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Estudio Contable Piacentini – Novedades impositivas – Repro para monotributo y autónomos

Informe Nro. 21 

Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Ampliación del Programa REPRO II y Programa de Asistencia al Trabajo Independiente
Con el objetivo de acompañar a las empresas y trabajadores afectados por la segunda ola de COVID-19 y ante las nuevas medidas restrictivas implementadas a fin de contener el incremento de contagios, el gobierno nacional decidió ampliar la asistencia estatal para las empresas y los trabajadores afectados. Respecto al programa REPRO II, se incrementa el monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud (que en abril pasado llegaba hasta los $18.000).
Además, las empresas pertenecientes a sectores críticos afectados contarán con los siguientes beneficios:
• Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
• Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance.
• Para evaluar la variación de la facturación, se comparan todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.
Por otra parte, se amplía el listado de actividades consideradas “críticas” incorporándose los siguientes sectores:
• Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
• Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
• Centros de compra localizados en el AMBA.
Cabe aclarar que sectores como gastronomía, turismo, cultura, entretenimiento y salud ya formaban parte del listado de actividades críticas, de modo que la incorporación de las mencionadas ramas de comercio implica una expansión en la cantidad de trabajadoras y trabajadores del universo de las ramas críticas.
En cuanto a los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), en sectores críticos se amplía tanto el monto del beneficio como la cobertura. Esta medida brinda asistencia tanto a empleadoras y empleadores con hasta 5 trabajadoras y trabajadores, como a no empleadores.
El monto del beneficio es de $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanza a los siguientes sectores: Gastronomía, Turismo, Transporte, Industrias culturales, Actividades deportivas y de esparcimiento, Comercios de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, Peluquerías y centros de belleza.
En relación al acceso al beneficio, los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones:
• Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
• Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24 de mayo de 2021.
• Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior al valor que establezca el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.
La inscripción al REPRO II y al nuevo Programa de Asistencia al Trabajo Independiente en sectores críticos comienza hoy miércoles 26 de mayo y se extiende hasta el martes 1 de junio inclusive. El trámite es virtual y se realiza en el siguiente sitio web.
El Poder Ejecutivo reglamenta los cambios en el Régimen de Monotributo
A partir del Decreto 337/2021, el Poder Ejecutivo reglamenta los cambios al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, y el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, facultando a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones para instrumentar las presentes modificaciones y establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 1/1/2021.
La AFIP deberá difundir los nuevos valores de las categorías para el año 2021 y también a partir de cuándo se debe discriminar el IVA en las operaciones de venta de Responsables Inscriptos a Monotributistas. La presente reglamentación debe ser complementada por la resolución general del organismo, que será publicada próximamente.
Facturación – Emisión de comprobantes
En virtud de los cambios reglamentados por el Poder Ejecutivo al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, AFIP informa que, en aquellas operaciones en que un Responsable Inscripto en IVA facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”. Dicho comprobante discriminará el impuesto al valor agregado y en el mismo, deberá consignarse una leyenda que será indicará en la correspondiente reglamentación de la norma.
En cuanto a la emisión mediante controladores fiscales, AFIP aclaró también que se deberán emitir comprobantes clase “A” y que, en el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que será establecida asimismo en la debida reglamentación. Para adecuar los sistemas a estas modificaciones el plazo será de 30 días. Por último, en cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.
Ganancias trabajadores en relación de dependencia: reglamentan cambios 
El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta las modificaciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, mientras se aguarda la reglamentación de la AFIP para la implementación de dichos cambios. De esta manera:
* Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban, ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones, y se encuentren exentos o no en el impuesto.
* La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $ 150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero será computable en forma mensual.
* Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.
* Se manifiesta que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.
* Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos.
* Se hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.
* Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
* El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad.
* Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar, se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.
La AFIP dispuso una nueva feria fiscal
La AFIP dispuso una nueva feria fiscal que estará vigente desde hoy 26 de mayo y hasta el día 28 de este mismo mes, ambas fechas inclusive. La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. Se mantendrán habilitados distintos procedimientos de fiscalización.
Procedimientos exceptuados de la feria fiscal:
– 
Fiscalizaciones vinculadas al Aporte solidario y extraordinario.
– Fiscalizaciones realizadas a partir de la información proporcionada por la OCDE, así como la proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
– Procedimientos vinculados al Régimen de Precios de Transferencia.
– Fiscalizaciones electrónicas; controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.
La Resolución General N° 4999 será publicada en el Boletín Oficial en las próximas horas y establece la vigencia de esta nueva feria fiscal en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica de la pandemia COVID-19.
Personas Jurídicas: Procedimiento para solicitar CUIT digital
A través de la Resolución General 4991, la AFIP habilitó el procedimiento para que las personas jurídicas soliciten la CUIT digital. La solicitud de inscripción se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y modificación de Personas Jurídicas” a cuyo efecto, el responsable accederá con su CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. En el servicio se debe seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” y suministrar la información correspondiente y se realizará la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico. El servicio permitirá presentar en forma digital la documentación para respaldar la correspondiente inscripción y denunciar el Domicilio Fiscal, y en caso de no poder adjuntarla digitalmente se podrá solicitar un turno web.
En caso de tratarse de sociedades en formación, el responsable dispondrá de un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor. Podrá solicitarse -por única vez- una ampliación del mencionado plazo por 90 días más. En caso de no cumplir con la presentación dentro del plazo, se inactivará la CUIT.
Validación: La AFIP validará en línea la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en caso de que las mencionadas identificaciones sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra o se encuentren inactivas. En el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, este Organismo podrá requerir la documentación, elementos y/o información complementaria.
Se podrá realizar un seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud con el número de transacción asignado, a través del mismo servicio mediante la opción “Consulta de trámites”. Se encontrará disponible también la opción “Trámites en borrador” mediante la cual el usuario podrá continuar completando los datos.
De superarse todas las validaciones, la AFIP generará la CUIT de la sociedad, asociación civil, fundación o contrato y remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.
Controlador Fiscal de Nueva Tecnología
Mediante la Resolución General 4994/2021 la AFIP homologó, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General  3561 con sus modificatorias y complementarias, el controlador fiscal de nueva tecnología cuyos datos identificatorios y empresa proveedora detallamos a continuación:
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Hasta el 31 de mayo se podrán registrar los contratos de alquiler celebrados entre el 1/07/2020 y el 15/05/2021
Recordamos que la AFIP prorrogó hasta el próximo 31 de mayo inclusive el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles firmados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes. Estas fechas rigen para los contratos de locación urbanos, rurales, temporales, como también las sublocaciones y subarriendos.
Los contratos celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto y el plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento, como para cuando se modifique uno ya existente.
A partir de lo establecido se extiende además el plazo para registrar contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras. Los contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.
Los contratos de locación de bienes inmuebles se deben registrar para cumplir con la Ley 27.551 de locaciones a fin de que la AFIP verifique el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de quienes intervienen en las operaciones.
AGIP – Régimen Simplificado Recategorización Cuatrimestral
FECOBA recuerda que durante el corriente mes de mayo debe efectuarse, en caso de corresponder, la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos a través de la página web de AGIP.
Cabe destacar que la recategorización en el mencionado régimen deberá efectuarse cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y setiembre (Resolución 95/2015 de AGIP) y que, por medio de la Ley Tarifaria 2021 N° 6383 art. 32, se han modificado las categorías e incrementado los valores de las cuotas bimestrales a ingresar. Asimismo, se establece que podrán ingresar y permanecer en el Régimen quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $1.739.493,79.
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Estímulo de $6.500 para el Personal de Salud
Mediante el Decreto 332/2021 se establece, en el marco de la pandemia COVID-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios otorgada por el artículo 1° del Decreto 315/2020 y el artículo 1º del Decreto N° 787/2020 por períodos mensuales y consecutivos. La mencionada asignación será de $6.500 (pesos seis mil quinientos) y tendrá carácter no remunerativo – alimentario, no siendo susceptible de deducciones o retenciones.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
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CRIPTOMONEDAS – QUE DICE EL BANCO CENTRAL Y LA CNV

En estos momentos de tantas consultas , el  BCRA y la CNV publicaron esto sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos

Los criptoactivos presentan riesgos y desafíos para sus usuarios, inversores y para el sistema financiero en su conjunto. En los últimos años la proliferación de los criptoactivos, la dinámica que exhiben sus precios, su tecnología subyacente y alcance global, así como las actividades asociadas a su operatoria, han llevado a que diferentes organismos nacionales e internacionales emitieran recomendaciones al respecto.

En este marco, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) consideran oportuno proveer información y alertar sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para los usuarios e inversores. Si bien los criptoactivos actualmente no evidencian niveles significativos de aceptación y utilización en Argentina, la velocidad de los desarrollos y el creciente interés en ellos hacen necesario la adopción de una actitud precautoria frente a los mismos.

Los criptoactivos pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar. Si bien estas tecnologías podrían contribuir a promover una mayor eficiencia e innovación financiera, los criptoactivos no son dinero de curso legal.

Es importante que quien decida operar con criptoactivos o invertir con productos relacionados con ellos acceda a información suficiente para entender y evaluar los riesgos asociados a los mismos, considerando, en especial, los siguientes aspectos:

• No son dinero de curso legal. Los criptoactivos, que buscan ser utilizados como instrumentos de pago o con fines de inversión, no son emitidos ni respaldados por un banco central o autoridad gubernamental y, tal como se mencionó, no cumplen con las condiciones necesarias para ser considerados dinero de curso legal o título negociable. Como resultado, su aceptación como medio de cancelación de deudas o para realizar pagos en la economía no es obligatoria.

• Elevada volatilidad. Se observa que las cotizaciones de los criptoactivos pueden fluctuar significativamente en cortos períodos de tiempo, lo cual puede dar lugar a importantes pérdidas financieras para sus tenedores, incluyendo la posibilidad de perder la totalidad de los recursos invertidos. Incluso los denominados criptoactivos “estables” (stablecoins), que han sido diseñados para mantener su valor con respecto a otro activo o canasta de activos, muestran generalmente altos niveles de volatilidad en sus precios y tienen niveles variables de respaldo en moneda fiduciaria. Asimismo, el valor de los criptoactivos depende de su grado de aceptación, por lo que puede verse afectado por la ocurrencia de eventos adversos a nivel global.

• Disrupciones operacionales y ciberataques. Las plataformas de intercambio, negociación y custodia de criptoactivos podrían enfrentar disrupciones operacionales (p. ej. interrupciones en la continuidad de los servicios o fallas de sistema) durante las cuales las personas usuarias pueden no tener acceso a sus tenencias y, como resultado no poder realizar operaciones, situación que podría reflejarse en pérdidas económicas. Más aún, dichas plataformas pueden ser objeto de ciberataques que impliquen la pérdida o robo de las claves de acceso de las personas usuarias, lo cual podría suponer la pérdida de los criptoactivos –y en consecuencia la totalidad del capital invertido- sin posibilidad de recuperarlos.

• Ausencia de salvaguardas. Los saldos registrados en billeteras virtuales de criptoactivos no cuentan con seguro de depósito ni con las salvaguardas que la regulación vigente provee a las personas usuarias de servicios financieros. En la actualidad no existen en Argentina criptoactivos ni tokens cuya adquisición o tenencia puedan beneficiarse de ninguna de las garantías previstas por la normativa para los servicios bancarios o de inversión.

• Fraude, información incompleta y falta de transparencia. La información provista por los proveedores de servicios de criptoactivos puede ser compleja o incompleta y no revelar adecuadamente los riesgos que enfrentan las personas usuarias e inversoras. Los precios de los criptoactivos se forman en ausencia de mecanismos eficaces que impidan su manipulación, como los presentes en los mercados regulados de valores. En muchas ocasiones los precios se forman sin información pública que los respalde. Asimismo, asociado a la falta de información, los usuarios que realizan operaciones con dichos proveedores podrían estar exponiendo sus datos personales más allá de su intención.

• Riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y potencial incumplimiento a la normativa cambiaria. Por su fácil acceso, su alcance global y la limitada capacidad que existe para su monitoreo y análisis –por la trazabilidad limitada en función de la tecnología subyacente-, es necesario alertar sobre los potenciales riesgos asociados al incumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y respecto de la normativa cambiaria vigente.

• Carácter transfronterizo de las operaciones. En algunos casos, los distintos actores implicados en las operaciones con criptoactivos no se encuentran establecidos en Argentina, por lo que un eventual conflicto podría quedar fuera del ámbito de competencia de los tribunales y de las autoridades argentinas; aumentando así el costo de defensa de los derechos de los usuarios e inversores.

En el marco de los mandatos legales de los reguladores involucrados y las recomendaciones de los organismos internacionales especializados se emite esta alerta sobre los riesgos para el público en general.

Jueves 20 de mayo de 2021.

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REPRO II MAYO 2021 – EL ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI ACLARA A QUIENES PODEMOS PEDIRLO Y COMO SE TRAMITA

REPRO PARA SUELDOS MAYO 2021:

A partir del 24/05/2021 hasta el 31/05/2021 se puede solicitar el beneficio REPRO II por los sueldos de 05/2021 y cargas sociales de 06/2021.

Este programa otorga los siguientes beneficios:

  • Acreditación de $9.000 en el CBU de cada empleado en concepto de pago a cuenta del sueldo 05/2021. Este importe es de $18.000 para actividades críticas.
  • Reducción de 100% de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)) por el periodo 06/2021.

Para poder obtener este beneficio se comparan, entre otros parámetros, las ventas 04/2019 con 04/2021, y dichas ventas no pueden haber aumentado más de 69% en 04/2021 con respecto a 04/2019.

Al pedirlo, se debe informar también  los Kw consumidos de energía eléctrica  Y gas consumido en el  primer  trimestre  2019 y  en primer trimestre 2021:

El trámite se inicia en la web de Afip. Se ingresa con clave fiscal al “servicio web Repro II”. El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del Ministerio de Trabajo.

La aprobación del trámite y del beneficio queda sujeta a la decisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad social.

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Estudio Contable Piacentini-Informe Nro. 20 – 17 de mayo de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Prórroga – Impuesto a las Ganancias 

A través de la Resolución General N° 4988 la AFIP determinó que los contribuyentes y/o responsables  comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres  de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración  jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020,  hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del  

contribuyente, se indican a continuación: 

Homologación Controlador Fiscal de nueva tecnología 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) homologó, a través de la Resolución General N°  4986 y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y  complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos  identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

Modificación al Régimen de Información a cargo de entidades financieras 

Mediante la Resolución General N.° 4989 fue modificado el régimen de información a cargo de las entidades  financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, a fin de receptar lo concerniente a las “Cuentas especiales  de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) Ley 27.613”. 

Novedades sobre clasificación arancelaria de mercadería 

La Dirección General de Aduanas dictaminó nuevas consultas sobre clasificación arancelaria de  determinadas mercaderías, en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N°  618 de 1997, sus modificatorios y complementarios. 

La medida fue emitida mediante la Resolución General N.° 4987 de la AFIP, de acuerdo con lo establecido  en el artículo 4° de la Disposición N° 446 del año 2009. En el anexo de la normativa en cuestión se detallan  las mercaderías y clasificaciones arancelarias respectivas. 

Sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas y sujetos – Solicitud de Clave  Única de Identificación Tributaria y modificación de datos 

Alta en impuestos y/o regímenes – Norma complementaria de la Ley 11.683 (t.o. 1998) – Derogación de las  Resoluciones Generales 2337/2007 y 4810/2020 de AFIP

La AFIP, a través de la Resolución General 4991/2021, establece las disposiciones que deberán observar  las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incs. b) y c) del art. 5 de  la Ley 11.683 (t.o. 1998), a los fines de solicitar la inscripción y/o modificación de datos ante  la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que no se encuentren alcanzados por las  previsiones de otras normas de inscripción específicas.

Plan de pago de AFIP para sectores críticos: los nuevos requisitos 

A través de la Resolución General 4992/2021, la AFIP amplió las condiciones para planes de pagos  permanentes para los empleadores que desarrollan actividades en sectores críticos. La medida contempla hasta el 31 de agosto inclusive, la suspensión del “requisito que establece que las  cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente”. 

AGIP: Contribuyentes del ISIB con saldos a favor y deuda como Agentes de  Recaudación – Procedimiento excepcional para atenuar alícuotas 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció con carácter excepcional, a  través de la Resolución Nº 111/2021, que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que  declaren saldos a favor en el tributo y registren la existencia de deuda respecto de sus obligaciones como  Agente de Recaudación entre abril/20 y abril/21, podrán solicitar, hasta el 30/06/2021, la evaluación de las  alícuotas de recaudación establecidas con el objeto de una eventual morigeración, bajo los términos y  condiciones de la citada normativa. 

AGIP implementó beneficios para el sector hotelero y amplió condonaciones en  facilidades de pago 

La AGIP, a través de la Resolución 110/2021, reglamentó las medidas de alivio fiscal para el sector hotelero  ante la pandemia de COVID-19. Al respecto, se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas  mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021 del Impuesto  Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y  Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de  derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las  actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles. 

Por otra parte, se eleva de $ 1.500.000 a $ 18.000.000 el monto nominal de las deudas de los impuestos  empadronados por los cuales la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos otorgará facilidades de pago  con condonación de intereses.

Recordamos que la AGIP, se encuentra facultada a acordar planes de facilidades de carácter general para  el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados, cuyos vencimientos hubieran operado desde  el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y  financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los  mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas. 

Se incorpora en este caso que cuando se regularicen deudas mayores a $1.500.000, la condonación de  intereses resarcitorios deberá ser reducida al menos en un 25% de los mencionados y de los otorgados por  la AGIP

Escalas salariales – Empleados de Comercio 2021 

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) publicó en su página web  las escalas salariales para el período Mayo 2021 a Abril 2022 para el CCT 130/75 

IGJ: Sociedades constituidas en el extranjero – Régimen de inscripción como  sociedades vehículo 

La Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la Resolución General 8/2021, modifica la Resolución  General 7/2015 y establece el régimen que deberán observar las sociedades constituidas en el extranjero  que soliciten su inscripción como sociedades vehículo, y las que ya se encuentren inscriptas en el Registro  Público en tal condición. 

IGJ: está disponible la opción para efectuar la presentación de balances de las SAS 

La Inspección General de Justicia (IGJ) informó que ya se encuentra disponible en la plataforma Trámites  a distancia (TAD), la opción “Presentación Digital de Balances IGJ”. 

A tal fin, la entidad puso a disposición de los usuarios un instructivo para la elaboración de la certificación  contable prevista en el Anexo I de la Resolución General 2/2021.

Alivio fiscal para gastronómicos y sanatorios 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó dos leyes de paliativos fiscales para  los sanatorios de gestión privada y los comercios de gastronomía afectados por las últimas restricciones  dispuestas por la emergencia sanitaria. Por un lado, se exime del pago de los impuestos sobre Ingresos  Brutos (IIBB) por servicios de internación a los efectores de salud del sector privado (clínicas, sanatorios  y similares), correspondiente a los anticipos de mayo y junio de 2021. No están comprendidos en este  beneficio los institutos de salud mental. 

Por otra parte, se exime del pago del gravamen de IIBB durante mayo, junio y julio 2021 a los comercios  de venta o servicios de alimentos y bebidas, ya fuere con atención en mesas, en el mostrador, al paso,  “fast-food” o expendio de helados. Incluye los rubros catalogados en el Nomenclador de Actividades  Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) con los siguientes códigos: 561011, 561012,  561013, 561014, 561019 y 561030. No abarca la exención a los servicios o ventas de esos sectores con  los estados nacional, provincial o municipal o con empresas u organismos oficiales. 

Tanto para el caso de las internaciones en sanatorios cuanto en lo referido a gastronomía, se mantiene  la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas como se debe hacer regularmente. A su vez, las  leyes aclaran que la AGIP podrá solicitar información a los contribuyentes a fin de efectivizar el paliativo  fiscal. 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este  informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. 

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Estudio Contable Piacentini-Acciones para reducir impuestos y aumentar la competitividad

En este  cambiante entorno económico actual, más que nunca debemos estar atentos  y tener  en cuenta  algunos  puntos que están en la legislación y en las normas:

  1. Que deducciones te  dan las leyes y podes  aprovechar

• Cada impuesto tiene deducciones  que se pueden aprovechar,  por ejemplo, en el impuesto a las ganancias de los autónomos,  podes deducir  seguros contratados, si tenemos un plan de retiro, si pagamos interés por hipoteca de  nuestro hogar, las cuentas incobrables,  el  pago de autónomos.

• En el caso de sueldos, debes completar  el formulario SIRADIG para  que te  retengan  menos, podes deducir elementos usados para el  trabajo home office, los pagos de planes médicos, honorarios médicos de todo tipo, seguros de vida,

  • No te pierdas los Beneficios por tener en débito automático algunos impuestos  como monotributo  y autónomos,  Afip te reintegra un mes  en abril de cada año.
  • Impuesto al débito y crédito en tus cuentas bancarias: hay tasa reducida para los Monotributista, debes registrarte en  la página de Afip informando tu CBU, y para las pymes pueden recuperarlo y descontarlo de impuesto a las ganancias.
  • Beneficios que tenes si estas registrado como Pyme, pagas menos tasa de interés en los bancos y en la Afip, podes pagar el IVA diferido 90 días,  menos cargas sociales y sufrís  menos retenciones.
  • Y con respecto a los Ingresos Brutos,  si te hacen  retenciones y percepciones en diferentes provincias, podes minimizarlas y  recuperarlas. pidiendo que te retengan menos donde Tenes más saldos a favor o pidiendo devoluciones o atenuación de alícuotas, cada provincia tiene su propia página y sistema. 

Y  para terminar, es muy importante también planificar y agendar cuando vence cada impuesto y su presentación, para no incurrir en moras o incumplimientos.

ELISABET PIACENTINI

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Estudio Contable Piacentini Informe Nro. 19 – 11 de mayo de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Novedades AFIP 

Libro IVA Digital – Adecuaciones y mejoras sistémicas 

A partir de las nuevas adecuaciones y mejoras sistémicas realizadas por la AFIP al Libro IVA  Digital, el usuario podrá: 

– Cancelar tareas pendientes o en proceso y verificar el estado de tareas al momento de generar  la vista previa, permitiendo acceder a las secciones con tareas pendientes/en proceso. 

– Actualizar la forma de mostrar detalles de tareas en el historial de importación de la pantalla  de importación de servicios para que coincida con las demás pantallas de compras.  

– Corregir bug en validación de extensión del archivo de alícuotas en importación de servicios. Para conocer las nuevas prestaciones del Libro IVA Digital clic AQUÍ 

Aplicativo M.I.P.J. – Versión 2.0 Reléase 8 

La AFIP publicó en su web la Actualización de Tablas de la Versión 2.0 Release 8 del  Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ), incorporando las siguientes  novedades: 

– Se soluciona error de ejecución cuando el domicilio real de las autoridades NO está dentro de  Argentina. 

– Se actualizan las tablas para los nomencladores de la calle Zavaleta, C.P. 1437, CABA. 

Valuaciones 2020 para liquidación de Bienes Personales 

La AFIP publicó en su web las valuaciones para la liquidación de Bienes Personales 2020.  

De esta forma, el contribuyente podrá consultar cómo valuar sus bienes y las valuaciones  oficiales desde el año 2012 a la actualidad. 

Para acceder a la tabla de valuaciones clic AQUÍ 

Exportación – Valores referenciales de carácter preventivo para mercaderías  comprendidas en la NCM y valores dejados sin efecto 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, a través de la  Resolución General 4985/2021, los valores referenciales de exportación de carácter precautorio,  para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur  (N.C.M.).  

La citada norma resulta complementaria a la Resolución General 4710/2020 (Derogación de la  Resolución General 4914/2021) 

REPRO II – Sectores críticos no pagarán contribuciones patronales 

A través del Decreto 323/2021, el Gobierno oficializó la reducción hasta el 31 de diciembre del  100% de las contribuciones patronales que deben pagar con los salarios de sus empleados  aquellas empresas de sectores “críticos” que sean beneficiarias del Repro II.

La asistencia es para las empresas que accedan al programa Repro II, a través del cual reciben  un subsidio de hasta $18.000 por trabajador para abonar los sueldos, y que encuadren en los  sectores considerados “críticos”. 

El segundo artículo de la norma detalla que la reducción de las contribuciones “se aplicará en el  período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya  asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador”. 

Además, aclara que este beneficio alcanza a quienes solicitaron ayuda para pagar los sueldos  correspondientes a abril, y que se contempla la exención “cada vez en la que les sea otorgado el  beneficio del Programa REPRO II”. 

REPRO II – Amplían listado de empresas del sector Salud y Transporte Automotor 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la  Resolución 229/2021, actualizó el listado de las empresas comprendidas en el Sector Salud y  amplió el listado de instituciones sanitarias que resultan de esencial interés para brindar  respuesta y soporte a la emergencia sanitaria pública generada por la pandemia de COVID 19.  

Asimismo, en relación al Transporte Automotor de Pasajeros, determinó el listado de las  empresas comprendidas en el citado rubro que perciben subsidios del Estado Nacional y el  listado de trabajadores que, a pesar que sus empleadores están en el listado mencionado, por  su actividad no perciben subsidios del Estado Nacional y por ese motivo pueden ser beneficiarios  del Programa REPRO II

SAS: Incremento de capital mínimo 

Rectificación 

El Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (MTEySS), mediante la Resolución 5/2021 rectificó el monto del salario mínimo vital y móvil  correspondiente al mes de junio de 2021 determinando que el mismo será de $50.544.  

Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras Nuevas disposiciones para las billeteras electrónicas 

Informamos que a partir del Decreto 301/2021 del Poder Ejecutivo de la Nación, desde el 1/8/2021 se equiparará el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que  son abiertas en entidades financieras. 

Al respecto, se establece también que los titulares de las billeteras electrónicas puedan  computar, en similares condiciones que los que poseen cuentas abiertas en entidades  financieras, el presente tributo como crédito de impuestos. 

Instructivo para cumplir con el pago de la contribución adicional a OSECAC 

La Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) publicó en su  web el instructivo y la aplicación para cumplir con el pago de la Contribución Adicional y  Solidaria (CAS) de $300 que los empleadores deberán realizar, en virtud del acuerdo paritario  2021. 

La Declaración jurada y el respectivo pago se deben efectuar mediante el siguiente aplicativo  online 

Actualmente, el pago sólo se puede realizar a través de las plataformas Interbanking y/o Pago  Fácil, con la identificación de la empresa que hace el aporte y el detalle del personal por el cual  se realiza. 

Recordamos que los importes deben ser declarados e ingresados únicamente mediante este  aplicativo dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a  marzo 2022). 

Para mayor información sobre la CAS clic AQUI FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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