📣 Nueva oportunidad para regularizar deudas en CABA: AGIP lanza plan especial con hasta 48 cuotas
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha un nuevo plan de regularización tributaria destinado a contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires con deudas pendientes en distintos tributos locales.
A través de la Resolución 461/2025, que reglamenta la Ley 6842, el organismo porteño permite ponerse al día con obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025, ofreciendo importantes beneficios de condonación de intereses y multas, junto con planes de pago de hasta 48 cuotas.
🗓️ Plazo de vigencia: del 3 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026, con posibilidad de extensión por 90 días adicionales.
💰 Quiénes pueden adherirse
Podrán acceder tanto personas humanas como jurídicas con deudas de:
Ingresos Brutos
ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza)
Impuesto Inmobiliario
Patentes de automotor
Multas con sentencia firme
Deudas en instancia judicial
Incluso se pueden reformular planes de pago vigentes, siempre que cumplan las condiciones del nuevo régimen.
🧾 Beneficios y condiciones
Los contribuyentes que cancelen su deuda al contado en los primeros 30 días obtendrán una condonación del 100% de los intereses. El beneficio disminuye según la fecha de adhesión:
70% entre los días 31 y 60,
50% entre los días 61 y 80,
40% después del día 81.
Para quienes elijan pagar en cuotas, el beneficio es menor pero igualmente atractivo. 💳 Las cuotas tendrán un interés del 2% mensual (3% para grandes contribuyentes), con un mínimo de $5.000 por cuota y débito automático obligatorio.
⚖️ Casos judiciales y beneficios penales
Los contribuyentes con causas judiciales deberán realizar un acogimiento por cada juicio. Una vez incorporados al plan, se suspenden los plazos procesales y se levantan las medidas cautelares. En estos casos deberán abonar tasa de justicia, gastos y honorarios, que también pueden financiarse hasta en seis cuotas.
Además, si la deuda encuadra dentro del Régimen Penal Tributario, la acción penal se suspende desde el momento de la adhesión y se extingue al completarse el plan.
🚫 Quiénes quedan excluidos
No podrán acceder al régimen:
Los declarados en quiebra sin continuidad de explotación.
Los condenados por delitos tributarios o contra la administración pública.
Los agentes de recaudación por montos retenidos o percibidos.
💡 Cómo adherirse
La adhesión se realiza exclusivamente desde la web de AGIP, con Clave miBA nivel 3. El sistema genera automáticamente la liquidación y el débito de las cuotas. El plan caduca si se dejan de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas, o si no se cumple el pago único en caso de cancelación total.
📍 En resumen
✅ Hasta 48 cuotas para regularizar Ingresos Brutos, ABL y Patentes. ✅ Condonación de hasta el 100% de intereses y multas. ✅ Adhesión online, rápida y sencilla. ✅ Oportunidad para empresas y contribuyentes de evitar sanciones y juicios.
🧮 Desde el Estudio Contable Piacentini ayudamos a evaluar tu situación y aprovechar esta oportunidad para regularizar y planificar tu esquema tributario con eficiencia. 📩 Escribinos a info@estudiopiacentini.com.ar si querés recibir asesoramiento personalizado.
El Régimen Exporta Simple es una plataforma de ARCA argentina que simplifica las exportaciones para pymes y emprendedores, permitiéndoles vender productos al exterior sin necesidad de inscribirse como exportadores ni realizar trámites complejos.
Para usarlo, es necesario dar de alta el servicio en ARCA y luego registrarse en el sitio de Exporta Simple, donde se puede cotizar la operación y comparar las ofertas de los operadores logísticos para enviar la mercadería.
Características principales
A quién está dirigido Exporta Simple?
Principalmente a emprendedores y PyMEs que quieran exportar.
¿Tengo que presentar documentación?
No.
¿Tengo que inscribirme en el Registro de Importadores y Exportadores?
No.
Facilita la logística:
Los Operadores Logísticos Seguros (OLS) se encargan del retiro, envío y entrega de la mercadería a su destino internacional.
Sin necesidad de inscripción como exportador:
Los emprendedores y pymes pueden exportar sin necesidad de trámites complejos adicionales.
Límites de exportación:
Se puede exportar hasta $15.000 USD por operación y hasta $600.000 USD en el total anual por sujeto.
Plataforma en línea:
Toda la gestión se realiza a través de la página web de Exporta Simple, desde la cotización hasta la generación de la factura de exportación tipo E.
PASOS
Dar de alta el servicio en ARCA:
Ingresar a la web de la ARCA, buscar el administrador de relaciones de la clave fiscal y adherir el servicio “Exporta Simple”.
Completar la información de los clientes y los productos a exportar.
Cotizar y comparar:
La plataforma calculará el costo del envío. Se podrá comparar las ofertas de los operadores logísticos y seleccionar el más conveniente.
Coordinar y enviar:
El operador logístico seleccionado se pondrá en contacto para coordinar los detalles. El operador retirará la mercadería y generará la factura de exportación tipo E.
¿Cómo hago una cotización?
Una vez que te registres en Exporta Simple, en el tablero principal vas a encontrar un botón que dice “Empezar”. La plataforma te va a guiar para que cargues los datos de envío, de tus productos y clientes. Cuando termines de hacerlo, vas a ver un botón que dice “Cotizar envío”, y, a continuación, una tabla con los resultados de las ofertas de los distintos operadores. Podes seleccionar el que quieras para visualizar más información de cada uno y contactar al que más te convenga.
¿Qué tipos de servicios puedo contratar?
Hay ocho tipos de servicios: * Aéreo: puerta a puerta y puerta a aeropuerto; * Marítimo: puerta a puerta, puerta a puerto y puerto a puerto; * Terrestre: puerta a puerta, puerta a depósito fiscal y depósito fiscal a depósito fiscal. En algún caso, el envío puede tener un costo extra. Si es así, el operador que elijas te lo va a informar.
¿Hay una cantidad máxima de productos que puedo exportar?
No, pero el envío no debe exceder las medidas y valores establecidos:
Bultos que no superen los 180 x 145 cm (alto por ancho), sin límites de profundidad. SIN LIMITE DE PESO
Hasta US$15.000 por envío y hasta US$600.000 por año.
SE PÚEDE EXPORTAR PRODUCTOS NACIONALES O IMPORTADOS
¿Qué es la clasificación o posición arancelaria?
Es una nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, que establece los impuestos correspondientes a la mercadería y/o el nivel de reintegros, en el caso de exportaciones.
Les recordamos que, por disposición del BCRA, el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos es una declaración jurada.
Todas las personas jurídicas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán declarar el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
La fecha de vencimiento para la declaración trimestral es a los 45 días corridos de finalizado el trimestre calendario. En este sentido, el vencimiento del tercer trimestre 2025 es el día 14 de noviembre del 2025. Declararán dos CUIT por día comenzando con el 0 y el 1.
Es importante destacar que las empresas deben analizar primero si deben declarar o no (considerar todos los ejemplos de pasivos externos), si declaran deben completar todos los aspectos del Relevamiento que le corresponda, no sólo los pasivos externos.
Que dice la Normativa del banco central sobre Relevamiento de activos y pasivos externos
La Comunicación A 6401 del banco central, dispuso la implementación de un relevamiento de activos y pasivos externos que remplaza a versiones anteriores
Por comunicación A 6594, las personas humanas quedan eximidas de la declaración de los activos externos.
A través de la Comunicación B 11712 modificada por las comunicaciones B 11729 y A 6795, se dieron a conocer las principales características del relevamiento de activos y pasivos externos:
Los declarantes pueden ingresar con clave fiscal nivel 3 al sitio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (www.arca.gob.ar) y dar de alta el servicio BCRA – Relevamiento de activos y pasivos externos. Las declaraciones se realizan exclusivamente a través de este servicio, pudiendo completar y remitir la información vía los formularios electrónicos de carga o mediante carga masiva de datos. Para completar los datos requeridos se debe consultar los siguientes documentos en la página del banco central:
Manual de usuario | Definiciones y aclaraciones necesarias para la correcta carga de los datos.
La declaración tiene carácter trimestral y debe ser realizada por todas las personas jurídicas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que hubieran cancelado los mismos durante ese trimestre. La fecha de vencimiento para la declaración trimestral es a partir de los 45 días corridos de finalizado el trimestre calendario, según lo establecido en la Comunicación B 12006.
Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones, deberán presentar, adicionalmente a las presentaciones trimestrales, una declaración anual (que permitirá complementar, ratificar o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas) que podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica por debajo del umbral mencionado. La fecha de vencimiento para la declaración anual es a los 180 días corridos de finalizado el año calendario.
Una vez presentada la declaración anual, el certificado de validación tendrá validez para cualquiera de los trimestres de ese año.
Reserva Legal en SRL y Sociedades por Acciones: Cómo Calcularla y Claves para Garantizar la Solvencia Empresarial
¿Cómo incide el Ajuste de Capital en el límite del art. 70 LGS?
La reserva legal es una herramienta esencial para mantener la estabilidad financiera de las sociedades. Se trata de un porcentaje de las ganancias que debe destinarse a un fondo específico con el objetivo de fortalecer el capital social y proteger el patrimonio de la empresa frente a posibles pérdidas. Con ella se busca garantizar que las sociedades cuenten con los recursos suficientes para afrontar dificultades económicas sin comprometer su capital.
Como se debe hacer el cálculo de la reserva legal, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 70 de la Ley General de Sociedades y su tratamiento contable y jurídico.
La reserva legal constituye un instituto fundamental del derecho societario argentino, establecido en el artículo 70 de la Ley General de Sociedades (LGS). Su finalidad primordial, largamente sostenida por la doctrina radica en preservar la integridad del capital social ante eventuales quebrantos, actuando como un mecanismo de protección y garantía tanto para los socios como, fundamentalmente, para los terceros acreedores de la sociedad.
La norma impone la obligación de destinar anualmente no menos del cinco por ciento (5%) de las ganancias líquidas y realizadas del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social.
Y en contextos de aplicación del ajuste por inflación contable: ¿debe considerarse la cuenta ‘ajuste de capital’ al momento de determinar el monto límite del 20% para la constitución de la Reserva Legal?
La Ley General de Sociedades, en su Art. 70, fija el límite máximo de la Reserva Legal en el 20% del ‘capital social’. Sin embargo, la correcta interpretación de este término debe considerar la realidad económica y las normas contables que buscan reflejar la expresión del capital en moneda de poder adquisitivo constante.
La cuenta ‘Ajuste de Capital’ surge como resultado de la aplicación del ajuste por inflación contable, representando la reexpresión del capital social nominal para neutralizar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Si bien no constituye capital social en sentido estricto, sí es un componente del Patrimonio Neto que corrige técnicamente el valor de la cifra nominal del capital.
Por lo que a los efectos del cálculo de dicho límite, se considera no solo el capital social nominal sino también el importe registrado en la cuenta “ajuste de capital”, en tanto representa una corrección técnica del valor nominal del capital.
¿La SAS está obligada a constituir una reserva legal?
Una de las dudas recurrentes en torno a la SAS es si se encuentra obligada a constituir una reserva legal, tal como sucede con las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.249) no menciona expresamente esta exigencia para la SAS, lo que genera interrogantes en su interpretación.
Al establecer la Ley N° 27.349 que la Ley General de Sociedades (LGS) se aplica supletoriamente a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), se puede considerar que el artículo 70 de la LGS, si bien es anterior a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, también resulta aplicable supletoriamente. Dicho artículo dispone que la reserva legal es obligatoria para las sociedades por acciones, y dado que la SAS es una sociedad de este tipo, correspondería que constituya dicha reserva.
Hasta el momento, la Inspección de Personas Jurídicas no ha emitido un pronunciamiento específico sobre la obligatoriedad de la reserva legal en la SAS. Sin embargo, una interpretación analógica de la norma permite concluir que, al tratarse de una sociedad por acciones, la SAS debería realizar la reserva legal. Consideramos que llevar adelante esta práctica es un criterio de prudencia conforme a la ley y que, además, no genera perjuicio alguno a la sociedad, sino que, por el contrario, le otorga una protección patrimonial ante eventuales contingencias.
QUIEN PAGUE PUBLICIDAD EN META, QUIEN EMPRENDE EN REDES SOCIALES , QUIEN QUIERE PROMOCIONAR SU SERVICIO O PRODUCTOS TIENE UN COSTO IMPOSITIVO POR LO QUE PAGA A PLATAFORMAS DEL EXTERIOR, YA QUE ESE SERVICIO NO LO BRINDAN PLATAFORMAS ARGENTINAS
Terminas pagando: 21% de IVA , 30% de percepciones ganancias e ingresos brutos según cada provincia
( el 30% te lo devuelven si pagas con dólares propios el resumen de la tarjeta )
Novedad : Santa Fe aplica ingresos brutos a servicios digitales del exterior desde el 1 de julio 2025
La provincia de Santa Fe comenzará a aplicar un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios digitales prestados por sujetos no residentes a partir del 1 de julio de 2025, con alícuotas diferenciadas del 3% y 4,5% según el tipo de plataforma. Este tipo de percepciones ya rigen en otras provincias del país, con tasas de hasta el 5,5%.
Lo recaudado tendrá carácter de pago único y definitivo.
La norma alcanza a servicios como suscripciones audiovisuales, plataformas de transporte, aplicaciones móviles y otros servicios digitales internacionales. Los agentes de percepción serán las entidades que administren o faciliten los pagos, como billeteras electrónicas o procesadores de pagos.
La percepción establecida por la nueva resolución general de la API recaerá sobre los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la Provincia de Santa Fe (es decir sobre las personas que contraten dichos servicios).
El régimen establece dos alícuotas:
3% para servicios de suscripción audiovisual (por ejemplo, Netflix, Spotify).
4,5% para el resto de los servicios digitales (por ejemplo, Uber).
La percepción se efectuará al momento del débito o cobro y la base imponible estará determinada por el monto total de la operación, neta de Impuesto al Valor Agregado.
La normativa también aclara que cuando el pago del servicio sea efectuado mediante tarjeta de compra y/o crédito, la percepción del impuesto deberá realizarse en la fecha del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial.
Compensación y reintegro en santa fe
La resolución dispone que los usuarios de los servicios digitales podrán compensar el monto percibido con el impuesto inmobiliario o patente, o solicitar la devolución a través de la aplicación informática “Sistema de Gestión de Devoluciones”.
Percepciones similares en otras provincias
Santa Fe se suma así a otras provincias que ya aplican este tipo de percepciones sobre servicios digitales del exterior como es el caso de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Salta y Tierra del Fuego. Además, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también aplica este impuesto.
El detalle es el siguiente:
JURISDICCIÓN
NORMATIVA
ALÍCUOTA
VIGENCIA
Buenos Aires
RN (ARBA) 38/2019
2% (s/ ley impositiva)
31/05/2020
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
R (AGIP) 312/2019
2% (s/ ley impositiva)
01/01/2021
Chaco
RG (ATP) 2046/2020
5,5% (s/ ley impositiva)
01/01/2020
Córdoba
D 775/2018
3%
05/06/2018
La Pampa
RG (DGR) 14/2019
1%
01/01/2020
Neuquén
R (DPR) 1/2022
4% (s/ ley impositiva)
01/03/2022
Río Negro
R (ART) 808/2020
5%
01/12/2020
Salta
RG (DGR) 34/2018
3,60%
01/01/2019
Santa Fe
RG (API) 30/2025
3% / 4,5%
01/07/2025
Tierra del Fuego
RG (AREF) 929/2022
3% (s/ ley impositiva)
01/01/2023
¿Qué son los servicios digitales?
Son aquellos llevados a cabo a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, comprendiendo los siguientes:
El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet (“software como servicio” o “SaaS”) a través de descargas basadas en la nube.
El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos, incluyendo los juegos de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a internet, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital, aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.
La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
La provisión de servicios de Internet.
La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.
TAMBIÉN TENES EL COSTO DEL IVA : El tratamiento del IVA en los servicios digitales del exterior
A la par de las percepciones de Ingresos Brutos que aplican las provincias a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, también corresponde tener en cuenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable sobre estas operaciones en la órbita nacional.
De acuerdo al Decreto 813/2018, modificatorio del decreto reglamentario de la Ley de IVA, se estableció un régimen especial para sujetos del exterior que prestan locaciones o prestaciones de servicios en el país, en particular aquellos comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3º de la Ley, referido a servicios digitales.
Para determinar el importe del impuesto a ingresar, los prestatarios deberán aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio neto de la prestación del servicio digital que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Esta alícuota es del 21%.
Dicha resolución establece que cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, prepagas o billeteras electrónicas, los intermediarios locales deberán percibir el IVA correspondiente en el momento del cobro o débito, y reflejar el monto discriminado como justificación válida para el contribuyente.
Por tanto, el usuario que contrate servicios digitales del exterior no solo debe afrontar la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme la alícuota provincial, sino también la percepción o ingreso del IVA nacional, lo cual incrementa considerablemente el costo final del servicio digital consumido.
Percepciones DE Arca :
El cargo es del 30% del valor en pesos.
“DB RG 5617” se refiere a una percepción a cuenta del impuesto a las ganancias y/o bienes personales que se aplica sobre los consumos en dólares y otras compras en moneda extranjera, según lo establece la Resolución General 5617/2024 de la AFIP.
Esta percepción aparece en el resumen de la tarjeta de crédito como un cargo adicional, y el monto se descuenta al momento de pagar en pesos si se utilizan dólares de la cuenta o se puede recuperar según las normativas vigentes.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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