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Santa Fe aplica ingresos brutos a servicios digitales del exterior desde el 1 de julio 2025

La provincia de Santa Fe comenzará a aplicar un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios digitales prestados por sujetos no residentes a partir del 1 de julio de 2025, con alícuotas diferenciadas del 3% y 4,5% según el tipo de plataforma. Este tipo de percepciones ya rigen en otras provincias del país, con tasas de hasta el 5,5%.

Lo recaudado tendrá carácter de pago único y definitivo.

La norma alcanza a servicios como suscripciones audiovisuales, plataformas de transporte, aplicaciones móviles y otros servicios digitales internacionales. Los agentes de percepción serán las entidades que administren o faciliten los pagos, como billeteras electrónicas o procesadores de pagos.

La percepción establecida por la nueva resolución general de la API recaerá sobre los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la Provincia de Santa Fe (es decir sobre las personas que contraten dichos servicios). 

El régimen establece dos alícuotas:

  • 3% para servicios de suscripción audiovisual (por ejemplo, Netflix, Spotify).
  • 4,5% para el resto de los servicios digitales (por ejemplo, Uber).

La percepción se efectuará al momento del débito o cobro y la base imponible estará determinada por el monto total de la operación, neta de Impuesto al Valor Agregado. 

La normativa también aclara que cuando el pago del servicio sea efectuado mediante tarjeta de compra y/o crédito, la percepción del impuesto deberá realizarse en la fecha del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial.

Compensación y reintegro en santa fe

La resolución dispone que los usuarios de los servicios digitales podrán compensar el monto percibido con el impuesto inmobiliario o patente, o solicitar la devolución a través de la aplicación informática “Sistema de Gestión de Devoluciones”.

Percepciones similares en otras provincias

Santa Fe se suma así a otras provincias que ya aplican este tipo de percepciones sobre servicios digitales del exterior como es el caso de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Salta y Tierra del Fuego. Además, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también aplica este impuesto.

El detalle es el siguiente:

JURISDICCIÓNNORMATIVAALÍCUOTAVIGENCIA
Buenos AiresRN (ARBA) 38/20192% (s/ ley impositiva)31/05/2020
Ciudad Autónoma de Buenos AiresR (AGIP) 312/20192% (s/ ley impositiva)01/01/2021
ChacoRG (ATP) 2046/20205,5% (s/ ley impositiva)01/01/2020
CórdobaD 775/20183%05/06/2018
La PampaRG (DGR) 14/20191%01/01/2020
NeuquénR (DPR) 1/20224% (s/ ley impositiva)01/03/2022
Río NegroR (ART) 808/20205%01/12/2020
SaltaRG (DGR) 34/20183,60%01/01/2019
Santa FeRG (API) 30/20253% / 4,5%01/07/2025
Tierra del FuegoRG (AREF) 929/20223% (s/ ley impositiva)01/01/2023

¿Qué son los servicios digitales?

Son aquellos llevados a cabo a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, comprendiendo los siguientes:

  • El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
  • El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
  • El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
  • La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
  • Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
  • Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet (“software como servicio” o “SaaS”) a través de descargas basadas en la nube.
  • El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos, incluyendo los juegos de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a internet, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital, aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.
  • La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
  • Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
  • El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
  • La provisión de servicios de Internet.
  • La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
  • La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
  • La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

TAMBIÉN  TENES EL COSTO DEL IVA : El tratamiento del IVA en los servicios digitales del exterior

A la par de las percepciones de Ingresos Brutos que aplican las provincias a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, también corresponde tener en cuenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable sobre estas operaciones en la órbita nacional.

De acuerdo al Decreto 813/2018, modificatorio del decreto reglamentario de la Ley de IVA, se estableció un régimen especial para sujetos del exterior que prestan locaciones o prestaciones de servicios en el país, en particular aquellos comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3º de la Ley, referido a servicios digitales.

Para determinar el importe del impuesto a ingresar, los prestatarios deberán aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio neto de la prestación del servicio digital que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Esta alícuota es del 21%.

Dicha resolución establece que cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, prepagas o billeteras electrónicas, los intermediarios locales deberán percibir el IVA correspondiente en el momento del cobro o débito, y reflejar el monto discriminado como justificación válida para el contribuyente.

Por tanto, el usuario que contrate servicios digitales del exterior no solo debe afrontar la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme la alícuota provincial, sino también la percepción o ingreso del IVA nacional, lo cual incrementa considerablemente el costo final del servicio digital consumido.

Percepciones DE Arca :

El cargo es del 30% del valor en pesos.

 “DB RG 5617” se refiere a una percepción a cuenta del impuesto a las ganancias y/o bienes personales que se aplica sobre los consumos en dólares y otras compras en moneda extranjera, según lo establece la Resolución General 5617/2024 de la AFIP.

 Esta percepción aparece en el resumen de la tarjeta de crédito como un cargo adicional, y el monto se descuenta al momento de pagar en pesos si se utilizan dólares de la cuenta o se puede recuperar según las normativas vigentes. 

Quien pague publicidad en meta, quien emprende en redes sociales, quien quiere promocionar su servicio o productos tiene un costo impositivo por lo que paga a plataformas del exterior, ya que ese servicio no lo brindan plataformas argentinas.

Terminas pagando: 21% de IVA , 30% de percepciones ganancias  e ingresos brutos según cada provincia

(El 30% te lo devuelven si pagas con dólares propios el resumen de la tarjeta)

Contadora Elisabet Piacentini

@elisabet.piacentini

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El régimen Exporta Simple está más accesible que nunca

El Régimen Exporta Simple es una plataforma de ARCA  argentina que simplifica las exportaciones para pymes y emprendedores, permitiéndoles vender productos al exterior sin necesidad de inscribirse como exportadores ni realizar trámites complejos.

Se basa en el uso de Operadores Logísticos Seguros (OLS) para gestionar la logística de los envíos. 

Para usarlo, es necesario dar de alta el servicio en ARCA y luego registrarse en el sitio de Exporta Simple, donde se puede cotizar la operación y comparar las ofertas de los operadores logísticos para enviar la mercadería. 

Características principales:

A quién está dirigido Exporta Simple?

Principalmente a emprendedores y PyMEs que quieran exportar.

¿Tengo que presentar documentación?

No.

¿Tengo que inscribirme en el Registro de Importadores y Exportadores?

No.

  • Facilita la logística: 

Los Operadores Logísticos Seguros (OLS) se encargan del retiro, envío y entrega de la mercadería a su destino internacional. 

  • Sin necesidad de inscripción como exportador: 

Los emprendedores y pymes pueden exportar sin necesidad de trámites complejos adicionales. 

  • Límites de exportación: 

Se puede exportar hasta $15.000 USD por operación y hasta $600.000 USD en el total anual por sujeto. 

  • Plataforma en línea: 

Toda la gestión se realiza a través de la página web de Exporta Simple, desde la cotización hasta la generación de la factura de exportación tipo E. 

PASOS

  1. Dar de alta el servicio en ARCA: 

Ingresar a la web de la ARCA, buscar el administrador de relaciones de la clave fiscal y adherir el servicio “Exporta Simple”. 

  1. Registrarse en la plataforma: 

Ingresar en exportasimple.gob.ar con su CUIT y Clave Fiscal para registrarse. 

  1. Cargar los datos: 

Completar la información de los clientes y los productos a exportar. 

  1. Cotizar y comparar: 

La plataforma calculará el costo del envío. Se podrá comparar las ofertas de los operadores logísticos y seleccionar el más conveniente. 

  1. Coordinar y enviar: 

El operador logístico seleccionado se pondrá en contacto para coordinar los detalles. El operador retirará la mercadería y generará la factura de exportación tipo E. 

¿Cómo hago una cotización?

Una vez que te registres en Exporta Simple, en el tablero principal vas a encontrar un botón que dice “Empezar”. La plataforma te va a guiar para que cargues los datos de envío, de tus productos y clientes. Cuando termines de hacerlo, vas a ver un botón que dice “Cotizar envío”, y, a continuación, una tabla con los resultados de las ofertas de los distintos operadores. Podés seleccionar el que quieras para visualizar más información de cada uno y contactar al que más te convenga.

¿Qué tipos de servicios puedo contratar?

Hay ocho tipos de servicios:
* Aéreo: puerta a puerta y puerta a aeropuerto;
* Marítimo: puerta a puerta, puerta a puerto y puerto a puerto;
* Terrestre: puerta a puerta, puerta a depósito fiscal y depósito fiscal a depósito fiscal. En algún caso, el envío puede tener un costo extra. Si es así, el operador que elijas te lo va a informar.

¿Hay una cantidad máxima de productos que puedo exportar?

No, pero el envío no debe exceder las medidas y valores establecidos:

  • Bultos que no superen los 180 x 145 cm (alto por ancho), sin límites de profundidad. SIN LIMITE DE PESO
  • Hasta US$15.000 por envío y hasta US$600.000 por año.
  • SE PÚEDE EXPORTAR PRODUCTOS NACIONALES O IMPORTADOS
  • ¿Qué es la clasificación o posición arancelaria?

Es una nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, que establece los impuestos correspondientes a la mercadería y/o el nivel de reintegros, en el caso de exportaciones.

  • ¿Quién se encarga de clasificar la mercadería?

Lo hace el operador que elijas.

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Ciudad de Buenos Aires se suma al Sistema Único Tributario (SUT)

Desde el 1° de enero de 2026, los monotributistas porteños pagarán en una sola cuota sus impuestos nacionales y locales.

Una medida para simplificar el cumplimiento fiscal:

Esto simplificara mucho el pago de impuestos de emprendedores, pymes, comercios, oficios, con domicilio en CABA, porque con una sola cuota, se pagara todo junto, sin caer en olvidos o confusiones.

Esto fue por un acuerdo  entre ARCA y AGIP (Resolución Conjunta 5769/2025), así el nuevo sistema unifica:
🔹 El Monotributo nacional (impuesto, jubilación y obra social)
🔹 El monto fijo de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires

Todo se abonará mediante una única credencial de pago (F.1520).

📲 La adhesión se hará desde el portal Monotributo de ARCA, y los datos se validarán automáticamente entre los organismos.
Quienes ya estén en el régimen simplificado de AGIP serán incorporados automáticamente.

Además:
✅ Las categorías y recategorizaciones serán las mismas a nivel nacional y local.
✅ Cualquier exclusión o baja se aplicará en ambos regímenes.
✅ Se implementará un nuevo débito automático conjunto.

Con esta medida, CABA se suma a Córdoba, Pcia de bs as  y otras provincias que ya operan bajo el SUT, buscando simplificar, digitalizar y eliminar burocracia  al cumplimiento fiscal de los pequeños contribuyentes.

Aun no conocemos la tabla de cómo serán los pagos, en cuanto sean publicados lo informaremos

Legislación: Resolución General Conjunta 5769/2025,

Contadora Elisabet Piacentini

ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

info@estudiopiacentini.com.ar

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Inmobiliario/ABL en CABA

Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados

Se puede hacer por MAIL:
Este trámite permite solicitar la exención total del Inmobiliario/ABL (100% sobre el porcentaje de titularidad del inmueble) a Jubilados y Pensionados que reúnan las siguientes condiciones conforme lo establecido en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigente para 2025:

  • Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
  • Ocupar efectivamente el inmueble.
  • No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
  • Percibir un haber igual o menor de 4 (cuatro) jubilaciones mínimas a diciembre 2024, es decir $1.038.095.
  • La valuación no debe superar el monto establecido por la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso, el valor se determina según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), con un límite máximo de hasta $40.000.000.

Documentación obligatoria:

  • DNI del beneficiario.
  • Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
  • Título de la propiedad.
  • Si es inquilino, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.
  • Si es usufructuario, Escritura con usufructo.
  • Formulario “Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados”. Se completa y adjunta por mail a AGIP

TAMBIEN SE PUEDE HACER EN FORMA PRESENCIAL :

Se realiza el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales. Solicitar turno.

Documentación obligatoria:

  • DNI actualizado del beneficiario (C.I. sólo para extranjeros): Original y fotocopia.
  • Último recibo de haber jubilatorio o pensión: Original y fotocopia.
  • Título de la propiedad (Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan): Original y fotocopia.
  • Si es inquilino, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago: Original y fotocopia.
  • Si es usufructuario, Escritura con usufructo: Original y fotocopia.
  • Último comprobante de pago del impuesto: Original y fotocopia.
  • Formulario “Solicitud de Exención Jubilados y/o Pensionados” se completa en el momento del trámite

Importante: El domicilio que figura en el DNI del beneficiario debe coincidir con la propiedad por la que solicita la exención.

Dependiendo de cuál sea su carácter:

  • Titular/Beneficiario:
  • DNI; C.I. sólo para extranjeros: Original y fotocopia.
  • Representante:
  • Autorización del titular con certificación de su firma: Original y fotocopia.
  • DNI; C.I. solo para extranjeros: Original y fotocopia.
  • Apoderado:
  • Poder suscripto ante Escribano Público: Original y fotocopia.
  • DNI; C.I. solo para extranjeros: Original y fotocopia.
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Desaparece la factura M luego de 22 años desde su creación

Historia:

La Factura “M” se creó hace 22 años a través de la Resolución General 1575/2003 de la AFIP para reemplazar a la Factura “A” como un régimen de control de comprobantes en Argentina, ante la detección de un uso de facturas apócrifas para generar créditos fiscales ilegítimos. Esta norma entró en vigencia a partir de esa fecha, aunque su implementación y los motivos para su aplicación pueden haber sido actualizados con el tiempo. 

Contexto de su creación 

  • Fraude fiscal

La necesidad de la Factura “M” surgió de la comprobación de un uso significativo de facturas apócrifas con el fin de generar créditos fiscales ilegítimos y erogaciones inexistentes.

  • Régimen de control

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) implementó la Factura “M” como un sistema de control para los contribuyentes que presentaban inconsistencias fiscales.

AHORA, ARCA elimina la Factura “M” y modifica requisitos para la “A”

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publica la Resolución General (RG) 5762, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la emisión de comprobantes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

La norma, que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2025, tiene como principal objetivo unificar y simplificar el esquema de fiscalización preventiva, eliminando la histórica Factura clase ‘M’ y reemplazándola por dos modalidades de Factura ‘A’ con leyendas especiales.

 Puntos Clave de la RG (ARCA) 5762

El nuevo régimen aborda la habilitación de comprobantes para responsables inscriptos en IVA que soliciten por primera vez la emisión de facturas ‘A’, pero también afecta a quienes no cumplan con los requisitos de solvencia o consistencia fiscal.

1. Adiós a la Factura ‘M’: Nuevos Comprobantes de Control

El comprobante clase ‘M’ se elimina y es reemplazado por dos variantes de la Factura ‘A’:

Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’: Se autoriza a emitir este comprobante cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos de solvencia o consistencia fiscal establecidos en la norma.

Factura ‘A’ con leyenda ‘PAGO EN CBU INFORMADA’: Es una opción para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos de consistencia fiscal (no registren inconsistencias) y no hayan tenido bajas recientes en IVA, pero que no acrediten la solvencia patrimonial.

2. Requisitos para la Habilitación de Factura ‘A’ Estándar

Para ser autorizado a emitir la Factura ‘A’ sin leyendas (comprobante clase ‘A’), el responsable inscripto debe cumplir con los siguientes puntos:
-Consistencia Fiscal: No encontrarse entre las causales de habilitación de la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’.
-Acreditación de Solvencia Patrimonial: Debe acreditarse mediante alguna de las formas previstas en la norma.
-Antigüedad Fiscal: No haber solicitado una o más bajas en el IVA dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores, y que al momento de la última baja estuviera habilitado para emitir comprobantes clase ‘M’, Factura ‘A’ con Retención o inhabilitado.

3. Acreditación de Solvencia Patrimonial
La RG 5762 detalla rigurosamente las formas de demostrar la solvencia patrimonial al momento de la solicitud, incluyendo la presentación de DDJJ de Bienes Personales o la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores con valores que superen umbrales definidos en función del Mínimo No Imponible.

Importante: Si la solvencia no puede validarse sistémicamente, el contribuyente puede aportar la documentación de respaldo (título de propiedad, valuación fiscal, etc.) a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’.

4. Régimen de Retención Obligatorio y Alícuotas
El principal impacto de la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ es la obligación del adquirente, locatario o prestatario (si es inscripto en IVA) de actuar como agente de retención de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias:
-Retención IVA: CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda al hecho imponible.
-Retención Ganancias: SEIS POR CIENTO (6%) sobre la base de cálculo.

La retención deberá practicarse en el momento del pago.

Disposiciones Complementarias (RG 5764)

La RG (ARCA) 5764, también publicada hoy en Boletín Oficial, complementa a la RG 5762, enfocándose en las adecuaciones normativas necesarias para implementar la eliminación de la Factura M. 

Específicamente, esta resolución ajusta las normas relativas a la emisión de comprobantes de resguardo ante contingencias (RG 100), disponiendo un aumento en el plazo de validez de los comprobantes impresos a través de imprenta a partir del 1 de octubre de 2025. 

Además, adecúa otras normativas de emisión de comprobantes de venta (RG 1415) y precisa que la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ queda excluida de ciertos métodos de cancelación de comprobantes, reforzando así el esquema de control establecido por la norma principal.

5. Disconformidad y Plazos

Los sujetos que resulten habilitados a emitir la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ podrán manifestar su disconformidad a través del servicio con Clave Fiscal ‘Presentaciones Digitales’. 

La ARCA tiene un plazo de DIEZ (10) días hábiles para requerir elementos de prueba, y el acto del juez administrativo se dictará dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes.

Detalles Técnicos para la Emisión

Los comprobantes ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ deben emitirse obligatoriamente por el Régimen de Comprobantes Electrónicos Originales (RG 4.291).

Contingencia: Solo en casos de contingencia se puede utilizar el procedimiento de la RG 100 (talonarios).

Límite de Talonario: Los comprobantes de resguardo están limitados a un total de CIEN (100) comprobantes.

Controlador Fiscal: No pueden ser emitidos a través de equipos denominados ‘Controlador Fiscal’.

La RG 5762  implica una readecuación profunda para miles de contribuyentes, quienes deberán revisar su situación fiscal y patrimonial antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen en diciembre.

¿En qué casos ARCA autorizará a emitir facturas con retenciones?

ARCA autorizará a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” (hasta noviembre) y clase “A sujeta a retención” (desde diciembre) cuando, como resultado del control realizado, se verifiquen:

  • Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico – económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  • Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

A fin de cumplir con la mencionada evaluación, ARCA analizará en forma integral los siguientes parámetros de control:

  1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación SIPER. Se podrá conocer como acceder a la categoría SIPER ingresando aquí.
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas – RG 3685/14
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  12. Antigüedad como empleador.

Los contribuyentes podrán consultar los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M” (hasta noviembre) y “A sujeta a retención” (desde diciembre), a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” > opción “Habilitación de Comprobantes”.

Para poder realizar la citada consulta, se deberá previamente, constituir domicilio fiscal electrónico.


Emisión de Factura “A”. Flexibilización de los requisitos patrimoniales y otras modificaciones  RES. 5716 DE JUNIO 2025.

Se establecen nuevas condiciones para acceder a los comprobantes Factura “A”. Cursos facturación

Disminuye del 60% al 15% del mínimo no imponible de Bienes Personales que deben superar para cumplir con el requisito patrimonial de declaración de bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar.

Disminuye del 30% al 6% del mínimo no imponible de Bienes Personales que deben superar para el requisito patrimonial del Valor de inmuebles y automotores.

Se podrá consultar al detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, subopción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”.

Se establece también un Nuevo Esquema de Evaluación Cuatrimestral en febrero, junio y octubre. En los primeros 7 días corridos de cada uno de esos meses se efectuará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.

Vigencia: 27-6-2025

COMO ACREDITAR LA SOLVENCIA PATRIMONIAL PARA FACTURA A SIN RETENCION:

Según las 2 formas en que las personas humanas o sucesiones indivisas proceden a acreditar solvencia patrimonial, los requisitos son los siguientes:

1. Declaración jurada en el Impuesto sobre los Bienes Personales: acreditar al momento de interposición de la solicitud, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:

1.1. Haber efectuado la presentación dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado por la Resolución General N. 5.544 de tratarse del “REIBP”.

1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.

1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible establecido en establecido en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate; o

2. Titularidad en Bienes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país, con las siguientes consideraciones:

2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por ARCA, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 6% del mínimo no imponible establecido en  la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial a la que se refiere el presente punto 2.

La información contenida en la declaración jurada del “REIBP” no será considerada a efecto de cumplir la solvencia patrimonial de acuerdo a lo previsto en el punto 1, cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 y/o 2027; siendo aplicable para dichos períodos únicamente la forma de acreditación dispuesta en el punto 2.

No se considerarán válidas a los efectos de acreditar la solvencia patrimonial, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

Fecha de publicación: 14/07/2025

Normas:

Emisión de Factura “A”. Flexibilización de los requisitos patrimoniales y otras modificaciones – Resolución General 5716/2025

RESOG-2025-5716-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes. Factura clase “M”. Resolución General N° 1.575. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025Cursos facturación

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02351549- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, condiciones y formalidades a observar por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”, habilitando comprobantes diferenciados identificados con la letra “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” en función de que registren o no inconsistencias fiscales, irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales y/o no acrediten solvencia patrimonial.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario redefinir y flexibilizar las condiciones para la habilitación de estos comprobantes; proporcionando asimismo a los contribuyentes una evaluación preventiva anticipada y la posibilidad del reproceso de los controles, a efectos de mejorar el servicio y facilitar el cumplimiento voluntario.

Que en consecuencia corresponde modificar la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado de acuerdo con los términos de la Resolución General N° 4.132.

b) Reunir los requisitos patrimoniales detallados en el artículo 4°, conforme a las condiciones previstas en el mismo.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” conforme se prevé en el artículo 5° de la presente, aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

El requisito previsto en el apartado a) precedente deberá ser cumplido por las personas humanas y demás responsables que soliciten la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales conforme a lo previsto en el punto 2.1. del artículo 4°.”.

2. Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “… dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales que se establecen en el inciso c) del artículo precedente,…” por la expresión “… dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales que se establecen en el inciso b) del artículo precedente,…”.

3. Sustituir el punto 1.1.3 del artículo 4°, por el siguiente:

“1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del mínimo no imponible establecido en el mencionado primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al período fiscal de que se trate; o”.

4. Sustituir el tercer párrafo del punto 1.2.2. del artículo 4°, por el siguiente:

“El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el SEIS POR CIENTO (6%) del mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.”.

5. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase “A” y registren las inconsistencias previstas en el inciso a) del artículo 3° y/o no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso b) del mismo, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.

No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias previstas en el inciso a) del artículo 3° y no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso b) del mismo, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, conforme a las disposiciones de la presente norma, al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados en el artículo 2°.

No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada.”.

6. Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- Los sujetos habilitados que deben emitir los comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Facturas “M” – Disconformidad”.”.

7. Sustituir el TÍTULO V, por el siguiente:

“TÍTULO V

EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y COMPORTAMIENTO FISCAL

ARTÍCULO 23.- A los fines de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “M”, deberán registrar electrónicamente las operaciones, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.

ARTÍCULO 24.- La obligación de registro quedará satisfecha con la presentación del “Libro de IVA Digital” según lo reglamentado por la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, o de la declaración jurada F. 2051 conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 5.705, según corresponda.

ARTÍCULO 25.- Sobre la base de la información registrada correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del cumplimiento y comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este Organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.

Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre registrada la información correspondiente a la que se refiere el párrafo precedente y que se hayan efectuado operaciones como mínimo en DOS (2) meses del citado cuatrimestre.

La consulta de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “M”, será publicada en el micrositio “Facturación” del sitio “web” institucional y notificada en el domicilio fiscal electrónico.

En su caso, el detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos podrá consultarse en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, subopción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”, disponible en el sitio “web” institucional. De subsanarse las mismas, tendrán disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado. Cursos facturación

Asimismo, los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase “M” que hubieran o no utilizado la opción del reproceso citada en el párrafo precedente, podrán manifestar su disconformidad en la forma prevista en el artículo 7°, hasta el vencimiento de la obligación de presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051 -según corresponda- del último período mensual del cuatrimestre calendario siguiente al que sirvió de base para efectuar la evaluación.

ARTÍCULO 26.- La evaluación establecida en el artículo precedente se efectuará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

Asimismo, en los primeros SIETE (7) días corridos de cada uno de los meses citados en el párrafo anterior se efectuará una simulación preventiva de la mencionada evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.

El reproceso previsto en el artículo anterior, no será aplicable a las simulaciones preventivas.

ARTÍCULO 27.- El responsable será informado sobre el resultado de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal y la clase de comprobantes que le corresponda emitir, en la forma prevista en el artículo 25, hasta el día 20 o -en su caso- primer día hábil posterior a aquel, de los meses indicados en el artículo 26.

De no contarse con las registraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se informará a partir del décimo día hábil posterior al de cumplida la obligación a que se refiere el artículo 23.”.

8. Eliminar el Anexo.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día 27 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

Factura “A” e. 27/06/2025 N° 44916/25 v. 27/06/2025Cursos facturación

Fecha de publicación 27/06/2025

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Feriados desde 10 octubre a fin de año y días no laborables

El Gobierno nacional confirmó que habrá un fin de semana largo en el décimo mes del año; ¿cómo es el nuevo criterio para trasladar los asuetos?

El 1° de septiembre el Gobierno publicó la resolución 139/2025 en el Boletín Oficial, por la cual se estableció que el feriado del 12 de octubre se traslada al viernes 10. De esta forma, se crea un fin de semana largo de tres días. Frente a este cambio, surge la duda de la naturaleza de este asueto, puesto que puede ser un feriado o un día no laborable.

¿El viernes 10 de octubre es feriado o día no laborable?

Según la normativa ya mencionada, se traslada el asueto del 12 de octubre de este año al día viernes 10 de octubre. Por lo tanto, se trata de un feriado nacional y no de un día no laborable. De esta forma, en el décimo mes del año se gozará de un feriado que forma un fin de semana largo de tres días.

Por lo tanto, es una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical. Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.

En tanto, los días no laborables es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. En caso de que la empresa decida que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple, es decir, la remuneración habitual sin ningún recargo adicional. No se aplica el régimen de pago doble que sí rige para los feriados.

¿Cómo se aplica el nuevo criterio de los feriados nacionales?

La semana pasada el Gobierno publicó un decreto en el Boletín Oficial por el cual se determinó un nuevo criterio para el traslado de feriados. Este determina que los asuetos trasladables que caen un día del fin de semana pueden ser corridos de fecha.

El objetivo de esta medida es subsanar un vacío legal en la ley 27.399 ―que regula los feriados nacionales―, pero no especificaba qué hacer en los casos en que caen en fines de semana. El Poder Ejecutivo resolvió que no habilitar la posibilidad de la modificación representaba ir en contra del espíritu original de la norma, que busca generar períodos de descanso extendidos.

Con esta normativa no se modifica el régimen de los feriados inamovibles, que continuarán celebrándose en su fecha original sin posibilidad de traslado. La medida alcanza únicamente a los feriados catalogados como trasladables en la normativa vigente. Es decir, solo aquellos días ya definidos como trasladables podrán ser movidos si coinciden con un fin de semana. En ese sentido, se habilita que estos asuetos puedan moverse al viernes inmediato anterior o al lunes siguiente, según lo determine la autoridad competente.

La reglamentación no impone de manera automática el corrimiento, sino que simplemente habilita la posibilidad de hacerlo. La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación de dicha ley. Tiene la facultad de dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para implementar los cambios que establece el nuevo decreto. Esto incluye la decisión específica de trasladar o no cada uno de los feriados alcanzados por la medida, y en qué fecha reprogramarlos dentro de las opciones habilitadas.

¿Qué feriados quedan en 2025?

En lo que queda del año, hay tres ocasiones en las que habrá un descanso extendido, ubicados en los últimos meses del año, ya que septiembre es un mes sin recesos. Según el calendario oficial, estos son los feriados restantes:

Octubre

  • Viernes 10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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