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Pago de autónomos – aumenta en marzo 2023

La AFIP publicó, en su web institucional, los nuevos valores de categorías y aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos. Estos nuevos importes se encuentran vigentes a partir de MARZO,  y vencen en mes siguiente.

Como pagarlo?  Se recomienda con debito automático, pero hay varios métodos:

  • Cheque propio, financiero y cancelatorio
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjetas de crédito
  • Débito automático en cuenta bancaria
  • Billetera electrónica

Nuevos montos:

Categorías Importe en pesos

I                   $ 10.537,80

II                 $ 14.752,70

III                 $ 21.075,44

IV             $ 33.720,68

V               $ 46.365,76

Téngase en cuenta, que los montos de valores anuales para recategorizarse, Afip no los actualiza desde el 2006, en cambio el monto para pagar, se actualiza cada 6 meses. 

Es decir que Los valores se mantienen inalterables desde el dictadodel decreto 1866/06, previendo montos de ingresos anuales  entre $15.000 y $30.000, que ya quedaron totalmente desactualizados y por eso se sube de categoría muy rápidamente.

BENEFICIOS POR DEBITO AUTOMÁTICO:

A los trabajadores autónomos que abonen en término su aporte jubilatorio mensual mediante:

a) debito directo en cuenta bancaria ó; b) débito automático en tarjeta de crédito se les reintegrara anualmente un porcentaje de dicho aporte. Las características de dicho reintegro son las siguientes:

El reintegro se efectuara en los siguientes porcentajes de acuerdo con la cantidad de meses en que corresponda aportar durante el año calendario: a) De 6 a 11 meses: 50%

b) 12 meses: 100%

La acreditación se realizara en el mes de febrero de cada año según la AFip, pero siempre se demora.

La acreditación se realizara únicamente en la cuenta bancaria o en el resumen de la cuenta de tarjeta de crédito utilizado por el trabajador  para su aporte mensual.

Fuente: RG 1804/04

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Iva a turistas extranjeros

Reintegrar impuestos a turistas extranjeros

Si sos turista extranjero en nuestro país, podés solicitar el reintegro del Impuesto al Valor Agregado -IVA / Value Added TaX (VAT) por las compras de productos nacionales superiores a $70 efectuadas en la Argentina.

¿Cuánto es el IVA en turismo?

En Buenos Aires y el resto del país, los turistas extranjeros tienen garantizada la devolución del IVA (impuesto correspondiente al 21%) por servicios de alojamiento.


Si estás de visita en Argentina, como turista podés solicitar el reintegro del IVA (VAT) por las compras de productos nacionales iguales o superiores a setenta pesos ($70.-) realizadas aquí, en comercios adheridos al régimen (identificados con el logotipo de Tax Free). En nuestro país, el monto del IVA/VAT es del 21%

Reintegro de impuesto en alojamiento

En Buenos Aires y el resto del país, los turistas extranjeros tienen garantizada la devolución del IVA (impuesto correspondiente al 21%) por servicios de alojamiento. El reintegro aplica para los visitantes que abonan con una tarjeta de crédito internacional o a través de una transferencia bancaria de un banco extranjero y puedan validar su condición de ciudadanos extranjeros con su pasaporte.

Reintegro de impuesto en compras

Los turistas extranjeros quedan exentos de pagar impuesto en alojamiento. Además, también pueden pedir el reintegro del IVA (VAT) en las compras de bienes de producción nacional iguales o superiores a $70 (setenta pesos argentinos) hechas en el país en los comercios adheridos al sistema Tax Free de “Global Blue Argentina”.

Para realizar este reintegro, tenés que seguir estos pasos:

•    Comprá en los locales que exhiban el logo Tax Free y pedí el formulario de reintegro.
•    Al salir del país, en cualquier oficina de la Aduana argentina (en aeropuertos, puertos fluviales o puestos de frontera), mostrá las facturas junto con tus compras y tu pasaporte y hacé sellar los formularios de reintegro recibidos.
•    El cobro del reembolso del impuesto puede ser en efectivo, por tarjeta de crédito o cheque bancario.
Accedé a la guía de trámites.

Tramitás el reintegro en los puestos del aeropuerto o terminal, o a través de los buzones habilitados en todos los puntos de salida del país.

¿A quién está dirigido?

A los turistas extranjeros que visitan nuestro país y compran productos argentinos por importes superiores a $70 en tiendas adheridas al sistema de reembolso.

Podés consultar el listado de comercios adheridos en Global Blue y en Premier Tax Free.

¿Qué necesito?

Tarjeta o comprobante otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.

Pasaporte o Documento de Identidad.

Factura original tipo B o ticket factura tipo B.

Cheque de reintegro con el importe del reembolso.

Tendrás que acreditar tu condición de turista ante el vendedor mediante la tarjeta o comprobante que te entrega la Dirección Nacional de Migraciones y el pasaporte o documento de identidad.

¿Cómo hago?

1-Comprá en las tiendas adheridas al sistema de reembolso que exhiban el logotipo de Tax free. Al pagar, pedile al comerciante que te entregue la factura original tipo B o ticket factura tipo B y el cheque de reintegro con el importe a reintegrar.

2-Al salir del país, presentá en la Aduana los productos que compraste y las facturas (o tickets de compra) y los cheques de reintegro que te entregaron en los comercios. El personal de Aduanas hará la inspección correspondiente y te sellará los cheques.

3-Dirigite a cualquier puestos de reintegro instalado en el aeropuerto o terminal y presentá los cheques. También podés depositarlos en los buzones habilitados en todos los puntos de salida del país.

4-Optá por las siguientes formas de reintegro:

  • en efectivo,
  • acreditación en tu tarjeta de crédito,
  • cheque bancario a ser enviado al domicilio que indiques.

Si los bienes comprados no son inspeccionados por el personal de Aduana o no tenés el cheque de reintegro, no podrás pedir ningún reembolso.

¿Cuál es el costo del trámite?

El monto que te reintegrarán es el importe del IVA (VAT) contenido en la factura o ticket factura, menos el valor de la comisión administrativa.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Deduccion de gastos de colegios en ganancias

Se habilitó la posibilidad de deducir los Gastos Educativos para empleados y autónomos

Afip ya habilitó en el servicio SIRADIG, la posibilidad para que los empleados en relación de dependencia y jubilados y para autónomos  puedan deducir de Ganancias los importes pagados en concepto de gastos de educación.

Es importante recordar, que el plazo para presentar el formulario 572 Web para informar los gastos del año 2022 y así poder deducir dichos gastos del importe a abonar correspondientes a Ganancias 2022, finaliza el 31 de marzo de 2023

Es retroactivo al año 2022

ES para los  pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pero, hay un límite al monto de la deducción, para el 2022 llegara a $ 100.000  anual ese límite de deducción, lo que parece poco, sobre todo si se tienen varios hijos. Para 2023 la deducción total del año podrá ser  $ 180673 máximo

Hay que tener las facturas del colegio a mano para completar los datos, de todas maneras, se llega rápido al máximo permitido de deducir.

También  será para los autónomos que hacen su ddjj en junio.

Que incluye:  

Se refiere a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos, las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Por otro lado, también se podrá descontar la compra de herramientas destinadas a la educación y hace mención taxativa de útiles escolares, guardapolvos y uniformes

Es antiguo que no se hable de computadoras,   pero algo es algo…

Para los empleados: entrar a servicio web “SiRADIG – Trabajador” que permite aplicar la mencionada deducción.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Ventas digitales y una nueva percepción

Que es la Nueva percepción de IVA – Plataformas Digitales

Las plataformas digitales deberán percibir el IVA desde abril. La AFIP estableció que se aplicará a operaciones mayores a $200.000 en el mes.

Quienes cobrarán esa percepción?

Los titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, esto quiere decir que deberán sumar un importe adicional a la factura que emiten por el cobro de su comisión de intermediación.

Los agentes nombrados en la norma por AFIP son:

  1. AGROFY S.A.
  2. ALMUNDO.COM S.R.L
  3. APERNET S.A.
  4. AVANTRIP.COM S.R.L.
  5. BFOOT S.R.L.
  6. CABIFY S.A.
  7. CABIFY MENDOZA S.A.
  8. CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA   S.A.
  9. DESPEGAR COM AR S.A.
  10. FRÁVEGA S.A.C.I.E.I.
  11. MERCADOLIBRE S.R.L.
  12. MERCADOS DIGITALES S.A.
  13. MIS PICHOS S.A.S.
  14. NACION SERVICIOS S.A.
  15. WE ARE APPA S.A.
  16. PEDIDOSYA S.A.
  17. RAPPI ARG S.A.S.
  18. RENOVA TU VESTIDOR S.A.
  19. WHIRLPOOL ARGENTINA S.R.L.
  20. YPF S.A.

De donde sale esto?

La resolución 5319/2023 de AFIP estableció un nuevo régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de ventas, locaciones y servicios que se concreten en forma electrónica mediante la utilización de “plataformas digitales”.

El comercio por Internet hay crecido exponencialmente durante los últimos años, es por eso que primero, AFIP estableció un régimen especial para el ingreso del IVA que deben utilizar los “portales virtuales” para sus presentaciones (RG 2955) y ahora viene a intensificar los controles antievasión mediante una nueva percepción de impuesto con alícuotas más elevadas. Recauda más y controla más.

¿Cómo y cuándo perciben?

Es para las operaciones que se realicen o se acuerden electrónicamente mediante “plataformas digitales” sitios webs y/o aplicaciones de celular, todos medios con acceso a “Internet” de:

  • Venta de cosas muebles nuevas y/o usadas.
  • Locaciones y prestaciones de obras y/o servicios.

¿Quiénes sufrirán las nuevas percepciones de IVA?

Las personas humanas y jurídicas residentes en Argentina (tomar condición de residencia de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias), que utilicen estas “plataformas digitales” para vender cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios.

Estas personas, además de ser residentes, deben encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Ser responsables inscriptos en IVA
  • Ser monotributistas con causal de exclusión, es decir, que se haya excedido de los parámetros del monotributo
  • Cuando no se encuentren inscriptos y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. Estos serán considerados “Sujetos no categorizados”.

Se les va a sumar la percepción en la factura de cobro de la comisión que pagan a las plataformas digitales.

Mercado Libre: ¿cuándo empieza a cobrar impuestos?

Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada y, por lo tanto, se te comenzará retener y percibir impuestos, cuando en el transcurso de un mes calendario se den en forma conjunta las siguientes condiciones:

Final del formulario

  • Más de 10 operaciones de venta
  • El monto total de las operaciones, resulte igual o superior a $200.000.

O cuando en se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas iguale o supere el monto de $200.000.
Ojo si vendiste cosas usadas por menos de $400.000 no se te realizarán las retenciones y percepciones siempre y cuando informes al agente de percepción la situación por escrito.

¿Quiénes están exentos de estas percepciones?

Los:

  • Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado.
  • Exentos o no alcanzados por el I.V.A.
  • Los agentes de percepción de este régimen especial.
  • Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.
  • Los que vendan cosas o servicios que se encuentren exentas o no alcanzadas por la ley de I.V.A. Tendrán que notificar al agente de percepción, la exención y la normativa que la sustenta.

¿Sobre qué se calcula esta percepción?

Sobre el precio total, es decir, sobre el monto que se calculan las comisiones de la operación, se debe aplicar la alícuota correspondiente para determinar el importe a percibir.

La alícuota será de 1% para los inscriptos  en iva sin incumplimientos, y la máxima es de un 8% y se aplicará a los contribuyentes que incumplan con obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, como así también aquellos que estén condenados por causas penales, o hayan sido declarados en estado de quiebra.

En el caso de los monotributistas solo se aplicará la percepción si por las operaciones realizadas corresponde su exclusión del régimen simplificado o cuando el precio de venta unitario sea superior al permitido por la ley y por cuanto también corresponda su exclusión del monotributo. Los agentes de percepción deben controlar las operaciones de los 12 meses anteriores para determinar si corresponde percibir por ser un contribuyente excluido.

El monto mínimo de percepción: $2.000, operará en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario. Al igual que otras percepciones de IVA el agente las informará por el aplicativo SICORE y podrán ser computadas por los contribuyentes en sus DDJJ de IVA incluso los monotributistas excluidos podrán computar la percepción cuando realicen la inscripción en el Régimen General.
La percepción se comenzará a aplicar desde el 1ro de abril de 2023 para las operaciones que se ejecuten desde ese momento.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Mas trabajadores cobran salario familiar

La Anses establece nuevos valores de asignaciones familiares con aumento de 17,04%

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) fijó los nuevos valores de las asignaciones familiares que rigen a partir de marzo 2023, con el aumento del 17,04%, a través de la resolución 45/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La norma establece que la asignación por nacimiento será de $ 13.364, por adopción de $ 79.919 y por matrimonio de $ 20.012; para ingresos de grupos familiares (IGF) hasta $ 808.124 en los tres casos.

También determina que tanto para prenatal como para hijo la asignación será de $ 11.465 para ingresos familiares hasta $ 177.554; de $ 7.732 para ingresos entre $ 157.554,01 y $260.403; de $ 4.675 para IGF entre $ 260.403,01 y $ 300.645; y de $ 2.410 para ingresos de entre $ 300.645,01 y $ 808.124.

En el caso de hijo con discapacidad, la asignación será de $ 37.336 para IGF hasta $ 177.554; de $ 26.411 para ingresos entre $ 177.554,01 y $ 260.403; y de $ 16.688 para ingresos más altos.

La ayuda escolar anual será de $ 9.609 por hijo para IGF hasta $ 808.124; y también en el caso de hijo con discapacidad, pero sin tope de ingresos.

La resolución aclara que la percepción de un ingreso superior a $ 404.062 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye al este último del cobro de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos de $ 808.124.

Los aumentos en las asignaciones de marzo vienen de la mano de una modificación en la Ley 27.160 de Regímenes de Asignaciones Familiares que iguala el tope de ingresos para percibir las asignaciones al piso del Impuesto a las Ganancias.

Antes  el tope para cobras asignaciones  familiares era  de $ 158.366, y ahora paso  a $ 404.062, es muy sustancial el aumento del  nuevo límite.

Por encima de ese tope, se podrá acceder a las asignaciones deduciendo las cargas familiares del Impuesto.

Con este cambio, ante cada modificación del piso de Ganancias, de forma automática se actualizará el tope hasta el cual se perciben las asignaciones, en lugar de realizarse de forma anual en base a la evolución del RIPTE.

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Información importante para empresas PBA

REGULARIZACIÓN DE PLANES DE PAGO CADUCOS CON ARBA*

ARBA instrumentó la posibilidad de *rehabilitar los planes de pago caducos entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021*. Se trata de 82.557 planes de regularización, por un monto de más de $4.800 millones de deuda en instancia prejudicial y judicial.

La medida contempla los siguientes impuestos:

– Inmobiliario 🏠

– Automotores 🚙

– Embarcaciones deportivas 🚤

– Ingresos Brutos y de Sellos 📈

cuyos planes de pagos hayan sido otorgados desde el 1º de enero de 2000 y hayan caído por falta de pago durante el período de pandemia.

Esta disposición alcanzará también a los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, cuyas deudas provengan de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. 

✒️Las y los contribuyentes que deseen reingresar a la reformulación del plan *deberán ingresar a la web de la Agencia de Recaudación* (www.arba.gob.ar) y desde allí acceder a la aplicación habilitada al efecto. *Una vez efectivizada la operación, deberán liquidar los anticipos y las cuotas vencidas e impagas del régimen caído, antes del 1 de enero de 2024*.

En el caso de deudas en instancia prejudicial, será necesario además acreditar el pago de costas y gastos del juicio para poder acceder al plan de facilidades.

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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