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Mas simple el pago- aporte servicio casas de familia

ARCA. Empleadores Casas Particulares. Podrán adherir al débito automático los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

El beneficio permitirá que el empleador pueda realizar el pago de la obligación, con una única gestión de adhesión, al tiempo que facilita el pago oportuno para la cobertura de los trabajadores a lo largo de la relación laboral.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilita el débito automático para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social de empleadores de Casas Particulares. El beneficio permitirá que el empleador no gestione el pago mes a mes, sino que con una única gestión de adhesión, el pago se debite en forma automática.

La medida se estableció mediante la Resolución General N° 5723/2025.

La decisión alcanzará aproximadamente a 450.000 empleadores que registran sus pagos mensualmente ante el organismo. De esta manera, los contribuyentes contarán con más posibilidades para cumplir con las obligaciones previsionales de sus trabajadores de forma ágil. La opción estará disponible para el pago mensual de las contribuciones y aportes patronales, cuota correspondiente a la Obra Social y a la Aseguradora del Riesgo del Trabajo (ART).

Actualmente, los pagos se realizan de forma presencial mediante el formulario 102/RT o por vía electrónica a través de billeteras virtuales -pago de obligaciones con importes prestablecidos-, QR, Homebanking y tarjeta de crédito -previa generación del Volante Electrónico de Pago (VEP)-. Cualquiera de estas modalidades implica que el contribuyente deba ingresar cada mes para saldar las sumas previsionales de los trabajadores de Casas Particulares.

Ahora se suma esta opción que mediante una única acción asegura el cumplimiento puntual y constante de las obligaciones laborales durante toda la relación laboral. Este método evita omisiones y reduce retrasos involuntarios en los pagos a la seguridad social.

Esta nueva funcionalidad forma parte del objetivo de ARCA de impulsar la formalización del empleo y reducir la incidencia del trabajo no registrado en la economía.

Por otra parte, y en aquellos casos en que ARCA detecte por información propia o de terceros, datos desactualizados en el Registro, podrá modificarlo de oficio identificando los mismos con una marca en el mencionado Registro.

¿Cómo podrá realizarse la adhesión?

Para adherir el pago de los aportes y contribuciones al débito directo en cuenta bancaria, se deberán seguir los siguientes pasos:

1.    Acceder al portal de ARCA www.arca.gob.ar con CUIL/CUIT y  Clave Fiscal.

2.    Ingresar al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.

3.   Verificar dentro del menú de “Trabajadores” la pantalla de “Trabajadores a cargo”.

4.    Hacer click en el botón “Adherir al débito automático”.

5. Seleccionar CBU: El sistema mostrará las Claves Bancarias Uniformes (CBU) previamente cargadas. Seleccionar la deseada, la que deberá ser de titularidad del empleador.

6.    Agregar Nueva CBU (Opcional): Si se requiere agregar una nueva CBU, el sistema lo redireccionará al servicio “Declaración de CBU”.

En tanto que, para realizar la adhesión por tarjeta de crédito, el trámite deberá ser realizado a través de la administradora. El contribuyente verá reflejada la operación en el siguiente resumen.

Dentro del Registro Especial del Personal de Casas Particulares, el contribuyente podrá visualizar si efectivamente se concretó el pago, como también si hubo algún tipo rechazo en el intento de débito, como por falta de fondos, cierre de la cuenta, etc.

Previo a acceder al nuevo mecanismo de débito automático, el empleador deberá asegurarse de tener la información actualizada en el registro, tales como la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y la CBU de donde se realizará el débito.

¿A partir de qué período comienza a debitarse?

Para las adhesiones realizadas hasta último día de cada mes: se debitará la obligación con vencimiento el día 10 del mes siguiente. Por ejemplo, si la adhesión al débito automático se realiza el día 15/7/2025 el primer débito corresponderá al período devengado julio con vencimiento el 11/08/2025.

Fuente: ARCA

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IVA Simple: respuestas a las principales dudas

ARCA respondió dudas clave sobre IVA Simple, incluyendo agro, reintegros, TurIVA, operaciones exentas y cómo registrar saldos y devoluciones.

ARCA respondió a una serie de inquietudes sobre el funcionamiento del nuevo sistema de IVA Simple, especialmente en relación con situaciones particulares de contribuyentes.

A continuación, los principales puntos aclarados:

1. Agropecuarios con IVA Anual (F. 810)

Se liquida como cualquier contribuyente no agropecuario. El sistema detecta automáticamente la caracterización 17 y genera el VEP con las ICS correspondientes.

2. Reintegro Agropecuario

En “Datos Iniciales” se debe seleccionar “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias” para habilitar la pestaña correspondiente en “Exportaciones, operaciones exentas y regímenes especiales”.

3. Régimen TurIVA (hoteles a turistas extranjeros)

Debe tildarse en “Datos Iniciales” la opción “Incluido en el Régimen TurIVA”. Luego se habilita una pestaña en Libro IVA Ventas o Compras, según corresponda. Se debe informar el “Importe Reintegro Decreto 1043/2016”.

4. Operaciones Exentas

Se informan en el Módulo “Registración Electrónica de Operaciones”, no directamente en la DDJJ.

5. Comprobantes no visibles en el IVA Exento

Se solicita enviar los datos del contribuyente afectado y capturas de pantalla para su análisis.

6. ITC sólo visible para transporte internacional

Para cargarlo correctamente, en “Datos Iniciales” seleccionar “Otros pagos a cuenta” y luego la opción “Pago a cuenta Restringido – Art. 15, Ley 23.966”.

7. Saldo de libre disponibilidad negativo

El error fue solucionado. Se solicita volver a intentar.

8. Devoluciones mensuales no visibles

Deben ingresarse manualmente en la sección “Administración de Saldos”, campo “Devoluciones y transferencias”.

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Devolución Impuesto PAIS

¿Quiénes y cómo pueden acceder al beneficio? cronograma

Procedimiento especial de devolución del Impuesto PAIS para importadores. La medida se instrumentó a través de la Resolución General Nº 5720/2025, publicada en el Boletín Oficial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) destinado a importadores, que podrán aplicar estos saldos a favor para la cancelación de derechos de importación.

La medida se instrumentó a través de la Resolución General Nº 5720/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Antecedentes normativos del impuesto PAIS

La Ley 27.541  de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia, y el Decreto 99/2019 establecieron el  Impuesto PAIS, aplicable a operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones incluyendo, entre otras, a las importaciones de mercaderías efectuadas por residentes en el país. Se fijó un pago a cuenta del referido impuesto de hasta el 95%, respecto de las operaciones de importación de determinadas mercaderías.

El Impuesto resultó de aplicación desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.

Motivos por los cuales los pagos a cuenta no fueron computados en su totalidad

El Decreto 433/2023 estableció que los sujetos que suscribieran acuerdos de precios para el mercado local con la entonces Secretaría de Comercio, gozarían de la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de determinadas mercaderías, entre otros beneficios.

Por su parte, el Decreto 14/2024, excluyó del impuesto PAIS a la introducción a las Zonas Francas de mercaderías ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.).

El Decreto 777/2024 determinó la reducción de alícuota del impuesto para las importaciones en 7,50%.

En consecuencia, podrán solicitar la devolución del pago a cuenta:

  • Las importaciones beneficiadas por la reducción de alícuota del Decreto 777/2025.
  • Las importaciones temporarias o ubicados en Zona Franca.
  • Las importaciones con acuerdo de precios.

Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS

Este Registro, de carácter optativo, en lugar de una devolución directa en efectivo otorgará un crédito fiscal que podrá ser utilizado exclusivamente para cancelar derechos de importación, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Para acceder a la devolución, los importadores deberán ingresar al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).  

El plazo para la presentación de la Declaración Jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025. 

La información declarada será cotejada con la existente en las bases de ARCA. En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito -que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación- en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de acuerdo al siguiente esquema:

Quienes deseen acceder al beneficio deberán presentar una Declaración Jurada de Devolución (DJIP) a través del servicio:

“Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, disponible en www.arca.gob.ar desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025, inclusive.

En una primera etapa, el beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.

Al finalizar los 45 días de vigencia del Registro para los tres orígenes de saldos a favor de la Etapa I, se habilitará una nueva ventana para ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta realizados en exceso y se dictará una norma específica que reglamente el procedimiento de devolución de los mencionados orígenes en una segunda etapa.

¿Cómo operará la devolución?

En caso de validación automática de la información, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), utilizable exclusivamente para la cancelación de derechos de importación, con un esquema de devolución en cuotas según el monto total del saldo a favor, que operará de la siguiente manera:

Monto de saldo a favor ($)Cantidad de cuotas
Hasta 4 millones1 cuota
Más de 4 millones hasta 10 millones6 cuotas
Más de 10 millones hasta 100 millones12 cuotas
Más de 100 millones24 cuotas

Cronograma de acreditación del saldo a favor

La primera cuota se encontrará disponible el 8 de septiembre de 2025.

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Se abrió el programa Crédito Fiscal 2025

Con el objetivo de impulsar la formación profesional y mejorar la empleabilidad, el Ministerio de Capital Humano aprobó el Programa Crédito Fiscal 2025 mediante la Resolución 437/2025.

Para acceder al programa, las empresas o instituciones deberán presentar una propuesta de capacitación. En caso de ser aprobada, se inicia un proceso que finaliza con la emisión de un Bono Fiscal, el cual podrá ser utilizado para cancelar obligaciones impositivas nacionales.

La página de argentina.gob.ar  dice:

Convocatoria 2025

Prepará tu propuesta de capacitación laboral para tus trabajadores, trabajadores de tu cadena de valor y personas desocupadas, y cancelá impuestos nacionales. Próximamente, podrás presentarla y luego de aprobada y ejecutada, acceder a un Bono Fiscal Electrónico.

¿Cuál es el monto que se financia?

  • MiPyMEs: hasta el treinta por ciento (30%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la solicitud, siempre y cuando no superen los pesos seis millones ($6.000.000).
  • Cooperativas de trabajo: hasta el treinta por ciento (30%) de la suma total de los retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados abonados en los doce (12) meses previos a la solicitud, siempre y cuando no superen los pesos seis millones ($6.000.000).
  • Grandes empresas: hasta el ocho por mil (8‰) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta, siempre y cuando no superen los pesos seis millones ($6.000.000).

Las propuestas podrán ampliarse hasta un total de pesos diez millones ($10.000.000) cuando: a) incluyan acciones dirigidas a trabajadores desocupados y/o; b) realicen acciones sobre organismos de la cadena de valor.

¿Qué es el Programa Crédito Fiscal?

Se trata de un régimen que permite a empresas y cooperativas acceder a un beneficio impositivo a cambio de invertir en capacitación de trabajadores ocupados en cada pyme  o desocupados.

El crédito logrado  se aplica para pagar  tributos cuya percepción está a cargo de ARCA.

Este programa se encuadra en la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.

Quiénes pueden participar

Como Organismos Responsables:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
  • Grandes empresas.
  • Cooperativas de trabajo (Ley N° 20.337).

Como Organismos Adherentes:

  • Empresas de la cadena de valor.
  • Instituciones de Formación Profesional registradas.
  • Entes de agrupamientos industriales (RENPI).
  • Cámaras empresarias, sindicatos u ONG del sector.

Quiénes no pueden participar

  • Empresas incluidas en el REPSAL.
  • Empresas cuya actividad principal sea la intermediación financiera y seguros (con excepciones).

Cupo total disponible

$400.000.000, distribuido regionalmente. Ejemplos:

 Requisitos para presentar propuestas

  • Estar inscripto en REGICE. Registro de Instituciones de Capacitación y/o Empleo (REGICE)
  • Cargar propuesta en la Plataforma Crédito Fiscal. https://www.argentina.gob.ar/trabajo/creditofiscal
  • Luego, formalizar por TAD con la documentación obligatoria.

 Montos máximos financiables

  • MiPyMEs y cooperativas: hasta el 30% de su masa salarial, con tope de $6.000.000.
  • Grandes empresas: hasta el 8‰ de su masa salarial, también con tope de $6.000.000.
  • Propuestas que incluyan desocupados: pueden ampliarse hasta $10.000.000.

Formación Profesional

  • Modalidades: presencial, semipresencial, virtual sincrónica, virtual autoasistida.
  • Duración de cursos: entre 8 y 120 horas reloj.
  • Tipos de formación: abierta (instituciones externas) y cerrada (propia de la empresa o cooperativa).
  • Se pueden incluir equipamientos, hasta un 50% del valor total de la acción formativa.

Rubros financiables

  • Honorarios docentes: hasta $15.000 por hora.
  • Insumos: hasta $25.000 por persona.
  • EPP y ropa de trabajo para desocupados: hasta $30.000 por persona.
  • Aranceles de cursos abiertos: hasta $5.000 por hora por trabajador (o $3.500 si supera las 50 horas).
  • Honorarios para contador: hasta $35.000 por certificación (máximo dos).
  • Honorarios de formulación y seguimiento: hasta 10% del total, con tope de $400.000.

Incentivos por incorporar desocupados

Incrementos del monto aprobado si se incorporan trabajadores desocupados a la nómina, con porcentajes que van del 10% al 50% según el tamaño y cantidad incorporada.
Además, se suma un 5% adicional por incorporar personas con discapacidad o beneficiarios de programas laborales.

Ejecución

  • La duración máxima de las propuestas es de 6 meses desde su aprobación.
  • La capacitación debe registrarse en la Plataforma Gestión Empleo, pagina argentina.gob.ar
  • Los participantes deben cumplir al menos 75% de asistencia.

Rendición de cuentas

  • Se presenta hasta 30 días después de finalizadas las actividades.
  • Se debe incluir documentación respaldatoria, firmada por Contador Público.
  • Se otorga el Bono Fiscal solo si la rendición es aprobada.

Penalidades

  • Incumplimientos pueden llevar a la pérdida total o parcial del beneficio y aplicación de sanciones.
  • La falta de rendición puede derivar en el desistimiento de la propuesta.

Mas datos y consultas :  cfp@trabajo.gob.ar

https://www.argentina.gob.ar/trabajo/creditofiscal

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Está disponible la recategorización para monotributistas

Podrán hacerlo vía web y desde el celular

Es la segunda del año; la variación será acorde al Índice de Precios al Consumidor del INDEC

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa que está disponible la recategorización del monotributo hasta el 5 de agosto, inclusive. El trámite se puede realizar de forma simple a través de la web y también desde un teléfono celular. Las nuevas escalas vigentes fueron actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Con el objetivo de agilizar y facilitar los trámites a los contribuyentes, ARCA desarrolló la recategorización simplificada. A partir de ahora, una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editar manualmente.
Además, la recategorización se puede realizar desde un celular a través de la app ARCA Móvil.
La recategorización simplificada estará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.
Se trata de la segunda recategorización anual contemplada en la ley 24.977 de régimen simplificado y sus normas modificatorias.

¿Qué se debe tener en cuenta?

El contribuyente deberá tener en cuenta los últimos 12 meses para el cálculo de las variables

¿Dónde se consultan los valores?

Los nuevos valores se pueden consultar en el siguiente enlace: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp

¿Cómo se actualizan ahora los parámetros e importes a pagar?

Según el artículo 52 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) los parámetros se actualizan de forma semestral y para la actual recategorización se deben considerar los IPC de enero a junio.

¿Cuándo los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización?

1 – Cuando deban permanecer en la misma categoría, es decir, que no se modificaron los parámetros de la categoría actual.
2- Cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario.

¿Cómo pagar el monotributo?

El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el día 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de agosto estarán vigentes los nuevos valores a abonar.

Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.

Medios de pago disponibles:

– Volante Electrónico de Pago (VEP)
– Homebanking
– Cajero automático
– Tarjeta de crédito
– Débito automático en cuenta bancaria
– Mercado Pago

Planes de facilidades de pago para monotributistas

Desde el 1 de julio y hasta el próximo 30 de diciembre está vigente un nuevo plan de pagos que permite regularizar deudas impositivas que hayan vencido hasta el 30 de abril de 2025. Para el Monotributo, esto incluye las cuotas correspondientes a los meses hasta abril de 2025, ya que el pago de este impuesto se realiza por mes en curso.

Características del plan:

– Cuotas mensuales, iguales y consecutivas
– Monto mínimo de $2.000 por cuota
– Pago a cuenta requerido del 20% de la deuda

Buscador Monotributo

ARCA incorporó un nuevo buscador temático mediante el cual monotributistas podrán inscribirse, pagar, imprimir sus constancias, consultar sus deudas, vencimientos y gestionar todos los trámites relacionados al Régimen Simplificado.

Podrán realizar sus consultas ingresando a www.afip.gob.ar/monotributo

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Cuenta remunerada -billetera virtual – tasas hoy

Tasa de interés de billeteras virtuales hoy

Así quedó la Tasa Nominal Anual (TNA) de los rendimientos diarios de las cuentas remuneradas de billeteras virtuales, colocaciones a plazo fijo o FCI.

  1. Cocos (FCI RM): 33.47 %
  2. Ualá (Cuenta Remunerada) *: 30.00 %
  3. Naranja X (Cuenta Remunerada) **: 27.00 %
  4. Personal Pay (FCI MM): 24.35 %
  5. Prex Argentina (FCI MM): 24.24 %
  6. Mercado Pago (FCI MM): 23.18 %
  7. IEB+ (FCI MM): 23.10 %
  8. Claro Pay (FCI MM): 22.56 %
  9. Lemon Cash (FCI MM): 22.45 %
  10. N1U (FCI MM): 22.34 %
  11. Astropay (FCI MM): 22.23 %
  12. LetsBit Finanzas (FCI MM): 21.75 %

¿Cómo funcionan las cuentas remuneradas?

Las cuentas remuneradas generan intereses diarios sobre el dinero depositado, sin la necesidad de tener que invertirlos y se acreditan a fin de mes, (a diferencia de una caja de ahorro tradicional que prácticamente no otorga rendimientos). Es decir, uno dispone del dinero de forma inmediata, pero a su vez este dinero va generando un interés día a día.

¿Cuál es la ventaja de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) vs. Plazos Fijos?

Los Fondos Comunes de Inversión que invierten en instrumentos de renta fija o plazos fijos, tienen un rendimiento muy similar a los Plazos Fijos, pero con una gran diferencia muy valorada por los usuarios:

Ofrecen liquidez inmediata: A diferencia del Plazo Fijo Tradicional, los FCI que invierten en instrumentos de renta fija o plazos fijos permiten retirar el dinero de forma inmediata (dentro del horario bancario) o en un plazo de 24-48 hs, dependiendo de la composición del FCI.

Tasa de interés de Plazos Fijos en principales bancos

Este es el listado de los 10 bancos con mayor volumen de depósitos en pesos, junto con la TNA vigente, disponible para los clientes que realicen un plazo fijo online en pesos a 30 días.

  1. Banco Nación: 30.50 %
  2. Banco Galicia Más: 30.25 %
  3. Banco BBVA: 29.50 %
  4. Banco Credicoop: 29.50 %
  5. Banco de la Provincia de Buenos Aires: 29.00 %
  6. Banco Ciudad de Buenos Aires: 29.00 %
  7. Banco Macro: 28.00 %
  8. Banco ICBC: 27.10 %

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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