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Autónomos

A través del Decreto 274/2024 se estableció la actualización de los haberes, lo que impacta en el importe a abonar por los trabajadores autónomos a partir de noviembre, incrementándose el mismo en 3,47%.

Categorías mínimas de revista:

-Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

-Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.

-Afiliaciones voluntarias.

-Menores de 21 años.

-Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma. -Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828.

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Libre Elección de Obras Sociales y Prepagas: Guía Paso a Paso

Cómo destinar tus aportes de salud directamente a la prepaga u obra social que elijas con un trámite online rápido y gratuito.

Ahora los trabajadores pueden destinar la totalidad de sus aportes y contribuciones directamente al agente de salud de su elección.

Esta medida abarca a:

  • trabajadores en relación de dependencia
  • monotributistas y
  • personal de casas particulares

¿Qué Permite Esta Medida?

  • Derivar aportes y contribuciones íntegramente al prestador de salud elegido, sin intermediación de una obra social.
  • Realizar un trámite gratuito y 100% online, habilitando la libre elección entre los agentes de salud comprendidos en la Ley N° 23.660.

¿Cómo Realizar el Cambio?

  1. Acceso al Sistema:
    1. Ingresar a Mi SSSalud con CUIT y clave fiscal.
  2. Seleccionar la Opción de Cambio:
    1. En el menú, elegir “Opción de cambio” > “Nueva opción”.
    1. Indicar si sos trabajador en relación de dependencia, monotributista o personal de casas particulares.
  3. Elegir el Prestador:
    1. Seleccionar “Elección de obra social / prepaga” e indicar el agente de salud preferido.
  4. Confirmar Datos:
    1. Aceptar las condiciones y validar los datos ingresados.
  5. Finalizar el Trámite:
    1. Confirmar el correo de validación enviado al mail registrado.

Acceso a la Guía Paso a Paso

Para más detalles sobre el procedimiento, podes consultar la guía “¿Cómo realizo el cambio de prestador de salud?”, que te guiará con imágenes y explicaciones claras.

Cambios en la derivación de aportes a prepagas: implicancias y próximos pasos

El Gobierno implementó esta  medida que elimina la triangulación de aportes y contribuciones a través de obras sociales, permitiendo que los fondos se dirijan directamente a las empresas de medicina prepaga elegidas por los afiliados. Hasta diciembre 2024, casi 30 compañías han completado su registro para ser seleccionadas bajo este nuevo sistema.

Impacto en los costos

La eliminación de la intermediación podría reducir costos en un rango del 2 al 7%, según cálculos oficiales, lo que se traduciría en una disminución del monto a pagar por los afiliados. Además, se aseguró que algunos subsidios destinados al sistema de salud llegarán más directamente a los beneficiarios, eliminando intermediarios.

Sin embargo, surgieron inquietudes sobre posibles incrementos debido a la carga impositiva. En la actualidad, los planes administrados por obras sociales están exentos del IVA (10,5%). Al derivar los aportes directamente a las prepagas, algunos temen que esta exención se pierda. Fuentes oficiales indicaron que las exenciones se mantendrán y que los afiliados no deberían preocuparse por aumentos derivados de impuestos.

Aportes al PAMI

El esquema no modifica los aportes destinados al PAMI. Este organismo continuará reteniendo parte de los aportes como hasta ahora. Sin embargo, las personas mayores de 65 años recibirán un subsidio de $38.000 gestionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, que será aplicado directamente a sus prepagas.

Registro de empresas y elección de prepagas

El plazo para que las empresas de medicina prepaga se inscribieran en el Registro Nacional de Agentes de Salud venció ya. Solo aquellas registradas podrán recibir aportes directamente. Las prepagas ya inscriptas están disponibles en el portal ARCA para que los afiliados puedan elegirlas. Quienes no ejerzan esta opción verán sus aportes dirigidos automáticamente a la obra social previamente designada.

Debate sobre el sistema

La implementación del nuevo sistema generó debates entre funcionarios. Mientras que desde la provincia de Buenos Aires se criticó la medida como un retroceso en la seguridad social, la Superintendencia de Servicios de Salud defendió la libertad de elección de los beneficiarios.

Lista de prepagas registradas

Entre las compañías registradas se encuentran:

  • Swiss Medical
  • OSDE
  • Medicus
  • Galeno
  • Hospital Italiano
  • Hospital Alemán
  • Medifé
  • Hominis
  • Accord Salud, entre otras.

El listado completo está disponible en la web de ARCA, y se actualizará a medida que nuevas empresas completen el trámite.

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Nueva liquidación de iva y ventas exentas

Declaración Jurada F.2002 IVA: Carga de Operaciones Exentas, Importadores y Sin Movimientos

Los pasos clave para cargar las operaciones exentas en el F.2002 y evitar errores comunes tras las nuevas disposiciones.

A partir de la declaración jurada de IVA correspondiente a octubre 2024, el aplicativo F.2002 incorpora automáticamente los totales de débito y crédito fiscal previamente cargados en el “Libro de IVA Digital”. Sin embargo, existe información que, una vez registrada en el Libro de IVA Digital, ya no puede ser modificada directamente en el F.2002.

Por ello, es fundamental prestar atención al momento de completar los registros en el libro.

Cambios Introducidos por la RG 5591/24

La Resolución General 5591/24 establece que, a partir de octubre 2024, los totales de débito y crédito fiscal informados en el Libro de IVA Digital serán automáticamente trasladados al sistema “Mis Aplicaciones WEB”, en el formulario “F.2002 IVA por Actividad”. Este formulario mostrará el débito y crédito fiscal previamente registrados en el Libro de IVA Digital del mismo período mensual.

Aunque este mecanismo podría anticipar una futura implementación de declaraciones juradas proforma, actualmente los datos transferidos al F.2002 tienen carácter meramente informativo.

Por lo tanto, los contribuyentes deben seguir cargando manualmente la información para completar la declaración jurada.

Información que se debe indicar en el Libro de IVA

Debemos tener en cuenta, que las situaciones tildadas al crear el Libro de IVA Digital, es la que aparecerá luego al crear la Declaración Jurada de IVA:

  • Operaciones No Gravadas o Exentas
  • Importación definitiva de Bienes
  • Importación de Servicios
  • Incluido en el régimen TURIVA
  • Compras de bienes usados o material reciclado

Lo mismo sucederá si queremos informar la DDJJ sin movimientos:

Toda la información previamente cargada en el Libro de IVA, aparecerá en el F 2002 y no se podrá luego cambiar.

En caso de no haber tillado correctamente, habrá que presentar una rectificativa. Recuerden que siempre se debe informar primero el Libro de IVA y luego la Declaración Jurada de IVA.

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Ya vence la tasa anual de la IGJ

El Ministerio de Justicia, mediante la resolución 366/2024 publicada en el boletín oficial de hoy, fijó el día 16 de diciembre de 2024 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia deben abonar, de conformidad a lo establecido por el artículo 4 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.

¿Cómo se calcula el importe de la tasa anual?

El art. 4° de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001 determina que Las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General De Justicia abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala‘:

Cuenta Capital y AjusteHastaTasa Anual
De $05.000100
De $5.000,0110.000200
De $10.000,01

20.000400
De $20.000,01

40.000500
De $40.000,01

80.000700
De $80.000,01120.000900
De $120.000,01

150.0001.100
De $150.000,01

200.0001.400
De $200.000,01

1.000.0001.800
De $1.000.000,012.100.0002.300
De $2.100.000,01En adelante2.500


¿Qué sucede si una sociedad no presenta sus estados contables ante el organismo?

– En estos supuestos, el organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar, dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los 2 ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.

– Si la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos 3 ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista.


Presentación de estados contables adeudados

Si la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto y los intereses que correspondieren.

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Tramite digital para rubricas en CABA

A continuación, acompañamos un resumen del instructivo establecido en el Anexo de la  Resolución Bs As 803/2024, brindado por la Secretaria de Trabajo y Empleo de la Ciudad de Buenos Aires.

RUBRICA POR TAD

A.- Ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia de la CABA.-.

B.- Buscador de trámites: SOLICITUD DE RÚBRICA o simplemente, RÚBRICA

C.- Seleccionado el trámite se verán 2 Botones: 

D.- Detalles: 

Características del trámite

Requisitos

Ámbito de aplicación

E.- Continuar: Iniciar Trámite: Cargar conceptos de pago (58.01.30) / Cantidad de folios a declarar.

F.- Continuar: Solicitud de Rúbrica para Pymes: Seleccionar “PYMES” /  Completar el formulario y adjuntar documentación – Cantidad de trabajadores: 9 Empleados o menos (Si no, NO). Nombre de la Empresa / N° de la Empresa / período de rúbrica (mes y año) ….. GUARDAR

G.- Adjuntar la documentación.

H.- En el caso de ser Empleadores: Seleccionar “EMPLEADORES”/ Completar el formulario y adjuntar documentación. ATENCIÓN: HASTA 9 EMPLEADOS (EL SISTEMA NO PERMITIRÁ MÁS DE 9 EMPLEADOS) 

I.- CONFIRMAR TRÁMITE.-

J.- Sistema genera un número de Expediente.

K.- IR A PAGAR: Genera la BUI – Margen superior derecho figura medios de pago.

L.- SOLAPA “MIS TRÁMITES” se encuentra el trámite recién generado: ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL TRÁMITE– N° DE EXPTE.

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Ayuda económica previsional de $70.000 en diciembre 2024

Bono Extraordinario Previsional: Decreto 1050/2024

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1050/2024, ha dispuesto la asignación de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 para titulares de prestaciones previsionales, con el objetivo de compensar los efectos de la inflación y fortalecer el poder adquisitivo de los adultos mayores con menores ingresos.

Beneficiarios del Bono

El bono será otorgado a:

  • Titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, incluidas pensiones de regímenes especiales y transferidos a la Nación.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejezinvalidezmadres de siete hijos o más, y pensiones graciables.

Monto del Bono

  • $70.000 para quienes perciban hasta el haber mínimo previsional garantizado.
  • Para quienes perciban más del haber mínimo, el monto del bono será el necesario para alcanzar el haber mínimo más los $70.000 del bono.

Características del Bono

  • Tendrá carácter no remunerativo.
  • No será susceptible de descuentos ni computable para otros conceptos.
  • Solo se otorgará a prestaciones vigentes en diciembre de 2024.

Implementación

La ANSES será responsable de la liquidación, administración y supervisión del bono, además de implementar normas aclaratorias y complementarias necesarias.

Vigencia

El decreto entra en vigor desde su publicación el 29 de noviembre de 2024.

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