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Blanqueo de dólares finaliza la segunda etapa

 Termina la segunda etapa del blanqueo de capitales y, si bien habrá una tercera etapa, hay que tener en cuenta que esta fase tiene una particularidad, como lo tuvo la primera. 

Cuándo cierra la segunda etapa del blanqueo de dólares

Exactamente el 7 de febrero el último día en que se podrá aprovechar esta oportunidad clave para regularizar activos con ventajas significativas.

Durante la primera etapa, que finalizó el 8 de noviembre, convivieron la posibilidad de declarar dinero en efectivo y bienes. En lo que respecta a bienes en efectivo, la exteriorización hasta u$s100.000 no tenía ningún tipo de penalidad.

La etapa dos, que es la actual, tiene como período para realizar la manifestación y pago adelantado del 8 de noviembre al 07 de febrero. La tercera etapa, en tanto, va del 8 de febrero de 2025 al 7 de mayo de 2025.

La alícuota que se aplica en la etapa 2 es del 10% y en la etapa 3 del 15%.

Blanqueo de dólares: a quién le conviene ingresar en la fase dos

Si bien en la etapa 1 del blanqueo, las personas humanas fueron la estrella con la regularización de dinero en efectivo, la etapa 2 vigente es la gran oportunidad de las empresas, especialmente las que están bajo inspección. Y la clave es conseguir el “tapón fiscal” o liberación de impuestos, para que ARCA no pueda determinar evasión pasada.

El blanqueo contempla la liberación de impuestos que se haya omitido ingresar y que tengan origen en los bienes regularizados, así como la liberación de acciones civiles, tributarias-cambiarias y aduaneras vinculadas con los bienes sincerados. Además, ARCA no podrá asignarles el tratamiento de incrementos patrimoniales no justificados.

Esta liberación de impuestos se denomina en la jerga tributaria como “tapón fiscal”.

Qué pueden blanquear las empresas en la etapa 2

Las empresas podrán blanquear en esta Etapa 2:

  • Inmuebles y mejoras sobre inmuebles.
  • Participación en otras sociedades.
  • Obras en curso sobre bienes ya declarados.
  • Créditos con terceros.
  • Aportes irrevocables
  • Mercaderías.
  • Bienes de uso, como automóviles.
  • Inversiones financieras en títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos, y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Criptomonedas.

Cuántos dólares entraron en la primera etapa del blanqueo

El balance del Gobierno de la primera etapa del blanqueo fue más que positivo. De hecho, sin contar la última jornada, el ministro de Economía, Luis Caputo resaltó que en los más de dos meses se declararon más de u$s22.500 millones. En un mensaje en redes sociales, Caputo agradeció a los “argentinos que confiaron en el cambio del rumbo económico”. 

En el último día de la primera etapa del blanqueo, Caputo escribió en la red social X: “Hoy se termina la primera etapa del proceso de Regularización de Activos. El monto declarado en efectivo hasta el día de ayer fue de 20.085 millones de dólares. Adicionalmente, se declararon 2.432 millones de dólares por otros conceptos“.

“Muchas gracias a todos los argentinos que han confiado en este profundo cambio de rumbo económico, político, cultural e institucional que el Presidente Javier Milei está llevando a cabo”, agregó el ministro de Economía.

La última semana de prórroga sirvió para terminar de cerrar blanqueos que ya estaban en marcha, pero con temas por resolverse. Por supuesto, aparecieron algunos de último momento, señala Néstor de Lisio, del estudio RSM Argentina.

Toda la gente aprovecho la primera etapa y algunos entraron en la prórroga de octubre, pero solo porque llegarían muy justos a septiembre. En general, quien quiso entrar hizo todo lo necesario para hacerlo en septiembre y aprovechar cuanto antes los fondos para invertir, comenta Leonardo Fernández, del estudio FLJ.

Blanqueo: por qué hay menos expectativas para la segunda y la tercera etapa

La menor expectativa del mercado para la segunda y tercera etapa del blanqueo de capitales radica principalmente en que, además de que contiene un costo mayor para los activos superiores a u$s100.000, la convocatoria de Milei está enfocada en mayor proporción sobre los pequeños contribuyentes y la regularización de fondos efectivos, lo cual ya finalizó.

De hecho, a pesar de que en la primera etapa el costo por blanquear activos superiores a u$s100.000 era de sólo 5% sobre el excedente, se regularizaron propiedades por un total de poco más de u$s2.400 millones, monto que implica apenas el 12% de los fondos que ingresaron al sistema financiero local en efectivo.

Por lo tanto, no se espera una gran adhesión en la segunda y tercera etapa del proceso, en las que solo se admitirán regularizar bienes que no sean dinero en efectivo, a diferencia de lo que ocurrió en el blanqueo que se realizó durante el gobierno de Mauricio Macri, que estuvo enfocado principalmente en cuentas y propiedades en el exterior, el cual logró una adhesión de casi u$s120.000 millones. 

En el mercado admiten que no es fácil proyectar la cifra total que ingresará en la segunda y tercera etapa del blanqueo, pero aseguran que habrá una importante desaceleración respecto a la primera y descuentan que el total estará muy por debajo del monto que logró captar el expresidente, a pesar de que aquel era mucho más costoso, pero apuntaba a otros activos y perfiles. 

Antes de que se iniciara el blanqueo, algunas consultoras estimaban una cifra global de u$s40.000 millones. Sin embargo, ahora no hay mucha certidumbre de que pueda alcanzarse esa cifra, pese a una primera etapa muy exitosa.  En ese sentido, los analistas afirman que el éxito del blanqueo de capitales que convocó Milei no estará en la regularización de propiedades, sino en el fuerte ingreso de efectivo que se registró en la primera etapa, que casi triplicó al total de dólares en efectivo que se regularizó en la iniciativa de Macri (u$s7.700 millones).

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Podes pagar parte de cargas sociales con impuesto al debito bancario

Microempresas: tomar impuesto al cheque para pagar cargas sociales

MODIFICACION AL PROCEDIMIETO

La ARCA reformó la norma reglamentaria del cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta de las contribuciones patronales de la microempresas

Mediante la resolución general 5632, la ARCA rectificó la reglamentación de la norma, dispuesta por la resolución general (AFIP) 5405, que permite a las microempresas optar por contar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

Anteriormente el Poder Ejecutivo, a través del decreto 1137/2024 publicado en el Boletín Oficial del 30 de diciembre pasado, extendió hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad de optar por calcular hasta un 30% del tributo sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales; mientras que el 70% restante puede ser contabilizado como pago a cuenta de ganancias.

Es necesario destacar que la posibilidad de realizar esta opción fue implementada mediante el decreto 394/2023 y que es de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.

La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web” de la ARCA y al que se deberá acceder con Clave Fiscal.

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Cambios en aportes de personal de casas particulares 02-2025

La AFIP actualizó los valores de aportes y contribuciones para el personal de casas particulares, vigentes desde febrero 2025. Conocé los nuevos montos y cómo impactan en el empleo doméstico.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha oficializado, mediante la Resolución General 5645/2025, una actualización en los valores de aportes y contribuciones que deben abonar los empleadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

La medida entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2025 y busca armonizar estos valores con los establecidos para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Además, se establece un nuevo Nuevos Mecanismos de Actualización

Nuevos Montos de Aportes y Contribuciones

Los importes a abonar varían según la cantidad de horas trabajadas semanalmente y si el trabajador es activo, menor de edad o jubilado.

Para trabajadores activos (mayores de 18 años)

Horas trabajadas semanalmenteTotal a pagarAportesContribucionesCuota ART
Menos de 12 hs$6.816,05$1.356,36$474,86$4.984,83
De 12 a menos de 16 hs$10.735,77$2.513,38$949,50$7.272,89
16 hs o más$28.688,55$16.716,32$1.384,95$10.587,28

Para trabajadores menores de 18 años (mayores de 16 años)

Horas trabajadas semanalmenteTotal a pagarAportesContribucionesCuota ART
Menos de 12 hs$6.341,19$1.356,36$4.984,83
De 12 a menos de 16 hs$9.786,27$2.513,38$7.272,89
16 hs o más$27.303,60$16.716,32$10.587,28

Para trabajadores jubilados

Horas trabajadas semanalmenteTotal a pagarAportesContribucionesCuota ART
Menos de 12 hs$5.459,69$474,86$4.984,83
De 12 a menos de 16 hs$8.222,39$949,50$7.272,89
16 hs o más$11.972,23$1.384,95$10.587,28

Nuevos Mecanismos de Actualización

Desde julio 2025, los valores de aportes y contribuciones se actualizarán automáticamente, siguiendo la misma proporción y periodicidad del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Consulta de Pagos Registrados

Los empleados podrán verificar los pagos registrados en el sistema “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” desde la web oficial de ARCA, con Clave Fiscal.

¿Qué Cambia para los Empleadores?

Desde febrero 2025, deberán abonar los nuevos valores al momento de pagar las cargas sociales de sus trabajadores.

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Tabla mínimo no imponible Impuesto a las Ganancias Personas Humanas

IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS HUMANAS. ARCA publica los importes de las deducciones personales y la escala del impuesto

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA- publica en su página web los importes correspondientes a las Deducciones Personales y Escala de Alícuotas aplicables al primer semestre calendario del período fiscal 2025 dispuesta en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Recordamos que, la modificación introducida por la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, estableció un mecanismo de actualización automática semestral por el índice de Precios al Consumidor (IPC).  Dicha norma también contemplo un ajuste excepcional en el mes de septiembre pasado que abarcó el período junio – agosto.

Los nuevos importes surgen del coeficiente corrector 11,7756% que abarca el último trimestre del año. 

  • Deducciones Personales del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período anual 2025, conforme con el inciso c) del artículo 7° de la Resolución General AFIP 4003/2017:
CONCEPTO DEDUCIBLEImporte actualizado por IPC septiembre a diciembre 2024
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:$  3.916.268,37
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge /Unión convivencial$  3.688.339,32
2. Hijo$  1.860.042,98
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo$  3.720.085,95
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]$ 13.706.939,31
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]$ 15.665.073,50
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]$  18.798.088,20
  • Escala del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período anual 2025 -conforme con el inciso c) del artículo 7° de la Resolución General AFIP 4003/2017:
Ganancia neta imponible acumuladaPagarán
De más de $A $$Más el %Sobre el excedente de $
01.520.371,67050
1.520.371,673.040.743,3476.018,5891.520.371,67
3.040.743,344.561.115,01212.852,03123.040.743,34
4.561.115,016.841.672,52395.296,63154.561.115,01
6.841.672,5213.683.345,04737.380,26196.841.672,52
13.683.345,0420.525.017,562.037.298,042313.683.345,04
20.525.017,5630.787.526,343.610.882,722720.525.017,56
30.787.526,3446.181.289,526.381.760,093130.787.526,34
46.181.289,52en adelante11.153.826,673546.181.289,52

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Retenciones sobre sueldos 2025- Ganancias empleados y jubilados

ARCA oficializó el nuevo piso salarial del impuesto a las Ganancias: quiénes deben pagar desde enero

  • Es de $ 2.280.000 de sueldo bruto para un empleado sin hijos.
  • Y de $ 3.291.000 para casado con 2 hijos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA ex AFIP) oficializó los valores de las deducciones y escalas del impuesto a las Ganancias para las remuneraciones, haberes jubilatorios e ingresos de los autónomos de enero a junio 2025. En relación a 2024, el incremento es del 11,78%,

Pagarán Ganancias los empleados sin familiares a cargo con un sueldo bruto de más de $ 2.280.000. Casado sin hijos más de $ 2.643.000. Y casado con 2 hijos menores más de $ 3.291.000.

A quiénes alcanza el impuesto a las Ganancias en 2025

“Esos valores de sueldo bruto incluyen el aguinaldo, sin otras deducciones que se pueden informar en el formulario SIRADIG EMPLEADOS;  alquiler, sueldo de trabajadora de Casas Particulares, colegios, gastos home office, seguros,  médicos, entre otros

En el caso de las jubilaciones y pensiones, el Mínimo no imponible (MNI) es el equivalente a 8 haberes mínimos. Para enero representan $ 2.127.256. Este importe irá variando mes a mes con las subas de la jubilación mínima.

No obstante, ARCA aclara que ese MNI para jubilados y pensionados no se aplica a quienes tienen además otros ingresos. Y “tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”.

La ley 27.743 establece que el Impuesto a las Ganancias se actualiza 2 veces por año, en enero y julio, pero con una excepción no menor incorporada mediante un decreto reglamentario.

AUTONOMOS :  Los trabajadores autónomos también se ven alcanzados por el reajuste del 11,78% en las deducciones aplicables. Los ingresos mensuales promedio para empezar a tributar son de $1.468.658 en la categoría general. Para los profesionales y emprendedores, el mínimo asciende a $1.631.843.

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Trabajadores independientes con colaboradores – guía para el alta

Cómo darte de alta en el Régimen de Trabajadores Independientes con Colaboradores con esta guía completa y detallada. Paso a paso, conoce los requisitos, trámites y consejos clave para agilizar tu inscripción y comenzar a operar de forma correcta.

El artículo 97 de la Ley N° 27.742 implementó el Régimen del Trabajador Independiente con Colaboradores, aplicable al desarrollo de emprendimientos productivos bajo una relación autónoma sin, en principio, un vínculo de dependencia laboral.

El Decreto N° 847/24, que reglamenta el régimen, establece que los trabajadores independientes pueden contar con hasta tres colaboradores, además, todos deberán prestar declaración jurada ante la ARCA respecto al carácter independiente de la relación.

En ese sentido, la Resolución 5599/24 de la ARCA establece la obligación de alta en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC).

Cabe aclarar que este régimen no está exento de polémicas y discusiones, ya que su aplicación podría extenderse a situaciones en las que no corresponde, generando consecuencias legales y fiscales no deseadas.

Por ello, se recomienda analiza y aplicar este régimen con precaución, consultando a un Contador Público Matriculado antes de implementarlo, dado que las consecuencias legales y fiscales pueden ser significativas si no se gestiona correctamente.

Aclarado este punto, el propósito de esta nota no es analizar el régimen en profundidad, sino explicar el proceso de alta en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC) y cómo dar de alta un emprendimiento bajo este esquema.

Pero antes de comenzar, un especial agradecimiento al colega Leo Perrone que me ayudo en el armado de esta guía.

Guía paso a paso para el alta de un proyecto en el PADIC

1. Alta del Proyecto y del Trabajador Independiente en el PADIC

Ingreso con Clave Fiscal

  • Acceder a la página de la AFIP: El trabajador independiente debe ingresar al servicio PADIC desde el sitio web oficial de la AFIP.
  • Clave Fiscal: Es necesario contar con una Clave Fiscal habilitada en Nivel de Seguridad 3 o superior para acceder al servicio.
  • PADIN Padrón de trabajadores independientes con colaboradores

Crear el Emprendimiento

En la pantalla inicial de PADIC, el trabajador independiente debe seleccionar la opción “Agregar emprendimiento”, donde la pantalla solicita los datos del emprendimiento.

Paso 1: Completar los datos del emprendimiento

Para lo cual, se deberá completar el siguiente formulario con los siguientes datos:

  1. Nombre de fantasía del emprendimiento.
  2. Fecha de inicio del emprendimiento.
  3. Fecha de finalización (si aplica).
  4. Domicilio de desarrollo de la actividad (si corresponde).
  5. Actividad que desarrollará el emprendimiento.
  6. CUIT de los colaboradores que participarán del emprendimiento.

En el caso de la fecha, solo es obligatoria la del inicio, siendo optativa la del fin del emprendimiento.

Alta del Proyecto y del Trabajador Independiente en el PADIC

En la sección de domicilio, la pestaña muestra los domicilios registrados del emprendedor, y lo mismo aplica para las actividades, donde se deben especificar aquellas relacionadas con el emprendimiento.

Paso 2: Completar los datos de los colaboradores

Paso 3: Validación y Generación de Código

El paso siguiente será la Confirmación del proyecto.

Código del emprendimiento

Una vez creado el emprendimiento, el sistema emite un código que identifica al proyecto, los primeros 8 dígitos tienen el formato AAAAMMDD, indicando Año, mes y día de la creación del proyecto, y luego el código del proyecto propiamente dicho.

El sistema nos permite descargar el comprobante.

Por último, ARCA comunicará en el Domicilio Fiscal que se ha incorporado un emprendimiento en el PADIC:

2. Aceptación de los Colaboradores en el PADIC

Una vez creado el proyecto, al colaborador le llegará a su domicilio fiscal electrónico una comunicación y tendrá 72 horas para aceptar se parte de ese proyecto.

Paso 1: Recepción de Notificación

El colaborador recibirá una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico sobre la nueva incorporación al emprendimiento.

Paso 2: Ingreso al PADIC

El colaborador deberá ingresar al PADIC dentro de las 72 horas desde la recepción de la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Paso 3: Confirmar o Rechazar Participación

El colaborador verá una opción para “Aceptar” o “Rechazar” la participación en el emprendimiento.

  • Si acepta, se validará su participación en el emprendimiento.
  • Si rechaza, el colaborador quedará automáticamente dado de baja del emprendimiento.

Paso 4: Notificación al Emprendedor

Una vez que el colaborador confirme su aceptación, el emprendedor recibirá una notificación a su Domicilio Fiscal Electrónico indicando que el colaborador ha aceptado la participación en el emprendimiento.

Cuestiones a tener en cuenta

Rescisión del Vínculo

  • Tanto el emprendedor como los colaboradores pueden rescindir la relación laboral de forma libre en cualquier momento.
  • Para ello, deben ingresar al PADIC y utilizar la opción “Rescindir”.

Silencio del Colaborador

  • Si el colaborador no realiza ninguna acción dentro de las 72 horas (ni aceptar ni rechazar), el sistema interpretará como una negativa y automáticamente será dado de baja del emprendimiento.

Requisitos Adicionales

Domicilio Fiscal Electrónico: Es necesario tener habilitado un Domicilio Fiscal Electrónico para poder completar el proceso de alta en el PADIC.

Facturación

Si bien no está especificado en la normativa, es recomendable que, al momento de emitir la factura, se incluya el código y/o nombre del proyecto. Esto resulta especialmente útil, ya que un mismo colaborador puede estar vinculado a múltiples proyectos, lo que permitirá una correcta identificación y evitará posibles confusiones.

¿Quiénes pueden ser trabajadores o colaboradores independientes?

Podrá sertrabajador independiente o colaborador toda persona humana que cuente con registración activa en el régimen Autónomo o Monotributo.

¿Con cuántos colaboradores puede tener vínculo un trabajador independiente?

El trabajador independiente puede tener vínculo con hasta tres (3) colaboradores, independientemente de la cantidad de emprendimientos productivos que empadrone (Art. 2, RG 5599/2024).

¿El trabajador independiente puede tener vínculo cuantos colaboradores puede tener vínculo un trabajador independiente?

El trabajador independiente podrá contar con un total de tres (3) colaboradores independientes para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos. El trabajador no podrá en ningún caso mantener vigentes, de forma simultánea, contratos con más de tres (3) trabajadores colaboradores, indistintamente del número de emprendimientos productivos que establezca.

¿Puede rescindir el vínculo un trabajador independiente?

Sí, tanto el trabajador independiente como sus colaboradores independientes podrán rescindir el vínculo.

Dicha situación deberá ser informada según el perfil:

  • Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/ “Datos de los Colaboradores”.
  • Los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.

Fuente: Art. 5, RG 5599/2024

¿Puede un trabajador en relación de dependencia ser un colaborador?

Sí, es posible inscribirse en el PADIC trabajando en relación de dependencia. Para ello es necesario contar con registración activa en el régimen Autónomo o de Monotributo.

Asesoramiento

Por último, es fundamental, antes de iniciar cualquier trámite en el PADIC, contar con el asesoramiento de un Contador Público Matriculado para analizar el encuadre en este régimen.

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