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Qué deben hacer las PYMES en 2025 para crecer en un contexto incierto

Vivimos en un entorno donde la única constante es el cambio. En este escenario, las pequeñas y medianas empresas no pueden limitarse a “resistir” las crisis. Hoy, la verdadera ventaja competitiva está en anticiparse, adaptarse y transformar la incertidumbre en una oportunidad.

De la resiliencia al crecimiento estratégico

Ser resiliente nos permitió atravesar crisis. Pero ahora necesitamos ir más allá: pensar estratégicamente, adaptarnos rápido y actuar con decisión. Las empresas que crecen en contextos difíciles son aquellas que:

  • Escuchan activamente a sus clientes, proveedores y colaboradores.
  • Detectan a tiempo señales de alerta o cambio.
  • Toman decisiones con agilidad y visión.

Claves para las PYMES en 2025

1. Revisión constante de costos y estructura

Es momento de analizar dónde estamos gastando y si esos recursos están bien asignados. Negociar con proveedores, optimizar procesos y reducir ineficiencias puede marcar la diferencia.

2. Fortalecer vínculos con clientes

Sentarse a conversar con los clientes, entender sus nuevas necesidades, mejorar la atención y sumar valor a la experiencia es clave para fidelizar y crecer.

3. Analizar a la competencia

No para copiar, sino para identificar qué hacen bien y qué oportunidades están dejando pasar.

4. Apostar por la transformación digital

Desde herramientas de gestión hasta presencia digital: si no estamos actualizados, nos quedamos atrás. No es necesario hacer todo de golpe, pero sí empezar por lo que más impacto puede generar.

5. Invertir en capacitación

Tanto en habilidades técnicas como blandas. Pensamiento crítico, inteligencia emocional y negociación son competencias clave para el nuevo liderazgo.

6. Ampliar la red de contactos

El networking no es opcional. Participar en cámaras empresarias, reuniones sectoriales y redes profesionales permite intercambiar experiencias, detectar oportunidades y encontrar soluciones compartidas.

7. Innovar en todos los frentes

La innovación no es solo tecnología: también es repensar cómo vendemos, cómo cobramos, cómo entregamos, cómo atendemos. Toda área puede mejorar.

Liderazgo colaborativo y adaptabilidad

Las empresas más ágiles están dejando atrás estructuras rígidas. El liderazgo de hoy necesita ser colaborativo, flexible y capaz de adaptarse a escenarios cambiantes. El equipo tiene que estar alineado, motivado y preparado para actuar rápido ante nuevas realidades.


Conclusión:
Las PYMES que se anticipan, se capacitan, se conectan con otras y se animan a innovar son las que van a salir fortalecidas. No alcanza con esperar que las cosas mejoren: hay que tomar el control y diseñar nuestro propio camino hacia el crecimiento.

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Cómo evitar recibir facturas apócrifas: guía práctica para proteger tu empresa

Recibir facturas apócrifas es un  problemas que pueden enfrentar las empresas, ya que puede generar consecuencias impositivas severas. Para prevenirlo, es fundamental conocer bien a tus proveedores y verificar la validez de cada operación comercial.

1. ¿Qué es una factura apócrifa?

Una factura apócrifa es aquella que respalda una operación inexistente o falsa. A diferencia de un comprobante inválido (que puede tener errores formales como falta de datos o incongruencias), una factura apócrifa puede tener todos los elementos exigidos por AFIP —incluso un CAE válido— pero igual ser considerada fraudulenta por tratarse de una operación ficticia.

2. ¿Cómo prevenir el uso de facturas apócrifas?

La clave está en implementar controles básicos antes de aceptar facturas y cargarlas en el sistema contable:

  • Verifica la situación fiscal del proveedor: Usa la herramienta “Constancia de CUIT” en la web de AFIP o ARCA para asegurarte de que el proveedor esté activo.
  • Consulta la base de datos APOC de AFIP: Esta base publica los CUIT de empresas detectadas como emisoras de facturas apócrifas. Accedé aquí.
  • Controlá el CAE: Verificá que el Código de Autorización Electrónico sea válido en el sitio de AFIP. Esto garantiza la validez fiscal del comprobante, aunque no asegura que la operación sea real.
  • Chequeá la numeración y lógica de las facturas: Las facturas deben tener un orden coherente.
  • Corroborá los datos del emisor: Asegurate de que el nombre y los datos coincidan con el proveedor real.
  • Pedí una ficha del proveedor: Solicitá antecedentes legales, fiscales, bancarios y comerciales, especialmente si tenés dudas.

Consejo útil:

Si un proveedor emite facturas de altos montos, es razonable que tenga empleados registrados. Esto se puede verificar fácilmente con su CUIT, debe tener alta como empleador .

3. ¿Qué hacer si recibís una factura sospechosa?

Si tenés dudas, armá un legajo del proveedor con toda la información relevante: inscripción en AFIP, estatutos, cuentas bancarias, contratos, antecedentes comerciales, etc. Esta documentación puede ser útil si necesitás demostrar que la operación fue real.

4. ¿Qué pasa si AFIP detecta una factura apócrifa?

Si una factura es señalada como apócrifa, AFIP notificará al contribuyente a través del portal “Nuestra Parte”, accesible con clave fiscal. Desde allí, podés:

  • Rectificar las declaraciones juradas según el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Tributario.
  • Presentar pruebas que acrediten la existencia de la operación.

Ha pasado que Afip se ha equivocada y ha considero aprocrifas a facturas que era de empresas reales, ahí tenes todo el xerecho a defender tu posición de a ver computado los gastos de esas facturas . n

Dato importante:

Es más fácil probar la existencia de operaciones con bienes (mediante remitos, entregas, etc.) que con servicios, donde suele haber menos evidencia física.

5. Consecuencias tributarias del uso de facturas apócrifas

Si una factura es considerada apócrifa, podés enfrentar:

  • Rechazo del crédito fiscal en IVA.
  • Impugnación del gasto o costo en el Impuesto a las Ganancias.
  • Aplicación del impuesto por salidas no documentadas (SND).
  • Sanciones o multas, y en casos graves, denuncias penales.

Consúltanos tus dudas ¡ te ayudamos a prevenir y a resolver .

Estudio Piacentini

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Renovación del certificado PyME: Estaciones de Servicio en cuenta regresiva

A pesar de que la reposición es automática, los especialistas aconsejan conveniente revisar en la página de ARCA, para asegurarse de no deber alguna presentación de cargas sociales o IVA, para no perder los beneficios que el organismo recaudador ofrece a este tipo de empresas.

En el mes de abril vencen los certificados PyMES y deben renovarse. El Ministerio  de Economía emitió la Resolución 54/2025 donde actualizó los valores referenciales para categorizar como micro o pequeña o mediana empresa.

Estos parámetros fueron actualizados con respecto a la tabla del año anterior en un casi 120 por ciento. De todas maneras, los ingresos deben tomarse de manera de promedio de los últimos tres años.

Así lo afirmó a surtidores.com.ar la contadora Elisabet Piacentini, presidenta de la Comisión PyME del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA), quien explicó que para las expendedoras minoristas de combustibles, el límite de facturación para permanecer como pequeña empresa ha sido elevado a aproximadamente 9.766 millones de pesos anuales.

La tributarista, señaló que es muy importante que los dueños de Estaciones de Servicio revisen su situación en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya que la renovación del certificado PyME es automática, pero puede caerse en caso de adeudar presentaciones de cargas sociales o el IVA. Advirtió que la pérdida del certificado implica quedar excluido de los beneficios fiscales y financieros otorgados a las pequeñas y medianas empresas.

Recordó que entre las ventajas claves del certificado PyME se encuentra la posibilidad de postergar el pago del IVA por 90 días. Detalló que también los contribuyentes pueden acceder a una reducción del primer anticipo del impuesto a las ganancias, que baja del 25 por ciento al 10 por ciento, lo que significa un alivio importante en la carga fiscal.

Agregó que para el caso de los establecimientos de menor nivel de facturación pueden llegar a pagar menores percepciones en retenciones de IVA y Ganancias en las operaciones con tarjetas, reduciendo la presión sobre estos negocios.

Piacentini explicó que otro de los beneficios que ofrece el certificado PyME es el acceso a tasas bancarias preferenciales en líneas de crédito. Enfatizó que esto permite a las Estaciones de Servicio obtener financiamiento en mejores condiciones, facilitando su crecimiento y sostenibilidad.

Finalmente resaltó que ante cualquier duda, es recomendable consultar a un contador especializado en normativa PyME o ingresar a la web de AFIP para obtener más

información sobre los requisitos y categorías vigentes para cada sector. Subrayó que mantener el certificado actualizado permite a las Estaciones de Servicio seguir operando con condiciones más favorables y enfrentar los desafíos del mercado con mayor solidez.

Nota en Surtidores.com.ar

https://surtidores.com.ar/renovacion-del-certificado-pyme-estaciones-de-servicio-en-cuenta-regresiva

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Abril mes de renovación de certificado Pyme

El certificado Pyme se tramita  on line es gratis, fácil y te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para la  empresa o negocio.

CERTIFICADO MiPyME. En abril Comienzan a llegar las notificaciones para su renovación automática

Los sujetos cuyo cierre de ejercicio comercial haya sido en diciembre de 2024 y cuenten con un certificado MiPyME vigente, podrán verificar la información contenida en el formulario 1272 – PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios, entre el 1° y el 20 de abril de 2025 a los efectos de la renovación automática. En caso de detectar inconsistencias, deberán efectuar las correcciones correspondientes:

Finalizado el plazo, ARCA transferirá la información a la SEPYME a fin de que realice el análisis correspondiente para la renovación de los certificados otorgados en forma automática, en los casos que corresponda.

Es importante tener en consideración que al presentar el F.1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Registro de Empresas MiPyMES, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución SECPYME 220/19. En caso de optar por no compartir dicha información, se deberá manifestar expresamente en el F.1272.

RECOMENDACIÓN :   TILDA SIEMPRE EL BENEFICIO llamado “IVA diferido”, se mantendrá la opción elegida AL SIGUIENTE AÑO


Aconsejamos  recategorizarse en el Registro Pyme. No desaprovechemos los beneficios:

  • Recuperamos el   impuesto al débito y crédito: descontándolo de ganancias
  • Pago del IVA luego de 90 días, sin pagar ningún recargo de interés
  • Los créditos en los bancos tienen tasas menores.
  • Certificado de no retención de IVA emitido de forma simplificada
  • El banco no te cobrara comisión por depositar en efectivo
  • Reducción de retenciones para micro empresas de comercio
  • Cargas Sociales menores: la  alícuota de contribuciones patronales se establece en un 18%. Para pymes en lugar del 21% que es la general.

Y hay más, tenes dudas, consúltanos

info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Certificado MIPyME 2025

CERTIFICADO PYME : Qué dato deberán tener en cuenta las Pymes para mantener los beneficios fiscales de ARCA

En abril, la Secretaría de industria y desarrollo productivo actualiza los valores que definen la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa

El 30 de abril  2025 vence la vigencia del certificado Pymepara las empresas que cerraron el ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2024 y para los contribuyentes individuales. La caducidad del registro opera el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial de las empresas, o en que finaliza el año calendario para las personas humanas.

En ese momento vence la vigencia del certificado MIPyME,  que otorga beneficios para las empresas que califican dentro de los parámetros establecidos de facturación y de otros indicadores, exigidos por la resolución 220/19 de la SEPyME.

Ya esyan publicados los nuevos montos y tramos para cada area de actividad , res54/25  de MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Beneficios fiscales de ARCA: Pymes esperan nuevos valores de facturación

En los primeros días del mes de abril de todos los años, la Secretaría de industria y desarrollo productivo emite la resolución que actualiza los valores de facturación de los cuatro escalones que definen, según las actividades desarrolladas, la clasificación de Micro, Pequeña, Mediana Empresa (tramo I) y Mediana Empresa (tramo II).

Es importante saber en qué escala se cae para conocer si se siguen manteniendo los mismos beneficios fiscales o se pierden total o parcialmente, dependiendo del nivel de facturación que tuvo cada empresa en el 2024. El cálculo se completa promediando los ingresos netos anuales de los últimos tres años (2022 a 2024) descontando el IVA y los impuestos internos, deduciendo el 75% del monto de las exportaciones de ese período.

La renovación es automática; sin embargo, es conveniente ingresar al servicio que funciona dentro de la página Web de la AFIP, denominado “Pymes solicitud de categorización y/o beneficios”. En estos días se publicará en el Boletín Oficial la resolución de la Secretaría de industria y desarrollo productivo, que define las nuevas categorías de empresas. Esta norma actualizará los parámetros de facturación, para cada una de las actividades, que se consideran a los efectos de calificar como Micro, Pequeña, Mediana (tramo 1) y Mediana (tramo 2), que tienen beneficios diferenciales frente a los impuestos.

Durante este mes, conviene revisar los datos que se exponen en la página Web de la ARCA, ya que cualquier incumplimiento formal podría hacer peligrar la obtención del certificado para el contribuyente. Los certificados que vencen a fin de mes son los de las personas jurídicas que tuvieron su cierre de ejercicio el 31 de diciembre del 2024 y para las personas humanas. Las demás empresas tienen que renovar el certificado al finalizar el cuarto mes posterior a la fecha en que cierran su ejercicio.

El mensaje que surge al ingresar al sitio y ratificando los datos para el 2024, recordando tildar la opción de pago de IVA diferido, es el siguiente: “Señor Contribuyente: Le informamos que se ha procesado su solicitud presentada mediante un F1272 identificado como xxxxxxx la cual fue ‘Aprobada’ por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud a lo establecido en el Art. 1° de la Resolución 24 del 2001 de fecha 15 Feb 2001 de la precitada Secretaría. Por tal motivo le informamos que se ha registrado la categoría (Micro, Pequeña, Mediana tramo 1 o Mediana tramo 2) Empresas Ley 25300.”

Si la ex AFIP detecta algún incumplimiento formal del contribuyente, en el texto que llega por mensaje al domicilio electrónico, se expresa que la renovación no fue aprobada. Esto obliga que, previamente, deban solucionarse las cuestiones formales que fueron incumplidas y luego presentar nuevamente una declaración rectificativa de la declaración para poder obtener un certificado que se encuentre habilitado. El plazo que existe para solucionar el inconveniente será de 20 días corridos, venciendo el 20 de abril de 2025.

Algunas cuestiones que pueden producir el rechazo en la obtención del certificado, pueden originarse en haber incumplido las presentaciones de las declaraciones juradas de IVA, del formulario 931 o del Régimen Simplificado, de los últimos tres ejercicios.

También puede influir la falta de cumplimiento en la presentación de algún régimen de información, como por ejemplo el de operaciones internacionales. El hecho de no contar con ese certificado expedido, obligará a la empresa a tener que tramitar un certificado nuevo que comenzará a tener vigencia recién a partir del momento en que sea aprobado, no teniendo efectos retroactivos. Si un contribuyente venía pagando el impuesto al valor agregado a los 90 días, al perder la protección del certificado, pasa a estar obligado a abonarlo mensualmente, hasta el período en que lo solucione, rigiendo la nueva autorización del certificado emitido por la ARCA.

Ex AFIP: otros beneficios fiscales para Pymes vigentes

1. Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social reducida para las MiPyME, del 18% de alícuota de contribuciones patronales de seguridad social. En años anteriores, se había unificado ese porcentaje en el 21% para todos los empleadores, fueran empresas grandes o pequeñas. De esta manera quedó sin efecto la imposibilidad que tenían las empresas de servicios y de comercio de acceder al beneficio, que para los años anteriores se sigue discutiendo en tribunales.

2. Las Microempresas podrán computar hasta el 30% de lo abonado por el impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta de las contribuciones patronales, hasta el tope del 15% de las destinadas al SIPA.

3. Exención del impuesto sobre débitos y créditos al retirar dinero en efectivo a favor de las micro y pequeñas empresas. Cuando se realizan extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas (dos escalones del cuadro Pyme)

4. Pago de IVA a 90 para las Micro o Pequeñas Empresas. En el momento de renovar el certificado debe verificarse la adhesión a este beneficio.

5. Compensación del 100% impuesto al cheque (débitos y créditos) en el pago de Ganancias para las Micro y Pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro) Para las empresas industriales mediana tramo 1, se puede computar el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica)

El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Solo se puede trasladar el 33% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales. La diferencia del porcentaje adicional del beneficio no puede trasladarse a otros ejercicios.

6. Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA: para las MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA. Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido. Las Microempresas pueden tramitar un certificado de exclusión, de retenciones y percepciones del impuesto sin necesidad de poseer saldo de libre disponibilidad.

Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.

Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.

7. Reducción de retenciones para microempresas de comercio. Las Microempresas de comercio que venden a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedan excluidos de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones realizadas con tarjeta de crédito o débito.

8. Saldos a favor para MiPyMEs en AFIP. Existe prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.

9. Exención en el impuesto a las Ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras. En cuanto a los anticipos del impuesto que deben abonarse durante el año, pueden ser del 10% cada uno, evitándose el primer adelanto del 25%.

10. Las Microempresas con certificado vigente de Registro MiPyME están excluidas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.

Existen otros beneficios, entre los que se encuentra un tratamiento diferencial al momento de tramitar un plan de facilidades de pago que tiene vigente la ARCA. Otra cuestión que no es menor, consiste en que las operaciones realizadas entre empresas Pymes no tienen obligación de emitir facturas de créditos electrónicas, las mismas son opcionales.

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Actualización importante con destino al fondo  fiduciario de enfermedades profesionales

Le informamos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Disposición 3/2022 de fecha 15 de julio de 2022, ha dispuesto la actualización de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). En consecuencia, la misma será de mil doscientos veintisiete ($1227), por empleado y se abonará a partir del periodo de cobertura Abril 2025 (es decir, Declaración Jurada F931 de Marzo2025).

Esta resolución es de aplicación para todos los empleadores, incluyendo a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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