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Aumento a empleados de comercio para septiembre y octubre 2024

Se acordó un aumento no remunerativo de 8% a abonarse en dos tramos no acumulativos.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil. 
Las partes pactaron un incremento salarial de 8% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de agosto de 2024, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha. La mencionada suba de 8% se abonará en su valor nominal y en dos tramos no acumulativos: 4,25% a partir de sep-24 y 3,75% a partir de oct-24.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Cabe destacar que las partes acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de sep-24 con los haberes de jun-25; el incremento de oct-24 con los haberes de jul-25.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.    
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Agencia Gubernamental de Control Herramientas digitales disponibles para gestiones de comercios 

El Gobierno de la ciudad  tiene  distintas herramientas digitales para realizar gestiones de manera virtual, ahorrando tiempo y haciendo más sencillos los trámites de los comercios: 

• Libro Digital: es una herramienta que permite acceder a toda la información de una actividad económica habilitada; conocer cuándo se realizarán las próximas inspecciones a través del sistema de “Preaviso”; corregir faltas en caso de actas de intimación y descargar actas de comprobación labradas digitales. Para ingresar, es necesario adherir el servicio de Libro Digital (Cuenta AGIP), luego de haber dado de alta la Clave Ciudad.  

– Para acceder al instructivo del Libro Digital, clic AQUI 

• Test de locales comerciales: permite corroborar el estado general de un local comercial y saber si cumple con la normativa vigente para poder funcionar. Este trámite es anónimo.  

• Mesa de Atención Virtual: por este medio se pueden realizar consultas sobre diferentes trámites. 

• SIFER(Sistema de Fiscalización Electrónica Remota): es una herramienta de inspección que, a su vez, funciona como canal de comunicación entre la AGC y los locales comerciales. A través del SIFER también se pueden subsanar las faltas detectadas durante las inspecciones físicas (más información AQUÍ). 

• BOTI + Chat con asesores: los comerciantes pueden hacer consultas a BOTI (11-5050-0147) o chatear de manera directa con un asesor de la AGC de lunes a viernes, entre las 10 y las 13 hs. a través de la opción «chatear con alguien«. 

Adjuntamos, además, la Guía para administrar un local comercial elaborada por la Agencia Gubernamental de Control que reúne la información más relevante a considerar por los comercios. 

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Reforma laboral: Nuevas maneras de pagar indemnizaciones por despidos

La reglamentación de la Ley Bases crea un Fondo de Cese Laboral que podrá consistir en una Cuenta Bancaria especial, un FCI de Cese Laboral o un fideicomiso financiero específico. Además, el Sistema de Cese incluye también un régimen de cancelación y un seguro especial. En todos los casos, se podrán constituir en un régimen individual o colectivo.

Fondo de Cese: cuáles son los puntos principales de la reglamentación

  1. Si bien el Sistema de Cese será adoptado por el sindicato por convenio colectivo, la adhesión será fruto del contrato individual entre la empresa y el trabajador.
  2. Una buena noticia es que el pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
  3. También es clave que el monto pagado por el Sistema de Cese Laboral puede prever la indemnización en caso de despido indirecto.
  4. Para relaciones laborales iniciadas antes de la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el convenio colectivo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El convenio colectivo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.
  5. Por otra parte, el reciente Decreto 847, establece que, más allá del Sistema de Cese Laboral que se establezca o no por convenio colectivo, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de la indemnización que deberán abonar por un despido.

Qué clase de Sistemas de Cese se prevén

Los convenios colectivos podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese. Nada de lo que pudiera acordarse convencionalmente obstará a que puedan coexistir los distintos sistemas en simultáneo.

Los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Sistema de cancelación individual.
  • Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo.
  • Sistema de Seguro individual o colectivo.

El Fondo de Cese podrá ser individual o colectivo y deberá administrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral.
  • Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral.
  • Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.

Las cuentas, cuotapartes o valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial.

Qué aportes harán empleador y trabajador

Los trabajadores podrán realizar aportes adicionales en el Sistema de Cese Laboral con excepción de los correspondientes a la cancelación de indemnización del despido sin justa causa.

En caso de ser acordado mediante un convenio colectivo de Trabajo, el empleador y el trabajador, con las condiciones que se acuerden, podrán integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los “FCI de Cese Laboral”, los bienes y derechos que componen el patrimonio de los “de Cese Laboral”, y las rentas que estos generen e ingresen al mismo durante el funcionamiento de los “FCI de Cese Laboral”, estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las convenciones colectivas y las normas aplicables.

El Sistema de Cese Laboral deberá especificar su funcionamiento ante los siguientes casos de extinción de la relación laboral, entre otros:

  • Mutuo acuerdo de partes.
  • Despido sin justa causa.
  • Con justa causa.
  • Fallecimiento.
  • Renuncia del trabajador.
  • Despido indirecto.
  • Jubilación del trabajador.

Aun faltan reglamentaciones de Afip, Anses y las normas de los convenios colectivos.

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Blanqueo: prorroga de  la etapa más importante del blanqueo

La de blanqueo de efectivo dólares y más económica , hasta el 31 de octubre

La prórroga implica que hasta el 31 de octubre se podrá realizar la exteriorización de dinero en efectivo y que el mismo podrá ser retirado a partir del 1° de noviembre

se prorroga la primera etapa del régimen de regularización de activos, dispuesto por la ley 27743pudiendo realizarse la manifestación de la adhesión hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive. 

Asi  las personas que deseen exteriorizar dinero en efectivo, podrán depositar el mismo en un banco hasta el 31 de octubre inclusive y que podrán retirarlo a partir del 1° de noviembre.

Asimismo, el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre, podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1°de octubre, tal como fuera estipulado originalmente.

A partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales.

¿Cómo continúan las fechas de las diferentes etapas del régimen?

De esta manera, las nuevas fechas para las tres etapas serán las siguientes:

Etapa 1: Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive.

Etapa 2: Desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.

Etapa 3: Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.

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Trabajador independiente con colaboradores

Trabajador Independiente con colaboradores: Conoce el nuevo marco legal reglamentado

26 septiembre, 2024

Trabajadores autónomos podrán incorporar hasta tres colaboradores independientes bajo un marco legal que establece condiciones, obligaciones, incertidumbres y dudas.

El Gobierno Nacional ha reglamentado el Artículo 97 de la Ley 27.742, permitiendo que los trabajadores independientes puedan sumar hasta tres colaboradores independientes para llevar adelante emprendimientos productivos.

Esta medida establece un nuevo marco legal que define las características de estas relaciones laborales autónomas, permitiendo sumar hasta nueva figura, permite sumar hasta tres colaboradores independientes para llevar adelante emprendimientos productivos.

Detalles del nuevo régimen

La reglamentación, a través del Decreto 847/2024, define las características y obligaciones de este modelo de trabajo:

Según el artículo 97 de la ley 27.742, el “El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.”

En ese sentido, el Poder Ejecutivo reglamentó el mencionado artículo, estableciendo los alcances de esta nueva figura.

Estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

La norma aclara que, “queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.”

Reglamentación

La reglamentación, a través del Decreto 847/2024, define las características y obligaciones en esta nueva figura:

Inscripción y obligaciones fiscales

Registro obligatorio

Tanto el trabajador independiente principal como los colaboradores deben estar inscritos en el Régimen General de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social o en el régimen que corresponda para actividades no realizadas en relación de dependencia.

Adhesión al Monotributo: Se facilita la opción de adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según lo dispuesto en el Decreto 661/2024.

En ese sentido, recordemos que el artículo 12 del decreto 661/24, establece que las obligaciones, con excepción de las relativas al Régimen de Riesgos de Trabajo, que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo en el marco de ese artículo, se entenderán cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previstas en el régimen de monotributo.

A tal fin, los referidos trabajadores podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo mencionado, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan

Se faculta a la Secretaría de Trabajo a que dicte la normativa tendiente a instrumentar el Régimen de Riesgo del Trabajo.

Declaración jurada

Es requisito presentar una declaración jurada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), manifestando el carácter independiente de la relación laboral. Procedimiento que está pendiente de reglamentación por parte de la AFIP.

Características de la relación laboral

Autonomía de los colaboradores: Los colaboradores tienen libertad para realizar actividades simultáneamente con otros contratantes, sin restricciones por parte del trabajador independiente principal.

Rescisión del contrato: Cualquiera de las partes puede finalizar el vínculo de colaboración en cualquier momento, promoviendo la flexibilidad laboral.

Límite de colaboradores: Un trabajador independiente no puede tener más de tres colaboradores bajo esta modalidad de forma simultánea.

Cobertura y seguridad social

Aportes mensuales

Tanto el trabajador independiente como los colaboradores deben realizar un aporte mensual que incluye:

Contribuciones al Régimen Previsional.

Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Procedimiento que está pendiente de por parte de la AFIP y de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

Cobertura de accidentes personales: Se contempla la posibilidad de contar con un sistema de cobertura para accidentes personales, brindando protección adicional a los trabajadores.

Fraude laboral

Por último, la reglamentación indica que, “queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.”

Y en ese sentido, hay que prestar mucha atención al último párrafo del artículo 97 y del decreto reglamentario:

El decreto, hace mención a que el régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742 no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del mencionado artículo.

En referencia al último párrafo del artículo 97: El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

Recordemos, que  la dependencia técnica, la jurídica y/o económica, son características propias de un contrato de trabajo en relación de dependencia bajo la LCT.

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Blanqueo laboral

Reglamentación Promoción del Empleo Registrado de la Ley Nº 27.742

Mediante el Decreto Nº 847/2024, publicado el 26 de septiembre el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado y del Título V -Modernización Laboral de la Ley Nº 27.742.

Puntualmente, el Anexo I del decreto 847/24, se establecen y especifican los alcances, condiciones y procedimientos para la implementación del Título IV – Promoción del Empleo Registrado.

A continuación, se detallan los aspectos clave de esta reglamentación y cómo se aplica en la práctica.

1. Alcance de la Regularización

  • Sector Privado: La regularización se aplica exclusivamente a empleadores del sector privado. Quedan excluidos los empleadores del sector público, según lo definido por la Ley 24.156 y normas equivalentes a nivel provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Bs. As.
  • Relaciones Laborales Vigentes: Son susceptibles de regularización las relaciones laborales iniciadas antes de la promulgación de la ley (publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio 2024) y que estén vigentes a la fecha de adhesión al régimen.

2. Tipos de Relaciones Laborales a Regularizar

  • No Registradas: Relaciones en las que el trabajador no está inscripto formalmente según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 24.013.
  • Deficientemente Registradas: Relaciones en las que:
    • La fecha de inicio registrada es posterior a la real.
    • La remuneración declarada es inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
    • Se han exteriorizado irregularmente conceptos como no remunerativos sin cumplir con los requisitos legales.

3. Beneficios para los Empleadores

La regularización de las relaciones laborales produce varios efectos favorables para los empleadores:

a. Extinción de Acciones Penales y Condonación de Multas

  • Extinción de la Acción Penal: Se extingue la acción penal para delitos relacionados con recursos de la seguridad social y otros previstos en leyes específicas, siempre que no exista sentencia firme y que las infracciones estén impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
  • Condonación de Multas e Infracciones: Se condonan infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a la regularización, previstas en diversas leyes fiscales y laborales.

b. Baja del REPSAL

  • Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL): Se procede a la baja del REPSAL respecto de infracciones cometidas hasta la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando se regularice a la totalidad de los trabajadores afectados y se pague la multa correspondiente, si aplica.

c. Condonación de Deudas

La condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24.241 y sus modificaciones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificaciones.
  • Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23.661 y sus modificaciones.
  • Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificaciones.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias.
  • Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, ley 22.250 y sus modificatorias.

Asimismo, la reglamentación incluye:

  • Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660 y sus modificaciones
  • Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557

Conceptos excluidos

No alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

  • Porcentajes de Condonación:
    • Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin Fines de Lucro: 90% de condonación.
    • Medianas Empresas (Tramo 1 y 2): 80% de condonación.
    • Otros Empleadores: 70% de condonación.
    • Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud ( Ley N° 23.661) y cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557): 100% de condonación.

Para acreditar la canción de Micro,Pequeña o Mediana Empresa, deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.

  • Modalidades de Pago:
    • Pago al contado: Reducción adicional del 50% sobre la deuda de capital e intereses no condonados.
    • Planes de Facilidades de Pago: La AFIP establecerá planes de pago con cantidad máxima de cuotas, tasas de interés y porcentajes de pago a cuenta, según el tipo de empleador.

4. Derechos de los Trabajadores Regularizados

  • Cómputo de Servicios: Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes (o la cantidad menor regularizada) sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil.
  • Acceso a Prestaciones:
    • Prestación Básica Universal: Se contabilizan los meses regularizados para cumplir con los años de servicio requeridos.
    • Prestaciones por Invalidez o Fallecimiento: Se considera el período regularizado para acceder a estos beneficios.
    • Prestaciones por Desempleo: Los meses regularizados se computan para acceder al seguro de desempleo y determinar su duración y cuantía.

5. Plazos para la Regularización

  • Período de Adhesión: Los empleadores podrán adherirse al régimen dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación, 26 de septiembre de 2024.
  • Obligaciones Devengadas: Los beneficios aplican a obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
  • Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 (8 de julio de 2024).

6. Procedimiento para la Regularización

  • Allanamiento Incondicional: Para deudas en disputa administrativa o judicial, el empleador debe allanarse incondicionalmente, desistiendo de toda acción y derecho, y asumiendo los costos legales.
  • Abstención de Acciones por Parte de la AFIP: La AFIP y las instituciones de seguridad social se abstendrán de realizar determinaciones de deuda o labrar actas de infracción por causas y períodos regularizados.

7. Exclusiones

  • Personal de Casas Particulares: Las relaciones laborales comprendidas en la Ley 26.844 están excluidas del régimen.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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