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INACAP se debe seguir pagando por la cautelar que pusieron

INACAP : SE DEBERÁ SEGUIR PAGANDO EL INACAP DE PARTE DE LOS EMPLEADORES DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO

la Justicia laboral confirmó competencia y cautelar contra el Decreto 149/2025

La Cámara del Trabajo ratificó competencia y mantuvo la cautelar que suspende los efectos del decreto sobre aportes empresariales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reafirmó la competencia del fuero laboral y la vigencia de la medida cautelar dictada en favor del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), en el marco del expediente Instituto argentino de capacitación profesional y tecnológica para el comercio (INACAP) c/ estado nacional – poder ejecutivo nacional s/ INCIDENTE‘.

La causa gira en torno al Decreto 149/2025, que establece que las convenciones colectivas no pueden imponer cargas económicas en beneficio de entidades empleadoras a quienes no estén afiliados, salvo consentimiento voluntario.

Además, reconoce la posibilidad de revocación libre de dichas cargas mediante comunicación fehaciente.

El voto mayoritario, sostuvo que la acción declarativa de certeza promovida por INACAP cumple con los requisitos del artículo 322 del CPCCN, al existir un estado de incertidumbre real y actual sobre la aplicabilidad del decreto. 

A su vez, entendió que el decreto incide directamente en derechos laborales consolidados, derivados de convenios colectivos homologados por el propio Estado, y que su aplicación podría generar una desfinanciación inmediata del instituto.

El gobierno trato de que el aporte sea opcional y no obligatorio para los empleadores

PORQUE SE CREO EL INACAP QUE HACE PAGAR A EMPLEADORES UN APORTE ADICIONAL?

Fundación institucional y normativa del INACAP

El Instituto fue creado mediante el Acuerdo 479/08, celebrado entre FAECYS, CAME, CAC y UDECA, y homologado oficialmente como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Su objeto principal consiste en promover la capacitación profesional y tecnológica de trabajadores y empleadores de la actividad comercial.

El aporte económico instaurado en el convenio colectivo, equivalente al 0,5% del salario base  cct comercio, de la categoría “Maestranza A”, constituye su principal fuente de financiamiento PARA el propio Inacap y para cámaras empresariales  nacionales

Actualmente el Inacap representa un pago de casi $ 5.000 por cada trabajador que el empleador aporta en boleta aparte de las cargas sociales y sindicatos

Mantendremos informados de los cambios que pudiera haber

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Vuelve a aumentar la ART

Como nos tiene acostumbrados, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Disposición 3/2022 de fecha 15 de julio de 2022, ha dispuesto la actualización de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).

En consecuencia, la misma será de mil quinientos dos ($1502), por empleado y se abonará a partir del periodo de cobertura Octubre 2025 (es decir,  Declaración Jurada F931 de Septiembre 2025).

Esta resolución es de aplicación para todos los empleadores, incluyendo a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares.

 ADEMÁS, SE DEBE PAGAR A LA ART EL % DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR

¿Qué es el porcentaje de la ART? 

  • Es el aporte que debe hacer el empleador para contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Se calcula como un porcentaje de la masa salarial de la empresa.
  • No hay un porcentaje único, sino que varía según la actividad de la empresa, los riesgos asociados y la cotización que determine cada aseguradora.

Recomendamos, revisar cuanto esta pagando y volver a cotizar con otra aseguradora, para tener la mejor y mas económica opción.

Se puede cambiar de art una vez cada 12 meses.

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NOTA EN LN+: ¿Qué pasa con tu Billetera Virtual y las Retenciones?

https://youtu.be/D2iI7KP7ri0

🎥 Hoy tuve el gusto de participar en @lanacionmas, junto a Horacio Cabak, Mariana Shaalo y Jean Libares, conversando sobre un tema que preocupa a muchos comerciantes y contribuyentes:

👉 las nuevas retenciones de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. Durante la entrevista, hablamos sobre:

💡 Qué operaciones están alcanzadas.

📱 Cómo revisar las retenciones aplicadas en las billeteras virtuales.

⚠️ Quiénes deben estar atentos para evitar saldos a favor excesivos.

💬 Y también aclaramos que no habrá retenciones sobre sueldos, jubilaciones ni transferencias entre cuentas personales, ni para los monotributistas del régimen simplificado.

Gracias al equipo de La Nación + por el espacio para difundir información clara y útil para PYMES y contribuyentes 🙌

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Que cambia al eliminar la factura M

IVA y Ganancias: ARCA pone en marcha un importante cambio en las normas de facturación

 25 de septiembre de 2025

Los contribuyentes que por alguna razón registren inconsistencias entre sus declaraciones patrimoniales y sus niveles de actividad económica ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejarán de emitir facturas clase “M”.

El sistema de facturas clase M fue creado para evitar las usinas de facturas truchas, de aquellos que solo buscaban obtener una CUIT para luego emitir y conseguir créditos de IVA, en una maniobra de defraudación al Estado.

Cuando una empresa ocomercio recibe una factura de clase M está obligada a hacer una retención del 100% del IVA y del 6% del impuesto a las Ganancias. Es decir, tienen un tratamiento diferente. En el caso del IVA lo normal es que elcomercio o empresa que recibe el documento pague el total y luego a fin de mes abone a ARCA el diferencial entre el IVA pagado con sus compras y el IVA cobrado con las ventas.

De ahora en más, habrá solo facturas clase A, aunque se le sumarán leyendas aclaratorias que le indicarán al que las recibe cual es el tratamiento que tiene que seguir

Estas son las 10 claves de la Resolución General 5762 publicada en el Boletín Oficial según el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez:

Desaparición de la factura “M”

La factura “M” que debe ser utilizada por contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial o presentaban inconsistencias, será reemplazada.

En su lugar, habrá dos nuevas modalidades:

Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.

Solicitud digital obligatoria y requisitos previos

Quienes soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán hacerlo en forma electrónica a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

Personas humanas y sucesiones indivisas presentarán el Formulario 855. Sociedades y demás responsables, el Formulario 856.

Para poder iniciar el trámite, es requisito indispensable tener la CUIT activa sin limitaciones y declarar al menos una actividad económica en el “Sistema Registral”.

Requisitos para obtener factura “A” sin leyenda

Las condiciones son:

No estar alcanzado por causales que obliguen a emitir A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Acreditar solvencia patrimonial.

No haber pedido la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir “M”, con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

Solo los contribuyentes que cumplen plenamente con estos puntos podrán emitir facturas clase “A” sin leyendas.

Cómo se acredita la solvencia patrimonial

La solvencia patrimonial se acredita de la siguiente forma:

Personas humanas: deberán presentar declaraciones juradas de Bienes Personales de los dos últimos período fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:

1) Haber efectuado las presentaciones dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado correspondiente de tratarse del “REIBP”. La declaración jurada del “REIBP” no podrá utilizarse cuando los períodos fiscales a analizar sean 2026 y 2027.

2) Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible.

3) Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible.

También podrán acreditar la solvencia patrimonial mediante la titularidad de inmuebles o automotores que superen el 6% del mínimo no imponible, valuados conforme indica la norma.

Sociedades: al menos un 33% de sus socios debe cumplir las condiciones anteriores o la propia empresa debe acreditar bienes registrables. Si la solvencia no puede validarse en forma automática, el contribuyente deberá aportar títulos de propiedad, valuaciones fiscales u otra documentación mediante “Presentaciones Digitales”. El mínimo no imponible de bienes personales para el período fiscal 2024 fue de $ 292.994.964,89

Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” Los contribuyentes que no logren acreditar solvencia patrimonial suficiente serán autorizados a emitir facturas A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, salvo que ejerzan la opción de facturar como A con “PAGO EN CBU INFORMADA”.

En el caso de las facturas “A con retención”, el adquirente, locatario o prestatario debe actuar como agente de retención al momento del pago, practicando:

IVA: retención del 100% del impuesto correspondiente a la operación. Ganancias: retención del 6% sobre la base imponible. De esta manera, el emisor percibirá un importe menor al facturado en el momento de la cobranza, y deberá computar las sumas retenidas en sus declaraciones juradas de IVA y Ganancias.

Facturas “A” con pago en CBU informada Es una opción que el contribuyente puede elegir aquellos contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial pero cumplen los incisos a) y c) del art. 3.

Es decir, no está en causales para emitir Factura A con retención ni pidió la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir “M”, con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

En este caso, los clientes estarán obligados a pagar exclusivamente en la cuenta bancaria declarada por el emisor ya sea por transferencia o depósito en la misma.

Para monotributistas que reciban este tipo de facturas, la totalidad del importe deberá cancelarse mediante transferencia o depósito.

Evaluaciones periódicas de cumplimiento ARCA realizará un sistema de monitoreo cuatrimestral: en febrero, junio y octubre se evaluará la conducta fiscal de cada contribuyente en base a la información del Libro IVA Digital o de la Declaración Jurada del IVA del último cuatrimestre vencido debiendo haber realizado por lo menos operaciones en dos meses de ese período.

Según el resultado, se podrá mantener la autorización para emitir A sin leyendas o se podrá pasar a la categoría de “A con retención”.

A inicios de cada período se hará una simulación preventiva, notificando al contribuyente las inconsistencias detectadas para que pueda corregirlas antes de la evaluación definitiva.

Manifestación de disconformidad Quienes sean habilitados solo para emitir facturas con retención podrán presentar un reclamo mediante Presentaciones Digitales.

Allí deberán acompañar documentación que respalde su situación patrimonial o de cumplimiento fiscal. ARCA deberá resolver en un plazo de 15 días hábiles pudiendo realizar requerimientos al contribuyente. La falta de respuesta del contribuyente a los requerimientos se considerará desistimiento tácito.

Plazos transitorios y continuidad de numeración Las facturas “M” impresas antes de diciembre podrán seguir utilizándose hasta el vencimiento de su autorización. A su vez, las facturas A “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” continuarán con la correlatividad numérica de las viejas facturas “M”, salvo que se habilite un nuevo punto de venta.

Sanciones y entrada en vigencia La norma entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025. Los agentes de retención que no practiquen las retenciones, o que las retengan pero no las ingresen, serán responsables solidarios del impuesto omitido o retenido y no depositado y podrán recibir sanciones previstas en la Ley 11.683 y en el Régimen Penal Tributario.

Cuando las inconsistencias y/o incumplimientos mencionados anterior fueran reiterados y/o por importes relevantes, ARCA podrá habilitar a los agentes de retención a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” en sustitución de comprobantes clase “A”.

Asimismo, ante la falta de retención ARCA podrá impugnar la deducción de los gastos conforme el art. 43 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

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Llega la moratoria de Agip en la Ciudad de Bs. As. y habrá baja de honorarios a mandatarios

Habrá una moratoria desde noviembre y se reducen los honorarios por juicios de cobro de deudas con la Ciudad


Moratoria vigente a partir del mes de noviembre 2025 para regularizar deudas de todos los impuestos: impuestos Inmobiliario/ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, Publicidad

  1. Perdón de Intereses
  2. Reducción de los honorarios de los mandatarios

Con respecto a la liquidación de los honorarios de los mandatarios,  había muchas quejas porque se estaba pagando más de honorarios judiciales que de monto de impuestos, era un gran abuso, ahora esto cambia y se establece el siguiente mecanismo:

Deuda equivalente en UMA (Ley 5.134)Honorarios equivalentes en UMA (Ley 5.134)
0 a 1,70 UMA0,5 UMA
1,71 UMA a 6,99 UMA1 UMA
Mayor a 7 UMA10% de la deuda, la cual no podrá ser inferior a 2 UMA


O sea, límite máximo de interese será de 10% de la deuda, con un mínimo de $  248.510 de honorarios, y no podrán los mandatarios  iniciar juicio por deudas menores de $869.785


Actualmente, el valor de la UMA es de $ 124.255.00 ( RESOSAGYP 425/2025).

Asi  se desincentiva el cobro de deudas que no sean de montos significativos de manera que los costos de ejecutarla sean mayores a su cuantía.


En ese sentido, AGIP puede no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de las obligaciones tributarias, y por retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal sea inferior a los montos que fije la Ley Tarifaria. Se propuso que dicho monto sea a partir de $869.785 (lo que equivale a 7 UMA).

Otros:

También endurecieron las penas vinculadas a la protección animal y se estableció que las boletas de ABL deben incorporar los datos de las empresas de recolección de residuos.

Alcances de la moratoria AGIP:   

Cuotas: en hasta 48 cuotas

La nueva moratoria regirá a partir del 3 de noviembre de 2025 

De acuerdo a la información publicada en la página de AGIP, habrá 90 días para acogerse a la moratoria, a partir de su entrada en vigencia el 3/11/2025 (prorrogables por otros 90 días). 

Los beneficios serían los siguientes:

  • Aplica a todos los impuestos.

  • Para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.

  • Contempla una condonación total o parcial de intereses y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.

  • Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual.
  • Los embargos deben levantarse con el pago de la primer cuota

Por otro lado, no podrán adherirse

  • Personas que ya tengan un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.
  • Personas declaradas en quiebra y Personas condenadas por Régimen Penal Tributario

Restan aún conocerse los detalles de su implementación, plazos y procedimientos de adhesión.

Datos de la legislatura :  a partir de un proyecto de ley presentado por el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, que fue votado por los 47 legisladores presentes, se aprobó una moratoria para deudas vencidas al 31 de agosto de 2025, correspondientes a los impuestos Inmobiliario/ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, Publicidad, entre otros. Habrá facilidades de pago de hasta 48 cuotas y una condonación de intereses y punitorios con quitas de hasta el 100% según el plazo de adhesión al plan.

Además, los contribuyentes que tengan deudas en instancia judicial podrán acogerse a la moratoria, lo que implicará la suspensión de los plazos procesales iniciados y de la prescripción penal. En caso de cancelar la deuda en su totalidad –ya sea al contado o mediante un plan de pagos–, se extinguirá todo tipo de acción.

Por otro lado, se aprobó también por unanimidad (47 votos) una propuesta que fue un compromiso de campaña del Jefe de Gobierno, Jorge Macri, que reduce los montos que los vecinos porteños deben pagar a los mandatarios. Es por la gestión judicial para la regularización de deudas con la Ciudad en servicios como, por ejemplo, ABL, Patentes e Ingresos Brutos.

Hoy los vecinos que tienen esas deudas con la Ciudad son asignados a un mandatario para que lleve adelante la gestión judicial del cobro. El mandatario tiene garantizado un mínimo de honorarios y ese valor se ha ido distorsionando: el costo de los honorarios d ellos abogados contratados de AGIP era más alto que la deuda misma. Por ejemplo, honorarios de más de $248.000 por una deuda de $50.000 que resultaban claramente excesivos.

La Ley actualiza los montos mínimos que se judicializan y establece una nueva fórmula que asegura un equilibrio entre ambas partes involucradas, que reduce la carga para el vecino

La AGIP deberá gestionar las deudas pequeñas de menos de $869.785, y quedará para la gestión de los mandatarios las deudas más grandes.

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