La ley del año 2021, de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes creó beneficios para que la transición del monotributo al régimen general no lleve a una deuda grande de IVA y ganancias.
La carta que envió la AFIP llegó a aquellas personas que están en condiciones de ser excluidas del monotributo porque facturaron más de los parámetros máximos o porque registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos
Por lo tanto, esta semana antes de Navidad 2021, muchos Monotributistas fueron notificados por la AFIP para que, hasta el 31 de diciembre, pasen por si mismos al régimen general. Y así al ser voluntario, podrán tener algunas deducciones adicionales para no quedar endeudados por no haberse pasado al IVA cuando correspondía.
Es cierto que la ley mencionada, generó un puente entre el régimen simplificado y el general, con la intención de facilitar la transición y aliviar la diferencia de carga tributaria existente entre ambos sistemas.
Los Monotributistas se encuentran en un sistema más simple y menos costoso para permitir que los emprendimientos puedan crecer y trabajar con menos costos, pero al subir su facturación deben pasar al IVA inscripto, que es el régimen general, que genera mucho más costo tributario en Iva, ganancias y pago de autónomos, esto año fue fatal, Afip excluía de manera retroactiva y el monotributista se llenaba de deudas y planes de pagos muy onerosos.
Con la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes se buscó, dentro de varias medidas, aliviar esta situación que atraviesan los Monotributistas cuando tiene que pasan al régimen general. Quienes quedan excluidos, tiene la opción de acceder de forma voluntaria a este “puente” entre ambas categorías.
Los Monotributistas notificados tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre 2021
Afip implícitamente, lo que está diciendo es: “A partir de enero de 2022 vamos a comenzar a excluir nuevamente a los Monotributistas”, algo que no viene haciendo desde 2019, cuando se percibió la crisis de la economía.
Quienes recibieron la notificación por parte de AFIP podrán optar por quedarse en el monotributo, siempre y cuando no hayan superado en un 25% los parámetros obligatorios establecidos. “En ese caso, es sugerible no pasarse al régimen general porque es más barato. Pero si superó el 25%, es obligatorio”
Los beneficios
En concreto, los Monotributistas que se convierten en autónomos tienen una reducción de la carga tributaria que consiste en créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50% del monto tope de ingresos del monotributo. En tanto, quienes realicen el cambio antes del 31 de diciembre, tendrán beneficios adicionales durante tres años.
A lo largo de ese período, los contribuyentes contarán con el beneficio de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período. El mismo se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.
El sistema es complejo, se necesita de un contador para hacer estos trámites.
Otro beneficio que pierde el monotributista que pasa a Inscripto en Iva régimen general, es que se queda sin su obra social que pagaba con la cuota y también la de su familia que incluía en la misma, el autónomo debe pagarse una cobertura privada, no puede acceder a obras sociales.
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Agradecemos la colaboración de Estudio Nunes & Asociados. www.estudionunes.com.ar
¿Pueden los cónyuges constituir una sociedad anónima?
El artículo 27 de la Ley General de sociedades permite que los cónyuges integren entre sí sociedades de cualquier tipo, no existiendo ninguna infracción que deba ser sancionada con la nulidad. Esta disposición fue introducida con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y tiene su correlación con la modificación al régimen patrimonial del matrimonio.
EL RÉGIMEN ANTERIOR
Durante la vigencia del Código Civil de 1870, la contratación entre cónyuges se encontraba vedada por algunas normas específicas, en el art. 1807 que disponía: «No pueden hacer donaciones: 1° Los esposos el uno al otro durante el matrimonio, ni uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga de diverso matrimonio, o a las personas de quien éste sea heredero presunto al tiempo de la donación».
La prohibición se repetía en otros contratos, como la compraventa (art.1358), la cesión (art. 1441), la permuta (art. 1490), etc. y sólo estaba enunciada de manera general, pero no absoluta, en el art. 1218: «Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro, o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal, es de ningún valor».
Queremos recordarle, algunos temas que son importantes CON REFERENCIA A cobertura que tiene contratada con su ART. 1. RECUERDE reclamar a la ART los reintegros que tenga pendiente en concepto de pagos de jornales caídos (ILT). Recuerde que todo trabajador que sufre un accidente de trabajo, debe cobrar los jornales caídos mientras dure la atención médica brindada por la ART, hasta que se le dé el alta médica o se cumplan dos años desde la fecha del accidente. Esto lo paga la Empresa y luego se debe reclamar a la ART su reintegro, teniendo una franquicia a cargo del Empleador de los primeros 10 días de baja laboral. 2. RECUERDE ingresar asiduamente a consultar la Ventanilla Electrónica que es el instrumento fijado por la Superintendencia de Riesgos del trabajo para informar a los empleadores en forma fehaciente de todas las notificaciones. Se transcribe a continuación lo establecido en la normativa vigente. “El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), en los términos de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, con los alcances en cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que establece la norma citada, no resultando de aplicación lo normado en los Artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20 y 24 de la Resolución S.R.T. Nº 635/08.” 3. Debe presentar todos los años el Mapa de Riesgo (RAR), que contempla el listado de personal expuesto a riesgo en la Empresa para la realización de los exámenes periódicos. De acuerdo al resultado del mismo se realizarán o no los exámenes periódicos al personal expuesto por parte de la ART. Si en su empresa no tiene personal expuesto, deberá presentarlo de todas formas, declarando SIN PERSONAL EXPUESTO. 4. No olvide declarar ante la ART todos sus Establecimientos, lugares de riesgo donde trabaje el personal. Y verificar la presentación del RGRL para los Establecimiento Propios. 5. Ud., debe contar de acuerdo a la normativa vigente con un servicio de higiene y seguridad. Esto es para las Empresas que de acuerdo a la cantidad de trabajadores, al tipo de actividad y los riesgos presentes, estén incluidas dentro de lo establecido en el decreto 1338/96. 6. Ud., debe solicitar a la ART la clave de acceso a la página WEB de la misma en caso de no tenerla. Esta clave le permitirá la autogestión y la consulta directa para temas como, seguimiento de casos, solicitud de certificados de cobertura, descarga de estados de cuenta, etc. Puede contar con NUESTRO SECTOR SUELDOS para consultar sobre cualquier normativa relacionada con esta cobertura. |
El Gobierno de la Ciudad prorrogó nuevamente el vencimiento de las licencias de conducir emitidas antes de las restricciones por la pandemia, debó renovar mi licencia de conducir? cuándo y cómo?
A través del DNU 11/21, el Gobierno de la Ciudad prorrogó por dos años el vencimiento de aquellas licencias de conducir que fueron emitidos con fecha anterior a las restricciones impuestas por la pandemia, donde se vio afectado el funcionamiento de las sedes del gobierno porteño.
La prórroga se aplicará «sobre todo el universo de licencias vigentes emitidas antes de 17 de marzo del año 2020 y cuyos vencimientos originales operan desde el 1° de enero del año 2022 y hasta el día 14 de febrero del año 2025», establece el DNU,
Para las licencias cuya fecha de vencimiento es anterior al 31 de diciembre de 2021, rige una prorroga por dos años y no hay necesidad de reimprimir la licencia, salvo que deba viajar al exterior.
¿Quiénes deben solicitar la reimpresión de la licencia de conducir?
Si tu licencia fue otorgada antes del 17 de marzo del 2020 y vence entre el 14 de febrero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tenés una Prórroga de dos años desde su vencimiento. La reimpresión de tu licencia es Opcional y podés solicitarla en la Web de Licencias de la Ciudad. También podés consultar la Normativa Vigente sobre esta gestión.
Si tu licencia fue otorgada antes del 17 de marzo del 2020 y vence entre el 1 de Enero del 2022 y el 14 de Febrero de 2025, tenés que Reimprimir tu Licencia desde un mes antes de su vencimiento para prorrogarla por 2 años más. La reimpresión de tu licencia es Obligatoria y la podés solicitar en la Web de Licencias de la Ciudad. También podés consultar la Normativa Vigente sobre esta gestión.
Requisitos para solicitar la reimpresión
Cómo realizar el trámite
Completa con tus datos el formulario para la Reimpresión con 1 año de extensión Covid-19. La confirmación te llegará por mail.
Costos del trámite
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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