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Queda poco tiempo para el perdón de aranceles de IGJ

IGJ habilita la “Presentación fuera de termino de estados contables”, con sede en CABA . se perdona el pago de la presentación de balances, se paga solo uno y los demás van con formulario gratis

Quedan pocos meses para ponerse al día con perdón de aranceles en IGJ

La IGJ establece un régimen especial para que las entidades regularicen estados contables atrasados sin multas hasta diciembre 2025.

Mediante la Resolución General 4/2025, del  13 de enero de 2025, la Inspección General de Justicia (IGJ) ofrece a las entidades con obligaciones pendientes la posibilidad de regularizar la presentación de sus estados contables atrasados correspondientes a los últimos 10 ejercicios.

Es para balances cerrados hasta 30/8/2024

Los que cierran luego de esa fecha, lleva tramite normal y se paga el arancel correspondiente a la presentación  de balances, sin descuentos.

Porque se hizo la moratoria? Debido a la gran cantidad de empresas sa y asociaciones que no presentan sus balances a IGJ  cada año, el IGJ noto que debía darse alguna facilidad

Tengamos en cuenta que el tramite lleva muchos pasos y aun es con presentación de pen drive y presencial en las delegaciones de IGJ. Se debe pagar el trámite de igj más la certificación del formulario ante CPCECABA , mas adjuntar actas, balances en pdf. Memorias, etc.

¿Quiénes pueden acceder?

El régimen aplica a:

  • Sociedades por acciones.
  • Sociedades de responsabilidad limitada alcanzadas por el artículo 299, inciso 2, de la Ley 19.550.
  • Entidades constituidas en el extranjero inscriptas bajo el artículo 118 de la misma ley.
  • Asociaciones civiles y fundaciones.

¿Cuáles son los beneficios?

  1. Regularización sin multas: Las entidades podrán presentar la documentación adeudada sin enfrentar sanciones administrativas, siempre que cumplan con los requisitos del régimen antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. Un único costo: Sólo deberán abonar un formulario por la presentación fuera de término, independientemente de la cantidad de ejercicios que regularicen.

Requisitos específicos para fundaciones

Las fundaciones deberán presentar:

  • Estados contables e inventarios.
  • Actas del Consejo de Administración.
  • Plan trienal de acción.
  • Bases presupuestarias correspondientes al ejercicio analizado.

Suspensión de sanciones

Desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos los procedimientos sumariales por incumplimientos relacionados con la presentación de estados contables, excepto en casos de órdenes judiciales o denuncias de terceros.

Exclusiones del régimen

Quedan fuera del beneficio las entidades que:

  • Tengan sanciones firmes no abonadas.
  • No hayan saldado las costas generadas por juicios de ejecución.

Plazo para acogerse al régimen

Las entidades podrán adherirse a este régimen especial hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué pasa después del vencimiento?

Una vez finalizado el plazo, la IGJ aplicará las sanciones previstas en la Ley 22.315 y la Ley 19.550, sin necesidad de intimación previa.

NORMA : Resolución General 4/2025

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

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Nuevo acceso con Cuenta miBA

A partir del 27 de octubre, todos los trámites de AGIP se realizarán únicamente utilizando la cuenta miBA en nivel 3.

Esto significa que la Clave Ciudad dejará de funcionar y que la validación de identidad para acceder a los servicios y documentos emitidos por la Ciudad se centralizará en un perfil digital único, el de la cuenta MiBA.

Con un solo usuario y contraseña se podrán realizar todos los trámites de AGIP y del Gobierno de la Ciudad. 
¿Qué tenés que hacer antes del 27/10?

Todos los usuarios deberán tener cuenta miBA nivel 3
1. Si NO tenés cuenta miBA ? Creá y validá tu identidad con app miBA, y creá la cuenta
2. Si tenés cuenta miBA nivel 1 o 2? Validá tu identidad para subir al nivel 3 con app miBA (vas a necesitar tu DNI y hacer un reconocimiento facial con la cámara de tu celular)
3. Si ya tenés cuenta miBA nivel 3 ? No tenés que hacer nada, el proceso es automático.

Si tenés alguna duda o inconveniente con la migración a la cuenta MiBA, podés contactar a Boti, el WhatsApp de la Ciudad, al 115050-0147. También podés hacer consultas o reportar un problema en la plataforma BA Colaborativa, o podés acceder a los instructivos disponibles.

Respecto a Clave Ciudad, no tenés que hacer nada más: simplemente dejará de funcionar.

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Desaparece la factura M

ARCA reemplaza la “Factura M” por dos nuevas “A” con controles y retenciones: qué cambia desde diciembre

25 septiembre, 2025 

La Resolución General 5762/2025 sustituye la vieja “Factura M” por “A – Operación Sujeta a Retención” y “A – Pago en CBU Informada”. Define requisitos de solvencia, retenciones (IVA 100% y Ganancias 6%), régimen de pago bancario y evaluaciones cuatrimestrales. Rige desde el 1/12/2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pegó un giro fuerte en el régimen de facturación: desde el 1 de diciembre de 2025 desaparece la vieja “Factura M” y su lugar lo ocupan dos nuevas variantes de Factura “A” con controles más finos: “A – Operación Sujeta a Retención” y “A – Pago en CBU Informada”.

¿Qué cambia en la práctica? Para quienes no acrediten ciertos requisitos, el cliente deberá retener el 100% del IVA y el 6% de Ganancias sobre la operación; y para quienes opten por la CBU informada, el cobro deberá acreditarse por transferencia o depósito en la cuenta registrada ante ARCA.

Además, habrá evaluaciones cuatrimestrales del comportamiento fiscal que pueden mover a un emisor de una modalidad a otra. Esta actualización impacta de lleno en pymes, monotributistas que pasan a RI y estudios contables, que deberán ajustar circuitos de facturación, retención y pagos para evitar costos financieros y contingencias.

¿Quiénes pueden emitir “A” sin leyenda y quiénes con leyenda?

Para obtener la “A” común, los responsables inscriptos en IVA deben:

  1. No caer en causales de “A con leyenda Sujeta a Retención”.
  2. Acreditar solvencia patrimonial (personas: Bienes Personales o inmuebles/automotores; sociedades: por componentes o por la propia entidad).
  3. No haber pedido bajas recientes en IVA con situaciones restrictivas.

Si no se cumple alguno de esos puntos, ARCA habilita “A – Operación Sujeta a Retención” (la antigua “M” queda reemplazada por esta modalidad).

Opción extra: quienes cumplen requisitos pueden optar por “A – Pago en CBU Informada”. En ese caso, los clientes deben pagar (total o diferencia luego de otras retenciones) mediante transferencia/depósito a la CBU declarada y publicada por ARCA.

Cómo se retiene con “A – Operación Sujeta a Retención”

  • Agente de retención: el cliente inscripto en IVA que recibe la factura.
  • Base y alícuotas:
    • IVA: retención del 100% del IVA facturado.
    • Ganancias6% sobre la misma base de IVA.
  • Momento: al pago (señas/anticipos incluidas). En pagos parciales, se retiene hasta donde alcance y el resto en pagos siguientes.
  • Constancia: entregar certificado por SICORE/SIRE.
  • Información e ingreso: usar códigos
    • 99 (Ganancias – “A Sujeta a Retención”)
    • 499 (IVA – “A Sujeta a Retención”)
  • Carácter: lo retenido es impuesto ingresado. En IVA se computa en el período de la retención (o hasta el vencimiento de esa DDJJ). Saldos a favor: ingreso directo (art. 24 IVA).

No aplican certificados de exclusión de retención (Ganancias/IVA) para emisores “A – Sujeta a Retención”.

“A – Pago en CBU Informada”

  • El emisor declara la CBU en la solicitud (F.855/F.856).
  • El receptor inscripto en IVA debe pagar por transferencia/depósito a esa CBU (total, o diferencia neta tras otras retenciones que pudieran corresponder).
  • Si el receptor es Monotributopaga el 100% por esos medios.
  • Puede usarse Controlador Fiscal (nueva tecnología) para esta modalidad “A”.

Alta, solvencia y control continuo

  • Solicitud vía “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” (F.855 personas / F.856 restantes).
  • Solvencia: Bienes Personales (plazos y mínimos) o inmuebles/automotores valuados según ley.
  • Evaluación cuatrimestral (febrero, junio, octubre) con datos del Libro IVA Digital o F.2051 (Portal IVA). Habrá simulación preventiva con aviso por DFE y posibilidad de reproceso si se subsanan inconsistencias.

Transición y sanciones

  • Talonarios “M” impresos por RG 100: usables hasta su vencimiento.
  • Omisiones de retener/ingresar: responsabilidad solidaria (Ley 11.683) y sanciones. Reiteración o montos relevantes: ARCA puede forzar emisión “A – Sujeta a Retención”.

Checklist para empresas y estudios

  1. Revisar solvencia y regularizar registraciones antes de diciembre.
  2. Definir si conviene optar por “A – Pago en CBU Informada”.
  3. Actualizar sistemas de facturación: nuevas leyendas, modalidades y códigos SICORE/SIRE (99/499).
  4. Ajustar circuitos de pago: transferencias obligatorias a CBU para “A – CBU”.
  5. Capacitar a cuentas a pagar y tesorería en cálculo y emisión de certificados.
  6. Monitorear el DFE: simulaciones y resultados de evaluación cuatrimestral.
  7. Agotar talonarios “M” impresos antes de su vencimiento.

Fuente: Resolución General ARCA 5762/2025 (publicación 25/09/2025).

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Programa Crédito Fiscal 2025: Se prorroga hasta el 15 de octubre la presentación de propuestas

El Programa Crédito Fiscal es una herramienta del Estado nacional que busca incentivar la inversión privada en formación profesional.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Formación Laboral, oficializó la extensión del plazo para la presentación de propuestas del Programa Crédito Fiscal 2025.

La medida fue oficializada mediante la Disposición 47/2025, publicada el 30 de septiembre de 2025, y establece que el nuevo plazo de cierre será el 15 de octubre de 2025, reemplazando la fecha original del 30 de septiembre.

¿Qué es el Programa Crédito Fiscal?

El Programa Crédito Fiscal es una herramienta del Estado nacional que busca incentivar la inversión privada en formación profesional, mediante un sistema de reintegros impositivos a empresas que presenten y ejecuten proyectos de capacitación laboral.

Está dirigido a:

  • Empresas privadas de todos los tamaños
  • Instituciones intermedias que promuevan formación laboral
  • Entidades educativas que articulen con el mundo productivo

 Nueva fecha límite: 15 de octubre de 2025

La decisión de extender el plazo fue tomada tras analizar el ritmo de carga y la interacción con las entidades destinatarias. La Dirección Nacional de Formación Laboral resolvió que ampliar el período de carga favorecerá una mayor participación y permitirá mejorar la calidad de los proyectos presentados.

Recomendaciones para los interesados

  • Accedé al sitio oficial del Ministerio de Capital Humano y revisá el Anexo IF-2025-46451566 con las bases y condiciones.
  • Verificá los requisitos de admisibilidad técnica y financiera.
  • Cargá tu propuesta en tiempo y forma, asegurando una presentación completa y clara.

Marco normativo

  • Resolución 437/2025: aprueba el Programa Crédito Fiscal 2025
  • Disposición 36/2025: fijaba originalmente el 30 de septiembre como fecha límite
  • Disposición 47/2025: prorroga el plazo hasta el 15 de octubre

PODER EJECUTIVO

Decreto 696/2025

DECTO-2025-696-APN-PTE – Decreto N° 1467/2011. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-39455817-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.506 y sus modificaciones y 26.589 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, 1063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 121 del 23 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.589 y sus modificaciones se establece, de manera general, el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial, con el propósito de promover mediante tal procedimiento la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de las controversias.

Que por el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio electrónico de interacción del ciudadano con la administración, que habilitó la recepción y la remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre las partes, entre otros trámites.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y, posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios por el que, entre otras cuestiones, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicho acto.

Que, en ese contexto, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictó la Resolución N° 121/20 con el fin de dar continuidad a la mediación prejudicial durante la vigencia de las restricciones ambulatorias, por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quedara garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589 y sus modificaciones.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictó la Disposición N° 7/20 por la que, entre otros aspectos, aprobó la “Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia”, cuyo objeto es establecer un criterio unificado para el desarrollo de las audiencias de mediación a distancia en los términos en que fueran habilitadas por la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 121/20, preservando los principios rectores de la mencionada Ley N° 26.589 y su Reglamentación.

Que de los fundamentos de la referida disposición surge que entre las funciones esenciales de todo Estado de Derecho se encuentra la de garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos, siendo los procedimientos de mediación una herramienta de gran relevancia, la cual puede llevarse a cabo a través de las nuevas tecnologías que posibiliten su realización, en un entorno virtual donde las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen.

Que, por su parte, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN comenzó en el año 2011 con el proceso de digitalización por medio de las Acordadas Nros. 31/11; 3/12; 29/12; 14/13; 38/13; 3/15; 9/16; 16/16; 33/16; 38/16; 15/19; 4/20; 11/20; 12/20; 15/20; 27/20; 31/20 y 38/20 y luego emitió las Acordadas Nros. 20/22; 4/23 y 25/23 con el propósito de instalar definitivamente el uso de las tecnologías digitales en los procesos judiciales.

Que a través de las referidas acordadas la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, entre otros aspectos, instó un proceso con el fin de que se realicen las presentaciones en formato digital con firma electrónica, instrumento que en la actualidad se utiliza en la totalidad de las causas judiciales; dispuso el trámite digital de los oficios judiciales y aprobó el uso del Expediente Electrónico Administrativo y el procedimiento para la presentación de recursos directos ante ella por vía remota.

Que las decisiones adoptadas por el Máximo Tribunal prevén la utilización de herramientas digitales y virtuales con el fin de facilitar la transformación del servicio de justicia en miras de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y mayor accesibilidad de las partes a los procesos judiciales.

Que la mentada Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 121/20 y la aludida Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA N° 7/20 se fundamentaron en las restricciones ambulatorias y de distanciamiento, sin que haya sido dictada una norma posterior que regule el procedimiento de la mediación prejudicial obligatoria a través de herramientas tecnológicas, motivada en circunstancias sobrevinientes y actuales.

Que mediante el artículo 19 de la Ley N° 26.589 y sus modificaciones se estipula, entre otros aspectos, que las partes deberán comparecer personalmente a las audiencias de mediación y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las domiciliadas a más de CIENTO CINCUENTA (150) kilómetros de la ciudad donde se celebren las audiencias.

Que la comparecencia personal de las partes en las mediaciones prejudiciales no obsta a que su realización sea a través de plataformas virtuales siempre que se garantice, entre otros aspectos, la identificación de los involucrados en la controversia, la confidencialidad y el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 7° de la mencionada ley.

Que el uso de medios electrónicos como las videoconferencias y otras herramientas digitales posibilita asegurar el cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento de la mediación prejudicial obligatoria, ya que estas plataformas cuentan con mecanismos de seguridad que previenen accesos no autorizados, resguardan la confidencialidad de lo conversado durante las reuniones e impiden la filtración de los datos personales obtenidos.

Que la experiencia acumulada durante más de CINCO (5) años de realización de audiencias virtuales ha demostrado que el sistema digital agiliza los procedimientos de mediación y conciliatorios, reduce los plazos y los costos asociados a la presencialidad y garantiza el respeto a los principios precedentemente referidos.

Que una interpretación evolutiva de la referida norma legal, en línea con los avances tecnológicos y la seguridad informática desarrollada en la última década a nivel mundial, conlleva el dictado de un decreto reglamentario que garantice mayor accesibilidad a derechos, en plazos más reducidos, con procedimientos menos burocráticos, y que facilite el acceso a la jurisdicción a través de herramientas digitales que aseguren los fines previstos en la referida Ley N° 26.589, sancionada en el año 2010.

Que, en ese sentido, el decreto reglamentario debe establecer un medio práctico y moderno a partir del cual los mediadores desarrollen las audiencias de mediación prejudicial obligatoria a través de herramientas digitales, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz y de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de las partes y el respeto a los principios que rigen el mentado procedimiento de mediación prejudicial.

Que dicho procedimiento debe permitir autenticar la identidad de las partes en las audiencias, la generación de actas en formato digital, la firma electrónica de las partes y los letrados, e incluir la firma digital de los mediadores.

Que cabe tener presente que además de los costos administrativos, de aranceles y de honorarios asociados a las mediaciones, deben añadirse los gastos correspondientes a las notificaciones prejudiciales a cursarse a las personas a través de formatos físicos.

Que, en ese sentido, resulta necesario implementar la notificación electrónica en el procedimiento de mediación prejudicial, para lo cual los mediadores y las partes intervinientes deberán constituir un domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Que, a los mismos efectos, con respecto a la citación inicial del requerido, es necesario establecer la validez de la notificación que se cursare al domicilio fiscal electrónico registrado en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que teniendo en cuenta las cuestiones operativas que trae aparejada la adopción de la notificación electrónica durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, deberán cursarse las notificaciones iniciales a las personas humanas citadas como parte requerida tanto al domicilio fiscal electrónico como al domicilio denunciado por la parte requirente, a través de instrumentos de notificación en formato físico.

Que se propicia que la adopción de la modalidad presencial para la celebración de las mediaciones quede sujeta a criterio del mediador, según las particularidades del caso y los requerimientos formulados por las partes, por lo cual las audiencias presenciales y las realizadas por las herramientas digitales tendrán la misma validez.

Que la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificaciones y el artículo 288 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN regulan el uso de las firmas electrónicas y digitales en documentos electrónicos y digitales, normas que resultan aplicables a las actas de mediación en soporte digital.

Que con la finalidad de adaptar la Reglamentación de la mediación prejudicial obligatoria a los cambios tecnológicos que permitan el desarrollo del procedimiento a través de medios electrónicos, es menester sustituir la Reglamentación de la Ley N° 26.589 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, por un nuevo ordenamiento reglamentario.

Que en el ámbito de la Administración Pública Nacional existen antecedentes en el uso de herramientas digitales aplicadas a procedimientos de resolución de conflictos, como es el caso de las audiencias de conciliación laboral llevadas a cabo por el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y del sistema digital de suscripción de actas relativas a las audiencias virtuales de conciliación conocido como “e- SERVICIOS SRT – Sistema de Ventanilla Electrónica”, llevadas a cabo por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los que constituyen un precedente relevante para la implementación de la modalidad virtual en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario que el MINISTERIO DE JUSTICIA implemente un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria para los mediadores, los profesionales asistentes y las partes intervinientes y sus letrados, que permita la notificación electrónica de las comunicaciones remitidas a las partes, la generación de actas en formato digital, la firma electrónica de las partes y los letrados con la debida autenticación de aquellas, e incluya la firma digital de los mediadores, así como las vinculaciones tecnológicas necesarias para la registración de los trámites de mediación y su acreditación ante el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y la intercomunicación con los mediadores, los profesionales asistentes, los centros de mediación y las entidades formadoras.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio por el que como ANEXO I (IF-2025-100214843-APN-UGA#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE JUSTICIA contará con un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria que permita la notificación electrónica de las comunicaciones remitidas a las partes, la generación de actas en formato digital, la firma electrónica de las partes y los letrados con la debida autenticación de aquellas e incluya la firma digital de los mediadores, así como las vinculaciones tecnológicas necesarias para la registración de los trámites de mediación y su acreditación ante el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y la intercomunicación con los mediadores, los profesionales asistentes, los centros de mediación y las entidades formadoras”.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA a implementar el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, sustituido por el artículo 2° de la presente medida, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por el MINISTERIO DE JUSTICIA por única vez por el plazo de NOVENTA (90) días corridos.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, así como también a celebrar los convenios que sean necesarios para la adecuada ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2025 N° 72380/25 v. 30/09/2025

Fecha de publicación 30/09/2025

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Cambios en la compra de dólares

Los ahorristas que compren dólar oficial no podrán operar MEP ni CCL

 26 de septiembre de 2025

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reinstauró una medida del cepo al dólar: quienes compren dólar oficial no podrán operar con MEP o contado con liquidación, y viceversa, por un plazo de 90 días. La medida busca frenar los rulos financieros ante la brecha cambiaria que comenzó a abrirse entre los distintos mercados de la divisa.

La medida fue confirmada por la autoridad monetaria este viernes a través de la Comunicación “A” 8336 que modifica las normas cambiarias.

Hasta ahora, la medida solo regía para empresas: quienes accedían al mercado oficial de cambios no podían realizar operaciones en los dólares financieros (MEP o CCL). Con la nueva comunicación del BCRA, esa limitación se extiende también a los particulares, lo que implica una vuelta parcial del cepo cambiario.

Vuelve el cepo cambiario: qué cambia con la medida del BCRA A partir de la entrada en vigencia, tanto individuos como compañías deberán firmar una declaración jurada comprometiéndose a no operar de manera simultánea en ambos mercados. En la práctica, si una persona compra dólares al tipo de cambio oficial, quedará inhabilitada para dolarizarse mediante bonos en la Bolsa (MEP/CCL).

De esta forma, el gobierno busca limitar la operación en divisas y tener un mayor control para acumular reservas.

La acumulación de dólares en el Banco Central y por parte del Tesoro para pagar deudas, es una de las imposiciones del acuerdo con el FMI, que es la principal hoja de ruta del pacto con el gobierno de Estados Unidos.

Cotización del dólar oficial, MEP y CCL hoy

El dólar oficial cotiza a $1.300 para la compra y $1.350 para la venta en las ventanillas del Banco Nación.

Los dólares financieros tuvieron la primera suba de la semana. El MEP opera a $1.402,33, 1,6% más que la cotización del jueves.

El CCL tiene un precio de $1.427,16, 1,7% más que ayer.

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