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Novedades estudio contable Piacentini – Plazo de liquidación de pagos con tarjetas de crédito a comercios

Los comercios pymes  pasarán a percibir el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de concretada, un gran beneficio ya que ahora son  18 días de demora en cobrarlos, así lo decidió el Banco Central. La medida, que permitirá mejorar la percepción de 1,5 millón de pymes, entrará en vigor el 1 de julio.

El Banco Central de la República Argentina resolvió reducir el plazo de la liquidación de los pagos que hacen los bancos a los comercios por las ventas concretadas con tarjetas de crédito.
De esta forma las micro, pequeñas empresas -conforme la definición y parámetros de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores- percibirán el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de concretada. En tanto que, para las empresas medianas el plazo será de 10 días hábiles y para las grandes empresas el plazo será a los 18 días hábiles.
Para las empresas de salud, gastronómicas y hoteleras regirá también la reducción a ocho días si se tratan de micro o pequeños comercios y se mantiene en diez días hábiles para el resto

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Estudio contable Piacentini – Informe Nro. 23 07 de junio de 2021 lo mas relevante de la semana en materia contable-impositiva

Puente para quien pasa del Monotributo al IVA
Tal como informáramos días atrás en nuestra web, la AFIP reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes a través de la Resolución 5003/2021. Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado, un 35%. La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar (impuesto integrado y cotizaciones previsionales), tendrán efectos retroactivos a partir del período enero de 2021 pasado, ya que se demoró en salir la ley y en ser reglamentada. Así,  todos los monotributistas fueron categorizados en forma retroactiva por única vez.
El procedimiento refleja la categoría en la cual les correspondía encontrarse a partir del 1 de febrero de 2021 en función de la información oportunamente declarada con la que cuenta la AFIP. La nueva categoría asignada puede consultarse en la web del organismo y se podrá solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.
Novedades REPRO II
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – MTESS) 5005 REPRO II.
Se reglamenta la eximición de contribuciones patronales para sectores críticos, pro hay que rectificar caras sociales de mayo 2021.
Se reglamenta la reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, para los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos.
En cuanto a la reducción del 100% de las constrbuciones SIPA informamos que la misma se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”. La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Se deberá utilizar el release 1 de la versión 43 del programa aplicativo SICOSS. El sistema “Declaración en Línea” incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo
El aplicativo efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores caracterizados y caracterizadas con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”.
Cobro de Prestaciones por desempleo: Prórroga hasta el 31 de agosto   
La Secretaría de Empleo (MTEySS), a través de la Resolución 576/2021, prorrogó hasta el 31/08/2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley 24.013 y de la Ley 25.371 que se produzcan entre el 01/05/2021 y el 31/07/2021. El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original.
Bienes personales – Acciones y participaciones en el capital de sociedades
A partir del día 11/6/2021 vence el impuesto sobre acciones y participaciones en el capital que se encuentra a cargo de las sociedades. Se deberá abonar 0,5% del patrimonio neto, según balance contable ajustado por inflación.
¿Cómo se paga? El saldo de la DDJJ del impuesto sobre acciones y participaciones en el capital que se encuentra a cargo de las sociedades, puede financiarse mediante el plan de facilidades de pago permanente -dispuesto por la Resolución General 4268/18 de AFIP–  en hasta 6 u 8 cuotas, según se encuentre o no categorizada como Pyme.
Presentación de estados contables y registro de autoridades
Planes de regularización para entidades civiles 
Recordamos que a partir de la Resolución General 4/2021 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que alcanza a asociaciones civiles, cámaras, federaciones y confederaciones, se aprobó un plan de regularización para la presentación de estados contables y registración de autoridades. Las entidades que adhieran al plan podrán, en una única presentación, inscribir las autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados.
Las entidades que adhieran al plan podrán, en una única presentación, inscribir las autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados con un menor costo de trámite, y esta regularización estará vigente hasta abril de 2022.
DDJJ Anual de Ganancias y Bienes Personales Año 2020
La AFIP aún no informó oficialmente el programa para presentar las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al año 2020 pero según ha trascendido luego de un encuentro entre la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas e integrantes de la AFIP el plazo para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el impuesto cedular se extenderá a la segunda quincena de julio.
AFIP informó que la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales se encuentra en proceso de homologación y que se está trabajando en las adecuaciones de la aplicación del impuesto a las ganancias para que esté a disposición de los contribuyentes.
Las prórrogas deberán ser materializadas mediante resolución general del organismo a la brevedad.
Homologación nuevo controlador fiscal
La AFIP homologó, mediante la Resolución General N° 5001/2021, el “Controlador Fiscal” de nueva tecnología que detallamos a continuación:
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Exención IIBB para Servicios de Internación CABA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6419 que exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a anticipos del período mayo – junio de 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes que desarrollen la actividad de “Servicios de internación”, con excepción de las instituciones vinculadas a la salud mental – Código N° 861010 del NAES. La exención aplica exclusivamente a ingresos provenientes de la citada actividad en forma directa.
El MTEySS dispuso que el CUIL de las personas no será identificado con un género específico
Mediante la Resolución 286/2021, el MTEySS dispuso que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea éste 20, 23, 24 o 27 o los que a futuro se determinen, se asignará de forma aleatoria, siendo de el mismo carácter genérico y no binario en términos de sexo/género. Asimismo, las personas a las que se les hubiere asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, siendo éste otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la norma.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.


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Nuevo monotributo y la sorpresa de nueva categoría y deuda por haber pagado

La AFIP realizó el proceso de categorización de los 4.077.376 monotributistas. El procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores ubica a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

¿Qué hizo la AFIP? Aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo y asigna una nueva categoría a cada contribuyente. La Ley 27.618, aprobada por el Congreso, estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización. Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio. Las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

¿Qué deben hacer los contribuyentes?  Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.   ACONSEJAMOS CONSULTAR YA MISMO QUE CATEGORÍA OTORGO AFIP, YA QUE ESTAMOS VENDO ERRORES, PONEN EN CATEGORÍA MAS ALTA, SE DEBE INFORMAR LOS INGRESOS DEL PERIODO Y BAJARSE DE CATEGORÍA

¿Cómo se solicita la modificación de la categoría?

Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar. Seleccionar la opción “Categorización retroactiva 2021” y luego “Modificar categoría”.

¿Cómo pagan el monto actualizado el monotributista que tiene adherido al débito automático?

Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio. De esta manera el  pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados.

¿Qué sucede si no lo hacen hasta el 11 de junio?

Si no solicitan la modificación de la categoría hasta el 11 de junio deberán solicitar un “stop debit” en su entidad bancaria por el período fiscal junio de 2021.

¿Qué sucede cuando el contribuyente pagó las obligaciones correspondientes a enero, febrero, marzo, abril y mayo con los valores vigentes a finales del año pasado? La AFIP le informa la diferencia acumulada para todo el período . Es decir, un contribuyente que estaba categorizado en la A en 2020 abonaba $1955,68. Ahora con nueva tabla deberá abonar $2646,22. Si permanece en la misma categoría la diferencia a pagar por cada mes es de $690,54 que suman un total de $3452,7 por los 5 meses.

¿Cómo se puede cancelar esa diferencia? Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive:

  • Transferencia electrónica de fondos.
  • Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

¿Puede pagarse en cuotas? Sí, para facilitar el pago y reducir el impacto financiero prevé la AFIP definió que se pueda pagar la diferencia hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio.

¿Hay un plazo límite para abonar las diferencias? Se podrán ingresar a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

¿Se cobran intereses por los meses impagos o pagos fuera de término? No, la AFIP no cobrará intereses por el período enero a mayo.

¿Cuándo y cómo se puede visualizar la diferencia en caso de tener un saldo deudor? Los contribuyentes podrán consultar desde el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

¿Cuándo es el vencimiento de la cuota de junio?

Excepcionalmente el vencimiento de la cuota de junio es el 25/6

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Estudio contable Piacentini -AFIP REGLAMENTÓ CAMBIOS EN EL MONOTRIBUTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, a través de la Resolución 5003/2021 (BO 2 de junio de 2021).

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado, un 35% . La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar – impuesto integrado y cotizaciones previsionales -, tendrán efectos retroactivos ,  a partir del período enero de 2021 pasado , ya que se demoró en salir la ley y reglamentarla.

Asi ,  todos los Monotributista  fueron categorizados por la afip  en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

Los Monotributista se encuentran automáticamente encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta la Afip .

La nueva categoría asignada puede consultarse a través de la Web de la AFIP. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.

Pagos de diferencias:

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.

Excluidos y AUTOEXCLUIDOS DEL MONOTRIBUTO : quienes se hayan autoexcluido  y pasaron al IVA  desde el 10/2019 a 5/2021, tienen  la oportunidad de  reingresar  al régimen simplificado del 5 al 31 de julio 2021 , siempre que no hayan  superado el parámetro máximo  de ese momento en un 25% .

Los que superaron el parámetro en un 25%, deben comunicarlo a la afip desde el 2 al 27 de agosto de 2021 y pueden tener otros beneficios de deducciones por pasarse al Iva y ganancias.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de junio de 2021

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Estudio contable Piacentini – Informe Nro 22 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AGIP prorrogó el plazo para informar el domicilio de explotación en el RDE
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 125/2021, prorrogó hasta el día 30 de junio del corriente, el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE). Recordamos que el vencimiento original del trámite operaba hoy lunes 31 de mayo y que la normativa contempla a aquellos contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 312/2020 y su modificatoria Resolución N° 1/2021, a saber:
– Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
– Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
– Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Incorporación al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA
AGIP incorporó al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados en el Anexo I y Anexo II de la Resolución N° 752/2021.
De acuerdo a la normativa, los contribuyentes deberán utilizar el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a partir de los Anticipos 5/2021 y 7/2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respectivamente.
A partir del 01/07/2021 los bancos exigirán el CNE a monotributistas
Todas las personas que producen bienes y servicios en el país y que tienen una actividad registrada, deberán completar el cuestionario del Censo Nacional y Económico 2020/2021 (CNE) a partir de lo establecido por el BCRA a través de la Comunicación B 12100.
Según lo establecido, las entidades bancarias solicitarán el certificado censal para realizar algunas operaciones y trámites bancarios conforme a las siguientes fechas:
– Personas jurídicas: a partir del 01/04/21
– Personas inscriptas en autónomos: desde el 01/05/2021
– Personas inscriptas en monotributo: desde el 01/07/21
AFIP – Hoy 31 de mayo vence la recategorización anual de autónomos
Recordamos que, conforme lo dispuesto por el artículo 24 de la Resolución General 2217 de AFIP, durante el mes de mayo los trabajadores autónomos deben efectuar la recategorización anual para determinar la categoría por la que deben realizar sus aportes en función de los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior,
Pasos para recategorizarse:
– Ingresar con clave fiscal al servicio Sistema Registral a la opción “Trámites” y, entre las opciones desplegadas, seleccionar “Empadronamiento Categorización de Autónomos”.
Completar los datos requeridos por el sistema para que, en función de estos, se asigne la nueva categoría donde se podrá optar por una superior. Luego, habrá que imprimir el formulario y la credencial que contiene el CRA (Código de Registro Autónomo).
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de junio -del año de la recategorización- y mayo -del año calendario inmediato siguiente-.
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Para categorizarse se deben analizar los Ingresos Brutos anuales. Si resultaran inferiores o iguales a $ 15.000, a $20.000 o a $30.000. Estos montos se mantienen fijos hace más de 20 años y son insignificantes respecto a la inflación, por lo que cada autónomo deberá categorizarse ahora en las categorías más altas, según la actividad que realice.
Facturación a responsables del Monotributo
Recordamos que la Ley 27618 dispuso que cuando se venda a un monotributista se debe discriminar el IVA, por lo cual a partir de ahora se le deberá hacer factura A (desde que se creó el monotributo se hacía factura B).
En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”. En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación.
A efectos de adecuar los sistemas teniendo en cuenta estas modificaciones, se contará con un plazo de 30 días (un muy corto plazo para adecuar todos los sistemas de facturación y controladores fiscales teniendo en cuenta que esto lo debe hacer un técnico e implica un gasto).
En cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.
Suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares
La AFIP, a través de la Resolución General N° 4996, excluyó de la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a los montos reclamados en concepto de aporte solidario y extraordinario.
Nuevo régimen de facilidades de pago para cancelación de sumas adeudadas en concepto del Aporte solidario y extraordinario
La AFIP, a partir de la Resolución General N° 4997 estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la cancelación de las sumas adeudadas en concepto del Aporte solidario y extraordinario – conjuntamente con sus intereses y multas- incluyendo las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo, siempre que los ajustes se encuentren conformados por los contribuyentes. El Plazo de adhesión al nuevo régimen se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.
Tipos de planes:
a) Plan general: regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”.
b) Plan por ajustes de fiscalización: regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas del Organismo, en concepto de capital e intereses. Las obligaciones adeudadas deberán ser consignadas en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo “Ajuste de Inspección”.
Condiciones:
– Un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada.
– La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 2.
– Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis facilidades”
– La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
– La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
 
En cuanto a los requisitos, es necesario haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico, tener presentada la declaración jurada del aporte con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen y declarar la CBU.
La solicitud de adhesión al régimen se realizará por medio del servicio web “Mis Facilidades” y no podrá ser rectificada. La inobservancia de requisitos o condiciones determinará el rechazo y en tal caso se deberá presentar una nueva solicitud. En tal caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y, en caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. La cuota que no hubiera sido debitada podrá ser rehabilitada.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
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Como solicitar subsidio para Monotributistas y Autónomos

Novedades del estudio contable Piacentini

Monotributista y autónomos  ¿Quiénes pueden solicitar el subsidio de $ 22.000?

El Programa consiste en el pago de $ 22.000 a trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Monotributo y también para trabajadores autónomos, que reúnan las siguientes condiciones:

a. Haber declarado como actividad principal, al 12-3-2020, ante la AFIP, alguna de las actividades incluidas en el siguiente listado:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/repro2-anexo-i-resolucion-201-2021.pdf

En caso de que la actividad no se encuentre en el listado el aplicativo no permitirá continuar con la solicitud y aparecerá la siguiente pantalla:

b. Haber efectivizado al menos 2 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.

c. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

d. En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

I. Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

II. Cargar saldos en banco y deudas  para conocer el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021. Deberá presentar un valor máximo que será definido  y analizado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.”

Pasos para solicitar el beneficio para monotributistas 

1. Dar de alta e ingresar al servicio REPRO II

2. Completar los datos de facturación que solicita el servicio y el CBU donde se cobrará el mismo

3.  Prestar declaración jurada sobre la veracidad de la información y no ser sujeto pasivo del Aporte Extraordinario

4. Finalmente el servicio emitirá una constancia del trámite efectuado.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2 expresará, en términos nominales, la variación real, ese comité será el que analizara la inflación del periodo y hará los cálculos  La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.

Confirmación de Afip, aun no se sabe cuando ni como afip confirmara si otorga el subsidio. 

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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