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Que es el programa puente al Empleo

La Resolución Conjunta 1/2025 (B.O. 07/07/2025), del Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Economía, incorpora nuevos programas sociales, extiende beneficios hasta 2026, redefine la forma de computar el incremento neto de empleados y establece nuevas reglas según la modalidad de contratación.

El Programa “Puente al Empleo” fue creado por el Decreto 551/2022 y tiene como objetivo principal convertir programas sociales, educativos y de empleo en trabajo formal y registrado, otorgando incentivos fiscales a los empleadores que realicen nuevas contrataciones de personas beneficiarias.

Inclusión de nuevos programas

Se incorporan nuevos programas que formarán parte de los beneficios del “Puente al Empleo”:

  • El Programa Volver al Trabajo, que reemplaza al anterior “Potenciar Trabajo”, orientado al desarrollo de competencias sociolaborales y al aumento de la empleabilidad.
  • El Programa de Acompañamiento Social, enfocado en la inclusión y fortalecimiento de núcleos familiares en situación de vulnerabilidad.
  • El Programa de Inserción Laboral y el Programa Fomentar Empleo, que refuerzan la articulación entre capacitación, acompañamiento y oportunidades de empleo formal.

Vigencia

Se ratifica la extensión del programa: los beneficios serán aplicables a las relaciones laborales iniciadas hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Cálculo del incremento neto de la nómina

Se redefinen las reglas para medir el incremento neto de personal (condición para acceder al beneficio):

  • Para relaciones iniciadas hasta el dictado de la norma:

     – Si el empleador ya existía al 31/12/2021 → se toma como base el promedio de empleados de todo 2021.

     – Si comenzó luego → base cero.

  • Para relaciones iniciadas desde ahora hasta 31/12/2026:

     -Si el empleador ya existía al 31/12/2024 → base: promedio de empleados durante 2024.

     -Si comenzó luego → base cero.

La reglamentación estará a cargo de la Secretaría de Trabajo y de ARCA.

Modalidades de contratación válidas

Pueden acceder al beneficio las siguientes relaciones laborales:

  • Contrato por tiempo indeterminado
  • Contrato a tiempo parcial
  • Contrato a plazo fijo
  • Contrato de temporada
  • Contrato de trabajo agrario Ley 26.727
  • Contrato bajo Ley 22.250 (industria de la construcción)

Restricciones 

  • El beneficio no aplica si el trabajador ya tenía empleo registrado (SUSS) al momento de su incorporación.
  • Cada trabajador solo puede ser beneficiado una única vez.
  • Los empleadores beneficiarios del régimen Decreto 379/01 (industria) no pueden usar este beneficio.

Adhesión y aplicación

  • La adhesión se realiza por el Portal Empleo o en oficinas de empleo.
  • El descuento se implementa vía Programa de Inserción Laboral.
  • Las normas complementarias serán dictadas por la Secretaría de Trabajo y ARCA.
  • Se realizarán cruces de datos con SIPA para verificar la situación laboral de los beneficiarios.

Beneficios

Los empleadores que incorporen trabajadores beneficiarios de los programas y registren un incremento en su nómina podrán obtener:

  • Reducción del 100% de las contribuciones patronales a determinados subsistemas de la seguridad social durante los primeros doce meses del vínculo laboral.
  • Imputación de asignaciones sociales al salario, lo que significa que el monto del beneficio social se considera parte del sueldo y el empleador solo debe abonar la diferencia restante.

Protección al trabajador y control del sistema

En caso de que la relación laboral se interrumpa dentro del período de aplicación del programa, el empleado podrá retomar la percepción de las asignaciones sociales, siempre que no haya superado los 12 meses de aportes al sistema previsional.

Por otra parte, si el período trabajado fue de entre 8 y 12 meses, se ofrecerá la opción de continuar en el programa de origen o de acceder a la prestación por desempleo.

Adhesión

Los empleadores interesados deberán adherirse al programa a través de la plataforma oficial Portal Empleo o en las delegaciones territoriales habilitadas.

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Fondos de Cese Laboral

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó mediante la Resolución General 1071/2025, la creación de un nuevo Regimen de productos de inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs de Cese Laboral), que establece el marco para el funcionamiento de fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros que serán utilizados por las empresas para constituir fondos de cese laboral, en el marco de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.

Este regimen es clave para la implantación practica de los Fondos de Cese Laboral previstos en los Convenio Colectivos como reemplazo de las indemnizaciones por despido, permitiendo a las empresas constituir reservas en fondos de inversión a favor de sus trabajadores.

¿Que son los PICs de Cese Laboral ?

Son vehículos de inversión – FCI o Fideicomisos Financieros_ creados para canalizar los aportes de los empleadores y/o trabajadores con destino exclusivo a cubrir los pagos que correspondan en caso de finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo pactado en cada convenio colectivo.

Puntos destacados de la reglamentación

Aportes y suscripción: los fondos deberan provenir exclusivamente de aportes de empleadores y/o trabajadores, no pudiendo recibir inversiones externas

Destino exclusivo: los fondos son inembargables y deben destinarse exclusivamente a cubrir los pagos acordados en los CCT por cese laboral.

Transparencia y seguridad:La Sociedad Depositaria o Fiduciario debera llevar un registro detallado de las subcuentas individuales de cada trabajador.

Politica de inversion: las inversiones deben ser prudentes y diversificadas ; no se podrán adquirir títulos de los propios empleadores ni concentrar mas del 30%del patrimonio en en solo sector económico.

Notificación de eventos: Se deberán establecer mecanismos claros para comunicar a la sociedad administradora o fiduciaria la causal de cese que habilita los pagos al trabajador.

Información al trabajador: el sistema deberá garantizar que los trabajadores reciban información periódica sobre sus tenencias (Mínimo una vez al mes)

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1071-2025-414298/texto#:~:text=COMISION%20NACIONAL%20DE,mod.)%20y%20arch%C3%ADvese.

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Avanza la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) aprobó mediante la
Resolución General 14/2025 la creación formal del sistema informático
denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”. Se trata de un portal seguro
que funcionará dentro del nuevo Portal Federal Tributario y permitirá a cada
jurisdicción remitir comunicaciones oficiales a los contribuyentes y sujetos
alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral.
El nuevo sistema, que forma parte del Proyecto de Fortalecimiento de los Sistemas
de Gestión de la Comisión Arbitral financiado por el BID (Préstamo BID 3835/OC
AR), apunta a modernizar la gestión tributaria, promoviendo la eficiencia, la
transparencia y la reducción del uso de papel.


¿Cómo funcionará?

El Domicilio Fiscal Electrónico Federal estará habilitado de manera
automática para todos los contribuyentes dados de alta en el Convenio Multilateral.

Las jurisdicciones también podrán habilitar a otros sujetos locales.

El portal funcionará como un canal válido y seguro de comunicaciones
fehacientes.

Cada contribuyente podrá delegar su acceso, visualizar notificaciones, responder
en línea y generar constancias de sus trámites.

El sistema funcionará los 365 días del año.


Tipos de comunicaciones que se enviarán
📩
Notificaciones e intimaciones: con plazos y efectos legales.
📢
Avisos: comunicaciones de carácter informativo.
📂
Otras comunicaciones: según lo defina cada jurisdicción

Sobre la validez legal

Cada jurisdicción determinará, a través de sus normas locales, la obligatoriedad y
efectos legales de las comunicaciones enviadas por este canal, respetando sus
propias reglas procesales. Por su parte, la COMARB resguarda el secreto de las
comunicaciones, limitando el acceso a los usuarios autorizados y estableciendo
compromisos de confidencialidad.


Próximos pasos

La Comisión Arbitral facultó a su presidente a definir la fecha de entrada en vigencia
del sistema. Las jurisdicciones deberán informar en qué etapas implementarán el
nuevo portal:
Remisión de avisos
Envío de notificaciones e intimaciones
Habilitación de respuestas por parte de los contribuyentes
Con este avance, el Convenio Multilateral da un paso firme hacia la transformación
digital, estandarizando las notificaciones electrónicas y agilizando el vínculo entre
fiscos provinciales y contribuyentes

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Ganancias y bienes personales 2024

Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante del Período fiscal 2024

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas, podrán cumplirse excepcionalmente hasta el 26 de junio de 2025, inclusive.

Resolución General (ARCA) Nº 5715/2025 (BO 24/06/2025)

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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