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Precios de autos sin aumentos

desde el 1° de abril, y como consecuencia de la Resolución 04/2025 dispuesta por la Secretaría de Industria y Comercio, las terminales automotrices están obligadas a informar el precio de los vehículos nuevos sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni de los demás tributos nacionales indirectos. Además, estos valores deben exhibirse acompañados de la leyenda “precio sin impuestos nacionales”.

La disposición permite a los consumidores conocer con mayor claridad qué proporción del precio final corresponde, en realidad, a la carga tributaria nacional, antes esto no se deglosaba en la factura al consumidor final que compraba un auto 0 KM

En la Argentina, los vehículos tributan impuestos en las tres jurisdicciones: nacional, provincial y municipal.

UNA AUTOMOTRIZ CONFIRMÓ LA LLEGADA DE UN NUEVO SUV A LA ARGENTINA

Entre los tributos nacionales, se destaca el IVA, con una alícuota del 21% sobre la compra de vehículos nuevos. A eso se suman el Impuesto a las Ganancias (cuya carga estimada representa un 4,5% del precio antes de impuestos), las contribuciones patronales y ART (8,2%), el impuesto a las participaciones societarias (0,36%) y los aranceles de importación, que aportan un 6,37%, dado que buena parte de los autos fabricados en el país incluyen componentes del exterior.

A nivel provincial, el impuesto a los Ingresos Brutos implica una incidencia estimada del 5,54%, mientras que el impuesto de sellos suma un 2,6% adicional. En cuanto a los tributos municipales, la mayoría de las jurisdicciones aplican una tasa sobre la venta que, produce “una triple o cuádruple imposición sobre el mismo bien”, con una carga aproximada del 2,08% del precio de venta.

Qué muestra el desglose en los precios

Cabe destacar que la medida oficial únicamente obliga a reflejar los precios sin IVA ni impuestos internos nacionales.

Los impuestos internos sobre autos, tras la modificación aplicada a comienzos de año, solo alcanzan a los vehículos con precios superiores a los $75 millones, con una alícuota del 18%

A principios de abril, Toyota fue la primera terminal en publicar oficialmente los precios con y sin impuestos. El modelo más económico de la marca, el Yaris, se ofrece a $22.648.000 en su versión base, mientras que sin impuestos nacionales el precio se reduce a $18.717.355. La diferencia representa un 17%. En el caso del Corolla, la versión 2.0 XLI CVT figura a $31.087.000 con impuestos y a $25.691.735 sin ellos.

Ford, por su parte, muestra que en el caso de la Ranger XL, considerada un vehículo de trabajo y con una carga impositiva distinta, tiene un precio de $42.124.000 con impuestos y de $38.121.266 sin IVA, una reducción del 9,5%.

En el caso del Territory SEL, el precio informado es de $41.740.300 con impuestos y de $34.496.115 sin la carga impositiva, una diferencia cercana al 17%.

En el caso de la Ford Ranger, figuraría a $38.121.266 sin IVA

Según consta en los fundamentos de la resolución publicada en el Boletín Oficial, el objetivo de la medida es “brindar mayor información y simplificada sobre los procesos productivos en relación con el consumidor”, así como “eliminar trabas y obstáculos al comercio”.

Además, se habilita a las automotrices a publicar los precios también en dólares estadounidenses, aunque en una tipografía de menor relevancia que la utilizada para la moneda nacional.

Fuente: Lisiki Litvin &

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Como tributan las obligaciones negociables en el impuesto cedular y en bienes personales

Cómo valuar y tributar las Obligaciones Negociables no exentas en bienes personales y ganancias.

Surgen dudas recurrentes respecto a la valuación y el tratamiento impositivo de las Obligaciones Negociables, especialmente cuando estas no encuadran en los beneficios de exención previstos en la normativa vigente.

A continuación, compartimos un análisis técnico de Adriana Laurino, a partir de las consultas que surgen sobre el tema, donde desarrolla los criterios de valuación y tributación aplicables a las Obligaciones Negociables (ON) tanto en el impuesto sobre los Bienes Personales como en el impuesto cedular, según su naturaleza y origen:

  • ¿Cómo valuamos las Obligaciones Negociables argentinas gravadas en bienes personales (por no encuadrar en la exención prevista en el inciso i) del artículo 21 de la mencionada ley?

    – Si la Obligación Negociable (en adelante, ‘ON’) cotizara en bolsa, al último valor de cotización al 31/12.
    – Si la ON no cotizara en bolsa, por su costo, incrementado de corresponder en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencia de cambio que se hubieran devengado al 31/12.


    *Fuente: Ley de impuesto sobre los bienes personales art 22 inciso h).
  • Las Obligaciones Negociables, ¿tributarían por el régimen de impuesto cedular, además?

    La obligaciones negociables emitidas por empresas argentinas cuyos resultados se encuentren gravados por no cumplir con los requisitos para que opere la exención incluidos en la Ley 23.576 (colocación en oferta pública, destino de la inversión, etc), tributarán exclusivamente bajo el régimen de impuesto cedular.

    En este sentido, los intereses se encontrarán gravados por tabla y el resultado de compraventa gravado a la alícuota proporcional del 15%.

    Si las obligaciones negociables hubieran sido emitidas por empresas del exterior, tributarán bajo el régimen general de liquidación (no cedular) con las mismas alícuotas a las ya mencionadas.

  • La amortización de las obligaciones negociables ¿se considera renta-rendimiento?

    El resultado por amortización de las obligaciones negociables (reintegro del capital menos costo) se considera interés si esta diferencia fuera positiva.

    Ello, con sustento en lo aclarado por el decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganacias en su artículo 236 último párrafo.

    Esto significa que, si se tratara de una ON emitida por una empresa argentina, ese resultado se encontrará exento (en tanto cumpla los requisitos exigidos por la ley 23.576) o gravado por tabla si no los cumpliera.

    Si se tratara de una ON emitida por una empresa del exterior, ese resultado se encontrará gravado por tabla, si la compra se hubiera realizado a un valor menor que el valor de la amortización (compra bajo la par), en tanto, que será un gasto deducible si el valor de adquisición hubiera superado el valor de la amortización.
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Nuevos montos para informar transferencias de inmuebles y vehículos

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que se actualizaron los valores mínimos para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos, así como los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI).

La actualización se realiza tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 5362.

AUTOS O KM:

De esta forma, para la transferencia de automotores se deberá obtener el CETA cuando el precio pactado de la transferencia o su valor según la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $10.919.766.

USADOS Y MOTOS :

En el caso de operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas las operaciones a partir de los $2.669.276 y las de moto vehículos desde los $1.091.977.

INMUEBLES :

Para operaciones inmobiliarias, el COTI se deberá gestionar cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $22.810.177.

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Cuando Agip te embarga tus cuentas por alguna deuda que ni te avisaron

Lamentablemente vemos muchos embargos de AGIP por deudas de ingresos brutos o carteles y otros

Los mandatarios de AGIP son quienes tienen los super poderes de embargar  y cobrar honorarios mínimos que a veces superan la deuda.

Tratamos de hacerles una guía   de que cobran los mandatarios  y como hacen las liquidaciones:

 Hay dos supuestos para liquidar el honorario del mandatario de AGIP.

• Para todas las deudas que actualizadas sean inferiores a $2.176.020.00.- se cobran dos UMAs de honorario mínimo + IVA.

UMA   $ 108801  X 2 =  $ 217.602   MAS IVA =  total  $ 263299 (VALOR UMA DE 4/2025)

 (SE HABÍA LIMITADO EL HONORARIOS MÍNIMO DE LOS MANDATARIOS PERO LAMENTABLEMENTE ELLOS METIERON MEDIDA CAUTELAR : Está suspendido el tope del 20% establecido por el decreto 202/2024 conforme la medida precautelar de suspensión ordenada en VALERA, CECILIA LAURA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO Número: EXP 70795/2024)

• Para las deudas que actualizadas que superen los $2.176.020.- se aplica el 10% de la deuda según decreto 202/2024.

Formas de pago de la deuda:

– CONTADO mediante VEP, volante electrónico de pago de AFIP (nosotros generamos el VEP con tasa deuda y honorarios). Para poder generarlo necesitamos que nos digan el CUIT del ‘pagador’ del VEP, que puede o no coincidir con el CUIT del deudor, y la red bancaria a la que pertenece el banco desde cuyo Home Banking -homebanking del pagador- se va a realizar el pago (Red Link, Banelco o Interbanking) -.

– Con la red Banelco hay un tema, la red Banelco a veces por un tema de seguridad dependiendo del banco no permite el pago de VEP s de terceros, por lo que el pago del VEP debe hacerse sí o sí desde el Homebanking del Deudor -y desde una PC, es probable que en el teléfono no funcione. El VEP deben buscarlo en ‘nuevo pago’, en donde se busca ponen ‘AFIP’ les va a aparecer AFIP VEP, entran ahí y tienen que poner en el CUIT del pagador/contribuyente el CUIT del deudor y en el CUIT del generador ponen el del Mandatario, en este caso 27226535530.

– La red Link e Interbanking sí permiten el pago de VEP s de terceros por lo que es posible designar a un CUIT pagador del VEP que sea distinto del CUIT del deudor. En ese caso cuando les pide el Homebanking CUIT del deudor/contribuyente ponen el del Pagador y en el del generador ponen el del mandatario especificado más arriba. El mecanismo para buscar el pago es el mismo que describimos arriba para la red Banelco.

– También se pueden pagar desde ‘pagomiscuentas’ vinculada a un banco. Si usted no tiene su clave de pagomiscuentas en dos minutos la puede sacar desde cualquier cajero automático de su banco. Tenga en cuenta que muchos bancos restringen el pago de VEP s de terceros desde las APP del celular. O sea sólo desde una computadora lo pueden hacer para algunos bancos.

– PLAN DE PAGOS o si no tienen acceso a un homebanking, en este caso, tasa y honorarios se transfieren o depositan según un detalle que les adjuntaremos si eligen esta forma de pago (sonvarios depósitos/transferencias a hacer con cuidado siguiendo bien las instrucciones, porqueuna parte va a la cuenta del mandatario, otra a la de la Procuración General de la ciudad, otra ala tasa de justicia y otra a una cuenta de gastos de la Procuración). Y la deuda se debita en cuotassegún lo pactado de un CBU que proporcionen a partir del día 10 del mes siguiente al mes en el que se emite el plan.

–  El Plan de pagos puede tener entre 1 y 36 cuotas. Hasta 6 cuotas no se cobra un adicional por interés de financiación en el caso de las personas físicas únicamente. No es posible financiar deudas de Agentes de Retención -a menos que sean concepto ‘multa’-.

 IMPORTANTE: si hacen un plan tienen con débito en cuenta que estar muy atentos a que esté la plata en la cuenta para que se pueda debitar la cuota; si no se puede debitar la cuota, el plan cae y genera nuevamente costas.

Y asimismo, si van a hacer un plan con débito en CBU fíjense que la cuenta q pasen no esté embargada o que haya tiempo para debitar el embargo- si pasan una cuenta embargada el plan no se va a poder debitar y demora mucho en aparecer ‘nulo’ para que se pueda hacer uno nuevo.

Links útiles vinculados con la clave ciudad – en la clave ciudad van a ver el plan emitido-.

CLAVE CIUDAD ONLINE

https://www.agip.gob.ar/campanas/clave-ciudad-online

OBTENCIÓN CLAVE CIUDAD NIVEL 2 – PERSONAS HUMANAS

https://www.agip.gob.ar/tramites/52

VINCULACIÓN DE CLAVE CIUDAD DEL REPRESENTANTE CON LA PERSONA JURÍDICA

https://www.agip.gob.ar/tramites/298

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

https://www.agip.gob.ar/impuestos/domicilio-fiscal-electronico#tab29

BLANQUEO DE CLAVE CIUDAD

https://www.agip.gob.ar/tramites/243

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Y el aporte de autónomos sigue subiendo

ARCA  determinó la actualización de los pagos de aportes mensuales de los trabajadores autónomos,  vigencia desde el 15 de abril 2025

De esta manera, las categorías mínimas de revista son:

  1. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
CategoríasIngresos brutos anualesImportes en pesos abril 2024 
Autónomos que ya se Jubilaron  43318.70 
I   – voluntarios, menores de 21 años, comerciantes  y serviciosHasta 25000 o 20.000 para servicios51340.68 
II  -Comerciantes y  serviciosMás de 25000  o 20.000 para servicios71875.86 
III – directores , gerentesHasta 15.000102680.48 
IV – directores , gerentesDe 15.000 a 30.000164288.69 
V – directores , gerentesMás de 30.000225896.06 

Téngase en cuenta, que los montos de valores anuales para recategorizarse, Afip no los actualiza desde el 2006, en cambio el monto para pagar, se actualiza cada 3 meses. 

Es decir que Los valores se mantienen inalterables desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de ingresos anuales  entre $15.000 y $30.000, que ya quedaron totalmente desactualizados y por eso se sube de categoría muy rápidamente.

IMPORTANTE: hay un  beneficio del reintegro de un mes  por cumplimiento de pago, si se  adhiere a débito automático en

  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Para adherirte al débito, tenés que comunicarte con la tarjeta  de crédito o tu banco.

El reintegro de un mes de pago se hace en el mes de abril en tu CBU

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Jugar en línea es mas barato

ARCA elimina la percepción del 30% para plataformas de gaming: cómo impacta en los consumos en dólares

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de percepción para compras con tarjeta en servicios del exterior, y excluyó a plataformas como Steam, PlayStation y Epic Games.

La Resolución General 5677/2025 de la ARCA, publicada el 16 de abril, modificó el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los consumos con tarjetas en moneda extranjera. La novedad más relevante es que las plataformas de juegos en línea quedaron exceptuadas de la retención del 30%, por lo que solo seguirán alcanzadas por el IVA.

 ¿Qué servicios quedaron excluidos?

Según el anexo oficial, las plataformas que se excluyen expresamente del régimen son, entre otras:

  • Steam
  • Epic Games
  • PlayStation Network
  • EA Play
  • Microsoft
  • Blizzard
  • Candy Crush
  • Nintendo
  • Riot Games
  • Ubisoft
  • Valve
  • FortnitePokémon Go, entre otras.

También aclara que se considera incluida cualquier denominación comercial que contenga los términos listados, lo que abarca variaciones y marcas derivadas.

¿Qué cambia en la práctica?

Hasta ahora, los pagos en dólares por servicios de estas plataformas estaban alcanzados por el 30% de percepción adicional. Con esta nueva medida, al pagar con tarjeta esos consumos, ya no se aplicará esa retención. Solo continuará vigente el IVA, que ya se cobraba por tratarse de servicios digitales del exterior.

Es decir: comprar un juego en Steam o una suscripción de PlayStation Plus será más barato, ya que no se aplicará la percepción del 30% sobre el total.

 ¿Desde cuándo rige la medida?

Desde el 16 de abril de 2025, fecha de publicación en el Boletín Oficial. La norma indica que, en caso de que la adecuación de sistemas de los agentes de percepción (bancos, emisores de tarjetas) no esté lista para el primer cierre de ciclo, el monto cobrado de más deberá reintegrarse en el siguiente resumen o liquidación.


Resolución General 5677/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2025-5677-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 5.617 y su modificatoria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01510982- -AFIP-DVPYSD #SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos.

Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar a continuación del inciso e) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, el siguiente inciso:

“f) El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo (IF-2025-01511146-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.

En caso de que la adecuación de los sistemas por parte de los agentes de percepción no se encuentre disponible para el primer cierre de ciclo, la percepción cobrada indebidamente se reintegrará en el próximo resumen y/o liquidación de la tarjeta.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/04/2025 N° 24677/2025 v. 16/04/2025

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