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Cambios en las Obras Sociales para Monotributistas

Los monotributistas solo pueden elegir la obra social de un padrón específico, y tendrán un plan médico básico. Tendrán un acceso escalonado a los servicios de salud.

Como monotributista, tienes derecho a la cobertura de una obra social, ya que parte de tu cuota mensual se destina a este fin. Sin embargo, ahora enfrentarás nuevas restricciones al elegir una obra social, debido a que el Gobierno ha implementado un registro específico que limita las opciones disponibles.

Puntualmente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 955/2024, que introdujo importantes modificaciones en el sistema de obras sociales para Pequeños Contribuyentes dentro del Régimen Simplificado.

El nuevo decreto modifica sustancialmente el marco legal existente, si bien el art. 42 inc. c) de la ley 26.565 reconoce a los monotributistas las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

¿Cómo cambia el sistema de obras sociales para monotributistas?

Creación delRegistro de Agentes del Seguro de Salud para Pequeños Contribuyentes

  • Se crea el Registro de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes en la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • Este registro incluirá a las entidades que acepten a Pequeños Contribuyentes como beneficiarios, con la posibilidad de definir las categorías de contribuyentes que deseen incorporar.

Acceso Progresivo a la Cobertura de Salud

Como hasta ahora, el titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, de acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).

Pero el decreto, incorpora un acceso escalonado a las coberturas de salud de acuerdo con el tiempo de permanencia en el sistema.

Recién después de 6 meses de afiliación, los beneficiarios tendrán acceso a prestaciones subsidiadas por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), cubriendo también servicios adicionales mediante el Fondo Solidario de Redistribución. Esto indica que algunas prestaciones médicas no se cubrirían los primeros seis meses.

Situación de los actuales monotributistas afiliados

En cuanto a los monotributistas que actualmente estén en obras sociales que no estén inscriptas en el nuevo padrón, el decreto “Tendrá aplicación exclusivamente para las situaciones y relaciones jurídicas que se configuren con posterioridad a su entrada en vigencia, no modificando, alterando ni afectando los derechos y obligaciones ya consolidados.”

Listado de obra sociales que acepta monotributistas

Este decreto establece cambios en el derecho a la libre elección de Agentes del Seguro de Salud y crea un registro específico para los agentes habilitados, pero hasta el momento, son muy pocas las obras sociales que están inscriptas como Agentes del Seguro que aceptan de Monotributistas:

RNOSSiglaDenominación
 0-3405OSAMOC  OBRA SOCIAL ASOCIACION MUTUAL DE LOS OBREROS CATOLICOS PADRE FEDERICO GROTE
 0-0360-3OSPM OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL
 1-1030-5OSPL OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO
 1-1040-4OSPILM OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MAQUINA
 1-1130-8OSMTT OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION
 1-1270-7OSPM OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA
 1-1510-2OSTPBA OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
 1-1610-5OSCEP OBRA SOCIAL DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS
 1-1800-2OSEPC OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBA
 1-2210-4OSVVRA OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (ANDAR)
 4-0170-4OSDEPYM OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALE S Y MONOTRIBUTIS TAS
 4-0220-2OSMITA OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA
 4-0260-8ASSPE OBRA SOCIAL ASOCIACION DE SERVICIOS SOCIALES PARA EMPRESARIOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS DEL COMERCIO, SERVICIOS, PRODUCCION, INDUSTRIA Y CIVIL

LISTADO ACTUALIZADO

Implementación y vigencia

Las medidas implementadas por el decreto ya están en vigencia, de todos modos, el Ministerio de Capital Humano y la Superintendencia de Servicios de Saludos, dictará las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente medida, así como establecerá, a esos efectos, los requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Cambio de obra social

El trámite para el cambio de obra social puede realizarse ante la sede de la nueva obra social o por internet.

Para realizar el trámite por internet se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y el servicio “Mi SSSalud” habilitado. Una vez dentro del servicio, presionar sobre el botón “Nueva opción” y completar los datos que solicita el sistema.

El cambio podrá realizarse solamente una vez al año (de enero a diciembre). Quienes cambien de obra social deberán permanecer, como mínimo, 1 año afiliados. Vencido ese plazo podrán volver a ejercer la opción de cambio.

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Que cambia para las propinas con el Decreto 731/2024

A partir del 14 de noviembre está vigente el pago de propinas por medios electrónicos –tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales–, según lo dispuesto por el Decreto 731/2024.  

La medida, cuyo objetivo es simplificar los pagos y brindar mayor seguridad al consumidor y al comerciante, aplica a los siguientes rubros: gastronomía, hotelero, expendedores de combustible, actividades de reparto y afines. 

Esta nueva la opción no generará en los comerciantes ninguna obligación impositiva, ya que las propinas no podrán ser consideradas parte de la remuneración de los trabajadores. De esta manera, no se sumará a la carga de retenciones impositivas del empleador. 

Además, define que “el dinero de la propina podrá ir directamente a una cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual, en tal caso debiendo pagársele al trabajador en 24 horas, de manera digital o en efectivo.” 

Por otra parte, desde el Gobierno indicaron que el procesamiento electrónico de las propinas no podrá tener retenciones tributarias. A los fines impositivos, constituye una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador. 

Cabe destacar que Fiserv –con sus PosNet y Clover– ya tiene disponible esta funcionalidad. En PosNet, debe habilitarse con servicio técnico. Una vez hecho ese paso previo, al finalizar la transacción, aparece la opción de agregar propina. En Clover, se activa permanente ingresando a Configuración > Propinas > Solicitar Propina. En ambos casos es posible aceptar hasta el 15% del total de la transacción en concepto de propina. 

Otra de las opciones ya disponibles es Mercado Pago: al momento de pagar, desde la aplicación el usuario deberá escanear el QR de Mercado Pago, seleccionar el medio de pago de su preferencia y, tras hacerlo, elegir si desea dejar una propina y el monto.  

Puntos fuertes del tema propinas electrónicas:

  • Es obligatorio que el comerciante tenga la opción de aceptar propinas en forma electrónica.
  • Instrumentación: los posnet y billeteras virtuales, tienen ya la opción de propinas, voluntarias, hasta el 15%.
  • Es para 4 rubros: gastronomía, hoteles, estaciones de servicios y delivery
  • Se le debe pagar al trabajador luego de 24 horas.
  • Cada equipo de trabajo elije como se repartirán sus propinas ganadas, eso es libre.
  • No es obligatoria dejar propinas.
  • Certezas para el comercio: no genera cargas sociales, ni tiene naturaleza de sueldo de ninguna manera.
  • Tampoco pueden hacer retenciones impositivas sobre la parte que se cobra de propinas.
  • Sabias, la propina es una parte importante del ingreso de un trabajador.

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Trabajadores Independientes con Colaboradores: ARCA reglamenta el régimen.

Se implementa el Padrón PADIC para Trabajadores Independientes con Colaboradores.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la AFIP, publico la Resolución General 5599/2024, que reglamenta el régimen de Trabajadores Independientes con Colaboradores, establecido en el artículo 97 de la ley 27.742 y reglamentado por el Decreto N° 847/24

La RG de ARCA, crea el nuevo Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), servicio, que comenzará a operar desde el 8 de noviembre de 2024.

Principales Aspectos del PADIC

La creación del PADIC permite que trabajadores independientes puedan inscribir hasta tres colaboradores independientes en sus emprendimientos productivos, facilitando la organización de proyectos sin generar relaciones laborales tradicionales.

Esta nueva normativa implica la formalización y digitalización de estas relaciones a través de un sistema seguro y simplificado de declaraciones juradas, accesible en el portal web de ARCA con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

¿Cómo Inscribirse en el PADIC?

  1. Registro del Emprendimiento: El trabajador independiente debe ingresar a PADIC y registrar su emprendimiento informando detalles como el nombre de fantasía, la actividad, y la CUIT de los colaboradores. Una vez finalizado el proceso, se generará un Código PADIC específico para el emprendimiento.
  2. Confirmación de los Colaboradores: Los colaboradores recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico y tendrán 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento. Esta confirmación constituye una declaración jurada de carácter independiente.
  3. Modificación de Relaciones: Tanto trabajadores como colaboradores pueden modificar su relación en cualquier momento a través de PADIC, facilitando el ingreso o egreso de colaboradores de manera ágil y transparente.

Requisitos de Inscripción

Para inscribirse en el PADIC, tanto el trabajador independiente como sus colaboradores deben tener una CUIT activa y estar registrados como autónomos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Ventajas del PADIC

El nuevo sistema PADIC se integra con los principios de modernización y transparencia laboral. Al centralizar y formalizar estas relaciones en un solo padrón, el sistema facilita el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y permite a los trabajadores independientes acceder a un modelo de trabajo colaborativo sin vínculos de dependencia.

Más Información

Los interesados en el PADIC podrán acceder a guías y tutoriales detallados en el portal web de ARCA.

Vigencia

Este nuevo padrón se aplica para todas las relaciones laborales de este tipo establecidas a partir del 26 de septiembre de 2024.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5599/2024

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Hay prorroga en vencimiento de anticipos de Ganancias y se modifican los parámetros para calcular anticipos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2024, correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas, en función de lo establecido en la Ley 27.743.

Mediante la Resolución General 5600/24, que se publicó en el Boletín Oficial, el organismo estableció también una nueva prórroga del vencimiento y actualizó los parámetros para fiscalizar la solicitud de reducciones. De esta manera el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2024 vencerá el 25 de noviembre (para todos los contribuyentes). Antes, los vencimientos ya se habían trasladado hasta el 13, 14 y 15 de este mes (según CUIT).

funcionarios del Poder Ejecutivo que presentaron la Ley Fiscal resaltaron que diversos valores fijados en esa ley contenían un ajuste para compensar las variaciones de precios de la primera parte del año.

En función de eso, fue necesario establecer un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 que contemple las adecuaciones efectuadas por la citada ley.

Por otra parte, se elevó de $50 millones a $150 millones, uno de los parámetros considerados para que los contribuyentes y responsables que ejerzan la opción de reducción de anticipos requieran de un procedimiento especial con controles adicionales. El resto de los anticipos del impuesto vencerán en diciembre, febrero, marzo y abril.

Ganancias: qué son los anticipos

Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.

Ganancias: quiénes deben abonar los anticipos

Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

Ganancias: cómo se ingresan los anticipos

El pago del anticipo deberá efectuarse a través de la Billetera Electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” y utilizando los siguientes códigos para su consolidación:

Impuesto: 011 – Ganancias Personas Físicas

Concepto: 191 – Anticipos

Subconcepto: 191 – Anticipos

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Mi liquidación digital

Mi Liquidación Digital”: la aplicación ahora permite ver las contribuciones del empleador

Los trabajadores pueden consultar de manera ágil y transparente el monto de las contribuciones patronales desde sus celulares.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó en su aplicación para teléfonos celulares una nueva funcionalidad que permitirá a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado consultar el detalle de la liquidación de haberes realizada por el empleador.

De esta manera, podrán visualizar de manera ágil y transparente el monto de las contribuciones patronales y los conceptos y descuentos por los aportes declarados.

A partir de ahora, mediante un solo clic en la aplicación Mi AFIPlos usuarios tendrán al instante el detalle de los importes que se derivan hacia los distintos sistemas de Seguridad Social vigentes:

  • Jubilación
  • Obras Social
  • y otros conceptos como PAMI, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y Fondo Solidario de Redistribución.

Este nuevo módulo estará disponible únicamente para los trabajadores del sector privado cuyos empleadores hayan presentado las declaraciones juradas mediante el libro de sueldos digital.

Además, en caso de detectar diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación, podrán realizar la denuncia correspondiente desde la misma aplicación, a través del enlace “Denunciar irregularidad”.

Así, los empleados en relación de dependencia podrán acceder en línea a esta información, lo que contribuirá a una mayor transparencia en los vínculos laborales.

¿Cómo acceder?

En la aplicación “Mi AFIP”, seleccionar “Ingresar con clave fiscal”, y en la siguiente pantalla, completar CUIT/CUIL y clave fiscal.

Se desplegará un bloque de diversos servicios y allí se deberá seleccionar “Mi Liquidación Digital”.

Con este último paso, se visualizará la pantalla con el detalle de la liquidación correspondiente. En caso de que el trabajador posea más de un empleador, previamente, deberá seleccionar aquel por el que desea consultar.

¿Qué información se puede consultar?

  • Total neto: monto final percibido por el trabajador.
  • Total bruto: montos abonados por el empleador, sujetos a descuento. Cuenta con un menú que permite visualizar el detalle de conceptos remunerativos y no remunerativos.
  • Total descuentos: monto retenido al sueldo bruto destinado a subsistemas de la seguridad social. También se presenta un desplegable con el detalle de las retenciones realizadas.
  • Total de contribuciones patronales: monto total determinado y abonado por el empleador. Desde allí, también será posible acceder al detalle de los fondos que se destinan hacia los Sistemas de Seguridad Social vigentes: Previsionales, de Obras Sociales y Otras Contribuciones: PAMI, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y Fondo Solidario de Redistribución.

Para mayor información, se encuentra el nuevo micrositio disponible en www.afip.gob.ar/mi-liquidacion-digital/, en donde se podrá consultar sobre el funcionamiento del servicio, guías de ayuda y preguntas frecuentes.

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Un nuevo registro de obras sociales para monotributistas que podría perjudicar

Se creó un nuevo  registro de obras sociales para monotributista, beneficia o perjudica al afiliado a la Obra social?

28 de octubre de 2024

A través del Decreto 955/2024, el Poder Ejecutivo estableció la creación de un nuevo registro de obras sociales que brindarán cobertura de salud a los monotributista, que estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud y será obligatorio para todas las entidades que quieran afiliar a pequeños contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes podrán elegir su agente de salud siempre que esté inscripto en el nuevo registro. Además, deberán mantener una permanencia mínima de 1 año con el agente elegido antes de poder optar por un cambio, el cual se hará efectivo al mes siguiente de la solicitud. (Antes eso demoraba 3 meses)

A su vez, el decreto establece un acceso progresivo a la cobertura de salud con el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Así los contribuyentes y sus familiares adheridos acceden a niveles adicionales de cobertura a los seis meses de afiliación, incluyendo servicios subsidiados por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE). Veremos como funciona esto, porque indica que algunas prestaciones médicas no se cubrirían los primeros meses.

Esto no debería afectar a los monotributista afiliados a obras sociales actualmente, ya tiene derechos adquiridos

Si aun no saben a que obra social están pagando y pertenecen, pueden consultarlo en CODEM:

https://www.argentina.gob.ar/servicio/consultar-tu-obra-social-codem-comprobante-de-empadronamiento

Siempre aconsejamos analizar bien en caso de nuevas alta en monotributo, que obra social se elegirá, debes conocer si te quedan cerca los sanatorios, si tiene buena cobertura en tu zona, etc.

Este cambio donde las obras sociales quedan en libertad para aceptar o no monotributista y para inscribirse o no en el nuevo registro de obras sociales para monotributo, podría no ser beneficioso, ya que muchas, no querrán atender a monotributista debido al pago que se hace mensualmente, que es de $ |13800 para categoría A, y va subiendo hasta $ 47200 por mes para categoría K.

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