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Algunas obras sociales se niegan a afiliar a los monotributistas y las empleadas de servicio domestico

¿Cómo proceder?

Las obras sociales nacionales tienen obligación de afiliarlos.

Debido a que los aportes de los monotributistas son bajos, cuando el monotributista intenta afiliarse a una obr5a social elegida que esta en el listado, les suelen decir que «tienen el cupo cubierto», o que «solo afilian monotributistas en determinada época del año», etc. Eso es ilegal.

Además En 2023  Se ha modificado el aporte de monotributista de manera escalonada (a mayor facturación, mayor aporte), se aporta mucho mas a las obras sociales que antes.

  • Pero igual  las Obras sociales  niegan sistemáticamente afiliación o  luego la atencion  al monotributista

 Cuando una persona adhiere al régimen monotributo común o monotributo  social , ya puede elegir obra social en la misma AFIP y, desde entonces, ya accede a la  cobertura, Según  la Ley 25.865 y el Decreto PEN 1/2010 .

Algunos, a los que se les niega la afiliación, se rinden y  suelen optar por otra obra social que los acepte, como la de servicio doméstico.

Pero debemos ejercer nuestros plenos derechos, lo más efectivo es formalizar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

Teniendo en cuenta que las obras sociales nacionales no pueden negar la afiliación de monotributistas, sssalud  emitirá un acto administrativo de carácter individual obligando a la obra social  a proceder a la incorporación del beneficiario y, en caso de persistir en la negativa, le aplicará una multa.

Donde defenderme y hacer la denuncia para que la obra social me afilie:

Si tenés un inconveniente con la afiliación de tu Obra Social Nacional o Entidad de Medicina Prepaga, podés realizar el reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud.

https://www.argentina.gob.ar/servicio/reclamar-por-negativa-de-afiliacion

Es en:Ministerio de Salud    – Superintendencia de Servicios de Salud

El trámite se inicia a través del Formulario de reclamo y se le notifica a la Obra Social Nacional o Entidad de Medicina Prepaga, la cual responderá según los plazos de la Normativa vigente (Resolución N° 075/1998 – SSSALUD).

 En caso de no respuesta o respuesta insatisfactoria tenes 10 días para solicitar la continuidad del reclamo con la intervención de la Superintendencia.

Se puede hacer con Trámites A Distancia TAD.

Trámites a Distancia es una plataforma que permite al ciudadano realizar trámites ante la Administración Pública de manera virtual desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar el seguimiento de los mismos sin la necesidad de tener que acercarse a la mesa de entrada de un Organismo.

Este trámite se puede realizar con usuario de AFIP o de Mi Argentina. Ingresa aquí para gestionar tus claves.

O Solicita el turno en línea con usuario de Mi Argentina o creando tú cuenta:

Negativa de Afiliación

También podes solicitar los turnos a través de nuestra línea 0800-222 SALUD (72583).

O Enviá la documentación por Correo Postal:

  • A la Sede Central: Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530 – CABA – C1035AAN
  • A la Delegación más cercana a tu domicilio.
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Día de paro de transporte no se descuenta del sueldo

Laboral. Medidas para los trabajadores afectados por la interrupción del servicio público de transporte automotor de pasajeros para el AMBA

Establecen que los trabajadores afectados en su movilidad el viernes 7 de julio de 2023 conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales. 

No se podrá descontar el día ni el presentismo.

Resolución (MT) Nº 887/2023 (BO 10/07/2023)

Los trabajadores comprendidos en la presente deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores.

La medida se refiere a los trabajadores afectados en la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de la retención de tareas llevada a cabo por la UTA que afectó el servicio público de transporte automotor de pasajeros para el AMBA, y el bloqueo por parte de un grupo de personas que responden al gremio -APDFA- de los “Talleres Castelar”, desde las 03:50 y hasta las 09:30 h, aproximadamente, que impidió durante ese período la salida de formaciones de trenes de la Línea Sarmiento. 

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Caba reduce alicuotas de ingresos brutos para ciertas actividades

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, el pasado 15 de junio, la Ley N° 6.655, e introdujo una serie de modificaciones a la Ley Tarifaria 2023 (Ley N° 65932), reduciendo la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para diversos sectores productivos. De esta manera, aprobada la citada reducción, las alícuotas quedarían de la siguiente manera:
  – 0,00% (antes 0,75%) para las actividades de Producción Primaria y Minería – agricultura, ganadería, caza, silvicultura y explotación de minas y canteras;
– 1% (antes 1,50%) para las actividades de Producción y elaboración de bienes;
– 2% (antes 2,50%) para el sector de la Construcción y sus servicios;
– 2% (antes 3%) para actividad de Fabricación de papel.  
Vigencia: para los hechos imponibles que se materialicen a partir del 01/07/2023.
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Como cambiar la obra social y cuales son las mejores

Cuando se puede hacer y cómo se hace –  Que obra social elegir

En el 2021  se publicó el decreto 438/2021, el cual modifica los plazos con los que cuenta un trabajador o monotributista que ejerce el derecho de opción de cambio de obra social: se puede hacer solo  una vez al año, antes se podía hacer más seguido.

Así La Superintendencia de Seguros de Salud elaboró un instructivo con los pasos a seguir por el beneficiario que desee cambiar de obra social. Se debe hacer en  https://www.sssalud.gob.ar/

Los pasos son:

  • Es requisito tener Clave Fiscal nivel 2 y adherir el servicio Mi SSSalud a tu clave fiscal en la página web de la AFIP
  • Busca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y hace click en “Mi SSSalud”
  • Luego hace click en OPCIÓN DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL.
  • Para poder seleccionar una Obra Social es necesario que hayas completado tus datos y  la localidad donde vivís. Luego  hace click en “ELECCIÓN DE OBRA SOCIAL”.
  • Se desplegará un buscador en el que podrás seleccionar la obra social que elegiste tipeando el nombre de la misma.
  • Es muy importante que antes de decidirte, hayas averiguado lo necesario sobre la Obra Social que elegís.

Entre las obras sociales más elegidas, están Osecac, Unión Personal, Uocra, pero veamos que dice sobre Las mejores Obras Sociales de Argentina, según el sitio web https://www.miobrasocial.com.ar/  :

  1. Osfe: OBRA SOCIAL FERROVIARIA
  2. OspacaObra Social del Automóvil Club Argentino
  3.  AndarObra Social de Viajantes Vendedores (
  4. Luis PasteurObra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur
  5. Unión Personal Obra Social del Personal Público de la Nación
  6. Jerárquicosobra social Jerárquicos Salud ( BANCO NACION)
  7. Osdepym: Empresarios, Profesionales y Monotributistas
  8. OspeObra Social de Petroleros.
  9.  Osplad: Personal docente
  10. OssegObra Social del Sindicato de Trabajadores de Seguros,

Es muy importante que el trabajador que cambio su obra social  informe a su empleador para que este, a su vez, declare el código correcto de la obra social en el formulario 931 de cargas sociales.

El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal

Las obras sociales deberán contar con un sitio web (junto con otros canales) a través del cual los beneficiarios puedan acceder a la información sobre su cartilla completa, los planes y los programas de cobertura.

– Al iniciar una relación laboral, el trabajador deberá permanecer un año en la obra social que por la actividad de su empleador le corresponda antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.

– Cuando un beneficiario opte por una obra social, será con su grupo familiar.

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Facturación a consumidor final: actualización del monto limite para no identificar al comprador

Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final. La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 92.720 y su receptor sea un consumidor final.

La información que deberá detallarse es la siguiente:

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 46.360 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

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Confirmado las multas prescriben a los 2 años

Multas de tránsito: la nueva disposición en la Ciudad de Buenos Aires.

Para fortuna de los conductores, se dio a conocer un cambio que beneficia a aquellos que hayan tenido alguna multa de tránsito.

Llegó una buena noticia para los conductores respecto a las multas de tránsito.

El Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires lanzó una buena noticia para los conductores. Es que dio a conocer que cambió la fecha en la cual prescriben las multas de tránsito, lo cual trajo alivio para muchos.

Es que el artículo 15 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 451 G.C.B.A.) menciona que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta”. Sin embargo, esto producía un desacuerdo con el artículo 65 del Código Penal, el cual aclara que las multas de tránsito prescriben a los dos años.

Ante la ambigüedad de la situación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lanzó su fallo y cerró el desacuerdo: “La legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional”.

Cambio en las multas de tránsito.

“El art. 15, Ley 451, colisiona, con lo previsto en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional y empeora, en consecuencia, la situación de los presuntos infractores frente a la potestad sancionatoria de la Ciudad de Buenos Aires”, menciona el fallo haciendo alusión a que la legislatura porteña no tiene derecho a sumarle más años de sanción que las pactadas a nivel nacional.

De esta manera, aquellos conductores infractores se verán beneficiados con la situación, debido a que ahora quedó determinado que a los dos años desde que se emite el acta de comprobación las multas de tránsito prescriben.

El fallo beneficia a los conductores.
Para verificar cuál es el estado de cada conductor de la Ciudad de Buenos Aires, respecto a las multas, deberán ingresar a la página web del gobierno porteño y allí ingresar a donde dice “multas”. Una vez allí se podrá buscar por patente o número de documento y se detallará cada situación.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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