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Arca esta reclamando el pago de Derechos de exportación en la prestación de servicios

Que son y en que periodos se debían pagar ?

Puedo ponerlos en plan de pagos ?

Un poco de historia :

La ley 27.467 (B.O. 04/12/2018) de presupuesto de la nación para el ejercicio 2019, introdujo –entre otras cuestiones- modificaciones en el Código Aduanero con el propósito de establecer la exportación de servicios. Por medio del decreto 1201/2018, por delegación al Poder Ejecutivo Nacional, se fijó desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2020 la aplicación de un derecho de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se llevaban  a cabo en el exterior. Sin embargo, el 28/12/2019 el decreto 99/2019 -reglamentación de la ley de solidaridad social y reactivación productiva- extendió la obligatoriedad de estos derechos hasta 31/12/2021. 

La aplicación de los derechos de exportación rigió para las operaciones prestadas y facturadas desde del 1 de enero de 2019.

Alícuota hasta el 31/12/2019

Desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2019 se fijó un derecho del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios el cual no podía exceder de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible. Es decir, se realiza la comparación del derecho de exportación convertidos en pesos con el tope de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible:

–           Si el derecho de exportación en pesos es mayor o igual al tope, se aplica el tope.

–           Si el derecho de exportación en pesos es menor al tope, se aplica el derecho de exportación en dólares al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.

Alícuota desde el 01/01/2020

La Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019) -de solidaridad social y reactivación productiva- estableció que los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de servicios no podían  superar el 5% del valor imponible.

Por consiguiente el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 99/2019, estableció a partir del 1/1/2020 en el 5% la alícuota de los derechos de exportación y se derogo el artículo 2 del decreto 1201/2018 que disponía el tope de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.

Entonces, la determinación el derecho de exportación se calculaba  en dólares estadounidenses aplicando dicha alícuota sobre el importe que surja de la factura “E” emitida, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas. 

Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación

Definición de exportación de servicios

El decreto 1201/18 expreso que se consideraba exportación de servicios a “cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario”.

MUY IMPORTANTE ¡  Beneficio para las MiPymes 

Consiste que en que las pymes categorizadas como micro y pequeñas empresas en los términos del art. 2 de la Ley 24.467 y sus modificatorias comenzaban  a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario excedía la suma acumulada de dólares estadounidenses USD   600.000.

La reglamentación disponía que para la aplicación del beneficio es condición la inscripción de las micro y pequeñas empresas en el “Registro de Empresas MiPymes” de acuerdo a la Resolución (SEyPyME) 220/2019. El empadronamiento en el registro tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se produjo y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario.

Se recuerda que a los efectos de establecer la categoría de pyme, el monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, los impuestos internos que pudieran corresponder y deduciendo hasta el 75 % del monto de las exportaciones. 

Los valores vigentes, establecidos por la Resolución (SEyPyME) 19/2021, eran :

Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro24.990.00013.190.00057.000.00045.540.00030.770.000
Pequeña148.260.00079.540.000352.420.000326.660.000116.300.000
Mediana tramo 1827.210.000658.350.0002.588.770.0002.530.470.000692.920.000
Mediana tramo 21.240.680.000940.220.0003.698.270.0003.955.200.0001.099.020.000

Límites de personal ocupado (para actividades de comisionistas o de agencias de viaje)

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro1277155
Pequeña4530356010
Mediana tramo 120016512523550
Mediana tramo 2590535345655215

Liquidación del derecho de exportación.  

A efectos de presentar la declaración jurada que determinaba el derecho de exportación, se deberá ingresar al servicio de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”.

La declaración jurada F. 1318 la cual es confeccionada por el fisco en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario por el contribuyente, estará sujeta a conformación –por medio de su presentación-  o no por parte del responsable.

El registro de la declaración jurada en el “Sistema de cuentas tributarias” se efectuará -en forma sistémica- el último día de cada mes calendario y estaba disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.

La falta de la presentación de la declaración jurada da lugar a que la AFIP pueda efectuar las determinaciones correspondientes. 

Vencimiento y forma de pago

El ingreso del monto resultante debió efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante Billetera electrónica (RG 4335) y/o VEP con los siguientes códigos:

Impuesto: 2091

Concepto: 800

Subconcepto: 800

El monto del derecho de exportación no podía compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago en esos años, ahora en 2025 si se pueden incluir en planes de pago

Extensión del plazo de pago

Se otorgaba un plazo de espera de 45 días corridos, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada, para el ingreso del derecho de exportación para quienes, en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000.

Los sujetos alcanzados por este beneficio pueden consultar su situación mediante el servicio con clave fiscal “Sistema registral” opción “Datos registrables” – “Caracterizaciones”.

Factura E emitida en otra moneda 

En los casos de emisión de facturas de exportación clase E en una moneda distinta a dólares estadounidenses se efectuará la conversión a dicha moneda.

A tal efecto se convertirá el importe facturado a pesos argentinos considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente ese monto se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del citado banco.

A la fecha 8/2025 se pueden incluir en el plan de pagos actual. Con máximo de 60 cuotas para pymes

La tasa de interés aplicable es del 50 % de la tasa de interés resarcitorio -según Resolución Nº 3/24 MECON- vigente al 1º de julio de 2025.

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Voluntad de permanencia en la obra social

Prórroga 

La Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la Resolución 1608/2025, sustituye el artículo 4° de la Resolución 1/2025 de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud y amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para que los beneficiarios utilicen el trámite a distancia “Voluntad de Permanencia en Obra Social”.

La norma dispone que dicho trámite permita a los afiliados decidir si continúan en la obra social receptora de sus aportes y contribuciones o si estos se derivan a la entidad contratada. El sistema de TAD deberá asegurar un acceso seguro con CUIT y Clave Fiscal, garantizando simplicidad y transparencia para los usuarios.

Asimismo, se establece que los afiliados alcanzados no quedarán sujetos al período mínimo de permanencia de 12 meses en la obra social que reciba sus aportes por derivación automática. 

Obras Sociales: prorrogan el trámite de permanencia para evitar la derivación directa a prepagas

La Superintendencia de Servicios de Salud prorrogó hasta el 31 de diciembre el plazo para realizar el trámite de “Voluntad de Permanencia en Obra Social”. Enterate cómo evitar la derivación automática y qué pasa si ya fuiste transferido.

La Superintendencia de Servicios de Salud extendió hasta el 31 de diciembre el plazo para que los afiliados manifiesten su voluntad de permanecer en su obra social original, sin quedar sujetos al pase automático ni al período mínimo de permanencia.

  • La Resolución 1608/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para realizar el trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, que permite a los beneficiarios evitar la derivación automática de sus aportes a una prepaga y continuar afiliados a su obra social de origen. 
  • Además, se elimina el requisito de permanencia mínima de 12 meses para quienes ya hayan sido derivados.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) prorrogó, a través de la Resolución 1608/2025, el plazo para que los afiliados del sistema manifiesten su decisión de continuar en la obra social que actualmente recibe sus aportes y contribuciones, sin ser transferidos automáticamente a una empresa de medicina prepaga.

El trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” ahora podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025, de manera remota a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) con CUIT y clave fiscal, bajo un mecanismo seguro, simple y transparente.

Esto significa que, aquellas personas que a partir de la Resolución 1/2025 comenzaron a derivar sus aportes y contribuciones de manera directa a la empresa de medicina prepaga contratada, tendrán la posibilidad de elegir permanecer en su Obra Social de origen hasta el 31 de diciembre de 2025.

El mencionado trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” sirve para expresar de forma clara la voluntad de permanecer en la Obra Social a la cual se encontraba afiliado el beneficiario al 31 de enero de 2025, y recibir exclusivamente las prestaciones médicas brindadas por dicha Obra Social. Es de acceso exclusivo para beneficiarias/os titulares del Sistema de Salud e impactará a todo el grupo familiar, en caso de que lo hubiere.

Desde el Gobierno aclararon que este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 30 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Esta extensión aplica a quienes fueron alcanzados por la Resolución 1/2025, que estableció la derivación directa de aportes hacia la prepaga contratada por el beneficiario. En estos casos, el trámite permite expresar la voluntad de seguir afiliado a la obra social de origen, manteniendo la relación prestacional vigente.

Importante: La norma también establece que aquellos afiliados que ya hayan sido transferidos automáticamente podrán cambiar nuevamente de entidad sin necesidad de cumplir el plazo mínimo de 12 meses de permanencia, habitualmente exigido en el régimen general de cambios de obra social.

Desde la SSS destacaron que esta medida garantiza el principio de libre elección, protege los aportes como salario diferido del trabajador y evita que sean redirigidos sin consentimiento a entidades que no generen valor prestacional tangible.

Esta prórroga es parte del proceso de adecuación normativa iniciado tras el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que incorporó a las empresas de medicina prepaga dentro del régimen de obras sociales, habilitando la derivación de aportes de forma automática cuando haya contratación directa por parte del afiliado.

La resolución ya se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del 7 de agosto de 2025.

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Cómo pedir la devolución de Ingresos Brutos online en CABA

Con un trámite online, los  comercios ya recuperaron $785.000 promedio en 48 horas. El reintegro récord de AGIP y sus requisitos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha un nuevo sistema online para la devolución de saldos a favor generados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los  comercios y Pymes ya recuperaron fondos por un promedio de $785.000, sumando reintegros por $10.000 millones.

El proceso, que antes podía demorar hasta tres meses, ahora se concreta en apenas 48 horas hábiles (o un máximo de 96 horas) y se realiza íntegramente a través de la web de AGIP, ingresando con Clave Ciudad.

Cómo es el trámite

  • Ingresar a la “Cuenta Corriente Tributaria” en agip.gob.ar con Clave Ciudad.
  • Ir a “Operaciones” y elegir “Devolución SAF”.
  • Completar el formulario, cargar el CBU y descargar el comprobante.
  • Si no hay inconsistencias, el dinero se acredita en la cuenta bancaria en un máximo de 96 horas hábiles.

Requisitos principales

  • Saldo a favor igual o menor a $10 millones.
  • Haber presentado todas las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos.
  • No registrar deudas judiciales, administrativas ni como agente de recaudación.
  • No estar concursado o fallido, ni tener cargos de fiscalización abiertos.
  • No haber obtenido una devolución SAF en los últimos 90 días.

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Hay aumentos en sueldos de comercio

Hay  aumentos en  paritaria mercantil
Las partes acordaron un incremento del 6% en forma de asignación remunerativa y no acumulativa, a abonarse en 6 tramos.  2025-08
Hay  un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.
Las partes pactaron un incremento salarial de 6% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de junio de 2025, con más los porcentuales no remunerativos vigentes.
La mencionada suba de 6% se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
1% a partir del mes de julio de 2025;
1% a partir del mes de agosto de 2025;
1% a partir del mes de septiembre de 2025;
1% a partir del mes de octubre de 2025;
1% a partir del mes de noviembre de 2025
y 1% a partir del mes de diciembre de 2025.
Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa que, durante el segundo semestre, se abonará conforme al siguiente esquema: $ 40.000 durante el mes de julio de 2025, $40.000 durante el mes de agosto de 2025, $40.000 durante el mes de septiembre de 2025, $40.000 durante el mes de octubre de 2025, $ 40.000 durante el mes de noviembre de 2025 y $ 40.000 durante el mes de diciembre de 2025.
Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $40.000 -correspondientes al mes de diciembre de 2025- los cuales se incorporarán a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Por último, cabe mencionar que el acuerdo resultó homologado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.              

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Siguen suspendidos embargos para salud y asociaciones

  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC).  
 

Resolución 1066/2025. MINISTERIO DE ECONOMÍA. Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los Contribuyentes pertenecientes al sector de salud y asociaciones

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de la condición estipulada en el punto (i) del artículo 1° de la resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, deberá considerarse la fecha de dictado de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Régimen simplificado para compras de pequeños envíos desde Tierra del Fuego al resto del territorio nacional

Se implementó un Régimen de Envíos Simplificados dentro de la República Argentina, implementado para el traslado de productos desde el Área Aduanera Especial (AAE) al Territorio Continental Nacional (TCN) en el marco de la Ley 19.640.

¿En qué consiste el Régimen?

Es una modalidad de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley 19.640, con destino a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

Marco normativo

¿En qué consiste el Régimen?

Es un régimen de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley 19.640, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

Condiciones del Régimen

Los envíos no podrán superar:

  • Por destinatario hasta 3 unidades de la misma especie por año calendario;
  • El valor FOB hasta USD 3000 por envío.

Beneficios impositivos

Los siguientes sujetos estarán exentos de los impuestos que se detallan a continuación:

SujetosImpuestos
– Personas de existencia visible
– Las sucesiones indivisas
– Las personas de existencia ideal
– A los réditos
– A las ventas
– A las ganancias eventuales
– A la transmisión gratuita de bienes
– Sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes
– Internos
– Nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria
– Sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas
– Sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios

La exención sólo procederá por hechos, actividades u operaciones relativas a bienes existentes en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, que se encontraren radicados en dicha jurisdicción o se importaren a ésta.

Creación de un área franca

Se constituye el área franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

Importaciones al área franca Exportaciones del área franca 
Quedan exceptuadas de cualquier requisito cambiarioQuedan exceptuadas de cualquier requisito cambiario 
No están sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a, o con motivo de, la importación. No están sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a, o con motivo de, la exportación. 
Quedan exceptuadas de depósitos previos No gozarán de los beneficios de los regímenes de reintegros o reembolsos por exportación

Forma de comercialización

Las empresas interesadas en comercializar sus productos al por menor, deberán habilitar sitios de venta online.

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