A través de la Disposición 29/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, aprobó el nuevo índice combinado que se utilizará para actualizar las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que cesen en sus empleos desde el 30 de noviembre de 2025 o soliciten su jubilación a partir del 1 de diciembre de 2025.
El índice surge de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley 27.609, que dispone una actualización trimestral basada en un promedio entre el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y el índice de movilidad previsto en la Ley 27.260.
Según lo indicado en la disposición, el cálculo fue elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social y aprobado conforme a la metodología vigente desde 2021, establecida por la Resolución N° 3/2021.
El índice combinado se utiliza para determinar el haber inicial de las nuevas jubilaciones, ya que permite actualizar los salarios históricos de cada trabajador antes de calcular el promedio que sirve de base para el beneficio previsional. De esta manera, con la medida que lleva la firma de Alexandra Biasutti, subsecretaria de Seguridad Social, se busca reflejar con mayor precisión la evolución de los ingresos a lo largo de la vida laboral y garantizar un cálculo más equitativo.
A través de la Disposición 29/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, aprobó el nuevo índice combinado que se utilizará para actualizar las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que cesen en sus empleos desde el 30 de noviembre de 2025 o soliciten su jubilación a partir del 1 de diciembre de 2025.
El índice surge de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley 27.609, que dispone una actualización trimestral basada en un promedio entre el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y el índice de movilidad previsto en la Ley 27.260.
Según lo indicado en la disposición, el cálculo fue elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social y aprobado conforme a la metodología vigente desde 2021, establecida por la Resolución N° 3/2021.
El índice combinado se utiliza para determinar el haber inicial de las nuevas jubilaciones, ya que permite actualizar los salarios históricos de cada trabajador antes de calcular el promedio que sirve de base para el beneficio previsional. De esta manera, con la medida que lleva la firma de Alexandra Biasutti, subsecretaria de Seguridad Social, se busca reflejar con mayor precisión la evolución de los ingresos a lo largo de la vida laboral y garantizar un cálculo más equitativo.
A través de la Disposición 29/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, aprobó el nuevo índice combinado que se utilizará para actualizar las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que cesen en sus empleos desde el 30 de noviembre de 2025 o soliciten su jubilación a partir del 1 de diciembre de 2025.
El índice surge de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley 27.609, que dispone una actualización trimestral basada en un promedio entre el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y el índice de movilidad previsto en la Ley 27.260.
Según lo indicado en la disposición, el cálculo fue elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social y aprobado conforme a la metodología vigente desde 2021, establecida por la Resolución N° 3/2021.
El índice combinado se utiliza para determinar el haber inicial de las nuevas jubilaciones, ya que permite actualizar los salarios históricos de cada trabajador antes de calcular el promedio que sirve de base para el beneficio previsional. De esta manera, con la medida que lleva la firma de Alexandra Biasutti, subsecretaria de Seguridad Social, se busca reflejar con mayor precisión la evolución de los ingresos a lo largo de la vida laboral y garantizar un cálculo más equitativo.
Con la publicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministró el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) para el mes de octubre, se produce la actualización anual en el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período 2025, de los siguientes conceptos:
El mínimo no imponible sería de $ 384.728.044,57;
Los inmuebles destinados a casa-habitación no estarán alcanzados por el gravamen cuando su valuación resulte igual o inferior a $1.346.548.155,99.
Escala estimada de alícuotas 2025
Valor Total de los Bienes que exceda el MNI
Pagarán $
Más el %
Sobre el excedente de $
Más de
a Pesos
$ –
$ 52.664.283,73
$ –
0,50%
$ –
$ 52.664.283,73
$ 114.105.948,16
$ 263.321,42
0,75%
$ 52.664.283,73
$ 114.105.948,16
EN ADELANTE
$ 724.133,90
1,00%
$ 114.105.948,16
(Montos estimativos según actualización IPC del 31,3% sobre los valores 2024)
EL AÑO 2025 SE ELIMINA LA ULTIMA TRAMO QUE HABÍA EN EL 2024 QUE ERA DE 1.25 %
A partir de qué monto se pagará Bienes Personales 2025
Con estos valores, solo tributarán Bienes Personales las personas físicas cuyo patrimonio total al 31 de diciembre de 2025 supere los $384.728.044, sin incluir la casa habitación cuando su valor no exceda los $1.346.548.156.
Esto implica que quienes posean bienes valuados por debajo de esos montos no abonarán el impuesto ni estarán obligados a presentar la declaración jurada, siempre que soliciten la baja del gravamen antes del 31 de diciembre de 2025.
REIBP y presentaciones informativas
Los adheridos al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) —implementado por la Ley 27.743 EN EL AÑO 2024 — recordamos que quedan exceptuados de presentar declaraciones juradas, tanto las determinativas como las informativas, y pagar el impuesto correspondiente a los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.
Por su parte, el monto para estar obligado a presentar la Declaración Jurada Patrimonial Informativa de empleados en relación de dependencia se actualiza en igual proporción (31,3%), elevándose de $150.000.000 a $196.963.134,50 para el período fiscal 2025.
La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, oficializada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ya rige en todo el país.
El ajuste, correspondiente al segundo semestre de 2025, actualiza las deducciones personales y escalas progresivas en un 15,10%, en línea con la inflación del primer semestre.
Esto determina desde qué monto se paga el impuesto en noviembre 2025, quiénes quedan alcanzados y cómo impacta en las retenciones mensuales de los salarios.
Deducciones de Ganancias julio-diciembre 2025
Los nuevos valores vigentes para el período julio a diciembre 2025 son:
Ganancia no imponible: $4.211.886,94
Cónyuge: $3.966.752,72
Hijo: $2.000.447,87
Hijo incapacitado para el trabajo: $4.000.895,74
Deducción especial: $20.217.057,35
En tanto, las deducciones anuales definitivas que regirán para todo 2025 se fijaron en:
Ganancia no imponible: $4.507.505,52
Cónyuge: $4.245.166,13
Hijo: $2.140.852,77
Hijo incapacitado para el trabajo: $4.281.705,54
Deducción especial: $21.636.026,48
Estas cifras actualizadas reducen la carga tributaria sobre los ingresos y benefician a los asalariados que no recibieron incrementos superiores al 15,10% durante el año.
Qué deducciones se pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias
El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más importantes del sistema fiscal argentino. Abarca a trabajadores en relación de dependencia, autónomos y empresas, y se calcula sobre el ingreso neto luego de aplicar las deducciones permitidas por ley.
Entre las principales deducciones figuran:
Mínimo no imponible: monto fijo descontable por todos los contribuyentes.
Deducción especial: aplicable a trabajadores, jubilados y autónomos.
Cargas de familia: cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados.
Gastos deducibles con topes legales, tales como:
Aportes a obra social y medicina prepaga.
Aportes jubilatorios obligatorios.
Intereses de créditos hipotecarios para vivienda.
Alquiler de vivienda (si el contribuyente no es propietario).
Seguros de vida y retiro.
Donaciones a entidades autorizadas.
Gastos educativos y de guardería.
Sueldos y aportes del personal doméstico registrado.
De este modo, el impuesto se aplica solo sobre el ingreso neto, luego de restar todas las deducciones admitidas.
Desde qué sueldo se paga Ganancias en noviembre 2025
Con la actualización semestral vigente, el piso salarial para empezar a tributar Impuesto a las Ganancias en noviembre 2025 quedó así:
Soltero sin hijos: $2.360.180 neto ($2.843.590 bruto)
Casado con dos hijos: $3.129.967 neto ($3.771.045 bruto)
Soltero con un hijo: $2.553.451 neto ($3.076.447 bruto)
Los empleados cuyos ingresos mensuales no superen esos montos no tributarán Ganancias.
Cómo impacta la actualización en las retenciones
La medida reduce las retenciones mensuales de quienes mantuvieron ingresos estables o con aumentos menores al 15,10%. Ejemplos prácticos publicados por Marcos Felice:
Sueldo bruto $5.000.000 (soltero): la retención baja de $617.700 a $487.600.
Sueldo bruto $2.500.000: deja de pagar (antes retenía $12.690 mensuales).
Sueldo bruto $3.000.000 (casado con dos hijos): ya no tributa (antes pagaba $10.600).
En abril o mayo de 2026, los empleadores deberán realizar la liquidación anual y devolver eventuales excedentes retenidos durante el segundo semestre.
Cómo es el Proyecto para declarar la Emergencia MiPyME ?
Octubre 2025
Varias comisiones de Diputados emitieron un dictamen conjunto, que prevé distintos alivios fiscales, tarifarios y laborales para el sector
Las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas, Justicia, Energía y Combustibles, Finanzas, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados se reunieron hace unos días de manera conjunta y emitieron dictamen de un proyecto de ley unificado para declarar la emergencia productiva, fiscal, laboral, financiera y tarifaria para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de todo el país.
De acuerdo a los fundamentos, “se busca brindar un marco de contención a un sector que concentra gran parte del empleo y la producción nacional, frente a un contexto de alta inflación, caída del consumo y dificultades de financiamiento”.
Entre otros puntos, establece un régimen temporal de alivio que incluye beneficios impositivos, previsionales, energéticos y crediticios, además de medidas de promoción del empleo y de apoyo institucional.
Declaración de emergencia y alcance.
El Título I del proyecto dispone que la emergencia tendrá vigencia en todo el territorio nacional por 365 días a partir de su promulgación, con posibilidad de prórroga por un año más si persisten las causas que la motivaron. La continuidad deberá evaluarse a partir de informes elaborados por la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas del Congreso, la autoridad de aplicación y las organizaciones representativas del sector.
Serán beneficiarias las empresas que cuenten con el certificado MiPyME, de acuerdo con la Ley 27.264, que desarrollen actividades industriales, agroindustriales, comerciales, de la construcción o de servicios, exceptuando la categoría “mediana tramo 2”. También se incorporan cooperativas, fábricas recuperadas y agricultores familiares inscriptos en los registros correspondientes del INAES y el RENAF.
Quedan expresamente excluidas las personas o sociedades condenadas por delitos económicos, declaradas en quiebra o con procesos penales vinculados a infracciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
Medidas tarifarias y de servicios públicos
Uno de los ejes del texto es la emergencia tarifaria. Desde el 1° de marzo de 2025 y durante todo el período de vigencia de la ley, las MiPyMEs verán reducidos en un 50% los aumentos de tarifas de energía eléctrica, gas natural y agua. Además, los pagos efectuados en exceso se computarán como saldo a favor para próximos vencimientos.
Establece también la prohibición de cortes de suministro por falta de pago. La Secretaría de Energía deberá garantizar que las empresas prestatarias se abstengan de interrumpir los servicios a los beneficiarios mientras dure la emergencia.
Incentivos al empleo y restricciones a despidos.
El proyecto contempla beneficios para quienes mantengan o incrementen su planta de personal. Las empresas que incorporen nuevos trabajadores con contrato por tiempo indeterminado podrán acceder a una reducción del 50% en las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por cada nuevo empleado durante los dos años posteriores a su ingreso.
Aquellas que reciban beneficios no podrán reducir su dotación de personal durante la vigencia del régimen.
Alivio fiscal y suspensión de ejecuciones.
En el plano impositivo, la iniciativa dispone la suspensión de juicios de ejecución fiscal, medidas preventivas y aplicación de intereses y multas durante la vigencia de la ley. Los procesos en trámite también quedarán paralizados, al igual que los plazos de prescripción y caducidad.
El Poder Ejecutivo podrá instrumentar planes especiales de pago para obligaciones vencidas desde enero de 2025, con quita de intereses, condonación de multas, un año de gracia y hasta 60 cuotas con tasa del 1% mensual. La categoría SIPER de riesgo fiscal no será limitante para acceder al beneficio.
El texto incluye además una reducción del 50% en los anticipos del Impuesto a las Ganancias y la exención total del impuesto a los débitos y créditos bancarios. Las MiPyMEs deberán inscribir sus cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales y acreditar su condición mediante el certificado correspondiente.
Beneficios al consumo y a la producción.
El proyecto incorpora un incentivo al consumo en comercios pequeños. Establece la devolución del 25% del IVA a consumidores finales por compras de productos de primera necesidad en locales comprendidos en la ley. El reintegro deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días y el monto global del beneficio será fijado en la ley de presupuesto, con un piso del 0,02% del PIB.
En materia presupuestaria, el Jefe de Gabinete podrá reasignar partidas para aumentar en 30% en términos reales los recursos destinados a programas de apoyo a las MiPyMEs bajo la órbita del Ministerio de Economía, sin afectar fondos destinados a servicios sociales.
También se promueve la preferencia de compra de bienes de origen nacional por parte de los organismos estatales y se dará prioridad a las MiPyMEs, siempre que sus precios no superen en más de un 20% a los de productos importados.
Espacio en góndolas y financiamiento.
El dictamen establece que los supermercados y comercios con más de 800 m² de superficie destinen al menos el 30% del espacio de góndolas y exhibidores a productos elaborados por MiPyMEs, cooperativas o emprendimientos de la economía popular y regional. Asimismo, ningún proveedor podrá ocupar más del 30% del espacio disponible para un mismo tipo de producto, y los plazos de pago a los pequeños proveedores no podrán superar los 30 días.
En el frente externo, se establece que las exportaciones de MiPyMEs quedarán exentas de derechos de exportación mientras dure la emergencia, siempre que no se registren giros de utilidades al exterior ni préstamos a empresas vinculadas fuera del país.
El proyecto también señala que el Banco Central de la República Argentina deberá garantizar el acceso al crédito con condiciones preferenciales, adecuando tasas, plazos y montos a las características del sector. Las entidades financieras estarán obligadas a instrumentar mecanismos de crédito acordes a lo dispuesto por la autoridad monetaria.
Creación del Consejo de Monitoreo MiPyME.
El proyecto prevé la creación del Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, organismo descentralizado y autárquico bajo el ámbito del Ministerio de Economía. Su función será realizar un seguimiento permanente del sector y evaluar los impactos de la política económica en la actividad y el empleo.
Entre sus objetivos se incluyen la elaboración de informes estadísticos y económicos, el análisis del crédito al sector, el monitoreo de importaciones y la producción de indicadores que sirvan de base para eventuales prórrogas de la ley. Deberá reunirse al menos dos veces al año y sus gastos se financiarán con recursos asignados en el presupuesto nacional.
Ventanilla Única y simplificación administrativa.
El Título II del proyecto crea la Ventanilla Única para PyMEs (VUPyME), bajo la órbita del Ministerio de Economía, con el fin de centralizar y simplificar los trámites que las pequeñas y medianas empresas deben realizar ante organismos nacionales.
La plataforma incluirá procedimientos relacionados con obligaciones impositivas, acceso a programas de fomento, asesoramiento y presentación de documentación, integrando además el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) como repositorio de información estandarizado.
El texto introduce también una modificación en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal al limitar los embargos judiciales solicitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Solo podrán alcanzarse fondos hasta cubrir la deuda reclamada más un 15% adicional para intereses y costas, debiendo liberarse automáticamente las cuentas excedentes una vez cancelada la obligación.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía, que deberá reglamentar la ley dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigencia.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus fundamentos, con la posibilidad de establecer alícuotas reducidas de Ingresos Brutos para el sector durante el período de emergencia.
El dictamen lleva las firmas de los diputados de distintos bloques como Mónica Fein, Carlos Heller, Sergio Casas, Jorge Araujo Hernández, Julia Strada, Oscar Agost Carreño y Victoria Tolosa Paz y se espera sea tratado en el recinto antes del recambio legislativo.
Obras sociales para monotributistas: listado actualizado a noviembre 2025.
La Superintendencia de Servicios de Salud actualizó el listado de obras sociales que aceptan afiliaciones de monotributistas. Conocé cuáles son, qué documentación se necesita y cómo realizar el cambio o incorporar familiares.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) difundió el listado actualizado de obras sociales y entidades de medicina prepaga que pueden recibir afiliaciones de monotributistas, conforme al Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS).
El nuevo relevamiento, vigente desde noviembre de 2025, comprende 40 entidades entre obras sociales sindicales, mutuales y asociaciones.
El aporte a la obra social está incluido dentro de la cuota mensual del Monotributo, lo que permite acceder a cobertura médico-asistencial, aunque la afiliación no se realiza automáticamente: cada contribuyente debe tramitar el alta en la entidad que elija.
De acuerdo con la SSS, los monotributistas deben presentar la siguiente documentación al momento de la afiliación:
Original y fotocopia del último comprobante de pago.
Documento Nacional de Identidad (original y copia).
Formulario 184/F, descargable desde el portal de Monotributo.
Formulario 152, correspondiente a la credencial de pago.
Cambio de obra social.
El cambio de obra social puede gestionarse mediante el servicio web “Mi SSSalud”, disponible con Clave Fiscal nivel 3.
La normativa vigente establece que la opción solo puede realizarse una vez por año calendario (enero a diciembre) y que el afiliado debe permanecer al menos 12 meses en la misma obra social antes de realizar un nuevo cambio.
Unificación de aportes y familiares a cargo.
El sistema permite unificar los aportes con el cónyuge, siempre que ambos estén inscriptos en la misma obra social.
También puede incorporarse a familiares abonando un adicional mensual por cada uno. El trámite se inicia en el portal de Monotributo, donde se carga el CUIL del adherente, se selecciona el vínculo familiar y se emite un nuevo Formulario 184 junto con la credencial actualizada de pago.
Declaración jurada de salud.
Luego del alta, el contribuyente debe presentar la Declaración Jurada 300/97 en ANSES, lo que garantiza la cobertura médica desde el inicio.
El formulario “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se descarga desde www.arca.gob.ar/formularios y debe presentarse junto con el F.184 en las oficinas de ANSES.
Listado completo de obras sociales para monotributistas noviembre 2025.
Según el Sistema de Registro de Delegaciones para Opciones de Cambio, son 40 las obras sociales y entidades de medicina prepaga que aceptan la afiliación de monotributistas al mes de noviembre de 2025:
Obra Social de la Asociación Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina
Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina
Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina
Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote
Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual
Obra Social de la Prevención y la Salud
Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos
Obra Social de Operadores Cinematográficos
Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros
Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la R.A.
Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero
Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión
Obra Social de Músicos
Obra Social de Comisarios Navales
Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata
Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba
Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina
Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR)
Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio
Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C.
Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal
Obra Social de Vendedores Ambulantes de la República Argentina
Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines
Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina
Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos
Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera
Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción
Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias
Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas
Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina
Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)
Detallamos cuales son y los requisitos exigidos para su otorgamiento
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) establece diversos beneficios fiscales en distintos tributos, orientados a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Estos incentivos incluyen por buen cumplimiento, pago anticipado, estímulo para el pago en término y promoción de emprendimientos económicos, entre otros.
Por su parte, AGIP reglamentó algunos de estos beneficios, precisando las condiciones para su procedencia.
A continuación, detallamos cuales son, los sujetos que pueden acceder a ellos y los requisitos exigidos para su otorgamiento.
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
– Patentes sobre Vehículos en General.
Sujetos beneficiados: contribuyentes que sean personas humanas
Requisitos para obtener el beneficio:
– No registren deuda exigible,
– Hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior,
– Las cuotas sean abonadas en término.
Beneficios:
– Descuento del 10% de cada cuota mensual o bimestral, según corresponda,
Buen cumplimiento. Pago por débito automático
Impuestos al que se aplica:
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley Nacional 23.514,
– Patentes sobre Vehículos en General.
Sujetos beneficiados: contribuyentes que sean personas humanas
Requisitos para obtener el beneficio:
– Registren buen cumplimiento,
– Se aplicará en la última cuota del tributo de que se trate,
– Tengan identificado con la CUIT sus bienes registrables.
Beneficios: bonificación del 8,33% anual. Es adicional a la de buen cumplimiento.
Estímulo de pago en tiempo y forma
Impuestos al que se aplica:
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
– Patentes sobre Vehículos en General.
Sujetos beneficiados: sujetos que revistan el carácter de persona humana.
Requisitos para obtener el beneficio:
– Ingreso en término de las cuotas hasta el primer vencimiento,
– No resulta acumulativa respecto del beneficio por buen cumplimiento.
Beneficios: bonificación del 5% de cada cuota.
Recargos: del 5%, aplicable respecto de las cuotas que se cancelen luego del primer vencimiento.
Metodología de pago. Contribuyente de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Requisitos para obtener el beneficio: en función de la metodología de pago.
Beneficios: bonificación del 8,33% anual.
Nuevos contribuyentes del Régimen Simplificado
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes del Régimen Simplificado.
Requisitos para obtener el beneficio: inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado y permanezcan dentro de dicha Categoría.
Beneficios:
– 1er año: bonificación del 100%,
– 2do. Año: bonificación del 50%.
Jóvenes contribuyentes del Régimen Simplificado
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes del Régimen Simplificado.
Requisitos para obtener el beneficio: inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado y mantengan actividades durante los primeros 24 meses desde su alta.
Beneficios: bonificación del 100% para contribuyentes, de entre 18 y 29 años.
Personas con discapacidad
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes con discapacidad, inscriptos en el del Régimen Simplificado.
Beneficios: bonificación del 50% de cada cuota.
Pago anticipado
Descuentos por pago anticipado de los impuestos y bajo las siguientes condiciones:
1. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros: 10% por pago del diferencial anual anticipado.
2. Patentes sobre Vehículos en General: 10% por pago anual anticipado en 1 cuota.
3. Tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras, soportes o portantes para antenas: 15% anual por pago anual anticipado en 1 cuota.
4. Contribución por Publicidad: 15% anual, exclusivamente respecto de la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en lugares de acceso público; de los anuncios colocados en las estaciones de subterráneos y en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y de la publicidad no contemplada expresamente en la Ley Tarifaria.
Declaración Simplificada
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes comprendidos en la modalidad de declaración simplificada.
Requisitos para obtener el beneficio: registren buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Beneficios: si bien falta reglamentar los sujetos obligados, el Código Fiscal establece lo siguiente:
– Ampliación del plazo para el pago de la obligación tributaria,
– Reducción de las tasas de interés,
– Cualquier otro beneficio relativo al procedimiento.
Impuestos al que se aplica: Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
Sujetos beneficiados: personas humanas y/o pequeños comerciantes
Requisitos para obtener el beneficio:
– Quienes tengan conductas que tiendan a la conservación, preservación y cuidado del espacio público y el medio ambiente.
– No tener deuda exigible al momento de la solicitud o concesión del beneficio.
Beneficios: descuento de hasta el 10% anual
CONDONACIONES
Condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones
Se faculta a la AGIP a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos:
1. Personas humanas con incapacidad de afrontar el pago y que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requisito: el área correspondiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que lo reemplace, deberá realizar una evaluación socio- ambiental del solicitante, la cual es emitida a la AGIP dentro del plazo de 30 días de recibido el requerimiento.
2. Entidades de bien público, sin fines de lucro, que no han cumplimentado las formalidades previstas para su exención o que adeudan algunos de los tributos en un período donde las respectivas normas fiscales no los eximían.
Requisito: la Subsecretaría de Control de Gestión o el organismo que lo reemplace, realizará una evaluación del cumplimiento de las labores de bien público, sin fines de lucro, la cual se remite a la AGIP dentro del plazo de 15 días de recibido el requerimiento.
3. Persona con discapacidad acreditada a través de Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, cuyo ingreso mensual no supere el monto equivalente a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación.
Limitación a la condonación:
– Los montos, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, no deben superar el triple de lo determinado por el artículo 72 del Código Fiscal y el monto autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción.
– Por Patentes sobre Vehículos en General el monto a condonar no debe superar el doble del monto mínimo fijado por la Ley Tarifaria para promover acción judicial, excluidos los montos correspondientes a extraña jurisdicción.
Respecto de los contribuyentes y/o responsables consignados en el inciso 3, las valuaciones de los bienes inmuebles y vehículos sobre los que se solicita la condonación no deberán superar las valuaciones que se fijen en la Ley Tarifaria.
No se podrá solicitar condonación sobre tributos adeudados respecto a embarcaciones deportivas o recreativas.
La condonación puede referirse exclusivamente a los accesorios de la obligación principal, con la limitación dispuesta en el párrafo anterior.
La condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones no alcanza a aquellos contribuyentes a los que se les ha decretado la quiebra o se encuentra firme la declaración en concurso.
El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura para su homologación durante los meses de mayo y octubre de cada año a la totalidad de las condonaciones autorizadas en virtud del presente artículo, acompañando documentación respaldatoria en cada caso.
Resumen
Beneficio
Impuestos al que se aplica
Bonificación
Contribuyentes por buen cumplimiento
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
10% de cada cuota mensual
– Patentes sobre Vehículos en General
10% de cada cuota bimestral
Buen cumplimiento. Pago por débito automático
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
8,33% anual
– Patentes sobre Vehículos en General
Pago en tiempo y forma
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
5% de cada cuota
– Patentes sobre Vehículos en General
Contribuyentes de Régimen Simplificado
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Por metodología de pago
8,33% anual
Nuevos contribuyentes
1er año: 100%
2do. Año: 50%
Jóvenes contribuyentes
100%
Personas con discapacidad
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
50% de cada cuota
Pago anticipado
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
10% por pago del diferencial anual anticipado
Patentes sobre Vehículos en General
10% por pago anual anticipado en 1 cuota
Tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras, soportes o portantes para antenas
15% anual por pago anual anticipado en 1 cuota
Contribución por Publicidad
15% anual
Comportamiento ambiental
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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