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Se amplia lo que deben informar las billeteras virtuales y plataformas

ARCA endurece el régimen de información sobre activos virtuales y eleva los controles a billeteras y plataformas digitales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización integral del régimen de información sobre activos virtuales, mediante la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial.

La norma modifica la Resolución General 4.614, que regula la obligación de informar operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas o digitales,

Quiénes quedan alcanzados por el régimen

De acuerdo con la normativa, deberán cumplir con el régimen de información los sujetos que administren, gestionen, controlen o procesen movimientos de activos a través de plataformas digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas, residentes en el país o en el exterior.

El alcance incluye expresamente a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, así como a plataformas que administren cuentas alojadas en otras entidades, siempre que sean visibles y operadas desde la plataforma informante.

Nuevos umbrales y montos a informar Uno de los puntos centrales de la resolución es la fijación de umbrales mínimos a partir de los cuales las plataformas deberán reportar información:

$50 millones para personas humanas.

$30 millones para personas jurídicas.

Estos montos se computarán considerando los ingresos, egresos y/o el saldo final mensual, siempre que se alcance o supere alguno de esos valores en el período informado.

Cuando las operaciones estén expresadas en moneda extranjera, la conversión deberá realizarse al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, mientras que en el caso de criptomonedas o activos digitales, se utilizará la cotización fijada por el propio sujeto obligado al cierre del mes.

Qué información deberán reportar las plataformas

La nueva normativa amplía de manera sustancial el detalle de la información a suministrar respecto del régimen vigente. En este sentido, se incorporan mayores exigencias de identificación de los titulares y demás integrantes de las cuentas, incluyendo el carácter que revisten, la nacionalidad, el código identificador del cliente dentro de la plataforma, la cantidad de cuentas asociadas por usuario y los saldos al último día hábil de cada mes, incluso cuando se trate de cuentas otorgadas por terceros, pero gestionadas desde una misma aplicación.

Asimismo, se amplía y desagrega la información vinculada a los movimientos operados, debiendo informarse todos los ingresos y egresos que modifiquen el saldo disponible del usuario y que resulten visibles en la plataforma, con una clasificación más detallada de las operaciones, que comprende transferencias propias y a terceros, pagos con transferencia, rendimientos de inversiones, préstamos, compra y venta de moneda extranjera, impuestos y comisiones, entre otros conceptos.

 La resolución establece un detalle exhaustivo de los datos a informar mensualmente, entre ellos:

Datos identificatorios completos del titular y cotitulares, incluyendo CUIT, CUIL, CDI, pasaporte o NIF, según corresponda.

Cantidad de cuentas asociadas, propias o de terceros.

Saldos al último día hábil del mes, en pesos, moneda extranjera y moneda digital o criptomoneda.

Fondos invertidos, incluidos aquellos colocados en Fondos Comunes de Inversión (FCI), si están disponibles en la billetera virtual.

Detalle de ingresos y egresos, discriminados por tipo: transferencias, pagos, rendimientos, compra y venta de moneda extranjera, impuestos, comisiones y Transferencias 3.0.

Además, cuando determinadas transferencias superen el 5% del umbral fijado para personas humanas, deberá informarse la CBU o CVU de origen o destino.

Vigencia y aplicación La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial,

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Retenciones de ganancias en los sueldos

Impuesto a las Ganancias en los sueldos : declarar más deducciones   podría ser claves para aliviar la carga fiscal y sufrir menos retenciones en los haberes 

Los que perciben sueldos, deben comenzar a sufrir retenciones de ganancias si sus sueldos brutos   superan la  “ganancia no imponible” y la “deducción especial” que establecen el nivel mínimo a partir del cual se calcula la obligación fiscal. A esos conceptos se suman las deducciones vinculadas con cargas familiares y determinados gastos declarados por los contribuyentes.

En medio de trascendidos y lineamientos preliminares sobre una eventual reforma tributaria, se adelantó que uno de los cambios posibles sería ampliar el abanico de deducciones permitidas. Según indicó, el nuevo esquema habilitaría a cualquier contribuyente alcanzado por Ganancias a computar gastos muy diversos, desde la compra de electrodomésticos hasta el pago de cuotas hipotecarias. No se conocieron precisiones sobre cómo se aplicarían esas modificaciones ni qué topes o condiciones contemplarían.

El debate se da en un contexto donde varios importes del sistema de deducciones mantienen valores fijados hace décadas. Un ejemplo mencionado con frecuencia es el tope para descontar intereses de créditos hipotecarios, hoy limitado a $20.000 anuales y aplicable solo a préstamos destinados a la compra de vivienda. Debido a la falta de actualización, ese monto resulta marginal frente al costo real de los créditos.

El listado general de gastos deducibles incluye el alquiler de la vivienda, las remuneraciones y contribuciones por trabajo doméstico, cuotas de medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones autorizadas, seguros de vida y retiro, gastos educativos, y la adquisición de indumentaria o equipamiento de uso laboral.

 En algunos casos, como los intereses hipotecarios o los gastos de sepelio, los montos deducibles se encuentran muy por debajo de los valores actuales de mercado, lo que limita su impacto real en la base imponible del impuesto.

Si se debe tener en cuenta como novedad en los últimos periodos, que la deducción  ellos gastos de home office, no tienen limite de deducción, si se carga en el formulario siradig la factura y el monto, se descuentan todos: compra de pc y impresoras,. Factura de internet, celular, etc.

 También se permite, sin tope, deducir aportes a Sociedades de Garantía Recíproca, siempre que los fondos permanezcan allí por un mínimo de dos años.

Deducciones desactualizadas y diferencias entre empleados y autónomos

La falta de actualización de ciertos importes y las diferentes reformas aplicadas en las últimas décadas modificaron la estructura del impuesto y redujeron, la capacidad del sistema para reflejar correctamente la situación de cada contribuyente.

Lamentablemente hay  topes en algunos conceptos deducibles , como los seguros de retiro, los gastos educativos y los pagos por personal de casas particulares.

Los topes actuales relacionados con instrumentos de ahorro de largo plazo son reducidos, lo que limita su capacidad para promover el uso de seguros o instrumentos financieros orientados a complementar el sistema previsional.

El límite vigente para gastos de sepelio es de $996,23 anuales.

Puntos pendientes en la reforma tributaria

Los aportes obligatorios a la seguridad social se descuentan automáticamente en el caso de los asalariados. Las cargas de familia deben declararse en un formulario SIRADIG TRABAJADOR  y, a diferencia de años anteriores, el listado se limita a hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar, y a cónyuge bajo determinadas condiciones.

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Ley de inocencia fiscal – principales puntos

El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo denominado de “Inocencia Fiscal” por el que se introducen modificaciones a la ley penal tributaria, a la ley 11683 de procedimientos impositivos, a determinadas normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de otras leyes y se crea un régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias.


A continuación resumimos las modificaciones introducidas:


I.    Ley penal tributaria (LPT).
Las modificaciones sustancialmente a) actualizan los montos mínimos para que los distintos supuestos incluidos en la ley configuren un delito, b) facilitan la extinción de la acción penal mediante el pago, y c) establecen pautas de actuación para ARCA respecto de las situaciones en las que no debe formular denuncia penal.

A continuación detallamos las disposiciones de este título de la Ley:

a)    Se actualizan los diversos montos de condiciones mínimas de punibilidad para que se verifiquen los delitos establecidos por la LPT.
A título de ejemplo, la condición mínima para que exista el delito de evasión simple se eleva de $ 1.5 millones a $ 100 millones y para la evasión agravada de $ 15 millones a $ 1.000 millones.


b)    Se establece la opción de extinguir la acción penal cuando realizada la denuncia se cancelen las obligaciones evadidas con más un 50% dentro de los 30 días hábiles de notificada fehacientemente la imputación penal.

Con relación a la ley vigente se agrega la penalidad del 50% pero se elimina que esta opción se pueda ejercer por una única vez por contribuyente.

c)    Se dispone la extinción de la acción penal cuando haya prescripto la facultad del Fisco para determinar los tributos o recursos de la Seguridad Social.  

d)    Se establecen pautas para la formulación de la acción penal, que si bien responden a lo que manifestaba la jurisprudencia y la doctrina, muchas veces no aplicaba el Fisco.

–    No se formulará la denuncia penal:

–     cuando la diferencia en la cuantificación de la obligación tributaria esté originada en aspectos técnicos o de interpretación normativa.
–    La diferencia determinada por el Fisco resulte reducida en comparación con el total de la obligación del período.
–    Las diferencias determinadas resulten solo de la aplicación de presunciones sin otras pruebas conducentes a comprobar el supuesto ilícito.
–    El contribuyente haya exteriorizado junto con la presentación de la declaración jurada el criterio aplicado para determinar el tributo.
–    Se presenten o rectifiquen las declaraciones juradas antes de la notificación del inicio de la fiscalización.
En todos los casos la decisión de no formular la denuncia penal la deberán tomar los funcionarios de ARCA facultados para ello y deberá contar con un dictamen jurídico.


e)    Los importes actualizados mencionados en a) se actualizarán automáticamente cada año, a partir del 01/01/2027 en función de la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) operada entre enero y diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste. Los valores así actualizados serán de aplicación para el año calendario que se inicie a partir de cada actualización.
Para evaluar la configuración de delitos penales tributarios se considerará el importe vigente al momento del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto.

II.    Ley 11683 de procedimientos impositivos (la Ley).
Las modificaciones consisten en a) actualizar significativamente el valor de las multas y disponer su actualización anual en función de la variación del índice UVA del año anterior a partir de enero de 2027, b) reducir el plazo de prescripción de las facultades de ARCA para determinar el tributo a tres años en determinadas circunstancias, y c) derogar la ampliación de la extensión del plazo de prescripción en 120 días cuando se notificaba la vista del procedimiento de determinación de oficio dentro de los 180 días previos a la finalización de dicho plazo.

A continuación detallamos las modificaciones:

a)    Multas. Se elevan significativamente los montos de las distintas multas establecidas por la Ley, a título de ejemplo la multa por infracciones formales (no presentar la declaración jurada en término) se eleva de $ 200 a $ 220.000 para personas humanas de $ 400 a $ 440.000 para sociedades.

Los importes actualizados mencionados en a) se actualizarán automáticamente cada año, a partir del 01/01/2027 en función de la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) operada entre enero y diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste. Los valores así actualizados serán de aplicación para el año calendario que se inicie a partir de cada actualización.
Para la cancelación de las sanciones se considerará el importe vigente al momento del pago.

El Ministro de Economía declaró ante la cantidad de reclamos recibidos de la CAC y otras entidades que ARCA notificaría al contribuyente antes de aplicar la multa con un plazo de 15 días para presentar la declaración jurada, lo que ya está establecido en la Ley, reduciéndose de presentarse la ddjj en ese plazo la multa en el 50%, y que por norma administrativa se graduaría el monto de la sanción en función del plazo de mora.

b)    Plazos de prescripción. Se mantiene el plazo general de cinco años para la prescripción en el caso de contribuyentes inscriptos, pero dicho plazo se reducirá a tres años si se hubiera presentado la declaración jurada e ingresado su importe y la diferencia determinada por el Fisco no fuera “significativa”.

A estos efectos se considerará que existe una discrepancia significativa si como resultado de la determinación del Fisco se incrementara la obligación a favor de ARCA o se redujera el quebranto, o el saldo a favor del contribuyente, en no menos del 15%.

Este porcentaje no se aplicará si la discrepancia fuera con motivo de haber utilizado el contribuyente facturas apócrifas.

Asimismo se deroga el art. a continuación del art. 65 de la Ley que establece la extensión del plazo de prescripción en 120 días cuando se tratara de períodos fiscales próximos a prescribir y la vista del procedimiento de determinación de oficio se notificara dentro de los 180 días previos a dicha prescripción.

III.    Otras modificaciones relativas a la prescripción.
Estas modificaciones consisten en unificar los plazos de prescripción de los tributos de los fiscos locales en lo normado por la ley 11683 de procedimientos impositivos en el orden nacional, y reducir los plazos de prescripción a tres años para el régimen de obras sociales y a cinco años para el régimen del Seguro de Salud y para el de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social en los casos en que el contribuyente hubiera presentado la declaración jurada e ingresado el tributo y el organismo recaudador no determinara una discrepancia significativa. En todos los casos se define la discrepancia significativa como una diferencia igual o mayor al 15% del tributo declarado, que el ajuste determinado supere determinado monto absoluto, ò por la utilización de documentación apócrifa. 

A continuación detallamos las modificaciones: 

a)    Modificaciones al Código Civil y Comercial. Tributos de los Fiscos Locales.
Se quitan facultades a las provincias, a CABA y a los municipios para regular la prescripción en materia de tributos, la que se dispone estará regulada por la ley 11683 de procedimientos impositivos en el ámbito nacional.


b)    Régimen de obras sociales Ley 23660.
Se mantiene el plazo general de prescripción de 10 años pero dicho plazo se reduce a tres años si el contribuyente hubiera presentado la declaración jurada o exteriorizado su obligación y hubiera ingresado el saldo resultante, en tanto la entidad recaudadora no impugne esa declaración jurada o liquidación y determine una discrepancia significativa con lo declarado por el contribuyente.

A estos efectos se considerará una discrepancia significativa:
–    Una diferencia no menor al 15% con relación al monto de aportes y/o contribuciones declarado.
–    Que el ajuste determinado resulte superior a $ 7 millones o el monto que corresponda en cada año al art. 5º del Título IX de la ley penal tributaria.
–    Que el contribuyente haya utilizado documentación apócrifa.

c)    Régimen del Seguro Nacional de Salud Ley 23661
Se mantiene el plazo general de prescripción de 10 años pero dicho plazo se reduce a cinco años si el contribuyente hubiera presentado la declaración jurada o exteriorizado su obligación y hubiera ingresado el saldo resultante, en tanto la entidad recaudadora no impugne esa declaración jurada o liquidación y determine una discrepancia significativa con lo declarado por el contribuyente.

A estos efectos se considerará una discrepancia significativa:
–    Una diferencia no menor al 15% con relación al monto de aportes y/o contribuciones declarado.
–    Que el ajuste determinado resulte superior a $ 7 millones o el monto que corresponda en cada año al art. 5º del Título IX de la ley penal tributaria.
–    Que el contribuyente haya utilizado documentación apócrifa.

d)    Régimen de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social Ley 14236
Se mantiene el plazo general de prescripción de 10 años pero dicho plazo se reduce a cinco años si el contribuyente hubiera presentado la declaración jurada o exteriorizado su obligación y hubiera ingresado el saldo resultante, en tanto la entidad recaudadora no impugne esa declaración jurada o liquidación y determine una discrepancia significativa con lo declarado por el contribuyente.

A estos efectos se considerará una discrepancia significativa:
–    Una diferencia no menor al 15% con relación al monto de aportes y/o contribuciones declarado.
–    Que el ajuste determinado resulte superior a $ 7 millones o el monto que corresponda en cada año al art. 5º del Título IX de la ley penal tributaria.
–    Que el contribuyente haya utilizado documentación apócrifa.


IV.    Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Básicamente consiste en un régimen aplicable a pequeños y medianos contribuyentes con ingresos anuales menores a $ 1000 millones (gravados, no gravados y exentos) y patrimonio valuado de acuerdo con la ley del impuesto sobre los bienes personales menor a $ 10.000 millones, y/o que no hayan sido designados por ARCA grandes contribuyentes nacionales. Los contribuyentes que adhieran no deberán informar su situación patrimonial ni consumo, facilitando la utilización de dinero no declarado oportunamente. Asimismo, se establece una suerte de tapón fiscal por el que si en la última declaración jurada presentada el Fisco no detecta una discrepancia significativa (mayor al 15% o a $ 100 millones, o utilización de facturas u otra documentación apócrifa) no podrá fiscalizar ese ejercicio ni los anteriores no prescriptos, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, ni considerar renta del ejercicio a los incrementos patrimoniales no justificados. 


A continuación detallamos las modificaciones:


Alcance del régimen. Se crea un régimen de declaración jurada del impuesto a las ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del año anterior al de ejercicio de la opción y durante los dos años fiscales anteriores a éste, verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones:
a)    Ingresos gravados, no gravados y exentos en el impuesto a las ganancias de hasta $ 1.000 millones. 
b)    Bienes totales, en el país y en el exterior gravados, no gravados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales de hasta $ 10.000 millones.
c)    No califiquen como grandes contribuyentes nacionales a criterio de ARCA.
El Poder Ejecutivo podrá establecer requisitos adicionales.
En el caso que ARCA determine que la inscripción del contribuyente es incorrecta lo excluirá del régimen y podrá iniciar la fiscalización de los períodos no prescriptos para determinar de oficio la materia imponible y liquidar las diferencias que correspondan y aplicar las sanciones de la Ley 11683.


Tapón fiscal. La aceptación y pago de la declaración jurada proforma propuesta por ARCA otorgará efectos liberatorios al pago realizado con relación al impuesto a las ganancias del período fiscal, excepto que con posterioridad se verifique la omisión de ingresos, o el cómputo de una deducción improcedente o la utilización de facturas u otros documentos apócrifos.
Presunción de exactitud, se presumirá sin admitir prueba en contrario la exactitud de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y al valor agregado presentadas correspondientes a los períodos no prescriptos excepto que ARCA impugne la declaración  jurada correspondiente al último período fiscal por alguno de los motivos  mencionados en el párrafo anterior y determine una discrepancia significativa entre lo declarado por el contribuyente y la determinación del Fisco.
Se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique al menos una de las siguientes condiciones:


a)    La diferencia determinada por el Fisco sea no menor al 15% de la suma declarada por el contribuyente.

b)    La diferencia en valor absoluto resulte superior a $ 100 millones (o el importe mínimo de punibilidad para el delito de evasión simple que corresponda al ejercicio fiscal).

c)    Si la impugnación del Fisco tuviera por motivo la utilización de facturas u otra documentación apócrifa que origine un aumento del saldo a favor de ARCA, o la reducción de quebrantos o del saldo a favor, y el contribuyente no rectificara y en su caso no ingresara la diferencia resultante.

En la medida que proceda la presunción de exactitud el contribuyente quedará liberado de toda acción civil y por delitos penales tributarios o aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
Incrementos patrimoniales no justificados. A los efectos de evaluar si existe o no una discrepancia significativa respecto de los impuestos a las ganancias y al valor agregado no resultará aplicable el inciso f) del art. 18 de la ley 11683 que establece que son ganancia gravada del ejercicio los incrementos patrimoniales no justificados con más un 10%.

En el caso que ARCA determine una discrepancia significativa podrá extender la fiscalización a los años no prescriptos pudiendo determinar el tributo omitido y aplicar las sanciones establecidas por la ley 11683, excepto que, a) el contribuyente hubiera adherido en un determinado ejercicio fiscal al régimen de declaración jurada simplificada y hubiera cumplido con sus condiciones, ò b) el contribuyente hubiera adherido al Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley 27.743 y por los períodos que resulten amparados por ese régimen.


V.    Vigencia.
La Ley para su vigencia debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial, estableciendo la misma que tendrá vigencia desde el día de dicha publicación.

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Pedimos prorroga del plan de pagos ARCA

29 de diciembre de 2025

En junio de este año la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó, con el fin de facilitar el ingreso de los tributos y optimizar la cancelación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, un nuevo plan especial de facilidades de pago mediante la RG 5711, luego modificado por su par 5.777, cuya vigencia finalizará el próximo 30 de diciembre.

Oportunamente dispuso que estaba destinado a regularizar obligaciones fiscales y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive; pero luego de prorrogada su vigencia, se admitieron las deudas vencidas al 31 de agosto de 2025.

En ese marco y siendo tan cercana la finalización de su aplicación, la Federación de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) que reúne a todos los colegios de graduados del país, se dirigió al titular de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, solicitándole

La prórroga del régimen de facilidades de pago hasta por lo menos hasta el 31 de marzo de 2026 y paralelamente extender la fecha de obligaciones incluidas para su regularización, llevándolas del 31/8/25 al 31 de diciembre de 2025.

Los motivos del pedido, a título de ejemplo, son  la obligatoriedad del denominado “IVA Simple”, que fue complicado implementarlo,  el que, si bien había sido optativo en meses anteriores, la obligatoriedad hizo que se tuviese que destinar un tiempo mayor para la presentación de las declaraciones juradas de dicho tributo.

Asimismo, arca inició   numerosas inspecciones de períodos bastante “antiguos” que por pedir mucha documentación,  no han podido ser finalizadas y, por ende, de mantenerse la fecha actual, no podrán gozar de los beneficios del plan de pagos

A lo que deben sumarse los feriados del mes de diciembre y los asuetos dispuestos por el Gobierno que reducen considerablemente los días hábiles del mes.

Características del plan de pago El plan especial de pago cuya prórroga solicita la FAGCE permite la adhesión de las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de contribuyentes.

Incluye la regularización de deudas impositivas y de la seguridad social, de monotributo, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Vale resaltar que la regularización no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera:

Personas humanas y sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro y Sector salud: hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 5%. Medianas Empresas-Tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas: hasta 48 cuotas y un pago a cuenta del 10% Resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 15%

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 por cuota, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del Ministerio de Economía- vigente al momento de la implementación del régimen.

La caducidad del plan se producirá a los 60 días corridos de constatada la falta de pago de 2 cuotas seguidas o alternadas.

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Inocencia fiscal cambio de paradigma

Cambio de paradigma de la relación con ARCA y contribuyente

Se convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal, ley 27799, la cual intenta incentivar el uso de dólares no declarados, más conocido como “dólares del colchón”.

Ley de Inocencia Fiscal: cambios en el Régimen Penal Tributario y la fiscalización

En una sesión clave que marcó el cierre del año legislativo, la Cámara de Senadores convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal.

La norma, que formaba parte del temario de sesiones extraordinarias, introduce una reforma estructural en la relación entre el fisco y el contribuyente, estableciendo un nuevo paradigma basado en la presunción de veracidad de las declaraciones juradas y una actualización drástica de los umbrales de punibilidad.

1. Un cambio de paradigma: La presunción de inocencia

El corazón de la reforma es el establecimiento de una presunción de exactitud para las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma. Bajo este nuevo esquema, ARCA deberá demostrar inconsistencias relevantes antes de cuestionar la buena fe del contribuyente, buscando limitar la discrecionalidad en los procesos de fiscalización y reducir la litigiosidad sistémica.

2. Reforma al Régimen Penal Tributario: Nuevos umbrales

La ley busca concentrar los recursos judiciales en la ‘evasión relevante‘. Para ello, se han actualizado los montos a partir de los cuales se configura el delito penal, con incrementos significativos:

  • Evasión Simple: de $1.500.000 a $100.000.000
  • Evasión Agravada: de $15.000.000 a $1.000.000.000
  • Evasión de Seguridad Social: de $200.000 a $7.000.000
  • Uso de Facturas Apócrifas: de $1.500.000 a $100.000.000

3. Extinción de la acción penal y prescripción

Uno de los puntos más destacados para los profesionales del área es la introducción de mecanismos de extinción de la acción penal mediante la regularización de la situación fiscal.

  • Pago total: ARCA no iniciará acciones penales si se cancelan las deudas y sus respectivos intereses. Este beneficio podrá ser usufructuado una sola vez por cada contribuyente.
  • Prescripción: Se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de 5 a 3 años, agilizando la liberación de contingencias para los sujetos pasivos.

4. Régimen Simplificado de Ganancias y ‘Dólares del Colchón’

Con el objetivo de incentivar la formalización de moneda extranjera no declarada, la ley crea un Régimen Simplificado de Declaración Jurada.

  • Alcance: orientado a contribuyentes con un tope patrimonial de hasta $10.000 millones.
  • Beneficio operativo: los adherentes no tendrán la obligación de informar variaciones patrimoniales ni se verán sujetos a controles de consumo.
  • Determinación del impuesto: el impuesto a las ganancias se calculará exclusivamente sobre los ingresos facturados, deduciendo consumos, pero sin fiscalización sobre el crecimiento del patrimonio neto.

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