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Obra social de los Monotributistas

El monotributo contempla el pago de aportes a una obra social. Podes elegir la que mejor se adecúe a tus necesidades. El importe está incluido dentro de la cuota mensual del monotributo.

Podes consultar las obras sociales que aceptan monotributistas en el listado de obras sociales de la Superintendencia de Servicios de Salud. Luego de obtener el alta en el monotributo también hay que gestionar la afiliación ante la obra social elegida.

 Vas a necesitar:

Original y fotocopia del último comprobante de pago.

Original y fotocopia del DNI

Formulario 184/F completo. Es el documento que se descarga luego de confirmar el alta. Sirve para presentar una constancia de monotributo ante otros organismos. También podes encontrarla en la opción “Constancias” dentro del portal de monotributo.

F. 152. Es la credencial de pago. Podes encontrarla en la opción “Constancias” en el portal de monotributo.

Cambio de obra social

El trámite para el cambio de obra social puede realizarse ante la sede de la nueva obra social o por internet.

Para realizar el trámite por internet se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y el servicio “Mi SSSalud” habilitado. Una vez dentro del servicio, presionar sobre el botón “Nueva opción” y completar los datos que solicita el sistema.

El cambio podrá realizarse solamente una vez al año (de enero a diciembre). Quienes cambien de obra social deberán permanecer, como mínimo, 1 año afiliados. Vencido ese plazo podrán volver a ejercer la opción de cambio.

Unificar aportes con cónyuge

Opcionalmente se podrán unificar los aportes de la obra social con los del cónyuge, siempre y cuando tengan la misma obra social

Agregar familiares

Es posible adherir a la cobertura de la obra social a los integrantes del grupo familiar, pagando un adicional por cada uno.

Declaración jurada de salud

Luego del alta, se deberá completar y presentar la declaración jurada 300/97 en una oficina de ANSES. Es importante hacerlo lo antes posible para que la obra social pueda cubrir los gastos médicos por cualquier problema de salud.

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Inacap se paga o no se paga

INACAP: situación a julio 2025, se debe pagar o no?

Hubo una medida cautelar que mantiene vigente la contribución al instituto

El Juzgado Nacional de Trabajo N°45 dictó una medida cautelar que deja sin efecto el Decreto 149/2025, garantizando que INACAP siga recibiendo y pagando los aportes obligatorios del CCT 130/75 hasta que se resuelva el fondo del litigio.

La Justicia Federal, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 45, dictó una medida cautelar que deja sin efecto, de manera provisoria, el polémico Decreto 149/2025. Con esta resolución, INACAP seguirá recibiendo los aportes obligatorios previstos en el Convenio Colectivo 130/75 hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

El 5 de marzo de 2025 se publicó el Decreto 149/2025, que limitó la posibilidad de cargar sobre los empleadores contribuciones obligatorias en favor de las cámaras y asociaciones empresariales, salvo aceptación y revocación voluntaria. Este cambio afectó directamente al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), que financia formación para el sector mercantil a través de los aportes exigidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

El conflicto

INACAP interpuso una acción declarativa de certeza y solicitó la medida cautelar para suspender el alcance del decreto, argumentando que, de aplicarse plenamente, se vería desfinanciado y peligraría su misión formativa. Por su parte, el Estado Nacional planteó que la materia correspondía al fuero contencioso administrativo.

El fallo

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 45 rechazó la excepción de incompetencia, al considerar que la resolución decretal incide de manera decisiva en la interpretación de normas laborales y convenciones colectivas. Además, evaluó que estaban presentes tanto el fumus boni iuris (colisión normativa con el art. 4° del CCT 130/75) como el periculum in mora (peligro de desfinanciación inminente).

En consecuencia, el tribunal admitió la medida cautelar y suspendió provisoriamente la eficacia del Decreto 149/2025 hasta que se resuelva el fondo del asunto en sentencia definitiva. De esta manera, INACAP podrá mantener sus mecanismos de financiamiento mientras dura el proceso.

1. Antecedentes y objeto de la demanda

– Decreto cuestionado: El 5 de marzo de 2025 se publicó el Decreto 149/2025, cuyo artículo 1° establece que “las convenciones colectivas de trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados…, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente…, pudiendo revocarse libremente dichas cargas”.
– Reclamante: El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), creado en 2008 como órgano de financiación de la formación del personal mercantil, accionó declarativamente para que se reconozca la vigencia de su contribución obligatoria prevista en el CCT 130/75, y solicitó la medida cautelar para suspender la aplicación del decreto hasta sentencia definitiva .

2. Cuestión de competencia

– El Estado Nacional había planteado excepción de incompetencia, aduciendo que la materia (decreto dictado por el Ejecutivo) correspondería al fuero Contencioso Administrativo Federal.
– El juzgado rechazó esa excepción: sostuvo que aquí “tiene influencia decisiva la interpretación de convenciones colectivas de trabajo y normas del derecho laboral”, materia de la Justicia Nacional del Trabajo.

3. Requisitos para otorgar la medida cautelar

Para dictar una cautelar anticipada, la doctrina exige:

  1. Fumus boni iuris (verosimilitud del derecho): existe colisión normativa entre el Decreto 149/2025 y la Ley 14.250 (CCT 130/75, art. 4º) que reconoce aportes obligatorios para todos los comprendidos en la convención .
  2. Periculum in mora (peligro en la demora): la paralización de aportes empresariales colocaría al INACAP al borde de la desfinanciación, afectando gravemente su función formativa y el derecho a la educación de los trabajadores.

El Juzgado estimó que ambos extremos estaban acreditados, sobre todo por la inmediata “inminente desfinanciación” y el riesgo de que, de no otorgarse la cautelar, la sentencia favorable resultase ineficaz.

4. Fallo

  1. Se desestima la excepción de incompetencia ofrecida por el Estado Nacional.
  2. Se declaran las costas en el orden causado.
  3. Se admite la medida cautelar solicitada por INACAP y se suspende provisoriamente el Decreto 149/2025 hasta que exista sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
  4. Se difiere la regulación de honorarios para el momento de dictarse la sentencia definitiva.

5. Comentarios sobre el impacto y alcance

  • Protección de la negociación colectiva: El tribunal refuerza la idea de que las convenciones colectivas homologadas tienen rango vinculante para todos los empleadores y trabajadores del sector, más allá de su afiliación a las cámaras signatarias.
  • Carácter provisional: La suspensión del decreto no prejuzga el resultado final; sólo asegura que no se produzcan efectos irreversibles mientras se resuelve el fondo.
  • Precedente procesal: Confirma la competencia del fuero laboral para dirimir controversias derivadas de la aplicación de normas laborales, aunque afecten actos de la Administración Pública.

Resumen y que es el Inacap.

El aporte al INACAP es una contribución mensual obligatoria para los empleadores del sector comercio, equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “maestranza A”. Esta contribución, a cargo del empleador, se destina al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). En marzo de 2025, el monto de la cuota ascendió a $4.725,02 por empleado. Sin embargo, a partir de junio de 2025, el aporte se creía que sería voluntario, según lo establecido en el decreto 149/2025. 

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Simulá tu Monotributo en segundos: la nueva herramienta de ARCA

MONOTRIBUTO. ARCA presenta un simulador accesible sin clave

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en su micrositio “Monotributo” una nueva herramienta que te permitirá simular, a través de 4 pasos, la categoría que te corresponde según los parámetros de actividad y conocer el importe mensual a abonar sin necesidad de estar logueado en la web del Organismo.

  • Paso 1: seleccionar la opción que mejor refleje tu actividad: 
  • Paso 2: seleccioná el tipo de actividades que vas a realizar, informá tu nivel estimado de facturación, si tenés o alquilas un espacio para trabajar, tu consumo de energía eléctrica en caso de corresponder, la provincia en donde se encuentra tu domicilio fiscal e indicá si vas a realizar actividades en más de una provincia:
  • Paso 3: indicar la información relacionada a la jubilación y obra social:
  • En caso de seleccionar “Ninguna de las anteriores”, el sistema consultará si se desea agregar miembros del grupo familiar a la Obra Social: 
  • Paso 4:  se visualizará un resumen de la información suministrada. Para ver el resultado de la simulación hace clic en el botón “Calcular”:

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Menos costos para los que exportan servicios

¡Buenas noticias para quienes exportan servicios!

Banco Macro eliminó las comisiones por recibir transferencias en dólares desde el exterior, una medida clave para profesionales independientes, freelancers, emprendedores y Pymes que ofrecen sus servicios al mundo.

Desde ahora, quienes cobren en dólares desde el exterior ya no tendrán descuentos ni cargos ocultos: cada dólar que llegue, quedará íntegramente en la cuenta del beneficiario, sin importar el monto (hasta USD 10.000 por operación).

💡 ¿A quién beneficia esta medida?

  • Profesionales que trabajan para clientes o empresas en el exterior.
  • Emprendedores que exportan servicios digitales.
  • Freelancers: diseñadores, programadores, consultores, traductores, creadores de contenido y más.
  • Familias que reciben remesas del extranjero.

Hasta ahora, era común que los bancos cobraran comisiones fijas de hasta 50 dólares por transferencia, un costo que, especialmente en cobros pequeños, representaba un gran impacto. Con esta decisión, Banco Macro ofrece una alternativa sin comisiones ni costos sorpresa, facilitando el ingreso de divisas y fortaleciendo el trabajo argentino en el mercado global.

Esperamos que esta medida sea imitada por otras entidades financieras, ya que facilita la profesionalización, la formalidad y el crecimiento de quienes trabajan con el mundo desde Argentina.

Recorda el beneficio de quienes exporten servicios y deban ingresar dinero del exterior hasta 36.000 dólares al año, pueden ingresar en dólar divisa directamente en la caja ahorro dólar, sin pesificar  según resolución banco central COM 8116 , y debe ingresar en los 20 días de fecha de factura E

📌 Ante cualquier consulta sobre exportación de servicios, facturación en moneda extranjera o formas seguras de cobrar desde el exterior, podes escribirnos. En nuestro estudio estamos para asesorarte y ayudarte a cobrar sin complicaciones.

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Que es el programa puente al Empleo

La Resolución Conjunta 1/2025 (B.O. 07/07/2025), del Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Economía, incorpora nuevos programas sociales, extiende beneficios hasta 2026, redefine la forma de computar el incremento neto de empleados y establece nuevas reglas según la modalidad de contratación.

El Programa “Puente al Empleo” fue creado por el Decreto 551/2022 y tiene como objetivo principal convertir programas sociales, educativos y de empleo en trabajo formal y registrado, otorgando incentivos fiscales a los empleadores que realicen nuevas contrataciones de personas beneficiarias.

Inclusión de nuevos programas

Se incorporan nuevos programas que formarán parte de los beneficios del “Puente al Empleo”:

  • El Programa Volver al Trabajo, que reemplaza al anterior “Potenciar Trabajo”, orientado al desarrollo de competencias sociolaborales y al aumento de la empleabilidad.
  • El Programa de Acompañamiento Social, enfocado en la inclusión y fortalecimiento de núcleos familiares en situación de vulnerabilidad.
  • El Programa de Inserción Laboral y el Programa Fomentar Empleo, que refuerzan la articulación entre capacitación, acompañamiento y oportunidades de empleo formal.

Vigencia

Se ratifica la extensión del programa: los beneficios serán aplicables a las relaciones laborales iniciadas hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Cálculo del incremento neto de la nómina

Se redefinen las reglas para medir el incremento neto de personal (condición para acceder al beneficio):

  • Para relaciones iniciadas hasta el dictado de la norma:

     – Si el empleador ya existía al 31/12/2021 → se toma como base el promedio de empleados de todo 2021.

     – Si comenzó luego → base cero.

  • Para relaciones iniciadas desde ahora hasta 31/12/2026:

     -Si el empleador ya existía al 31/12/2024 → base: promedio de empleados durante 2024.

     -Si comenzó luego → base cero.

La reglamentación estará a cargo de la Secretaría de Trabajo y de ARCA.

Modalidades de contratación válidas

Pueden acceder al beneficio las siguientes relaciones laborales:

  • Contrato por tiempo indeterminado
  • Contrato a tiempo parcial
  • Contrato a plazo fijo
  • Contrato de temporada
  • Contrato de trabajo agrario Ley 26.727
  • Contrato bajo Ley 22.250 (industria de la construcción)

Restricciones 

  • El beneficio no aplica si el trabajador ya tenía empleo registrado (SUSS) al momento de su incorporación.
  • Cada trabajador solo puede ser beneficiado una única vez.
  • Los empleadores beneficiarios del régimen Decreto 379/01 (industria) no pueden usar este beneficio.

Adhesión y aplicación

  • La adhesión se realiza por el Portal Empleo o en oficinas de empleo.
  • El descuento se implementa vía Programa de Inserción Laboral.
  • Las normas complementarias serán dictadas por la Secretaría de Trabajo y ARCA.
  • Se realizarán cruces de datos con SIPA para verificar la situación laboral de los beneficiarios.

Beneficios

Los empleadores que incorporen trabajadores beneficiarios de los programas y registren un incremento en su nómina podrán obtener:

  • Reducción del 100% de las contribuciones patronales a determinados subsistemas de la seguridad social durante los primeros doce meses del vínculo laboral.
  • Imputación de asignaciones sociales al salario, lo que significa que el monto del beneficio social se considera parte del sueldo y el empleador solo debe abonar la diferencia restante.

Protección al trabajador y control del sistema

En caso de que la relación laboral se interrumpa dentro del período de aplicación del programa, el empleado podrá retomar la percepción de las asignaciones sociales, siempre que no haya superado los 12 meses de aportes al sistema previsional.

Por otra parte, si el período trabajado fue de entre 8 y 12 meses, se ofrecerá la opción de continuar en el programa de origen o de acceder a la prestación por desempleo.

Adhesión

Los empleadores interesados deberán adherirse al programa a través de la plataforma oficial Portal Empleo o en las delegaciones territoriales habilitadas.

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Fondos de Cese Laboral

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó mediante la Resolución General 1071/2025, la creación de un nuevo Regimen de productos de inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs de Cese Laboral), que establece el marco para el funcionamiento de fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros que serán utilizados por las empresas para constituir fondos de cese laboral, en el marco de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.

Este regimen es clave para la implantación practica de los Fondos de Cese Laboral previstos en los Convenio Colectivos como reemplazo de las indemnizaciones por despido, permitiendo a las empresas constituir reservas en fondos de inversión a favor de sus trabajadores.

¿Que son los PICs de Cese Laboral ?

Son vehículos de inversión – FCI o Fideicomisos Financieros_ creados para canalizar los aportes de los empleadores y/o trabajadores con destino exclusivo a cubrir los pagos que correspondan en caso de finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo pactado en cada convenio colectivo.

Puntos destacados de la reglamentación

Aportes y suscripción: los fondos deberan provenir exclusivamente de aportes de empleadores y/o trabajadores, no pudiendo recibir inversiones externas

Destino exclusivo: los fondos son inembargables y deben destinarse exclusivamente a cubrir los pagos acordados en los CCT por cese laboral.

Transparencia y seguridad:La Sociedad Depositaria o Fiduciario debera llevar un registro detallado de las subcuentas individuales de cada trabajador.

Politica de inversion: las inversiones deben ser prudentes y diversificadas ; no se podrán adquirir títulos de los propios empleadores ni concentrar mas del 30%del patrimonio en en solo sector económico.

Notificación de eventos: Se deberán establecer mecanismos claros para comunicar a la sociedad administradora o fiduciaria la causal de cese que habilita los pagos al trabajador.

Información al trabajador: el sistema deberá garantizar que los trabajadores reciban información periódica sobre sus tenencias (Mínimo una vez al mes)

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1071-2025-414298/texto#:~:text=COMISION%20NACIONAL%20DE,mod.)%20y%20arch%C3%ADvese.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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