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Impuestos: qué deben hacer los contribuyentes con su declaración jurada tras las críticas de la AFIP a la Justicia: ¿Rigen los vencimientos?

Copiamos Nota de Infobae:

Tras la decisión de la Justicia de suspender los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales, Ganancias y el impuesto a la renta financiera, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont efectuó una serie de aclaraciones. Entre otras, que –como se sabía- el fallo de la jueza Macarena Marra Giménez solo alcanza a los profesionales que tienen su matrícula en territorio porteño y que alcanza a los contadores y no a los contribuyentes.

Pero además, la AFIP sostuvo que “resulta lamentable que una jueza administrativa de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos. Se trata de un hecho de gravedad institucional que además afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país”. La jueza, en realidad, solo aceptó el planteo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño de postergar los vencimientos hasta que los sistemas informáticos de la AFIP estén preparados a partir del 12 de julio.

Ante este cruce, los contribuyentes deben delegarle en forma explícita a sus contadores por sistema el permiso para que presenten la declaración jurada ante la AFIP y, de este modo, les corresponderán los beneficios de la medida precautelar adoptada por la Justicia Federal.

La fuerte réplica de la AFIP llamó la atención entre los profesionales de las ciencias económicas, que consideraron que con una simple prórroga hasta el 12 de julio podría haberse evitado un conflicto que derivará en un esfuerzo ciclópeo para los contadores, pero también para los funcionarios de la AFIP que deberían generar un régimen de información y fiscalización para controlar quién presenta cada declaración jurada.

La postura del Consejo Profesional

Tras el comunicado de la AFIP, el Consejo Profesional que preside Gabriela Russo indicó que la réplica del organismo “se trata de una interpretación subjetiva de lo dictaminado por la justicia, que entendemos debería plantearlo en sede judicial a fin de evitar confusiones que generen potenciales perjuicios en los contribuyentes y profesionales que los asesoran”.

“El organismo se tomó cinco meses para publicar las aplicaciones web, que aún presentan dificultades y errores. Y esta ineficiencia en sus sistemas recurrente, ha sido asumida por el organismo en años anteriores concediendo luego de varios reclamos la postergación solicitada”, indicó.

“La respuesta esperada por la sociedad está muy lejos de lo transmitido en el comunicado oficial del fisco. Los contadores de nuestro querido país no somos enemigos del fisco, por el contrario, somos los mejores aliados para la recaudación del Estado y para que los contribuyentes puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. Bajo esta premisa, merecemos que nos escuchen y nos traten con respeto”.

La respuesta esperada por la sociedad está muy lejos de lo transmitido en el comunicado oficial del fisco. Los contadores de nuestro querido país no somos enemigos del fisco (CPCE)

“No será automático para el organismo recaudador determinar si las declaraciones juradas fueron presentadas por un Contador Público matriculado en el CPCECABA tal como se manifiesta en la gacetilla de prensa”.

“¿No sería mejor que se reflexione sobre la situación y se posterguen los vencimientos hacia el mes de julio? Si ya se presentaron el 30% de la declaración jurada a través del trabajo de los contadores y tenemos un plan de pagos al cual se puede adherir hasta el 31 de julio, podemos inferir que no se afecta la recaudación como se pretende instalar erróneamente y que podemos acceder a una prórroga de los vencimientos como una solución más justa y equitativa para el fisco, contribuyentes y profesionales”, precisó el Consejo.

En tanto, tributaristas calificaron de “una locura” la respuesta de la AFIP –que hoy se presentará ante el juzgado que dictó la medida precautelar- y se sorprendieron por las críticas del organismo fiscal hacia la Justicia.

La jueza Macarena Marra Giménez, que dictó la medida precautelar en favor de los contadores porteños

En este sentido, César Litvin dijo que “la decisión de AFIP de no postergar los vencimientos de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales desconoce un principio tributario enumerado hace más de 200 años por Adam Smith, el Principio de Comodidad en el pago del impuesto, que significa que todo tributo debe ser recaudado de la forma más conveniente y cómoda para que el contribuyente pueda pagarlo”.

“Estamos en presencia de dificultades objetivamente comprobadas para la carga de datos de las declaraciones juradas con aplicativos que llegan más tarde que temprano y hacen para los contadores un trabajo verdaderamente insalubre, con la página de la AFIP que se cuelga en forma intermitente”, señaló.

“Esta actitud pendenciera de la AFIP no contribuye en la relación fisco-contadores, que son interlocutores indispensables de los obligados tributarios”, aclaró.

“En una coyuntura de tanta informalidad, el organismo fiscal debería valorar y tratar con respeto a los contribuyentes que cumplen con sus impuestos; de lo contrario se configura una situación equivalente a los azotes en el zoológico”, concluyó Litvin.

Oportunidad perdida

Por su parte, Sebastián Domínguez dijo que “el fisco pierde una oportunidad para todos que sería prorrogar hasta el 12 de julio los vencimientos, que volvería abstracta la decisión judicial y no generaría la desigualdad entre contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires y del resto del país”.

Por otro lado, afirmó que “el ataque a la Justicia no corresponde, porque lo que la jueza manifiesta es que lo que pide el Consejo es razonable, ya que la AFIP no puso a disposición de los profesionales con el debido tiempo los sistemas para presentar las declaraciones juradas”.

“Si la AFIP hubiera presentado correctamente todo, no estaríamos en esta situación”, indicó Domínguez.

Por su parte, el abogado experto en impuestos Diego Fraga dijo que la respuesta de la AFIP es “una locura innecesaria”.

A su vez, Mariano Ghirardotti indicó que “la jueza estableció una precautelar que tienen que sí o sí cumplir; se le dieron tres días al fisco para que publique en sus redes la postergación de los vencimientos y la presentación del Consejo se lleva a cabo en representación de sus matriculados, con lo cual si se hace una análisis restrictivo de lo dispuesto por la justicia solo se aplicaría a los clientes de dichos profesionales”.

Sin embargo, aclaró, “la tarea de intentar dividir la población de contribuyentes, entre los asesorados por contadores matriculados en el Consejo de CABA (los cuales pueden estar radicados en cualquier otro lugar) y los demás, es de extrema dificultad, con lo cual se esperaba que la medida se extienda a la universalidad de los mismos”.

“La situación es muy difícil de administrar, y dará lugar a una gran cantidad de comunicaciones con el fisco, reclamando por multas improcedentes e intereses resarcitorios. Es insólito que la autoridad que debe proveer al contribuyente de las herramientas para que cumpla a tiempo con sus obligaciones las entregue con poca antelación, con errores, y dentro de una página que se cae y que deja de funcionar de a ratos. No se entiende esta obstinación, cuando hubiera sido empático y hasta ético dar una prórroga para todo el país”, expresó.

Los fundamentos judiciales

En su decisión, la magistrada declaró “formalmente admisible la acción colectiva deducida” y reconoció “idoneidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos de los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Además, ordenó “establecer como objeto procesal de la causa que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio, hasta después de transcurridos 60 días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante”.

“Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022″, señaló la magistrada.

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La justicia suspende vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

IMPORTANTE!

La Justicia falló a favor del Consejo Profesional de Cs Ec y suspendió los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Se otorgó una medida precautelar que deja sin efecto los plazos vigentes (23 al 27 de junio) para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, incluyendo el Impuesto Cedular, y de Bienes Personales – Personas Humanas período fiscal 2021.

Esta resolución judicial fue dictada ante la inminente proximidad de los vencimientos, y hasta tanto se resuelva el amparo presentado el 14/6.

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#masplazoAfip

RECURSO DE AMPARO. Los contadores,  apelamos a la sensatez de la Afip.

Nuestro  Consejo Profesional debió  presentar un  recurso judicial ayer, solicitando la prórroga de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales -incluyendo el Impuesto Cedular- y de Bienes Personales, Personas Humanas período fiscal 2021

Los contadores venimos  presentando cartas a la afip  y pedidos desde abril, para que podamos trabajar con tiempos razonables y previsión

Afip  recién público el servicio web el 13 de mayo y nos dio pocos días para analizarlo y cargar datos de cientos  de declaraciones juradas de los contribuyentes

Vence los  días 23 al 27 de junio, cuando todos loa años pasados  venció en julio.

Esta medida responde a nuestra firme convicción de ejercer una férrea defensa de nuestra profesión, realizando todas las acciones necesarias para resguardar los derechos e intereses de nuestros profesionales matriculados.

Pedimos que se respete el trabajo y a los contribuyentes, debemos ser equipo y no trabajar enfrentados, pedimos:

  Reprogramación de los vencimientos para la presentación y pago de los impuestos de referencia, periodo fiscal 2021, para fines del mes de julio del corriente año, lo que no alteraría la recaudación de modo significativo, y descomprimiría la carga de trabajo que recae en los estudios profesionales.
–      Establecer en un acta acuerdo con todas las entidades profesionales, la obligación del Organismo de poner a disposición los aplicativos web 60 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas.
–      Unificar la información del aplicativo web ganancias con bienes personales, con la finalidad de no duplicar la carga de información.


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DEFENSA DEL CONSUMIDOR: LA EDAD NO ES FUNDAMENTO PARA AUMENTAR LA CUOTA SOCIAL

La Justicia suspendió el aumento de la cuota de medicina prepaga a una persona por edad

“Los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos”, expresó el tribunal.
La sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el recurso de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. contra la resolución que le ordenó que deje de cobrar el aumento de la cuota mensual de un afiliado debido a su edad,
En la causa son actores los miembros de un grupo familiar, afiliado a la prepaga, entre cuyos integrantes se encuentra una persona mayor de 60 años, por quien la empresa aplicó un aumento de la cuota mensual.
La sala D consideró que el aumento en razón de la edad aplicado por la prepaga “claramente involucra el derecho constitucional a la salud” y se relaciona con “derechos constitucionales de notoria trascendencia social, cuya violación afecta al interés público”.
Según indicó el tribunal, “aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos” en los términos del artículo 37 de la Ley de Defensa de los Consumidores y la Ley 26.682, Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.
SWISS MEDICAL MANIFESTÓ  que los incrementos habían sido previstos en el contrato, entre cuyas cláusulas se preveía el cambio de categoría de cuota cuando cualquiera del grupo familiar cumpliera una determinada edad.
La fiscal general remarcó la disparidad existente entre los sujetos contratantes, donde el paciente asume el rol “de la parte más débil”.
Asimismo, consideró a la contratación como “masiva y estandarizada” y que las modalidades de prestación son predispuestas de forma “unilateral” por parte de la empresa “convirtiéndose en nula la posibilidad de negociación individual”.

La fiscal indicó que en un contrato de prestación de servicios médicos es “esencial contar con el acuerdo de ambas partes para alterar los elementos esenciales de la relación jurídica”.
En virtud de esos argumentos y que en el caso, en principio, los aumentos fueron impuestos sin previa autorización por parte de la entidad de contralor, la fiscal solicitó dejar sin efecto los aumentos de las cuotas y retrotraer su precio mientras transcurra el proceso.

Resumen del fallo:

Se ratifica la resolución que suspende el aumento de la cuota social de una prepaga a una persona mayor de 60 años hasta tanto finalice el juicio.
Para así decidir, el Tribunal entiende que el aumento en razón de la edad aplicada por la empresa de medicina prepaga involucra el derecho constitucional a la salud y revela que concurre en la especie una suficiente verosimilitud del derecho y un ostensible peligro en la demora.
En este sentido, agrega que aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos en los términos de la ley de defensa del consumidor, que al igual que el marco regulatorio de la medicina prepaga es de orden público, ya que desnaturalizaría las obligaciones e importaría una renuncia o restricción de los derechos del consumidor.

XXX y otro c/Swiss Medical SA s/ordinario s/incidente art. 250 – Cám. Nac. Com. – Sala D – 31/3/2022

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Bienes Personales: AFIP extendió un plazo para empresas

7 DE JUNIO DE 2022

Que se paga: cada sociedad debe pagar nuevamente este año, el 0,5% de su patrimonio, ajustado por inflación según figura en su balance contable. Luego podrán pedirle a los socios que le repongan ese monto, ya que la obligacion es que lo pague la sociedad, pero es a cargo de cada socio.

Cuando se debe pagar :

La AFIP extendió el plazo para que empresas y sociedades presenten, en su carácter de responsables sustitutos de las personas humanas, la declaración jurada y realicen el pago del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias del período fiscal 2021.

La Resolución General 5203/2022 que se publica este martes en el Boletín Oficial dispone que se tomarán por cumplidas las declaraciones juradas y el pago de impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones o Participaciones societarias correspondientes al período fiscal 2021 cuando ocurran hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y Pago

* 0, 1, 2 y 3 23/06/2022, inclusive

* 4, 5 y 6 24/06/2022, inclusive

* 7, 8 y 9 27/06/2022, inclusive

Los nuevos plazos coinciden con la prórroga dispuesta hasta fines de junio para el vencimiento del impuesto sobre los Bienes Personales para facilitar las tareas de cumplimiento.

La AFIP habilitó el nuevo aplicativo “Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0”.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Se flexibiliza la disponibilidad de dólares para freelancers y empresas de servicios vinculadas a la industria del conocimiento

Hay un nuevo régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios, que beneficia tanto a las empresas de la economía del conocimiento como a las personas humanas que trabajan de forma particular, que podrán cobrar del exterior  hasta USD 1000 en sus cuentas bancarias, sin necesidad de liquidarlos en el mercado de cambios al valor oficial en pesos.

El límite para acceder a este beneficio será de USD 12.000 anuales.
La medida beneficiará a trabajadores independientes que brindan servicios al exterior, así como a las empresas del sector, y las comprendidas en los siguientes rubros:
* Mantenimiento y reparaciones
* Servicios de construcción
* Servicios de telecomunicaciones
*Servicios de informática
*Servicios de información Cargos por el uso de la propiedad intelectual
*Servicios de investigación y desarrollo
*Servicios jurídicos, contables y gerenciales
*Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
*Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
*Servicios relacionados con el comercio Otros servicios empresariales
* Servicios audiovisuales y conexos
*Otros servicios personales, culturales y recreativos
*Otros servicios de salud
Para acceder a este beneficio, los trabajadores independientes no pueden haber adquirido divisas a través del sistema financiero 90 días antes de la acreditación de los fondos (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera). La medida implica, además, el compromiso a no adquirir dólares financieros en los 90 días siguientes a la acreditación de fondos.

Las empresas, por su parte, tendrán libre disponibilidad de divisas a tipo de cambio oficial, si logran aumentar 50% las ventas al exterior, respecto del año anterior, siempre que este monto incrementado sea destinado exclusivamente a hasta 20% de los salarios pagados.
El régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos es retroactivo al 1° de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual.
Fuente  Comunicación A–7158 del BCRA 

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