Blog – Full Width

por

Llega la moratoria de Agip en la Ciudad de Buenos Aires y habrá baja de honorarios a mandatarios

Habrá una moratoria desde noviembre y se reducen los honorarios por juicios de cobro de deudas con la Ciudad

Se aprobaron dos Leyes en la Legislatura Porteña (aun a reglamentar)

  1. Moratoria vigente a partir del mes de noviembre 2025 para regularizar deudas de todos los impuestos : impuestos Inmobiliario/ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, Publicidad
  2. Perdón de Intereses
  3. Reducción de los honorarios de los mandatarios

Con respecto a la liquidación de los honorarios de los mandatarios,  había muchas quejas porque se estaba pagando más de honorarios judiciales, que monto de impuestos, era un gran abuso, ahora esto cambia y se establece el siguiente mecanismo:

Deuda equivalente en UMA (Ley 5.134)Honorarios equivalentes en UMA (Ley 5.134)
0 a 1,70 UMA0,5 UMA
1,71 UMA a 6,99 UMA1 UMA
Mayor a 7 UMA10% de la deuda, la cual no podrá ser inferior a 2 UMA


O sea, límite máximo de interese será de 10% de la deuda, con un mínimo de $  248.510 de honorarios, y no podrán los mandatarios  iniciar juicio por deudas menores de $869.785


Actualmente, el valor de la UMA es de $ 124.255.00 ( RESOSAGYP 425/2025).

Asi  se desincentiva el cobro de deudas que no sean de montos significativos de manera que los costos de ejecutarla sean mayores a su cuantía.

En ese sentido, AGIP puede no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de las obligaciones tributarias, y por retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal sea inferior a los montos que fije la Ley Tarifaria. Se propuso que dicho monto sea a partir de $869.785 (lo que equivale a 7 UMA).

Otros:

También endurecieron las penas vinculadas a la protección animal y se estableció que las boletas de ABL deben incorporar los datos de las empresas de recolección de residuos.

Alcances de la moratoria AGIP:   

Cuotas: en hasta 48 cuotas

La nueva moratoria regirá a partir del 3 de noviembre de 2025 

De acuerdo a la información publicada en la página de AGIP, habrá 90 días para acogerse a la moratoria, a partir de su entrada en vigencia el 3/11/2025 (prorrogables por otros 90 días). 

Los beneficios serían los siguientes:

  • Aplica a todos los impuestos.

  • Para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.

  • Contempla una condonación total o parcial de intereses y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.

  • Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual.
  • Los embargos deben levantarse con el pago de la primer cuota

Por otro lado, no podrán adherirse

  • Personas que ya tengan un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.
  • Personas declaradas en quiebra y personas condenadas por Régimen Penal Tributario

Restan aún conocerse los detalles de su implementación, plazos y procedimientos de adhesión.

Datos de la legislatura :  a partir de un proyecto de ley presentado por el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, que fue votado por los 47 legisladores presentes, se aprobó una moratoria para deudas vencidas al 31 de agosto de 2025, correspondientes a los impuestos Inmobiliario/ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, Publicidad, entre otros. Habrá facilidades de pago de hasta 48 cuotas y una condonación de intereses y punitorios con quitas de hasta el 100% según el plazo de adhesión al plan.

Además, los contribuyentes que tengan deudas en instancia judicial podrán acogerse a la moratoria, lo que implicará la suspensión de los plazos procesales iniciados y de la prescripción penal. En caso de cancelar la deuda en su totalidad –ya sea al contado o mediante un plan de pagos–, se extinguirá todo tipo de acción.

Por otro lado, se aprobó también por unanimidad (47 votos) una propuesta que fue un compromiso de campaña del Jefe de Gobierno, Jorge Macri, que reduce los montos que los vecinos porteños deben pagar a los mandatarios. Es por la gestión judicial para la regularización de deudas con la Ciudad en servicios como, por ejemplo, ABL, Patentes e Ingresos Brutos.

Hoy los vecinos que tienen esas deudas con la Ciudad son asignados a un mandatario para que lleve adelante la gestión judicial del cobro. El mandatario tiene garantizado un mínimo de honorarios y ese valor se ha ido distorsionando: el costo de los honorarios d ellos abogados contratados de AGIP era más alto que la deuda misma. Por ejemplo, honorarios de más de $248.000 por una deuda de $50.000 que resultaban claramente excesivos.

La Ley actualiza los montos mínimos que se judicializan y establece una nueva fórmula que asegura un equilibrio entre ambas partes involucradas, que reduce la carga para el vecino

La AGIP deberá gestionar las deudas pequeñas de menos de $869.785, y quedará para la gestión de los mandatarios las deudas más grandes.

www.estudiopiacentini.com.ar

por

CABA acepta criptomonedas para cancelar impuestos y trámites

https://youtu.be/3xQtjjewp7c

En esta participación en Canal E, conversamos con el periodista Fernando Meaños sobre la nueva iniciativa “BA Cripto”, un paquete de medidas de la Ciudad de Buenos Aires que integra el mundo de las criptomonedas a la gestión pública.

Desde ahora será posible pagar ABL, Patentes, Ingresos Brutos, multas, licencias de conducir y otros trámites con monedas digitales.

El sistema funcionará con un código QR, compatible con cualquier billetera digital.

Además, se incorpora un marco fiscal más amigable para las empresas del sector cripto, con beneficios como la reducción de Ingresos Brutos y un entorno regulatorio más ágil.

Una medida que no solo moderniza la relación del ciudadano con el Estado, sino que también posiciona a CABA como un polo atractivo para el desarrollo de la economía digital.

por

Los mejores y los peores créditos hipotecarios UVA hoy

Comparativa de créditos hipotecarios UVA:

Desde 3% de interés y hasta $350 millones de préstamo: qué bancos ofrecen los mejores créditos hipotecarios hoy y cómo acceder según tu perfil.

Panorama rápido

  • Tasas más bajas (UVA):
    Banco Municipal de Rosario 3% (4,2% sin sueldo) · Bco. Neuquén 3,5% (4,5% s/paquete) · BNA 4,5% (8% sin sueldo, con opción “anti-inflación”).
  • Tasas medias (UVA 6,5-9,9%):
    Entre Ríos / San Juan / Santa Cruz / Santa Fe 6,5% (8,9% sin sueldo) · Brubank 8% (10% sin sueldo) · ICBC 8,9% (10,5% sin sueldo) · Bancor 8,9% (9,9% sin sueldo) · Comafi 9% (con sueldo) · BBVA 9,5% (12,5% sin sueldo) · Del Sol 9% (12,5% sin sueldo) · Credicoop 8,5% (9,5% sin sueldo) · Supervielle 8,5%.
  • Tasas altas:
    Galicia 11,5% (13,5% sin sueldo) · Hipotecario 11,9% · Patagonia 11,5% · Santander 12,5% (14% no perm.) · Macro 15%.
  • Plazo máximo: hasta 30 años (Santander, BBVA, Brubank, Patagonia, Nación). La mayoría: 20 años.
  • Financiación (LTV): habitual 70-80%Macro tiene 90% en “línea joven”.
  • Relación cuota/ingreso: tope típico 25% (algunos hasta 30% con sueldo en el banco).
  • Montos “grandes”: Comafi $350M; ICBC / Entre Ríos / San Juan / Santa Fe $300M; Hipotecario / Brubank $250M; Nación 230.000 UVA (~$300M aprox.); Patagonia $120M; Municipal Rosario $100MSantander y Supervielle informan sin tope (sujeto a calificación).
  • Pausados/alerta: Banco Ciudad (pausado). Chubut: continúan pero con info web desactualizada.

Lo más destacado por banco (ultra-resumido)

  • Nación: 4,5% con sueldo (8% sin). Opción “anti-inflación” para topear cuota por CVS (prima 1,5% anual). Plazo hasta 30 años75% LTV.
  • BBVA: 9,5% con sueldo (12,5% sin). 80% LTV. Hasta 30 años.
  • Brubank: 8% con sueldo (10% sin). 30 años70% LTV. Hasta $250M.
  • ICBC: 8,9% con sueldo (10,5% sin). 75% LTV$300M. 20 años.
  • Comafi: 9% con sueldo. $350M75% LTV (compra). 20 años.
  • Entre Ríos / San Juan / Santa Cruz / Santa Fe: 6,5% con sueldo (8,9% sin). 75% LTV$300M. 20 años.
  • Municipal Rosario: 3% con sueldo (4,2% sin). $100M75% LTV, 20 años.
  • Neuquén: 3,5% con paquete (4,5% sin) hasta $75M; segunda línea hasta $150M a 8,5%/9,5%. Hasta 80% LTV (100% construcción). 20 años.
  • Santander: 12,5% (14% no perm.). 80% LTV primera vivienda. 30 años. Requiere sueldo.
  • Supervielle: 8,5%sin límite de monto70% LTV15 años.
  • Macro: 15%, hasta 20 años70% LTV (60% si >$350M, 90% línea joven).
  • Galicia: 11,5% (13,5% sin sueldo), 70% LTV compra (50% refacción), 20 años.
  • Hipotecario: 11,9%$250M80% LTV compra/construcción (50% terminación, 100% ampliación), 20 años.
  • Patagonia: 11,5%$120M75% LTV, hasta 30 años.
  • Bancor (Córdoba): 8,9% con sueldo (9,9% sin), hasta 250.000 UVA75% LTV, 5-20 años.
  • Credicoop: 8,5% con sueldo (9,5% sin), $200M70% LTV (50% segunda), 20 años.
  • Del Sol: 9% con sueldo (12,5% sin), 80% LTV, 20 años.

Mejores por perfil 

  • Cuota más baja (tasa): Municipal Rosario 3%Neuquén 3,5%Nación 4,5% (con tope de cuota opcional).
  • Plazo largo + LTV alto: BBVA 80% a 30 años · Santander 80% a 30 años · Nación 75% a 30 años.
  • Monto grande: Comafi $350MICBC/ERSJ/SC/SF $300MNación 230k UVA (~$300M).
  • Sin tope declarado: SantanderSupervielle (sujeto a scoring).
  • Jóvenes con poco ahorro: Macro “línea joven 90% LTV” (chequear calificación).

Tips rápidos para comparar

  • Pedir TCEA (tasa costo efectiva anual) y seguro incluido.
  • Simular +20% UVA de estrés para ver si la cuota/ingreso (<25-30%) sigue dando.
  • Si sos no-sueldo, muchas tasas suben 2-4 p.p.: conviene migrar haberes antes de aplicar.
  • Refacción/ampliación suelen tener LTV menor (50-75%).
  • Nación: la opción CVS puede valer oro si te preocupa el “salto” de cuota.

fuente  el economista – septiembre 2025

por

ARBA – Nuevo régimen de retención de ingresos brutos en plataformas de pago digital

A partir de octubre, los movimientos en cuentas digitales como Mercado Pago o Ualá estarán sujetos a un nuevo régimen de retención

Mediante la resolución normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial del día 8 de septiembre, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires puso en funcionamiento un nuevo régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que impactará directamente en las cuentas de pago digitales

La medida, que entrará en vigencia a partir de los meses de octubre y noviembre, busca equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en plataformas de pago con el de las cuentas bancarias tradicionales.

Un paso más hacia el control de los movimientos digitales

La resolución normativa (ARBA Bs. As.) 25/2025 establece un nuevo mecanismo de recaudación que amplía el universo de agentes de retención. 

Los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP), como Mercado Pago, Ualá y Naranja X, estarán obligados a retener un porcentaje del impuesto sobre los ingresos brutos de las acreditaciones recibidas por sus usuarios.

Con esta norma, la provincia de Buenos Aires adhiere al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), un sistema creado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que permite a las jurisdicciones provinciales aplicar retenciones sobre los movimientos en cuentas de pago. 

Este nuevo régimen impactará a todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires, tanto los que operan a nivel local como los adheridos al Convenio Multilateral, que figuren en un padrón especial que ARBA elaborará a tal efecto.

La alícuota de retención se aplicará al momento de la acreditación y variará según la actividad principal del contribuyente. 

El porcentaje exacto se informará a través de un padrón, que asignará una letra a cada contribuyente, la cual se corresponde con una alícuota específica que puede ir del 0,01% al 5%

Por ejemplo, para actividades de la construcción la alícuota será del 0,10%, para las de transporte de pasajeros del 0,50%, y para las profesiones liberales del 0,80%.

Las principales exclusiones

La normativa contempla una serie de exclusiones para evitar que se apliquen retenciones sobre ingresos que no son gravables. Entre las más importantes se encuentran:

  • Salarios, jubilaciones y pensiones.
  • Créditos y préstamos.
  • Movimientos de fondos entre cuentas del mismo titular.
  • Importes por exportaciones de mercaderías.
  • Reintegros de IVA.
  • Reintegros por promociones.
  • Pagos de seguros, indemnizaciones y cuotas alimentarias ordenadas por juzgados.
  • Transferencias por venta de inmuebles o bienes registrables de no habitualistas.
  • Planes sociales y subsidios (AUH, becas, etc.).

Entrada en vigencia y consideraciones finales

La norma entrará en vigor en dos etapas. 

A partir del 1° de octubre, la medida afectará a los PSPOCP que ya operen con el SIRCUPA en otras jurisdicciones. 

El 1° de noviembre se sumarán aquellos que no lo hacían previamente.

Los importes retenidos tendrán el carácter de impuesto ingresado y podrán ser computados como pago a cuenta en las declaraciones juradas mensuales

¿Qué es el SIRCUPA?

Mediante la resolución general (CA) 9/2022, la Comisión Arbitral aprobó el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.

Al respecto, se integra el universo de agentes de recaudación previstos en el sistema informático con los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) definidos por las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 (o aquellas que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan) del Banco Central de la República Argentina, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), que serán publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar o el que en el futuro lo sustituya. A través del tiempo las diferentes jurisdicciones se fueron adhiriendo al SIRCUPA, para acceder al listado completo de provincia adheridas hacer clic acá

www.estudiopiacentini.com.ar

por

Claves de la Nueva Ley de Emergencia en Discapacidad

Nuevos beneficios, y beneficios para empleadores

El Senado ratificó la Ley de Emergencia en Discapacidad: nuevos montos, auditorías y beneficios a empleadores

La norma incluye actualización de prestaciones, pago de deudas, auditorías obligatorias y exenciones de hasta el 50% en contribuciones patronales para quienes contraten personas con discapacidad.

Los puntos más relevantes  de la ley:

  • Emergencia nacional hasta el 31/12/2026, aplicable en todo el país.
  • Actualización mensual de prestaciones según la inflación acumulada,
  • Pago de deudas a prestadores y compensación de emergencia
  • Pensiones no contributivas: se fijan en el 70% del haber mínimo jubilatorio. Los beneficiarios podrán trabajar siempre que no superen dos salarios mínimos.
  • Auditorías transparentes  con criterios médicos y socioeconómicos,
  • Beneficios a empleadores: quienes contraten trabajadores con certificado de discapacidad en relación de dependencia quedarán eximidos del 50% de las cargas sociales  por tres años.

Ya había de antes el beneficio para empleadores de  una deducción especial en impuesto  a las ganancias del 70% de las remuneraciones abonadas a quienes tienen certificado discapacidad

MENCIONAMOS LOS BENEFICIOS PARA CONTRATAR PERSONAS CON DISCPACIADAD QUE HABIA DE ANTES:

BENEFICIOS LABORALES Y FISCALES POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LEYES VIGENTES:

El ordenamiento argentino prevé incentivos y obligaciones para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad. Las normas centrales resultan ser la Ley Nº 22.431 (arts. 8, 8 bis y 23), sus modificaciones por Ley Nº 23.021 y Ley Nº 25.689, el Decreto Nº 312/2010 (art. 8) y la Ley Nº 24.013 (arts. 87 a 89).

Todo ello, sin perjuicio de los programas específicos que determine la autoridad de aplicación, y de los beneficios que cada jurisdicción contemple.  

DEDUCCIÓN ESPECIAL EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS (ART. 23, LEY Nº 22.431)

Los empleadores que incorporen personal con discapacidad pueden computar, a su elección, una deducción especial del 70% de las remuneraciones abonadas a dicho personal. El cómputo corresponde al cierre del período fiscal e incluye a quienes realizan trabajo a domicilio.

CUPO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO (ART. 8, LEY Nº 22.431)

Los organismos comprendidos en el artículo 8 (Estado Nacional) deben alcanzar como mínimo el 4% del total de su dotación con personas con discapacidad idóneas para el cargo.

  • Alcance: planta permanente, contrataciones bajo cualquier modalidad y servicios tercerizados.
  • Gestión de vacantes: reserva prioritaria para personas con discapacidad con perfil adecuado; las vacantes deben informarse con descripción del puesto a la autoridad laboral competente.
  • Control y presunciones: la falta de relevamiento actualizado presume incumplimiento del 4% y habilita la prioridad de ingreso de postulantes con discapacidad a igualdad de mérito.
  • Responsabilidad: el incumplimiento puede configurar falta a los deberes de funcionario público en los términos previstos por la normativa aplicable.

PRIORIDAD EN COMPRAS PÚBLICAS (ART. 8 BIS, LEY Nº 22.431; ART. 8, DECRETO Nº 312/2010)

En igualdad de precio y condiciones, los sujetos del artículo 8 deben priorizar a empresas que acrediten contar con trabajadores con discapacidad.

  • Empate de ofertas: se adjudica en primer término a la empresa que tenga contratadas personas con discapacidad. Si todas las oferentes se encuentran en esa situación, se elige a la que registre mayor proporción de dicho personal.

INCENTIVOS Y OTRAS PREVISIONES EN LA LEY Nº 24.013 

  • Artículo 87: reducción del 50% de las contribuciones patronales con destino a SIPA (jubilación), INSSJP, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo, durante el plazo de un año, respecto de las relaciones laborales alcanzadas por el beneficio.
  • Requisitos:
    • Acreditación de discapacidad del trabajador – certificado de discapacidad – conforme normativa vigente.
    • Contrato por tiempo indeterminado y constancias de alta temprana.
    • Identificación de la nómina y liquidaciones con el tratamiento contributivo diferencial.
  • Artículo 88: habilita créditos para financiar obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas cuando el empleador contrate al menos el 4% de su personal con trabajadores con discapacidad.
  • Artículo 89: las pólizas de riesgos del trabajo no pueden fijar primas ni condiciones diferenciales por la condición de discapacidad del trabajador asegurado.

El régimen en su conjunto, combina estímulos fiscales y acciones afirmativas orientadas a la inclusión. A los fines de su aplicación práctica se recomienda conservar la documentación respaldatoria (certificados de discapacidad vigentes, constancias de alta y liquidaciones, comunicaciones de vacantes y ofertas) y asimismo verificar la compatibilidad con programas de compras y de financiamiento vigentes en cada jurisdicción.

www.estudiopiacentini.com.ar

por

Se habilitó el traslado del feriado para un nuevo fin de semana largo

El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, firmó una resolución para trasladar el feriado del 12 de octubre al viernes 10.

El feriado del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, se traslada al viernes 10 del mismo mes, lo que permite un nuevo fin de semana largo. La medida quedó oficializada con la publicación de la Resolución 139/2025 en el Boletín Oficial de hoy.

El Decreto 614/2025 publicado el pasado miércoles en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei habilitó a la autoridad de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de trasladar cada uno de los feriados movibles.

Desde la Secretaria de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, destacan que el nuevo fin de semana largo es crucial para la industria turística, ya que permite desestacionalizar la oferta y activar las economías regionales de todo el país. Generan un movimiento turístico que repercute de manera positiva en toda la cadena de valor del segmento. Alojamiento, gastronomía, transporte, guías y excursiones se ven beneficiadas con la medida.

www.estudiopiacentini.com.ar

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar