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Declaraciones juradas informativas 2023 – nuevo mínimo

Ganancias Brutas, obligación de realizar la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas de Ganancias y Bienes Personales
Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, por los montos correspondientes a las ganancias brutas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-. 
 
La norma alcanza a:
Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
Trabajo en relación de dependencia
Jubilación
Pensión
Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Presentación por Régimen Simplificado: Podrán optar  quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:
Actividades como monotributista
Actividades u obligaciones gravadas por el impuesto cedular
Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
En dicha declaración jurada informativa se deberán informar:
– Total de ingresos,
– Total de gastos,
– Deducciones admitidas y
– Retenciones sufridas.
 
Se encuentran obligados cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 
Período Fiscal  Ganancia Bruta $
2023 15.917.863,58
2022 6.600.000,00
2021 3.700.000,00
2020 2.500.000,00
2019 2.000.000,00
2018 1.500.000,00
2017 1.000.000,00
2016 500.000,00
2015 300.000,00
2007 a 2014 144.000,00

(1) Importe publicado por la AFIP en su página web mediante la consulta frecuente ID 12766887.

Para tener en cuenta:
 En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.






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Autónomos mayo 2024 – Nuevos valores  

A través del Decreto 274/2024 se establece, de acuerdo con la pauta dispuesta por la Ley 24.241 modificada por la Ley 27.609 para la actualización de los haberes, la modificación del importe a abonar por los trabajadores autónomos, a partir de mayo 2024, incrementándose los mismos en un 11,01%.
Estos valores entrarán en vigor a partir del día 15/05/2024.   Categorías mínimas de revista:  
-Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.  
-Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.  
-Afiliaciones voluntarias.  
-Menores de 21 años.  
-Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.  
-Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828.
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Cuando te piden certificación de origen de fondos al comprar un auto

La UIF adecúa los valores para automotores

El organismo actualiza los umbrales respecto de operaciones sobre automotores y elimina la obligación de presentar reportes sistemáticos sobre cédula azul

La Unidad de Información Financiera, a través de la resolución 71/2024 actualiza los umbrales respecto de operaciones sobre automotores, fijando la obligación de definir un perfil de cliente cuando la operación sea por un monto anual igual o superior a la suma de $60.000.000.
El perfil del cliente deberá estar basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.
A tal fin se requerirán declaraciones juradas de impuestos, copia certificada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra, certificación de contador público matriculado indicando el origen de los fondos y toda otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.

Se prevé la posibilidad de que el monto establecido se actualice de manera automática en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento de índice de precios del sector automotor acumulado en los últimos 6 meses, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el sitio web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).
Por otro lado, se elimina la obligación de presentar reportes sistemáticos sobre la expedición de cédulas azules, toda vez que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios derogó la normativa sobre expedición de cédulas de identificación para autorizados a conducir.

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Novedades en aplicativo ganancias sociedades

Permite detallar el ajuste por inflación

Las modificaciones introducidas en la nueva versión 24.0 del Aplicativo, permiten realizar la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación contable e impositivo. Respecto de este último, también se puede discriminar el ajuste por inflación de periodos anteriores. 

Tanto en la opción “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – aumentan utilidad o disminuyen pérdida” como en “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen utilidad o aumentan pérdida”, se podrá realizar la carga de dichos datos, tal como se muestra en la siguiente pantalla:

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Nuevos valores de regímenes de información, retención y percepción.

La AFIP informó los nuevos valores a partir de los cuales rige la obligación de informar o actuar como agente de retención/percepción en ciertos regímenes.
 
Los montos se actualizaron según el coeficiente que surge de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC, correspondiente a diciembre de 2023 respecto al mismo mes de 2022.
 
Los regímenes actualizados con vigencia desde el 01/05/2024, son los siguientes:
 
– Régimen de retención de IVA y Ganancias – Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: no deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos. El importe anterior estaba fijado en 2.000 pesos.
 
– Régimen de percepción de IVA: en cuanto a las operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas será de aplicación el régimen cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a 11.500 pesos. Esta actualización modifica el importe que se había fijado en 2023, de 3.800 pesos.
 
– Régimen de información – Servicios públicos: en cuanto a los consumos relevantes, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y telefonía móvil, deberán presentar el régimen de información sólo por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de 95.000 pesos (o su equivalente, cuando el período de facturación sea diferente al mensual). Esta modificación reemplaza el valor anterior, establecido en 31.000 pesos.
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El Impuesto País se aplicara a compras de moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos

Mediante el Decreto 385/2024 se extiende el alcance del impuesto PAÍS a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera y a la suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) recibidos desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines, en los siguientes casos:
 
– Distribución de utilidades y dividendos.
 
– Repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos.
 
A su vez, la alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley 27.541 se reducirá al 17,5 % y la percepción del impuesto la realizará la entidad autorizada para operar en cambios por el BCRA mediante la cual se realice la operatoria. Ésta deberá practicarse cuando se efectúe el débito de la integración de la suscripción.
 
Vigencia: a partir del 6 de mayo del corriente, día de su publicación en el Boletín Oficial.
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