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La disparatada cantidad de impuestos que pagan los autos que se venden en Argentina

En Argentina, la propiedad y tenencia de vehículos automotores está gravada con una de las cargas fiscales más altas del mundo Esta realidad se deriva de la combinación de impuestos nacionales, provinciales y municipales que afectan tanto la adquisición como el mantenimiento y uso de los vehículos.

En comparación con otros países de la región, como ChileBrasilParaguay y con países como EE.UU., el panorama argentino resulta “disparatadamente” oneroso para los propietarios de automotores.


A. Automóviles Producidos en Argentina

I. Impuestos Nacionales

1. I.V.A.: Aplica a la compra de vehículos nuevos con una alícuota del 21%.

2. Impuestos Internos: El Impuesto Interno, denominado en su origen “Impuesto al Lujo” se aplica a los vehículos cuyos precios superen ciertos umbrales, que se actualizan trimestralmente por ARCA, en función de la variación del Índice de Precios Mayoristas (IPIM) elaborado por el INDEC. Es un tributo muy particular, por la mecánica de liquidación, es el único en el que el propio impuesto forma parte de la base imponible, con lo cual la alícuota efectiva supera significativamente la tasa nominal.

2.1 Primera escala (2): La alícuota es del 20% (tasa efectiva 25%) para vehículos con un precio antes de impuestos que supere 23.146.825 pesos, que con impuestos incluidos, equivale a un precio al público de  40.500.000 pesos. Estos valores rigen desde el 1 de noviembre de 2024.

2.2 Segunda escala: La alícuota es del 35% (tasa efectiva 54%) para vehículos cuyo precio antes de impuestos supere los 45.049.554 pesos, que con impuestos incluidos equivale a un precio al público de 90.000.000 pesos. Estos valores rigen desde el 1 de noviembre de 2024.

3. Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: Es un impuesto que grava los débitos en cuenta y los créditos (emisión y depósito) al 0,6% en cada transacción. La incidencia estimada en la sumatoria de las etapas del proceso productivo y de comercialización asciende al 2,8%.

4. Impuesto a las Ganancias: Es un impuesto que grava la utilidad neta de la actividad, cuya alícuota general es del 35%. La incidencia estimada sobre el precio antes de impuestos representa el 4,5%.

5. Contribuciones patronales y ART: La incidencia del componente de Seguridad Social representa un 8,2% del precio de venta antes de impuestos.

6. Impuesto a las Participaciones Societarias: Se trata del impuesto patrimonial sobre el capital de las empresas en cabeza de los accionistas. La incidencia en el precio de venta antes de impuesto se estima en un 0,36%.

7. Aranceles de importación: Los autos producidos en la Argentina tienen un porcentaje de insumos importados. La incidencia estimada representa un 6,37% del precio de venta antes del impuesto.


II. Impuestos Provinciales

1. Ingresos Brutos: Es el peor impuesto del sistema tributario argentino, con efecto acumulativo en cascada; significa que se aplica en cada etapa del proceso económico, con traslación plena y repotenciación en el precio. La incidencia estimada del impuesto en el precio de venta antes de impuesto representa un 5,54%.

2. Impuesto de Sellos: Es un impuesto instrumental, nacido en la Edad Media, en la Argentina aún vigente. La incidencia representa un 2,60%.

III – Tributos Municipales

En la mayoría de las jurisdicciones municipales se cobra una tasa sobre venta del vehículo que produce un “triple o cuádruple” imposición sobre el mismo bien (I.V.A., Internos, Ingresos Brutos, Tasa Municipal). La incidencia estimada asciende al 2,08% del precio de venta antes de impuesto.

Foto: Motor1.com

Fuente: Adefa, Acara y AFAC.

En síntesis, aunque cuesta comprenderlo, por autos alcanzados con el primer tramo de impuestos internos tienen una incidencia impositiva sobre precio de venta antes de impuestos del 74,97%. Mucho más insólita resulta la carga fiscal para los automotores que están alcanzados por el segundo tramo de impuestos internos, cuya incidencia llega al 99,78%. En pocas palabras, en la venta de autos, el Estado es el “socio” principal de la actividad, gana mas que el fabricante, y la incidencia impositiva es mayor al costo del vehículo.


B. AUTOMÓVILES IMPORTADOS

La carga fiscal que soporta el precio al consumidor de un vehículo importado en Argentina, depende del origen y del valor de importación. En la intrazona (ACE 14) los vehículos originarios de Brasil tienen un derecho de importación del 0% y en la extrazona del 35% y la tasa de estadística del 3%. El panorama se vuelve exponencialmente oneroso para los vehículos importados según el siguiente cuadro:

Foto: Motor1.com

Fuente: Adefa y Abeceb (la abreviatura “I.I.” significa “Impuestos Internos”). 


C. IMPUESTOS AL USO Y TENENCIA DE AUTOMÓVILES

1. Impuesto sobre los Bienes Personales: Es un impuesto patrimonial anual, recaudado por la Nación. Están alcanzados los automotores de cierto valor.

2. Patente automotor: Es un impuesto que recaudan las provincias y/o municipios, que se calcula sobre el valor fiscal del vehículo. Este tributo tiene alícuotas altas en C.A.B.A., Provincia de Buenos Aires y Santa Fe. Para esclarecer la onerosidad fiscal, la patente, equivale al valor del automóvil en un lapso entre 15 a 20 años.

3. Tasa Vial: Algunos municipios aplican tasas adicionales para el mantenimiento de infraestructura vial, representando un costo extra para el propietario. Además, los sobrecostos impositivos que incrementan exponencialmente el valor de los vehículos inciden en el valor de los seguros, de las patentes, del Impuesto de Sellos por las transacciones y del Impuesto sobre los Bienes Personales.


D. COMPARACIÓN CON OTROS PAÍSES

Enorme es el contraste de la carga fiscal comparada con otros países. En Chile es significativamente menor con un I.V.A. al 19%, no existen impuestos internos ni tasas municipales adicionales y la patente denominada Permiso de Circulación anual tiene alícuotas sustancialmente más bajas que en nuestro país.

En Paraguay, la carga fiscal es de las más bajas de la región. El I.V.A. es del 10% y la patente no supera el 1% del valor fiscal. En Brasil, la carga fiscal es importante, pero bastante más reducida que en Argentina. El IPI (Impuesto sobre Productos Industrializados) oscilan entre el 7% y el 25% según el tipo y tamaño de motores. La Patente IPVA (Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores) las alícuotas varían entre un 3% a 4% del valor del auto.

Estados Unidos tiene uno de los sistemas fiscales más favorables para los propietarios de vehículos. Los impuestos a la venta (Sales TAx) varían según el Estado y oscilan entre un 0% y el 10%. Algunos Estados aplican impuesto anual sobre la propiedad (patentes= pero en general son montos fijos irrelevantes con relación al valor del auto. Ejemplo en la Florida un automóvil 0 Km. cuyo costo es de u$s 100.000.-, la patente anual es de u$s 53.-. No existen impuestos nacionales adicionales como internos o patrimoniales.


Foto: Motor1.com

Fuente: Precios de lista oficiales de las marcas, valor consumidor final.


E. CONCLUSIONES

La excesiva carga fiscal sobre los automotores tiene varios efectos adversos: muchas personas no pueden acceder a un vehículo nuevo debido al alto costo de los impuestos en la adquisición y luego en el mantenimiento con lo cual, contribuye a una preocupante antigüedad y seguridad del parque automotor. También cabe destacar, que esta sobrecarga impositiva, afecta la competitividad regional en términos de costos operativos que incide en la logística y transporte de mercaderías. La eliminación del Impuesto País resulta acertada (ver nota aparte), pero fue insuficiente por el entramado de impuestos nacionales, provinciales y municipales, que sobrecargan los precios al consumidor.

Entre los tributos con mayor incidencia que genera distorsiones en los precios, está en el “podio” el Impuesto Interno, mal denominado “Impuesto al Lujo”. No se observan razones de índole recaudatoria que justifiquen mantener un tributo con tantos efectos no deseados, cuando se representan escasos recursos dentro del total de recursos tributarios, tan solo el 0,23% del total.

En comparación con otros países, la estructura impositiva argentina resulta compleja, poco transparente y excesivamente gravosa. Reformular este sistema fiscal podrá fomentar una mayor accesibilidad al transporte privado de automóviles más modernos, con mayor seguridad vial y menor consumo, además de mejorar la competitividad económica y captar inversiones que generen empleo privado, una verdadera asignatura pendiente. 

El objetivo de este informe es que Argentina deje de ser ese país dónde, cuando comprás un auto, terminás pagando dos.

compartimos nota publicada en https://ar.motor1.com/news/747044/opinion-impuestos-autos-argentina/

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Atención Monotributistas: comienzo la Recategorización de Enero 2025

Todo lo que necesitás saber sobre la recategorización del Monotributo 2025: fechas, pasos y sanciones.

Desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero, se podrá realizar la recategorización del Monotributo. Este proceso permite ajustar tu categoría según los cambios en tus ingresos y otros parámetros en los últimos 12 meses.

Actualización de Escalas:

  • Inflación Considerada: Las escalas se actualizarán en base al IPC acumulado del segundo semestre de 2024. ARCA publicará los valores actualizados esta semana.
  • Podés calcular tu categoría utilizando el índice de inflación como referencia.

¿Qué es la Recategorización?

La recategorización es un proceso obligatorio cada 6 meses (enero y julio) para evaluar si los parámetros de tu actividad coinciden con tu categoría actual.

¿Cuándo corresponde recategorizarse?

  • Sí corresponde: Si tus ingresos, alquileres, superficie del local o consumo energético cambiaron en los últimos 12 meses.
  • No corresponde: Si mantenés los mismos parámetros o tenés menos de 6 meses de actividad en el régimen.

¿Qué pasa si no me recategorizo?

  • ARCA puede realizar una recategorización de oficio.
  • Sanciones: Hasta el 50% del impuesto integrado y del componente previsional que correspondería pagar en la nueva categoría.

¿Cómo Recategorizarse?

  1. Ingresá al portal de ARCA con tu Clave Fiscal.
  2. Revisá los parámetros de tu actividad.
  3. Confirmá o modificá tu categoría.
  4. Consultá la guía “Recategorización de Monotributo” en el sitio web de ARCA para más detalles.

Recategorización Simplificada

Ahora, ARCA pondrá a disposición una recategorización simplificada, para realizar el trámite de forma rápida y sencilla desde la web o desde tu celular a través de la nueva función de Recategorización Simplificada.

Pago de enero

Enero, se paga con la categoría actual, el cambio rige desde febrero.

www.estudiopiacentini.com.ar

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El Gobierno nacional no prorrogará la moratoria previsional que vence en marzo

Este programa permite regularizar aportes y acceder a una jubilación mínima mediante un plan de cuotas

Esto implica que quienes no cuenten con los 30 años de aportes requeridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ya no podrán acceder al ‘Plan de Pago de Deuda Previsional’.

La moratoria previsional que se vence

La moratoria previsional había sido establecida por la Ley 27705, sancionada en febrero de 2023, y su vigencia había sido extendida hasta marzo de 2025 por la gestión de Alberto Fernández. 

Este programa permitió incluir dentro del sistema a personas que, por informalidad laboral o falta de años de aportes, no cumplían con los requisitos necesarios para acceder al beneficio jubilatorio.

Se estima que, en 2024, aproximadamente tres de cada cuatro nuevas jubilaciones otorgadas por ANSES fueron mediante esta modalidad. 

Según datos de la Subsecretaría de Seguridad Social, entre agosto de 2023 y agosto de 2024, 260.349 personas se incorporaron al sistema previsional, de las cuales el 88,5% lo hicieron a través de la moratoria

Con el fin de la moratoria, los adultos mayores de 65 años hombre o 60 mujeres, que no cumplan con los requisitos de aportes podrán optar por la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Este beneficio representa el 80% del haber jubilatorio mínimo, que en enero de 2025 es de $212.684, y no incluye derechos como la pensión por viudez. Hay que remarcar que quienes accedan a la PUAM contarán con cobertura de salud a través del PAMI y otros servicios.


Beneficios para jubilados con aportes completos

Por otro lado, el Gobierno nacional prepara un proyecto de ley para cambiar la fórmula jubilatoria y otorgar un beneficio para aquellos que hayan cumplido con los 30 años de aportes sin recurrir a moratorias.

Este monto adicional estará vinculado al crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) y busca recompensar a aquellos que han contribuido de manera regular al sistema previsional. Según datos oficiales, alrededor de 3,2 millones de jubilados califican para este programa, lo que representa aproximadamente un tercio del total de jubilados y pensionados en el país.

El reconocimiento se estructurará como un complemento al haber jubilatorio habitual, utilizando una fórmula que podría incluir variables como el crecimiento del PBI, la recaudación fiscal y el aumento del salario promedio. Aunque el diseño final de la fórmula aún está en desarrollo, se espera que este mecanismo permita a los jubilados beneficiarse directamente del desempeño económico del país.

Qué es la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM)

La PUAM se presenta como la principal alternativa para quienes no puedan acceder a una jubilación ordinaria tras el fin de la moratoria. Este beneficio, introducido en 2016, está diseñado para personas de 65 años o más que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Aunque ofrece cobertura de salud y servicios del PAMI, su monto equivalente al 80% de la jubilación mínima limita el poder adquisitivo de sus beneficiarios.

El fin de la moratoria también pone en evidencia las barreras estructurales del sistema previsional argentino, donde una gran proporción de la población activa enfrenta dificultades para acumular los 30 años de aportes requeridos. Según estimaciones, solo el 10% de las mujeres logra jubilarse mediante el régimen general, mientras que la mayoría depende de programas de regularización como la moratoria.

Hay que recordar que sigue vigente la moratoria de la Ley 24476 pero son pocos los que pueden acceder, en tanto que permitía regularizar aportes hasta el año 1993, siendo una moratoria mucho más económica que la actual.

Esta norma servía también para aquellos que habían utilizado la Ley 27705 para comprar la mayor cantidad de aportes faltantes, pero aún no llegaban con los 30 años, podían comprar algunos aportes por la Ley 24476.

Consúltanos, aprovecha estos meses antes de que venza la moratoria para consultar tu deuda y  tener opciones

abogada@estudiopiacentini.com.ar

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Empleados de Comercio: cronograma de incorporación de sumas no remunerativas al básico

Cómo se incorporarán las sumas no remunerativas al básico según el Acta Complementaria de julio 2024. Una aclaración necesaria ante la confusión generada por los acuerdos paritarios

El cronograma para la incorporación de las sumas no remunerativas al salario básico de convenio de los empleados de comercio ha generado confusión.

¿Por qué en enero se incorpora la suma no remunerativa de abril al básico?

Muchos me preguntan de dónde sale que en enero de 2025 se incorpora al básico la suma no remunerativa correspondiente al acuerdo de abril 2024.

La respuesta es simple: no está en los acuerdos principales, sino en un Acta Complementaria firmada el 31 de julio de 2024.

Al parecer, muchos pasaron por alto este documento, donde se estableció un cronograma detallado para la incorporación de las sumas no remunerativas al básico de convenio.

Esta acta establece de manera clara cómo y cuándo se trasladarán los incrementos no remunerativos, acordados de abril a diciembre 2024.

Sin embargo, al no estar estos detalles en los acuerdos principales, muchos han tenido dificultades para acceder a esta información clave.

 El cronograma de incorporación definido en el Acta Complementaria

El Acta Complementaria suscrita el 31 de julio de 2024 establece lo siguiente:

  • Incremento no remunerativo de abril 2024: Se incorpora al básico con los haberes de enero 2025.
  • Incremento no remunerativo de mayo 2024: Se incorpora al básico con los haberes de febrero 2025.
  • Incremento no remunerativo de junio 2024: Se incorpora al básico con los haberes de marzo 2025.
  • Incremento no remunerativo de julio 2024: Se incorpora al básico con los haberes de abril 2025.
  • Incremento no remunerativo de agosto 2024: Se incorpora al básico con los haberes de mayo 2025.

Incorporación acuerdo septiembre 2024 Además, el acta acuerdo del 1/10/2024, estableció el cronograma de incorporación de las sumas no remunerativas del acuerdo septiembre de esta manera

Incremento no remunerativo del mes de septiembre 2024 con los haberes de mes de junio 2025.

  • Incremento no remunerativo del mes de octubre 2024 con los haberes del mes de julio  2025

La doble incorporación en enero de 2025

Por último, en el último acuerdo paritario de noviembre de 2024, se pactó un aumento del 5%, distribuido en dos tramos:

  • 2.5% en noviembre 2024.
  • 2.5% en diciembre 2024.

Ambos tramos se incorporarán al básico en los haberes de diciembre 2024 y enero 2025, respectivamente.

Esto significa que en enero de 2025 habrá dos incorporaciones simultáneas al básico:

  1. La correspondiente al incremento no remunerativo de abril 2024 (según el Acta Complementaria).
  2. La última cuota del aumento del 5% acordado en noviembre 2024.

¿Por qué hay tanta confusión?

La principal causa de esta confusión radica en que el cronograma detallado no figura en los acuerdos paritarios principales, sino en el Acta Complementaria. Muchos trabajadores y profesionales buscan la información en los acuerdos firmados en abril, junio o noviembre, sin éxito, ya que los detalles específicos fueron establecidos en este documento adicional.

Para finalizar, hay que tener en cuenta que durante este mes, se debería activar una nueva revisión salarial, según lo establecido en el último acuerdo salarial.

Mes de Incorporación Concepto
dic-24 Incremento no remunerativo de noviembre 2024
ene-25 Incremento no remunerativo de abril 2024 Incremento no remunerativo de diciembre 2024
feb-25 Incremento no remunerativo de mayo 2024
mar-25 Incremento no remunerativo de junio 2024
abr-25 Incremento no remunerativo de julio 2024
may-25 Incremento no remunerativo de agosto 2024
jun-25 Incremento no remunerativo de Septiembre 2024
jul-25 Incremento no remunerativo de Octubre 2024

Por último, recuerden que está pendiente una nueva revisión de salarios prevista para este mes, si bien es difícil que se cambie el cronograma, tampoco lo podemos descargar, por lo tanto, a estar atentos.

Atención de Ignacio Online

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Oportunidad para presentar balances atrasados en IGJ

IGJ habilita la “Presentación fuera de termino de estados contables”

La IGJ establece un régimen especial para que las entidades regularicen estados contables atrasados sin multas hasta diciembre 2025.

Mediante la Resolución General 4/2025, publicada el 13 de enero de 2025, la Inspección General de Justicia (IGJ) ofrece a las entidades con obligaciones pendientes la posibilidad de regularizar la presentación de sus estados contables atrasados correspondientes a los últimos 10 ejercicios.

¿Quiénes pueden acceder?

El régimen aplica a:

  • Sociedades por acciones.
  • Sociedades de responsabilidad limitada alcanzadas por el artículo 299, inciso 2, de la Ley 19.550.
  • Entidades constituidas en el extranjero inscriptas bajo el artículo 118 de la misma ley.
  • Asociaciones civiles y fundaciones.

¿Cuáles son los beneficios?

  1. Regularización sin multas: Las entidades podrán presentar la documentación adeudada sin enfrentar sanciones administrativas, siempre que cumplan con los requisitos del régimen antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. Un único costo: Sólo deberán abonar un formulario por la presentación fuera de término, independientemente de la cantidad de ejercicios que regularicen.

Requisitos específicos para fundaciones

Las fundaciones deberán presentar:

  • Estados contables e inventarios.
  • Actas del Consejo de Administración.
  • Plan trienal de acción.
  • Bases presupuestarias correspondientes al ejercicio analizado.

Suspensión de sanciones

Desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos los procedimientos sumariales por incumplimientos relacionados con la presentación de estados contables, excepto en casos de órdenes judiciales o denuncias de terceros.

Exclusiones del régimen

Quedan fuera del beneficio las entidades que:

  • Tengan sanciones firmes no abonadas.
  • No hayan saldado las costas generadas por juicios de ejecución.

Plazo para acogerse al régimen

Las entidades podrán adherirse a este régimen especial desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué pasa después del vencimiento?

Una vez finalizado el plazo, la IGJ aplicará las sanciones previstas en la Ley 22.315 y la Ley 19.550, sin necesidad de intimación previa.

Norma: Resolución General 4/2025

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

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Como pedir devolución de saldo a favor en CABA- Año 2025

AGIP. Procedimiento expeditivo de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

En línea con las medidas de alivio fiscal anunciadas por el Gobierno porteño para este año, en el día de hoy se publicó en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución AGIP 19/2025. La misma establece un procedimiento expeditivo a los efectos de verificar la procedencia y magnitud del saldo a favor reclamado por los contribuyentes o responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

Dicho procedimiento contempla la compensación del crédito reclamado con las eventuales deudas registradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las categorías Locales y Convenio Multilateral

De este modo, aquellos contribuyentes cuyo saldo a favor sea igual o superior a los $2.000.000, podrán solicitar la devolución mediante la nueva funcionalidad incorporada al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) a través de la opción “Devolución Expeditiva de SAF”. La aprobación del trámite será en línea y la acreditación en 96 horas hábiles.

Los contribuyentes y/o responsables deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro. La CBU declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de titularidad del contribuyente y/o responsable del tributo. 

Para realizar el trámite, el contribuyente deberá reunir las siguientes condiciones: 

  1. Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
  2. Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000. 
  3. Inexistencia de deuda judicial. 
  4. Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas. 
  5. No revestir el carácter de concursado o fallido. 
  6. No registrar un cargo de fiscalización abierto. 
  7. No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente. 
  8. No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes. 
  9. No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.

En el supuesto que la solicitud de devolución expeditiva no sea aprobada, se informará al contribuyente o responsable, en forma inmediata a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la/s inconsistencia/s que impiden la repetición del saldo a favor. 

En ese caso, el contribuyente deberá regularizar las inconsistencias detectadas e interponer nuevamente su reclamo mediante el procedimiento expeditivo. 

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

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