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Reforma laboral: qué cambia para las pymes

La reforma laboral con media sanción en el Senado incorporó cambios que buscan reducir la litigiosidad y dar previsibilidad a las pymes, principales generadoras de empleo. Sin embargo, referentes del sector advierten que quedaron fuera propuestas clave para aliviar el costo de las cargas sociales.

Desde las comisiones pyme y movimientos pyme, la contadora Elisabet Piacentini participó activamente con propuestas concretas para bajar el costo laboral y dar previsibilidad a quienes generan empleo. Fueron recibidos en el Senado al cual le acercaron propuestas y modificaciones, “Sin embargo, muchas de las propuestas específicas para aliviar el costo de las cargas sociales no fueron incluidas en la media sanción aprobada esta madrugada”, asevera Piacentini en dialogo con Ámbito.

De todas maneras, a su juicio ve “cambios positivos y relevantes que impactan en la litigiosidad, en los costos judiciales y en la organización interna de las empresas”.

https://www.ambito.com/economia/reforma-laboral-que-cambia-las-pymes-n6245184

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Multas de Arca- Se crea recordatorio y segmentación para los plazos

Multa de ARCA por falta de presentación de DDJJ

ARTÍCULO 38 LEY PROCEDIMIENTO  11683, MODIFICADA POR LA LEY DE INOCENCIA FISCAL 27799

LUEGO DE TANTAS QUEJAS DE ASESORES CONTABLES Y PYMES ACERCA DEL AUMENTO DE LAS MULTAS Y SU APLICACIÓN “AUTOMÁTICA “POR NO PRESENTAR A TERMINO LAS DDJJ. ARCA dicto la Instrucción General 2/2026 ARCA

 SE CREA UN RECORDATORIO EN LUGAR DE EMITIR UNA INTIMACIÓN Y TAMBIÉN SE CREA UNA SEGMENTACIÓN DE CONTRIBUYENTES:

1. Envío de “Recordatorio por Falta de Presentación”

Acaecido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un “Recordatorio por Falta de Presentación”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto y no registren la presentación.

Dicho recordatorio no será de aplicación a los contribuyentes que, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, se les haya asignado el Segmento 1.1.

2. Intimación.

2.1. La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera que se indican a continuación, que se computarán desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida, excepto el Segmento 1.1 

Segmento ContribuyentesPlazo de Espera (en días corridos)
1.220 días
2, 3, 930 días
4, 5, 645 días
7.1 a 7.960 días
8.1 a 8.490 días

El sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.

Para poder consultar el segmento del contribuyente, se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” mediante CUIT y Clave Fiscal a la web de la ARCA. 

Una vez allí, seleccionando la opción “Consulta – Datos Registrales“, en la segunda sección “Datos Fiscales” podrá visualizar el segmento asignado:

2.2. Transcurrido el plazo de espera a que se refiere el punto anterior, se efectuarán los controles sistémicos pertinentes para determinar los contribuyentes que dieron cumplimiento a la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente.

2.3. Obtenido el universo de contribuyentes que persisten con el incumplimiento de una o ambas de las citadas obligaciones, se habilitarán las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER)

TRANSITORIO:

  • La intimación de las declaraciones juradas vencidas entre el 2 de enero de 2026 y la fecha de implementación de las adecuaciones sistémicas, deberá efectuarse considerando un plazo de espera de VEINTE (20) días corridos contados desde la referida implementación, excepto para los contribuyentes comprendidos en el Segmento 1.1.

NUEVA SEGMENTACIÓN:

  • Los contribuyentes serán agrupados en segmentos que van del 1 al 8.  Las disposiciones no especifican los parámetros que se tendrán en cuenta para integrar cada segmento, que probablemente responderán a diferentes factores, tales como, obligaciones activas, declaraciones juradas presentadas, nivel de cumplimiento,  entre otras.

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CABA que exenciones hay vigentes en 2026

CABA que exenciones hay vigentes:

Exención en ingresos brutos para prestación de servicios, puede llegar al 100% de Ingresos Brutos en 2026 si no tenes deuda previa

Desde enero 2026 se implementó el  Monotributo Unificado en CABA  que trae beneficios de simplicidad pagando en un solo vencimiento monotributo e ingresos brutos, además no te hacen retenciones de impuestos y no debes presentar ddjj.

Pero además de ello, hay actividades que están  exentas de ingresos brutos.

 la exención total o la reducción gradual de la carga tributaria es para prestadores de servicios no profesionales .Entre estos servicios figuran plomería, electricidad y gas, peluquería, centros de estética, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros. 

Bonificación del 100%: para las tres categorías más bajas del Monotributo Unificado (A, B y C). Estos contribuyentes no pagan el componente local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Bonificación del 75%: Para las siguientes cinco categorías (D, E, F, G y H).

El beneficio se aplica de oficio (automáticamente), pero es indispensable no registrar deuda en el tributo. Si tenés deuda, perdés la bonificación y debés pagar el monto fijo completo.

Exención para profesionales universitarios

Recordemos que los  profesionales universitarios con títulos de carreras de más de 4 años, están exentos de iibb  en CABA

  • En el monotirbuto unificado, el sistema detecta automáticamente la exención y no incluye el pago de iibb

Pero para gozar de este beneficio, recomendamos estar inscripto en el Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos de AGIP para evitar que el sistema  liquide el impuesto local por error. Además, hay que estar matriculado en el colegio respetivo en caso de  que la profesión tenga matriculación.

Qué otras exenciones hay

En la ciudad de Buenos Aires también hay beneficios en otros regímenes, previos a la implementación del Monotributo Unificado:

  • El Monotributo Social se mantiene la exención total de Ingresos Brutos para quienes están en este régimen, siempre que no superen los límites de la Categoría A.
  • Actividad Primaria y Cooperativas también mantienen sus beneficios previos de exención, integrándose al sistema unificado con costo local cero.

EXENCION DE PAGO DE ABL A GASTRONOMICOS

La Ciudad de Buenos Aires (CABA) estableció la exención del pago de ABL e Impuesto Inmobiliario para hoteles, restaurantes, bares y locales gastronómicos durante el primer semestre de 2026 (enero-junio). El beneficio debe solicitarse a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) antes del 31 de marzo de 2026. Es para propietarios e inquilinos también

Detalles claves de la exención (2026): 

  • Alcance: Incluye hoteles, restaurantes, bares, heladerías y locales gastronómicos afines.
  • Período: Aplica para el primer semestre de 2026 (retroactivo al 1/1/26).
  • Trámite: No es automático. Debe gestionarse vía TAD (Trámites a Distancia) antes del 31/3/2026.
  • Requisitos: La actividad debe estar debidamente declarada y codificada (NAES) y desarrollarse en el inmueble solicitado.
  • Pagos anticipados: Si ya se abonó el pago anual, el Gobierno de la Ciudad generará un crédito fiscal para próximos periodos

EXENCION DE ABL EN CABA PARA INSTITUTOS y servicios que atienden a discapacitados 

Como novedad en el código fiscal 2026 de la ciudad de buenos aires, quedaron exentos de ABL, según Ley 6926   código fiscal AGIP 2026 – articulo 32

Es para los Prestadores comprendidos por la Ley Nacional 24.901 de discapacidad

Están exentos del pago de los tributos

Las instituciones que brindan las prestaciones de habilitación, rehabilitación, preventivas,

terapéuticas educativas, educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley

Nacional 24.901,

Requisitos:

1. Se hallen inscriptas en el “Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad”

2. La institución se encuentre habilitada

3. El inmueble se destine exclusivamente a la prestación de los servicios

contemplados en la Ley Nacional 24.901.

4. es para propietarios o inquilinos también

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Mandatarios de la ciudad, limite a sus honorarios y acciones

EJECUCIONES FISCALES CABA

Algunos limites a su accionar

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), junto con la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modifica el régimen aplicable a los mandatarios judiciales que intervienen en procesos de ejecución fiscal, incorporando nuevos parámetros objetivos vinculados a la diligencia en la gestión de cobro.

Mediante la Resolución Conjunta AGIP 2/2026, se introducen nuevas causales de exclusión de futuras transferencias de deuda respecto de aquellos mandatarios cuyo accionar pueda encuadrarse como imprudente o negligente, con el objetivo de fortalecer la recuperación del crédito fiscal.

En primer lugar, la norma establece que serán excluidos de nuevas adjudicaciones de deuda los mandatarios que no acrediten la efectiva traba de medidas cautelares en al menos el 40% de los juicios de ejecución fiscal iniciados desde el 1° de febrero de 2019 y cuyo monto supere 7 UMA (Unidad de Medida Arancelaria).

Asimismo, se dispone la exclusión cuando se verifique la existencia de un 20% o más de sentencias firmes sin ejecutar, sin justificación, durante un plazo superior a 6 meses.

Como novedad, se incorporan parámetros vinculados a la inactividad judicial imputable al mandatario, estableciendo que podrán ser excluidos aquellos profesionales que registren más del 10% de sus causas inactivas por un plazo superior a 6 meses. En el mismo sentido, se prevé que quienes dejen caducar al menos 2 ejecuciones fiscales por año también podrán ser excluidos de futuras transferencias de deuda.

Por otro lado, la resolución refuerza la obligatoriedad del uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la percepción de honorarios profesionales. El cobro de honorarios por fuera de este mecanismo será considerado falta grave, pudiendo dar lugar a la exclusión de nuevas adjudicaciones y a la evaluación negativa del desempeño del mandatario, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder.

Finalmente, se otorga a los mandatarios judiciales un plazo de 30 días corridos contados a partir del 2/02/2026 para adecuar su actuación a las nuevas disposiciones.

En la practica , sabido es el malestar de los contribuyentes , con los mandatario de la ciudad, que embargan deudas de AGIP, a quienes a veces es difícil ubicar, es difícil que respondan y atiendan al contribuyentes y dificultan el levantamiento de embargos .

La Legislatura porteña estableció límites en 2025,  a los honorarios de los mandatarios en CABA, fijando un tope del 10% sobre el monto de la deuda para deudas más grandes gestionadas por mandatarios, mientras que la AGIP gestiona directamente deudas menores. Se busca evitar el cobro desmedido y simplificar la regularización de deudas de ABL, patentes e Ingresos Brutos. 

Aquí los detalles relevantes sobre los honorarios de mandatarios en CABA:

  • Tope de Honorarios: Se ha establecido un tope del 10% de la deuda para honorarios de mandatarios en los procesos de cobro.
  • Gestión de la AGIP: La Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) gestiona directamente deudas pequeñas (menores a $869.785), dejando para los mandatarios externos deudas de mayor magnitud.
  • Distribución: El 30% de los honorarios percibidos por los mandatarios ingresa a la Caja de Honorarios de la Procuración General para su distribución.
  • Objetivo: La medida busca evitar costos excesivos, facilitando el pago de los contribuyentes y reduciendo la práctica de tasas abusivas en la ejecución de deudas.
  • Unificación de Deudas: Se promueve la unificación de deuda por contribuyente, no por tributo, facilitando la regularización. Antes, muchas veces indicaban varios juicio por el mismo impuesto, con el fin de cobrar el honorarios mínimo que era muy alto hasta el nuevo código fiscal
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Descuentos en abl y patentes CABA

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ofrece un descuento del 20% en el pago del Impuesto Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores a quienes lo efectúen a través de la billetera digital “Buepp” con dinero en cuenta (solo aplica con el QR de la boleta física o digital).

El tope es de $10.000 por mes, por cliente (compartido entre ambos impuestos).

Vigencia: hasta el 31/12/2026

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

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