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Factura a Consumidor Final – Monto límite para no identificar comprador Julio 2022

A partir de julio 2022 y por aplicación de la actualización establecida en la Resolución General N° 4444/19  (36,15%), cuando el receptor de la factura sea un consumidor final, deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 43.010 (antes $ 31.590): Apellido y nombre; Domicilio; CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito; Tarjeta de Crédito; Cuenta Corriente; Cheque; Ticket.
La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 21.505 (antes $ 15.795) y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación no fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Contado; Otra.
En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a 21.505  y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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ALERTA PARA ASOCIACIONES Y REUNIONES A DISTANCIA

IGJ. Finaliza la excepción para llevar a cabo las reuniones de los órganos de administración a distancia.

Dan por finalizado el período de excepción -art. 3º, R.G. (IGJ) Nº 11/2020- para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto. 

Se admitirán las reuniones convocadas hasta 60 días hábiles administrativos posteriores al 15/07/2022.

La medida rige para los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.

Como consecuencia de lo resuelto en la RG 8/2022, las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones deberán contemplar en sus estatutos sociales la posibilidad de realizar reuniones a distancia, a fin de poder celebrar las mismas bajo la modalidad remota, o sea deberían hacer una modificación de estatuto para poder seguir haciendo reuniones por zoom sus comisiones directivas y asambleas.

Resolución General (IGJ) Nº 8/2022 (BO 15/07/2022)

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Subsidios para la luz y el gas: lee acá las respuestas a algunas dudas

Está en vigencia el plazo para anotarse a mantener la tarifa actual de cada uno

Ya se encuentra vigente el trámite para avanzar con la segmentación de la población argentina, de cara a realizar un reparto distinto de los subsidios a las tarifas energéticas.

Cada usuario debe hacerlo en forma personal en https://subsidios-energia.argentina.gob.ar/   o pedí turno en el Anses para ir en forma presencial

Es muy fácil de completar el formulario.

Si vivís solo, solo se toman tus datos de ingreso y podrás acceder a la tarifa subsidiada, lee si llegas a  los parámetros:

1. ¿Para qué servicios públicos aplica la solicitud?

La solicitud aplica para los servicios de energía eléctrica y gas de red.

2. ¿Qué tengo que hacer para mantener los subsidios a la luz y el gas?

Tenés que completar el formulario de inscripción que tiene carácter de declaración jurada. Luego se va a evaluar la información disponible y asignarte el subsidio que te corresponda de acuerdo a las condiciones socio-económicas de tu hogar.

3. ¿Cuándo me tengo que inscribir?

Durante Julio, se espera que se prorrogue

4. ¿Quiénes deben completar la solicitud?

Todos los argentinos que quieran mantener los subsidios a la luz y al gas que hoy reciben en sus hogares. Como la iniciativa está destinada a usuarios residenciales, se deberá completar una solicitud por hogar. Sólo podrán completar el formulario personas mayores de 18 años.

5. Si no puedo completar la solicitud digital, ¿qué otra alternativa existe para inscribirme?

Podes acercarte a:
– Las oficinas de los prestadores de tus servicios de luz y gas.
– La oficina de ANSES más cercana, sacando turno previo en su sitio web.

6. ¿Por qué tienen que completar la solicitud todas las personas?

Hasta antes de esta segmentación, todos los hogares recibían subsidios en sus facturas sin distinción de acuerdo a su capacidad económica. Este esquema requiere vincular a cada hogar con sus servicios de luz y gas.

Actualmente, el Estado no tiene un registro que vincule los datos de los servicios de luz y gas con los hogares que realmente los usan. Por eso, mediante el Decreto 332/2022 se creó  el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) a partir del cual se sabrá  a qué medidor y número de cuenta, cliente servicio está asociado cada hogar y conocer sus condiciones socio-económicas.

7. ¿El subsidio se aplica igual para todo el país?

Sí, el subsidio es el mismo para cada segmento definido y se aplica al componente energético de las facturas de todas las distribuidoras de luz y gas del país.

8. ¿Qué pasa si vivo en la Patagonia?

Si vivís en una zona alcanzada por la Ley 23.272 (el partido de Patagones en provincia de Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), vas a poder acceder a los subsidios que te correspondan según las condiciones socio-económicas de tu hogar. La diferencia respecto de las otras regiones es que, si vivís en la Patagonia, los ingresos mensuales totales tu hogar para pertenecer al segmento de ingresos altos deberán ser iguales o superiores a $425.620 (el equivalente a 3,5 canastas básicas totales más el 22%).

9. ¿Qué tengo que hacer si soy electrodependiente?

Si sos electrodependiente no tenés que completar el trámite para solicitar el subsidio de la luz porque ya contás con un subsidio para ese servicio, pero sí debés hacerlo para solicitar el de gas.

Para conocer más sobre el Registro de Electrodependientes, inscribirte o realizar una consulta, ingresa a esta página o llama al 0800-222-0676 de lunes a viernes de 9 a 17 horas.

10. ¿A quiénes se les va a asignar el o los subsidios?

A todos los hogares que reúnan las condiciones socio-económicas para mantener un subsidio, que serán aquellos que:

  • Perciban ingresos totales de bolsillo menores de $350 mil pesos (equivalente al valor de 3,5 canastas básicas totales de hogar tipo 2 según INDEC) o menores de $425.620 para los hogares de la Patagonia.
  • No cuenten con 3 o más inmuebles propios.
  • No tengan 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
  • No tengan una aeronave o embarcación de lujo.
  • No sean titulares de activos societarios que demuestren capacidad económica plena

El formulario indica que los datos se cruzaran con los siguientes organismos: AFIP, SINTyS, ANSES, Registros de la Propiedad, por eso llevara tiempo poder cruzar los datos de todo el país, y se puede luego volver a corregir la ddjj. 

11. ¿Cómo se definen los ingresos totales para cada segmento?

Se entiende por ingresos totales del hogar a la suma mensual de los ingresos de bolsillo de cada integrante del hogar. Los ingresos totales que definen a cada segmento para el nuevo esquema de subsidios se calculan tomando como referencia el valor actual de la canasta básica tipo 2 de INDEC.

En el segmento de ingresos altos, los ingresos totales equivalen o superan el valor de 3,5 canastas.

  • En el segmento de ingresos medios, los ingresos totales varían entre 1 y 3,5 canastas.
  • En el segmento de menores ingresos, los ingresos totales no superan el valor de 1 canasta.

12. ¿A cuánto equivale hoy la canasta básica tipo 2 de INDEC?

Al 21 de junio de 2022, la canasta básica tipo 2 de INDEC equivale a $99.676,85

13. ¿Qué sucede si la factura del servicio no llega a mi nombre?

Si la factura no llega a tu nombre, igual vas a poder realizar la solicitud como usuario de los servicios indicando que no sos la persona titular.

14. ¿Tengo que cambiar la titularidad del servicio para acceder al subsidio?

No, podes acceder igual sin tener que cambiar la titularidad.

15. ¿Puedo acceder al subsidio si alquilo la propiedad?

Si, aunque no seas el propietario de tu domicilio vas a poder solicitar el subsidio como usuario de los servicios. Lo importante es asociar a los usuarios y usuarias reales de la luz y el gas con un determinado medidor y número de cuenta, cliente o servicio.

16. ¿Qué información de la factura del servicio tengo que tener a mano?

Tanto para solicitar el subsidio para el servicio de luz como para el de gas, en la inscripción vas a tener que completar los siguientes datos:

  • El nombre de la empresa o cooperativa distribuidora.
  • Alguno de estos 4 números: Nro. de cuenta/Nro. de servicio/Nro. de cliente/NIS (sólo tendrás que completar el que figure en tu factura)
  • Número de medidor.

17. ¿La inscripción a este subsidio es compatible con otras prestaciones sociales?

Si. De hecho, si ya sos beneficiario de algún programa, igual tenés que inscribirte.

18. ¿Para cuántos hogares puedo hacer la solicitud del subsidio?

Sólo podrás hacer la solicitud de subsidio para un medidor de energía eléctrica y uno de gas de red de tu domicilio declarado.

19. ¿Quiénes conforman un hogar?

Se denomina hogar a todas las personas, familiares o no, que viven en el domicilio del servicio de luz y/o gas.

20. ¿Qué sucede si tengo más de un servicio de luz o gas a mi nombre?

En ese caso, solamente deberás completar los datos del servicio de un solo domicilio.

21. ¿Puedo solicitar el subsidio para dos servicios de diferentes viviendas?

No, solo podes solicitar el subsidio para un medidor de luz y para un medidor de gas de un único domicilio.

22. ¿Con la información suministrada en la declaración jurada es suficiente?

Sí. El Estado Nacional realizará un análisis en base a la información disponible en sus bases de datos administrativas, según lo autorizaste en la declaración jurada al momento de completar la solicitud.

23. ¿Dónde puedo consultar el estado de mi solicitud?

Vas a poder consultar el estado del trámite ingresando en la app Mi Argentina y completando los campos con el número de gestión que te fue entregado al finalizar la solicitud y tu número de DNI.

24. ¿Qué pasa si ya soy beneficiaria o beneficiario de la Tarifa Social de gas?

Igualmente tenés que completar la solicitud de subsidios. Como son dos cosas diferentes, vas a seguir recibiendo la Tarifa Social.

25. ¿Tengo que inscribirme si recibo una asignación, una pensión o jubilación?

Si, tienen que inscribirse todas las personas, incluyendo las que perciben una jubilación, pensión y/o son beneficiarias de programas sociales como la Asignación Universal por Hijo, Progresar y Potenciar Trabajo.

Cómo se va a realizar la segmentación?

El nuevo esquema de subsidios tiene como principal objetivo bajar los subsidios. Esta iniciativa propone una distribución de los subsidios basada en la capacidad económica de cada hogar. Para ello, se establecieron tres grupos:

Segmento de ingresos altos

Son hogares que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:

  • Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $348.869 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el INDEC).
    • Excepción: para aquellos hogares ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deberán ser equivalentes o superiores a $425.620.
  • Tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
  • Tener 3 o más inmuebles.
  • Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

El segmento de ingresos altos tendrá una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.

Segmento de ingresos medios

Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Ingresos mensuales totales entre $99.677 y $348.869 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
    • Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $149.515 y $348.869 (entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer hasta 2 inmuebles.
  • Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad.
    • Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios.

Segmento de menores ingresos

Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Ingresos netos menores a $99.677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC).
    • Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer hasta 1 inmueble.
  • No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad.
    • Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.

Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir alguna de las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:

  • Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
  • Una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Una o un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
    • Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
  • Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM.
    • Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $99,677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.

¿Cuáles son las excepciones a la inscripción?

Existen dos casos en los cuales no tenés que llenar el formulario de inscripción:

  • Si sos electrodependiente no tenés que completar el trámite para solicitar el subsidio de la electricidad, pero sí debes hacerlo para solicitar el de gas. Para conocer más sobre el Registro de Electrodependientes, ingresa a esta página.
  • Si en tu domicilio funciona una entidad de bien público no te corresponde hacer el trámite. Podes solicitar la tarifa diferencial para entidades.

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MONOTRIBUTO: PORQUE TENES QUE ESTAR ATENTO A LA RECATEGORIZACIÓN

Los MONOTRIBUTISTAS  están habilitados para la recategorización semestral,

hasta el 29 de julio próximo.

A través de la Resolución 5226/2022, AFIP formalizó la semana pasada la recategorización semestral del monotributo que se podrá realizar entre hoy y el 29 de julio próximo. También confirmó la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual.

La medida tiene como objetivo garantizar que los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, sancionada por el Congreso y promulgada por el Gobierno.

Para la categoría A y B, el pago vendrá sin la parte impositiva, lo cual representa un ahorro mensual  que pude ser desde 288 a $ 555 por mes.

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. De esta manera, de manera excepcional, el plazo para hacer este trámite semestral del monotributo estará habilitado hasta  el 29 de julio, y hasta el 27 de julio puede pagarse la obligación del mes en curso.

Recategorización del monotributo: cómo es el trámite.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año. Los contribuyentes, según informó la AFIP, deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. El trámite para la recategorización estará habilitado hasta el 29 de julio, confirmó el organismo.

Las escalas actualizadas para realizar la recategorización pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar, y corresponden a los montos de facturación por categoría. Para efectuar el trámite, los monotributistas deben acceder con su clave fiscal al sitio oficial de la AFIP.

Una vez dentro podrán revisar los datos de la categoría actual como así también de las escalas vigentes. Al elegir la nueva categoría, se deberá completar el monto facturado y confirmar la categoría.

Cabe recordar que la AFIP, instrumentó la actualización excepcional de las escalas con un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. Desde el organismo público confirmaron que todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento y que, cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la categoría que ya poseen.

Asi que quizás bajes de categoría, sobre todo esto beneficio a las categorías  más bajas.

Recorda que el precio máximo de los productos no se modificó, así que debes respetar ese limite o sino debes pasarte al IVA, ese límite es $ 49.646., ningún  producto podes vender a más de ese valor.

RECORDA NUESTRO CONSEJO, PONE EL PAGO DE MONOTRIBUTO EN DEBITO AUTOMÁTICO, AFIP TE PREMIA DEVOLVIENDO UN PAGO MENSUAL LUEGO DE 12 MESES.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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PROGRAMA REGISTRADAS – COMO ACCEDER AL BENEFICIO Y SU PRORROGA 2022

Prorrogan, hasta el 31/12/2022, el plazo de inscripción establecido en el Decreto Nº 660/21 a los efectos de acceder al beneficio dispuesto en el “Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares – REGISTRADAS”. 

ES UNA  AYUDA PARA CONTRATAR trabajadores de casas particulares, con subsidio

El programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares, AYUDANDO A PAGAR EL SUELDO A LOS EMPLEADORES, es para empleadores que no ganen más de $175.000 promedio por mes.

El programa consiste en la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores. Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” hasta el 31 de diciembre.

Registradas es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación universal por embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Potenciar Trabajo. Para acceder al beneficio las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.

Así  Estado otorgará a trabajadoras de casas particulares un monto fijo por el lapso seis meses a cuenta del pago del empleador. 

La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador y estará abierta hasta el 31de diciembre 2022. El empleador  inscribirá a la trabajadora en la AFIP y le  pagará los aportes y contribuciones. Luego, se realizará la apertura automática de una cuenta sueldo gratuito en el Banco Nación y el Estado le transferirá entre el 30% y el 50% del salario. Para los empleadores cuyos ingresos brutos sean menores a $122.500, el porcentaje del sueldo que pagará el Estado será del 50% de la remuneración neta mensual, según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000 será del 30%. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.

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IMPUESTOS SOBRE LAS APUESTAS ON LINE

La AFIP reglamentó el impuesto sobre las apuestas online.

Mediante una resolución, publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó el pago para las plataformas de apuestas online.

Se trata de una norma que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas

Es decir, el impuesto lo cobraran como, Intermediarios los medios de pago, tarjetas de crédito, débito, medios de pago, etc.

El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el resumen o extracto o liquidación o documento equivalente que reciba el apostador y/o jugador, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

 El impuesto indirecto a las apuestas online fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas.

El tributo se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio del Decreto 293/2022, En tanto, la Resolución General N°5228/2022, publicada en el Boletín Oficial, establece los mecanismos para facilitar la liquidación. La resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.

El impuesto indirecto sobre las apuestas online se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas de apuestas online. La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5 por ciento para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15 por ciento para los residentes en países de baja o nula tributación.

De acuerdo a la legislación vigente el 95 por ciento de lo recaudado es coparticipable y el 5 por ciento restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT).

La normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 – Apuestas Online”. Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.

Registro de control online y alícuotas

La normativa también fija los requisitos para la creación e inscripción del Registro de Control Online del Sistema de Apuesta, que se nutrirá de información provista en forma directa por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y los organismos reguladores de los juegos de azar y apuestas de cada jurisdicción. Se trata de una nómina de organizadores y explotadores de apuestas que se actualizará trimestralmente.

Hasta tanto esté publicado este Registro, las alícuotas serán del 2,5 por ciento para operadores de apuestas residentes en el país con inversiones genuinas comprobables y del 5 por ciento para los que no hayan demostrado desembolsos de capital. Para los extranjeros la tasa será del 10 por ciento y se extenderá al 15 por ciento si se encuentran en un país de residencia que tenga baja o nula tributación.

Una vez instrumentado el Registro, el esquema de alícuotas pasará a ser el siguiente:

  • 2,5 por ciento para residentes inscriptos en el registro que hayan realizado inversiones
  • 5 por ciento para residentes inscriptos en el registro que no hayan realizado inversiones
  • 7,5 por ciento para residentes no inscriptos en el Registro
  • 10 por ciento para operadores extranjeros inscriptos en el Registro
  • 15 por ciento para operadores extranjeros no inscriptos en el Registro o procedentes de países con nula o baja tributación

Para saber que alícuota se debe aplicar, los intermediaros deberán tener en cuenta lo que establece AFIP EN EL micrositio “Juegos de azar y apuestas” (https://www.afip.gob.ar/juegosdeazar),

Allí  AFIP identificara a los  que se anotaron en el registro de apuestas on line:

Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Detalle de dominios registrados.

Alícuota de percepción aplicable.

 Jurisdicción.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

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