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A favor de un contribuyente que le retenían demasiado en sus bancos

El “SIRCREB” y una medida cautelar que le pone límites

Celebramos EL  fallo de la sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que admitió la medida cautelar solicitada por la sociedad actora y ordenó a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que se abstenga de efectuarle las detracciones o retenciones previstas por la RG 104/2004 (sumas retenidas por aplicación del Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias -SIRCREB-).

Para los jueces, QUE LE DIERON LA RAZÓN AL CONTRIBUYENTE, el sistema no respetaba la adecuada correlación entre la capacidad contributiva y lo recaudado

En los autos “Adeco Agropecuaria S.A. c/Comisión Arbitral de Convenio Multilateral”, la sociedad actora interpuso una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de la inconstitucionalidad e indebida aplicación del denominado “Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias” (SIRCREB), regido por la RG 104/2004, cuya autoridad de aplicación es la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Alegó que el total de las sumas retenidas por aplicación del SIRCREB superaban en forma desproporcionada la obligación fiscal que debía afrontar mensualmente, acumulando en forma constante y sostenida en el tiempo saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sin poder disponer de ellos, lo que vulneraba su derecho de propiedad.

En este marco, solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se ordenara a la accionada la abstención de realizar retenciones sobre acreditaciones bancarias.

La Cámara consideró, por un lado, que no existía ningún elemento de prueba que permitiera percibir como verosímil la inclusión de la actora en el padrón del SIRCREB por parte de la Comisión Arbitral. Asimismo, valoró que las sustracciones bancarias efectuadas mediante el sistema cuestionado no contaban con un procedimiento administrativo motivado y fundado.

Por otra parte, al evaluar el “peligro en la demora”, el tribunal sostuvo que la sociedad actora se encontraba sufriendo un desmedro financiero permanente y sostenido en el tiempo, al acumular en forma constante saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenidos y percibidos en las Arcas Fiscales, sin poder disponer de ellos en debido tiempo.

En consecuencia, la Cámara hizo lugar medida cautelar y ordenó a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que se abstenga de efectuar, respecto de la actora, las detracciones o retenciones previstas por la RG 104/2004, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Un poco de historia tratando de entender:

El Convenio Multilateral, en vigor desde 1978, es aplicable a actividades ejercidas por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones, estableciendo normas para la distribución de ingresos brutos entre ellas.

En tanto, la Comisión Arbitral, creada por este convenio, tiene funciones como dictar normas generales, resolver cuestiones sobre su aplicación y administrar el presupuesto.

La Resolución General 104/2004 establece el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Comité de Administración, dependiente de la Comisión Arbitral, es el encargado de gestionar este sistema, interactuando con los agentes de recaudación y los contribuyentes.

Las jurisdicciones provinciales son las responsables de incluir a los contribuyentes en el sistema.


El pedido del contribuyente

La firma actora solicitó que se dictara una medida cautelar que ordene a la COMARB y al HSBC Bank Argentina a abstenerse de realizar retenciones sobre acreditaciones bancarias por disposición de la resolución general 104, en su cuenta corriente afectada por las detracciones cuestionadas (sumas retenidas por aplicación del SIRCREB).

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar. Destacó que no se encontraban reunidos los recaudos que justificasen el dictado de la medida solicitada ni se había acreditado, con el debido sustento, la verosimilitud del derecho invocado.

La parte actora interpuso recurso de apelación. Sostuvo que la sentencia realizó un arbitrario examen de los perjuicios ocasionados.

Remarcó que las retenciones bancarias realizadas mediante el SIRCREB, mes a mes, superaban ampliamente el impuesto determinado en dicho período, y que ello la obligaba a soportar una especie de empréstito forzoso a los fiscos provinciales y en particular al Fisco de la Provincia de Santa Fe, ya que se pretendían detraerle fondos que no podían imputarse razonablemente al pago del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB), en cuanto excede el impuesto determinado en dicha jurisdicción.

Agregó que dicho régimen funciona como un pago a cuenta anticipado de una obligación fiscal que el contribuyente debe ingresar al vencimiento del anticipo mensual, sobre la base imponible total declarada en la declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos.

En el caso, desde su punto de vista, si se hacía lugar a su pedido no se afectaba la recaudación tributaria de la Provincia de Santa Fe (ni de ninguna otra provincia), en tanto tales jurisdicciones no sufrirán ningún perjuicio fiscal derivado por cuanto no ha dejado de ingresar el impuesto correspondiente en cada una de las jurisdicciones en cuestión. Enfatizó que se trataba de evitar el régimen de pago anticipado (que recaudan los bancos, previo al vencimiento de la obligación mensual del contribuyente).

Aclaró que, con la medida cautelar, pretendía que se dejen de practicar retenciones bancarias a cuenta y en forma anticipada a su obligación mensual, a los fines de dejar de acumular saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Día a día vemos abusos del sistema de percepciones del Sircreb, que generan enormes saldos a favor para los comercio y pymes y empresas, con engorrosos tramites para minimizar eso,  esperemos esto se corrija de manera definitiva, ya que solo tiene un afán recaudatorio que desequilibra a los contribuyentes.

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Fechas Clave: ¿Cuándo se Paga el Aguinaldo?

El aguinaldo, conocido formalmente como el Sueldo Anual Complementario (SAC), es un beneficio económico muy esperado por los trabajadores. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las fechas clave para el pago del aguinaldo en Argentina.

Para la economía, el aguinaldo implica un incremento en el consumo, lo que puede ayudar a dinamizar diferentes sectores comerciales y de servicios, especialmente en las temporadas de alto consumo.

¿SE PUEDE PAGAR EL AGUINALDO EN CUOTAS? ¿Cuándo se paga el aguinaldo?

La ley de contrato de trabajo prevé que el sueldo anual complementario, que es un sueldo adicional, se abone en 2 cuotas: el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, es decir que por estos meses el trabajador percibe un salario y medio.

¿Qué dice la ley de pymes? La de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme) establece,  la posibilidad de que estas empresas fraccionen los períodos de pago del sueldo anual complementario en hasta 3 cuotas en el año.

Utilizando estas alternativas, se reduciría un tercio la cuota del aguinaldo de junio, y quedarían pendientes otras dos cuotas más. Ley 24467 artículo 91

De todas maneras, vale recordar que esta facultad no puede ser utilizada en forma unilateral por el empleador, sino que es necesario un acuerdo convencional que habilite a las mipymes poder utilizar esta alternativa y que detalle la forma en que se fracciona, porcentajes de las cuotas y los meses en que se abonan.

¿Qué empresas son mipymes? La definición de micro, pequeña y mediana empresa se encuentra en la resolución (SEyPyME) 220/2019 y posteriores  modificatorias.

 Una mipyme es aquella que realiza alguna de sus actividades en el país en estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero.

 Uno de los principales aspectos para caracterizar a las mipymes son los montos de ventas, que no deben superar los  valores que establece la legislación

Además, deben contar con el Certificado MiPyME vigente que acredita esta condición.

Las fechas de cuándo se cobra el aguinaldo y todo lo relativo al pago del SAC está regulado en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en los arts. 121 y 122 (texto modificado por la Ley 27.073).

Como se calcula el SAC:

Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador o la trabajadora dentro de cada uno de los semestres del año.

O lo que es lo mismo, el aguinaldo consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres hasta los meses de junio y diciembre de cada año.

Entonces:

Fechas de Pago del Aguinaldo

La normativa argentina establece dos fechas clave para el pago del aguinaldo:

  1. Primera Cuota: La primera mitad del aguinaldo debe pagarse antes del 30 de junio de cada año.
  2. Segunda Cuota: La segunda mitad del aguinaldo debe abonarse antes del 18 de diciembre de cada año.

¿Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?

Para el caso de los empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, la fecha de pago del Aguinaldo difiere un poco de la establecida para trabajadores bajo la ley de contrato de trabajo.

En el caso de servicio doméstico, la fecha de pago del aguinaldo es la última jornada laboral de cada semestre,  Junio y Diciembre. Por lo tanto, la fecha puede difiere según cada caso en particular.

Cuadro Informativo sobre el Pago del Aguinaldo en Argentina

RÉGIMENAGUINALDODESCRIPCIÓN
LCT1° Cuota del Aguinaldo  30 de junio 
LCT2°  Cuota del Aguinaldo  18 de diciembre 
Servicio Doméstico1° Cuota del Aguinaldo  última jornada laboral de junio

Aguinaldo proporcional

En el caso de interrupción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a cobrar al aguinaldo proporcional junto con la liquidación final.

Como sabemos, el aguinaldo es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. Pero en ocasiones el aguinaldo se paga de manera proporcional al tiempo trabajado en el semestre.

¿Qué es el Aguinaldo Proporcional?

En ciertos casos, se paga de manera proporcional, es decir, en correspondencia con la cantidad de días que el empleado ha trabajado durante el semestre.

¿Cuándo se paga el Aguinaldo Proporcional?

Hay varias situaciones en las que un empleador puede pagar el aguinaldo de forma proporcional. Algunos ejemplos comunes incluyen:

Cuando un empleado comienza a trabajar después del inicio del semestre. En este caso, el empleado recibe un aguinaldo proporcional que corresponde al tiempo que ha trabajado durante ese semestre.

Si un empleado termina su relación laboral antes de que termine el semestre, tiene derecho a un aguinaldo proporcional que corresponde al tiempo que trabajó durante ese semestre.

Si un empleado ha estado de licencia sin goce de sueldo durante parte del semestre, se le puede pagar un aguinaldo proporcional que corresponde a los días que trabajó.

En el caso de licencia por maternidad, si bien se considera tiempo de servicio, no es un tiempo remunerado por el empleador. La trabajadora cobra una Asignación Familiar que paga la ANSES.

Durante la licencia por ART por una capacidad laboral temporaria (ILT). De todos modos, el cálculo de la ILT incluye la incidencia del aguinaldo.

¿Qué sucede si el Empleador No Cumple con las Fechas de Pago de aguinaldo?

El incumplimiento en el pago del aguinaldo en las fechas establecidas puede generar sanciones para el empleador.

Se considera una infracción leve el pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta 4 días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta 2 días hábiles si el período fuera menor.

Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:

  • Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
  • Multa del 25% al (150%) del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción.

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Se posterga el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales

Ya se habla de que ganancia y Bienes personales vencerá a fines de agosto, porque el vencimiento original era desde el 12 de junio, pero a la fecha no tenemos sistema de Afip para liquidarlo y además la reforma fiscal hace grandes modificaciones en bienes personales de 2023: baja alícuotas y suben mínimo no imponible, lo que daría menos a pagar

Luego de las gestiones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA, se posterga el cronograma de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales.

Según el comunicado enviado desde la AFIP al CPCECABA, con motivo del trámite parlamentario del Proyecto de ley “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” enviado por el Poder Ejecutivo nacional, “pondrá a disposición de los profesionales y cámaras empresarias los aplicativos para la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, en forma inmediata a la sanción del proyecto”.

En ese sentido, la AFIP informó que, una vez completado el período de prueba de los sistemas, se pondrá a disposición de los contribuyentes y responsables los aplicativos informáticos necesarios para la presentación anual de las declaraciones juradas, otorgando un plazo razonable para que puedan confeccionarse los formularios, realizarse las presentaciones y finalmente el pago de los saldos correspondientes.

Por último, el comunicado del organismo confirma que “en los próximos días y en virtud de la evolución del trámite legislativo, se estará dictando la norma reglamentaria que modifique los vencimientos originalmente previstos para el mes de junio del corriente año”.

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Bajan tasas de AFIP para todos

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó las Tasas de Interés Resarcitorios y Punitorios para el bimestre Junio / Julio. Para dicho bimestre, las tasas serán:

1. Interés Resarcitorio: 6.41%

2. Interés Punitorio: 7.39%

Esto representa una significativa baja respecto del bimestre anterior (alrededor del 50%), si recordamos que las mismas eran del 12.07 % para los intereses resarcitorios y 13.93 % para los intereses punitorios.

Asimismo, esto tendrá un pacto también en los Planes de Pago, ya que es importante recordar que dicha Tasa está atada a la Tasa de Interés Resarcitorio vigente.

¿Cómo quedarían las Tasas aplicables a los Planes de Pago que se consoliden a partir del 01 de Junio?

  • Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro, el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 6,04% mensual actual al 3,21% mensual.
  • Medianas Empresas: el 60% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 7,24% actual al 3,85% mensual.
  • Demás contribuyentes: el 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 12,07% mensual actual al 6,41%.

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Que hacemos con el Sac 2024 y las retenciones de ganancias

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ¿SIGUE EXENTO EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO?

Estando a la puerta del mes de junio del corriente año, surgen ciertas dudas respecto a la exención que aplica al sueldo anual complementario (SAC) previsto por el artículo 26, inciso z), de la ley de impuesto a las ganancias desde el año 2021. Las abundantes actualizaciones y modificaciones que ha sufrido la norma, sumado al proyecto de ley que se analiza en estas horas en el Congreso, generan incertidumbre acerca de la forma de aplicar el beneficio previsto por la ley.

UN POCO DE HISTORIA

Recordemos que dicha disposición establece que, cuando el salario bruto promedio del empleado sea inferior a un determinado importe, el SAC se encuentra exento del impuesto a las ganancias. Tenga presente el lector que, para calcular el sueldo bruto promedio, debe considerarse la totalidad de conceptos devengados durante el ejercicio, excepto el propio SAC.

Si bien dicha disposición originalmente se estableció con carácter anual, el aumento de la tasa de inflación obligó a actualizar el valor tope previsto a fin de evitar que quedara obsoleto ante el aumento de sueldos fijado en paritarias. Dicha actualización se caracteriza por ser semestral, fijando valores diferentes para cada semestre.

Veamos el año 2023:

Para el primer semestre del 2023, dicho valor fue fijado por el decreto 336/2021 en $ 880.000. El Poder Ejecutivo tenía la facultad de fijarlo, ya que le fue delegada dicha facultad por el artículo 67 de la ley 27701 (ley de presupuesto 2023).

A su vez, mediante el decreto 473/2023, ya no se fija un valor en pesos, sino que se declara exento el SAC siempre que el sueldo bruto promedio del semestre fuese igual o inferior a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), lo que implica un valor para el segundo SAC de $ 1.980.000 (se tomó el valor vigente al mes de octubre de 2023 para el SMVM).

MONTO VIGENTE EN LA ACTUALIDAD

Pero el decreto 473/2023 dice que se fija dicho valor “solamente para el segundo semestre del período fiscal 2023”, por lo que no se modifica el valor previsto en la ley de impuesto a las ganancias en forma permanente, sino solamente para dicho semestre.

Por lo tanto, para el primer semestre del 2024 dicho valor surge del monto previsto originalmente en la ley, ajustado por la variación de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) entre octubre y octubre de cada año; por lo tanto, para el primer semestre de 2024 dicho monto es de $ 974.516 (valor confirmado por el Dict. IF – 2024 – 22711153 de la Dirección Nacional de Impuestos del 4/3/2024). Este dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos realiza aclaraciones respecto a la aplicación del impuesto cedular a las altas rentas -vigente a partir del 1/1/2024-, pero también especifica el importe a tener en cuenta como tope para la aplicación de la exención bajo análisis, a la vez que recuerda que sigue vigente la obligación de incrementar en una doceava parte del sueldo la base imponible para el cálculo de la retención del impuesto [RG (AFIP) 4003-E] sobre los sueldos.

Es decir que para el 2024 el importe bajo análisis es menor que para el 2023.

APLICACIÓN ACTUAL DEL RÉGIMEN

Recordemos que a partir del 1 de enero de 2024 rige el impuesto cedular a las altas rentas, como comentara previamente, y ciertamente esta exención sigue vigente. Pero tenga en cuenta el lector que para que el sueldo se encuentre gravado por el impuesto cedular, el valor bruto del mismo debe superar los 15 SMVM. Es decir, la suma de $ 2.340.000 por mes acumulado.

Por lo tanto, de hecho, si el sueldo del trabajador queda sujeto a la retención del impuesto a las ganancias, significa que la exención sobre el SAC no aplica, ya que su sueldo es superior al tope previsto por el inciso z) del artículo 26 de la ley que, como ya expuse, asciende a $ 974.516.

¿Significa esto que la exención que estamos analizando es letra muerta? NO. Hay sueldos que quedan por fuera del impuesto cedular: sueldos de directores de sociedad anónima y cargos equivalentes en otras sociedades (socios gerentes de SRL, por ejemplo), legisladores y altos cargos del Poder Ejecutivo, tanto Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros.

Estos sueldos excluidos del impuesto cedular tributan bajo el régimen general cuyo umbral para pagar el impuesto es mucho más bajo. Esto implica que la exención claramente es aplicable para estos sueldos que pueden tributar ganancias a partir de un importe sensiblemente menor.

Esta es la situación actual al momento en que escribo estas líneas.

PERSPECTIVA 2024

Pero (siempre hay un pero) tengamos presente que el proyecto de ley (“Medidas paliativas y relevantes”) que se encuentra actualmente con media sanción de la Cámara de Diputados, y bajo análisis en las comisiones del Senado, deroga la exención del SAC prevista por el inciso z) del artículo 26 de la ley y también deroga el régimen cedular aplicable a los altos ingresos.

Por lo tanto, si la ley es sancionada antes del 30 de junio de 2024, nos encontraremos con que el SAC quedará gravado para todos los empleados, sin importar el sueldo que cobren, lo que tendrá influencia en la retención a aplicar con el aguinaldo. A esta altura del año, deberíamos tener una idea más clara de cuál será la retención a practicar cuando se pague el SAC del primer semestre, pero quedamos a la espera de la decisión del Poder.

AUTOR : HERNÁN M. D’AGOSTINO

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