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Lineamientos sobre el uso ético y responsable de la IA en las profesiones de Ciencias Economicas

MATERIA ELABORADO POR TRIBUNAL DE ETICA DEL CPCECABA

Dra. C.P. y L.A. Gabriela Russo Presidenta

I – Introducción.

La inteligencia artificial ya está entre nosotros. El uso de tecnologías basadas en la IA está siendo incorporado a diario a las tareas que se realizan en la práctica profesional. La utilización de estas herramientas ha irrumpido en el ejercicio de las profesiones en ciencias económicas, beneficiando el desarrollo de las mismas, optimizando procesos y tiempos. Sin embargo, el uso de la IA sin la debida precaución puede ser riesgoso y traer graves consecuencias y perjuicios.

La finalidad de este documento es recomendar sobre el modo y utilización de la IA en el ejercicio profesional y brindar criterios orientadores alineados con la ética y responsabilidad profesional. 

II – Lineamientos:

1- Evitar transmitir información falsa generada por IA, manteniendo el estándar de calidad en el ejercicio de la profesión. 

Todo documento o presentación que lleve su firma es de su única y exclusiva responsabilidad profesional, independientemente de las herramientas utilizadas para su elaboración.

Tener presente que la IA es proclive a generar resultados con errores y/o con información falsa y/o con sesgos inherentes.

Recuerde que los profesionales deben actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad, de acuerdo al artículo 3°del Código de Ética Profesional.

El apego a la verdad y la calidad del servicio profesional son principios generales establecidos por el Código de Ética Profesional. Evite en todo momento incurrir en falsedades que distorsionen la visión y resultados que reciben los usuarios de la información.

2- Controlar adecuadamente y no delegar la toma de decisiones. 

La supervisión humana, provista de pensamiento crítico para analizar, corregir o modificar el contenido generado por la IA, constituye una actividad ineludible en el trabajo colaborativo con esta nueva herramienta. La IA no puede sustituir el criterio humano.

– Validar todo el contenido: Siempre revise exhaustivamente lo que produce la IA, ya que puede generar errores, alucinar y crear citas falsas.

– Calidad y actualidad de los datos de entrenamiento: Los modelos de IA, han sido entrenados por medio de normativa hasta una fecha determinada, y no cuentan con información posterior. 

Toda opinión, certificación, informe, dictamen y en general cualquier documento que emitan los profesionales, debe expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo. La responsabilidad por la documentación que firmen los profesionales es personal e indelegable (artículo 5° Código de Ética Profesional).

Otro de los principios generales del Código de Ética Profesional es la prudencia en las decisiones, que consiste en actuar en virtud de su conocimiento técnico, evaluando las alternativas que se presentan en cada caso, en pos de seleccionar la que mejor se ajuste a las exigencias que se presentan desde el punto de vista profesional. El conocimiento y análisis profundo de los temas, sumado a la experiencia profesional, constituyen valores sustanciales para desarrollar una actuación prudente, que no puede ni debe delegarse en herramientas tecnológicas como la IA. 

3- Proteger datos personales, resguardando el deber de confidencialidad y secreto profesional.

Evitar cargar datos personales de nuestros clientes o terceros a una herramienta de IA. 

Como principio general, evite subir información con datos personales, excepto que fuera estrictamente necesario para la tarea y que contara con el consentimiento expreso e informado de su cliente. Analice si la plataforma utilizada presenta nivel de seguridad y confidencialidad adecuado.

Procurar sustituir o suprimir datos sensibles que hacen a la identidad de la persona, como datos o documentos filiatorios, a saber: nombre y apellido, número de documento de identidad, clave única de identificación tributaria, cargo, firma, u otra información personal.

El deber de confidencialidad y secreto profesional están establecidos tanto en el Código Penal de la Nación (art. 156) como en nuestro Código de Ética (arts 20 y 21, y principios generales). 

La divulgación de información confidencial puede traer como consecuencia sanciones penales que impliquen multas económicas e inhabilitaciones especiales. Así como también procesos disciplinarios ante el Tribunal de Ética Profesional, ya que los profesionales se encuentran obligados a guardar secreto de la totalidad de la información de sus clientes o empleadores, adquiridas en el desempeño de su actividad específica, salvo autorización fehaciente del interesado.

La información confidencial incluye manifestaciones verbales o escritas, consultas, propuestas, documentos recibidos del cliente, empleador, correspondencia con el cliente o empleador y toda otra información que el profesional pueda haber obtenido o conocido como consecuencia de la prestación del servicio. Un enfoque seguro y adecuado que los profesionales deben adoptar, es asumir que toda la información no publicada acerca de los asuntos de un cliente o empleador es confidencial. 

4- Capacitarse. 

Para utilizar la IA con conocimiento y criterio, es necesaria la actualización continua.

Uno de los principios generales del Código de Ética Profesional consiste en la calidad del servicio profesional, que implica una serie de actitudes de parte de los profesionales entre las que se destaca la capacitación continua o la idoneidad actualizada. La permanente modificación del escenario en que se desarrolla el trabajo profesional, con avances tecnológicos de gran magnitud, requiere de una actualización permanente de los conocimientos y de la incorporación de nuevos saberes en todo momento de la vida del profesional.

Asimismo el Código de Ética Profesional en su artículo 3° establece que los profesionales tienen la obligación de mantener su nivel de competencia profesional a lo largo de toda su carrera, lo que significa capacitación continua.

III –  La responsabilidad profesional:

La responsabilidad profesional implica que el profesional realice su trabajo, a partir de conocimientos suficientes y de experiencia razonable, aplicando las mejores herramientas disponibles y considerando las variables que se presentan en cada caso. Asimismo, supone asumir las consecuencias que se derivan de sus acciones, efectuando las correcciones y reparaciones que correspondan.

El uso de cualquier herramienta tecnológica puede ser de ayuda para la tarea profesional, pero de ninguna manera exime de responsabilidad al profesional que producto del incorrecto uso de la tecnología viola normas y/u ocasiona daños.  

La identidad y actuación profesional son irremplazables, aún por la I.A., y por lo tanto su responsabilidad profesional también es improrrogable.

IV – Ofrecimiento de Servicios Profesionales:

El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse siempre con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión, así lo establece el artículo 19 del Código de Ética Profesional. 

La utilización de nuevas tecnologías no implica poder garantizar resultados, ni ser mejor profesional. Las publicidades que se realicen no pueden contener promesas sobre el resultado de la tarea profesional, ni expresiones de menoscabo explícito o implícito para colegas, por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales.

V – La inteligencia artificial bajo la guía del criterio profesional:

El uso ético de la inteligencia artificial requiere que el profesional guíe activamente a estas herramientas, prestando especial atención a la forma en que formula las indicaciones o solicitudes que realiza. Para obtener resultados confiables y útiles, es recomendable:

  • Proveer la base de información necesaria, como balances, contratos o normativa relevante, sobre la cual la IA debe trabajar.
  • Mantener un proceso interactivo, corrigiendo y refinando las respuestas de la IA mediante diálogo sucesivo.
  • Asignar un rol específico al sistema, indicando el perfil profesional que debe adoptar.
  • Proporcionar un contexto detallado, con los datos y objetivos esenciales del caso.
  • Delimitar la tarea de manera clara, definiendo exactamente qué se espera de la IA.
  • Indicar el formato de salida deseado, para que la información sea directamente útil (tabla, resumen, lista, etc.).

Formular correctamente las indicaciones implica cuidar la claridad y la objetividad, proteger la confidencialidad de los datos y mantener siempre el criterio técnico propio de la profesión. De esta manera, el profesional asegura un uso responsable, transparente y alineado con los valores éticos que guían el ejercicio en las Ciencias Económicas.

Técnicas prácticas para reducir riesgos

  • Adjuntar documentos relevantes: pegue o cargue extractos de balances, contratos, resolución fiscal o normativa para que la IA se base en esos textos.
  • Solicitar verificación: pida que la IA muestre las fuentes (Normativa vigente, estadísticas, manuales) o que detalle los pasos del cálculo. Verifique siempre manualmente.
  • Prohibir invenciones: indique expresamente “no inventar datos; si falta información, avisar”.
  • Evitar subir datos sensibles sin anonimizar: no cargue información personal o confidencial sin consentimiento; utilice datos anónimos o extractos necesarios.
  • Comprobar cálculos y supuestos: valide fórmulas, redondeos y supuestos económicos con herramientas propias (hoja de cálculo, norma vigente).

VI – Conclusiones:

La IA puede ser una gran aliada en la actividad profesional siempre que se utilice con criterio profesional y supervisión rigurosa.

Los profesionales en ciencias económicas deben asumir este presente como una oportunidad estratégica. El futuro es tecnológico y la profesión está llamada a ser protagonista de esa transformación. Para ello, se necesita curiosidad, formación continua y adaptación permanente. 

Cada cambio normativo, cada avance tecnológico y cada nuevo desarrollo nos interpela a crecer profesionalmente, a sumar competencias y a liderar con pensamiento crítico y creatividad. 

Ninguna inteligencia artificial puede reemplazar el rol de asesores estratégicos, porque somos quienes aportamos el criterio humano, el conocimiento técnico y la ética necesaria para dar sentido a la información. 

La intervención de los profesionales en ciencias económicas constituye un aporte hacia el conjunto de la sociedad en múltiples campos.

La tecnología es una aliada y no una amenaza. La automatización de tareas rutinarias concede más tiempo para enfocarse en lo que distingue al profesional: la capacidad crítica, el pensamiento estratégico, la creatividad y la ética profesional.

La aplicación de los lineamientos propuestos por este documento para el uso de la IA en el ejercicio profesional promueve su utilización ética y responsable, sin poner en riesgo el trabajo profesional, los intereses de los clientes y la reputación.  

La ética de la inteligencia artificial no es la que deben practicar los sistemas inteligentes desde sus propios valores, sino la que los seres humanos deberíamos adoptar para servirnos de los sistemas inteligentes.

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Desde diciembre no va mas la factura M

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN

Todos los detalles sobre las últimas modificaciones introducidas

Te compartimos los aspectos más relevantes en cuanto a las nuevas modificaciones introducidas por la ARCA mediante la Resolución General 5762/2025, que refiere a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes. 

  • ¿Qué cambió?

A partir del 1° de diciembre de 2025 no va más la Factura clase “M”. 

Los sujetos responsables inscriptos en IVA que soliciten la habilitación de comprobantes y que no pudieran acreditar solvencia patrimonial, pasaran a emitir:

  Factura clase “A” con leyenda “Operación Sujeta a Retención” o

Factura clase “A” con leyenda “Pago en CBU Informada”.

  • Si tengo comprobantes “M” ya impresos, ¿Qué debo hacer?

Vas a poder utilizarlos hasta los plazos de validez otorgados en la respectiva autorización de impresión.

  •   ¿Cuáles son los requisitos para solicitar comprobantes por primera vez?

Los contribuyentes y responsables deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.

b) Acreditar solvencia patrimonial.

c) No haber solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

En caso de cumplirse con estos requisitos, se otorgará la autorización para la emisión de comprobantes clase “A” sin restricciones. En caso contrario, se otorgará autorización para la emisión de Comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.

Sin embargo, aquellos contribuyentes que únicamente no cumplan con los requisitos de acreditación de solvencia patrimonial, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.

  • En resumen, ¿Cómo quedan conformados los tipos de comprobantes?
  1. Factura “A”, cuando se cumplen todos los requisitos.
  2. Factura “A” con leyenda “Operación Sujeta a Retención” o Factura “A” con leyenda “Pago en CBU Informada” cuando no se cumplen todos los requisitos.
  • ¿Cómo solicitar comprobantes por primera vez?

Vas a tener que ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página web de ARCA e ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” y seleccionar la opción “Habilitación de Comprobantes”.

  • Personas humanas y sucesiones indivisas deberán generar el Formulario F. 855
  • Demás responsables deberán generar el Formulario F. 856

Los demás responsables que acrediten solvencia patrimonial a través de sus componentes societarios, deberán ingresar con su Clave Fiscal al servicio mencionado precedentemente, seleccionar la opción “Solvencia como Componente de Empresa” y aceptar su nominación.

IMPORTANTE: en este punto es imprescindible que tu CUIT se encuentre activa y que no tenga ningún tipo de limitación y poseer al menos una actividad declarada -según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883”.

  • ¿Cómo queda el esquema de retenciones sobre las Facturas “A” con leyenda?

FACTURAS CLASE “A” CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”

IVA

  •  Retención del 100% de la alícuota que corresponda (todo el IVA de la operación).

GANANCIAS

  • Retención del 6% sobre la base de cálculo.

La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas se efectuará consignando los códigos que seguidamente se indican:

CODIGO DE REGIMENDESCRIPCIÓN
99Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
499Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
  • ¿Aplica el certificado de exclusión en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado?

No, no aplican. La norma dice explícitamente que quienes deban emitir este tipo de comprobantes no podrán oponer los certificados de exclusión de retenciones del Impuesto a las Ganancias que establece el artículo 38 de la Resolución General AFIP 830/2000, así como tampoco la exclusión de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General AFIP 2226/2007.

  •           ¿Existe algún control sistémico de cumplimiento?

Si, la norma introduce una “Evaluación de Cumplimiento y Comportamiento Fiscal” para quienes se encuentren autorizados a emitir comprobantes clase “A”, “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” y “A” con leyenda “Pago en CBU informada”. Los mismos serán evaluados por las operaciones que hayan informado en el curso de cada cuatrimestre calendario, a través de la presentación del “Libro de IVA Digital” o de la Declaración Jurada F. 2051, según corresponda.

Puntos clave de esta evaluación:

Se efectuará durante el mes de febrero, junio y octubre de cada año, sobre la base de la información correspondiente al último período cuatrimestral vencido.

En base al resultado obtenido, la ARCA determinará si el responsable deberá emitir comprobantes clase “A” o “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.

Será condición indispensable para la evaluación que se encuentre presentada la información correspondiente y se registren operaciones como mínimo en 2 meses del citado cuatrimestre. En los primeros 7 días corridos de cada uno de los meses mencionados, se efectuará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.

Realizada la evaluación cuatrimestral definitiva, la ARCA notificará hasta el día 20 de los meses de febrero, junio y octubre o -en su caso- primer día hábil posterior a estos, en el domicilio fiscal electrónico a los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” y publicará las novedades en la consulta pública disponible en el micrositio “Facturación” del sitio “web” institucional.

De no contarse con las registraciones o declaraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se notificará al domicilio fiscal electrónico a partir del décimo día hábil posterior.

Se podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, subopción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”. En caso de subsanarse las mismas, tendrán disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.

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Impuesto al debito y al crédito en cuentas bancarias

Cuanto se puede Computar  en ganancias y así recuperarlo :

Podrá computarse, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el 33% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Billeteras virtuales .

 En caso de generarse saldos a favor como resultado de este cómputo, estos no serán de libre disponibilidad, pudiendo imputarse únicamente contra otros períodos fiscales del mismo tributo.

BENEFICIO PARA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA :

En el caso de las micro y pequeñas empresas, podrán computar contra el Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos ingresado. Cuando se trate de industrias manufactureras encuadradas como “medianas – tramo 1”, este porcentaje se reducirá a un 60%.

Para ambos casos, únicamente se podrá trasladar como saldo a favor a ejercicios futuros el 33%, que no tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad.

ENCUADRAMIENTO DE EMPRESA :

REVISAR EN SU PEDIDO DE CERTIFICADO PYME QUE ENCUADRAMIENTO TIENE

LA TABLA ACTUAL ES LA SIGUIENTE :

PARA ESTACIONES DE SERVICIO NO SE TOMA EL PARÁMETRO DE PERSONAL NI DE ACTIVO, SOLO SE CONSIDERAN EL PROMEDIO DE VENTAS DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS :

Cómputo  PARA CARGAS SOCIALES

SOLO ES para microempresas

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Este cómputo tendrá como tope el 30% del tributo efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.

Para ejercer la opción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Caracterización “272 – Microempresas Ley 25300” en el Sistema Registral.
  • Cuenta bancaria, sobre la que se haya percibido el impuesto, a nombre del propio empleador.

El cómputo sólo procederá respecto del importe percibido en concepto del impuesto en el mes en curso, para la cancelación de las contribuciones correspondientes al mismo período devengado. Las percepciones sufridas el 31 de julio podrán aplicarse en el período agosto.

En el sistema “Declaración en línea” se identificarán, por separado, los totales de contribuciones SIPA y no SIPA, y los empleadores deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que deseen computar como pago a cuenta. Automáticamente, el sistema validará que no se excedan los porcentajes detallados en los párrafos anteriores.

Presentada la declaración jurada, la información se verá reflejada en el Sistema de Cuentas Tributarias y la cancelación del saldo resultante deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago, con los siguientes códigos:

  • Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 154, subconcepto 019.
  • Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 155, subconcepto 019.

Asimismo, tanto el 70% restante como la parte no computada del 30%, podrán utilizarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, tal como establece la ley 27.264.

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Devolución de Iva a turistas

IVA. Aprueban la tabla de comisiones sobre las devoluciones de IVA realizadas a turistas del exterior

Se aprueba la tabla de comisiones sobre las devoluciones de IVA realizadas a turistas del exterior, incrementando de $ 353.000 a $ 396.000, el valor de compra (IVA incluido) que define el tramo de reintegro sobre el valor de compra que le corresponde. Se deja sin efecto la Disposición (AFIP-SDGREC) N° 1/2024. Vigencia desde el 07/11/2025.

La nueva tabla es la siguiente:  Valor de compra (IVA incluido) Reintegro sobre el valor de compra Relación porcentual respecto del IVA 21% Desde Hasta Reintegro al turista Comisión de las contratistas $ 70 $ 396.000 13% 74,90% 25,10% $ 396.001 — 14% 80,67% 19,33%

Disposición (SDGREC) Nº 5/2025 (BO 07/11/2025)

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Que profesionales están exentos en ingresos brutos

Los profesionales que ejercen su profesión de forma independiente en CABA, están exentos de IIBB. también en Córdoba y en Santa Fe (haciendo un trámite online)

Tene en cuenta que tu carrera de grado (carrera universitaria), oficialmente reconocida, tiene que tener una duración 4 años o más para tener la exención.

Cómo hacer para que no te retengan Ingresos Brutos?

Te recomiendo anotarte en el  Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos

El trámite de inscripción se realiza en forma online, nos sirve para obtener una constancia para exhibir ante terceros y evitar estas posibles retenciones y percepciones que puede llegar a realizar las empresas, cuando ven que no aparecemos con alícuota en el padrón por ejemplo.

Y también debes  matricularte en tu colegio profesional

Tenes dudas, Cuídate y aprovecha esta exención.

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Retención de cuotas sindicales en los recibos de sueldos

Aclaración sobre si hay que retener o no a los empleados por cuotas sindicales en los recibos de sueldo:

Decreto 149/25: qué dice realmente y por qué no cambia las cuotas sindicales

El decreto publicado en marzo de 2025 no modifica los descuentos sindicales, sino que regula los aportes a cámaras empresarias por parte de empleadores no afiliados. La confusión viral surge de una interpretación errónea del texto.

Atención: Si leíste que “el Gobierno eliminó los aportes sindicales obligatorios de los trabajadores”, esa información es falsa. El DNU 149/2025 se limita a aportes a cámaras empresarias y no modifica las cuotas sindicales. Además, las reformas laborales del DNU 70/23 están suspendidas cautelarmente. Consulta siempre el Boletín Oficial y la jurisprudencia vigente.

En los últimos días comenzó a circular en redes sociales y portales de noticias la afirmación de que el DNU 149/2025, firmado por el presidente Javier Milei, elimina los aportes sindicales obligatorios de los trabajadores. Sin embargo, esa información es falsa.

El decreto, publicado oficialmente en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2025no modifica ni deroga las normas referidas a las cuotas sindicales de los empleados. En realidad, regula aportes empresariales a cámaras patronales, estableciendo que solo podrán aplicarse a empleadores afiliados o que los acepten voluntariamente.

Además, las disposiciones sobre retenciones sindicales que había incluido el DNU 70/2023 —como la necesidad de autorización expresa del trabajador— están suspendidas judicialmente en todo el país por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por lo que no tienen vigencia actual.

En esta nota repasamos qué dice realmente el DNU 149/2025, qué normativa está vigente, y por qué las publicaciones virales que aseguran que “los trabajadores dejan de ser cautivos de los gremios” carecen de sustento legal.

Qué dice realmente el DNU 149/2025

El Decreto de Necesidad y Urgencia 149/2025, publicado en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2025no elimina los aportes sindicales de los trabajadores, como se difundió en algunos medios y redes sociales.
Su contenido se limita a regular los aportes a cámaras empresarias, como el INACAP  que los empleadores de comercio deben pagar por cada empleado, y esos fondos se los reparten entre CAC y CAME ya desde hace muchos años, y no menciona en ningún momento las cuotas sindicales ni las asociaciones de trabajadores.

El texto del artículo 1° establece:

“Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.

La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.”

En otras palabras, el decreto protege a los empleadores no afiliados de ser obligados a realizar aportes o contribuciones a cámaras empresariales (no a sindicatos).

Si un empleador desea hacerlo, puede aceptarlo voluntariamente, y esa aceptación puede revocarse en cualquier momento con una notificación simple.

Por lo tanto, el DNU 149/2025 no modifica derechos ni obligaciones sindicales de los trabajadores, ni autoriza ni prohíbe las retenciones de cuotas sindicales.

Qué normas sí tocaron los aportes sindicales y cuál es su situación judicial actual

El decreto que sí introdujo cambios sobre las cuotas y aportes sindicales fue el DNU 70/2023, publicado en diciembre de 2023.

En su artículo 73, este decreto modificaba el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), estableciendo que las retenciones de cuotas sindicales, mutuales o cooperativas solo podían realizarse con consentimiento expreso del trabajador.

El texto decía:

“Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones (…) solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”

Sin embargo, esta modificación nunca llegó a aplicarse plenamente.
A comienzos de enero de 2024, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspendió todos los efectos del Título IV del DNU 70/2023, es decir, las reformas laborales, hasta que la Justicia se expida sobre su constitucionalidad.

Qué implica esta suspensión judicial:

  • Efecto colectivo: la medida aplica a todos los trabajadores y empleadores del país, sin importar si están afiliados o no a un sindicato.
  • Alcance: frena la aplicación de todos los artículos del Título IV, incluidos los que alteraban el régimen sindical.
  • Vigencia: la suspensión sigue vigente hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva el fondo del asunto.

Por lo tanto, hoy en día las normas laborales y sindicales previas al DNU 70/2023 continúan en plena vigencia.
Esto significa que los aportes solidarios y las cuotas sindicales convencionales siguen siendo aplicables conforme a lo establecido en cada convenio colectivo y las resoluciones homologadas por el Ministerio de Capital Humano.

Por qué la nota viral es incorrecta

  • Atribuye al DNU 149/2025 un cambio que no contiene (cuotas sindicales de trabajadores).
  • La fecha de publicación del decreto fue el 05/03/2025 y no el 06/11/2025.
  • Confunde cámaras empresarias con sindicatos.
  • Omite que el Título IV del DNU 70/23 (donde estaba la exigencia de autorización expresa) está suspendido.

Conclusión: qué está vigente y qué no

A pesar de las versiones que circularon en redes sociales y algunos medios, el DNU 149/2025 no elimina los aportes sindicales de los trabajadores.

El decreto únicamente limita los aportes obligatorios a cámaras empresariales para empleadores no afiliados, estableciendo que solo podrán realizarse de forma voluntaria y revocable.

Las normas que sí habían intentado modificar el régimen de cuotas sindicales fueron las incluidas en el Título IV del DNU 70/2023, pero se encuentran suspendidas judicialmente en todo el país.
Por lo tanto, no están vigentes, y los aportes sindicales y contribuciones solidarias continúan regulados como antes, según lo previsto en cada Convenio Colectivo de Trabajo.

En síntesis:

  • El DNU 149/2025 no cambia nada para los trabajadores en materia sindical.
  • Los aportes a cámaras empresariales solo pueden hacerse si el empleador lo acepta.
  • Las reformas laborales del DNU 70/2023 siguen suspendidas por decisión de la Justicia.
  • La Ley de Contrato de Trabajo y los convenios colectivos permanecen plenamente vigentes.

¿Desde cuándo rige el DNU 149/25?

Fue publicado en Boletín Oficial el 5 de marzo de 2025 y entró en vigencia a los 90 días de su publicación, pero además existe una medida cautelar en relación a los aportes al INACAP.

La desinformación sobre este tema demuestra la importancia de consultar siempre las fuentes oficiales, como el Boletín Oficial y los textos normativos completos, antes de compartir noticias o titulares engañosos.

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