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Monotributo. La AFIP publicó las tablas y habilitó la recategorización

A través de su sitio web, la AFIP informó que ya se encuentra habilitado el portal del Monotributo para poder realizar la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2024:

A su vez, se publicaron como quedarían los parámetros y valores, como consecuencia de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743):

Cabe aclarar que los cuadros se presentaron en forma comparativa únicamente para demostrar el aumento de los ingresos devengados. Así, se puede observar que las primeras 5 categorías de la tabla anterior a la Ley 27.743, están subsumidas en la primera categoría de la nueva tabla vigente a partir del 1/1/2024. Aunque la reglamentación aún está pendiente, los valores de aplicación son los indicados a partir del 1/1/2024.

En cuanto al impuesto integrado a abonar, sería el siguiente:

Temas a tener en cuenta para realizar la recategorización:

  • La actividad locación y/o prestación de servicios y/o obras se extendió hasta la categoría “K”.
  • El período a considerar para la evaluación de los parámetros para la recategorización es del 01/07/2023 al 30/06/2024.
  • A pesar del incremento de los valores de ingresos devengados desde el 1/1/2024, en ningún caso las disposiciones de la Ley 27.743 darán lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.
  • No corresponde recategorizarse:

– Quienes hayan iniciado actividad y no ha pasado un semestre calendario completo. 

– Del análisis de la recategorización, si el sujeto queda en la misma categoría.

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Deducciones permitidas para sufrir menos retenciones en los sueldos

Siradig Empleados: Como aprovechar todas las deducciones posibles 

Ahora que vuelven las retenciónes de ganancias en los recibos de sueldos, recorda que podés tomarte deducciones, pero se lo tenes que informar a tú empleador a través del formulario completado en la página de Afip, SIRADIG.

¿Cuáles son las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias de 4ta categoría?

  Medicina prepaga

  Primas de seguro de vida 

Aportes a Planes de Seguro de Retiro Privados.

  Donaciones 

  Intereses de préstamos hipotecarios.

  Gastos médicos y paramédicos.

  Alquiler de inmuebles vivienda 

Gastos de colegios, útiles y clases de hijos menores de 24 años 

 Sueldos y aportes al personal doméstico.

  Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).

 Vehículos de corredores y viajantes de comercio

Aportes a Cajas de jubilación provinciales,

 Gastos por el home office, compra de computadoras, equipos, etc

Todas estas deducciones llevan un % o monto máximo que se puede deducir, no se puede deducir el total.

No olvides  también cargar la deducción por Pago a Cuenta, realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito en dólares, por compras en el exterior, en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, etc., que sale en tu tarjeta (30%).

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Impuesto a las Ganancias

Se deroga el impuesto cedular aplicable a empleados en relación de dependencia, sistema de determinación del IG que establecía la deducción especial y única equivalente a 180 Salarios Mínimos Vitales y Móviles anuales y, en su reemplazo, el Paquete Fiscal implementa el “Impuesto a los Ingresos Personales” con vigencia retroactiva a enero 2024. Se deja atrás el modelo cedular, para volver al mecanismo utilizado con anterioridad con modificaciones en los montos de las deducciones.  

Principales cambios:

-Incremento de deducciones personales  

-Incremento de escalas  

-Eliminación de exenciones para horas extras, aguinaldo, bono productividad, guardias obligatorias, gastos de representación, viáticos, movilidad, riesgo profesional, coeficiente técnico, jerarquía, desarraigo, jardín materno infantil.

-Las extensiones de tarjetas de crédito o débito, vales de combustible o cualquier otro concepto, vivienda, viajes de recreo, pago de educación del grupo familiar formarán parte de los ingresos gravados aun cuando no revistan el carácter de remuneratorios para el SIPA.  

-Se excluye indumentaria para uso en el lugar de trabajo, capacitación del personal.

-A partir del 1/1/2024 la exención establecida en el artículo 1 de la Ley 26076 (personal petrolero) se aplica al personal de pozo únicamente.

-Se elimina la aplicación de la alícuota marginal para las horas extras gravadas.

-Se deroga la exención al sueldo anual complementario.  

Créditos hipotecarios: el dictamen del Senado hizo cambios, pero esto no fue convalidado, por lo que quedará como estaba. Es decir que el tope anual para deducir intereses de créditos hipotecarios para vivienda única sigue en $ 20.000 (monto fijado hace más de 20 años).

Zona Patagónica: la Cámara de Diputados eliminó el diferencial del 22%.

Deducciones: se reestablecen las deducciones personales (ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial) y se actualizan los mínimos no imponibles, las escalas y los montos de las deducciones personales.

Actualización: Las escalas se actualizarán de manera semestral por IPC a partir del período fiscal 2025, en enero y julio de todos los años. Se prevé una actualización excepcional en septiembre de 2024 por el trimestre de junio a agosto. Los montos correspondientes al primer semestre de 2024 no se actualizan.

Cabe resaltar que la nueva normativa, además, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a elevar las deducciones, excepcionalmente, durante 2024.

Vigencia: Las disposiciones de la ley de Ganancias tienen efecto para el corriente período fiscal, se establece que las modificaciones establecidas por la ley no generarán un incremento del gravamen por los meses ya transcurridos del 2024, a través del mecanismo de una “deducción especial” creada al efecto.

Se establecen nuevos pisos a partir de los cuales se tributará el Impuesto a las Ganancias. En el caso de asalariados, será de $1.800.000 y $2.300.000 de salario bruto para trabajadores solteros o casados con dos hijos, respectivamente.

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Impuesto sobre los Bienes Personales

Régimen Especial de Ingreso del IBP “REIBP”  
Se establece un régimen voluntario y opcional para el pago anticipado de IBP, con las siguientes características:

Sujetos alcanzados  
-Personas humanas y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de 2023, sean considerados residentes fiscales argentinos;     –Personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales, pero que hubieran sido residentes fiscales antes de dicha fecha. De ejercerse esta opción, se adquiere nuevamente la residencia tributaria en el país.  
Plazo de adhesión: hasta el 31 de julio de 2024. No obstante, el Poder Ejecutivo puede extenderlo hasta el 30 de septiembre de 2024.  
Períodos alcanzados: 2023 a 2027 en forma unificada (o 2024 a 2027 para los contribuyentes que se hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos).  
Cálculo: se determina la base imponible del IBP tomando en cuenta los bienes del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 valuados según la propia ley del ISBP, considerando ciertas particularidades de la norma, restando los bienes exentos permitidos y detrayendo el mínimo no imponible. Al monto resultante, con las particularidades establecidas por la ley, se lo multiplica por 5.  
El cálculo de la base imponible del REIBP para los contribuyentes que regularicen bienes bajo el régimen del título II de la norma, tiene otras particularidades que se detallan en el art.51 de la ley 27.743.  
Se aplican las siguientes alícuotas:    
-Personas humanas y sucesiones indivisas: 0,45%
-Contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos: 0,50%.    
Pago inicial: quienes adhieran al Régimen, deberán realizar un pago inicial de, por lo menos, el 75% del total del IBP determinado, conforme lo establece el Régimen.  
Beneficios: exclusión del pago del ISBP y de todo impuesto patrimonial nacional para los períodos fiscales 2023 a 2027 (o 2024 a 2027 para quienes ingresen al régimen de regularización de activos), además de estabilidad fiscal para los sujetos adheridos al Régimen respecto de los impuestos mencionados, hasta el año 2038.  
Modificación Ley de ISBP: se establecen modificaciones para el período fiscal 2023.  
-Modificación del mínimo no imponible del ISBP: $100.000.000.  
-Modificación del valor no alcanzado para inmuebles destinados a casa-habitación cuando resulte igual o inferior a $ 350.000.000.  
-Unificación de las alícuotas del ISBP para bienes radicados en el país y en el exterior, fijándose las mismas de la siguiente manera:

Beneficios para contribuyentes cumplidores: 

Los contribuyentes cumplidores obtendrán una reducción de la alícuota del ISBP de 0,50% de las previstas para los períodos fiscales 2023 a 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor:  

a) No se deben haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos;  

b) Se deben haber presentado en tiempo y forma las DDJJ del IBP relativas a los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.

c) Debe cancelarse en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, el saldo a favor del organismo resultante en cada una de las DDJJ. Impuesto

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Monotributo

Principales cambios: 

-Actualización de los topes de facturación de las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.  

-Autorización al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar dichos topes durante el período fiscal 2024.  

-Unificación de los topes de ingresos tanto para quienes realicen locaciones y prestaciones de servicios como para venta de cosas muebles (antes las primeras llegaban hasta la categoría H y ahora llegan a la K).  

-Actualización del precio máximo unitario de venta (que aplica exclusivamente para venta de cosas muebles) a $385.000  

-Actualización a partir del 2025 en los meses de enero y julio por el IPC elaborado por el INDEC, de los montos máximos de facturación, así como los de alquileres devengados y el impuesto integrado a ingresar y las cotizaciones previsionales.

Reingreso al régimen: los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los 3 años que establece la norma.

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Declaración jurada informativa de ganancias para empleados

AFIP. Extensión del plazo para presentar las DJ INFORMATIVAS  DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PARA RELACIÓN DE DEPENDENCIA y cambios en la Resolución General 4003

La AFIP dicta la Resolución General  5521/2024 por medio de la cual, se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2023, correspondientes a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, retirados y actores.

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y – en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos –

Por otra parte, se realizan las siguientes adecuaciones en la Resolución General AFIP 4003:

•          La liquidación anual o final que el agente de retención se encuentra obligado a practicar, serán confeccionadas de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo se publicará en el sitio “web” de la AFIP.

•          Se reglamenta la deducción del 10% en el Impuesto a las Ganancias, del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación previsto por el artículo 11 de la Ley 27.737.

Declaración jurada informativa

¿Qué es?

La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a tu patrimonio que la AFIP solicita que suministres. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar.

Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.

¿Tengo que presentarla?

Te corresponderá presentar esta declaración jurada si en el período fiscal obtuviste ingresos/rentas iguales o superiores a $15.917.863,58 por las siguientes actividades:

  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
  • Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  • Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las gananciasExentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias

¿Qué datos debo informar?

Deberás informar el listado de bienes que componen tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando los conceptos que se solicitan para cada caso.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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