La Afip creo hace tiempo una presunción de empleados mínimos
Y la determinación se realizará aún cuando no se pueda identificar a los trabajadores ocupados.
¿PARA QUE ACTIVIDADES?
Son diversas las actividades que tienen su IMT establecido, entre ellas podemos mencionar que las presunciones se aplicarán a la industria textil y la industria de la construcción., chacinados, industria frigorífica, yerba mate, tambos, , aserraderos, curtiembres, helados, supermercados, estaciones de servicio, hotelería, turismo, guarderías náuticas, call centers, transporte de carga, y un largo etcétera. En la página de la afip se puede ver los criterios de cada actividad donde establece cuantos trabajadores mínimos debería tener.
¿Cómo me defiendo?
Las presunciones de la AFIP admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas y defendidas bajo muchos argumentos y pruebas.
FECOBA informa, en relación a las Resoluciones Generales N° 4540 y N° 4919, que a partir del 1 de abril de 2021 se implementarán en los webservices de emisión de Factura Electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las adecuaciones que prevé la Resolución General N° 4.540 para la emisión de notas de débito y crédito, de manera conjunta con las novedades sobre el Sistema de Circulación Abierta en el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs conforme lo establecido en Resolución General N° 4.919.
Recordamos que los manuales para los desarrolladores se encuentran disponibles en los micrositios:
– Factura Electrónica
– Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
INTERESES POR MORA PARA
EL TRIMESTRE ABRIL – JUNIO
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre abril – junio, manteniéndose en los mismos valores respecto al trimestre anterior.
Recordamos que las tasas son las siguientes:
– Interés resarcitorio: 3,35%
– Interés punitorio: 4,11%
RÉGIMEN DE FACILIDADES PARA REGULARIZAR OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O ADUANERAS
Mediante la Resolución General 4950/2021 de la AFIP se modifica la Resolución General 4268/2018 mediante la cual, oportunamente, se implementara un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la regularización de las obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, así como de sus intereses y multas, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Así, se extiende hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento.
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA DE MIPYME REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA EL CUPO 2021
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación A7244, pone a disposición el Anexo con los datos que deberán informar las entidades alcanzadas por las financiaciones para la inversión productiva MiPyme correspondientes al cupo 2021.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre abril 2021 y septiembre 2021, ambos inclusive, y su vencimiento será el relativo al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
La norma aclara que mediante Comunicación “B” se comunicará oportunamente el importe del cupo que deberá mantener cada una de las entidades alcanzadas
TRANSICIÓN PARA QUIENES POSTERGAN EL PAGO DE CRÉDITOS
El BCRA, mediante la Comunicación A7245, establece que las entidades financieras están obligadas a incrementar los plazos de mora admitidos para calificar a sus deudores, según el siguiente cronograma:
– Hasta el 31 de marzo de 2021, en 60 días.
– Hasta el 31 de mayo de 2021, en 30 días.
A partir del 1 de junio de 2021, deberán clasificar a sus deudores conforme los criterios generales de mora.
Desde el organismo comunican que los clientes que no puedan afrontar a partir de abril el pago de las cuotas podrán a lo largo de dos meses buscar un acuerdo con la entidad financiera para una reprogramación del crédito, antes de que se considere que ingresó en estado de mora.
De esta manera, no se considerarán para la Central de Deudores las cuotas impagas durante los meses de abril y mayo, y recién a partir de junio las entidades financieras clasificarán a sus deudores conforme a los criterios de mora preexistentes en marzo de 2020, antes de las medidas de emergencia dictadas en el marco de las políticas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuestas por el Gobierno nacional.
AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS
A través de la Comunicación B12146, el Banco Central de la República Argentina informa la posibilidad de que los clientes puedan solicitar la ampliación temporal de límites para realizar transferencias es un servicio que debe encontrarse disponible para pagos electrónicos que impliquen transferencias de fondos como, en particular, el pago de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) y la carga de la Billetera Electrónica de AFIP, a fin de dar cumplimiento a la Ley 27605 y la Resolución General 4930/2021 de la AFIP.
REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE EJERCICIO FISCAL 2020
PRÓRROGA DE PLAZO PARA EFECTUAR PRESENTACIONES
A través de la Resolución Nº 307/2021, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció la prórroga, hasta el 30/09/2021 inclusive, del plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en CABA den cumplimiento a la carga de información requerida por
el Registro de Empleadores Online, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
LA LEGISLATURA PORTEÑA APROBÓ LEY
DE ALIVIO FISCAL PARA EL SECTOR HOTELERO
El pasado 25 de marzo, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una ley tendiente a alivianar la carga impositiva que recae sobre los hoteles, alojamientos, pensiones, albergues transitorios y moteles del distrito, considerando la crisis económica derivada de la pandemia COVID-19.
De esta manera, se exime a los locales detallados del pago del impuesto inmobiliario y el ABL durante seis meses de los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de este año y un plan de pagos para deudas correspondientes a tributos empadronados, cuyos vencimientos hubieran operado desde el 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre siete y doce cuotas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de marzo de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
Informamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución Nº 73/2021 publicada en el BO el pasado 18 de marzo, prorrogó, hasta hoy 22/03/2021 inclusive, el plazo para obtener los beneficios previstos por el Artículo 10 de la Resolución N° 2/2021.
Aquellos que adhieran antes del 22/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.
El Plan de Facilidades permite incluir aquellas deudas generadas entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020.
Para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, es requisito presentar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Se debe optar por el servicio “Plan de Facilidades” a través de Clave Ciudad y luego seleccionar la Opción “Res. 2 – 2021”.
AFIP: ACTUALIZACIÓN DE LOS APORTES
MENSUALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó la actualización de los pagos de aportes mensuales de los trabajadores autónomos, vigencia desde el 15 de marzo.
De esta manera, las categorías mínimas de revista son:
1. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
2. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Cabe destacar que la AFIP no actualiza desde 2006 los montos de valores anuales para recategorizarse pero, sin embargo, el monto para efectuar los pagos sí se actualiza cada 6 meses. Así, los valores se mantienen inalterables desde el dictado del Decreto 1866/06, que prevé montos de ingresos anuales de entre $15.000 y $30.000.
Al estar los valores tan desactualizados, ello genera que se suba de categoría rápidamente.
LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A BENEFICIOS FISCALES
La AFIP estableció, a través de la Resolución General N° 4949/2021, el procedimiento para que las empresas puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Economía del Conocimiento y habilitó el registro donde deben inscribirse los distintos contribuyentes para adherir al régimen de promoción, como también los mecanismos de coordinación con la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
La normativa establece que la AFIP verificará mediante controles sistémicos previo a la emisión del bono fiscal, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las firmas solicitantes.
Entre los beneficios fiscales previstos por el régimen de promoción se destaca la posibilidad de que las empresas del sector conviertan en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70 por ciento de las contribuciones patronales pagadas (el beneficio asciende a 80 por ciento cuando se trate de nuevas incorporaciones de mujeres; personas travestis, transexuales y transgénero; o, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería; entre otros). En tanto, la normativa contempla que dichos bonos podrán ser destinados a cancelar otros impuestos nacionales como el IVA.
NORMA COMPLEMENTARIA LEYES 27.506/27.570
DEROGACIÓN RESOLUCIÓN 4652/2019
Se sustituye la Resolución General 4652/2019 de AFIP que reglamentara el servicio para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en función de lo dispuesto oportunamente por la Resolución 449/2019 de la SEPyME, respecto al intercambio de información con la autoridad de aplicación y la regulación de la utilización de los Bonos de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de bono electrónico, en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley 27.570 al citado Régimen. La Ley 27.570 modificó oportunamente el régimen de promoción de la Economía del Conocimiento y de la Industria del Software, poniendo el foco en segmentar los beneficios para brindar mejores condiciones para las empresas más pequeñas y la necesidad de revalidar las condiciones que habilitan gozar de los beneficios fiscales.
A partir de estas modificaciones, se reemplazan las disposiciones reglamentarias del régimen para dar lugar a que los beneficiarios brinden la información referida a la Seguridad Social, la revalidación anual de beneficios y a las cuestiones relativas a la inscripción en el registro, el procedimiento para la aplicación y/o cesión de los bonos de crédito fiscal, y la detección de incumplimientos por parte de los beneficiarios.
Recordamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 26 de marzo próximo.
HASTA ABRIL CONTINÚAN LAS PRESENTACIONES
DIGITALES PARA EFECTUAR TRÁMITES Y GESTIONES
Recordamos que la AFIP extendió hasta el 30/4/2021 la eximición de registrar datos biométricos, el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados, como así también la utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones.
PROGRAMA REPRO II
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN
A través de la Resolución 141/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció entre el 22 y 27 de marzo del corriente, el plazo para la inscripción al Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021.
Asimismo, se establecen las pautas respecto de las fechas de facturación y la nómina de las empresas que opten por acceder al beneficio del Programa, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero de 2021.
En caso que empleadora o el empleador haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y sus modificatorias y complementarias, o aquella que la reemplace en el futuro.
Para el resto de las empleadoras o los empleadores, se considerará la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a los criterios establecidos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorias y complementarias.
GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA IGUALDAD
DE GÉNERO EN EL MERCADO DE CAPITALES
Informamos que a través de la Resolución Conjunta 21029/2021, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y la Comisión Nacional de Valores, aprobaron la Guía de Recomendaciones para la Igualdad de Género en el Mercado de Capitales cuyo objetivo es contribuir a la reducción de las brechas y segmentaciones que constituyen la desigualdad estructural entre los géneros en los espacios de trabajo de los sujetos bajo la competencia de la Comisión Nacional de Valores.
CONVENIO MULTILATERAL – REMATADORES, COMISIONISTAS U OTROS INTERMEDIARIOS CORRECTA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS
A partir de la Resolución General 4/2021 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, se interpreta que en los casos de aplicación del régimen especial para rematadores, comisionistas u otros intermediarios (art. 11 CM) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
– La intermediación se refiere solo a la comercialización de bienes muebles, semovientes o inmuebles.
– Se considera lugar de radicación de los bienes a la jurisdicción donde los mismos se encuentran ubicados al momento de la comercialización.
– Cuando se tenga oficina central en más de una jurisdicción, se deberá distribuir el ingreso correspondiente al porcentaje del 20%, en función a la proporción que surja de considerar la
totalidad de los gastos efectivamente soportados -relacionados con esa oficina central- en cada una de las jurisdicciones, en donde se encuentren las referidas oficinas centrales.
– Cuando la oficina central se encuentre en la misma jurisdicción donde estén radicados los bienes involucrados en una operación de intermediación, consignación o remate, los ingresos que retribuyan dicha operatoria, se asignarán en un 100% a la referida jurisdicción.
CONVENIO MULTILATERAL
COMERCIO ELECTRÓNICO: ATRIBUCIÓN DE INGRESOS
Atento a las actuales modalidades de comercialización de bienes y/o servicios a través de los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas se interpreta, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico en el país, se encuentra alcanzada por las normas del Convenio Multilateral.
Asimismo el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.
Se establece que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:
a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.
b) El vendedor y/o prestador utilice o contrate en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios, una o más empresas de publicidad, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.
c) El vendedor y/o prestador efectúe el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente
d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción
Estas disposiciones resultarán de aplicación para determinar los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.
Fuente: Resolución General 5/2021 – Comisión Arbitral Convenio Multilateral Ciudad de Buenos Aires, 22 de marzo de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
A través de la Resolución Conjunta 2/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Cultura de la Nación, fue establecida un monto adicional y complementario de $ 6.000 pesos para los empleados de las Industrias Culturales, a la suma prevista anteriormente por el Programa “REPRO II”.
Podrán acceder a la asignación quienes presten servicios para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio del “Programa REPRO II” y que se encuentren registrado/as ante la AFIP bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan en el Anexo I de la citada norma.
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DERECHOS DE EXPORTACIÓN: ALÍCUOTA 0% PARA EXPORTACIONES INCREMENTALES DE DETERMINADOS BIENES CONSIGNADOS EN LA NCM
A través del Decreto 150/2021 el Poder Ejecutivo Nacional fijó en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para las exportaciones incrementales de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común Del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II de la mencionada norma, en términos de su valor FOB y realizadas por cada exportador hasta el 31 de diciembre de 2021 considerando como período base, el año 2020.
De esta manera, las mercaderías alcanzadas por la norma no abonarán ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la establecida por la misma.
Cabe destacar además, que se oficializó la baja del impuesto a las exportaciones de vehículos 0km por lo cual, a partir de esta medida, las terminales automotrices que superen en 2021 los niveles de venta de 2020, no pagarán retenciones.
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AMPLIACIÓN DEL MONTO DE LA CONVOCATORIA AL PROYECTO DE DESARROLLO EMPRESARIAL PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores de la Nación estableció, a través de la Resolución 9/2021, la ampliación del monto de la convocatoria para la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC Transformación Digital hasta la suma de $70.834.457,53, en virtud del número de los proyectos de carácter estratégico y de alto impacto presentados que podrían contribuir en el proceso de reactivación productiva nacional.
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ART: INCREMENTO A ABONAR POR CADA
TRABAJADOR JUNTO CON LA ALÍCUOTA
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Resolución N° 115/2021, dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador, juntamente con la alícuota establecida en el art. 5 del Dto. N° 590/97 con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $40 (antes, $0,60), a partir del 01/04/2021.
Ciudad de Buenos Aires, 15 de marzo de 2021.
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
¿Servirá para recuperar a la construcción y la economía de nuestro país?
Esta Ley 27613 , podría ser una cascada de mejoras en la economía, porque cada vivienda que se construye tiene 45% de impuestos adentro y genera muchos empleos.
TIPS PARA EL NUEVO BLANQUEO
1 Costo: Pagarán una alícuota de 5% para quienes declaren los fondos dentro de los primeros 60 días; de 10% para los que lo hagan hasta el día 90; y luego será de 20%.
.2 –Que puedo comprar: será para proyectos inmobiliarios, en obras privadas nuevas que se inicien a partir de la nueva ley, (construcciones, ampliaciones e instalaciones) o que ya este comenzadas con un grado de avance inferior al 50% de la finalización, solo en Argentina. No podrán adquirirse departamentos nuevos recién terminados ni inmuebles usados.
3 – Beneficio: Habrá exención de Bienes Personales en el valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive y diferimiento del pago del impuesto a la Transferencia de Inmuebles y del impuesto a las Ganancias.
Además, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales -sobre otros bienes que tenga- el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios. Un dato clave es que cubre el periodo 2020 porque es retroactivo al 31 de diciembre del año pasado.
También se podrán diferir el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios
4 – Se puede blanquear dólares o pesos, pero es preferible blanquear en dólares que en pesos, aunque la alícuota sea la misma, porque para el cálculo del impuesto se tomará el tipo de cambio oficial.
IMPORTANTE: aprovechar los primeros 60 días, después hay un plazo de 2 años para concretarlo, pero ya se convirtieron dólares no declarados, en dólares utilizables
5 – Los fondos blanqueados deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina CECON.Ar, en cualquier Banco.
Por ese depósito se recibe un certificado que dice que transferirá el dinero para un proyecto y, con este documento, la persona ya puede invertir en un proyecto con un avance de hasta 50 por ciento en construcción.
6 – Falta aún reglamentación de la AFIP .
Que puede atentar contra este Blanqueo: el blanqueo anterior de 2016, fue record en el mundo por la cantidad de montos blanqueados, pero luego se cambiaron las reglas del juego: la ley decía que Imp. Bs Personales seria de 0,25%, y luego ese porcentaje aumento de 5 a 10 veces, y además hubo inspecciones y se creó otro impuesto solidario que afecto a muchos que habían blanqueado.
También el corralito de hace 20 años en Argentina, aún sigue generando incertidumbre, aunque las leyes regulatorias de los bancos hayan cambiado.
ESTUDIO PIACENTINI
CONSULTE AL 15-5-1435065 info@estudiopiacentini.com.ar
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Resolución General AFIP 4936/2021(BO 1 de marzo de 2021)
DDJJ SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS,
ASOCIACIONES, SOCIEDADES, FUNDACIONES Y OTROS
El 5 de marzo de 2021 vence el plazo de presentación de la DDJJ del régimen informativo para aquellas sociedades, asociaciones, fundaciones y fondos comunes de inversión que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de entre 51 y 500 sujetos.
Resolución General AFIP 467/2020 (Ver punto 2, Art. 1)
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
DEDUCCIONES ANUALES PARA EL PERÍODO FISCAL 2020
Recordamos que hasta el 31 de marzo de 2021 los empleados en relación de dependencia tienen tiempo de presentar el Formulario 572 Web a sus empleadores, con el detalle de las deducciones anuales para efectuar la liquidación del año 2020.
Podrán agregar las percepciones 35% que cobró la AFIP por los consumos en tarjeta en dólares y compra de dólar ahorro en bancos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen de devolución aplicable a inversiones en bienes de uso Pautas excepcionales para la tramitación de las solicitudes correspondientes al 2020 Norma complementaria de la Resolución General AFIP 4581/2019
Se establece que las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, en el marco del régimen establecido por el primer artículo sin número agregado a continuación del Art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997), correspondientes al año 2020, tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General AFIP 4581/2019 con las pautas excepcionales previstas.
Resolución General AFIP 4937/2021 (BO 1 de marzo de 2021)
CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD
Informamos que mediante el Decreto 69/2021(BO 26 de febrero de 2021), fue publicado el texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
DIRECCION
CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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