2022 tenemos el siguiente tope:

MNI 2022TopeLímite
252.564,8440%101.025,94

Es decir, sube el mínimo no imponible, de allí se aplica la tasa de impuesto, atentos: el ahorro de $ 101.025 no es de impuesto!  Es solo una suba del mínimo no imponible.

Ahora bien, si tenemos en cuenta el período fiscal 2023 será un poco más de deducción:

 MNI 2023TopeLímite
451.683,1940%180.673,28

Servicios y herramientas deducibles.

Se pueden deducir de ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Cargas de familia e hijos de hasta 24 años.

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura que le solicite el servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR”.

Definición de servicios educativos

Son los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Conceptos adicionales incluidos en gastos educativos

* Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos.

* Las guarderías y jardines materno-infantiles.

Definición de herramienta con fines educativos

Son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.   Nunca se puede superar el máximo de deducción permitida, que está restringido según el cuadro que informe mas arriba.

Hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio

La deducción resultará procedente en la medida en que:

– sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la LIG, y

– no tengan en el año ingresos netos (en los términos del art. 100 de esta reglamentación) superiores al mínimo no imponible.

Precisiones en cuanto a su cómputo

* La deducción será computada por el progenitor (sea de origen o no) que posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a las pautas que surgen del último párrafo del inciso b) del artículo 30 de la LIG.

* En caso de que esta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

* En el caso antes indicado, el importe total a deducir por los progenitores (sean de origen o no) no podrá exceder el límite del 40% del mínimo no imponible.

* De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción podrá ser computada aun cuando hubiese cesado la responsabilidad parental por alcanzarse la mayoría de edad.

* El cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en 1 vez, cualquiera sea su edad.

QUE pasa si hubo una Desvinculación laboral y no se llego a deducir:

Los beneficiarios que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio. Lo que lo hace complejo.

Repasemos , que incluye :

Se refiere a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos, las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Por otro lado, también se podrá descontar la compra de herramientas destinadas a la educación y hace mención taxativa de útiles escolares, guardapolvos y uniformes

Es antiguo que no se hable de computadoras,   pero algo es algo…

En pesos, que me ahorro:

El monto máximo a deducir tiene un límite del 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.

Para el año 2022 el mínimo no imponible se estableció en $252.564,85 por lo que el máximo a deducir de gasto resulta de $101.025,94 para todo el año.

Siendo así, para un contribuyente que paga la alícuota máxima de impuesto a las ganancias del 35%, el ahorro máximo por año en el impuesto al que puede llegar es de $35.359,08.

Siguiendo este cálculo,: si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $ 800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $ 8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $ 2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%.

Es decir, el ahorro sería de $ 35.359,08 anual, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $ 800.000. Esto es contando que es un empleado que abona la alícuota máxima, cuanto menor sea la escala, menor será el ahorro.

Cuando al momento de preparar esta nota, si bien la Resolución General está vigente, el servicio aún no contempla la posibilidad de cargar los gastos tal como se puede observar aquí:

Los empleados deben informar los gastos de educación hasta el 31/03/2023 o con anterioridad si es que se desvinculan de la empresa en la que trabajan.

El empleador va a considerar esa información cuando practique la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad.

De corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Nueva deducción para rubro camioneros

Transporte terrestre de larga distancia.

Desde 2022

Se  dispuso que el incremento de la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en el supuesto de actividades de transporte terrestre de larga distancia, también podrá aplicarse ahora para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia.

La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. En el caso del transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el referido importe.

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Aplicación Mi Afip

Se incorpora la posibilidad de denunciar

La AFIP estableció, mediante la Disposición 4/2023  la habilitación en la aplicación móvil “Mi AFIP” de la funcionalidad que permita a las personas humanas y jurídicas, ingresar y registrar determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social ante el organismo, en el marco de lo previsto en la Disposición AFIP 237/2019.

Las denuncias podrán registrarse a través de la mencionada aplicación ingresando en la opción “Quiero hacer una denuncia”, mediante:

  1. Denuncias con código QR en el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”-.
  2. Denuncias con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  3. Denuncias con domicilio.

Las irregularidades que podrán ser denunciadas a través de dicha aplicación son:

  1. Falta de emisión de factura o documentación de respaldo de la operación.
  2. Personal no declarado.
  3. Trabajo ilegal: comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, reducción a la servidumbre, explotación infantil y contratación de personas en situación migratoria irregular, entre otros.

El denunciante deberá identificarse indicando su CUIT, CUIL o CDI y un correo electrónico de contacto a fin de hacer efectiva su denuncia.

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Blanqueo para viviendas

RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA.

La AFIP introduce modificaciones a la reglamentación

Activan blanqueo para comprar viviendas usadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la primera de las opciones, tanto sea para uso particular o para rentar, el importe del inmueble no debe superar en dos veces y media el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales.
“Dado que el mínimo no imponible para 2022 es $ $56.410.705,41, para las adquisiciones de 2023, el valor de los inmuebles no deberá superar $ 112.821.410,82. Al tipo de cambio oficial son inmuebles usados de aproximadamente u$s 625.000, motivo por el cual gran parte de los que se comercialización en el mercado son elegibles. Si se toma el valor del blue serían unos u$s305.000.
De acuerdo con la reglamentación de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, los contribuyentes que exterioricen capitales tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2024 para concretar la compra de la vivienda.
Fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 5315/2023 a través de la cual la AFIP introducirá modificaciones a las Resoluciones Generales AFIP 49762371 y 3034.

MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4976

Las citadas modificaciones de la norma que reglamenta la aplicación del “Programa de Normalización para Reactivas la Construcción Federal Argentina” son referidas a la determinación e ingreso del impuesto especial. En ese sentido, se realizan adecuaciones al texto en cuanto a la incorporación de la cita de la Ley 27.701, se suprime la mención del Formulario “408/PD”.  

Y finalmente establece la información que deberán presentar con carácter de Declaración Jurada los sujetos que adhieran al “Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley 27.613, su complementaria Ley 27.679 y su modificatoria Ley 27.701″, a través del servicio ‘Régimen Informativo Normalización’, disponible en el sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar), según el destino otorgado a los fondos declarados, y que se detallan a continuación:

1.                  Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios:

a)                  el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y

b)                 el monto de la o las inversiones realizadas.

2.                  Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:

a)                  Datos del inmueble.

b)                 Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.

c)                  Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-.

d)                 Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.

La norma bajo análisis indica que, se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.

El contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra, deberá encontrarse inscripto de conformidad con la Resolución General AFIP 4933. Asimismo, deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.

También incorpora el plazo para la presentación de la declaración jurada a los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias en función del restablecimiento instaurado por la Ley 27.679 y su modificatoria la Ley 27.701: hasta el 31/03/2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.

Se introducen precisiones en el caso de que los fondos declarados sean afectados a la adquisición de inmuebles usados destinados a casa habitación del declarante y su familia o a locación con el mismo destino, indicando que las transferencias que se efectúen desde la ‘Cuenta Especial Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’, deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los titulares enajenantes de los citados inmuebles.

MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 2371

La norma introduce modificaciones al Régimen de Información de Negociación, Oferta y Transferencia de Bienes Inmuebles. 

En primer término, se realizan modificaciones en torno a la información que deberán verificar los escribanos, relacionadas con la autenticidad del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), todas estas relacionadas con la incorporación de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’.

MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3034

Se introducen modificaciones al Régimen de información de Cruzamiento Informático de Transacciones Importante (CITI) adaptando la información requerida a la aplicación del “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal, restablecido por la Ley 27.679 y su modificatoria Ley 27.701.”  tanto para el comprador como para el vendedor.

Se incorpora el requerimiento de información sobre el monto de los débitos efectuados en la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’ de procedencia de los fondos que se destinan a la compra de inmuebles usados por sujetos comprendidos en el Programa mencionado.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Hay Nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente de la AFIP – No es moratoria, solo plan de pagos con intereses.

La AFIP facilitó el pago de deudas impositivas y de seguridad social

Se  lanzó un amplio régimen que entrará en vigencia desde el 1 de febrero. 

A través de la Resolución General 5321/2023, la AFIP establece un nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente, de este modo se sustituyen los planes previstos por las Resoluciones Generales AFIP 4057 (Miniplan) y 4268 (Plan Permanente).

ALCANCE

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago. Con la excepción de los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- y aquellos incluidos como -“demás contribuyentes”-, podrán regularizar la deuda proveniente del impuesto al valor agregado a través del plan de facilidades de pago a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago del citado gravamen.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero, Ley 22.415.

El plan no contempla reducción de intereses, así como tampoco la liberación de sanciones.

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan, todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente.

La cantidad máxima de planes y la tasa de interés de financiación se fijarán en función del tipo de contribuyente y plan de acuerdo con lo previsto en el citado Anexo.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.

b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SEPyME 220/2019 y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGOFORMA JURÍDICA
86ASOCIACIÓN
87FUNDACIÓN
94COOPERATIVA
95COOPERATIVA EFECTORA
167CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203MUTUAL
215COOPERADORA
223OTRAS ENTIDADES CIVILES
242INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256ASOCIACIÓN SIMPLE
257IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260IGLESIA CATÓLICA

d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

TIPOS DE PLANES

a) Plan por deuda general: alcanzará a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus accesorios.

Los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- y aquellos incluidos como “demás contribuyentes”, podrán regularizar la deuda proveniente del impuesto al valor agregado a través del plan de facilidades de pago a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago del citado gravamen.

b) Plan por deuda de impuestos anuales: comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 01/01/2023 del Impuesto a las Ganancias -incluido el Impuesto Cedular y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto Impuesto sobre Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias, aun cuando las obligaciones correspondientes a ambos impuestos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

La adhesión al presente plan podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Durante dicho plazo, las citadas obligaciones no podrán incluirse en el plan por deuda general.

c) Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

d) Plan por deuda aduanera: incluirá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

e) Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora: comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.

f) Planes especiales: comprenderá a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios contemplados en la Ley 26.509 y su modificación, y en la Resolución General AFIP 2723 referidas a emergencias agropecuarias, así como también a aquellas a cargo de los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por la AFIP, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios.

Los planes especiales se encontrarán conformados en función de la obligación a regularizar según se indica a continuación:

1. Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los puntos siguientes.

2. Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

3. Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.

Perfil de cumplimiento para saber cuantas cuotas y que interés dará la Afip :

Se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada al momento de adhesión al plan de facilidades de pago en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”

a) Perfil de Cumplimiento I: Categorías A, B y C del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

b) Perfil de Cumplimiento II: Categorías D, E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

Cantidad máxima de planes

Para determinar la cantidad máxima admisible de los planes previstos en el inciso a) del artículo 5° de la Resolución General AFIP 5321/2022, deberán detraerse de la cantidad establecida en el Anexo de la norma, los siguientes planes:

a) Planes vigentes por deuda general presentados conforme a la norma bajo análisis o por deuda general y/o en gestión judicial de la Resolución General AFIP 4268, en todos los casos, siempre que las cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.

b) Planes caducos presentados por todo concepto según la norma bajo análisis y por las Resoluciones Generales AFIP 4057, 4268 y/o 4166, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “Mis Facilidades” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 5° será la establecida en el Anexo de la norma.

Características

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

a)            Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades). 

b)           El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.-

c)            De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan conforme se indica en el Anexo de la presente. El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2.000.-

d)           La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución ME 559/202 o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

e) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a su presentación.

f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

g) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

h) Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

EXCLUSIONES: quienes son pueden entrar a estos planes:

Objetivas

a)            Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y aquellas susceptibles de ser incluidas en el plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora o en el plan especial previsto por la norma bajo análisis.

b)           Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c)            El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1.            Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país

2.            Prestaciones de servicios digitales

3.            Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto

d)           Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e)            Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f)            Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g)            Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h)           Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE y al RENATEA.

i)             El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

j)             Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k)            Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

l)             Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

m)          Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan de facilidades permanente implementado por la Resolución General AFIP 4166 para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún las provenientes de ajustes de fiscalización.

n)           Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según la norma bajo análisis, así como aquellas incluidas en planes de facilidades de pago correspondientes a las Resoluciones Generales AFIP 4057 y 4268 cuya caducidad opere con posterioridad a su publicación excepto que se trate de saldos susceptibles de ser regularizados en un plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora previsto en el inciso e) del artículo 5°.

ñ)    Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago por deudas provenientes de    la actividad fiscalizadora, ya sea los previstos en el inciso e) del artículo 5° así como los correspondientes a la Resolución General AFIP 4268, que se encontraran caducos.

o)           Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

p)           Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el punto c) de este artículo.

Subjetivas

a) Los condenados por delitos en el Código Aduanero, Ley 22.415, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

c) Los condenados por los delitos del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes 23.771 o 24.769, al Título IX de la Ley 27.430 o al Código Aduanero, Ley 22.415, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, Resolución General AFIP 3885.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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