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Debo pagar impuesto a las ganancias por la venta de un inmueble?

1-2025

Venta de inmuebles por parte de las personas humanas
Los resultados derivados de la enajenación de inmuebles situados en el país por parte de las personas humanas, tienen el siguiente tratamiento:
-Los adquiridos con anterioridad al 1/01/2018, no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, ya que la Ley 27.430 los deja excluido del Impuesto Cedular regulado en los artículos 2, inciso 5), y 99 de la Ley Impuesto a las Ganancias.
-Los adquiridos a partir del 1/01/2018, resulta de aplicación el Impuesto a las Ganancias Cedular, a la tasa del 15%.
-No están gravados por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI), ya que el artículo 67 de la Ley 27.743 lo deroga con efectos a partir del 9/07/2024 (fecha de publicación de dicha Ley).
EN CASO DE SOCIEDADES, PAGAN EN TODOS LOS CASOS EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS  POR LA DIFERENCIA ENTRE COSTO DE LA PROPIEDAD Y PRECIO DE VENTA.

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Transparencia fiscal

Los tiquets y facturas B a consumidor final, deberán mostrar el IVA incluido

La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) reglamentó el régimen de transparencia fiscal, que entró en vigencia desde el 1° de enero y, en esta primera etapa, se  obliga a las grandes empresas a discriminar en sus facturas el IVA y otros impuestos internos (si aplica),   que inciden en los precios que pagan los consumidores finales.

Responsables inscriptos Pymes:

La norma contempla que  los responsables inscriptos en IVA PYMES,  podrán sumarse al régimen de transparencia fiscal de forma opcional hasta el 31 de marzo de 2025 y obligatoriamente a partir del 1° de abril 2025. Todos los comprobantes deberán tener una línea en donde se detalle el monto correspondiente al impuesto al valor agregado.

En cuanto a los controladores fiscales de nueva tecnología la norma expresa que se podrán seguir utilizando estos equipos en la medida que se actualice el firmware, para permitir la inclusión de los conceptos “IVA contenido” y “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.

Por último, se informa que los contribuyentes alcanzados que generen comprobantes a través del servicio “Comprobantes en Línea”, o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto en forma automática.

Aconsejamos no esperar a último momento, y ya consultar con los técnicos de sus controladores y sistemas de gestión, para cumplir con esta norma

Modelo de como quedara la información:

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ARCA devuelve recién ahora percepciones de Impuesto a las Ganancias 2023

Enero 2025

ARCA paga recién ahora la devolución de las percepciones de Impuesto a las Ganancias 2023 sobre operaciones en dólares, para muchos contribuyentes

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ARCA inició las últimas devoluciones de la percepción de Impuesto a las Ganancias sobre operaciones con dólares correspondientes a 2023 que todavía adeudaba en muchos casos, luego de más de un año de realizadas, mientras los contribuyentes ya presentan el pedido de devolución de las correspondientes a 2024.

La devolución debe ser solicitada por empleados en relación de dependencia que no tienen retenciones de Impuesto a las Ganancias en el recibo de sueldo mensual o por los monotributistas,o jubilados ,  en estos casos si no son contribuyentes tampoco del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Qué paso con la devolución de percepciones por dólar

El año 2025 comenzó con muchos individuos que aún no veían reflejadas en sus cuentas bancarias las devoluciones correspondientes a las percepciones de ganancias sufridas por la compra de un pasaje al exterior, compras realizadas en el extranjero o adquisición de moneda extranjera en 2023, indica

ARCA (la ex AFIP) había anunciado que comenzaría a realizar las devoluciones de manera escalonada, por orden de solicitudes realizadas. No obstante, solo unos pocos habían sido beneficiados al ver reflejadas las devoluciones.

Tras una larga espera, los contribuyentes que presentaron solicitudes de devoluciones de percepciones de ganancias y bienes personales por las compras de pasajes y gastos en el exterior del año 2023, finalmente comenzaron a ver acreditadas en sus cuentas bancarias las sumas que habían reclamado durante 2024. Con mas de un año de retraso.

En qué período se puede pedir la devolución

Es importante destacar que para que una persona pueda gestionar la solicitud de devolución, el período fiscal objeto de requerimiento tiene que haber finalizado. En este sentido, las solicitudes relacionadas con el período fiscal 2023, efectuadas a principios de 2024, implicaron un período de espera de más de un año para que el organismo proceda con el reembolso.

Más aún, existen personas aguardando por las devoluciones del año 2023 y las del 2024, cuya solicitud de devolución ya se encuentra habilitada desde el 1 de enero del corriente año.

Cabe resaltar, que junto con la acreditación por los montos acreditados, el organismo abona un interés resarcitorio de alrededor del 3% mensual calculado por el tiempo transcurrido hasta el momento de pago.

Sin embargo, este beneficio se neutraliza, por una retención de Impuesto a las Ganancias en concepto de pago único y definitivo que el organismo practica por el monto devuelto.

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Monotributo – recategorización simplificada

Se encuentra habilitada la nueva opción “Recategorización simplificada” dentro del servicio “Monotributo”. 

El sistema muestra de forma automática la facturación anual. Si el importe es correcto, vas a poder confirmar la nueva categoría. 

De esa forma el sistema avanza a la pantalla siguiente para confirmar:

En el caso de que el monto no sea el correcto, vas a poder modificarlo de forma manual:

De esta forma se podra ingresar el importe por el que corresponda categorizarse:

En el supuesto que el monto facturado sea superior al máximo permitido según la tabla vigente, el sistema lo advertirá con un mensaje informando que deberás darte de alta en el Régimen General:

En caso que el monto facturado se encuentre dentro de los permitidos, el sistema arrojará la categoría que te corresponde. Tené en cuenta que no solo procede informar los ingresos facturados sino también aquellos por los cuales el contribuyente no tiene obligación de emitir comprobante según la Res. Gral. AFIP 1415 (ej. honorarios regulados judicialmente).

Luego confirmá el monto con el botón correspondiente:

La pantalla inicial se mostrará corregida con el monto informado, el cual podrás volver a modificar repitiendo la operación, de ser necesario.

Para confirmar la información seleccioná “Continuar”.

El sistema presentará la nueva categoría en función de los parámetros informados los cuales debes aceptar seleccionando el botón “Confirmar categoría”.

Una pantalla emergente te indicará  el cambio de categoría el cual deberás confirmar con el botón correspondiente. 

Cabe destacar que, en esta pantalla se anuncia que la categoría podrá ser modificada hasta la fecha de vencimiento del plazo para efectuar la Recategorización, es decir que en caso de detectar un error en forma posterior, podrá ser corregido.

Finalmente, el sistema emitirá una pantalla confirmando el cumplimiento de la Recategorización, el cual te permitirá descargar la nueva credencial de pago.

Recordá que podrás efectuar el procedimiento simplificado de recategorización siempre y cuando:

  • Cuentes con 12 meses o más dentro del Monotributo. Si te encontrás inscripto hace menos de ese plazo, visualizarás el proceso actual no simplificado.
  • Tengas puntos de venta electrónicos exclusivamente. Si posees un punto de venta para controlador fiscal y/o factura manual, visualizarás el proceso actual no simplificado.

Asimismo, vas a poder realizar la recategorización desde un celular a través de la app ARCA Móvil.

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Cuidado con las tasas de interés por mora de ARCA

¡Cuidado! Evitá deberle a ARCA: las tasas de interés por mora son altísimas

ARCA publicó las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios que estarán vigentes desde el 1/2/2025 al 31/3/2025, según la Resolución (ME) Nº 3/2024:

🔹 Interés resarcitorio: 7,26% mensual (antes 7,47%).
🔹 Interés punitorio: 8,38% mensual (antes 8,62%).

💡 ¿Por qué son preocupantes?
Con una inflación mensual cercana al 2,7%, estas tasas resultan significativamente elevadas y pueden afectar gravemente a quienes acumulen deuda.

Recomendaciones:
1️⃣ Si tenés deudas, acogete a un plan de pagos, ya que ofrecen tasas más bajas.
2️⃣ Si sos una PyME, gestioná tu certificado PyME para acceder a condiciones preferenciales y reducir costos financieros.

📩 Consultanos  para analizar tu situación y buscar la mejor solución para evitar sanciones innecesarias!

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Monto máximo para facturar a consumidor final sin identificar 2025

AFIP Actualiza los Umbrales para la Identificación de Consumidores Finales en 2025

A partir de 2025, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha actualizado los montos que obligan a identificar a los consumidores finales en la facturación.

¿Cuándo es obligatorio identificar a un consumidor final?

  1. Operaciones iguales o superiores a $417.288:
    Si el monto de la operación alcanza o supera este importe, los comprobantes deberán detallar los siguientes datos del consumidor final:
    1. Apellido y nombre.
    1. Domicilio.
    1. CUIT / CUIL / CDI o número de documento de identidad (LE, LC, DNI, Pasaporte o CI en caso de extranjeros).
  2. Operaciones entre $208.644 y $417.288:
    En este rango, será obligatorio identificar al consumidor final solo si el pago no se realiza mediante medios electrónicos autorizados. Los medios de pago electrónicos reconocidos incluyen:
    1. Tarjetas de débito o crédito.
    1. Transferencias bancarias.
    1. Tarjetas prepagas no bancarias.
    1. Otros medios equivalentes según normativa del Banco Central de la República Argentina.
  3. Operaciones menores a $208.644:
    Para montos inferiores a este umbral, no será necesario identificar al cliente si el pago se efectúa a través de medios electrónicos autorizados.

Excepciones para actividades mayoristas

En el caso de responsables inscriptos en el IVA cuya actividad principal sea la comercialización mayorista o sectores como la industria manufacturera y el comercio al por mayor y menor, se exceptúa de la identificación del cliente en operaciones iguales o inferiores a $208.644, siempre que el pago se realice por algún medio electrónico autorizado.

Impacto del incremento en los montos

Estos umbrales fueron actualizados en un 21,1328% con respecto a los valores anteriores ($344.488 y $172.244, respectivamente), reflejando la evolución económica y adaptándose a las necesidades del mercado.

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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