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Regimen simplificado de Ingresos brutos


Es un régimen opcional para contribuyentes encuadrados en el Régimen local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que la actividad que ejerzan no se encuentre excluida.  
El encuadre en el Régimen se dará en categorías, conforme los parámetros y tipo de actividad que se lleve a cabo, siendo estos: ingresos brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida.  
Se destaca que, para ser considerado en el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero 2024 el importe de facturación anual durante el período 2023 no deberá superar, según lo previsto por el art. 29 de la Ley 6711) los $7.996.490,00.  
En tanto, el nuevo valor máximo unitario de venta -que sólo resulta aplicable para la venta de cosas muebles (según el art. 30 de la Ley 6711)-, asciende a $ 85.627,66.  
La recategorización se realiza en enero, mayo y septiembre, en forma cuatrimestral.
Es un régimen opcional para contribuyentes encuadrados en el Régimen local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que la actividad que ejerzan no se encuentre excluida.  
El encuadre en el Régimen se dará en categorías, conforme los parámetros y tipo de actividad que se lleve a cabo, siendo estos: ingresos brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida.  
Se destaca que, para ser considerado en el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero 2024 el importe de facturación anual durante el período 2023 no deberá superar, según lo previsto por el art. 29 de la Ley 6711) los $7.996.490,00.  
En tanto, el nuevo valor máximo unitario de venta -que sólo resulta aplicable para la venta de cosas muebles (según el art. 30 de la Ley 6711)-, asciende a $ 85.627,66.  
La recategorización se realiza en enero, mayo y septiembre, en forma cuatrimestral.

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CABA: bajan honorarios de abogados por deudas en Agip

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, a través del Decreto N° 202/24, regular el pago de honorarios de mandatarios al momento de la cancelación de deuda en instancia judicial. Así, el monto mínimo de los honorarios de los mandatarios se reduce de tres a dos UMA (Unidad de Medida Arancelaria) o, al 20% del total de la deuda judicializada (el menor valor entre ambas opciones). El valor actual de la UMA asciende a $68.285.  

A modo de ejemplo: con el régimen anterior, por un pago de deuda de $50.000, el contribuyente abonaba $204.856 de honorarios al mandatario. Con el nuevo régimen, como los honorarios nunca serán mayores al 20% del total de la deuda, pagaría $10.000.

En este sentido, también se impulsaron las siguientes medidas, tendientes a reducir los costos de ejecución de deudas fiscales:

• Unificación de títulos de deuda para reducir al contribuyente la cantidad de honorarios.

• Aumento de los montos mínimos de las deudas transferibles a juicio de los impuestos de Publicidad, Inmobiliario/ABL y Patentes.

•  Condonación de ciertas deudas de menor valor que hacen antieconómica la ejecución para la Ciudad de Buenos Aires.

Cabe resaltar que las iniciativas relacionadas con modificaciones a la actual Ley Tarifaria, se formalizarán a través de un proyecto de ley que se enviará a la Legislatura y, en lo que respecta a la reglamentación del decreto, la AGIP y la Procuración General se encuentran trabajando en el tema.

Unificación de títulos de deuda: se unificarán, en un único mandatario, los títulos de las distintas deudas impositivas que el contribuyente mantenga con la AGIP. De esa manera, cuando esas deudas pasen a instancia judicial, al momento de regularizarlas, el contribuyente sólo deberá afrontar un único pago de honorarios al mandatario.

Aumento de los montos mínimos de las deudas transferibles a juicio: con respecto a los montos mínimos de las deudas transferibles a juicio, se procederá a elevar los valores de ejecución, que ya habían sido actualizados en diciembre de 2023. En ese sentido, se propone aplicar las siguientes modificaciones para cada impuesto:

● Contribución por Publicidad: El monto mínimo actual es de $45.460. Se propone elevarlo a $100.000 (119% más).

● Impuesto Inmobiliario/ABL: El monto mínimo actual es de $148.900. Se propone elevarlo a $200.000 (34% más).

● Impuesto a las Patentes: El monto mínimo actual también es de $148.900. Se propone elevarlo a $200.000 (34% más).   Condonación de deudas de menor valor: se enviará a la Legislatura un proyecto para condonar las deudas por conceptos caducos y aquellas judicializadas de montos irrisorios, que por su monto desactualizado hacen antieconómica su ejecución por la Ciudad.

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El nombre de fantasía en las Facturas electrónicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que, a partir del 22 de mayo, el servicio “Comprobantes en Línea” solo mostrará el nombre de fantasía en los documentos emitidos a través de este sistema, si ha sido previamente declarado y asociado en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

La novedad es comunicada cuando se accede a “Comprobantes en Línea”, donde se muestra el siguiente aviso:

Por lo tanto, si el nombre de fantasía no se encuentra informado y asociado en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, se debe registrar. Esto es así, por cuando al ingresar también a dicho sistema se alerta del pedido:

Entonces, deberemos registrar y asociar el nombre de fantasía, editando el punto de venta ya existente, al cual queremos vincular con el nombre de fantasía:

Posteriormente, es necesario acceder al servicio “Comprobantes en línea”, y en el ítem “Datos adicionales del comprobante”, indicar además la voluntad de incluir el nombre de fantasía en las facturas: 

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Muchos saldos a favor para devolver a las empresas

El dato surge de una encuesta elaborada por la UIA a más de 100 empresas. Encabezan el ranking Misiones, Santa Fe, Buenos Aires, CABA, Mendoza, Santiago del Estero y Corrientes.

Los saldos a favor de ingresos brutos que las provincias le deben a las empresas alcanzan montos actuales equivalentes a los $54.000 millones mientras que el 57% de estos saldos son en jurisdicciones donde las empresas no tienen establecimientos. Los datos fueron presentados en el seminario de Tributación Provincial que realizó la Unión Industrial Argentina (UIA) y surgen de una encuesta sobre presión tributaria realizada a más de 100 empresas industriales.

Del informe se desprende que las alícuotas efectivas de ingresos brutos se acercan al 4% en todo el país cuando debería ser de un máximo de 1,5%. Las empresas encuestadas indicaron que más del 10% considera irrecuperables los saldos a favor de IIBB mientras que el 40% estima que la devolución de los saldos demora hasta un año. Por otro lado, el 77% de los encuestados aseguró que solicitaron la devolución o reintegro de los saldos a favor y no lograron conseguirlo.

Durante la apertura, el director ejecutivo de la UIA, Diego Coatz, indicó que “los temas tributarios e impositivos son clave para la industria porque determinan las posibilidades de cada sector en su competencia. Una excesiva presión puede dejarte fuera de los mercados externos y con dificultades en los mercados internos”.

Coatz aseguró que “la UIA tiene dos agendas: la de aliviar la presión impositiva y la de promover la simplificación tributaria, donde proponemos varias acciones que redundan en bajar 1% la carga fiscal nacional y subnacional a partir de la mejora de los procesos y la burocracia, mejorando la ecuación para las empresas sin impacto fiscal”.

Por su parte, Carlos Abeledo, presidente del departamento de Política Tributaria de la UIA, señaló que “hace unos años no teníamos los temas de tasas e impuestos municipales y provinciales al tope de las preocupaciones de las industrias pero hoy se han convertido en un problema enorme”.

En el evento el titular de la comisión arbitral, Luis María Capellano, anunció el fortalecimiento del sistema de gestión consolidada de ingresos brutos lo que permitirá establecer algunas de las mejoras que desde la UIA se han promovido: calendario único de vencimiento, padrón único entre las jurisdicciones para evitar la superposición de los regímenes de recaudación y percepción, publicación de coeficientes unificados, incorporar nuevos métodos de pago.

Durante el cierre del encuentro, el presidente de la UIA, Daniel Funes de Rioja, alertó que “los saldos a favor absorben capital de trabajo, incrementan los costos financieros y se transforman en un obstáculo para que el sector productivo despliegue todo su potencial”. Funes de Rioja concluyó que “Argentina necesita diseñar un sistema tributario que compatibilice los esfuerzos contributivos del sector industrial con la simplificación administrativa, la previsibilidad y la transparencia”.

Del encuentro participaron autoridades tributarias de todo el país como Cristian Girard (ARBA), Walter D’Angela (AGIP), Daniela Bosco (API Santa Fe), Sebastián Perlati (DGR Córdoba), Alejandro Donati (ATM Mendoza) y Fabian Boleas (DGR Corrientes). Además el evento contó con la exposición de Luis Maria Capellano, Presidente de la Comisión Arbitral y Rodolfo Vargas Arizu, Ministro de Producción de Mendoza.

Encuesta UIA:

Encuesta-Saldos-a-favor-IIBB-2023_version-para-la-prensaDescarga

Resultados Encuesta UIA:

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Alta de empleados- menos datos para cargar

Simplificación Registral: cambios en la registración de trabajadores en la AFIP

Se redujeron los datos necesarios para realizar el alta inicial de un empleado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplifica el trámite para dar el alta inicial a los trabajadores que deben realizar los empleadores ante el organismo. Por medio de la Resolución General 5508/2024, se redujeron significativamente los datos necesarios para proceder al alta inicial de un empleado.

De esta manera, a través de esta norma, se agiliza la gestión que deben realizar los empleadores, facilitando el proceso de registración del trabajador y otorgando seguridad jurídica a las relaciones laborales.

Menos datos para dar el alta

A partir de ahora, para comunicar el alta de un trabajador ante la AFIP bastará con informar simplemente el CUIL y/o CUITdomicilio donde se desarrolla la actividad económica, fecha de inicio de la relación laboral, modalidad de contrataciónobra social y la fecha de finalización de la relación, en caso de que sea un contrato a plazo fijo.

Más plaza para cargar datos

En ese sentido, se extiende el plazo para cargar los datos restantes hasta la primera liquidación del sueldo, tales como el monto de la remuneración mensual o el puesto en el que se desempeñará el trabajador.

Anteriormente, debían hacerlo previo al comienzo efectivo de las tareas. Así, los empleadores contarán con más tiempo para completar la información restante.

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Suben valores para que AFIP informe

Rigen nuevos valores a partir de los cuales rige la obligación de informar o actuar como agente de retención/percepción en ciertos regímenes

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica los nuevos valores a partir de los cuales rige la obligación de informar o actuar como agente de retención/percepción en ciertos regímenes.

Los montos fueron actualizados en función del coeficiente que surge de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año 2023 respecto al mismo mes de 2022.

– Régimen de retención de IVA y Ganancias. Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: no deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos. El importe anterior estaba fijado en 2.000 pesos.

La AFIP informa los nuevos valores de regímenes de información, retención y percepción

– Régimen de percepción de IVA. Operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: será de aplicación el régimen cuando el pago de las operaciones alcanzadas se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a 11.500 pesos. Esta actualización modifica el importe que se había fijado en 2023, de 3.800 pesos.

– Régimen de información. Servicios públicos. Consumos relevantes: las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán presentar el régimen de información solamente por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de 95.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. Esta modificación reemplaza el valor anterior, establecido en 31.000 pesos.

Vigencia

Estos valores son de aplicación desde el 1 de mayo de 2024.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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    Cel: 15-51435065

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