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Guía para tramitar la Firma Digital para el SITRADIB

El Trámite de Rúbrica Digital de Documentación Laboral en la provincia de Buenos Aires requiere firma digital. Costo, dónde cómo realizarlo.

A través de la Resolución MTGP 147/24, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires puso en marcha el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB), que funciona en el Portal de este organismo y a través del cual se podrá realizar la Rúbrica de documentación laboral, de manera digital.

Para este trámite, uno de los requisitos esenciales para realizar el trámite de rúbrica digital de documentación laboral en la provincia de Buenos Aires es contar con una firma digital.

¿Qué es la Firma Digital?

La firma digital es un mecanismo criptográfico que garantiza la autenticidad, integridad y no repudio de un documento digital.

A diferencia de una firma manuscrita escaneada, la firma digital tiene la capacidad de validar electrónicamente que el documento no ha sido alterado desde que fue firmado y asegura la identidad del firmante.

La firma electrónica y la firma digital son conceptos diferentes, aunque ambos tienen validez jurídica: 

  • Firma electrónica: Es un término general que se refiere a diversas formas de consentimiento electrónico. Tiene naturaleza legal y da fe de la voluntad del firmante. Por ejemplo, al aceptar las condiciones de un servicio en línea, se utiliza una firma electrónica. 
  • Firma digital: Es un enfoque más avanzado y seguro de la firma electrónica. Se basa en métodos criptográficos para encriptar los datos de un documento y garantizar su integridad y la identidad del firmante. Se obtiene mediante un certificado, que es una habilitación otorgada por un licenciador autorizado. La firma digital es la opción preferida para transacciones que requieren un alto nivel de seguridad y autenticidad. 

En Argentina, la Ley 25.506 regula la firma digital y la firma electrónica.

¿Cómo se tramita la Firma Digital?

Para obtener una firma digital en Argentina, el proceso varía según el tipo de firma que queremos obtener (con o sin token). En ambos casos, el trámite se realiza a través de entidades certificadoras autorizadas que cumplen con las normativas establecidas por el gobierno.

Tipos de Firma Digital: Con y Sin Token

Existen dos tipos principales de firma digital: con token y sin token. Ambas opciones tienen el mismo valor legal, pero se diferencian en su funcionamiento y método de acceso.

1. Firma Digital con Token

Este tipo de firma digital requiere un dispositivo físico conocido como token criptográfico, que actúa como un “dispositivo USB” donde se almacena de manera segura el certificado digital del usuario. Este token debe ser conectado al equipo desde el cual se desea firmar documentos, y una vez conectado, se puede proceder a utilizar la firma.

  • Ventajas: Mayor seguridad, ya que el certificado se encuentra en un dispositivo físico que debe conectarse para firmar.
  • Recomendado para: Usuarios que requieren firmar documentos de alta seguridad, como grandes empresas o profesionales con necesidad de una alta frecuencia de uso. Para algunos trámites se requiere este tipo de firma.

2. Firma Digital sin Token

Esta modalidad es totalmente digital y no requiere el uso de dispositivos físicos. La firma se realiza a través de sistemas en la nube o aplicaciones específicas que gestionan el certificado digital sin la necesidad de un token. Es una alternativa más sencilla y económica.

  • Ventajas: Mayor practicidad, ya que no se necesita un dispositivo físico para firmar, se puede hacer por celular.
  • Recomendado para: Profesionales que realizan firmas esporádicas o para aquellos que priorizan la comodidad.

Firma Digital Remota sin Token

Existe la posibilidad de tramitar la Firma Digital de manera gratuita, para ello se debe solicitar ante la Autoridad Certificante MODERNIZACIÓN. Se trata de la Firma Digital sin token, que son únicamente para personas humanas.

La firma digital remota (sin token) sirve únicamente para firmar digitalmente archivos en formato PDF a través del FIRMADOR de la Plataforma de Firma Digital Remota (PFDR), que no es otra cosa que una plataforma web a la que hay que ingresar con usuario y clave, y de la cual se firman los documentos PDF.

¿Qué necesito para tramitar sin costo la firma digital sin token?

  • Correo electrónico: Tener acceso a una cuenta de correo electrónico al momento de concurrir a la Autoridad de Registro a realizar el trámite.
  • Teléfono Móvil: Tener un teléfono inteligente con una aplicación instalada para generar el OTP (One Time Password). Esta app te permitirá generar contraseñas temporales que utilizarás como uno de los tres (3) mecanismos de autenticación. (Es una aplicación como la que se usan para los bancos)
  • DNI y tener número de CUIL o CUIT.

¿Cómo se realiza el trámite?

Ingresar a : https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-certificado-de-firma-digital-por-hardware-token

Se debe sacar un turno en la Autoridad de Registro, el problema es que hay  muy pocos lugares en todo el país, por eso no es accesible para todos:

En la sede, el Oficial de Registro te solicitará la documentación requerida, te tomará los datos biométricos y te guiará en el proceso.

Una vez finalizado el trámite, ya se puede firmar digitalmente a través del FIRMADOR de la Plataforma de Firma Digital Remota (PFDR).

Firma Digital por Hardware (token)

La Firma Digital con Token requiere de un dispositivo físico donde se almacena el certificado de firma digital para poder firmar (el token).

Con esta modalidad se puede firmar todo tipo de documento digital y transacción, permite hacerlo de a varios documentos a la vez y es posible distinguir en el documento si está firmado digitalmente.

Para esta firma, se debe adquirir un dispositivo criptográfico (token) que cumpla con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior, que soporte claves RSA de 2048 bits. Los mismos deberán tener certificación NIST (National Institute of Standards and Technology).

Estos dispositivos tienen un costo de de 50 a 60 USD más IVA, en algunos casos los mismos Certificantes ofrecen el dispositivo, en otros uno se debe hacer cargo de conseguirlo.

Al costo del token, hay que sumarle el costo del trámite (unos 200 USD) antes el los certificadores licenciados que son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados digitales, en el marco de la Ley 25.506 de Firma Digital.

Las Certificadores licenciados con licencia vigente:

Pasos para tramitar la firma digital con token

Hay que comunicarse con el Certificador elegido, que indicará los pasos a seguir. Estos pasos incluyen completar un formulario con los datos del firmante, DNI, CUIL o CUIL para el caso de Personas Humanas, y en el caso de personas físicas se requiere copia del contrato o poder que acredite el carácter del firmante.

Toma de datos biométricos

Una vez completada la documentación, se acuerda con el Certificante para realizar la toma de datos biométricos, la entrega del token (si es que lo proveen o comprarlo con anterioridad) y las instrucciones para el procedimiento de firma.

Pasos para tramitar la firma digital:

  1. Verificar Requisitos: Asegúrate de contar con la documentación solicitada, como tu DNI y en algunos casos, dispositivos específicos como un token.
  2. Seleccionar el Certificante: Elegir una entidad certificante autorizada que ofrezca el servicio de emisión de firma digital (detallado más adelante).
  3. Solicitar el turno: De acuerdo con la entidad elegida, debes obtener un turno para iniciar el trámite.
  4. Presentarse en la entidad certificante: En la mayoría de los casos, deberás asistir personalmente para acreditar tu identidad. En esta instancia, se realiza la validación de tus datos y, de ser necesario, la configuración del token.
  5. Generación y activación del Certificado: Una vez realizado el trámite, recibirás un certificado digital que será la base de tu firma. En el caso de los tokens, este certificado queda alojado en el dispositivo.
  6. Uso de la Firma Digital: Dependiendo del tipo de firma, podrás usarla directamente desde el sistema sin token o, en el caso del token, conectando el dispositivo al equipo desde el cual firmarás.

Algunas cuestiones a tener en cuenta

Es importante tener una PC o notebook actualizada porque se requiere bajar archivos para el procedimiento de firma.

Cada token puede alojar hasta 5 firmas del mismo suscriptor, por ejemplo puede firmar como apoderado en una empresa y socio gerente en otro, o representándose así mismo. Pero no puede alojar firmas de otro persona en el mismo dispositivo.

Además, el token permite incorporar al documento la imagen de la firma ológrafa.

Costos de la firma digital y el token

Los costos varían según la empresa, pero estos son los que pude relevar hasta el momento:

Lakaut

  • Tramite: 200 USD + IVA
  • Token: 50 + IVA

ENCODE

El costo varía según la cantidad de empleados y si se trata de persona humana o jurídica:

  • Persona jurídica hasta 100 empleados: dos cuotas anuales de $90.000 + IVA
  • Persona jurídica más de 100 empleados: dos cuotas anuales de $120.000 + UVA
  • Persona humana Responsable Inscripto: dos cuotas anuales $62.000 + IVA
  • Persona humana monotributistas: dos cuotas anuales de $50.000 + IVA

Estos precios, por lo que me informaron son para quienes solicitan la firma por el el trámite SITRADIB. El token no lo proveen, por lo que se debe comprar por separado.

Costo del token y quienes los comercieralizan

La empresa MACROSEGURIDAD es distribuidora oficial  de ePass2003 y ofrece el ePass2003X15 con certificación FIPS 140-2 Level 3 por $ 53.000 (pesos). Los dispositivos se puede retirar en sus oficinas o se puede pedir que lo envíen por correo con costo a cargo del comprador.

También, SITEPRO ofrece el SafeNet eToken 5110+ FIPS Nivel 2 por $60.00 + IVA. Se puede retirar en sus oficinas o se puede pedir que lo envíen por correo con costo a cargado del comprador.

Digilogix 

Ofrece la opción con y sin token, estos son los precios y opciones de pago:

  • Firma digital en la Nube: 80 usd + iva Certificado Físico
  • Firma digital con Token USB: 80 usd + iva Certificado Fisico + 78,50 usd +iva el token por única vez.

En todos los casos los certificados duran 2 años, una vez cumplido ese plazo, se debe renovar pagando nuevamente el costo, se hace de manera online.

CPBA

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informó que pronto comenzará a realizar el trámite de firma digital como entidad certificante.

Por último, y volviendo al SITRADIB, en relación a los plazos, :

SITRADIB PRORROGA – Resolución 3159/2024 SSTAYLMTGP
Boletín Oficial 23/12/24


Para la implementación del nuevo sistema como requiere la normativa el Subsecretario Técnico mediante la presente resolución dispuso la prórroga de la etapa obligatoria del SITRADIB y la Ventanilla Única Digital, de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Los empleadores que ocupen más de 100 trabajadores, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el 1° de marzo de 2025.
b) Los empleadores que ocupen entre 50 y 99 trabajadores tendrán plazo hasta el 1° de abril de 2025.
b) Los empleadores que ocupen entre 10 y 49 trabajadores, tendrán plazo para adecuarse hasta el 1° de mayo de 2025.
c) Los empleadores que ocupen menos de 10 trabajadores tendrán plazo hasta el 1° de junio de 2025.

Asimismo, la norma establece que para poder acceder a la prórroga establecida los empleadores deberán contar con la constitución del domicilio Electrónico vigente que se obtiene a través del Portal de Trabajo.

DATOS UTILES :

Implementación del SITRADIB en la Provincia de Buenos Aires

En continuidad con la información sobre la implementación del SITRADIB en las empresas de la Provincia de Buenos Aires, les hacemos llegar el siguiente material elaborado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires:

Constitución del Domicilio Electrónico  https://mcusercontent.com/d8cde851c7e66f434c379ce3f/files/ac0e7230-a140-8fb9-81f5-e5c180c9f545/Constituci_oacute_n_del_Domicilio_Electr_oacute_nico_1_.pdf


Manual del usuario 

https://mcusercontent.com/d8cde851c7e66f434c379ce3f/files/e2e3c4ab-afea-8052-14d0-9433d299d24b/SITRADIB_Empleadores_1_1_.pdf


 
Además, les informamos acerca de algunas empresas certificadoras licenciadas para la gestión de la firma digital, requisito indispensable para el envío de información a la plataforma.

Certificadores Licenciados

Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina
Certificadores licenciados con licencia vigente:

  • Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI)

Certificado ONTI
Certificado ONTI 2010 (Resolución SIP Nº 15/2020)
Dirección postal: Avda. Roque Sáenz Peña 511 – 5° Piso, CABA (C1035AAA)
Correo electrónico: consultapki@jefatura.gob.ar
Teléfono: 5985-8700 int. 6303; 5985-8700 int. 6322; 5985-8700 int. 6342

  • Encode S.A.

Certificado Encode
Certificado Encode 2019 (Resolución SGM Nº 1743/2019)
Sitio web: http://www.encodesa.com.ar/
Dirección postal: Arturo M. Bas 34 Local PB, Córdoba, Prov. de Córdoba (X5000KLB)
La Plata: Calle 48 Nº 990, 3er Piso, Oficina C-D.
CABA: Esmeralda Nº 1082, Piso 1. Teléfono 011-1530389833
Correo electrónico: encodesa@encodesa.com.ar
Teléfono: (54 351) 569-4404/08

  • Lakaut S.A.

Certificado Lakaut
Certificado Lakaut 2024
Sitio web: http://www.lakautac.com.ar/
Dirección postal: Lima N°355, CABA (C1073AAG)
Correo electrónico: info@lakautac.com.ar
Teléfono: (54 11) 4382-4193/2856

  • Box Custodia de Archivos S.A.

Certificado Box Custodia
Sitio web: http://pki.boxcustodia.com/
Dirección postal: Perú 277 piso 4 oficina 1, CABA (C1067AAE)
Correo electrónico: info@pki.boxcustodia.com
Teléfono: (54 11) 5032-2355

  • Digilogix S.A.

Certificado Digilogix
Certificado Digilogix 2024
Sitio web: http://www.digilogix.com.ar/
Dirección postal: Calle Rivadavia 789 Piso 4°, CABA (C1002AAF)
Correo electrónico: info@digilogix.com.ar
Teléfono: (54 11) 5917-5890

Les recordamos a las empresas representadas y asociadas a la entidad, que cualquier consulta en materia laboral podrán canalizarla a través de la VUA-Asesoramiento Laboral y Empleo o a través de WhatsApp consultando al siguiente número: 11 3558-9807.

Saludos cordiales,

ESTUDIO PIACENTINI

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Como queda la compra de dólar ahorro desde 23 de diciembre de 2024

El Impuesto PAIS, establecido por la ley 27.541 en 2019, llega a su fin este 22 de diciembre. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha confirmado que este tributo no será reemplazado, aunque el dólar tarjeta y el dólar solidario seguirán teniendo un recargo del 30% en concepto de la percepción de Ganancias.

Esta percepción, se toma a cuento de impuesto a las ganancias o se puede pedir la devolución en enero del próximo año

Y puedo comprar dólar ahorro ahora que será más barato?

Aun el cepo no se levantó, recordemos quienes no pueden comprar dólar ahorro:

Dólar solidario sin impuesto PAIS: quiénes no pueden acceder al cupo de US$ 200

A pesar de la eliminación del Impuesto PAIS, sigue vigente el cupo para acceder al dólar oficial más impuestos. Son US$200 por persona y por mes.

Hasta el momento, están impedidos de comprar dólar solidario:

  • Quienes compraron dólar MEP o CCL en los últimos 90 días;
  • Quienes cobraron en 2020 salarios a través del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP);
  • Quienes cobran planes sociales o ayudas estatales como la AUH;
  • Monotributistas que tengan en curso créditos a tasa subsidiada;
  • Quienes no tienen sus ingresos declarados;
  • Cotitulares de cuentas bancarias;
  • Quienes gastaron con tarjeta su cupo de U$S200 (incluye, por ejemplo, el pago de Netflix o Spotify en dólares);
  • Aquellos que tienen un plan de pago a 12 cuotas por deudas con tarjeta de crédito;
  • Quienes refinanciaron con bancos sus deudas por créditos personales, prendarios o hipotecarios;
  • Beneficiarios del refuerzo de ingresos que se pagó en mayo y junio de 2022.
  • Desde septiembre de 2022, además, se suman aquellos que reciben los subsidios estatales para el pago de las tarifas de luz y gas.
  • Aquellas personas que ingresaron a la moratoria previsional para jubilarse sin contar con los 30 años de aportes obligatorios.

En tanto, para quienes no tienen limitaciones, el dólar solidario se puede conseguir a través del home banking o de las entidades financieras autorizadas en el mercado de cambios.

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Mirando ya la próxima DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales 2024: ¿Qué tenés que saber?

Recordamos la importancia de tener en cuenta algunos puntos para optimizar el impacto del Impuesto sobre los Bienes Personales al 31/12/2024 , y así, el rendimiento de tus inversiones.

Inversiones que se mantienen EXENTOS del impuesto a los bienes personales:
– Plazos Fijos en pesos y en dólares, depósitos en cajas de ahorro.
– Títulos Públicos Argentinos (Nacionales, Provinciales o Municipales), tanto en pesos como en moneda extranjera.
– Bonos del Estado Argentino en pesos o moneda extranjera.
– Letras del Tesoro Argentino ya sea en pesos o moneda extranjera.
– La tenencia de Acciones Argentinas recordemos que no tributa el impuesto en forma directa. Es la sociedad emisora de las acciones, quien lo ingresa, en su carácter de responsable sustituto.
– La tenencia de ADR emitidos por Sociedades Argentinas.
– La tenencia de Obligaciones Negociables con oferta pública emitidas en pesos y destinadas a inversiones productivas. AFIP se encargará de definir taxativamente los instrumentos que cumplen dichas condiciones.
– Instrumentos emitidos en pesos, para fomentar la inversión productiva, y Fideicomisos financieros del país.
– Títulos, Acciones y demás valores de Bolivia se encuentran no gravadas en virtud de Convenio de doble imposición celebrado con dicho País.
– Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión: La tenencia de cuotapartes de que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, cuyo activo subyacente principal esté integrado, por un porcentaje igual o mayor al 75% por bienes y depósitos exentos antes mencionados. Cada sociedad gerente está obligado a publicar periódicamente si los Fondos Comunes de Inversión están gravados o exentos en Bienes Personales, de acuerdo al cumplimiento con los requisitos para la exención del impuesto. Decreto Reglamentario 621/2021, Resolución General 917/2021CNV.
– BOPREALES.
– Depósitos en CERA Bancaria (pesos y dólares). La CERA Bancaria se asimila a una caja de ahorro.  

Inversiones que se mantienen GRAVADAS con el impuesto a los Bs Personales :  
– Los depósitos en cuenta corriente abierta en entidades financieras.
– Los Plazos Fijos en el exterior. – Títulos Públicos y Bonos Soberanos de Estados extranjeros
– CEDEAR.
– Cauciones Bursátiles: Se encuentran gravadas por el impuesto.
– Obligaciones Negociables emitidas en moneda extranjera.
– Las Obligaciones Negociables de empresas del exterior.
– La tenencia de Fondos en pesos o moneda extranjera en cuentas comitentes al 31/12.
– Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión: La tenencia de cuotapartes de que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, cuyo activo subyacente principal esté integrado por un porcentaje menor al 75% por bienes y depósitos exentos antes mencionados. Cada sociedad gerente está obligado a publicar periódicamente si los Fondos Comunes de Inversión están gravados o exentos en Bienes Personales, de acuerdo al cumplimiento con los requisitos para la exención en el impuesto. Decreto Reglamentario 621/2021, Resolución General 917/2021 CNV.
– Los Fondos Comunes de Inversión del exterior, certificado de participación o Títulos de deuda de Fideicomisos Financieros del exterior. – Fondos Comunes de Inversión Argentinos en pesos y USD (Fuera de ámbito de oferta pública CNV).
– Monedas Digitales. Gravado (Interpretación AFIP Dictamen DAT 2/2022).
– Cheques de Pago Diferido, Cheques PYMES, Factura de Crédito y Pagaré en pesos y USD, se encuentran gravados por su valor de cotización al 31/12/2024.
– Bonos Soberanos y corporativos de Brasil. – Dinero en Cuenta Comitente CERA al igual que el dinero en la Cuenta Comitente común.

Quienes en este año 2024, se adhirieron al REIBP,. Régimen anticipado de bienes personales hasta el año 2027, no deberán presentar ni liquidar este impuesto en 2024, por lo tanto, es indistinto en que inversión terminen el año.

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Modificaciones en la facturación en dólares

Claves para facturación en moneda extranjera

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5616/2024, introdujo cambios significativos en los regímenes de facturación aplicables a operaciones en moneda extranjera.

Puntos clave

  • Facturación en moneda extranjera:
    • El tipo de cambio que se consignará será el vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre del día hábil cambiario anterior.
    • Para operaciones canceladas en la misma moneda, el sistema de facturación electrónica aplicará este tipo de cambio de manera automática.
  • Identificación fiscal del cliente:
    • Los comprobantes electrónicos deberán detallar la condición fiscal del cliente ante el IVA (consumidor final, responsable inscripto, etc.).
  • Adecuaciones tecnológicas:
    • Se establecieron fechas para la implementación obligatoria de las actualizaciones en los sistemas de facturación electrónica y herramientas como el Facturador Móvil y Comprobantes en Línea.

Cronograma de implementación

  • 15 de enero de 2025:
    • Publicación de manuales técnicos para desarrolladores.
    • Habilitación del servicio de homologación externa para el sistema de facturación electrónica.
  • 5 de marzo de 2025:
    • Actualización del Facturador Móvil y del sistema de emisión de tiques electrónicos.
  • 15 de abril de 2025:
    • Uso obligatorio de las nuevas versiones para documentar operaciones.

Resolución General 5616/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2024-5616-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561, 4.291 y 5.198. Norma modificatoria y complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

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Transparencia fiscal

ARCA reglamenta el régimen que obliga a discriminar el iva en las facturas

La medida se implementará de forma escalonada.

La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) reglamentó el régimen de transparencia fiscal, que entrará en vigencia desde el 1° de enero 2025 y, en esta primera etapa, obliga a las grandes empresas a discriminar en sus facturas el IVA y otros impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios que pagan los consumidores finales.

La medida, instrumentada a través de la Resolución General 5614/2024, se implementará de forma escalonada y se extenderá paulatinamente a contribuyentes de menor tamaño y cabe destacar que, el objetivo es que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de tributos en cada operación realizada.

La norma contempla que el resto del universo de los responsables inscriptos en IVA podrán sumarse al régimen de transparencia fiscal de forma opcional hasta el 31 de marzo de 2025 y obligatoriamente a partir del 1° de abril. Todos los comprobantes deberán tener una línea en donde se detalle el monto correspondiente al impuesto al valor agregado y, cuando sean emitidos por una empresa grande, también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.

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Mineria de cripto-influencer y streaming en ARCA

Las nuevas actividades en ARCA  ya están codificadas : minería de criptoactivos, influencer, youtubers , streaming, etc.

Este nuevo organismo da un paso clave para identificar y cobrar impuestos a P2P y mineros de Bitcoin.

Las operaciones con Bitcoin, ya sea a través de billeteras, plataformas persona a persona (P2P) o minado, ahora tienen más claro cómo identificarse ante ARCA (ex AFIP) y, por lo tanto, establecer si están gravadas o no en impuestos como Ganancias y Bienes Personales.

Se trata de una adecuación mediante la actualización del Nomenclador de Actividades económicas (CLAE), que toma en cuenta la transformación digital que ha generado las nuevas formas de negocio y modelos de servicios, integrando tecnologías en diversas áreas de la economía.

Al otorgar un código CLAE a nuevas operaciones vinculadas con la economía digital, ARCA identifica de manera precisa a los contribuyentes que deben pagar impuestos por ventas y envíos por Mercado Libre; streaming; transacción, custodia y minado de criptomonedas; influencers y youtubers, entre otros.

ARCA ahora  actualiza el nomenclador de actividades relacionadas con criptoactivos. Esta inclusión tiene mucha relevancia debido a que, la mayoría de las actividades realizadas hoy en día con criptomonedas está gravada en los distintos impuestos, como Ganancias y Bienes Personales.

Antes no teníamos código de actividades específico para esta actividades, y quedaban dentro de “ otras actividades” o alguna que se asimilara .

Las operaciones cripto se debían incluir en actividades ‘genéricas’ como por ejemplo Actividades ncp, portales web o servicios financieros, cuando en realidad el ecosistema cripto y sus actividades son complejos, y es por eso que debe existir claridad en cuanto a su encuadre, para luego determinar su gravabilidad o no.

dentro de la modificación, se incluye ahora, entre otras operaciones, la compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia. En Argentina, el arbitraje (comprar criptomonedas baratas para venderlas más caras) se ha vuelto una actividad muy popular en los últimos años y es absolutamente legal.

También por primera vez se incluyen a las actividades realizadas por exchanges, al establecer códigos para ‘Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión o intercambio de criptoactivos’. Esto en consonancia con la nueva regulación de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)

También ahora se  incluyen las actividades de minado de criptomonedas, en donde se hace una subclasificacion dependiendo de si se realiza con equipos propios o bien alquilando el poder de minado (los equipos computacionales).

Esto  es un paso más hacia adelante para continuar avanzando en el ordenamiento regulatorio que está viviendo el sector cripto en la Argentina.

Cuantas actividades se pueden registrar  en Afip :  Un mismo sujeto, sea persona humana o jurídica, puede registrar más de una, tantas como en las que deba facturar y/o obtenga ganancias

Se actualizó  así, el Formulario 883 – Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), para alcanzar a las plataformas de gestión electrónica, portales digitales y aplicaciones móviles, realizando una ampliación de los códigos de actividad de 951 vigentes a 966.

De esta manera, se incorporarán al CLAE, entre otros servicios, los de minería y custodia de criptoactivos, producción de contenido audiovisual para redes sociales y el streaming, entre otros.

Los nuevos códigos CLAE, se adjudicaron a las siguientes actividades que comenzarán a pagar:

  •  Gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
  • Plataformas, mensajería, crédito por parte de proveedores no financieros, compraventa de bienes muebles, servicios y locación de obras, administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos.
  • Criptoactivos
  • Validación criptográfica de datos y/o transacciones, locación de poder minado, almacenamiento y custodia, compraventa e intercambio, gestión de transferencias, inversión.
  • Contenido audiovisual Creación, edición, producción, difusión y/o publicidad, utilizado y/o reproducido a través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido (incluye “youtubers”, “instagramers”, “bloggers”, “influencers”, entre otros).

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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