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Se extendió el Repro II para los sueldos de octubre

El Ministerio de Trabajo oficializó la extensión del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para que las empresas puedan pedir la asistencia para el pago de salarios. Según la actividad, la ayuda es de hasta $22.000 por trabajador.

A través de la Resolución 643/2021, se extendió el beneficio para cubrir los sueldos de octubre.

Repro de $22.000: quienes lo cobran

El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud, y los monotributistas o autónomos, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $9.000 por empleado.

Inscripción

Entre el desde el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive.

Pautas REPRO II

- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.

- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.

- Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.

- Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.

Pautas Asistencia a trabajadores independientes

Las pautas para considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos” de acuerdo al siguiente detalle:

- Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre Septiembre 2021 y Septiembre 2019.

- Periodo de referencia de pagos a acreditar:

- Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

- Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

- Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de octubre inclusive.

En cuanto a los criterios de preselección que se utilizaron en septiembre, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en agosto de 2019 y agosto de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 70,4% en términos nominales.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 113% en términos nominales.

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de julio de 2019 con agosto de este año.

Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 70,4% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72,9% en agosto) y a 113% para los efectores de salud (era del 116,1%).

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones de la facturación, del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturación, y la porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Pre-viaje, quedan exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del Repro II al menos en uno de los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio de septiembre.

Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de dos indicadores para acceder al programa.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

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REGISTRADAS – COMO ES LA AYUDA PARA CONTRATAR trabajadores de casas particulares, con subsidio

El programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares, AYUDANDO A PAGAR EL SUELDO A LOS EMPLEADORES  , es para empleadores que no ganen mas de $175.000 promedio por mes.

El programa consiste en la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores. Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” hasta el 31 de diciembre.

Registradas es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación universal por embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Potenciar Trabajo. Para acceder al beneficio las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.

Asi  Estado otorgará a trabajadoras de casas particulares un monto fijo por el lapso seis meses a cuenta del pago del empleador. 

La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador y estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2021. El empleador  inscribirá a la trabajadora en la AFIP y le  pagará los aportes y contribuciones. Luego, se realizará la apertura automática de una cuenta sueldo gratuita en el Banco Nación y el Estado le transferirá entre el 30% y el 50% del salario.

Para los empleadores cuyos ingresos brutos sean menores a $122.500, el porcentaje del sueldo que pagará el Estado será del 50% de la remuneración neta mensual, según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000 será del 30%. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.

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Monotributistas: AFIP comienza devolución del 35% de dólar ahorro

Novedades. Dólar ahorro: AFIP comienza la devolución del 35% a monotributistas

AFIP comenzará con la devolución de más de $ 1900 millones por las percepciones del 35% que cobro  por las compras de moneda extranjera y pagos al exterior en tarjetas de crédito.

Las devoluciones se realizarán a través de transferencias a las cuentas bancarias de contribuyentes que no están inscriptos en Ganancias ni Bienes Personales y “se inician tras la realización de chequeos y verificaciones tendientes a detectar inconsistencias y desarticular maniobras irregulares”, le comentaron fuentes con conocimiento de la decisión a este medio.

Para definir a qué contribuyentes les corresponde la devolución, las áreas de fiscalización y recaudación de la AFIP realizaron chequeos y verificaciones sistémicas para detectar distintas inconsistencias e irregularidades, debimos ir mirando cada trámite y subsanar lo que pedía la afip y así avanzar.

Entre quienes todavía no superaron los controles para recibir el reintegro de las percepciones, existen dos grupos cuya devolución quedará sujeta al análisis y las rectificaciones de las y los contribuyentes. El primero está compuesto por contribuyentes que arrastran deudas con el organismo y/o no presentaron una declaración jurada”. Para solicitar la devolución, la normativa indica que no deben registrar obligaciones impagas ni tener pendiente la presentación de documentación, por lo que quienes se encuentran en esa situación pueden subsanarla a través de la página web del organismo. Una vez realizadas dichas correcciones, la solicitud avanza .

El turno de los monotributistas de percibir la devolución de las percepciones del 35% llega después de  que los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, ya los recuperaron en sus retenciones de sueldos.

La percepción del 35% que se devuelve es la que cobraron desde que se creó el régimen  el 15 de septiembre de 2020 al 31 de diciembre 2020

Para el 2021, se debe esperar al 2022 para hacer el trámite.

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Informe Nro. 41 – 12 de octubre de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

ACCESO A CRÉDITOS TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS 

Recordamos que el Gobierno flexibilizó los requisitos para que los monotributistas puedan  acceder a los créditos a tasa cero 2021: 

Se dejaron sin efecto las condiciones de elegibilidad referidas al monto máximo de facturación a  considerar y al mismo tiempo se eliminó el requisito para los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal.  

A su vez, se dispuso que no serán elegibles quienes hubieran aumentado la categoría en la que  se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al momento  de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021. 

AFIP – MORATORIA PARA MONOTRIBUTISTAS:  

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN HASTA 60 CUOTAS 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de noviembre el  plazo para que los monotributistas accedan a la moratoria que les permite regularizar deudas  en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.  

Los contribuyentes pueden regularizar a través de los planes de pago obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. La moratoria también permite reformular planes de pago vigentes para acceder a las condiciones de plazos y tasas previstas en la nueva herramienta. 

Para poder adherir a la moratoria los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la  AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la que se debitará cada  una de las cuotas. 

AFIP HABILITA NUEVA LÍNEA TELEFÓNICA PARA DENUNCIAS  

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó la línea 0800 999 3368 para  denuncias por casos de trabajo ilegal, explotación infantil y servidumbre que se encuentra  activa las 24 horas del día.  

El nuevo canal de contacto es anónimo y gratuito y la información que se brinde será  completamente confidencial. Esta línea se suma al correo electrónico para denuncias:  tratalaboral@afip.gob.ar 

AGIP: MEDIDAS DE ALIVIO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS 

Recordamos que el Gobierno porteño impulsó, a través de la Administración Gubernamental de  Ingresos Públicos (AGIP), una serie de beneficios fiscales temporales para determinadas  actividades económicas, con el objetivo de generar alivio fiscal a los sectores más afectados por las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19hotelería, gastronomía, servicios de internación, actividades culturales, gimnasios y  guías de turismo y salones de fiestas y convenciones. 

Serán requisito para la solicitud del reconocimiento de la mayoría de los beneficios fiscales  previstos, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de  Explotación (RDE) y tener habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico.

AGIP: REGISTRO DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN (RDE) 

Se encuentra disponible el aplicativo que le permitirá cumplir con el registro de su domicilio  de explotación. El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad  económica. 

El registro es de carácter obligatorio para las siguientes personas: 

a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría  Locales. 

b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen  bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local,  sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos  Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal  (t.o.2020). 

d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires. 

Más información, clic aquí 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de octubre de 2021

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PUNTOS IMPORTANTES EN LA COBERTURA ART RIESGOS DEL TRABAJO

Algunos temas que son de importancia en la cobertura de riesgos del trabajo.

1. Recuerde   reclamar a la ART los reintegros que tenga pendiente en concepto de pagos de jornales caídos (ILT). Recuerde que todo trabajador que sufre un accidente de trabajo, debe cobrar los jornales caídos mientras dure la atención médica brindada por la ART, hasta que se le dé el alta médica o se cumplan dos años desde la fecha del accidente. Esto lo paga la Empresa y luego se debe reclamar a la ART su reintegro, teniendo una franquicia a cargo del Empleador de los primeros 10 días de baja laboral.

2. Debe ingresar asiduamente a consultar la Ventanilla Electrónica que es el instrumento fijado por la Superintendencia de Riesgos del trabajo para informar a los empleadores en forma fehaciente de todas las notificaciones.

3. Debe presentar todos los años el Mapa de Riesgo (RAR), que contempla el listado de personal expuesto a riesgo en la Empresa para la realización de los exámenes periódicos. De acuerdo al resultado del mismo se realizarán o no los exámenes periódicos al personal expuesto por parte de la ART. Si en su empresa no tiene personal expuesto, deberá presentarlo de todas formas, declarando SIN PERSONAL EXPUESTO.

4. No olvide declarar ante la ART todos sus Establecimientos, lugares de riesgo donde trabaje el personal. Y verificar la presentación del RGRL para los Establecimiento Propios. También debe informar que empleados trabajan home office  el domicilio

5. Verifique si debe contar de acuerdo a la normativa vigente con un servicio de higiene y seguridad. Esto es para las Empresas que de acuerdo a la cantidad de trabajadores, al tipo de actividad y los riesgos presentes, estén incluidas dentro de lo establecido en el decreto 1338/96.

6. Ud., debe solicitar a la ART la clave de acceso a la página WEB de la misma en caso de no tenerla. Esta clave le permitirá la autogestión y la consulta directa para temas como, seguimiento de casos, solicitud de certificados de cobertura, descarga de estados de cuenta, etc.

QUEDAMOS A DISPOSICIÓN POR CUALQUIER CONSULTA EN NUESTRO CELULAR 15 5143-5065 

ESTUDIO PIACENTINI

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REGULARIZACION DE ASOCIACIONES CIVILES Y ONG – Muy buena oportunidad

REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES, CÁMARAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES establecida en la RG IGJ 04/2021. 

Esta  Resolución prevé un plan de regularización en el cual quedarán incluidas las cámaras, confederaciones, federaciones y asociaciones civiles que adeuden presentaciones de estados contables, inscripciones de autoridades o cambio de sede social.

En el caso de que se encuentren incluidas en el Registro de Entidades Inactivas por la falta de presentación del reempadronamiento establecido por la RG IGJ 01/10, quedarán excluidas de dicho registro al cumplir con las presentaciones adeudadas. 

El trámite se inicia abonando un único timbrado por la regularización, solicitando la adhesión al procedimiento por parte del presidente y secretario de la entidad y adjuntando toda la documentación requerida para los trámites a realizar (se debe acompañar la documentación requerida para presentación de estados contables o para trámites de precalificación de designación de autoridades y cambio de sede social, en el caso de que la entidad deba inscribirlos).

El timbrado que se debe abonar dependerá del carácter de la entidad (si se trata de Asociaciones Civiles o de Cámaras, Confederaciones o Federaciones), o bien, si se trata de Asociaciones Civiles con ingresos totales menores o mayores a $500.000 (dichos ingresos son considerados de acuerdo al ejercicio económico cerrado en el año 2020). 

Una vez culminado el proceso de regularización, la Inspección General de Justicia emitirá el correspondiente testimonio de inscripción junto con un certificado de vigencia de la entidad. 

La entidad se considerará REGULARIZADA cuando cumpla con la presentación de los últimos cinco vencimientos anuales y la inscripción de las autoridades vigentes.

La Inspección General de Justicia ha fijado como PLAZO DE VENCIMIENTO DE PRIMERA ETAPA DE REGULARIZACIÓN el 30 DE ABRIL DE 2022.

Es una muy  buena oportunidad de poner al dia todos los tramites adeudados por este tipo de ONG,

Elisabet Piacentini

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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