Blog – Full Width

por

Cuál  es el capital mínimo para constituir sociedades

Aumento en el capital mínimo para constituir sociedades anónimas

En el año 2024,  se aumentó el capital mínimo de las sociedades nuevas.

El capital mínimo para constituir una sociedad anónima en Argentina es de $30.000.000, según el Decreto 209/2024 publicado en el Boletín Oficial. Este monto rige desde el 1 de marzo de 2024. 

El capital mínimo es la cantidad de dinero que los fundadores de una sociedad deben aportar para constituir la empresa. 

Cabe destacar que hace 12 años que dicho monto no recibía una actualización (aumentó en un 29.900%) y se busca reservar la figura societaria de las sociedades anónimas para organizaciones de mayor caudal monetario. La última actualización había sido hace más de 10 años cuando en 2012 se fijó como capital social mínimo el monto de $100.000.

De esta forma, se observa que integrando en efectivo el 25 % de $30.000.000, es decir $ 7.500.000, los socios pueden constituir una sociedad comprometiéndose a integrar los restantes $22.500.000 en el plazo de 2 años.

Las sociedades anónimas con un capital social igual o superior a $2.000.000.000 quedan sujetas a fiscalización estatal permanente. 

Porque aumento tanto:

Esta actualización del capital de SA, tiene como objetivo fomentar el empleo de estructuras empresariales más apropiadas para negocios de menor escala, como las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las cuales distribuyen su capital en cuotas en lugar de acciones y están limitadas a un máximo de 50 socios.

Las SRL:

En las SRL, los socios juegan un papel fundamental y son considerados el activo más valioso de la empresa, incluso por encima del capital invertido. A diferencia de las Sociedades Anónimas, donde el énfasis recae en la cantidad de capital aportado por los accionistas, en las SRL, la importancia radica en los socios mismos y en su participación activa en la gestión y toma de decisiones de la empresa. En este tipo de sociedades, no hay un capital mínimo obligatorio

Otro aspecto a considerar en las sociedades anónimas, es el monto de la tasa de justicia (I.G.J.) que pagan las S.A. en forma anual, conforme a lo establecido por la decisión administrativa 46/2001. Dicha norma establece una tasa una máxima de $ 2.500 que se calcula sobre la suma del capital más el ajuste de capital.

Por lo tanto, las S.A. que se constituyan en adelante pagarían esta tasa máxima, dado que los valores no se actualizan desde el año 2001.

A su vez, otra cuestión a analizar es en qué grado afecta este cambio a las garantías que deben constituir los directores titulares al momento de crear una nueva S.A. En este sentido, el artículo 76 de la Resolución 7/2015 de I.G.J. menciona que la garantía en forma conjunta de los directores titulares surge del 60 % del capital de la Sociedad, pero con los límites establecidos por la Res. 15/2021 de IGJ (monto mínimo $ 300.000 monto máximo $ 1.000.000 por cada director o gerente titular).

Finalmente, la norma menciona que la actualización del capital mínimo, es para aquellas sociedades constituidas desde la vigencia del Decreto PEN 209/2024, no haciendo mención a la actualización del capital de las sociedades anónimas constituidas con anterioridad al mismo. 

Sin embargo, por medio del sitio web argentina.gob.ar, la Inspección General de Justicia realizó las siguientes aclaraciones sobre el nuevo monto del capital social mínimo.

“El nuevo monto de capital mínimo se requerirá para las sociedades anónimas que se constituyan a partir del día 01/03/2024, respetándose el monto de capital de aquellas sociedades ya constituidas, que se encuentren inscriptas, en proceso de inscripción, o con instrumento de constitución otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto.

Cabe aclarar también que no corresponderá la adecuación del capital social al nuevo monto mínimo fijado de aquellas sociedades ya inscriptas en ningún caso.

Fuente:  Decreto 209/24

por

Devolución de saldos a favor de Ingresos Brutos – Agip

Te contamos cuales son los requisitos y los pasos a seguir para realizar el trámite

Tipos de trámites:

  1. Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor menores a $ 2.000.000
  2. Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000

Permite al contribuyente solicitar reintegro, compensación o traslado del saldo a favor. Dicho pedido se someterá a un proceso de verificación fiscal, para proceder a la validación o, en su defecto, a la desestimación del mismo.

El contribuyente puede presentar ante la Administración el Recurso Repetición y/o Compensación, cumpliendo con determinados requisitos.

Sujetos que pueden solicitar el tramite:

Persona física o jurídica sobre la que recae la obligación tributaria.

Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor menores a $ 2.000.000

Requisitos:

  • Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
  • Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000. 
  • Inexistencia de deuda judicial. 
  • Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas. 
  • No revestir el carácter de concursado o fallido. 
  • No registrar un cargo de fiscalización abierto. 
  • No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente. 
  • No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes. 
  • No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.

Solicitud web:

  • Ingresá con CUIT y Clave Ciudad a la página web de AGIP y selecciona el servicio “Nueva Cuenta Corriente Tributaria”.
  • Selecciona la opción “Operaciones” y luego “Devolución SAF”.
  • Se realizarán en línea los controles de los requisitos para acceder a la devolución.
  • En caso de presentar inconsistencias, se especificarán y podrás subsanarlas volviendo a generar la solicitud. 
  • Superado los controles, podrás visualizar el detalle del saldo.
  • Completa los datos de CBU, donde se depositarán los fondos. Se validará en línea que el titular de la cuenta sea el responsable del tributo o representante legal.
  • Revisa que la compensación sea correcta y confirma.
  • Una vez confirmado, se generará el comprobante del trámite realizado, que podrás descargar.

IMPORTANTE: Recorda que si contás con un Saldo a Favor en el impuesto superior a los $2.000.000, deberás efectuar el trámite de devolución mediante el servicio TAD, con CUIT y Clave Ciudad desde la página web de AGIP.

Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000

Documentación obligatoria:

  • 1. DNI del firmante 
  • Formulario para alta de cuentas devoluciones “La cuenta debe ser de titularidad única”  
  • Certificación bancaria o captura de pantalla del Homebanking en donde figure número de cuenta y CBU 
  • Nota de Actividad

Documentación Adicional:

  • Poder de representación Certificado
  • Estatuto
  • Acta de designación de autoridades certificada 
  • Estados Contables (con firma original del profesional interviniente, certificados por el Consejo Profesional respectivo, en caso de corresponder)
  • Listado de Ventas (Listados de Ventas / compras en formato Excel de los períodos con saldo a favor, en caso de corresponder)
  • Documentación Adicional (demás documentación que respalde la solicitud a modo de prueba; podrá ser comprobante, certificado, facturas, constancias, etc.)

Solicitud Web:

  1. Ingresar con CUIT y Clave Ciudad a la página web de AGIP.
  2. Ingresar al servicio “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros”.
  3. En el buscador de trámites ingresar “Solicitud devoluciones o compensaciones de Ingresos Brutos por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000”.
  4. Una vez reunida la documentación requerida, hacer clic en “Iniciar Trámite”.
  5. Completar los datos y adjuntar la documentación requerida.
  6. Una vez completo, hacer clic en “Confirmar Trámite”.
  7. A través del Expediente que se genera, la solicitud será analizada por las diferentes áreas del Organismo.

Plazo de resolución:

  • Para tramite por saldos a favor inferiores a $2.000.000: acreditación en 96 horas hábiles. 
  • Para tramite por saldos a favor superiores a $2.000.000: no hay un plazo definido. En la práctica, tardan años en devolver.

–– Marco normativo:

Resolución AGIP 114/2022

Resolución AGIP 19/2025

por

Como recuperar el saldo a favor de Ingresos brutos en Provincia  Buenos Aires

Se permite utilizar los saldos a favor producidos por pagos indebidos o en exceso, para uno o más de los siguientes ítems:

  • Compensación en el gravamen y/o sus accesorios y multas.
  • Cancelación de deuda en otros tributos asociados a la misma CUIT (Automotor, Inmobiliario Básico o Complementario y/o Embarcaciones Deportivas y de Recreación).
  • Devolución del remanente de los ítems anteriores.

Aclaración sobre el procedimiento:

En los primeros pasos del trámite, el sistema verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento abreviado, considerando los últimos 4 ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos incluido el año en curso.

Si se cumplen tales condiciones, se realizará la “demanda automática“, que es el procedimiento abreviado por el cual el sistema te informará los saldos a favor registrados y te permitirá seleccionar los que querés utilizar. Con esta selección, el sistema te informará la deuda a compensar conforme a lo establecido por los artículos 102 y 141 del Código Fiscal.

Si no se cumpliera alguna de las condiciones verificadas por el sistema, podrás optar por corregir aquellas que sean subsanables y volver a iniciar el trámite, o bien realizar el procedimiento ordinario, el cual requiere de la carga de datos y documentación respaldatoria conforme lo previsto en el artículo 134 del Código Fiscal.

Sujetos que pueden solicitar el tramite:

Requisitos:

  • Poseer CUIT y Clave CIT.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Ser o haber sido persona contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto local como sujeta al régimen del Convenio Multilateral, ya sea activa, cesada o no inscripta.
  • Admisibilidad Formal para inscriptos en el impuesto o cesados hasta la fecha del cese: Registrar la presentación de todas las declaraciones juradas (mensuales y anuales) hasta la fecha de interposición de la demanda.
  • Si la persona es una Persona Jurídica, debe realizar el Apoderamiento para Demanda de Repetición Digital en favor de su representante.

A los efectos del cobro del saldo a favor resultante, podés registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta en la que recibirás el pago.

Documentación

Para el procedimiento ordinario:

  • Exceso de Retenciones Bancarias: extracto bancario y justificación de los depósitos.
  • Saldo a Favor: Declaración Jurada (última anual y última mensual) con la incorporación del saldo a favor que se demanda (constancias de retenciones, percepciones y retenciones bancarias demandas).
  • Pago erróneo o, en caso de existir deuda (abonada y no acreditada): comprobante de pago (copias legibles de los pagos del gravamen o accesorio que se repita).
  • Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamenten la Demanda de Repetición.

IMPORTANTE: cuando los datos consignados en los formularios digitales no se correspondan con la documentación aportada digitalmente, se tomarán por válidos éstos últimos.

Solicitud Web:

1.  Ingresar con CUIT y clave CIT en la página web de ARBA.

2.  Hacé clic en el botón “Iniciar trámite” o accedé a “Autogestión“.

3.  Cargá tu CUIT/CUIL/CDI y CIT, y presioná “Ingresar“.

4.  Presiona el botón “Ingresa la demanda” o por el menú de la izquierda seleccionando “Mis accesos frecuentes – Otros Trámites – Trámites Generales – Demanda de Repetición” para acceder a la aplicación de “Demanda de repetición”. Si hay designación por alguna persona jurídica como persona apoderada para Demandas de Repetición Digital, el sistema requerirá que indiques si querés actuar por interés propio o como representante de aquélla.

5.  Seleccioná “Trámite de demanda” y luego “de Ingresos Brutos“. Una vez leída la información presentada, tildá “Declaro aceptar los términos expuestos.” y presioná “Aceptar“.

6.  En “Trámite de demanda de repetición” presioná en el botón “Demanda no automática“.

7.  En “Demanda no automática“, teniendo en cuenta que, si el saldo que se desea demandar es producto de una retención bancaria, indicar por las opciones “Si” o “No“. Nota: Si la opción marcada es “Si“, adjuntar la documentación respaldatoria digitalizada y luego presionar “Continuar“.

8.  En “Selección de períodos y generación del volante de pago“, podrás seleccionar: “Seleccionar todos los períodos“, “Demandar saldos diferentes a los expuestos” o “Continuar“. Si presiona en la opción “Saldos diferentes a los expuestos“, en el que figuran los ítems “Listado de periodos” y “Planes de pago“, se deberá completar:

  • En el ítem “Listado de períodos” se debe ingresar el período con el año/mes, y el total del importe. Una vez ingresada la información solicitada presionar “Aceptar“.
  • En el ítem “Planes de pago” debe ingresar la norma, el número de cuota y el total del importe.
  • Casilla para completar con descripción del motivo del saldo a favor.
  • Si el saldo a favor demandado es producto de reorganización societaria, marcar por las opciones “Si” o “No“.
  • En caso de indicar por la opción “Si“, adjuntar la documentación respaldatoria digitalizada.
  • Por último, presionar “Continuar“.

9.  El sistema verificará el cumplimiento de los requisitos.

Si se cumplen todos, te mostrará un mensaje para proceder con la Demanda de Repetición Digital Automática (procedimiento abreviado).

Si alguno no se cumpliera, te mostrará un mensaje por cada requisito no cumplido. Podés subsanar las condiciones y volver a realizar este trámite o continuar con la Demanda de Repetición Digital No Automática (procedimiento ordinario).

10.  El sistema verificará el cumplimiento de los requisitos.

Si se cumplen todos, te mostrará un mensaje para proceder con la Demanda de Repetición Digital Automática (procedimiento abreviado).

Si alguno no se cumpliera, te mostrará un mensaje por cada requisito no cumplido. Podés subsanar las condiciones y volver a realizar este trámite o continuar con la Demanda de Repetición Digital No Automática (procedimiento ordinario).

Plazo de resolución:

  • Cuando la demanda sea ingresada por el procedimiento abreviado (Demanda Automática) será resuelta dentro de las 72 hs. hábiles siguientes.
  • El ingreso de la Demanda de Repetición Digital implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre los mismos períodos y conceptos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciada previamente.
  • Si de la tramitación de la Demanda resultara un saldo a favor de la persona contribuyente, y esta no hubiera registrado una CBU, se emitirá el Formulario R-340 W o R-340 D, según corresponda, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las 48 hs. hábiles de la notificación y por un plazo de 180 días. Vencido dicho plazo, se deberá solicitar su reimpresión.
  • En caso de querer desistir de una demanda web de Ingresos brutos realizada, completá el formulario Desistimiento de Demanda de Repetición.
  • En el caso de pagos no acreditados deberá realizar el trámite “Reclamo de Acreditación de Pagos“.

Marco normativo:

– Código Fiscal

– Resolución Normativa ARBA 28/2010

– Resolución Normativa ARBA 59/2020

– Resolución Normativa ARBA 09/2022

– Resolución Normativa ARBA 18/2022

– Resolución Normativa ARBA 20/2023

– Resolución Normativa ARBA 30/2023

– Resolución Normativa ARBA 23/2024

por

Segunda edición del Workshop Plan Comercial 2025: un espacio para hacer foco en vos, tu liderazgo y tu negocio

Desde nuestro Estudio Contable creemos que una gestión comercial sólida es clave para el crecimiento y la estabilidad de cualquier empresa. Por eso, recomendamos que las pymes desarrollen o mejoren  su  Plan Comercial, donde podrán aprender a estructurar estrategias efectivas para impulsar el negocio con éxito.

El mundo empresarial avanza a pasos agigantados, las reglas del juego han cambiado, y estar preparado para los desafíos del futuro es clave para mantenerse competitivo. Sin embargo, los primeros meses del año suelen pasar volando, es común sentir que el tiempo se nos escapa de las manos y que ya es tarde para planificar el año de nuestro negocio.

Según una encuesta realizada por la LIc . Alicia Verna, especialista en Estrategia Comercial y Equipos de Ventas, el 34% de los líderes comerciales nunca realizó un plan estratégico, y el 24% se quedó a mitad del proceso. Es decir, el 58% trabajó sin un plan, a pesar de reconocer que contar con uno es fundamental para fijar y alcanzar objetivos.

A partir de este análisis, desarrolló una propuesta para invitar a todos los líderes comerciales que aún no pudieron armar su plan, a crearlo en un workshop de planificación de tres días. El objetivo es fijar metas claras y sostenibles, y crear un plan de acción adaptado a las necesidades de cada negocio.

¿Qué encontrarás en este workshop?

Este taller no es solo una charla teórica, sino una experiencia práctica y enriquecedora que te brindará las herramientas necesarias para:

  • Diseñar un plan comercial efectivo: Aprenderás a estructurar un plan adaptado a las necesidades de tu negocio, con objetivos claros y acciones medibles.
  • Anticiparte a las tendencias del mercado: Analizaremos las proyecciones para el 2025 y cómo aprovechar las oportunidades que se presenten.
  • Optimizar tus recursos comerciales: Descubrirás técnicas para maximizar tus ventas y mejorar la rentabilidad de tu negocio.
  • Innovar en tu estrategia: Incorporarás herramientas tecnológicas y metodologías ágiles para destacarte en un mercado cada vez más competitivo.

Además, contarás con una plataforma online con materiales de trabajo, plantillas y las clases grabadas por si no podés asistir o querés volver a verlas.

Beneficio exclusivo

Por ser lector de nuestro portal y cliente de nuestro Estudio, los diez primeros que se inscriban con el código ESTUDIO2025 obtendrán un 5% de descuento abonando con Mercado Pago. Solo tenés que ingresar a este link https://www.aliciaverna.com/265e918e y reservar tu lugar. ¡Los cupos son limitados!

No dejes que la sensación de “es tarde” te detenga. Este es el momento perfecto para recuperar el tiempo perdido, hacer foco en los números de tu negocio, definir objetivos claros y conectar con líderes comerciales de todo LATAM.

Detalles del evento

Fecha: 12, 19 y 26 de marzo.

Horario: 15 a 17 hs (ARG).

Modalidad: Online y en vivo a través de la plataforma Zoom. En caso de no poder asistir, contarás con las grabaciones de las clases.

por

¿Cómo permanecer en la Obra Social?

La Resolución 1/2025 redefine la asignación de aportes en el sistema de salud, permitiendo la derivación directa a entidades de medicina prepaga y estableciendo un mecanismo para quienes deseen permanecer en su obra social de origen.

Conocé cómo gestionar tu elección y los plazos para realizar el trámite.

En el marco del reordenamiento del sistema que está llevando el Ministerio de Salud en conjunto con la Superintendencia de Servicios de Salud, se publicó la Resolución 1/2025 que determinó que todos los aportes de los beneficiarios que triangulaban llegarán de manera directa a la Empresa de Medicina Prepaga que eligieron y brindan sus prestaciones de salud.

El objetivo de la medida es el de terminar de una vez y para siempre con el negocio millonario de la intermediación. Y, asimismo, transparentar un sistema para que el beneficiario sepa dónde va su dinero.

Puntos relevantes de la Resolución 1/2025:

  • Si querés continuar derivando tus aportes a tu Entidad de Medicina Prepaga, no tenés que hacer ningún trámite. Ahora tus aportes llegarán de manera directa.
  • Si querés permanecer en la Obra Social de origen, tenés 60 días para hacer el trámite en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • Para los nuevos afiliados que elijan una Empresa de Medicina Prepaga, la empresa solicitará una declaración jurada para informar sobre enfermedades preexistentes. Ante cualquier duda, el afiliado podrá consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • Si una persona decide darse de baja de la Prepaga por motivos económicos, puede realizar una nueva Opción de Cambio y elegir otra entidad registrada en el RNAS, ya sea una Empresa de Medicina Prepaga o una Obra Social de actividad, que comenzará a recibir sus aportes de manera directa.

Esto significa que los beneficiarios dejarán de pagar el costo de la intermediación, lo que resulta en un sistema más transparente y un ahorro para el bolsillo.

¿Cómo permanecer en la Obra Social?

Con la publicación en el Boletín oficial de la Resolución 1/2025, se pone fin a la triangulación de aporte, y ahora los trabajadores se derivan directamente a su Empresa de Medicina Prepaga.

A ahora, quienes deseen permanecer aportando a la prepaga y no a la obra social, deben expresar esta decisión a través de un trámite.

Para conocer si estás alcanzado por esta normativa y gestionar tu elección, debes ingresar a Consulta cambio de RNAS – Resolución 1/2025 y seguir estos pasos:

  1. Si sos TITULAR, verificá tu situación personal ingresando a la Consulta Pública disponible en el sitio web correspondiente. Allí podrás confirmar si la Resolución aplica a tu caso.
  2. Si el resultado indica que debés definir tu voluntad:
    1. Para permanecer en tu Obra Social de origen, el sistema te mostrará la opción de completar el Trámite a Distancia (TAD) de manera fehaciente directamente desde la plataforma.
    1. Si preferís mantenerte en tu Entidad de Medicina Prepaga, no es necesario que realices ninguna acción.

Si consulta resulta que:

El CUIL xxxxxxxxxxx no fue afectado por la Resolución 1/2025 – No hay que hacer nada

Tramitar anulación de movimientos – Art. 4 Resolución 1/2025 – Pude solicitar permanecer en la O.S.

En este último caso, el beneficiario titular puede registrar su elección completando el Trámite a Distancia (TAD) de manera fehaciente desde la plataforma, ingresando con su CUIL y su clave fiscal en la opción “Voluntad de Permanencia en Obra Social”.

Esta decisión impactará a todo el grupo familiar, manteniendo la afiliación a la obra social en la que se encontraba al 31 de enero de 2025.

En caso de que el beneficiario prefiera no mantener su obra social y quedar afiliado directamente a la entidad de Medicina Prepaga, no es necesario realizar ningún trámite.

¿Cuál es el plazo para ejercer la opción?

Esta elección puede realizarse dentro del plazo de 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución, es decir, hasta el 1º de abril de 2025 inclusive.

por

Personal de Casas Particulares: se oficializan los últimos incrementos salariales

La medida, que responde al acuerdo alcanzado en el acta del 30 de enero, oficializa los aumentos retroactivos para los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) oficializó los nuevos incrementos salariales para el personal de casas particulares, a través de la Resolución 1/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Esta medida, que se basa en el acuerdo alcanzado en el acta del 30 de enero, oficializa los aumentos retroactivos para los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025,

Detalle de los incrementos

Diciembre 2024:

Se aplicará un aumento del 1,3% sobre los salarios mínimos vigentes en octubre de 2024.

Enero 2025:

Se sumará un 1,2% adicional, calculado sobre los salarios mínimos establecidos para diciembre de 2024.

Lamentablemente , una vez más, se cierran los acuerdos con tardanza, lo que nos obliga a calcular retroactivos, perjudicando así a la parte trabajadora y empleadora.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar