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Nuevo Libro de IVA Digital

La AFIP emitió la RG 4597/19, mediante la cual implementa el “Libro de IVA Digital”, con un cronograma de adopción obligatoria y escalonada entre octubre 2019 y julio 2020, así como un régimen simplificado optativo para determinados contribuyentes que les permitirá obtener la declaración jurada preliminar de IVA (IVA Listo) confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas y las retenciones y/o percepciones informadas al Fisco.

De acuerdo al cronograma, los responsables inscriptos tendrán que comparar sus actuales subdiarios de IVA Compras y Ventas con el Libro de Iva digital que informa la afip, evaluar diferencias, y asi luego proceder a la presentación del “Libro de IVA Digital” utilizando el nuevo servicio “Portal de IVA”.

Cronograma para 2020

  • A partir del período enero de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
  • A partir del período marzo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
  • A partir del período mayo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
  • A partir del período julio de 2020: (QUEDAN YA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS INCLUIDOS ): para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019
  • A partir del período julio de 2020: para los responsables exentos ante el IVA. ( ejemplo: asociaciones civiles , Fundaciones)

    Para más información general acerca de este tema, se puede consultar el micrositio de AFIP y el Cronograma de implementación
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ENERO 2020: NO NOS OLVIDEMOS DEL MONOTRIBUTO, CAMBIARON LOS MONTOS, CAMBIARON LAS TABLAS DE MAXIMOS .

Hasta el 20 de enero habrá tiempo para cambiar de categoría en el monotributo, en caso de que hayas tenido modificaciones en tus montos de facturación y cambies de tramo, o se hayan mosoficado otros parámetros que establece la ley de monotributo, en los últimos doce meses.


Llamanos , consulta, no te quedes con dudas : celu. 15-5142-5065

Lineas fijas : 4585-3779

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Entrevista para el programa LA GRAN VIDRIERA, por Argentinísima Satelital

Elisabet fue entrevistada por Mariquita Gallegos, para el programa LA GRAN VIDRIERA, por Argentinísima Satelital, donde habló de soluciones para la mujer, ya que, emprender tiende a plantear dificultades para la mujer, que no están cubiertas por las universidades ni por los programas actuales. Explicó Los tres ejes de trabajo en la Secretaria de Mujeres Fecoba: talleres gratuitos para la mujer, hacer redes de contacto, visualizar a la mujer a través de rondas de negocio y premios a la mujer de la ciudad. 

Por último, se invitó a todas las mujeres que se sumen mandando un mail a: mujeres@fecoba.org.ar 

. “LA GRAN VIDRIERA” es un Magazine de actualidad, de información y servicios: espectáculos, medicina, moda, opinión, cobertura de exposiciones, empresas y eventos. Este programa, dirigido por esta mujer tan activa, nació con la llegada del cable a la argentina, alcanzando más de 1600 emisiones ininterrumpidas en sus 30 años de permanencia. Mariquita lo realiza en exteriores, con un dinamismo que la caracteriza.

#FecobaMujer #Emprendedoras #LaGranVidriera

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Comienza la recategorización del Monotributo.

Hay tiempo hasta el 20 de enero inclusive, para que los inscriptos al régimen simple del monotributo deberán computar de los últimos 12 meses de facturación para saber si se Recategoriza su categoría, mantiene la misma o queda expulsado del régimen simple.

· El contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP “mi monotributo”

· Luego de ingresar su CUIT y clave fiscal, debe ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)

· Luego visualizaran los datos que AFIP tiene de vos a título informativo.· Continuando, encontraran la opción “Recategorizarme”

· Luego le pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido.

Luego del vencimiento de la RECATEGORIZACIÓN, la AFIP lo realiza de oficio.

La recategorización de enero 2020, se realiza con los nuevos parámetros

-Estas serán los nuevos pisos anules, mensuales y la cuota de mes a partir de enero de 2020:

Otros Parámetros:

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Contribuciones patronales: Que importes corresponde detraer en el F-931 de diciembre

La ley 27541 de solidaridad social introdujo una nueva detracción de $10000 para el pago de las contribuciones patronales con efecto desde diciembre/2019.

Cambios en el mínimo no imponible y nueva detracción de $10000

En efecto, la Ley 27541 deroga los Decretos 814/01, 1009/01 y el art. 173 de la ley de reforma tributaria que disponía el cronograma de implementación y actualización de la unificación de alícuotas y detracción mensual por trabajador.

En tal sentido, se establece una detracción mensual fija de $ 7.003,68.- por trabajador, no actualizable en forma automática. Es decir, se discontinua con el cronograma de actualización previsto por la ley de reforma tributaria que establecía, por ejemplo para el año 2020 una detracción de $ 15.809,76.-

Los empleadores comprendidos en los Decretos Nros. 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma referida es $17.509,20.- por trabajador, la que no sufrirá actualización alguna.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 27541 incorpora una detracción adicional de $ 10.000.- mensuales por la totalidad de los trabajadores para empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados.

Respecto a la vigencia de las modificaciones y de la nueva detracción de $10.000.- la ley no especifica desde cuando se deberá aplicar con lo cual se entiende que es a partir de la entrada en vigencia de la ley que resulta ser el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 23/12/2019.

El Decreto reglamentario 99/19 puso más en claro este tema disponiendo que surtirán efecto para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

Teniendo en cuenta que el próximo vencimiento del 931 corresponde al devengado diciembre/19 entre los días 9 y 11 de enero según terminación de CUIT, corresponderá aplicar las nuevas detracciones a partir de dicha presentación.

Que importes corresponde detraer en el 931 de diciembre

A partir del devengado diciembre, entonces corresponderá aplicar la detracción de $7.003,68.- por cada trabajador registrado más la detracción adicional de $10.000.- por la totalidad de los trabajadores.

Al valor de la detracción por cada trabajador habrá que adicionar la suma equivalente al 50% correspondiente al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2019.

Es decir que corresponderá incrementar la detracción de $7.003,68 en $3.501,84 totalizando unos $10.505,52 a detraer por cada trabajador.

En este caso, para los trabajadores a tiempo parcial se deberán proporcionar los valores de acuerdo a la jornada cumplida por el empleado:

Asimismo, para el caso de las vacaciones se debe tener en cuenta que se deberá proporcionar a los días efectivamente trabajados y los efectivamente pagados por licencia anual ordinaria.

No sucede lo mismo en el caso de la detracción prevista en el artículo 23 de la ley 27541 correspondiente a los $10.000.- por empleador, en este caso la suma no se modifica por SAC ni por vacaciones.

Sobre la actualización de Declaración en Línea

Mediante el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) se estableció la posibilidad de una detracción de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

La norma resulta de aplicación para diciembre, pero el sistema de “Declaración en Línea” aún no se encuentra adaptado para efectuar este ajuste.

Ante este inconveniente, el CPCECABA consultó con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien manifestó que a efectos de cumplir con la obligación -cuyos vencimientos operan esta semana deberán efectuarse las presentaciones con el sistema actual. Además, a posteriori, se habilitará un plazo especial para presentar las declaraciones juradas rectificativas.

Conclusión

La declaración jurada de aportes y contribuciones del período diciembre 2019 se deberá presentar con el aplicativo vigente y se deberá pagar de acuerdo a los montos resultantes en las fechas previstas para el vencimiento ya estipulado, es decir entre el 9 y el 11 de enero según terminación de CUIT.

Una vez que la AFIP actualice Declaración en Línea y el SICOSS, se deberá rectificar en el plazo que estipule el Organismo y así adicionar la nueva detracción de $10.000.

El saldo a favor que se genere por la aplicación de la nueva detracción se deberá compensar mediante el sistema de cuentas tributarias con los saldos a pagar de futuras declaraciones juradas.

Por lo tanto, no queda otra alternativa que presentar, pagar demás y esperar a que AFIP actualice sus servicios para luego tomar a favor el saldo ingresado demás.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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