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Informe Nro. 8 – 22 de febrero de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Programa de Recuperación Productiva – REPRO II 

FECOBA recuerda que los empleadores inscriptos en el Programa REPRO II podrán tramitar,  entre los días 22 y 26 de febrero, el beneficio para el pago de los salarios de febrero/2021

El monto de asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades: 

• Sectores no críticos: $9.000 

• Sectores críticos: $ 12.000 

• Sector salud: $18.000 

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a  dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83%  a la remuneración total declarada ante la AFIP. 

¿Cómo se realiza la inscripción? 

La inscripción debe realizarse a través del servicio “Repro II” con clave fiscal, entre el 22 y el 26  de febrero de 2021. Una vez confirmados los datos de facturación, la consulta se redirecciona a  la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar, en caso de  corresponder, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros: 

• Balance del último ejercicio (2019 o 2020). Solo si tu empresa está obligada a presentar  balance y en el caso que no lo hayas presentado a la AFIP. El balance debe estar certificado por  el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 

• Informe Socio-Económico- Laboral en el cual tendrás que completar indicadores económicos,  patrimoniales y financieros. 

• Declaración jurada del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la  información incluida en el Informe Socio-Económico-Laboral. Si tu empresa cuenta con  OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la declaración jurada  esté refrendada por un profesional contable y legalizada por parte del Consejo Profesional de  Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. 

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Economía del Conocimiento 

Se establecieron las formas y condiciones para que las empresas accedan al régimen 

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de  Desarrollo Productivo de la Nación, estableció, a partir de la Disposición 11/2021, las  formas y condiciones para que las empresas puedan acceder a los beneficios impositivos que  establece el régimen de Economía del Conocimiento y los requisitos que deberán cumplir las  compañías.  

Recordamos que la Ley de Economía del Conocimiento fue reglamentada a fines de 2020 y,  según surge de esta nueva disposición, todas las presentaciones y notificaciones al respecto se  realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia.  

La presentación de la solicitud de inscripción significará de parte del presentante, el pleno  conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el régimen. “En caso que se comprobara  la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el  incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable”, serán de aplicación  sanciones previstas en la ley. Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la  documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya  que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir la  presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que 

estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al  Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. 

Para solicitar la inscripción, las empresas deberán completar y autorizar el envío del formulario  que establezca la AFIP, al que podrán acceder mediante la web del organismo. La información  para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor  Agregado (IVA), ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de  aportes y contribuciones sociales. Luego, las empresas deberán completar la inscripción en la 

plataforma de Trámites a Distancia, junto a las declaraciones juradas correspondientes.  

En caso que la actividad promovida no pudiera determinarse o que el porcentaje de facturación  correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa, se  deberá acreditar mediante la presentación de otra declaración jurada, acompañada de una  certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la  jurisdicción correspondiente, que describa la actividad económica desarrollada y la facturación  atribuible a la misma. 

Si la empresa solicitante optara por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o  certificación de norma de calidad, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las  mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación  según el caso. El o los planes de mejora continua implementados por las empresas tendrán que  contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las 80 horas, incluyendo el diseño e  implementación del plan de mejora en todos los casos.  

En caso de optar por acreditar el requisito de inversiones en capacitación, deberá declararse en  el “Trámite de Inscripción” disponible en la Plataforma TAD y presentar la declaración jurada con los comprobantes que demuestren tales inversiones, conforme la documentación allí listada. 

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del  Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las  contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios. 

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del  Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las  contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios. Si el  solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D),  se computarán en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas  a la Investigación y Desarrollo de los productos o procesos susceptibles de protección por la  legislación vigente, en virtud de considerarse inversiones relevantes para aumentar el esfuerzo  en investigación y desarrollo de las empresas. 

La información presentada será analizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía  del Conocimiento, que en caso de formular observaciones, otorgará un plazo de 10 días hábiles  “para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida”. Este plazo  podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio. 

En caso de incumplimiento de lo requerido, el trámite caducará y recién se podrá requerir una  nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación  primigenia. 

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hubieren  presentado su solicitud de adhesión y que hayan sido notificados por la mencionada Dirección  Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su  voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en un plazo máximo de 30 días a contar desde  entrada en vigencia de la presente Disposición. 

Con respecto al aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento  (FONPEC) deberán aplicar la escala que va del 1 % para el caso de las micro empresas, al 2,5 %  para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al 3,5 % para las grandes empresas, del  total de los beneficios percibidos. El pago de este aporte será anual a los 15 días hábiles de la  fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en la cuenta  bancaria a nombre del FONPEC, que será informada oportunamente. 

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Convenio Multilateral Comisión Arbitral. Determinan como único medio de  presentación de actuaciones administrativas la Mesa de Entradas Virtual 

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso, mediante la Resolución General 2/2021 la  “Mesa de Entradas Virtual” como único y excluyente medio de presentación de actuaciones  administrativas que se tramitan ante sus organismos de aplicación, mientras esté en vigencia el  aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio 

en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

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Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia Clasificación de los recursos por su carácter económico 

En cumplimiento de la Ley Nº 27.605, la Secretaría de Hacienda (Ministerio de Economía de la  Nación), a través de la Resolución Nº 15/2021, estableció la apertura de un nuevo concepto de  ingreso tributario en el clasificador de recursos por rubro, incorporándose el concepto “11.2.8  Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” en la  clase “11.2 Sobre el Patrimonio” del tipo “11. Ingresos tributarios”.  

De esta manera la Secretaría de Hacienda, en su facultad de dictar las normas de interpretación  de los documentos presupuestarios, designa el Aporte Solidario y Extraordinario para  Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia como un ingreso tributario, señalando al  mismo como un impuesto en el noveno considerando de las presentes disposiciones. 

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Planificaciones Fiscales 

Abstención del asesor fiscal de cumplir con el Régimen Informativo 

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires elaboró un modelo  de nota con el fin de plantear la abstención de cumplir con el régimen, de manera que quien se  desempeñe como asesor fiscal pueda notificar al contribuyente su decisión de abstenerse  amparado en el secreto profesional. En el texto de dicho modelo se enumeran las razones que  justifican la decisión de no cumplimentar la información requerida, solicitando también al  contribuyente que lo releve de dicha tarea mediante el servicio web dispuesto para tal fin, según  lo establecido en el artículo 8 de la Resolución General 4838 de la AFIP. 

Ciudad de Buenos Aires, 22 de febrero de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

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Registración de contratos de locación de inmuebles Mediante Resolución General 4933/2021 la AFIP reglamentó el Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles previsto en el artículo 16 de la Ley 27.551

A través de la Resolución General 4933/2021 AFIP ha reglamentado el Régimen previsto en el artículo 16 de la ley de alquileres,  Ley 27.551, que preveía este régimen pero aun no estaba vigente.

¿Quién debe informar y registrar en Afip sus contratos?  Todos los propietarios que sean  locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración del alquiler  . Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los inquilinos  podrán informar en forma voluntaria un contrato.

VENCIMIENTO : El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

DATOS A INFORMAR EN EL Servicio Web de la Afip :  deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

El plazo para la registración será de 15 días corridos a partir de la celebración de los actos.

Asi tenemos un nuevo régimen de Información que impone la Afip, que genera incertidumbre ya que los ingresos por alquileres , sean  de vivienda o comerciales, inciden en la categoría de Monotributo o en el pago de Impuesto a las Ganancias y en Pagos de Ingresos brutos  y también pago de impuesto a los sellos  para los contratos comerciales.

Es por ello que se debe hacer la planificación impositiva del año para estar preparados.

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CENSO ECONOMICO Respuesta a algunas consultas

Hola, vamos respondiendo algunas consultas sobre el Censo Económico, recuerden que es obligatorio aunque no les llegue la comunicación .

Una persona que dio de baja sus impuestos (IVA, ganancias, etc.) durante el mes de enero 2021, ¿debe completar el CNE?

Debe responder solo si el CUIT está activo. Si se dio de baja a todos los impuestos y está inactivo, no debe responder.

Una SRL que no fue notificada quiere completar el CNE, ¿cómo adhiere al servicio si a través del administrador de relaciones dice que no está habilitado?

Deben responder todos los CUITS activos, aun cuando no hayan recibido la notificación. El administrador de relaciones tiene que adherir el servicio, siguiendo el tutorial de la página  https://censoeconomico.indec.gob.ar/

 ¿Corresponde que cada uno de los accionistas de una sociedad complete el CNE en calidad de autónomo?

Si los accionistas de la sociedad tienen un CUIT activo como autónomo, deben responder por su actividad como autónomo, no deben considerar los dividendos en el monto de la facturación anual.

¿Los contribuyentes deben cumplir con el CNE cuando tengan CUIT activa y monto de facturación en cero?

Si, lo deben realizar poniendo cero en la pregunta de facturación del año 2019.

 ¿Qué pasa si un contribuyente monotributista para al régimen de responsable inscripto respecto a los plazos?

Para el vencimiento, considerar la condición actual del contribuyente.

¿Se debe adjuntar documentación?

El e-CNE no solicita adjuntar ninguna documentación.

. ¿Es obligatorio presentar el Certificado Censal ante entidades bancarias o entes administrativos?

El Banco Central, mediante la Comunicación B 12100, dispone que las entidades bancarias deben solicitar el certificado de cumplimiento censal para dar curso a las siguientes operaciones:

* Apertura de cuentas

* Otorgamiento de créditos

* Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores

* Alquiler de cajas de seguridad

Serán exigibles para personas jurídicas a partir del 1 de abril de 2021, para autónomos a partir del 1 de mayo y para monotributistas a partir del 1 de junio hasta el 28 de febrero de 2022.

Los bancos tendrán acceso a un listado de cumplidores y lo exigirán a sus clientes.

Todos los que hayan completado el censo pueden descargar el certificado desde el micrositio de INDEC.

Respecto a otros organismos administrativos desde el INDEC informan que será obligatorio, pero hasta el momento ningún se ha expedido al respecto.

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Informe Nro. 7 – 17 de febrero de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Novedades AFIP 

Moratoria Ampliada 2020: Beneficio para contribuyentes cumplidores  

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General  N° 4855, estableció, específicamente en el caso de los monotributistas, la eximición del  componente impositivo a partir del Período Fiscal enero 2021 y por determinados meses,  según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario al 26/8/2020. 

En tal sentido, el organismo exime a aquellos contribuyentes cumplidores que se hayan  recategorizado en enero 2021, de la totalidad del componente impositivo correspondiente a la  nueva categoría aplicable a partir de febrero 2021. 

Recordamos que, oportunamente, la AFIP había determinado como máximo, un beneficio de  $17.500. 

De esta manera, en la posición de febrero 2021, aquel contribuyente cumplidor recategorizado  que posea una categoría superior a la que tenía en el mes de agosto de 2020, se encuentra  eximido por la AFIP de la totalidad del componente impositivo. 

IVA: Régimen de solicitud de devolución de saldos a favor y adecuaciones 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General  N° 4927, adecuó las normas referidas a la solicitud de devolución, acreditación y/o trasferencia  de saldos a favor, en virtud de las disposiciones vigentes en materia de mercado de cambios  para el cobro de exportaciones. 

Así, se resuelve que aquellas empresas que soliciten reintegros de IVA por exportaciones,  deberán presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones  Fiscales. 

Las compañías deberán cumplir tres requisitos para acceder al beneficio:  – No registrar deudas impositivas de ningún tipo 

– Haber cumplido con el ingreso y la liquidación de divisas en el plazo que fija el Banco Central 

– Haber realizado las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales que venció el 29 de  enero. 

Las modificaciones establecidas entrarán en vigencia para los pagos que deban realizarse desde  marzo y, a partir de ese momento, no podrán acceder a esos beneficios los contribuyentes que  incumplan el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales establecido por la Resolución  General 4838/2021. 

A su vez, antes de realizar los reintegros de IVA por exportaciones, la AFIP verificará que la  empresa haya cumplido con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas de conformidad con  lo establecido por el Decreto 609/2019 y su modificatorio. 

Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos  incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos. 

Impuesto sobre los Bienes Personales – Pago a Cuenta por Bienes en el Exterior y  excepción del ingreso del pago a cuenta 

A través de la Resolución General N° 4.931 la AFIP modifica la Resolución General N° 4.673 e  incorpora que los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la normativa podrán solicitar que se  los exima del ingreso del pago a cuenta cuando la suma de los importes de los anticipos  abonados y del pago a cuenta calculado dé como resultado un importe superior al impuesto 

determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de  trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de AFIP

Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia el primer día hábil  siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultan de aplicación para el período fiscal  2020. 

Recordamos que la Resolución General N° 4.673 había establecido la obligación de ingreso de  un pago a cuenta destinado a adelantar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente  a los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos sujetos que posean en los períodos  fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto. 

Compra de dólar ahorro y pagos en dólar en las tarjetas  

Cómo solicitar la devolución del 35%  

Los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados, podrán solicitar a la AFIP la  devolución del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro, uso  de tarjetas de crédito o pago de servicios en moneda extranjera. 

Para ello, el organismo habilitó en su sitio web el servicio SIRADIG Trabajador, de manera  que las personas alcanzadas por la retención puedan informar sus movimientos y deducir los  gastos.  

Los trabajadores en relación de dependencia podrán solicitar la devolución del 35% del dólar  ahorro completando el formulario 572 en la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a  Cuenta”. Allí, deberán seleccionar la opción “Pago a Cuenta – Resolución General AFIP  4815/2020 y señalar los montos percibidos. 

Se podrán deducir todas las operaciones realizadas desde el 16 de septiembre cuando comenzó  a regir la retención, hasta el 31 de diciembre de 2020, ya sea por compra de dólar ahorro o por  pago de servicios en dólares a empresas como Netflix o Amazon Prime, entre otras. También se  incluyen los consumos realizados en tarjeta de crédito en el exterior o en moneda extranjera. 

En el caso de los monotributistas y los contribuyentes que no pagan Ganancias, la devolución  del 35% del dólar ahorro deberán ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal y dirigirse al  apartado “Mis Aplicaciones Web”. Allí deberán seleccionar “Nuevo” en el margen superior  izquierdo y completar los campos con los siguientes datos: 

• Organismo: AFIP 

• Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias 

• Período Fiscal: indicar período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM. Cuando se muestren las percepciones realizadas en ese período, seleccionar todas.  *** 

Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción: Vigencia de sus beneficios 

A través de la Decisión Administrativa N° 70/2021, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la  Nación, a partir de las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de  Asistencia de Emergencia al Trabajo, formuló una serie de aclaraciones respecto de las acciones  que deberán desarrollar la AFIP, el BCRA y la CNV para controlar el cumplimiento de las  condiciones a las que están sujetos los beneficiarios del Programa ATP. 

De esta manera, se adoptan ciertas recomendaciones con el objetivo de verificar el  cumplimiento de las condiciones correspondientes a cada beneficio otorgado por el programa y  se detalla el esquema de condiciones de vigencia de los beneficios otorgados que se encuentra  vigente, el cual varía de acuerdo con el tipo de beneficio y, en ciertos casos, según otras  condiciones que fueron contempladas para acceder a los beneficios: 

• Salario Complementario 

• Créditos a Tasa cero y Crédito a tasa cero Cultura 

• Créditos a Tasa subsidiada 

• Postergación y reducción de contribuciones al SIPA 

Además, se encomienda a la AFIP la habilitación de los instrumentos sistémicos necesarios para  las empresas que pretendan acceder a los beneficios del Programa. 

En relación al control de los requisitos a que se sujetan los beneficios, se solicita a la AFIP la  remisión al BCRA y a la CNV de la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen  las acciones de control.

Por último, el Comité recomienda la formulación de aclaraciones y precisiones relativas a las  acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las condiciones de  vigencia de los beneficios del Programa ATP acordados -en los casos en que estos se encuentran  sujetos a esas condiciones- y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los  supuestos en los que se verifique el incumplimiento de ellas, con las correspondientes  restituciones al Estado Nacional. 

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Convenio Multilateral – Coeficientes 

Recordamos que a partir de la aplicación de la Resolución General 10/2019 de la Comisión  Arbitral Convenio Multilateral, aquellos contribuyentes que cuenten con los coeficientes  correspondientes al año 2021 a partir del primer anticipo (vto. febrero 2021), deberán aplicarlos  a partir de dicho vencimiento. Asimismo y solo para los casos en que no fuera posible contar con  los coeficientes en el anticipo de enero, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior 

en los tres primeros anticipos del año calendario (enero a marzo), debiendo realizar los ajustes  correspondientes al momento de presentar la declaración jurada del cuarto anticipo. 

Ciudad de Buenos Aires, 17 de febrero de 2021. 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

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Informe Nro. 6 – 08 de febrero de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

SUELDOS EMPLEADOS DE COMERCIO:  

HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SALARIAL Y  

NUEVO VALOR INACAP ENERO, FEBRERO Y MARZO 2021 

FECOBA recuerda que el pasado 28 de enero, la Confederación Argentina de la Mediana  Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de  Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de  Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron la revisión del acuerdo paritario de la actividad  mercantil (CCT 130/75), en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en octubre de  2020. 

En concreto, las partes pactaron una asignación no remunerativa para enero, febrero y marzo  de 2021, que en marzo de este año completaría un 21%, a calcularse sobre el monto que arroja  la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto  otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez, en  virtud de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2020 ($5000). 

Calculado sobre el monto del salario básico para cada categoría correspondiente a diciembre de  2020, la rúbrica del convenio pactado establece el pago de tres tramos sucesivos de 7% correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.  

Se liquidará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión  Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota  respectiva. 

Así, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, a través de la Resolución  (ST) 73/2021, homologó el acuerdo salarial que formaliza este incremento de carácter no  remunerativo para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, y los montos de los nuevos  salarios básicos con vigencia a partir de abril de 2021. 

A calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico del C.C.T. 130/75 para la  categoría Maestranza “A” inicial, vigente a Octubre 2020. 

Actualización del importe a realizar al Instituto Argentino de Capacitación Profesional  y Tecnológica para el Comercio (INACAP) 

Se informa la actualización respecto a la fórmula de cálculo, modalidad existente de liquidación  y pago de la citada contribución, aplicable a partir de la cuota de Enero 2021, Febrero 2021 y  Marzo 2021. 

– Nuevo valor ENERO 2021: $ 250,33 

– Nuevo valor FEBRERO 2021: $266,71 

– Nuevo valor MARZO 2021: $283,09 

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APLICATIVO SICOSS 

VERSIÓN 42 “RELEASE” 10 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición el “Release”  10 de la Versión 42 del Programa Aplicativo SICOSS, que presenta las siguientes  novedades:  

– Actualización de la alícuota del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con vigencia a partir del  período 03/2021.  

– Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Enero 2021.  

– Código “459 – Reducción Contribuciones Empresas de Salud Decreto 300/2020” Para acceder  al beneficio del Decreto 34/2021.

El nuevo “Release” se puede descargar desde la página AFIP haciendo clic AQUÍ *** 

AFIP – APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO: 

HASTA EL 30/3/2021 PARA EFECTUARLO 

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó  el Aporte Solidario y Extraordinario y, a su vez, estableció el martes 30 de marzo como  fecha límite para presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante. 

Recordamos que el Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y  sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes dentro del país y  también del exterior, y a las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país,  en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos  millones de pesos). 

La alícuota para pagar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para  bienes en el exterior será de entre el 3% y el 5,25%, según una escala del patrimonio gravado. 

Existe una opción de repatriación para pagar únicamente la alícuota de bienes del país: se debe  repatriar el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días hábiles  administrativos posteriores al 18 de diciembre de 2020, para no pagar el impuesto. 

La AFIP puso a disposición los códigos del Impuesto 238 Aporte Solidario DJ- y la posibilidad de  abonar el “Impuesto a la riqueza” a través del Volante Electrónico de Pago (VEP). 

Ciudad de Buenos Aires, 08 de febrero de 2021. 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

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COMO AFECTAN AL PRECIO DE VENTA LOS TRIBUTOS Y LAS COMISIONES DE MERCADO LIBRE.

Los compradores debemos afrontar tributos derivados de la actividad que “castigan” al precio final que se abona al comprar por Mercado Libre.
La pandemia hizo crecer la venta online en un 63%. Los comerciantes que tenían su operación basada en el comercio al público se volcaron a vender por Internet y casi el 40% de los consumidores digitales realizó su primera compra por la web estos tiempos.
Papel, lápiz y calculadora en mano el comerciante tiene que calcular su precio de venta, al respecto digamos que debe contemplar lo siguiente:
IMPUESTOS
En toda venta impactan dos tipos de impuestos: aquellos que dependen en forma directa de la comercialización y lo que son costos totales de la actividad de la empresa.
Directos: Se relacionan con cada unidad comercializada, como el impuesto sobre los Ingresos Brutos
Indirectos: Forman parte del costo total de la actividad, pero impactan indirectamente en cada venta, como el Impuesto a las Ganancias o los Aportes a la Seguridad Social.
Los impuestos que dependen directamente de la venta, que el comerciante de incluir en el precio de venta final y que el consumidor paga:
 21% de IVA
 5% de Ingresos Brutos en promedio
 1,2% en concepto del Impuesto al Débito y al Crédito Bancario
 1% de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
 Obviamente el monto total de gravámenes dependerá de qué artículos se comercializan, como por ejemplo impuestos internos.
GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN
Costo por el uso de la plataforma de Mercado Libre:
 13% de comisión sobre el precio de venta.
GASTOS DE COBRANZA
Costo por el uso de la plataforma de Mercado Pago:
Venta con Tarjeta de Crédito:
 5,79% + IVA con el dinero disponible en el momento.
 5,49% + IVA con el dinero disponible 2 días después de aprobado.
 3,39% + IVA con el dinero disponible 14 días después de aprobado.
 1,79% + IVA con el dinero disponible 30 días después de aprobado.
 0% con el dinero disponible 60 días después de aprobado.
Venta con Tarjeta de Debito
 3,29% + IVA con el dinero disponible en el momento.
 3,09% + IVA con el dinero disponible 2 días después de aprobado.
Cuando se tiene una tienda on line o se utiliza el código QR para cobrar las comisiones bajan notablemente, se pueden ver en la página de mercado pago.
GASTOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA AHORA 12 DE MERCADO PAGO. Los clientes podrán pagar sin interés en productos nacionales seleccionados, con tarjetas de crédito y usted comerciante absorbe los costos de la financiación por el uso de la plataforma.
Ventas con el programa Ahora 12.
 3 cuotas 2.44% + IVA
 6 cuotas 4.75% + IVA
 3 y 6 cuotas 4.75% + IVA
 12 cuotas 10.32% +IVA
 18 cuotas 13.43% +IVA
Mercado Pago desde noviembre retiene el impuesto al cheque por las transferencias a cuentas bancarias de terceros a los siguientes contribuyentes: Responsables Inscriptos en IVA y Ganancias, a la tasa de 1,2%, monotributistas, con alícuota de 0,5%, Consumidores finales, también al 1,2%, Mipyme: exentas
Comprar en Mercado Libre puede suponer el 40% más de su precio a costo local, y una carga aún mayor por el componente impositivo y de gastos para el comerciante.
La Argentina también en el comercio online es uno de los países más gravosos del mundo.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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