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Se extendió la primera etapa de la regularización de activos hasta el viernes 8 de noviembre.

El ministro de EconomíaLuis Caputo, anunció que el Gobierno decidió prorrogar nuevamente el fin de la primera etapa de la regularización de activos, esta vez, hasta el próximo viernes 8 de noviembre inclusive.

“Fue debido a algunos problemas informáticos y administrativos con respecto a la transferencia desde el exterior del pago del impuesto”, reveló el titular del Palacio de Hacienda.

Esta etapa, que concluía este jueves 31 de octubre, ya había sido extendida un mes por el Gobierno debido a que el plazo original vencía a fines de septiembre.

De esta manera, se podrán regularizar los fondos entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive.

Nuevo cronograma del blanqueo prorrogado

En esta línea, los fondos regularizados en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive, aclaró Economía.

Además, quienes retiren – parcial o totalmente – fondos a partir del 1º de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro, explicó el Gobierno.

La etapa dos comenzará el próximo 9 de noviembre y se extenderá hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. Y la tercera, irá del 8 de febrero de 2025, hasta el 7 de mayo del año próximo, ambas fechas inclusive.

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES

Decreto 977/2024

DECTO-2024-977-APN-PTE – Prorróganse las fechas del Régimen de Regularización de Activos.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-104048651-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y los Decretos Nros. 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio y 864 del 27 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Que en el artículo 23 de la citada norma legal se prevé que dicho Régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.

Que en el artículo 20 y en el citado artículo 23, ambos de la mencionada ley, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar las fechas previstas en cada una de las etapas, hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que a través del artículo 5° del Decreto N° 608/24 y su modificatorio se contempló que en el ejercicio de dicha prerrogativa deberán considerarse plazos que aseguren que, entre cada una de las fechas señaladas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743 para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio, medie una diferencia que no podrá ser menor a los TRES (3) meses.

Que con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados pudieran adherir al Régimen de que se trata, a través del Decreto N° 864/24 se prorrogaron las fechas para manifestar la adhesión, ingresar el pago adelantado obligatorio y presentar la declaración jurada con el pago del impuesto especial de regularización, para las TRES (3) etapas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743.

Que, por otra parte, mediante el Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, se instituyó un régimen especial de regularización que alcanza a los fondos a los que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esa norma, el que podrá llevarse a cabo hasta la nueva fecha límite prevista para la manifestación de la adhesión de la Etapa 1.

Que en orden a la prórroga establecida mediante el citado Decreto N° 864/24 para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio de las etapas del Régimen, a través de sus artículos 2° y 3° se brindaron precisiones en torno a la aplicación de lo previsto en dicho Capítulo V.

Que subsistiendo los motivos que conllevaron al dictado del Decreto N° 864/24, así como también a los efectos de finalizar con los procedimientos pendientes, se estima oportuno establecer una nueva prórroga para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización de las TRES (3) etapas del Régimen de Regularización de Activos.

Que, en orden a la prórroga que se instaura a través de la presente medida, es necesario brindar nuevas precisiones en torno a la aplicación de lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los artículos 20 y 23 de la Ley N° 27.743.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 y sus normas reglamentarias y complementarias, los sujetos podrán regularizar los fondos allí indicados entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive. Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Los fondos regularizados en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del artículo 2° del presente decreto no resultarán de aplicación para los sujetos que, en el marco del artículo 3° del Decreto N° 864/24, hubieran retirado fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga dispuesto en la presente medida -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-. Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujeto a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirá efectos a partir del 1° de noviembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo

e. 01/11/2024 N° 78158/24 v. 01/11/2024

Fecha de publicación 01/11/2024

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Mejoras para los que exportan servicios

EL BCRA flexibiliza el mecanismo de acceso a dólar billete para freelancers hasta u$s24.000

El Banco Central alargó el plazo de opción de los freelancers para acceder a dólar billete hasta u$s24.000 anuales, con una nueva flexibilización del cepo, antes habían 5 días de plazo desde que se emitía la factura E y se cobraba, hasta la fecha que entra la plata a la Argentina, ahora ese plazo paso a 20 días.

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La Comunicación A 8116 sobre Comercio Exterior, publicada por el Banco Central, es una nueva mejora para los  exportadores de servicios.

La norma establece que la no obligatoriedad de la pesificación de los dólares cobrados por servicios en el exterior, que tiene un máximo de u$s24.000 por año calendario, ahora tendrán  tendrá un plazo de opción de 20 días. El plazo anterior era de 5 días.

Para acceder a este beneficio, se debe acudir al banco donde se tiene cuenta, adherirse a la resolución del Banco Central y solicitar que los fondos se acrediten en la cuenta en dólares.

Recordemos que pasamos por tres etapas:  1- la cobranza solo entraba pesificada a valor dólar oficial, con gran prejuicio para el freelancer

2- se permitió que 12.000 dólares entren en dólar billete a la cuenta en dólares del exportados

 3 La adecuación permite ahora cobrar hasta u$s24.000 por año calendario en sus cuentas locales en dólares, sin obligación de liquidarlos en el mercado oficial de cambios (MLC).

La norma anteriormente permitía solo u$s12.000.

Así, el BCRA amplió el monto por el que las personas humanas no tienen obligación de liquidar los cobros de exportaciones de servicios, de u$s12.000,00 a u$s24.000,00 por año calendario en el conjunto de entidades bancarias.

Esta adecuación es una respuesta a la necesidad de mayor flexibilidad en la política cambiaria, facilitando así las operaciones de los exportadores de servicios. aún falta mucho más para este sector de trabajadores apara el exterior

Recordamos que, si no se utiliza completamente el límite de 24000 dólares, se puede aprovechar el saldo restante hasta fin de año.

Al respecto, es posible mantenerse en el régimen de Monotributo como exportador de servicios, o bien optar por el régimen general de IVA Ganancias y autónomos, ya que las exportaciones están exentas de IVA y el impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos.

Cuidado, no se debe emitir factura E de exportación de servicios, si la cobranza de esa venta al exterior, no entra en el sistema bancario argentino, no liquidar las divisas en el país de las ventas al exterior, tiene penalidades del banco central.

www.estudiopiacentini.com.ar

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Novedades en asignación por maternidad

ANSeS: Nueva opción para el cobro de la Asignación por Maternidad

Las trabajadoras pueden optar por continuar en actividad hasta 10 días antes del parto y acumular los 80 días restantes después del nacimiento.

En el marco de la Ley 27.742 (Ley de Bases), la ANSeS ya habilitó la opción para que las trabajadoras en relación de dependencia que soliciten la Asignación por Maternidad ahora tienen la opción de continuar trabajando hasta 10 días corridos antes de la fecha de parto, reservando los 80 días restantes para después del nacimiento, totalizando así los 90 días de licencia permitidos por ley.

Este cambio fue introducido por la ley bases que modificó el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo. El mencionado artículo establece que:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.”

Por lo tanto, la trabajadora embarazada tiene dos opciones:

Opción 1

Licencia antes del partoLicencia después del parto
45 días45 días

Opción 2

vigente desde el 09/07/2024

Licencia antes del partoLicencia después del parto
10 días80 días

Asignación Familiar por MATERNIDAD

Durante los 90 días de licencia la trabajadora, si bien no cobra remuneración por parte del empleador, si tiene derecho a cobrar una Asignación Familiar por maternidad.

La trabajadora debe notificar previamente al empleador a partir de las 12 semanas de embarazo, presentando un certificado médico que indique la fecha probable de parto y el tiempo de gestación. Posteriormente, debe gestionar la solicitud ante ANSES completando y presentando el Formulario PS. 2.55.

Es esencial iniciar el trámite antes de comenzar la licencia para poder cobrar en término la Asignación Familiar por Maternidad, que es un monto igual al salario bruto completo que cobraría la trabajadora si continuaría trabajando.

La solicitud puede realizarse en persona con turno o de manera virtual a través de la Atención Virtual de ANSES.

La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.

Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la misma.

La Asignación por Maternidad consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto.

Es decir, que durante la licencia por maternidad, la ANSES paga la Asignación por Maternidad que es el equivalente al sueldo bruto de la trabajadora, si hubiese seguido trabajando.

Casos de Pluriempleo

Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

Para saber más sobre la Asignación por Maternidad y cómo hacer el trámite en ANSeS puede ver el siguiente Artículo.

Licencia por maternidad y obra social

Durante la Licencia por Maternidad y mientras percibe la Asignación por Maternidad, no se efectúan a la trabajadora aportes ni contribuciones patronales a las obras sociales.

No obstante la Ley 23.660 establece que el carácter de beneficiario subsistirá mientras haya contrato de trabajo o relación de empleo público, y por ende es obligación de la obra social prestar los servicios de salud que correspondan.

 Asignación Familiar por PRENATAL

La Asignación familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo. 

Asignación Familiar por NACIMIENTO

El nacimiento también da derecho al cobro de una Asignación Familiar por Nacimiento, que también la paga la ANSeS.

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Últimos meses para acceder a la moratoria previsional

Fin de la moratoria previsional: qué se necesita para aplicar y hasta cuándo hay tiempo

El plazo finaliza el 23 de marzo de 2025 y el Gobierno confirmó que no habrá prórroga para la ley sancionada en 2023, que no pudo ser eliminada en la Ley de Bases.

La eliminación de la moratoria previsional y su reemplazo por un nuevo sistema de prestación proporcional tiene fecha: 23 de marzo de 2025, e involucra a quienes cumplan 65 años y no cuenten con el requisito mínimo de aportes de 30 años.

LA  moratoria previsional, lanzada en 2023 mediante la sanción de la Ley 27.705 de Plan de Pago de Deuda Previsional: el Gobierno ya anunció que no prorrogará.

  • Alcanza a quienes tienen la edad para acceder al beneficio y a quienes les faltan hasta diez años para jubilarse, siempre que cuenten con aportes verificables hasta el 2008.

El mínimo que se requiere para acceder al beneficio previsional es reunir 30 años de trabajo registrado, en ese caso, se ofrece un plan de pagos para comenzar a cancelar deudas previsionales, de manera de llegar a la edad de retiro sin pasivos por atender.

  • El Plan de Pago de Deuda Previsional permite a las mujeres mayores de 60 y hombres de 65 acceder a un plan de regularización en 120 cuotas para completar los aportes faltantes para alcanzar los 30 años.

También establece que los trabajadores de 50 años que tengan menos de 20 años de aportes realicen pagos adicionales para llegar a la edad jubilatoria sin deudas previsionales.

De acuerdo con datos del Boletín de Estadísticas de la Seguridad Social que elabora la ANSES, de los 7,2 millones de jubilaciones y pensiones existentes en marzo de 2024 (último dato disponible), 4,2 millones (el 59% del total) había sido tramitadas a través de una moratoria.

PUAM., que es : es para quienes no pueden jubilarse y no poseen un patrimonio establecido, pueden acceder a una Puam .O sea, todas aquellas personas mayores de 65 años acceden a la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor), que representa el 80% de la jubilación mínima”.

La moratoria previsional actualmente vigente consiste en un plan de pago para que aquellas personas que no cumplan con los 30 años de aportes obligatorios puedan acceder a la jubilación y saldar esa deuda mientras cobran el beneficio.

Descripción                                                 Valor
Costo por comprar 1 año de aportes     $   274.812
Costo por comprar 5 años de aportes   $ 1.374.060
Costo por comprar 10 años de aportes  $ 2.748.120

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Cruce con EEUU de datos de cuentas

INFORMACIÓN FINANCIERA CON EE.UU. Ya se encuentra disponible en nuestra parte

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó en su sitio web que recibió el primer intercambio automático de información financiera de contribuyentes argentinos en los Estados Unidos, como resultado del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA.

Dicha información ya se encuentra disponible en el servicio web con clave fiscal “Nuestra parte”:

Al ingresar, se despliega toda la información financiera proveniente del Acuerdo de intercambio:

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Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor

Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor para que en todos los tickets y facturas se discriminen los impuestos que se les cobran a los consumidores

A partir del 1º de enero de 2025, los tickets deberán especificar el precio desglosado, incluyendo el IVA y otros impuestos nacionales indirectos que afecten al precio.

A través de la nueva ley 27743 de reforma fiscal, se establece que la emisión de comprobantes de venta discrimine todos los impuestos que dicha operación contenga, ya sea que dicho comprobante sea emitido a un cliente cuya condición fiscal es la de CONSUMIDOR FINAL o SUJETO EXENTO.

El artículo 99 de esta misma ley  indica que deberán informar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”, luego de ello se deberá detallar cada uno de todos los impuestos de la operación.

Pero, además, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

Esta modificación entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025 y esto implica un cambio de modalidad de facturación que tendrá incidencia en la operatoria y deberá requerir de los ajustes necesarios de los  sistemas de facturación, registradoras, etc.

A la fecha, octubre 2024,  aún no está reglamentado como se va a instrumentar con lo cual estamos atentos a novedades al respecto.

Estudio Piacentini

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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