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Monotributistas: se reglamenta el Registro de Locaciones de Inmuebles

AFIP reglamenta la implementación del Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) para monotributistas.

Mediante la Resolución General 5545, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la implementación y reglamentación del Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) en el marco de los incentivos fiscales previstos por la Ley N° 27.737 para el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y otros impuestos relacionados con la locación de inmuebles.

Puntos destacados de la norma:

  • Obligación de Registración: Los locadores que deseen acceder a los incentivos fiscales deberán registrar sus contratos de locación en el servicio RELI dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.
  • Modificaciones y Actualizaciones: Cualquier modificación o actualización del valor de la locación también deberá ser registrada dentro de los 15 días.
  • Consultas y Constancias: Los contratos registrados podrán ser consultados en línea, y se emitirá una constancia con un código identificador para cada contrato registrado.
  • Registros Anteriores: Los contratos ya registrados bajo la anterior normativa no requieren re-registro, a menos que haya modificaciones.
  • Plazo y Vigencia: Los interesados podrán registrar contratos previos a la vigencia de esta resolución hasta el 30 de septiembre de 2024 para hacer uso de los incentivos fiscales.
  • Esta medida se enmarca en la Resolución General 5545/2024, publicada en el Boletín Oficial hoy, y surge a partir del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551. A partir de ahora, los propietarios no tendrán que inscribir sus contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para que sean válidos.
  • No obstante, la nueva resolución de la AFIP establece que aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -previstos en la ley 27.737– deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI antes del 30 de septiembre de 2024 o en un plazo de 15 días posteriores a su celebración. Esta declaración se deberá realizar a través de la página web del organismo.

Vigencia

Esta resolución abroga las anteriores normativas (Resoluciones Generales 4.933 y 4.967) y entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 13 de agosto de 2024.

Resolución General 5545/2024

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Extensión de la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares

Resolución 5532/2024 (AFIP) y Resolución 617/2024 (Ministerio de Economía): Se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:    
-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente    
-las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.    
-Las entidades sin fines de lucro.    
-Los contribuyentes pertenecientes al sector de salud   Reiteramos que se considerará a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante AFIP.
www.estudiopiacentini.com.ar
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Nuevos valores para Autónomos desde julio

Desde este mes de julio, el importe a abonar por los trabajadores autónomos aumentará 4,18%.   Categorías mínimas de revista   – Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.   – Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.  
– Afiliaciones voluntarias.  
– Menores de 21 años.  
– Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
  – Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828.  
Para acceder a las tablas y valores publicados por AFIP, clic AQUI
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Beneficio en Arba por adherir a debito automático

ES UN BENEFICIO POR BUEN CUMPLIMIENTO EN PCIA DE BS AS

Arba Establece una bonificación para el año 2024 del diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y embarcaciones, , por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y/o al sistema de boleta electrónica.

Esta  bonificaciones por buen cumplimiento del impuesto inmobiliario alcanzan al impuesto inmobiliario, en sus componentes básicos y complementarios, de todas las plantas.

Es decir , dispone que la bonificación en los impuestos inmobiliario y a los automotores y/o embarcaciones se aplicara en caso de que los contribuyentes hubieran adherido o adhieran, durante el año 2024, al sistema de débito automático y/o al sistema de boleta electrónica.

Por último, señalamos que las bonificaciones mencionadas se aplicarán sobre todas las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2024, que haya sido o sean abonadas dentro de los vencimientos previstos, mediante cualquiera de los medios de pagos habilitados, y en caso de resultar un saldo a favor, podrá ser imputado, compensado o repetido por el contribuyente

NORMATIVA : RESOLUCION NORMATIVA ARBA BS AS 21/2024

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Para sufrir menos retenciones en los sueldos: Formulario F572 Web del Período Fiscal 2024

La AFIP ya habilitó el Formulario F572Web actualizado para que los empleados puedan informar las cargas de familia, sueldos liquidados por otros empleadores, deducciones, desgravaciones, entre otros.

Es importante que los empleados ingresen a la brevedad al servicio web “SIRADIG-Trabajador” con su clave fiscal y carguen la información que corresponda para que sea considerada por sus empleadores al momento de calcular el impuesto en la próxima liquidación de sueldos.

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Monotributo: reglamentan los cambios introducidos por el Paquete Fiscal

El Poder Ejecutivo dispone la reglamentación de las modificaciones realizadas en el Régimen Simplificado por la ley 27743

Mediante el decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Poder Ejecutivo reglamentó los cambios introducidos en el Monotributo por medio de la ley 27743 “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”.

Además, reglamenta los beneficios impositivos dispuesto en el Capítulo III de la ley 27737, relacionados con los contratos de locación de inmuebles. Las disposiciones previstas en el decreto estarán vigentes a partir del día de hoy.

Exención en el pago del impuesto para la locación de inmuebles

El decreto dispone que los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles, cualquiera sea su destino, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación no exceda de 2 y se trate de contratos debidamente registrados en la AFIP.

La obtención de estos ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no impedirá el goce de la exención. Al respecto, se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados.

Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.

Actualización de escalas

Por otra parte, la norma establece que la AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del ‘Anexo’ en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Para cada recategorización deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda.

¿Quienes pueden reingresar al Régimen?

En cuanto a este punto, la reglamentación dispone que los sujetos que hubiesen resultado excluidos del Régimen o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en el Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la ley 24977, en la medida en que cumplan con las condiciones requeridas que rijan al 1° de agosto de 2024.

Lo mismo será aplicable para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que hubiesen excedido, entre las fechas indicadas, los límites fijados en los incisos e) o i) del segundo párrafo del artículo 31 o en el primer párrafo del artículo 32.

Obligaciones de los trabajadores independientes

Las obligaciones enunciadas en el segundo párrafo del artículo 97 del Capítulo IV del Título V de la ley 27742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, con excepción de las relativas al Régimen de Riesgos de Trabajo, que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo, se entenderán cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previstas en el artículo 39 del Anexo de la ley 24977.

A tal fin, los referidos trabajadores podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.

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