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Propinas de forma electrónica y su regulación

PROPINAS: modificaciones  en su regulación
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 731/2024, sustituye el Art. 113 de la Ley 20.744 y establece que las propinas recibidas por los trabajadores no serán consideradas parte de la remuneración. 

Asimismo, los empleadores deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos.

El importe en concepto de propinas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción. 

Además, dichas sumas no podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador y se deberán poner a disposición de los trabajadores, de forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, no pudiendo realizar descuentos o deducciones de ningún tipo.   
El Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 731/2024, que establece un marco regulatorio para la recepción de propinas a través de medios electrónicos.
A partir de esta reglamentación, los comercios deben habilitar opciones digitales para que los clientes puedan derivar dinero desde sus billeteras electrónicas directamente a los trabajadores, evitando así que la empresa maneje estos fondos. “Si el mozo recibe la propina, puede tener una billetera virtual y cobrar directamente con ella, sin pasar por los sistemas de pago de la empresa”, dice el sector gastronómico.
Además, la nueva normativa establece que las propinas no se considerarán parte de la remuneración del trabajador, por lo que no podrán ser usadas como base para ajustes salariales ni estarán sujetas a retenciones.
Las empresas deberán transferir las propinas a los trabajadores dentro de las 24 horas posteriores a su recepción, sin aplicar ningún tipo de descuento.
Para garantizar la transparencia y eficiencia del sistema, los establecimientos deberán disponer de una cuenta exclusiva para el uso de los empleados. En cuanto a la implementación, el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía serán los encargados de supervisar el cumplimiento de esta nueva regulación, la cual entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial.  

Mas sobre las regulaciones :
PROPINAS. Cuentas especiales. Exención El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 737/2024, exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley 25.413, a las cuentas recaudadoras especiales que se utilicen en forma exclusiva a la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas destinadas a la gratificación por el servicio prestado. 

Dicha exención es incorporada en el Anexo del Decreto 380/2001 que reglamenta la mencionada Ley.

Conclusión: La propina seguirá siendo voluntaria, de ninguna manera será obligatoria. En definitiva, el único cambio es que podrá sumarse al ticket. Tampoco será parte del salario, por lo que no generará ninguna contingencia laboral a los empresarios del sector

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Se vienen las Sociedades Anónimas Deportivas?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:

  • El DNU de 12/2023,  permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD. A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las SAD buscan beneficios individuales y ganancias.
  • El 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes dictó una medida cautelar que suspendió por el momento esta figura legal. Pese a esto, la IGJ dictó una resolución que avanza en la reglamentación del DNU.

El 13 de agosto último, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación para la constitución de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el deporte argentino y estableció el plazo de un año para que tanto la AFA como las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas modifiquen sus estatutos y adapten sus normas a esta medida.

¿Qué son las Sociedades Anónimas?

A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) operan con fines de lucro, es decir buscan beneficios individuales y ganancias. 

El principal cambio que dispuso el decreto en relación al deporte está relacionado con el artículo 19 bis de la Ley del Deporte (20.655). La nueva normativa permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD.

En la actualidad, las organizaciones rectoras del deporte en nuestro país -como es el caso de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)- prohíben la afiliación y participación en los torneos de un club que sea una SAD. Dicho de otro modo, para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto. 

En primer lugar, la nueva norma señala que las diferentes organizaciones rectoras del deporte en nuestro país no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión”. Es decir, las organizaciones deben modificar sus estatutos para permitir la afiliación de un club que sea SAD. 

En segundo lugar, el DNU obliga a todas “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas” a cambiar sus estatutos dentro del próximo año y a “adecuarse a los términos previstos por aquel”. 

Con respecto a estos 2 puntos, el 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, ante una demanda iniciada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la AFA, dictó una medida cautelar que suspendió ambos artículos del DNU. El 14 de marzo la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia. El Estado apeló nuevamente y el caso está en la Corte.

Es muy posible que esto será a pensar en  los clubes que no tienen dónde entrenar, no tienen manera de pagarle el transporte a sus chicos. Necesita el acompañamiento de un privado, asociado a un club sin perder lo social, sin que sea obligatorio, donde los socios sean los que eligen.

El 16 de julio la IGJ dictó la Resolución 15/2024, que establece que “debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”.

La resolución consiste en la aprobación de las “normas” de la IGJ en temas diversos y determina que estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2024.

El 13 de agosto último el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación para la constitución de las SAD. Según el decreto, “no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva debido a su forma jurídica, ya sea una asociación civil o una sociedad anónima, siempre y cuando esté reconocida por la ley”. Y le da el tiempo de un año a las asociaciones y federaciones para modificar su estatuto.

Además, agrega que durante este año, por más que las asociaciones no modifiquen su estatuto, no puede negarle el ingreso a una SAD y tampoco puede echar a un club por cambiar su estructura jurídica.

Que pasa en la región? No sólo en Uruguay la ley permite la existencia de SAD, sino también en otros países como Brasil, Chile, Colombia, Bolivia y Perú. 

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AFIP elimina la obligación de registrar los contratos de alquiler

Sólo será necesaria su registración para acceder a beneficios fiscales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.

En ese sentido, la Resolución General 5545 suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley Nº 27.551 de Alquileres.

Será necesario para gozar de beneficios

Asimismo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.

Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

En línea con esta medida y con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, por medio de la Resolución General5547, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.

Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

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Afip comunica a los contribuyentes los beneficios de la regularización para acelerar la moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a enviar comunicaciones a más de 250.000 contribuyentes con deudas impositivas para que accedan a los beneficios de la Regularización de Obligaciones contempladas en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Cabe recordar que cuanto antes se ingrese al Régimen de Regularización de Obligaciones más beneficioso es. Así, los primeros 30 días corridos de vigencia tiene una condonación de intereses resarcitorios y punitorios de hasta el 70% mientras que a partir del día 91 corridos de vigencia la tasa será de 20%.

¿A quiénes comprende?

Estas comunicaciones están destinadas a ciudadanos con deudas que posean las siguientes características:

  • Obligaciones generales vencidas al 31 de marzo de 2024.
  • Deudas por Derechos de Exportación de Servicios.
  • Falta de conformación de la declaración jurada por Derechos de Exportación
  • Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 (incluidas en una disposición anterior).

¿Cuáles son los beneficios?

El plan tiene los siguientes beneficios:

  • Opciones de pago: al contado o en hasta 84 cuotas, según la condición del contribuyente.
  • Condonación de intereses y multas.

¿Dónde consultar la deuda?

Los contribuyentes deberán ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) o a la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos para conocer su deuda.

Luego, deben acceder al servicio “Mis Facilidades” en el sitio web de AFIP con clave fiscal.

Para obtener más información sobre la regularización de obligaciones y sus beneficios, los contribuyentes a visitar www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/

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Blanqueo 2024: ¿en qué se puede invertir?

La normativa permite invertir en acciones, bonos soberanos, obligaciones negociables, dólar MEP o incluso fondos comunes de inversión

Este BLANQUEO ,  nuevo Régimen se basa en la ley 27.743 que permite declarar y regularizar bienes y fondos que no hayan sido previamente declarados, accediendo así a la liberalización de los impuestos omitidos y de contingencias fiscales.

¿Quiénes pueden adherir?

  1. Residentes fiscales argentinos (personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas).
  2. Personas humanas no residentes que fueron residente fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023.

¿Qué características tiene este blanqueo?

La manifestación del régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025. En relación al blanqueo de Mauricio Macri (tasa del 10% para montos superiores a US$ 23.000), éste es más barato a tasa 0% y si se participa en la primera etapa con un monto inferior a US$ 100.000.

Este proceso consta de tres etapas:

  1. Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000.
  2. Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%
  3. Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

SE ESCUCHA EN EL MERCADO: Es una excelente oportunidad porque el contribuyente no pagará impuestos o multas, sino todo lo contrario, podrá invertir y tener una gestión activa de la cartera de parte de nuestros asesores que sugerirán invertir en activos financieros de acuerdo al perfil y objetivos del cliente. De esta manera, se podría generar una rentabilidad del 8% anual en dólares para inversiones relativamente conservadoras, hablando de Argentina.

Claves Blanqueo impositivo: ¿cómo regularizar gratis por encima de US$ 100.000?

Es importante recordar que la normativa permite invertir en acciones, bonos soberanos, obligaciones negociables, dólar MEP o incluso fondos comunes de inversión. Pero no permite invertir en Cedears ni comprar cables para mandarlos al exterior. Otro punto clave es que los fondos una vez que ingresan al bróker, el cliente tiene 10 días para invertirlos. Caso contrario, la ALYC está obligada a devolverlos a la cuenta CERA del banco originante.

Ya entramos de lleno en esta primera etapa, LOS BANCOS  están abriendo las cuentas CERA on line, y también los agentes de bolsa para que lo blanqueado vaya teniendo renta.

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Billete dólar cara chica

Los bancos podrán aceptar dólares deteriorados o de “cara chica”

Este \”beneficio\” estará disponible hasta el 31 de diciembre de este año

Mediante la Comunicación A 8079, el Banco Central de la República Argentina implementa la posibilidad de recibir depósitos de billetes dólares estadounidenses por parte de las entidades financieras, para luego enviarlos a la Reserva Federal y realizar el canje, hasta el 31/12/24. Además establece que dicha operatoria no tendrá costo alguno para ahorristas ni bancos.
Por otro lado, le recuerda a los bancos que los depósitos revisten carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de la entidad presentante su contenido.
Y que la concertación del depósito conlleva por parte de la entidad financiera la aceptación de las condiciones de la operatoria y su resultado se ajustará a lo que surja de la verificación y clasificación final de los billetes por parte de la Reserva Federal.

Se entiende que con esta solución, el Gobierno espera que esos dólares ‘ reingresen’ al sistema financiero formal.


Requisitos que deben presentar los billetes

A continuación, se destacan los aspectos relevantes a tener en cuenta, conforme los requisitos establecidos por la Reserva Federal:

• Todos los billetes deben presentar una superficie superior al 50 por ciento del billete, debiendo poder identificarse la denominación y las medidas de seguridad.

• Se debe verificar su autenticidad antes de depositarlos.

• Se aceptará billetes no aptos, es decir, aquellos que no están en condiciones para continuar circulando debido a sus características físicas (rasgados, sucios, flojos, gastados o desfigurados).

• Los billetes identificados como mutilados no serán recepcionados y no deben incluirse en depósitos con billetes aptos o no aptos. Son aquellos que han sido dañados en la medida en que quede la mitad o menos del billete, o su condición es tal que su valor es cuestionable. Ej, Billetes quemados o dañados por líquidos que no pueden manejarse sin comprometer su integridad.

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