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PARA EMPLEADOS. Desde el 1° de enero el piso del Impuesto a las Ganancias sube a $404.062

A partir del 1° de enero las escalas y las deducciones del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría subirán el 78,8%.

La suba se aplica en función de la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Registrados (RIPTE) de octubre, el indicador que elabora el Ministerio de Trabajo.

Como la suba de las escalas del impuesto se aplican desde el primer día hábil de cada año va a quedar muy abajo de la inflación, que va a acumular en 2022 cerca del 100%, de modo que en las escalas más altas los trabajadores pasarán a pagar alícuotas superiores más rápidamente.

Los empleados que ganen $173.834 deberían pagar una alícuota del 5%; los que perciban entre esa cifra y $347.669, el 9%; y los que llegan hasta $521.503, el 13%.

Pero por efecto del aumento de la deducción especial incrementada por ley, aunque están alcanzados, no pagarán.

Así, el piso del Impuesto a las Ganancias para los asalariados pasará de los actuales $330.000 a $404.062 desde el próximo 1ro de enero.

La Ley de Presupuesto 2023 “facultó al Poder Ejecutivo a incrementar el monto del aguinaldo exento y de las deducciones especiales incrementadas” aplicables a los empleados en relación de dependencia. “

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TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES – Nuevos montos

Trabajadores de Casas Particulares.

Finalmente, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió un incremento del 24% (hasta el mes de marzo) para los sueldos de los trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

Dicho incremento se calculará sobre el salario vigente a noviembre y escalonará en cuatro cuotas:

  • 8% en diciembre,
  • 7% en enero,
  • 5% en febrero y
  • 4% en marzo.

ART. Suma Fija.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dio a conocer el nuevo valor de suma fija de ART que deben abonar los empleadores por cada trabajador registrado, correspondiente al devengado noviembre 2022.

A partir de dicho mes, el importe ascenderá a $164.

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AFIP Planes de Pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), extendió hasta el 31 de Diciembre, dos importantes beneficios para los contribuyentes:

1. El plazo para la cancelación de las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

2. La vigencia “transitoria” de la cantidad de Planes de Facilidades de Pago, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes.

Cabe aclarar, que actualmente el máximo es 8 cuotas y 6 planes por contribuyente

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Blanqueo para  compra de propiedades usadas

Dentro del presupuesto 2023, se incluye la adquisición de viviendas usadas.

Para el mercado inmobiliario sin dudas fue una buena noticia que se  aprobara la inclusión de un artículo dentro del Proyecto de Presupuesto 2023 que ampliaría el blanqueo vigente con destino a la construcción para la compra de los inmuebles usados, los cuales no estaban incorporados en la normativa original.

Son dos las instancias que quedarían pendientes aún: la promulgación por parte del Poder Ejecutivo y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial para que entre en vigencia la reglamentación.

Aquellas personas que tengan dinero no declarado podrán aplicar en esta ley que comienza con un impuesto especial del 5%, que va incrementando para quienes ingresen más adelante, con el 10%, y llegando hasta un 20%, cuando culmine la opción a fines de 2023.

Aunque el blanqueo ya empezó hace meses y la opción del 5% para compra de construcciones ya termino. Veremos que dice la reglamentación

El artículo 71 del proyecto aprobado por diputados y senadores fija que el blanqueo aplique para la compra de inmuebles usados. El texto añadió la compra de los inmuebles usados, pero en dos posibilidades bien concretas: el caso en que la unidad tenga como “destino exclusivo” el uso de vivienda propia de aquel que blanqueó o el caso en que sea destinada al alquiler tradicional para vivienda familiar por un plazo que no podrá ser menor de 10 años.

Se espera que cuando entre en vigencia el Blanqueo para los usados, las cifras crezcan para fines de 2023

Desde que se creó la Ley de incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, han crecido las expectativas, y los inmobiliarios siempre sostuvieron que tanto la opción para destinar ahorros no declarados en las viviendas en ejecución (con grado de avance inferior del 50% desde marzo 2021) como para las usadas debían ir juntas, porque ambos sectores se potencian.

La clave sería llegar a un entendimiento con el Gobierno y los organismos que intervienen como la AFIP, para avanzar y generar certidumbre a quienes podrían comprar viviendas para uso final como destinarlas al mercado de los alquileres que hoy son escasas.

Qué se podrá comprar

Aunque que aun reste que se implemente la reglamentación para que funcione el Blanqueo para la compra de viviendas usadas, es de esperarse que muchos ahorristas declaren su dinero en unidades listas para habitar o para que se ofrezcan en alquiler en todas las ciudades del país.

El blanqueo de obras en construcción no tuvo tanto éxito porque se esperaba este de viviendas usadas

Según lo previsto por la ley, el valor de adquisición del inmueble deberá ser igual o inferior a dos veces el importe previsto como mínimo no imponible para Bienes Personales. Hoy ese monto es de $30 millones para 2021 y aún no está definido el correspondiente a 2022.

Creemos que el valor del inmueble no podría superar los $106.800.000 de valor de compra, lo que serían aproximado propiedades hasta 330.000 dólares blue

Ya casi finalizando el año 2022, se espera que después de 4 años se vendan más de

Seguiremos informando apenas tengamos más reglamentaciones para poder comenzar a planificar el cambio de vivienda, compra para los hijos o para poner en renta  y alquiler

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¿Llega la deducciones de gastos de colegios de los hijos  para empleados y autónomos ?

La ley de  presupuesto traer sorpresas,  el mismo incorpora una nueva deducción por gastos educativos colegios y útiles.

LA LEY DE PRESUPUESTO 2023 Y UNA NUEVA DEDUCCIÓN GENERAL

La ley de presupuesto 2023 –L. 27701– establece, por medio del artículo 99, la creación de una nueva deducción general relativa a gastos educativos. En este sentido, se incorpora por medio de un nuevo inciso j) en el artículo 85 de la ley del impuesto, con vigencia a partir del año fiscal 2022.

En este marco, se establece lo siguiente:

– Se podrán deducir los importes en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, las que deberán acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

– El contribuyente debe pagar por los referidos gastos por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de la ley, y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente.

– La deducción tendrá como límite el cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible aplicable a cada ejercicio.

En relación a su vigencia, véase que esta deducción tendrá aplicación para el período fiscal en curso, 2022, en adelante.

Es importante, en este marco, precisar que esta deducción se puede hacer por:

– cargas de familia del artículo 30 de la LIG: el apartado 2, inciso b), del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias se refiere hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo;

– otras sujetos: hijo, hija, hijastro o hijastra mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente.

Asimismo, para el período fiscal 2022 tenemos el siguiente tope:

MNI 2022TopeLímite
252.564,8440%101.025,94

Esta deducción fue muy esperada, cada cliente de este estudio nos peguntaba si podía deducir los gastos de colegios de sus hijos, a los que durante décadas dijimos que no.

No obstante, queda corto: el límite será para el período fiscal 2022 de aproximadamente $ 100.000, máxime si tenemos en cuenta una familia de varios hijos.

Sin embargo, el poder deducir al menos algo en concepto de gastos educativos ya es un paso muy importante en la legislación impositiva, a fin de lograr mayor equidad en la tributación de la renta por parte de las personas físicas.

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SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Nuevos valores a partir del 1 de diciembre de 2022

Mediante la Resolución 15/2022, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil estableció nuevos incrementos del salario mínimo y de la prestación por desempleo, los cuales regirán a partir de los meses de diciembre 2022, enero, febrero y marzo de 2023.

A partir del 1° de diciembre de 2022

  • $61.953,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo
  • $309,77 por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de enero de 2023

  • $65.427,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo
  • $327,14 por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de febrero de 2023

  • $67.743,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo
  • $338,72 por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de marzo de 2023

  • $69.500,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo
  • $347,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

El incremento tendrá impacto en algunas prestaciones y beneficios sociales.

El plan Potenciar Trabajo tiene un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

Con el incremento del salario mínimo acordado por el Consejo del Salario también sube el valor de Potenciar Trabajo en un 21% en cuatro tramos hasta noviembre.

  •  Aumento del 7% en septiembre (impacta en octubre): $25.600
  • Aumento del 7% en octubre (impacta en noviembre): $27.275
  •  Aumento del 7% en noviembre (impacta en diciembre): $28.950

Se recuerda que  a este incremento del salario mínimo se le suma el 40% de aumento de la Prestación Familiar (Tarjeta Alimentar), que hará que las personas con un hijo, embarazadas o con discapacidad reciban $12.500, quienes tengan dos reciban $19.000 y quienes tengan tres o más reciban un total de $25.000.

Asimismo, se incrementaron los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, de la siguiente manera:

  • $17.208,81 y $28.681,35, respectivamente, a partir del 1° de diciembre de 2022.
  • $18.173,79 y $30.289,65, respectivamente, a partir del 1° de enero de 2023.
  • $18.817,11 y $31.361,85, respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2023.
  • $19.305,16 y $32.175,26, respectivamente, a partir del 1° de marzo de 2023.

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