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Pagos desde el exterior para el blanqueo

AFIP habilita pagos desde el exterior para el Régimen de Regularización de Activos mediante Transferencias Bancarias Internacionales (TBI).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5567/2024, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre de 2024.

Esta resolución modifica la normativa vigente para permitir que los contribuyentes puedan realizar pagos relacionados con el Régimen de Regularización de Activos desde el exterior a través de Transferencias Bancarias Internacionales (TBI).

La AFIP busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, especialmente para aquellos que poseen activos en el exterior y desean regularizar su situación fiscal.

Al permitir el pago desde el exterior mediante TBI, se agiliza el proceso y se ofrecen alternativas más flexibles para la cancelación de obligaciones.

Puntos destacados de la resolución:

  1. Pago desde el exterior mediante TBI:

Los contribuyentes pueden optar por ingresar el pago adelantado obligatorio, el Impuesto Especial de Regularización y, en su caso, el incremento del saldo pendiente del pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante TBI en dólares estadounidenses.

Esto facilita a las personas con activos en el exterior cumplir con sus obligaciones fiscales sin necesidad de repatriar fondos previamente.

  • Fecha de efectivo ingreso:

Para el cumplimiento de las fechas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, se considerará como fecha de ingreso la de inicio de la última TBI desde la entidad financiera del país de origen o la fecha de su enmienda, la que sea posterior.

Es necesario que se integre el saldo total para la cancelación de la obligación y que se haya generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente.

  • Entidades recaudadoras habilitadas:

El listado de entidades financieras habilitadas para recibir estas transferencias puede consultarse en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria).

  • Declaraciones juradas informativas:

Se establece la obligación de presentar dos tipos de declaraciones juradas informativas:

Formulario F.3319: Para movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, a cargo de entidades financieras y Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs).

Formulario F.3349: Para Transferencias Bancarias del Exterior (TBI), a cargo de las entidades financieras.

Ambas declaraciones tienen periodicidad diaria y deben ser presentadas a través del servicio “Presentación de DJ y Pagos” o mediante intercambio de información vía “Webservice”.

  • Actualizaciones normativas:

Se actualiza la referencia al Decreto N° 608/24 y su modificatorio.

Se incorpora el Anexo II a la Resolución General N° 5.528, que establece las pautas para la realización de pagos mediante TBI.

Vigencia:

La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 16 de septiembre de 2024.

Enlaces:

Micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional”: https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria

www.estudiopiacentini.com.ar

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Beneficio cumplidor- mas plazo y mas flexibilidad

Bienes Personales: AFIP extiende plazo para contribuyentes cumplidores

AFIP extiende plazo y modifica requisitos para acceder al beneficio de reducción del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , mediante la Resolución General 5563/2024, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre de 2024, extiende el plazo para facilitar el acceso al beneficio de reducción de alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes cumplidores, según lo establecido en la Ley N° 27.743.

La AFIP busca facilitar el acceso al beneficio de reducción de alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones fiscales.

Puntos destacados:

Extensión del plazo para solicitar el beneficio:

Se extiende el plazo para la solicitud de adhesión al beneficio hasta el 31 de octubre de 2024.

Los contribuyentes podrán utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

Requisitos para acceder al beneficio:

Se aclara que los contribuyentes deben haber presentado y cancelado en su totalidad las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022

Nueva oportunidad para contribuyentes con solicitud denegada:

Aquellos contribuyentes a quienes se les había denegado la solicitud por no cumplir con los requisitos anteriores, podrán formular una nueva solicitud de manera excepcional.

Esto aplica si ahora encuadran en las disposiciones de los últimos párrafos del artículo 41 del Decreto N° 608/2024 y su modificatorio.

Rectificación de declaraciones juradas:

Los contribuyentes que ya hubieran presentado y pagado el impuesto correspondiente al período fiscal 2023 podrán presentar una declaración jurada rectificativa.

Esta rectificación no será considerada “rectificativa en menos” según el artículo 13 de la Ley Nº 11.683, siempre que se deba exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio.

Posibilidad de desistir de la solicitud:

Se habilita a los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado el beneficio a desistir de su solicitud.

Para ello, deben ingresar al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” en el sitio web de la AFIP y, en su caso, rectificar las declaraciones juradas en las que aplicaron el beneficio y pagar el saldo correspondiente con los accesorios.

Al extender el plazo y modificar ciertos requisitos, se brinda una nueva oportunidad para que más contribuyentes puedan adherirse al beneficio y regularizar su situación fiscal.

Vigencia:

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 16 de septiembre de 2024.

Procedimiento para solicitar el beneficio:

  1. Ingresar al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar).
  2. Presentar la solicitud de adhesión al beneficio antes del 31 de octubre de 2024.
  3. Verificar la caracterización en el Sistema Registral como “Beneficio a Cumplidores Ley 27.743”.
  4. En caso de denegatoria, revisar las causas y, si corresponde, formular un recurso según lo establecido en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.535.
  5. Si ya se presentó y pagó el impuesto del período fiscal 2023, presentar una declaración jurada rectificativa aplicando la reducción de alícuota.
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Feriados y fin de semana largo de octubre 2024

En octubre tenemos dos feriados, el tradicional feriado del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, y además, tenemos el viernes 11, que también será feriado.

Por lo tanto, son dos feriados, viernes 11 y sábado 12, no confundir con que el feriado se pasa para el viernes, no, el feriado del 12 queda fijo ese día y el viernes 11 es un día feriado con fines turísticos.

Esto es así, porque el Decreto 106/2023, fijó los feriados con fines turísticos para el 2024, que son 3:

  • 1° de abril,
  • 21 de junio y
  • 11 de octubre

Por lo tanto, en octubre tendremos el último feriado con fines turísticos y de esta manera tendremos un fin de semana largo en octubre.

Pago del Feriado trabajado

Los feriados, se trabajen o no, son pagos, la ley establece que los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.

Pago del Feriado no trabajado

En el caso de no trabajar un feriado, el empleado igual recibirá el pago de ese día. Pero en este caso, la forma de cálculo como los días de licencias por vacaciones.

Es decir que para el caso de los mensualizados, la determinación del valor día se hace en base 25. Lo que general un plus sobre el valor del día normal, lo que se conoce como “plus por feriado.”

Pero, recuerden que hay otra interpretación, que dice que se paga como día norma, es decir en base 30.

De todos modos, cualquiera sea la interpretación, el feriado es pago, se trabaje o no.

En el caso de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Para el caso de remuneración variable, se tomará el promedio de los últimos 30 días trabajados con anterioridad al feriado.

Fuente: Ignacio online

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AFIP – Queda sin efecto el servicio de telegramas laborales

A través de la Resolución General Nº 5560/2024 de la AFIP, como consecuencia de la derogación del artículo 8° de la Ley 24.013 por parte de la Ley 27.742, se abroga la Res. Gral. Nº 4747 que habilitaba el servicio informático para remitir a la AFIP la copia de los telegramas laborales que los trabajadores enviaban a sus empleadores. No obstante, el servicio “Telegramas Laborales” que contiene la imagen digitalizada y los datos de la comunicación laboral se mantendrá, a los efectos de permitir el acceso a los datos históricos de registración

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Blanqueo – aclaraciones de su impacto en monotributistas y documentación a presentar para acreditar la titularidad

La Resolución General Nº 5561/2024 que se estará publicando en las próximas horas en el Boletín Oficial, reglamenta los cambios al blanqueo de capitales introducidos por el Decreto 773/2024 y establece una serie de adecuaciones respecto de los sujetos adheridos al Monotributo y a la documentación a presentar para mejoras sobre inmuebles, otros bienes y participaciones en patrimonios del exterior.    
Efectos del Régimen sobre los Monotributistas: una de las principales aclaraciones introducidas por la resolución es el impacto del Régimen de Regularización de Activos en los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). De acuerdo con la nueva normativa, la tenencia declarada voluntariamente bajo el régimen no será considerada como antecedente para excluir o recategorizar al pequeño contribuyente declarante en relación con períodos anteriores a la declaración. Esta medida busca evitar que los monotributistas que regularicen activos sean penalizados con cambios en su categoría o la exclusión del régimen.  
Requisitos de Documentación para la Acreditación de Titularidad y Valuación: la resolución establece los requisitos documentales que deberán presentar los contribuyentes para acreditar la titularidad y valuación de los bienes regularizados:   -Inmuebles: Para demostrar la titularidad, será necesario aportar la escritura traslativa de dominio o, en su defecto, un boleto de compraventa con posesión, siempre que esta se haya dado antes del 31 de diciembre de 2023.
Además, se requerirá una constancia de valuación fiscal emitida por las administraciones tributarias correspondientes.  
-Obras en Construcción y Mejoras sobre Inmuebles: La titularidad del inmueble se acreditará con los mismos documentos requeridos para la declaración de inmuebles. Para la valuación de la obra o mejoras, deberán presentarse facturas, informes técnicos, certificados de avance de obra, contratos de locación, o cualquier otro documento que respalde las inversiones realizadas y la valoración de las mejoras.  
-Otros Bienes: La titularidad de bienes de cambio, en proceso de producción o terminados al 31 de diciembre de 2023, se acreditará mediante facturas de compra, contratos o documentos equivalentes específicos de la actividad. La valuación de estos bienes se podrá respaldar con la documentación antes mencionada, pólizas de seguro, sitios web de compraventa, o valuaciones realizadas por profesionales habilitados.  
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Este año se traslada el Día del Empleado de Comercio al lunes 30 de Septiembre

El Día del Empleado de Comercio, instituido oficialmente por la Ley 26.541 para ser celebrado cada 26 de septiembre.

Para el Pago del Día del Empleado de Comercio se considera como  feriado

Día franco

Además, la circular emitida por FAECYS especifica que el lunes 30 de septiembre, día en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio, no podrá ser utilizado como franco compensatorio de descanso semanal.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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