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Desaparece la factura M luego de 22 años desde su creación

Historia:

La Factura “M” se creó hace 22 años a través de la Resolución General 1575/2003 de la AFIP para reemplazar a la Factura “A” como un régimen de control de comprobantes en Argentina, ante la detección de un uso de facturas apócrifas para generar créditos fiscales ilegítimos. Esta norma entró en vigencia a partir de esa fecha, aunque su implementación y los motivos para su aplicación pueden haber sido actualizados con el tiempo. 

Context de su creación 

  • Fraude fiscal

La necesidad de la Factura “M” surgió de la comprobación de un uso significativo de facturas apócrifas con el fin de generar créditos fiscales ilegítimos y erogaciones inexistentes.

  • Régimen de control

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) implementó la Factura “M” como un sistema de control para los contribuyentes que presentaban inconsistencias fiscales.

AHORA , ARCA elimina la Factura “M” y modifica requisitos para la “A”

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publica la Resolución General (RG) 5762, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la emisión de comprobantes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

La norma, que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2025, tiene como principal objetivo unificar y simplificar el esquema de fiscalización preventiva, eliminando la histórica Factura clase ‘M’ y reemplazándola por dos modalidades de Factura ‘A’ con leyendas especiales.

 Puntos Clave de la RG (ARCA) 5762

El nuevo régimen aborda la habilitación de comprobantes para responsables inscriptos en IVA que soliciten por primera vez la emisión de facturas ‘A’, pero también afecta a quienes no cumplan con los requisitos de solvencia o consistencia fiscal.

1. Adiós a la Factura ‘M’: Nuevos Comprobantes de Control

El comprobante clase ‘M’ se elimina y es reemplazado por dos variantes de la Factura ‘A’:

Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’: Se autoriza a emitir este comprobante cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos de solvencia o consistencia fiscal establecidos en la norma.

Factura ‘A’ con leyenda ‘PAGO EN CBU INFORMADA’: Es una opción para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos de consistencia fiscal (no registren inconsistencias) y no hayan tenido bajas recientes en IVA, pero que no acrediten la solvencia patrimonial.

2. Requisitos para la Habilitación de Factura ‘A’ Estándar

Para ser autorizado a emitir la Factura ‘A’ sin leyendas (comprobante clase ‘A’) , el responsable inscripto debe cumplir con los siguientes puntos:
-Consistencia Fiscal: No encontrarse entre las causales de habilitación de la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’.
-Acreditación de Solvencia Patrimonial: Debe acreditarse mediante alguna de las formas previstas en la norma.
-Antigüedad Fiscal: No haber solicitado una o más bajas en el IVA dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores, y que al momento de la última baja estuviera habilitado para emitir comprobantes clase ‘M’, Factura ‘A’ con Retención o inhabilitado.

3. Acreditación de Solvencia Patrimonial
La RG 5762 detalla rigurosamente las formas de demostrar la solvencia patrimonial al momento de la solicitud, incluyendo la presentación de DDJJ de Bienes Personales o la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores con valores que superen umbrales definidos en función del Mínimo No Imponible.

Importante: Si la solvencia no puede validarse sistémicamente, el contribuyente puede aportar la documentación de respaldo (título de propiedad, valuación fiscal, etc.) a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’.

4. Régimen de Retención Obligatorio y Alícuotas
El principal impacto de la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ es la obligación del adquirente, locatario o prestatario (si es inscripto en IVA) de actuar como agente de retención de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias:
-Retención IVA: CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda al hecho imponible.
-Retención Ganancias: SEIS POR CIENTO (6%) sobre la base de cálculo.

La retención deberá practicarse en el momento del pago.

Disposiciones Complementarias (RG 5764)

La RG (ARCA) 5764, también publicada hoy en Boletín Oficial, complementa a la RG 5762, enfocándose en las adecuaciones normativas necesarias para implementar la eliminación de la Factura M. 

Específicamente, esta resolución ajusta las normas relativas a la emisión de comprobantes de resguardo ante contingencias (RG 100), disponiendo un aumento en el plazo de validez de los comprobantes impresos a través de imprenta a partir del 1 de octubre de 2025. 

Además, adecúa otras normativas de emisión de comprobantes de venta (RG 1415) y precisa que la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ queda excluida de ciertos métodos de cancelación de comprobantes, reforzando así el esquema de control establecido por la norma principal.

 5. Disconformidad y Plazos

Los sujetos que resulten habilitados a emitir la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ podrán manifestar su disconformidad a través del servicio con Clave Fiscal ‘Presentaciones Digitales’. 

La ARCA tiene un plazo de DIEZ (10) días hábiles para requerir elementos de prueba, y el acto del juez administrativo se dictará dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes.

Detalles Técnicos para la Emisión

Los comprobantes ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ deben emitirse obligatoriamente por el Régimen de Comprobantes Electrónicos Originales (RG 4.291).

Contingencia: Solo en casos de contingencia se puede utilizar el procedimiento de la RG 100 (talonarios).

Límite de Talonario: Los comprobantes de resguardo están limitados a un total de CIEN (100) comprobantes.

Controlador Fiscal: No pueden ser emitidos a través de equipos denominados ‘Controlador Fiscal’.

La RG 5762  implica una readecuación profunda para miles de contribuyentes, quienes deberán revisar su situación fiscal y patrimonial antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen en diciembre.

¿En que casos ARCA autorizará a emitir facturas con retenciones?

ARCA autorizará a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” (hasta noviembre) y clase “A sujeta a retención” (desde diciembre) cuando, como resultado del control realizado, se verifiquen:

  • Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico – económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  • Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

A fin de cumplir con la mencionada evaluación, ARCA analizará en forma integral los siguientes parámetros de control:

  1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación SIPER. Se podrá conocer como acceder a la categoría SIPER ingresando aquí.
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas – RG 3685/14
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  12. Antigüedad como empleador.

Los contribuyentes podrán consultar los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M” (hasta noviembre) y “A sujeta a retención” (desde diciembre), a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” > opción “Habilitación de Comprobantes”.

Para poder realizar la citada consulta, se deberá previamente, constituir domicilio fiscal electrónico.


Emisión de Factura “A”. Flexibilización de los requisitos patrimoniales y otras modificaciones.

Se establecen nuevas condiciones para acceder a los comprobantes Factura “A”.Cursos facturación

Disminuye del 60% al 15% del mínimo no imponible de Bienes Personales que deben superar para cumplir con el requisito patrimonial de declaración de bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar.

Disminuye del 30% al 6% del mínimo no imponible de Bienes Personales que deben superar para el requisito patrimonial del Valor de inmuebles y automotores.

Se podrá consultar al detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, subopción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”.

Se establece también un Nuevo Esquema de Evaluación Cuatrimestral en febrero, junio y octubre. En los primeros 7 días corridos de cada uno de esos meses se efectuará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.

Vigencia: 27-6-2025

Emisión de Factura “A”. Flexibilización de los requisitos patrimoniales y otras modificaciones – Resolución General 5716/2025

RESOG-2025-5716-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes. Factura clase “M”. Resolución General N° 1.575. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025Cursos facturación

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02351549- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, condiciones y formalidades a observar por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”, habilitando comprobantes diferenciados identificados con la letra “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” en función de que registren o no inconsistencias fiscales, irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales y/o no acrediten solvencia patrimonial.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario redefinir y flexibilizar las condiciones para la habilitación de estos comprobantes; proporcionando asimismo a los contribuyentes una evaluación preventiva anticipada y la posibilidad del reproceso de los controles, a efectos de mejorar el servicio y facilitar el cumplimiento voluntario.

Que en consecuencia corresponde modificar la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado de acuerdo con los términos de la Resolución General N° 4.132.

b) Reunir los requisitos patrimoniales detallados en el artículo 4°, conforme a las condiciones previstas en el mismo.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” conforme se prevé en el artículo 5° de la presente, aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

El requisito previsto en el apartado a) precedente deberá ser cumplido por las personas humanas y demás responsables que soliciten la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales conforme a lo previsto en el punto 2.1. del artículo 4°.”.

2. Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “… dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales que se establecen en el inciso c) del artículo precedente,…” por la expresión “… dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales que se establecen en el inciso b) del artículo precedente,…”.

3. Sustituir el punto 1.1.3 del artículo 4°, por el siguiente:

“1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del mínimo no imponible establecido en el mencionado primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al período fiscal de que se trate; o”.

4. Sustituir el tercer párrafo del punto 1.2.2. del artículo 4°, por el siguiente:

“El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el SEIS POR CIENTO (6%) del mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.”.

5. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase “A” y registren las inconsistencias previstas en el inciso a) del artículo 3° y/o no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso b) del mismo, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.

No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias previstas en el inciso a) del artículo 3° y no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso b) del mismo, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, conforme a las disposiciones de la presente norma, al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados en el artículo 2°.

No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada.”.

6. Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- Los sujetos habilitados que deben emitir los comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Facturas “M” – Disconformidad”.”.

7. Sustituir el TÍTULO V, por el siguiente:

“TÍTULO V

EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y COMPORTAMIENTO FISCAL

ARTÍCULO 23.- A los fines de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “M”, deberán registrar electrónicamente las operaciones, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.

ARTÍCULO 24.- La obligación de registro quedará satisfecha con la presentación del “Libro de IVA Digital” según lo reglamentado por la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, o de la declaración jurada F. 2051 conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 5.705, según corresponda.

ARTÍCULO 25.- Sobre la base de la información registrada correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del cumplimiento y comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este Organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.

Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre registrada la información correspondiente a la que se refiere el párrafo precedente y que se hayan efectuado operaciones como mínimo en DOS (2) meses del citado cuatrimestre.

La consulta de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “M”, será publicada en el micrositio “Facturación” del sitio “web” institucional y notificada en el domicilio fiscal electrónico.

En su caso, el detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos podrá consultarse en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, subopción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”, disponible en el sitio “web” institucional. De subsanarse las mismas, tendrán disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.Cursos facturación

Asimismo, los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase “M” que hubieran o no utilizado la opción del reproceso citada en el párrafo precedente, podrán manifestar su disconformidad en la forma prevista en el artículo 7°, hasta el vencimiento de la obligación de presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051 -según corresponda- del último período mensual del cuatrimestre calendario siguiente al que sirvió de base para efectuar la evaluación.

ARTÍCULO 26.- La evaluación establecida en el artículo precedente se efectuará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

Asimismo, en los primeros SIETE (7) días corridos de cada uno de los meses citados en el párrafo anterior se efectuará una simulación preventiva de la mencionada evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.

El reproceso previsto en el artículo anterior, no será aplicable a las simulaciones preventivas.

ARTÍCULO 27.- El responsable será informado sobre el resultado de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal y la clase de comprobantes que le corresponda emitir, en la forma prevista en el artículo 25, hasta el día 20 o -en su caso- primer día hábil posterior a aquel, de los meses indicados en el artículo 26.

De no contarse con las registraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se informará a partir del décimo día hábil posterior al de cumplida la obligación a que se refiere el artículo 23.”.

8. Eliminar el Anexo.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día 27 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

Factura “A” e. 27/06/2025 N° 44916/25 v. 27/06/2025Cursos facturación

Fecha de publicación 27/06/2025

Tags: Facturacion y Registracion

COMO ACREDITAR LA SOLVENCIA PATRIMONIAL PARA FACTURA A SIN RETENCION:

Según las 2 formas en que las personas humanas o sucesiones indivisas proceden a acreditar solvencia patrimonial, los requisitos son los siguientes:

1. Declaración jurada en el Impuesto sobre los Bienes Personales: acreditar al momento de interposición de la solicitud, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:

1.1. Haber efectuado la presentación dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado por la Resolución General N. 5.544 de tratarse del “REIBP”.

1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.

1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible establecido en establecido en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate; o

2. Titularidad en Bienes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país, con las siguientes consideraciones:

2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por ARCA, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 6% del mínimo no imponible establecido en  la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial a la que se refiere el presente punto 2.

La información contenida en la declaración jurada del “REIBP” no será considerada a efecto de cumplir la solvencia patrimonial de acuerdo a lo previsto en el punto 1, cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 y/o 2027; siendo aplicable para dichos períodos únicamente la forma de acreditación dispuesta en el punto 2.

No se considerarán válidas a los efectos de acreditar la solvencia patrimonial, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

Fecha de publicación: 14/07/2025

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Tips para tu próxima liquidación

Días del gremio

» Tratamiento

Los días de cualquier gremio se deben abonar bajo las mismas normas que los feriados. En caso que se presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (Art 165 LCT). Las disposiciones colectivas podrían a su vez prever tratamientos diferenciales, como podría ser el pago de un monto adicional.

» Base de cálculo

Se toma como base de cálculo lo dispuesto en el Art 155 LCT debiendo considerarse también el promedio de las remuneraciones variables.

» ¿Qué sucede en caso de vacaciones? La licencia comenzará el día siguiente hábil si el comienzo coincidiera con el lunes – día del gremio. Asimismo, en el caso de que el feriado fuese dentro del período de vacaciones, se recuerda que por LCT los días son corridos. Cabe revisar el cómputo de días en cada gremio.

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Arca plan de pagos para empresas concursadas

ARCA: cómo es el nuevo plan para pagar deudas que rige desde el 26 de septiembre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un programa especial de regularización de deudas destinado a contribuyentes en concurso preventivo de acreedores o en estado de quiebra, siempre que mantengan la continuidad de su actividad comercial.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5759/2025 y entro en vigencia el próximo 26 de septiembre.

¿Qué deudas se pueden regularizar?

El plan alcanza las obligaciones impositivas y de la seguridad social generadas luego de la fecha de presentación en concurso o de la declaración de quiebra, siempre que hayan vencido dentro de los dos años posteriores a ese momento.

Condiciones del plan

Cantidad de cuotas: hasta 18.

Tasa de interés: la misma que la de interés resarcitorio vigente, actualmente del 2,75% mensual, según la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía.

Un plan por obligación: cada contribuyente podrá solicitar un plan diferente según el tipo de deuda a regularizar.

Diferencias según el tipo de contribuyente

El esquema de acceso varía según la categoría:

Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro: podrán adherirse sin pago a cuenta.

Medianas Empresas Tramo 1: deberán realizar un anticipo equivalente al 1% del total adeudado.

Medianas Empresas Tramo 2 y demás contribuyentes: el pago a cuenta será del 3%.

ARCA: más noticias

Nuevos montos mínimos

Además, la Resolución General 5759/2025 actualizó los montos mínimos de anticipo y de cada cuota establecidos en la Resolución General 5321/2023. A partir de ahora, el piso pasa de $2.000 a $50.000, adecuándose a la evolución de los valores de la economía.

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Ganancia simplificada y la liberación sobre el control del patrimonio del contribuyente

Ganancia Simplificada: la propuesta para  liberar a los contribuyentes de los controles sobre el patrimonio y uso de dólares, vuelve al Congreso

El Gobierno insiste con la aprobación del proyecto de Inocencia Fiscal que exceptúa de informar el patrimonio y los dólares hasta cierto monto

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Al presentar el Presupuesto 2026, el presidente Javier Milei prometió insistir en el Congreso con el régimen de Inocencia Fiscal que el Gobierno envió en junio y que no fue tratado. Incluye un Impuesto a las Ganancias Simplificado que exceptúa de informar el patrimonio hasta cierto límite.

Qué propone Milei sobre Impuesto a las Ganancias

En el proyecto de Inocencia Fiscal, el Gobierno crea el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Impuesto a las Ganancias, que buscareducir la carga de cumplimiento tributario y simplificarlos procedimientos.

Este régimen especial y simplificado es aplicable a:

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
  2. Que opten por la modalidad simplificada de Ganancias implementada por ARCA, y que ya incluye a unos 10.000 contribuyentes a pesar de no contar con la ley.
  3. Deben cumplir concurrentemente ciertas condiciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la opción y durante los dos años fiscales previos:
  4. Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto a las Ganancias) de hasta $1.000 millones.
  5. Patrimonio total (sumatoria de bienes en el país y exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales) de hasta $10.000 millones.
  6. No calificar como “grandes contribuyentes nacionales”.
  7. Tampoco incluye a los monotributistas, que deberían salir del Régimen Simplificado y anotarse en Ganancias Simplificado.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer requisitos adicionales.

Si ARCA verifica que el contribuyente no cumplía los requisitos al adherir, lo excluirá del régimen. En ese caso, el organismo recaudador estará habilitado para realizar verificaciones y fiscalizaciones sobre períodos no prescriptos, determinar de oficio la materia imponible, liquidar diferencias y aplicar sanciones.

Qué efectos positivos y negativos tiene el régimen

La declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias es un régimen más ágil y reducido pensado para ciertos contribuyentes, que les permite informar sus ingresos y deducciones sin detallar cada concepto ni declarar su consumo

Está diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal y reducir la carga administrativa, simplificando los trámites para quienes cumplen con los requisitos y no requieren la presentación completa de la declaración tradicional

Pueden optar por esta modalidad las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que sean contribuyentes del impuesto y obtengan exclusivamente rentas de fuente argentina, afirma.

Además, quienes elijan esta opción quedan exceptuados de informar su patrimonio, haciendo que el régimen sea aún más práctico y accesible

Con la redacción actual, quedan excluidos del régimen quienes perciben ingresos en el exterior

No hay un blindaje total para los monotributistas, Para tener ese blindaje, deben salir del Monotributo y adherirse al Régimen de Ganancias (simplificado)

Qué efecto tiene sobre el pago de Ganancias

Una vez que el contribuyente opta por esta modalidad simplificada, acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y efectiviza su pago en término, se consideran satisfechas sus obligaciones de Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, tanto formal como materialmente.

Esto implica que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal.

La excepción a este efecto liberatorio ocurre si se verifica con posterioridad la omisión en la declaración de ingresos, el cómputo de una deducción improcedente, y/o la utilización de facturas u otros documentos apócrifos.

Qué es la inocencia fiscal

El Gobierno llama Inocencia Fiscal o presunción de exactitud que conlleva la declaración jurada simplificada a que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del IVA, correspondientes a los períodos no prescriptos.

Esta presunción se extiende a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.

Excepción a la presunción de exactitud

Si ARCA impugna la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y detecta una discrepancia significativa entre la información declarada y la disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.

Se considera una “discrepancia significativa” cuando se verifica al menos una de las siguientes condiciones:

  • Si la impugnación de ARCA resulta en un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o una reducción de quebrantos/saldos a favor del contribuyente, no inferior al 15% respecto de lo declarado.
  • Si la diferencia entre el impuesto declarado y el resultante de la impugnación supera la suma establecida en la Ley Penal Tributario para evasión simple.
  • Si la impugnación, debido a la utilización de facturas y otros documentos apócrifos, resulta en un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción de quebrantos/saldos a favor, siempre que el contribuyente no rectifique la declaración impugnada por esa circunstancia y no ingrese la diferencia de impuesto más intereses.

Para evaluar la existencia de una discrepancia significativa en Impuesto a las Ganancias y el IVA, no serán aplicables las disposiciones referidas al incremento patrimonial no justificado.

Cómo se limita la extensión de la fiscalización

En caso de que se verifique la excepción de discrepancia significativa, ARCA podrá extender la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos.

En ese supuesto, ARCA podrá determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias impositivas y aplicar sanciones.

No obstante, la extensión de la fiscalización a períodos no prescriptos no procederá en los siguientes casos:

Para contribuyentes que optaron por la modalidad simplificada en un período fiscal determinado, cumplieron las condiciones y gozan del efecto liberatorio y la presunción de exactitud para períodos no prescriptos, incluso si en un período posterior ya no están comprendidos en la modalidad.

Para contribuyentes que adhirieron al último blanqueo por los términos que la ley prevé estabilidad fiscal, siempre que se cumplan las condiciones de esa norma legal.

Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar regímenes simplificados de fiscalización alineados con este régimen nacional.

El Régimen Simplificado de Ganancias es un sistema precargado por ARCA de declaración y prevé que no habrá que informar el patrimonio.

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Exportación de servicios liberación del limite anual

Exportación de servicios

Nueva Resolución A 8330 del Banco Central

500.000 freelancer argentinos venden servicios al exterior: buenas noticias!

Levantaron el  límite para cobrar exportaciones de servicios: todas se podrán cobrar en dólar billete en tu cuenta en dólares del banco (antes había cupo de 36.000 dólares anuales)

Además, muy importante, los bancos tienen prohibido cobrar comisiones cuando entran divisas del exterior, ventas, ayudas familiares, etc. a cuentas de personas residentes en Argentina

Las ventas de servicios al exterior vienen subiendo cada año, Argentina es la que más exporta servicios en la región. Y esto le dará más impulso aun, porque anteriormente con los límites y las comisiones de los bancos, muchos contribuyentes  decidían dejar el dinero en el exterior, en cuentas o billeteras, criptos, etc.

Como es la operatoria?   El banco mandara mail cuando llegue la cobranza del exterior, y el contribuyente debe en ese momento emitir y presentar la factura E de exportación, y se procede a ingresar los dólares

Queda aclarado, que no está permitido que el dinero producido de las exportaciones quede en el exterior, debe liquidarse en el país.

La venta de servicios al exterior es  UNA EXPORTACIÓN, (los servicios deben ser usados  y explotados en el exterior por la empresa compradora)

En los últimos tiempos con la gestión de Milei se había  facilitado la cobranza de estas exportaciones a los FreeLancer argentinos, llevando el límite anual  hasta 36.000 dólares anuales, anteriormente era 12.000 dólares y luego 24.000,00 anual.

Actividades beneficiadas con la liberación del techo  anual en dólares sin liquidar en mercado de cambio.

•             Mantenimiento y reparaciones

•             Servicios de construcción

•             Servicios de telecomunicaciones

•             Servicios de informática

•             Servicios de información

•             Cargos por el uso de la propiedad intelectual

•             Servicios de investigación y desarrollo

•             Servicios jurídicos, contables y gerenciales

•             Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas

•             Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos

•             Servicios relacionados con el comercio

•             Otros servicios empresariales

•             Servicios audiovisuales y conexos

•             Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye Otros servicios de salud)

Que impuesto paga la exportación de servicios?

Está exento en IVA

Está exento en ingresos brutos por ser una exportación

Se puede ser monotributista y exportar servicios, mientras no se pase de la facturación  máxima del último tramo de monotributo.

En caso de responsable  Inscripto en IVA: paga impuestos a las Ganancias en la ddjj anual como cualquier venta, al tipo de cambio del día de la emisión de la factura E.

Como beneficio adicional en estos últimos meses, podemos decir que los bancos bajaron sustancialmente las comisiones, antes cobraban un cargo fijo cada vez que entraba dinero del exterior, ahora algunos ya no cobran comisión y otros lo han ajustado a un porcentaje del monto que entra.

La gran facilidad para exportar servicios, es que no hay que anotarse en Aduana como exportador, esa anotación es solo para exportar o importar bienes

Hay que tener despachante? NO

Como se cobra?  Deben girar por transferencia desde el exterior, avisar al banco para que te indiquen como tu cliente debe hacer la transferencia, cuando llegue el dinero, el Banco  te pedirá copia de la factura E, sino presentas la copia no permiten que entre el dinero al país. La entrada de divisas, debe ser dentro de los 20 días de la emisión de la Factura E, tener en cuenta  este dato.

Como se factura? Es muy simple su Facturacion se emite factura E, monto en dólares y el sistema agrega el tipo de cambio del día, se debe detallar a quien se vende, nombre, dirección, país.

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Obras sociales que aceptan monotributistas como cambiarse y adherir familiares

Obras sociales para monotributistas: listado completo vigente a septiembre 2025.

La Superintendencia de Servicios de Salud publicó el listado completo de obras sociales que aceptan monotributistas en septiembre 2025.

Conoce cómo afiliarte, cambiar de prestadora o sumar familiares a la cobertura.

Los monotributistas pueden elegir entre distintas obras sociales habilitadas por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para septiembre 2025.

El monotributo contempla dentro de su cuota mensual un aporte destinado a la obra social, lo que permite acceder a la cobertura médico-asistencial.

Sin embargo, la afiliación no es automática: cada contribuyente debe realizar el trámite de alta de manera independiente en la prestadora elegida.

De acuerdo con la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), los monotributistas pueden consultar el listado oficial de obras sociales habilitadas y gestionar la inscripción presentando:

  • Original y fotocopia del último comprobante de pago.
  • Documento Nacional de Identidad (original y copia).
  • Formulario 184/F (descargable desde el portal de monotributo).
  • Formulario 152 (credencial de pago).

Cambio de obra social

El cambio de obra social puede gestionarse a través del servicio web “Mi SSSalud”, disponible con clave fiscal nivel 3.

La normativa establece que solo puede realizarse una vez por año calendario (de enero a diciembre) y que el afiliado debe permanecer al menos 12 meses en la misma obra social antes de volver a optar por otra.

Unificación de aportes y familiares a cargo

El sistema permite unificar aportes con el cónyuge, siempre que ambos estén inscriptos en la misma obra social.

Asimismo, es posible incorporar familiares a la cobertura abonando un adicional mensual por cada uno.

El trámite se inicia en el portal de Monotributo, donde el sistema permite cargar el CUIL del adherente, seleccionar el vínculo familiar y emitir un nuevo Formulario 184 junto con la credencial actualizada de pago.

Declaración jurada de salud

Luego del alta, el contribuyente debe presentar la declaración jurada 300/97 en ANSES, lo que garantiza la cobertura médica desde el inicio.

La “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se descarga desde www.arca.gob.ar/formularios y debe presentarse junto con el F.184 en las oficinas de ANSES.

Listado completo de obras sociales habilitadas (septiembre 2025)

Según el Sistema de Registro de Delegaciones para Opciones de Cambio, las siguientes obras sociales y entidades de medicina prepaga aceptan la afiliación de monotributistas al 15 de septiembre de 2025:

Administración Recursos para Salud S.A.

Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina (OSSACRA)

Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina (OSPROTURA)

Obra Social de Ministros, Secretarios y Subsecretarios (OSMISS)

Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina (O.S.T.C.A.R.A.)

Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote (O.S.A.M.O.C)

Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.TAX.B.A)

Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual

Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos

Obra Social de Operadores Cinematográficos (OSOC)

Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros (OSCAMGLYP)

Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la R.A. (OSPEDICI)

Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero (OSPIFSE)

Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión

Obra Social de Músicos (OSDEM)

Obra Social de Comisarios Navales

Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (OSTPBA)

Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata (OSPREN)

Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba (OSEPC)

Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (OSAPM)

Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR) (OSVVRA)

Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio (OSPIV)

Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C (OSTP)

Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal (OSPETAX)

Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN)

Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines (OSCRAIA)

Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (OSOETSYLARA)

Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos (OSFYB)

Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera (SERVESALUD)

Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción (OSDIC)

Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias (OSIM)

Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM)

Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina (OSMITA)

Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)

Obra Social de Dirección OSDO

Obra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada

Mutual Médica Concordia

Asociación Mutual de Participantes de Economía Solidaria (AMPES)

Met-Córdoba SA

Asociación Mutual del Control Integral (AMCI)

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