Blog – Full Width

por

Monotributo. Recategorización – Prórroga

Vencía el 20 enero, pero AFip comunico que extiende hasta el día 27 de enero (inclusive), el plazo para que los Monotributistas realicen su recategorización.  
Dicha decisión, responde al pedido y reclamo de distintos Consejos (y otros Organismos) por el mal funcionamiento del sitio web de AFIP en estas últimas semanas, lo que complicó y dificultó el cumplimiento en los plazos establecidos.  
Recuerden que solo deben recategorizarse quienes cambien de categoría, deben mirarse los ingresos de últimos 12 meses, pero también deben analizar  gastos, sueldos pagados, depósitos en las cuentas, consumo de luz, pago de alquileres… para evitar sorpresas. La nueva cuota se pagara desde febrero. Además aumento mucho la obra social! Ya no es un monto fijo bajo como antes.  

Resolución General N° 5318/2023

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

Patentes en CABA

Habrá un tope de 84% en el cobro de las patentes, a la vez que reducirán el 50% de la alícuota para los vehículos de menor valuación.

La Patente Vehicular en la Ciudad de Buenos Aires tendrá un nuevo tope de aumentos para el año 2023, que se estableció en 84%
De esta manera, las facturas que comenzarán a arribar a los contribuyentes ya vendrán ajustadas bajo esta normativa, que implementa un tope fijo respecto a la variación del valor de cada automóvil, a diferencia de otras dependencias provinciales que lo establecen de manera variable.

Además, indicaron oficialmente que no habrá nuevos aumentos para este segmento durante el 2023En el anterior período, la gestión porteña impuso un tope para este impuesto de 49,9%.

ALÍCUOTAS DE PATENTES EN CABA PARA 2023
La alícuota para la mayoría de los autos no se modificó, es de 3,2%. Sin embargo, aclararon, el incremento promedio para el total del parque automotor será del 75%, por debajo del tope implementado.

En el caso en particular de las Patentes el gravamen se calcula sobre la base de las valuaciones de la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor (DNRPA).

Posteriormente, a esa base imponible, la AGIP le aplica distintas alícuotas, según la valuación fiscal de cada auto:

Valor fiscal Alícuota
Menor a $ 1.000.000 1,6% (*)
Mayor a $ 1.000.000 hasta $ 4.900.000 3,2%
Mayor a $ 4.900.000 hasta $ 6.750.000 4,0%
Mayor a $ 6.750.000 hasta $ 9.800.000 4,5%
Mayor a $ 9.800.000 5,0%
(*) El gravamen de menor peso tendrá vigencia a partir de este período y abarca a aproximadamente 320.000 dominios sobre un total de un padrón de un millón y medio de vehículos,

PATENTES EN CABA: QUÉ BENEFICIOS HAY PARA LOS CONTRIBUYENTES
Pago anticipado (anual): Descuento del 10%.
Buen cumplimiento de pago: 10% de bonificación por buen cumplimiento en 2022.

Se aplicará sobre cada una de las cuotas bimestrales del año 2023 pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, dominios correctamente titularizados y que no registren deuda vencida.
Débito automático: Bonifica el 50% de la última cuota bimestral (Cuota 6) a quienes hayan adherido su pago a Débito Automático antes del 30/04/2023. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y dominios correctamente titularizados.

Autos híbridos y eléctricos:

En la Ciudad de Buenos Aires, La Plata, ciudad de Neuquén, San Juan, Tierra del Fuego, Mendoza, Río Grande, Santa Fe y Río Negro, y Entre Ríos, los autos híbridos y eléctricos están exentos del pago de patente y en Chubut, Ushuaia y San Luis tienen un descuento de entre el 25 y 75% en este arancel

En Caba, según la Resolución N° 185/AGIP/2019, la exención se extenderá desde su fecha de radicación en la Ciudad, ya sea por su inscripción inicial como por su transferencia desde otra jurisdicción, siempre que el modelo conserve sus características de fábrica. Se exime de patentes, no del impuesto de sellos.

Para acceder a la exención del impuesto, el modelo deberá contar con la homologación por parte de la Agencia de Protección Ambiental.

En Entre Ríos, la Ley 10.949, estableció la exención del pago del Impuesto a los Automotores para los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos. El beneficio es del 100% y tiene vigencia por el término de cinco años desde la fecha de inscripción registral.

por

HACE TU TEST DE REDUCCIÓN DE COSTOS ENERGÉTICOS PARA PYMES

Para que controles y mejores tu consumo de electricidad  ya se  encuentra disponible la nueva versión del Test de Reducción de Costos Energéticos para PyMEs, elaborado la Subsecretaría PyME de CABA.

Consiste en un autodiagnóstico anónimo y virtual que, mediante el análisis de un periodo representativo de tu facturación, te permitirá detectar oportunidades de ahorro y reducir gastos.

Es una  herramienta gratuita, está dirigida a Pymes  Categorías T2 o T3 BT, y tiene como objetivo optimizar el costo del servicio eléctrico de tu fábrica o local.

Se resuelve con un  chat (ASIBOT). Luego de responder una serie de preguntas planteadas por el asistente virtual y completar una tabla con la información de las últimas facturas de electricidad, vas a poder identificar oportunidades de ahorro.

Para realizar el Test se necesitan 12 facturas de electricidad recientes y consecutivas. Con esa información, la herramienta evalúa todos los consumos de ese periodo.

 Si estás fuera de la Ciudad pero sos usuario de Edenor o Edesur en las tarifas mencionadas, también podes hacerlo.

Los resultados del autodiagnóstico serán mostrados en el dispositivo y enviados por mail, cuando así lo requieras. En caso de que identifique oportunidades concretas de ahorro, el asistente virtual ofrecerá una serie de recomendaciones con los pasos a seguir para efectivizarlo.

https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ahorroenergetico

por

MI NEGOCIO EN 2023

Nuestras empresas y emprendimientos son muy dinámicos y si nos detenemos a pensar y
planificar ya lo estamos mejorando.
Hoy te desafiamos a repasar 7 tips para potenciar tu negocio:

1 – Debes tener en claro que producto o servicio te deja más margen de ganancia.

2 – Que tu producto o servicio sea de alta calidad y cuida la satisfacción del cliente.

3 – Analiza al mercado y a la competencia, repasa tus procesos e innova para ahorrar
tiempos, delega y motiva al equipo todo el tiempo.

4 – Fortalece tu marca, revisa tu logo, las fotos en tus redes, actualízalas

5 – Sigue siendo muy necesario e indispensable tener un sitio web profesional y redes
sociales.

6 –  Innova: mejoras tus procesos , evita  tareas  repetidas, pone sistemas de gestión y capacítate para usarlos bien : los minutos ganados son minutos de vida

7 – Monetízate: tene una buena gestión financiera y controla tus costos para maximizar tus
ganancias. Pregunta y asesórate en la parte impositiva, aprovecha os beneficios pymes en
impuestos y en los bancos

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA

Se viene la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA

REGIMEN SIMPLIFICADO Es un régimen opcional los contribuyentes encuadrados en el Régimen Local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que esa actividad que ejerza no se encuentre excluida.

El encuadre en el Régimen se dará en categorías conforme los parámetros y tipo de actividad que lleve a cabo, siendo estos ingresos brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida.

A partir del 1 de enero 2023 se pueden incluir operaciones por hasta $ 4.229.990,- de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es de $ 49.646,21.

La recategorización se realiza enero, mayo y septiembre en forma cuatrimestral.

CATEGORÍAS DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2023

ESCALA DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2023

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2023, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero de 2023 se pueden incluir operaciones por hasta $ 4.229.990,00

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció los valores tope de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio unitario máximo de venta resultando $ 49.646,21. Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores.


Hay  exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría “A” del Monotributo AFIP, por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.

El nuevo cuadro es el siguiente:

CATEGORÍABASE IMPONIBLESUPERFICIE AFECTADAENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDACUOTA ANUALCUOTA BIMESTRAL
DesdeHasta
A0  748.390,0030 m23.300 KW$22.500.-$3.750.-
B748.390,01  1.112.460,0045 m25.000 KW$33.420.-$5.570.-
C1.112.460,01  1.557.445,0060 m26.700 KW$46.740.-$7.790.-
D1.557.445,01  1.934.280,0085 m210.000 KW$58.020.-$9.670.-
E1.934.280,01  2.277.690,00110 m213.000 KW$68.340.-$11.390.-
F2.277.690,012.847.110,00150 m216.500 KW$85.440.-$14.240.-
G2.847.110,01  3.416.530,00200 m220.000 KW$102.540.-$17.090.-
H3.416.530,014.229.990,00200 m220.000 KW$126.900.-$21.150.-





PREGUNTAS FRECUENTES AGIP. Régimen Simplificado
 
¿Cuáles son las características del Régimen Simplificado?
Es un régimen que permite pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en una cuota fija bimestral sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales.
Se podrá permanecer en el Régimen siempre que, determinados parámetros como: ingresos gravados obtenidos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio unitario, no superen los montos establecidos.
El valor de la cuota a pagar dependerá de la categoría que le corresponda al contribuyente en función de los valores que deberá observar y será determinada por el mayor de ellos.
Requiere la recategorización cuatrimestral y la realización de la baja en caso de cese de actividad.
 
¿Quiénes pueden adherir al Régimen Simplificado?
Podrán adherir las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc. También podrán adherir las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.
En todos los casos la actividad debe ser realizada totalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar:
– El ingreso total anual (gravado, no gravado y exento) no debe superar los $ 4.229.990.
– Que el precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles) no supere los $ 49.646,21
– Doscientos (200) metros cuadrados de superficie afectada.
– Veinte mil (20.000) kilo watts de energía consumida anualmente.
 
¿Tengo algún beneficio por buen cumplimiento en el pago de Régimen Simplificado?
En caso de estar adherido a débito automático, tendrá una bonificación del 50% en la cuota Nº 6, siempre que haya transcurrido un año completo de pago con esta modalidad.
 
¿Es obligatorio realizar la Recategorización?
Se deberá realizar la recategorización sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que habilitan a estar dentro del régimen.
Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos, la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y el precio unitario.
La información declarada debe ser consecuente con la informada a la AFIP. En caso de superar alguno de los topes deberá pasar a ser Contribuyente Local, siempre que se ejerzan las actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
¿Cuándo se realiza la recategorización en el Régimen Simplificado?
La recategorización en el Régimen Simplificado se realiza tres veces al año, en los meses de enero, mayo y septiembre.
 
¿Cómo realizan los trámites de modificación de datos los contribuyentes de Régimen Simplificado?
Todos los trámites correspondientes a modificación de datos se realizan con la Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
 
¿Cómo se realiza el cambio de categoría de Régimen Simplificado a Contribuyente Local?
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local se realiza con Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
Los contribuyentes de Régimen Simplificado que cambien a la categoría Contribuyente Local o Convenio Multilateral no podrá reingresar hasta después de transcurridos tres (3) años calendario.
 
¿Qué sucede si los parámetros superan a los establecidos en la escala y no se realiza el cambio de categoría a Contribuyente Local?
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado, que superen las magnitudes establecidas en la reglamentación y no se hayan inscripto como Contribuyente Local, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
 
¿En qué momento se debe o se puede realizar el cambio de categoría de Régimen Simplificado a Contribuyente Local?
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local puede realizarse en cualquier momento, a opción del contribuyente. El mismo resulta obligatorio cuando se excede alguno de los parámetros contemplados en el Régimen Simplificado.
 
¿Cómo se realiza el cambio de categoría de Régimen Simplificado a Convenio Multilateral?
Este cambio de categoría implica el Cese Total de Actividades en el Régimen Simplificado y la inscripción en Convenio Multilateral (CM) a través del Padrón Web de la Comisión Arbitral.
Al generar el alta en la categoría Convenio Multilateral el sistema dará de baja la categoría Régimen Simplificado.
 
¿Cómo realiza el cese total de actividades un Contribuyente de Régimen Simplificado?
Un contribuyente de Régimen Simplificado realiza el cese total de actividades a través del trámite online denominado “Cese Total de Actividades”. En el menú deberá seleccionar la opción “Cese Total de Actividades” e ingresar una fecha de cese no mayor a 15 días.
Al finalizar la carga de datos le aparecerá el estado del trámite, que puede ser Cese Total o Cese con Observaciones. En este segundo caso, una vez regularizada la deuda y acreditado el pago, el estado del trámite cambia automáticamente.
 
¿Cuándo se debe realizar el Cese como contribuyente de Régimen Simplificado?
Se debe realizar el cese como contribuyente de Régimen Simplificado cuando se produce la baja de la actividad que motivó la inscripción. Su omisión significará la continuidad de la actividad comercial y generará una deuda por el incumplimiento del pago de las cuotas y de los intereses que correspondan.
 
¿Qué sucede si los parámetros del contribuyente cambian pero no se recategoriza?
La AGIP podrá hacer la recategorización de oficio. Continuamente se trabaja en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual origina recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
 
¿Qué tratamiento reciben los contribuyentes adheridos al Monotributo Social de AFIP?
Los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP están exentos de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
 
¿Dónde se puede consultar el Nomenclador de Actividades?
Desde este link se podrá consultar o descargar el archivo en formato pdf: Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación
 
¿En qué consiste la recategorización?
Consiste en un trámite online a realizar solo en caso de superar alguno de los parámetros determinados y a efectos de que cada contribuyente se encuentre correctamente categorizado. Es importante que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente.
 
¿Cómo realizo el alta, baja o modificación en el débito automático de mis impuestos?
El trámite de Alta, Baja o Modificación de la adhesión a Débito Automático, ya sea en cuenta bancaria o por de tarjeta de crédito, se realiza exclusivamente a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta.
Dicha entidad comunica luego a esta Administración el Alta, Baja o Modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.
Recuerde que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la Adhesión al Débito Automático puede consultar el estado de deuda desde la sección “TU BOLETA”.
 
¿Cómo y en qué casos se realiza la Recategorización?
La recategorización se realiza de forma online cada cuatro meses, en las fechas informadas en el calendario fiscal y sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen.
Para verificar si corresponde la recategorización se deberán contemplar los valores de los últimos doce meses previos al momento de efectuar la recategorización.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar