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Menos impuestos en CABA- anuncios 2025

IMPUESTOS EN CABA. ANUNCIARON MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL PARA EL 2025

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció un programa de eliminación y reducción de impuestos con el objetivo de promover un mayor alivio fiscal para el año 2025

Las medidas son las siguientes:

Devolución exprés y 100% online de saldos a favor de Ingresos Brutos

La novedad es que el trámite se realizará mediante el portal del contribuyente (Autogestión), con aprobación en línea y acreditación en 96 horas hábiles.

El nuevo tope de devolución queda establecido en $2.000.000. Aquellos contribuyentes cuyo saldo supere dicho monto, deberán efectuar la solicitud de devolución por el canal habitual, es decir, mediante el servicio “Tramites a Distancia”, con CUIT y Clave Ciudad a través de la página web de AGIP.

El contribuyente deberá encontrarse inscripto como Contribuyente Local o en Convenio Multilateral, haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no tener deuda judicial ni como Agente de Recaudación, excepto multa.

Exención del Impuesto Inmobiliario/ABL

Se amplió el acceso a la exención del impuesto para jubilados y pensionados, actualizando requisitos como la Valuación Fiscal del inmueble y los haberes percibidos. 

Con las nuevas modificaciones introducidas, se tomará como referencia la Valuación Fiscal Homogénea del inmueble con un valor máximo de $40.000.000. Con esta actualización, también se amplía la cantidad de personas con discapacidad que podrán solicitar la exención análoga.

Se deberá percibir un haber igual o menor a cuatro veces la jubilación mínima, es decir aproximadamente $1.038.395,04.

Hasta ahora, la exención podía ser parcial o total. Al cumplir con los requisitos, se obtiene automáticamente la exención total del impuesto.

Asimismo, para que las personas con discapacidad puedan acceder al 100% de la exención total del impuesto, se utilizará la Valuación Fiscal Homogénea del inmueble, que tendrá un valor máximo de $40.000.000, como referencia. Dicho beneficio operará siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

Adicionalmente y en línea con las medidas de alivio fiscal anunciadas, el Gobierno de la Ciudad presentará un Proyecto de Ley ante la Legislatura que contendrá:

  • Exención y reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los servicios no profesionales, como, por ejemplo: plomeros, electricistas, peluqueros, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros.

En este sentido, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales menores o iguales a $6.000.000, obtendrán una exención del 100% del impuesto, mientras que aquellos que hayan obtenido ingresos hasta $24.000.000, obtendrán bonificaciones decrecientes, que van del 35% hasta el 10%.

En el caso de contribuyentes que inicien actividades, obtendrán una bonificación del 100% del impuesto durante el primer año y en todas las categorías.

  • Unificación con el Monotributo Nacional que integre, en un solo pago, las obligaciones fiscales nacionales y las tributarias locales, en donde se abonará una cuota mensual fija, sin que se apliquen retenciones en cuentas bancarias o en tarjetas de débito y crédito.
  • Se propone fijar una alícuota del 0% en el Impuesto de Sellos sobre un conjunto de actos, contratos y operaciones comerciales durante el ejercicio fiscal 2025, entre ellos destaca la alícuota 0% sobre los contratos de locación para alquileres con fines comerciales y turísticos. 
  • Alícuota del 0% en el Impuesto de Sellos para la compraventa de viviendas familiares por debajo de los $205.000.000.
  • Impulso al SUR: reducción del 3.5% al 0.5% en el Impuesto de Sellos para fomentar el desarrollo y la construcción de viviendas en el polígono delimitado por las calles Montes de Oca, California, Pasaje Rio Cuarto y Av. Regimiento de Patricios.
  • Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y al blanqueo de activos.
  • Plan de regularización de deudas administrativas y judiciales de todos los tributos que recauda la Ciudad: ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, con condonación de intereses resarcitorios y punitorios.
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Baja en CABA el impuesto de sellos a pagar al comprar inmuebles desde el 2025

IGUAL CREEMOS QUE SIGUE SIENDO ALTA LA TASA QUE SE APLICA.

Aumenta el mínimo imponible para ese impuesto que se aplica en la compra de inmuebles en CABA.

El gobierno de la Ciudad ha decidido incrementar el mínimo no imponible del impuesto de sellos, que se sitúa en 3,5% del valor de la propiedad, según lo estipulado en el nuevo Código Fiscal de CABA.

¿Qué Cambia con el Nuevo Código Fiscal?

A partir de ahora, solo se deberá abonar este impuesto en la compra de viviendas cuyo valor sea igual o superior a $205.332.000. (Aproximadamente  200.000 dólares) Es importante señalar que esta modificación se aplica exclusivamente a viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente, tal como establece el Código Fiscal y Tributario 2025 (anexo de la ley 6806).

Para aquellos que ya poseen una propiedad y desean adquirir otra, el impuesto de sellos será aplicable sin esta ventaja.

Ejemplo de menor gasto en compra inmueble:

Para ilustrar el impacto de esta medida, consideremos la compra de un departamento valorado en $205.300.000 (aproximadamente US$ 194.600). En este caso, el impuesto de sellos del 3,5% sería de $7.185.500, equivalente a cerca de US$ 6.811. Este monto representa el máximo ahorro en costos relacionados con la adquisición de la propiedad.

Generalmente, el impuesto de sellos es compartido entre comprador y vendedor.

De todas maneras, hay que  tener en cuenta que el impuesto de sellos sigue siendo elevado en comparación con otras provincias. La  alícuota del 3,5% para operaciones que superan el monto exento sigue siendo alta en comparación con otras jurisdicciones,

Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, el impuesto de sellos asciende al 2%.

Debemos seguir informando estas distorsiones para tener mas bajas de impuestos en nuestro país.

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Que impuestos estan prescriptos al año 2025

¿Que Impuestos   están prescritos al 1 de ENERO  de 2025?

Muchas son las consultas que nos hacen sobre cuando prescriben las obligaciones de pagar diferentes impuestos , y hasta cuando guardar documentación.

Presento una tabla para saber al mes de enero 2025 que esta prescripto:

ImpuestoPeriodo YA  prescripto 
GANANCIAS PERSONAS HUMANAS2017 
BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS2017 
IVA11/2018 
GANANCIAS DE SOCIEDADESBALANCES HASTA  JULIO 2017 
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTABALANCES HASTA  JULIO 2017 
AUTÓNOMOS APORTES11/2012 
CARGAS SOCIALES, FORMULARIO  93111/2012 

 Las leyes prevén diferentes periodos de prescripción:

APORTES Y CONTRIBUCIONES DE EMPLEADORES: Luego de 10 años.

APORTES  JUBILACIÓN AUTÓNOMOS. Luego de 10 años.

APORTES A OBRAS SOCIALES: Luego de 10 años

APORTES A SINDICATOS: Luego de 5 años.

IGJ tasas anuales de SA  : 5 Años

PAGOS DE IVA, GANANCIAS, BIENES PERSONALES, MONOTRIBUTO: Prescriben luego de 5 años. Se cuentan desde el 1ro de enero siguiente  al año en que se produzca el vencimiento de la declaración jurada.

Para contribuyentes que no se han inscripto en afip , el plazo de prescripción aumenta a 10 años.

PAGOS DE INGRESOS BRUTOS: Luego de 5 años.

MULTAS DE LA AFIP: Luego de 5 años. Se cuenta desde el 1 de enero siguiente al año en que se haya producido el hecho que origino la multa.

RECLAMOS DE SUELDOS Y DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: Luego de 2 años de haberse obtenido el derecho.

Las deudas acumuladas hasta el 2016 de los contribuyentes con AFIP, que aún no haya sido reclamadas, prescribieron DESDE ENERO   2024. Tampoco AFIP podrán iniciar inspecciones y reclamos sobre los impuestos hasta el año 2016.

La Ley de Procedimiento Fiscal dice :“Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos prescriben a los cinco años contados a partir del 1 de enero siguiente al vencimiento del plazo fijado para la presentación y pago del impuesto respectivo”.

Por esta forma de contar, a partir del 1 de enero siguiente al vto., en la práctica el plazo de prescripción es siempre mayor a cinco años (en el caso del IVA) y mayor a seis años (en el Impuesto a las ganancias). Además, algunas moratorias suspendieron la prescripción por un año como fue la ley 27562.

Para cualquier consulta quedamos a disposición .

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2025 Modificaciones del código fiscal en CABA

LEY 6805/2024

Resumen, hay más derechos y garantías para el contribuyente cuando presenta trámites o presenta reclamos o pedidos  de devolución, etc.   , hay descuentos en ingreso brutos para quienes tengan empleados con certificado de discapacidad , bonificación por pagos en termino,

Título I – Disposiciones Generales

Capítulo XVII bis – Derechos del Contribuyente

Este nuevo capítulo de modificaciones al Código Fiscal está dedicado la incorporación de derechos de los contribuyentes, con un enfoque en garantizar que tengan un proceso justo y transparente durante cualquier acción administrativa o tributaria. Aquí se detallan los principales artículos y sus implicaciones:

  • Artículo 141 bis – Defensa de los derechos del contribuyente

Descripción: 

Este artículo garantiza que todo reclamo presentado por los contribuyentes sea tramitado de forma que les permita defender sus derechos. Se reconoce expresamente el derecho al debido proceso.

Puntos clave:

Derecho a ser oído: El contribuyente tiene derecho a exponer los motivos de sus reclamos o defensas antes de que se emita un acto administrativo que afecte sus derechos.

Derecho a ofrecer pruebas: El contribuyente puede presentar pruebas relacionadas con su reclamo o defensa, y el proceso debe permitir que se aclaren los hechos objetivamente.

Decisión fundada: Las resoluciones que tomen las autoridades deben estar debidamente fundamentadas, considerando los principales argumentos del contribuyente.

  • Artículo 141 ter – Interrupción de plazos

Descripción: 

Establece que la interposición de recursos interrumpe el curso de los plazos administrativos, aun si los recursos presentaran errores formales o sustanciales, es decir que es aplicado el “principio de informalismo” en las presentaciones de los contribuyentes.

Puntos clave: 

Se protege al contribuyente contra errores en la presentación de recursos, evitando que la falta de formalidades impida la defensa de sus derechos.

  • Artículo 141 quater – Tramitación de las actuaciones

Descripción:

Detalla los derechos del contribuyente durante la tramitación de los procedimientos administrativos.

Puntos clave:

Acceso a la información: El contribuyente tiene derecho a ser informado del estado de los procedimientos en los que participa.

Identificación de funcionarios: El contribuyente puede solicitar la identificación de los funcionarios y agentes que intervienen en su caso.

Tratamiento imparcial: El contribuyente tiene derecho a ser tratado con respeto y consideración durante todo el proceso.

Menor carga posible: Las autoridades deben procurar que los requerimientos no sean más gravosos u onerosos de lo necesario para cumplir con las obligaciones tributarias.

Ratificación de datos: Si el contribuyente ya presentó información en procesos anteriores, puede simplemente ratificarla sin necesidad de volver a presentar toda la documentación.

  • Artículo 141 quinquies – Asistencia al contribuyente o responsable

Descripción: 

Regula la asistencia que la Administración debe proporcionar a los contribuyentes.

Puntos clave:

Los contribuyentes tienen derecho a solicitar asistencia e información clara, completa y detallada sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Artículo 141 sexies – Vistas

Descripción:

Regula el derecho del contribuyente a tomar vista de los expedientes administrativos.

Puntos clave:

Acceso al expediente: El contribuyente puede solicitar tomar vista del expediente durante todo su trámite, salvo excepciones cuando se declare el carácter reservado o secreto por decisión fundada.

Solicitud sin resolución: El acceso al expediente se concede sin necesidad de una resolución expresa.

Expedientes electrónicos: El acceso puede realizarse a través de modalidades de tramitación a distancia.

Facilitación de copias: A petición del contribuyente, se le facilitarán copias físicas o digitales de los documentos del expediente.

  • Artículo 141 septies – Contenido de las notificaciones

Descripción:

Regula los requisitos que deben cumplir las notificaciones dirigidas al contribuyente.

Puntos clave:

Contenido completo: Las notificaciones deben incluir la transcripción íntegra de los fundamentos y la parte dispositiva del acto administrativo, salvo en el caso de edictos, donde solo se publica la parte dispositiva.

Recursos y plazos: Las notificaciones deben indicar los recursos que pueden interponerse contra el acto notificado y el plazo para su presentación.

Nulidad por falta de información: Si no se menciona la posibilidad de interponer recursos o si la notificación es defectuosa en la indicación de los recursos, puede ser declarada nula.

  • Análisis general del Capítulo XVII bis

Este capítulo es una incorporación novedosa que busca dar mayores garantías a los contribuyentes en sus interacciones con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 

Se enfoca en:

Derechos procesales: Asegurando que los contribuyentes puedan presentar pruebas, ser escuchados, y acceder a información relevante durante todo el proceso.

Transparencia: Exigiendo que las decisiones y notificaciones sean claras, completas y fundamentadas.

Acceso a la información: Facilitando el acceso a los expedientes y asegurando que el contribuyente pueda defenderse adecuadamente en cualquier momento del procedimiento.

Asistencia: Estableciendo la obligación de la Administración de brindar asistencia y garantizar que el contribuyente conozca sus derechos y obligaciones.

Este nuevo capítulo representa un avance en la protección de los derechos de los contribuyentes, orientado a mejorar la equidad y el debido proceso en el ámbito fiscal.

Otros puntos salientes

Título I – Disposiciones Generales

  • Capítulo II – Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Se mantiene el esquema general de las facultades, pero se agregan dos nuevas disposiciones:

– Otorgamiento y morigeración de bonificaciones objetivas en gravámenes.

– Exigir depósitos en garantía en ciertos casos para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

  • Capítulo XXI – Beneficios Fiscales

En la actualidad se establece un descuento de hasta el 10% para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y Patentes que cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma. Adicionalmente, quienes se adhieran al débito automático reciben una bonificación adicional.

Se mantiene el descuento del 10%, pero modifica el mecanismo de la bonificación por débito automático, aplicando hasta un 10% adicional en lugar de una bonificación completa de la última cuota.

Respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se introduce una bonificación del 10% anual para estos contribuyentes conforme la metodología de pago, incrementando el beneficio otorgado.

En el caso de personas con discapacidad se aplicará una bonificación de hasta el 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.”

Como novedad se faculta a la AGIP a los efectos de otorgar beneficios al buen cumplimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que revistan en las categorías Locales y Convenio Multilateral, que podrán consistir en la morigeración de las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación, la fijación de condiciones particulares respecto de las facilidades de pago o cualquier otro beneficio vinculado con las obligaciones de carácter formal.

Título II – Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  • Capítulo II – Base Imponible

Se incorpora el tratamiento de las señas o anticipos indicando que el hecho imponible se perfeccionará respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

  • Capítulo IV – Ingresos que no integran la base imponible

Se efectúan aclaraciones para que los reintegros de gastos efectuados por cuenta de terceros sean válidos, incorporando requisitos, que se resumirían en que:

– El contribuyente no debe haber desarrollado el servicio o actividad que generó el gasto.

– Los gastos deben haber sido incurridos por cuenta de terceros, y en la facturación debe identificarse claramente al responsable de dichos gastos (nombre, razón social y CUIT).

– Los importes facturados por recupero de gastos deben coincidir exactamente en concepto e importe con los gastos efectivamente realizados.

– El sistema administrativo y contable del contribuyente debe permitir demostrar el cumplimiento de estos requisitos.

  • Capítulo V – Deducciones

Se establece una deducción para los contribuyentes o responsables que desarrollen actividades productivas, comerciales y/o de prestación de obras y servicios y empleen personas con discapacidad, que consiste en el 50% de las contribuciones a cargo del empleador que hubieren efectivamente abonado respecto de los trabajadores con discapacidad, previstas en las Leyes Nacionales 19.032, 23.660, 24.241 y 24.714, conforme lo establezca la reglamentación, siempre que los trabajadores con discapacidad acrediten tal condición mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD). La deducción no podrá superar el 50% del impuesto a ingresar.

  • Capítulo VII – Iniciación, transferencia y cese de actividades

Se contempla la posibilidad de que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos disponga el cese con efecto retroactivo cuando se acredite la ausencia de ejercicio de actividad gravada por parte del contribuyente.

  • Capítulo XII – Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Micro y Pequeñas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se suprime el ingreso bimestral del impuesto, sin efectuar aclaraciones sobre la forma de ingreso que se estima podría ser mensual.

Conclusión sobre las modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se introducen modificaciones útiles y necesarias en varias áreas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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Siradig trabajador para que te retengan menos

  • PERÍODO 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso a disposición de los contribuyentes la carga del Formulario 572 web a los efectos de que el trabajador comunique su condición frente al Impuesto a las Ganancias y sus deducciones.

  • DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES

Ya se encuentra habilitado el servicio para solicitar la devolución de las percepciones por compras en moneda extranjera y gastos en el exterior realizadas en el año 2024:

El 31 de marzo de 2025 vence el plazo para poder informar los conceptos a deducir.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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