Cierra el año y ya estamos con la energía puesta en mejorar y recuperar en el año 2021
El que dice que sabe qué va a pasar en 2021 nos está tratando de engañar. Pero podemos reducir mucho esa incertidumbre teniendo un plan con ciertos detalles que estemos calculando correctamente con alternativas y que nos permita sensibilizar ese destino
Veamos algunas de las claves en las que un emprendimiento y una pyme deben trabajar
1- Ver los grandes números del año 2020: que es lo que más vendí, cuales fueron mis costos más altos, o sea, que me movió la aguja. Sino tenemos datos no podemos medir. También debemos saber cual es mi costro fijo del mes.
2- Debo proyectar mes a mes, cuanto debo vender en el 2021 y que inversiones agregare y mis objetivos : antes de que empiece cada mes, se debe saber cuál es el punto de equilibrio, para así ofrecer promos o incentivar ventas para llegar a ese punto y superarlo.
3- Revisar si estoy aprovechando las ventajas fiscales: algunas de las ventajas fiscales son estar anotado como pyme , aprovechar las tasas de créditos Pymes en los bancos , tener todo listo para pedir la devolución del 35% del impuesto por pagos al exterior , para los monotributistas recuerden que les cobran menos impuesto al débito en los bancos si registran su cbu en la página de afip , aprovechar el débito automático de monotributo o autónomos en tarjeta de crédito o en el banco para ahorrar un mes de pago.
4- Tener información siempre: el presupuesto fiscal 2021 del gobierno nacional y de nuestra ciudad, ¿modifica mis impuestos? Debemos estar atentos de si hay modificaciones para 2021 en las tasas de ingresos brutos de cada provincia, y si se crea el impuesto de sellos a la tarjetas en CABA, también saber que bienes están exentos del impuesto a los bienes personales.
Repasemos estas 4 claves, analicemos y consultemos nuestros números, y brindemos por un año 2021 Mejor para todos !
Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al salario complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales
Por medio de la Decisión Administrativa 2181/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación extendió los beneficios de Programa ATP al período diciembre, y reglamentó los beneficios del salario complementario, reducción y postergación de contribuciones con destino al SIPA y Crédito a Tasa Subsidiada.
Además, se fijaron las reglas aplicables para tramitar el REPRO II para el mismo período.
“Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020”, señala la normativa en cuestión.
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SAC segunda cuota – El pago deberá efectuarse el 18 de diciembre de 2020
Recordamos que el pago de la segunda cuota del aguinaldo a los empleados deberá ejecutarse el viernes 18 de diciembre de 2020, según lo dispuesto por el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En relación a la asignación no remunerativa de $30.000 (pesos treinta mil) prevista para los empleados de comercio según el acuerdo salarial que se abona en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5.000 (pesos cinco mil) cada una, junto con las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero, febrero y marzo de 2021, homologado por la Resolución N° 1326/2020 de la Secretaría de Trabajo, no devenga SAC.
Cabe destacar que la resolución le otorga el carácter de “gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional”, a diferencia de lo acontecido años anteriores en los que el acuerdo aclaraba específicamente su consideración para el SAC.
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Regímenes de información de participaciones societarias y de fideicomisos
FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 4878/20, modificó la Resolución General N° 4697/2020 referente a los regímenes de información de participaciones societarias y de fideicomisos, estableciendo una prórroga al 30 de diciembre de 2020.
Así, se otorga un nuevo plazo a los sujetos obligados a los fines del cumplimiento de la obligación de informar a fin de precisar el concepto de “Beneficiario Final” y la modalidad para informar la cadena de participaciones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados informantes. Asimismo, se realizan adecuaciones respecto del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
El vencimiento para el 2019 y en su caso a 2016, 2017 y 2018, operará el 30 de diciembre de 2020.
Oportunamente, ante el inminente vencimiento del “Régimen de Información Anual de Títulos, Acciones, Cuotas y Participaciones Sociales”, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA solicitó la unificación de los vencimientos correspondientes a la a la Declaración Jurada informativa del período fiscal 2019, y, de corresponder del 2016 a 2018, con la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada correspondiente al periodo 2020.
Además, la información a suministrar debe cargarse en el servicio Web “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”, que, resaltamos, aún no se encuentra disponible.
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Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior Ampliación del régimen de información y plazo especial para suministrar información
FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó, a través de la Resolución General 4879/2020, lo establecido por la Resolución General 3312/2012 y extendió, al 30 de diciembre de 2020, el vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el primer párrafo del artículo 2° de la citada resolución, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019.
Por otra parte, el vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución General 3312/2012, su modificatoria y sus complementarias correspondiente al año 2019, operará el 29 de enero de 2021.
Recordamos que la Resolución General 3312/2012 establecía un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior, entre otros aspectos, a los fines de ampliar el mentado régimen de información con el objeto de incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”.
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Convenio Multilateral – Ingresos Brutos
Declaración de días inhábiles para el cómputo de plazos procesales en actuaciones administrativas tramitadas ante organismos de aplicación del Convenio Multilateral
Mediante la Resolución General N° 17/2020 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.
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Ciudad de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable impositiva.
Evitar costos no recuperables: seis consejos sobre percepciones de ingresos brutos.
Las percepciones de ingresos brutos forman parte del total de la factura en muchas de tus compras. Estos importes no solo incrementan el monto a pagar sino que, muchas veces, pueden transformarse en un verdadero costo.
Atentos al precio de los productos, a las bonificaciones por cantidad o a la financiación, muchas veces no se presta suficiente atención a los componentes impositivos que forman parte del precio final de la factura.
Además del IVA, en muchas ocasiones, el precio final de la factura de compra contiene otros componentes impositivos. Entre otros hay que considerar las percepciones de ingresos brutos, cuya aplicación depende de los fiscos provinciales, cada uno regulado con sus propias normas.
Estas percepciones son facturadas y cobradas por tus proveedores, a quienes la autoridad fiscal ha designado como agentes de percepción.
Las percepciones son un pago a cuenta
Estas percepciones son un porcentaje del precio neto y, en principio, funcionan como un pago a cuenta del impuesto. Es decir, cuando tu Contador prepare tu declaración jurada de ingresos brutos podrá descontar del total a pagar el monto de percepciones que te cobraron tus proveedores.
Pero ese crédito puede transformarse en un verdadero costo (o en un monto inmovilizado difícil de recuperar), al que conviene prestar atención para evitar perder dinero.
1.- Identifica siempre la jurisdicción a la que corresponde la percepción: por el uso excesivo de abreviaturas, o simplemente por omisión, muchas veces no está claramente identificada la provincia a la que corresponde la percepción. Si eso sucede, solicítale inmediatamente al proveedor que identifique claramente cuál es la jurisdicción y el régimen o normativa que aplicó.
Esto es así porque solo conociendo la jurisdicción podrás:
• saber si corresponde que te apliquen esa percepción,
• conocer si está bien calculada,
• contabilizar correctamente el comprobante.
Si la percepción está correctamente identificada y contabilizada, tu Contador podrá descontarla del monto a pagar en tu declaración jurada mensual de ingresos brutos, evitando errores y posteriores reclamos fiscales.
2.- Percepciones que el proveedor no puede reintegrar I: muchas veces, el Agente (tu proveedor) tiene limitada la posibilidad de devolver la percepción cuando emite una nota de crédito. En algunos casos, la limitación es temporal: solo pueden devolverse percepciones en el mismo mes en que fueron efectuadas.
En estos casos, ante diferencias de precio o cantidad, contacta con el proveedor sin demora para que la nota de crédito se genere en el mismo mes en que se emitió la factura. Si no es así, es posible que el proveedor no devuelva la percepción.
3.- Percepciones que el proveedor no puede reintegrar II: otras veces, la normativa provincial solo permite reintegrar la percepción cuando la operación se anula totalmente. Es decir, que no te devolverán la percepción si se trata de devoluciones parciales o descuentos por pronto pago. En estos casos, es importante tenerlo presente al instrumentar la operación.
4.- Percepciones cobradas en exceso I: aunque no hay reglas generales, en principio, el proveedor solo debe aplicar la percepción si la empresa compradora está inscripta en esa provincia. Pero si una empresa realiza una actividad en una provincia en la que no está inscripta (retirando una mercadería que compró, por ejemplo), el proveedor también tiene obligación de efectuarle percepción y, muchas veces, en esos casos debe aplicar una alícuota mayor. Por eso, es importante verificar que se hayan aplicado las percepciones correctas al recibir la factura.
5.- Percepciones cobradas en exceso II: ciertas jurisdicciones disponen que, cuando el comprador está inscripto en una provincia y compra bienes en otra provincia, corresponde también aplicar la percepción pero, en este caso, con una alícuota reducida, en función a tu situación impositiva particular.
Por ello, es importante que, antes de la primera compra, le entregues a tu proveedor copia de tu constancia de inscripción actualizada. Si corresponde, también deberás entregar la última declaración jurada anual de ingresos brutos.
6.- Compra de bienes de uso: para la compra de este tipo de bienes, no corresponde que te apliquen percepciones. Para ello es necesario que, al momento de la compra, entregues al proveedor una nota firmada. Ésta informa que los productos adquiridos tendrán para tí el carácter de bienes de uso. De esta manera, el vendedor no aplicará la percepción.
Ante cualquier consulta comuníquese con nosotros que lo guiaremos y acompañaremos para que, según tu encuadramiento impositivo, sepa qué percepciones corresponde que le cobren sus proveedores y cuáles no.
Es necesario estar alerta con estos montos agregados en las facturas y adoptar una actitud activa. Esto evitará que te cobren más que lo que corresponde. Y, si esto sucede, podrás reclamar a tiempo. De otra manera, estos montos podrían ir generando dinero inmovilizado en saldos a favor de difícil o lenta recuperación.
REPRO: ACLARACIONES Y VENCIMIENTO JUEVES 26 DE NOVIEMBRE
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para aquellas empresas que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios del mes de noviembre.
Para acceder a este beneficio, las empresas deberán registrarse con clave fiscal en la web de la AFIP hasta el próximo miércoles 26 de noviembre, inclusive.
Así, a través de la Decisión Administrativa N° 2086/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se extienden los beneficios de ATP para el período noviembre 2020 relativos al salario complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y Crédito a Tasa Subsidiada, estableciéndose alguna precisiones para acceder al REPRO II. Se destacan al respecto, las siguientes novedades:
– Salario complementario: se incorpora a las guarderías y jardines maternales que se encuentren inscriptos bajo otro código por el cual no estaban recibiendo previamente este beneficio.
– REPRO II, se disponen las siguientes condiciones de acceso al mismo:
• Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II.
• Si se elige el REPRO II y no es aceptado, no se podrá optar luego por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
• Los empleadores que accedan al REPRO II por el período noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP para el período diciembre de 2020.
ACLARACIONES RESPECTO AL REPRO II
El REPRO II es el Programa de Recuperación Productiva que reemplaza el ATP creado para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores considerados como críticos por el Programa ATP, han sufrido una contracción relevante en su facturación y producción, debido a la situación provocada por la pandemia COVID-19.
El REPRO II otorga un monto de $ 9000 por empleado y para acceder al subsidio se establecen ciertos indicadores que deben reflejar el nivel de actividad, solvencia y liquidez, entre otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibirlo.
A diferencia del procedimiento vigente para el REPRO conocido hasta el momento, el “Programa REPRO II” propone un procedimiento más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el marco de la Pandemia del Covid-19.
El REPRO II consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
¿Cómo se instrumenta el acceso al programa?
Por el servicio ATP, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cómo se sabe si efectivamente se obtuvo el beneficio?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará las novedades a través de una ventanilla electrónica en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cada cuánto debe uno inscribirse al REPRO II?
La inscripción al Programa REPRO II tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.
¿Si no obtengo el beneficio un mes, quedo excluido para futuros períodos?
No. Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.
¿Si obtengo el beneficio un periodo, quedo excluido para pedirlo en futuros períodos? No. Las empresas podrán re inscribirse aunque participaron previamente en el Programa. ¿Es el REPRO II incompatible con otros programas de ayuda?
Sí. El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:
• Salario Complementario del ATP.
• Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
• Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución Nº 25 del 28 de Septiembre de 2018 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo.
• Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 45/06 y reglamentado por Resolución 2.186/10 de la Secretaría de Empleo y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
¿Cómo se acuerda el beneficio?
El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado por la citada cartera de Estado, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Secretaría de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fija el Ministerio.
¿Quién está a cargo de su liquidación?
El organismo a cargo es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). ¿Quién percibe el monto transferido por ANSeS?
El monto del subsidio es transferido a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a. ¿Existe un tope de monto de subsidio?
Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.
¿Depende el pago de este subsidio de algún condicionante?
El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes, estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
¿Qué documentación se debe presentar para acceder al beneficio? Las empleadoras y empleadores deberán presentar:
• La información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador).
• El Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
• Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
• Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla electrónica.
¿Los no obligados a confeccionar balance, deberán realizar uno especial?
No. La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
¿Todos aquellos que se postulen, acceden al programa?
El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio: Criterios de preselección:
• La actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP.
• Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.
Los indicadores son los siguientes:
• Variación porcentual interanual de la facturación.
• Variación porcentual interanual del IVA compras.
• Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
• Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
• Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera. • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación • Variación porcentual interanual de las importaciones.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación, de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Fuente: Resolución N° 938/20 del MTEySS
TASA IGJ ANUAL DE SA – ¿CÓMO SE PAGA?
A través de la Resolución N° 511/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se fija como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de sociedades el día 4 de diciembre de 2020.
¿Cómo pagar tasa anual IGJ?
La tasa puede abonarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires ya sea en efectivo, con tarjeta de débito o con cheque.
También, podrá pagarse en caja en la sede central de la IGJ sita en Avenida Paseo Colón 291, con tarjeta de débito o cheque.
Finalmente, es posible efectuar el pago mediante una transferencia bancaria, enviando la constancia de pago al mail fondo.igj.admi@gmail.com
Titular cuenta destino: Fondo de Cooperación Técnica y Financiera
CBU 0110599520000053834137
CUIT: 30614763384
LOCACIONES CON FINES TURÍSTICOS: EMISIÓN
Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES
A través de la Resolución General 4858/20 de la AFIP se modifica la Resolución General 4291/2018 que estableció un texto actualizado para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, entendiendo por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a aquellas locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a tres meses, en lugar de seis como citaba la norma precedente.
Así, con motivo en los cambios en la regularización de los contratos de locación dispuesta por el Código Civil y Comercial de la Nación, la AFIP redujo a 3 meses el plazo máximo para considerar
que se trate de una locación temporaria de inmuebles con fines turísticos (anteriormente, el plazo máximo era de 6 meses).
Importante: FECOBA recuerda que el próximo lunes 30 de noviembre vence la moratoria ampliada de AFIP con beneficios de perdón de intereses parciales y multas totales, como también el pedido de beneficio para contribuyentes cumplidores.
Ciudad de Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES NUEVO APLICATIVO DE LA IGJ
FECOBA informa que la Inspección General de Justicia (IGJ) puso a disposición la última versión del aplicativo SITIGJ para la presentación de estados contables ante el organismo. De acuerdo a la Resolución General 11/2005, las sociedades por acciones pymes no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades deben presentar sus estados contables a través de un pen drive o un CD generado por el programa aplicativo que proveerá el mismo organismo. Es un trámite presencial para el cual se debe pedir un turno mediante la web de la IGJ (recordamos que en la actualidad, dado el actual contexto, los turnos se encuentran con mucha demora). Luego, la presentación se realiza acompañando el formulario de presentación de balances y la declaración jurada que emite el mismo aplicativo.
RÚBRICA DE LIBROS LABORALES GCBA: ATENCIÓN PRESENCIAL EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
A partir de lo comunicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, desde FECOBA recordamos que la oficina de Rúbrica de Libros Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentra en la sede central del Consejo atenderá de manera presencial a partir del lunes 16 de noviembre, con un estricto protocolo de higiene y salud. La oficina brindará atención a los matriculados, de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 13.00 y de 14.00 a 17.00 horas, y aquellos profesionales que deban realizar un trámite tendrán que solicitar previamente un turno a la casilla de correo rubricas@consejocaba.org.ar Aquellos trámites que requieran ser abonados, se podrán realizar únicamente a través de medios electrónicos ya que los mismos no se podrán abonar en efectivo.
MORATORIA 2020: BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES A partir de la Resolución General 4855/2020, las exenciones para monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para autónomos, y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas fueron instrumentadas como beneficios para aquellos contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020: La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos elaborados con el objetivo de brindar un alivio a las familias, comercios, profesionales, Pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre, busca amortiguar el impacto de la crisis causada por la pandemia COVID-19. La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que, al 26 de agosto de 2020, no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias de los últimos tres períodos fiscales. Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría, lo que se detalla en el siguiente cuadro:
A y B 6 cuotas, enero a junio de 2021 C y D 5 cuotas, enero a mayo de 2021 E y F 4 cuotas, enero a abril 2021 G y H 3 cuotas, enero a marzo de 2021 I, J y K 2 cuotas, enero y febrero de 2021
Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020. Amortización acelerada: Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura, realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.
CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA
Hasta el 19 de noviembre, aquellos empleadores que se encuentren inscriptos en el Programa ATP podrán inscribirse al mismo iniciando el proceso. La AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada correspondientes a los salarios de octubre. El proceso se inicia a través de la web de AFIP y los créditos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada. Los empleadores beneficiados podrán realizar el trámite entre el 9 y 19 de noviembre, inclusive. Por otra parte, las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con pluriempleo, tienen habilitada la opción para tramitar su crédito a tasa subsidiada desde pasado el 14 de octubre hasta el 19 noviembre, inclusive. Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses, de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés se fija en el 15% para todos los casos. Aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP. Para iniciar el trámite de Crédito a Tasa Subsidiada los empleadores deberán ingresar con su clave fiscal al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”mediante la web de AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2020.
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA CREADA POR LA LEY DE EMPRENDEDORES LAS SAS PODRÁN PRESENTAR SUS ESTADOS CONTABLES ANTE LA IGJ A TRAVÉS DEMEDIOS DIGITALES
Mediante la Resolución General 44/2020 la Inspección General de Justicia (IGJ), estableció quelas SAS podrán presentar sus estados contables a través de medios digitales, con el informe del auditor conteniendo opinión y dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado. Recordamos que dicha reunión deberá realizarse en forma presencial o virtual, luego de 4 meses del cierre del balance. Cabe destacar que, días atrás, por solicitud de numerosas entidades asociadas, FECOBA planteó ante la IGJ la dificultad que se presenta al momento de solicitar turnos a través de la web del organismo para presentar luego, por ejemplo, los balances-estados contables y, en consecuencia, poder cumplimentar aquello que el mismo organismo requiere para completar ciertos trámites. Otros requisitos para las SAS Por otra parte, a través de la Resolución General 43/2020 de la IGJ se establece que todo trámite relativo a sociedades por acciones simplificadas deberá ser presentado con dictamen de precalificación profesional, debiendo contener obligatoriamente la ubicación completa de la sede social y expresa manifestación del profesional firmante acerca de si su intervención comprendió la verificación y que el lugar que se indica es efectivamente el centro principal de la dirección y administración. Asimismo, se dispone la obligación de cumplir con la determinación de los beneficiarios finales. Por otra parte, se modifican las disposiciones sobre libros digitales, eliminando la posibilidad de que las actas sean firmadas en forma ológrafa en soporte papel, admitiendo únicamente la suscripción de actas mediante firma digital por la persona autorizada al efecto. Finalmente, se suspende durante la situación de emergencia sanitaria la opción de certificación por parte de funcionarios autorizados de la IGJ de firmas de instrumentos privados de constitución, y de todo otro instrumento privado de todas las personas jurídicas privadas sujetas a su fiscalización. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 12 de noviembre de2020.
SOCIEDADES ANÓNIMAS: VENCIMIENTO PAGO DE TASA ANUAL IGJ AÑO 2020
A través de la Resolución General 511/2020 se fijó como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia el día 4 de diciembre de 2020. El monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa 2020. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo con la siguiente escala: Cuenta capital y ajuste Hasta Tasa anual de $ 5.000 100 de $ 5.000,01 10.000 200 de $ 10.000,01 20.000 400 de $ 20.000,01 40.000 500 de $ 40.000,01 80.000 700 de $ 80.000,01 120.000 900 de $ 120.000,01 150.000 1.100 de $ 150.000,01 200.000 1.400 de $ 200.000,01 1.000.000 1.800 de $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300 de $ 2.100.000,01 en adelante 2.500 A su vez, vencida la fecha establecida como vencimiento para el pago, será de aplicación una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
PROGRAMA ATP: BENEFICIOS PARA EL PERÍODO OCTUBRE 2020 DESDE HOY LAS EMPRESAS PUEDEN SOLICITAR LOS CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA
A partir de hoy 9 de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre. Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite entre el 9 y 19 de noviembre. El acceso al servicio “web” para inscribirse estará disponible en las siguientes fechas: a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive. b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Prorroga y reducción de contribuciones al SIPA: se implementan estos beneficios y se fija para enero 2021 las nuevas fechas en que vence el pago para los empleadores alcanzados por este beneficio.
Prórroga del F. 931 Octubre/2020: Además, se prorrogará el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre de 2020,conforme el siguiente cronograma: TERMINACIÓN CUIT FECHA 0, 1, 2 y 3 12/11/2020 4, 5 y 6 13/11/2020 7, 8 y 9 16/11/2020
MORATORIA AMPLIADA 2020 SE ADECÚA LA REGLAMENTACIÓN CON LAS NUEVAS FECHAS DE ACOGIMIENTO
La AFIP, a través de la Resolución General 4850/2020, adecúa la reglamentación de la moratoria ampliada 2020 con motivo de la prórroga dispuesta hasta el 30/11/2020 para realizar la adhesión a la misma. Se adecúa al 16/1/2021 la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan, únicamente para el caso de planes “Condicionales” que luego se reformulen por no haber obtenido el certificado MiPyME correspondiente para gozar de mejores beneficios. Los contribuyentes y responsables que detecten errores podrán solicitar, hasta el 26/11/2020, la anulación del acogimiento mediante el servicio “Presentaciones Digitales”. En el caso del beneficio de la liberación de multa y demás sanciones, el mismo procederá cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31/10/2020 y las mismas no se encuentren firmes ni abonadas.
INACAP – CUOTA MES DE OCTUBRE 2020
El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP)informa que se actualizó el cálculo para la liquidación y pago de la contribución con destino a dicho instituto, aplicable a partir de la cuota de octubre 2020, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo salarial homologado por la Resolución General del MTEySS N° 1326/2020.
BONO PARA TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS MINORISTAS Y AUTOSERVICIOS MAYORISTAS
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) acordó con la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) el pago de un bono de fin de año de $13.000 para los trabajadores de supermercados minoristas y de $12.000 para trabajadores de autoservicios mayoristas. Según el acuerdo rubricado, los empleados de supermercados minoristas recibirán un bono adicional de $13.000 y los trabajadores de autoservicios mayoristas de todo el país recibirán una gratificación extra de $12.000 Se aclara expresamente que dicho bono se trata del “bono de fin de año” que se ha pagado en años anteriores el cual será entregado entre el 15 y el 20 de diciembre de 2020. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional (part-time) será proporcional a la jornada laboral cumplida. Aquellos trabajadores que hubieren ingresado con fecha posterior al 30 de septiembre recibirán el bono de manera proporcional a los meses laborados hasta el 31 de diciembre 2020. Ciudad de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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