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Exenciones para agencias y concesionarias en CABA

Desde 2026, hay  exención del pago de patentes para comerciantes habitualistas de automotores en CABA

                                                    Beneficio para agencias de autos

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) reglamentó la exención del Impuesto a las Patentes sobre Vehículos para comerciantes habitualistas (concesionarias/agencias), vigente para el ejercicio 2026 bajo el Artículo 433 de la Ley Fiscal.

 Esta medida beneficia a vehículos usados en stock para reventa, registrados con solicitud tipo 17, eximiéndolos por un plazo de hasta 180 días. 

Puntos claves de la reglamentación:

  • Alcance: Comerciantes habitualistas inscriptos en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA).
  • Requisitos: Presentar la solicitud tipo 17 (o la documentación que demuestre la condición de comerciante habitualista bajo Decreto-Ley Nº 6.582/58).
  • Plazo de la exención: La exención aplica desde que el vehículo se registra a nombre del comerciante hasta su posterior venta, con un tope de 180 días.
  • Objetivo: Fomentar la formalización del mercado de autos usados y eliminar la doble imposición impositiva al stock de las agencias. 

Esta normativa representa un “logro” tras gestiones de la Cámara del Comercio Automotor (CCA), facilitando la actividad de compraventa al no pagar el impuesto por la transferencia de vehículos usados a su nombre. 

Se reglamenta así  el procedimiento para acceder a la exención del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General prevista para comerciantes habitualistas contemplada en el inciso 10 del artículo 433 del Código Fiscal vigente. El beneficio alcanza a los vehículos en posesión para su reventa, se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o responsable hasta la transferencia de dominio del vehículo o un plazo máximo de 180 días desde la inscripción, y requiere gestión vía TAD con documentación respaldatoria. Vigencia 20/01/2026.

Resolución (AGIP) Nº 23/2026 (BO 20/01/2026)

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Ya rigen nuevas categorías y escalas del Impuesto a las Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores y las tablas con las deducciones actualizadas, que se ajustaron por la inflación del semestre pasado. Los nuevos valores regirán entre enero y julio de este año 2026

El nuevo piso salarial para pagar el impuesto arranca $2.490.038 mensual neto, en el caso de un empleado soltero sin hijos. Si se trata de una persona casada con dos hijos, comienza a tributar desde $3.302.179 de ingresos netos mensuales. Si se trata de un casado sin hijos tributa desde $2.894.000.

Tanto las escalas del impuesto como las deducciones se ajustan semestralmente en función de la inflación. Como la variación acumulada del semestre julio diciembre de 2025 fue del 14,29%, ese mismo porcentaje se incrementan todos los parámetros para el período enero julio. Esto implica que la ganancia no imponible que rige en el primer semestre se ubicará en los $5.151.802,50 (hasta diciembre de 2026). En materia de cargas de familia, para el cónyuge suben a $4.851.964,66; hijo, $2.446.863,48 y la deducción especial $18.031.308,76

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Repaso obligado en mes de recategorización de monotributo.

Todos deben revisar si se recategorizan, menos

Monotributista sociales, que no deben pasar la facturación en el año de de la categoría A , que a enero 2026 son  $ 10.277.988,13

Lo mismo sucede con los monotributista promovidos.

– Por inicio de actividades, cuando el período comprendido entre el mes de inicio y la fecha de recategorización aún no complete un semestre calendario.

El artículo 15 del decreto 1/2010 establece que la anualización para la primera recategorización se realiza únicamente cuando el contribuyente haya desarrollado actividades durante un semestre calendario completo.

De no existir tal coincidencia, se mantiene la categorización inicial hasta el momento en que corresponda efectuar la primera recategorización.

En los casos de inicio de actividades, cuando al momento de la recategorización hayan transcurrido más de seis meses completos, se deberá proceder a analizar los parámetros desde el inicio de la actividad hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza, así:

1.Sumar los ingresos correspondientes a los meses transcurridos desde el inicio de la actividad hasta el cierre del semestre calendario.

2.Dividir el importe total por la cantidad de meses considerados.

3.Multiplicar el resultado por 12, a fin de obtener el valor anualizado.

PLAZO DE RECATEGORIZACIÓN

Antes el plazo era más acotado, desde el 2025 se amplió:

Desde enero de 2026 y hasta el 5 /2/2026 se encuentra vigente el plazo para realizar la recategorización correspondiente al primer semestre calendario 2026 (enero-junio), destinada a los contribuyentes que deban modificar su categoría, ya sea por incremento o disminución.

Cuando pago la cuota actualizada.

La obligación de pago resultante de la recategorización tiene efectos a partir del 1/2/2026 hasta el 31/8/2026. Aunque te quedes en la misma categoría, veras aumentado tu cuota en 14.29 %, que fue el índice de inflación del último semestre 2025

QUIENES NO PAGAN LA CUOTA DE MONOTRIBUTO COMPLETA:

No ingresan el componente impositivo:

– Los trabajadores independientes promovidos.

– Los asociados cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la categoría A.

– Los ingresos provenientes hasta dos locaciones de inmuebles -cualquiera sea su destino- están exentos de Monotributo. La condición es que se desarrolle exclusivamente esta actividad.

– Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la categoría A.

No ingresan el componente previsional:

-Los que tiene sueldos, puesto que ya pagan parte previsional allí

-Los menores de 18 años.

– Los locadores de bienes muebles y/o inmuebles.

– Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

– Los jubilados por la leyes anteriores al 7/1994 (L. 18037 y L. 18038).todos los nuevos jubilados luego de esa ley, pagan parte previsional.

– Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales, ejemplo, matriculados de colegios de provincia, que pagan allí obligatoriamente aportes previsionales a cajas de provincia

Para la recategorización se consideran los siguientes parámetros:

– Ingresos brutos devengados en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del semestre calendario concluido (enero 2025 a diciembre 2025). Se consideran los ingresos brutos devengados, incluidos los impuestos nacionales, excepto impuestos internos sobre cigarrillos, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos y los impuestos sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono. No se incluyen las ventas debienes de uso.

– Consumo de energía eléctrica: facturas cuyos vencimientos operaron durante enero de 2025 a diciembre 2025.

 Alquileres devengados: comprende toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación del inmueble donde se desarrolla la actividad. Incluye también las mejoras realizadas y los gravámenes o gastos que el inquilino haya asumido a su cargo.

– Superficie afectada: únicamente la superficie destinada al desarrollo de la actividad, excluyendo aquellos espacios donde no se realice la misma, tales como depósitos, estacionamientos, accesos al local, entre otros.

Importante

– Para la actividad primaria y para la prestación de servicios sin local, la categorización se determina únicamente en función del parámetro de ingresos brutos.

– Los parámetros “superficie afectada a la actividad” y “energía eléctrica consumida” no debes informarlos si al recategorizarte, pones en la pregunta de si se tiene local: No

Tener en cuenta

– No superar el precio unitario, en caso de tratarse de venta de cosas muebles.

– No realizar más de 3 actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación. En caso de locación de inmuebles, cuando los contratos están registrados en el Registro de Locación de inmuebles (RELI), se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Recordar que en muchas provincias, la cuota de monotributo puede venir con la de ingresos brutos simplificado sumada  en la credencial de Pago Monotributo,  formulario ARCA 1520:

Cuáles son las Jurisdicciones adheridas al Monotributo Unificado?

A partir del 1/1/2026, la Ciudad de Buenos Aires adhiere al Monotributo nacional unificado. A través de la resolución general conjunta (ARCA-AGIP) 5769, la AGIP adhiere al Monotributo Unificado nacional incorporándose al Sistema Único Tributario (SUT). Esto implica que el régimen simplificado de la Ciudad de Buenos Aires se integra automáticamente con el Monotributo nacional. Todas las operaciones relacionadas con el Monotributo (adhesión, modificación de datos, baja, exclusión, recategorización) deben realizarse exclusivamente a través del portal ARCA. La modificaciónde la categoría del Monotributo nacional implica automáticamente la recategorización del régimen simplificado de la Ciudad de Buenos Aires y en todas las jurisdicciones adheridas al Monotributo nacional.

Las provincias y jurisdicciones que adoptan el Monotributo Unificado y en las que la recategorizaciónafecta también los aportes provinciales y municipales son:

1. Buenos Aires.

2. Ciudad de Buenos Aires.

3. Chaco.

4. Catamarca.

5. Córdoba.

6. Entre Ríos.

7. Jujuy.

8. Mendoza.

9. Neuquén.

10. Río Negro.

11. San Juan.

12. Salta.

13. Santa Cruz.

14. Tierra del Fuego.

Es buena noticia: ya no hay que hacer un trámite separado para el Monotributo provincial, todo se hace a nivel nacional a través de la ARCA y se sincroniza automáticamente.

Muchas veces, los monotributista pagaban la cuota mensual y olvidaban pagar la bimestral o mensual de ingresos brutos, por confusión, esto ahora evita errores.

Consecuencias de no recategorizar

– Multas por incumplimiento.

– Exclusión del régimen simplificado.

– Recategorización de oficio.

Donde consultar las nuevas tablas de ingresos y montos a pagar:

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Cual es el domicilio fiscal y como se declara ante Arca

Domicilio Fiscal: ARCA simplifica trámite digital

Declarar el domicilio fiscal de nuevos contribuyentes , personas humanos o sociedades , o cambiar el domicilio en arca, era realmente una lucha de poderes, El fisco siempre desconfiaba del domicilio que se quería declarar, y pedía a veces requisitos insólitos, certificaciones, actas de escribano, servicios públicos a nombre de sociedades que aun no estaban inscriptas, etc.  Muchos inconvenientes hemos tenido históricamente para hacer este trámite que debiera haber sido simple en AFIP/ARCA  y correctamente controlado, sin sospechar y poner trabas de antemano

Ahora La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5809/2026, mediante la cual sustituye integralmente la Resolución General 2109 y establece un nuevo régimen para la denuncia, modificación y control del domicilio fiscal de los contribuyentes.

La norma apunta a simplificar trámites, reducir carga administrativa y avanzar en la digitalización del procedimiento, con entrada en vigencia a partir del 2 de marzo de 2026.

Qué regula la RG 5809

La resolución establece reglas claras sobre:

• Qué se considera domicilio fiscal
• Cómo y cuándo debe denunciarse
• Plazos para modificarlo
• Facultades de ARCA para impugnarlo o fijarlo de oficio
• Procedimiento digital para el cambio de domicilio
• Domicilio fiscal alternativo
• Domicilio opcional para grandes contribuyentes
• Domicilios especiales aduaneros

Además, deroga y unifica normativa previa, dando mayor seguridad jurídica.

Qué se considera domicilio fiscal

Personas humanas

El domicilio fiscal será:

• El lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad
• Si no hay establecimiento fijo o se trabaja en relación de dependencia, el domicilio real

Personas jurídicas

Se considera domicilio fiscal el lugar donde se ejerce la administración principal y efectiva, es decir, donde se toman las decisiones gerenciales.

Si existe una sola unidad de explotación, se presume que la administración se ejerce allí.
Si hay varias, será la explotación principal.

Plazo para modificar el domicilio fiscal

Uno de los puntos clave de la norma es el plazo:

10 días hábiles administrativos desde que se produce la novedad.

No cumplir con este plazo puede habilitar a ARCA a constituir el domicilio de oficio.

Constitución de domicilio fiscal de oficio

ARCA podrá fijar el domicilio fiscal sin trámite previo cuando:

• El contribuyente no lo haya denunciado
• El domicilio sea inexistente
• Esté abandonado
• La numeración sea incorrecta
• Dos notificaciones postales sean devueltas con leyendas como “desconocido”, “se mudó” o similares

En estos casos, el domicilio fijado de oficio tiene plena validez legal.

Impugnación del domicilio declarado

Si ARCA considera que el domicilio informado no es el legalmente correcto, puede:

• Impugnarlo mediante resolución fundada
• Intimar al contribuyente a rectificarlo en 10 días hábiles

Si el contribuyente no actúa dentro del plazo, ARCA da por constituido de oficio el domicilio que considere válido.

Las notificaciones se cursan al Domicilio Fiscal Electrónico, al domicilio denunciado y/o al determinado de oficio.

Domicilio fiscal alternativo

La RG 5809/2026 introduce la figura del domicilio fiscal alternativo.

ARCA podrá declarar un domicilio distinto cuando:

• Detecte inconsistencias
• Tenga información fehaciente de otra residencia o sede

Las notificaciones practicadas en el domicilio alternativo son plenamente válidas, aunque el contribuyente mantenga su domicilio fiscal principal.

Este domicilio deja de tener efecto una vez que el contribuyente regulariza su situación.

Cómo modificar el domicilio fiscal paso a paso

El cambio de domicilio se realiza de forma digital a través de:

Sistema Registral → Registro Único Tributario → Domicilios → Modificar

Requisitos:

• Clave Fiscal nivel 3 o superior
• Presentar el Formulario 420/D
• Completar datos de jurisdicciones, actividades, impuestos y puntos de venta

Si el domicilio figura como verificado, el estado será “Confirmado”.

Domicilios no verificados

Si el domicilio no figura entre los verificados, el contribuyente deberá:

• Declararlo manualmente
• Adjuntar una constancia probatoria (según RG 5803)

ARCA tiene 7 días hábiles para aceptarlo o rechazarlo.

Si es observado, se otorgan 30 días corridos para subsanar el error.

Restricciones según perfil de riesgo (SIPER)

ARCA podrá limitar el cambio de domicilio según:

• Categoría SIPER
• Estado administrativo de la CUIT

En estos casos, el trámite debe hacerse por Presentaciones Digitales, adjuntando:

• Captura del error
• Formulario 460
• Documentación respaldatoria del domicilio

Domicilio opcional para grandes contribuyentes

Los contribuyentes incluidos en la Subdirección de Grandes Contribuyentes podrán:

• Constituir un domicilio opcional en la jurisdicción metropolitana
• Dentro de los 10 días hábiles de su inclusión o cambio de domicilio

Este domicilio será válido para todas las notificaciones administrativas y judiciales.

Domicilios especiales aduaneros

La resolución regula también:

• Domicilios especiales para auxiliares del comercio y servicio aduanero
• Domicilios de depósitos fiscales y terminales de carga

El plazo de registración o modificación es de 10 días hábiles administrativos.

Normativa derogada

La RG 5809/2026:

• Abroga las RG 2109, 2574, 3003 y 4176
• Deroga el artículo 4° de la RG 2617

Toda referencia a esas normas debe entenderse hecha a la nueva resolución.

Vigencia

Entra en vigencia el 2 de marzo de 2026: Publicada en el Boletín Oficial el 8 de enero de 2026

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Moratoria de Agip como quedan los plazos y perdón de intereses con nueva prorroga

Prorrogan hasta el 30 de abril de 2026 el régimen de regularización tributaria en la Ciudad

Se prorroga hasta el 30/04/2026 la vigencia del régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas previsto en la Ley N° 6.842, cuyo vencimiento original operaba el 31/01/2026. Se actualiza los plazos y porcentajes de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, diferenciando entre contribuyentes alcanzados y no alcanzados por el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes. Se mantienen las modalidades de pago al contado y en hasta 48 cuotas, con beneficios decrecientes según la fecha de acogimiento.

Cuadro: condonación de intereses según fecha, sujeto y modalidad

SujetoModalidadFecha de acogimientoCondonación
No incluidos en el
Sistema de Verificación Continua
para Grandes Contribuyentes
Pago
al contado
Hasta 31/01/2026100%
01/02/2026 a 28/02/202670%
01/03/2026 a 31/03/202650%
01/04/2026 a 30/04/202640%
Pago en cuotas
(hasta 48)
Hasta 31/01/202670%
01/02/2026 a 28/02/202650%
01/03/2026 a 31/03/202640%
01/04/2026 a 30/04/202630%
Incluidos en el
Sistema de Verificación Continua
para Grandes Contribuyentes
Pago
al contado
Hasta 31/01/202670%
01/02/2026 a 28/02/202660%
01/03/2026 a 31/03/202640%
01/04/2026 a 30/04/202630%
Pago en cuotas
(hasta 48)
Hasta 31/01/202660%
01/02/2026 a 28/02/202640%
01/03/2026 a 31/03/202630%
01/04/2026 a 30/04/202610%

Resolución (AGIP) N°10/2026 (BO 09/01/2026)

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Arca modifica controles en las billeteras electrónicas

ARCA profundiza los controles en billeteras virtuales y modifica los parámetros de información al fisco

Hasta ahora, los umbrales se analizaban por cada cuenta en forma individual. Con la nueva normativa, se evaluarán los saldos totales por persona, independientemente de la cantidad de cuentas que tenga a su nombre.

Los parámetros pasarán a considerarse por la totalidad de las cuentas de un mismo titular. Además, dejarán de actualizarse en función de la variación semestral del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció estas modificaciones para quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas electrónicas o digitales.

El cambio fue dispuesto mediante la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial a fines de diciembre. En cuanto a la información que debe reportarse, la aplicación de esta modificación rige a partir del mes de mayo.

Unidad de medida y montos a informar

La información deberá suministrarse únicamente respecto de aquellas cuentas en las que los ingresos o egresos totales del período informado y/o el saldo final mensual al último día hábil resulten iguales o superiores a:

$50 millones para personas humanas

$30 millones para personas jurídicas

Así lo establece el artículo 3° de la Resolución General 5699/2025, publicada el 22 de mayo y ratificada por la norma modificatoria.

Las plataformas de gestión electrónica estarán obligadas a informar las cuentas que superen los $30 millones, según corresponda al tipo de contribuyente.

ARCA eliminó el mecanismo de actualización semestral de los umbrales por IPC, sin aclarar una nueva modalidad de ajuste. Antes se informaban solo las cuentas que superaban los parámetros en forma individual; ahora, los umbrales se determinan por usuario y por el total de las cuentas que posea.

De este modo, se busca evitar la fragmentación de operaciones. Anteriormente, un cliente podía distribuir movimientos en varias cuentas y mantenerse por debajo del umbral. Con la nueva normativa, se aplica un criterio de consolidación total de las operaciones del usuario dentro de cada plataforma, PSP o sujeto obligado.

El sistema deja de basarse en un enfoque transaccional y pasa a un método centrado en el usuario, identificado por CUIT o DNI, junto con la información de los movimientos que deben reportarse.

En mayo, ARCA había informado que los parámetros se ajustarían según la variación del IPC, conforme a los datos del INDEC. Sin embargo, mediante la Resolución General 5804/2025, se eliminó ese criterio, dejando los umbrales fijos.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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