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Ayudas en programas y acciones de empleo

PROGRAMAS Y ACCIONES DE EMPLEO. CUALES Y QUE MONTOS APLICAN  Actualización de valores de ayudas económicas
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través la Resolución 832/2024, establece nuevos valores mensuales de ayudas económicas destinadas a mejorar la inserción laboral:
Línea de entrenamiento en sector privado: $ 190.000 (dependiendo el tamaño de la empresa);
Línea de entrenamiento en instituciones sin fines de lucro: $90.000;
Trabajadores con discapacidad:              
– Sector privado: $190.000
– Instituciones sin fines de lucro y sector público: $90.000
Programa intercosecha: $123.000
Programa fomentar empleo:              
– Actividades autogestionadas o a distancia: $45.000
– Modalidad presencial o semipresencial: $78.000

Dichas actualizaciones se aplicarán según el caso a partir de octubre o noviembre 2024, para lo cual se contemplan ajustes retroactivos.

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ARCA actualizó las tasas de los intereses que cobra por atraso en los impuestos

ARCA elevó las tasas de intereses resarcitorios, que cobra el organismo al regularizar deudas en planes de pago y que quedaron en 7,47%, y de los intereses punitorios, que se aplican luego de acudir a la Justicia, fijadas en 8,62%. Estas tasas que regirán desde el 1 de diciembre próximo hasta el 31 de enero de 2025.

Qué estableció ARCA sobre las tasas de intereses, según establece la Ley de Procedimiento Tributario, la tasa de interés establecida no podrá superar el doble de la tasa más alta que el Banco Nación aplique en sus operaciones.

La tasa de intereses resarcitorios pasó del 6,41% mensual al 7,47% mientras que la tasa de intereses punitorios aumentó del 7,39% mensual al 8,62%.

Estas tasas se habían mantenido sin cambios desde junio, y esta estabilidad había tenido lugar tras un marcado descenso de las mismas. En el período abril – mayo las tasas de intereses resarcitorios y punitorios habían llegado al 12,07% mensual y 13,93% respectivamente, y el pico máximo había sido en febrero y marzo, con tasas del 15,27% y 17,62%.

Si bien las tasas para los próximos dos meses son mucho más bajas que las abonadas en la primera mitad del año, ahora los costos financieros se incrementan para los contribuyentes.

Los intereses resarcitorios tienen lugar cuando una persona no cumple con el pago de sus obligaciones en el plazo establecido, y se devengan desde la fecha de vencimiento hasta el día del pago. Estos intereses nacen cuando el contribuyente opta por regularizar una obligación en un plan de facilidades sin que esta se encuentre vencida.

Los intereses punitorios se aplican cuando la deuda pasó a la vía judicial y tienen lugar desde el inicio de la demanda.

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Monotributista facturar es mas ágil

MONOTRIBUTISTA ES MAS FÁCIL FACTURAR AHORA – EN QUE CASOS

Régimen especial de emisión electrónica de comprobantes originales. Novedades en el facturador

El “Facturador” es una herramienta que permite a los monotributistas emitir comprobantes (tiques y notas de crédito) que respalden sus operaciones con los consumidores finales. Mediante la Resolución General 5602/2024, se amplía el universo de contribuyentes que pueden acceder a esta herramienta.  

Hasta ahora solamente podían acceder a la misma los monotributustas correspondientes a las categorías A, B y C, y los monotributistas sociales. A partir de la modificación introducida por la mencionada norma, el universo se extiende a TODAS las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El servicio estará disponible accediendo al servicio “Facturador” con clave fiscal desde la página de la AFIP (ahora ARCA), o desde cualquier dispositivo móvil con sistema operativo Android o iOS y conexión a internet. Para ello, se deberá descargar la aplicación a tra ves de la app o del siguiente link.

Serán requisitos para la utilización de esta herramienta contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, tener el alta efectiva en el impuesto (monotributo / monotributo social) y de la actividad económica.

Cabe recordar que no podrá utilizarse el “Facturador” cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 344.488,00. En tal caso se deberán informar los siguientes datos:

  • Nombre y apellido
  • Domicilio
  • CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

También se podrá requerir la identificación cuando el monto de la operación sea igual o superior a $ 172.244 y no se haya realizado a través de alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (como tarjetas de crédito, transferencias mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros métodos de pago equivalentes según la normativa del Banco Central de la República Argentina).

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Dias no laborables para el 2025

El Gobierno confirma los días no laborables para el 2025: ¿Qué diferencia hay con un feriado?

Por decreto asignó los tres días no laborables que se complementan con feriados nacionales para formar un puente turístico extra largo

A través del decreto 1027/2024, el Poder Ejecutivo establece como días no laborables con fines turísticos los días 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre de 2025.

De esta forma:

  • El viernes 2 de mayo se suma al feriado correspondiente al Día del Trabajador del 1 de mayo que cae un día jueves.

  • El viernes 15 de agosto se fija en la víspera de la fecha en la que se conmemora la inmortalidad del General José de San Martín

  • El viernes 21 de noviembre que se suma al feriado del día 20 de noviembre que fue establecido como el Día de la Soberanía Nacional.

Recordamos que la medida se dicta en función de las facultades que le concede la ley 27.399 al Poder Ejecutivo de fijar hasta 3 feriados o días no laborables durante el año calendario con el fin de promover la actividad turística, los que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

En esta oportunidad, el decreto aclara que son días no laborables. Es decir que los días no laborables otorgan al empleador la decisión de si se trabaja o no, ya que conforme la Ley de Contrato de Trabajo, estos días son optativos para el empleador.

Resumen:

🚨 ¡Atención! No habrá Feriados Turísticos en 2025 🚨
El gobierno nacional decidió que serán Días No Laborables, según el Decreto 1027/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial. 📜

📅 Fechas Confirmadas:

  • 2 de mayo (viernes posterior al Día del Trabajador).
  • 15 de agosto (viernes previo al feriado del 17 de agosto).
  • 21 de noviembre (viernes previo al fin de semana largo de noviembre).

🧐 ¿Qué significa “Día No Laborable”?


🔹 Día No Laborable: El comercio  decide y organiza  si se trabaja o no. Si se trabaja, se cobra el sueldo normal; si se cierra, también se abona el día.

📌 ¡Toma nota y organiza tu agenda!
#Feriados2025 #DíasNoLaborables #Actualidad

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Cambios en las Obras Sociales para Monotributistas

Los monotributistas solo pueden elegir la obra social de un padrón específico, y tendrán un plan médico básico. Tendrán un acceso escalonado a los servicios de salud.

Como monotributista, tienes derecho a la cobertura de una obra social, ya que parte de tu cuota mensual se destina a este fin. Sin embargo, ahora enfrentarás nuevas restricciones al elegir una obra social, debido a que el Gobierno ha implementado un registro específico que limita las opciones disponibles.

Puntualmente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 955/2024, que introdujo importantes modificaciones en el sistema de obras sociales para Pequeños Contribuyentes dentro del Régimen Simplificado.

El nuevo decreto modifica sustancialmente el marco legal existente, si bien el art. 42 inc. c) de la ley 26.565 reconoce a los monotributistas las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

¿Cómo cambia el sistema de obras sociales para monotributistas?

Creación delRegistro de Agentes del Seguro de Salud para Pequeños Contribuyentes

  • Se crea el Registro de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes en la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • Este registro incluirá a las entidades que acepten a Pequeños Contribuyentes como beneficiarios, con la posibilidad de definir las categorías de contribuyentes que deseen incorporar.

Acceso Progresivo a la Cobertura de Salud

Como hasta ahora, el titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, de acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).

Pero el decreto, incorpora un acceso escalonado a las coberturas de salud de acuerdo con el tiempo de permanencia en el sistema.

Recién después de 6 meses de afiliación, los beneficiarios tendrán acceso a prestaciones subsidiadas por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), cubriendo también servicios adicionales mediante el Fondo Solidario de Redistribución. Esto indica que algunas prestaciones médicas no se cubrirían los primeros seis meses.

Situación de los actuales monotributistas afiliados

En cuanto a los monotributistas que actualmente estén en obras sociales que no estén inscriptas en el nuevo padrón, el decreto “Tendrá aplicación exclusivamente para las situaciones y relaciones jurídicas que se configuren con posterioridad a su entrada en vigencia, no modificando, alterando ni afectando los derechos y obligaciones ya consolidados.”

Listado de obra sociales que acepta monotributistas

Este decreto establece cambios en el derecho a la libre elección de Agentes del Seguro de Salud y crea un registro específico para los agentes habilitados, pero hasta el momento, son muy pocas las obras sociales que están inscriptas como Agentes del Seguro que aceptan de Monotributistas:

RNOSSiglaDenominación
 0-3405OSAMOC  OBRA SOCIAL ASOCIACION MUTUAL DE LOS OBREROS CATOLICOS PADRE FEDERICO GROTE
 0-0360-3OSPM OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL
 1-1030-5OSPL OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO
 1-1040-4OSPILM OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MAQUINA
 1-1130-8OSMTT OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION
 1-1270-7OSPM OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA
 1-1510-2OSTPBA OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
 1-1610-5OSCEP OBRA SOCIAL DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS
 1-1800-2OSEPC OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBA
 1-2210-4OSVVRA OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (ANDAR)
 4-0170-4OSDEPYM OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALE S Y MONOTRIBUTIS TAS
 4-0220-2OSMITA OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA
 4-0260-8ASSPE OBRA SOCIAL ASOCIACION DE SERVICIOS SOCIALES PARA EMPRESARIOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS DEL COMERCIO, SERVICIOS, PRODUCCION, INDUSTRIA Y CIVIL

LISTADO ACTUALIZADO

Implementación y vigencia

Las medidas implementadas por el decreto ya están en vigencia, de todos modos, el Ministerio de Capital Humano y la Superintendencia de Servicios de Saludos, dictará las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente medida, así como establecerá, a esos efectos, los requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Cambio de obra social

El trámite para el cambio de obra social puede realizarse ante la sede de la nueva obra social o por internet.

Para realizar el trámite por internet se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y el servicio “Mi SSSalud” habilitado. Una vez dentro del servicio, presionar sobre el botón “Nueva opción” y completar los datos que solicita el sistema.

El cambio podrá realizarse solamente una vez al año (de enero a diciembre). Quienes cambien de obra social deberán permanecer, como mínimo, 1 año afiliados. Vencido ese plazo podrán volver a ejercer la opción de cambio.

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Que cambia para las propinas con el Decreto 731/2024

A partir del 14 de noviembre está vigente el pago de propinas por medios electrónicos –tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales–, según lo dispuesto por el Decreto 731/2024.  

La medida, cuyo objetivo es simplificar los pagos y brindar mayor seguridad al consumidor y al comerciante, aplica a los siguientes rubros: gastronomía, hotelero, expendedores de combustible, actividades de reparto y afines. 

Esta nueva la opción no generará en los comerciantes ninguna obligación impositiva, ya que las propinas no podrán ser consideradas parte de la remuneración de los trabajadores. De esta manera, no se sumará a la carga de retenciones impositivas del empleador. 

Además, define que “el dinero de la propina podrá ir directamente a una cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual, en tal caso debiendo pagársele al trabajador en 24 horas, de manera digital o en efectivo.” 

Por otra parte, desde el Gobierno indicaron que el procesamiento electrónico de las propinas no podrá tener retenciones tributarias. A los fines impositivos, constituye una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador. 

Cabe destacar que Fiserv –con sus PosNet y Clover– ya tiene disponible esta funcionalidad. En PosNet, debe habilitarse con servicio técnico. Una vez hecho ese paso previo, al finalizar la transacción, aparece la opción de agregar propina. En Clover, se activa permanente ingresando a Configuración > Propinas > Solicitar Propina. En ambos casos es posible aceptar hasta el 15% del total de la transacción en concepto de propina. 

Otra de las opciones ya disponibles es Mercado Pago: al momento de pagar, desde la aplicación el usuario deberá escanear el QR de Mercado Pago, seleccionar el medio de pago de su preferencia y, tras hacerlo, elegir si desea dejar una propina y el monto.  

Puntos fuertes del tema propinas electrónicas:

  • Es obligatorio que el comerciante tenga la opción de aceptar propinas en forma electrónica.
  • Instrumentación: los posnet y billeteras virtuales, tienen ya la opción de propinas, voluntarias, hasta el 15%.
  • Es para 4 rubros: gastronomía, hoteles, estaciones de servicios y delivery
  • Se le debe pagar al trabajador luego de 24 horas.
  • Cada equipo de trabajo elije como se repartirán sus propinas ganadas, eso es libre.
  • No es obligatoria dejar propinas.
  • Certezas para el comercio: no genera cargas sociales, ni tiene naturaleza de sueldo de ninguna manera.
  • Tampoco pueden hacer retenciones impositivas sobre la parte que se cobra de propinas.
  • Sabias, la propina es una parte importante del ingreso de un trabajador.

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