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LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEBEN PRESENTAR BALANCE ANTE IGJ

Las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada con un capital superior a $ 50.000.000 en la actualidad, deben realizar la presentación de estados contables en IGJ.

La aprobación de balances, estados de resultados, memoria, informe del síndico -de corresponder- y notas complementarias la debe efectuar la asamblea de accionistas o reunión de socios en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, y constituye el requisito previo a su presentación, por lo que a continuación se resumirá los plazos y procedimientos a seguir. ( en Estudio contable Piacentini tenemos modelos de estas actas y aprobaciones, nos pueden consultar )

Procedimiento de aprobación:

La ley general de sociedades en su artículo 234 nos dice que a la asamblea ordinaria le corresponde el tratamiento del balance general, estado de resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico -en caso de corresponder- y aclara que la misma debe ser convocada para tratar ese punto dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio.

Es decir, que a modo de ejemplo, y como sucede con el 90% de las sociedades constituidas en el país, si el cierre de ejercicio opera el 31 de diciembre de cada año, el directorio o la gerencia tiene plazo para convocar la asamblea ordinaria o reunión de socios hasta el 30 de abril del siguiente año.

La convocatoria deberá realizarse, en el caso de una sociedad por acciones, mediante edictos publicados en el Boletín Oficial, durante 5 días, con 10 días de anticipación, salvo el caso de asamblea unánime que ello no es necesario. Y en el caso de SRL por citación al domicilio expresado en el estatuto, o el que se haya notificado a la gerencia.

El límite para la realización de la asamblea o reunión de socios es de 30 días de convocada, si seguimos el criterio adoptado por el artículo 237 de la LGS.

En materia de plazos se debe tener presente que los plazos de 10 y 30 días corresponde a días corridos, en tanto los 5 días de publicación de edictos son días hábiles, ya que son los días en los que se publica el Boletín Oficial.

Por lo que, siguiendo el ejemplo anterior, si la asamblea o reunión de socios, se convoca el 30 de abril, la misma deberá celebrarse antes del 30 de mayo.

Como se mencionó en párrafos anteriores, la asamblea tratará el balance, estado de resultados, memoria e informe del síndico. Ello, nos da la pauta que los documentos indispensables a tratar son los que detalla en los artículos 63 a 69 de la LGS.

La memoria, que se encuentra mencionada en el artículo 66 de la LGS la debe confeccionar el directorio de la sociedad.

La misma debe hallarse confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables dado que estos, en virtud del artículo 65, inciso 1), subinciso f) de la LGS deben contemplar los acontecimientos u operaciones, ocurridos entre su fecha de cierre y la de la Memoria, que pudieran modificar significativamente la situación financiera y los resultados de la sociedad a la fecha de dichos estados contables.

Presentación de estados contables en IGJ:

Una vez celebrada la asamblea o reunión de socios que trata los estados contables y resuelve sobre los resultados, se debe realizar la presentación en IGJ.

Ahora bien, ¿cuánto tiempo hay para presentar estados contables en IGJ? El Organismo de contralor establece un plazo de 15 días contados desde la celebración de la asamblea general ordinaria o reunión de socios.

Aplicativo SITIGJ:

Desde el año 2006, se estableció la presentación en forma digitalizada con la carga de documentación e información en un aplicativo dispuesto por el Organismo, guardados en un pendrive o CD.

Todos los años se pone a disposición el aplicativo correspondiente a cada ejercicio. Desde este link puede acceder a todos los aplicativos. Asimismo, se puede acceder a los instructivos para que el mismo sea compatible con las distintas versiones de Windows.

En el aplicativo se carga toda la información contable, las actas de aprobación y se solicita una serie de información sobre la composición del directorio. Una vez cargada la información/documentación, el sistema generará:

* Una presentación digital que deberá guardarse en un pendrive o CD

* Una declaración jurada que deberá ser impresa en duplicado, firmada por el representante legal de la empresa, y el contador interviniente, con su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.

El aplicativo se compone de distintas solapas donde se debe ingresar datos de la sociedad (denominación, tipo societario, actividad, datos de inscripción), datos del balance (período, fecha de aprobación, importe de los rubros del balance y del PN), participaciones societarias (situaciones de control o vinculación), datos del directorio (incluyendo fecha de designación y vencimiento), datos de los órganos de fiscalización (de contar con uno), registro de acciones y asamblea.

Entre los archivos que se deben adjuntar se destacan las Actas, los estados contables e informes, y toda otra documentación que se considere apropiada.

¿Cómo se realiza la presentación?

Se debe solicitar turno en la Inspección General de Justicia y al momento de concurrir se debe acompañar:

* Formulario de “Presentación de balances (Aplicativo SITIGJ)”, impreso, firmado en duplicado y timbrado previamente (el formulario sin abonar tiene una duración de 10 días)

* Pendrive o CD

* Declaración jurada (con las características mencionadas anteriormente)

Fuente : IGJ Y ERREPAR

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Alivio Fiscal ANTES DE TERMINAR EL AÑO

Se publicó la Ley N° 27.653.  y veremos en que nos puede beneficiar .


Se llama :  ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19.

En principio, hay beneficio para los Contribuyentes cumplidores  que no deben a la Afip:

Los cumplidores gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo de varios meses de monotributo, dependiendo de la categoría.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

2. Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias. El beneficio consistirá en una deducción especial para cuando liquiden impuesto a las ganancias del año 2021.

Que es un contribuyente cumplidor? :  Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de esta ley,  no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

GRAN BENEFICIO : Condonación de deudas

  • Establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000.
  • Condona las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:
    • Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación.
    • PYMES CON deudas  inferiores a $ 100.000.
  • La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:
    • Obras Sociales.
    • ART.
    • Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

ADEMAS HAY UN Alivio fiscal para el sostenimiento económico, PERMITE LA :

  • Rehabilitación de moratorias caducas
  • Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas, CON PERDON DE INTERESES Y MULTAS .

Los planes de facilidades de pago se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • Tendrán un plazo máximo de:
    • Hasta 120 cuotas para i) Micro y pequeñas empresas; ii) Entidades sin fines de lucro
    • Hasta 60 cuotas Medianas empresas, tramos 1 y 2.
    • Hasta 36 cuotas para los demás contribuyentes.
    • La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021,
    • La tasa de interés será:
      • Fija, del hasta 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados para Micro y Pequeñas empresas

Ahora queda esperar la reglamentación de Afip  y los aplicativos para poder hacer los cálculos, los planes de pago y la solicitud del perdón de las deudas.

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CRIPTOMONEDAS, EXCHANGES Y EL IMPUESTO AL CHEQUE

Cómo afecta a las criptomonedas y exchanges  la implementación del impuesto al cheque

  • Que es el Impuesto al cheque :

El impuesto al cheque siempre se cobro en argentina a todos lo que entra y sale de las  cuentas bancarias, es un 0,6% que se aplica a los débitos y el 0,6% a los créditos, suman el 1,2% de todo lo que pasa por el banco.

Los Monotributistas y las Asociaciones civiles pueden pedir a la Afip reducción de alícuota, y las pymes se toman todo ese monto que les cobran a cuenta de impuesto a las ganancias.  

  • Año 2021, se sumaron las billeteras virtuales :

En la Argentina se sumaron también a los  medios de pagos conocidas por sus siglas PSP, o billeteras virtuales,  desde mayo cuando fue publicado el decreto 301/2021.

Así Mercado Pago fue la primera en anunciar, en noviembre del año pasado, la retención de dicho impuesto que no lo estaba cobrando antes.

  • Que pasaba con las operaciones de criptomonedas:

Sin embargo, las casas digitales de compraventa de criptomonedas, no estaban obligadas aun  a cobrar impuesto al cheque según la letra de la ley,  ya que son plataformas y definiciones muy nuevas  y se amparaban en una “exención”.

Podría decirse que esta operación ya estaba alcanzada por la ley de impuesto al cheque y esto viene a esclarecer el panorama

Asi según el decreto 796/21  indica que desde este mes de noviembre 2021 se  aplicará el impuesto a los créditos y débitos bancarios a las operaciones con criptomonedas.

Aclaramos que la compra de criptoactivos en sí no está alcanzada por el impuesto al cheque. Lo que alcanza este impuesto son las transferencias que se efectúan desde cuentas bancarias o proveedores de servicios de pago hacia los exchanges de criptoactivos y viceversa. Es decir, los débitos y créditos en dichas cuentas.

Esta situación afecta a los Exchange locales y se teme que  incentive la migración hacia plataformas del exterior.

Opciones de los exchanges:  los exchanges tienen dos opciones: cuando el usuario compra y vende criptomonedas, descuentan  el pago del impuesto al débito y crédito bancario  y lo desglosan en un detalle en la app; o directamente lo suman a la comisión que cobran por operar.

  • Regulaciones a las criptomonedas:

La pandemia aceleró la modernización de las finanzas al expandir las transacciones realizadas a través de plataformas electrónicas. En este contexto, el mundo FinTech está llamando la atención de los reguladores a nivel mundial y a los bancos, cada vez más se pide certificación de origen de fondos y aclaraciones cuando ingresan a alas cuentas bancarias transacciones de criptos.

Aún falta esperar  que la AFIP publique la reglamentación correspondiente.

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COMO SE PAGAN LOS FERIADOS DE NOVIEMBRE 2021

Tenemos dos feriados próximos  Y HAY MUCHA CONFUSION: 


El 20 de noviembre se conmemora el Día de la Soberanía Nacional, es un feriado trasladable, pero no se traslada porque no corresponde el traslado si cae día sábado, mientras el lunes 22 de noviembre ha sido declarado feriado con fines turísticos conforme el D. 947/2020.

Por lo tanto, son dos feriados, y si se trabajan, corresponde su pago doble como feriado.

De acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 166, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical; por consiguiente, queda prohibido el trabajo en dichos días, conforme lo dispone el artículo 204 del mismo cuerpo legal. 

ESTUDIO PIACENTINI.

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Las exportaciones realizadas por Exporta Simple no pagaran retenciones

“Exporta Simple” es un régimen de exportación simplificado creado con el objetivo de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía con fines comerciales, a través de determinados Operadores Logísticos (OLES)

Y ahora hay mejoras  relativas al pago de las retenciones para las PyMEs exportadoras que utilizan «Exporta Simple», mediante el Decreto 783/2021.

Se  introdujo el siguiente beneficio: “Fijase en cero por ciento 0% la alícuota del Derecho de Exportación (DE) para las operaciones que se tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado Exporta Simple”.

Todas las exportaciones que hacen las pymes por exporta simple,  se realizan por vía aérea y tienen un tope de USD 600.000 anuales.

Luego de eso, se debe exportar por el sistema general.

Cabe recordar que este régimen introdujo cambios para la simplificación en la confección de la factura de venta al exterior, que ahora la gestiona el propio exportador y ya no el operador logístico, lo que era pedido por las pymes que usaban el sistema exporta simple.

Así, el portal emite un Documento de Exportación Simplificada (DES) que reemplaza la factura proforma, y a su vez, el exportador puede hacer el seguimiento del estado de sus reintegros y ver los cupos de exportación disponibles en tiempo real.

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La Inspección General de Justicia fija la fecha de vencimiento de la tasa anual 2021 para sociedades anónimas y por acciones

Se fijó el 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) deben abonar

¿Quiénes deben abonarla?

. Las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ. El plazo de vencimiento del pago es el 10 de diciembre de 2021

¿Cómo se determina su monto?

El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta “Ajuste del capital” resultante de sus estados contables.

¿Cómo se obtiene el comprobante de pago?

La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través de la página web de la IGJ ingresando a través del “Servicio de emisión de tasas”, seleccionar la sociedad (a través del número correlativo o denominación social) y generar la boleta.

¿Dónde se abona la tasa?

La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las cajas de la IGJ.

En las cajas de IGJ, tanto de sede central como de las delegaciones ubicadas en los colegios profesionales, el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque.

¿Qué pasa si no se abona la tasa anual?

Será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales sobre los importes omitidos.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

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