A través de la Resolución N° 3432/22, desde el 01/12/2022, se incorporan al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con excepción de los alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada. Se podrá utilizar las funcionalidades de compensación y reimputación así como las herramientas del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a partir del Anticipo 08/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A través de la Resolución General N° 5300/22 la AFIP estableció que los empleadores podrán ser fiscalizados a través de la herramienta denominada “Trabajo Registrado en Línea” en el marco de los procedimientos de relevamiento de personal. Así, se habilita la emisión, en forma digital, de las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización. La normativa se aplicará desde el 2 de enero de 2023. En el Anexo I de la norma se muestra el detalle de la información que cada trabajador deberá completar relacionada con los datos laborales, remuneración y períodos laborales anteriores, ante una fiscalización.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza una nueva versión del portal Clave Fiscal, que incorpora un nuevo diseño para brindar a las y los contribuyentes mayor usabilidad y una amplia variedad de funciones que ayudan a una mejor accesibilidad. El rediseño trae como principal característica la incorporación de un formato personalizado para cada usuario. Entre las novedades, se destaca la implementación de un nuevo buscador que permite habilitar y acceder a los servicios web y también ingresar a la totalidad de los trámites disponibles en Presentaciones Digitales. Además, las y los usuarios tendrán acceso a un listado personalizado en el que podrán visualizar sus servicios más utilizados. Por otra parte, el portal brinda también la posibilidad de acceder a una agenda de vencimientos personalizada, consultar el estado de sus deudas, recibir alertas destinadas a contribuyentes específicos, chequear si existen notificaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico sin la necesidad de acceder al servicio web y acceso directo a los diferentes canales de consulta del organismo destinados al ingreso de consultas, reclamos o la solicitud de turnos web.
La nueva versión 2022 del blanqueo para la construcción dio plazos más lógicos y los contribuyentes y desarrolladoras estaban entusiasmados. Las claves para entender los beneficios.
Una de las dudas que tenemos los contadores es, porque antes de sacar nuevas resoluciones y normas impositivas, no nos convocan para que aportemos nuestra visión en estos temas. Tenemos muchas décadas de experiencia y solemos darnos una idea de cuales pueden ser los factores de un eventual fracaso en la aplicación de nuevas directivas impositivas.
Hablemos primero del tema blanqueos de construcción vigentes:
El Régimen de Incentivo a la Construcción, (conocido como Blanqueo), vino en agosto con su versión 2022 (recordemos que en marzo del 2021 salió con la ley 27.213, pero demoró tanto en reglamentarse que fracasó totalmente)
La nueva versión 2022 dio plazos más lógicos y los contribuyentes y desarrolladoras estaban entusiasmados:
Hay un año para acogerse, si se hacía antes del 19 noviembre era más económico (5% del monto blanqueado, en pesos o moneda extranjera), ahora estamos en la etapa de pagar el 10%.
Si se blanquea dólares es más económico aun, porque se toma el dólar al valor oficial
No se pregunta el origen del dinero, también pueden ingresarse fondos del exterior para blanquearlos.
El tiempo para elegir en que se invierte es de dos años (hasta 31/12/24), por lo que da opción a pensar, decidir, elegir y recorrer.
Se puede invertir en obras nuevas, no puede tener más de 50% de avance de obra: el objetivo fue dinamizar el mercado de la construcción que genera trabajo y valor en cascada y dinamiza la economía.
No hay restricciones de que obra elegir, puede ser para vivienda, oficina, locales o un bien para volver a vender.
Se instrumenta abriendo una cuenta especial CECON.AR en cualquier Banco.
Los desarrolladores deben registrar sus proyectos inmobiliarios en el registro REPI, lo cual es sencillo, adjuntando el permiso de obra.
¿Y qué paso con el blanqueo para obras en construcción que está vigente?
Si bien muchos se acogieron y ya pagaron a desarrolladores, no fue lo esperado, quizás al hablarse de que el presupuesto 2023 tendría un blanqueo para inmuebles usados, le puso freno a este.
Aconsejamos que el blanqueo de viviendas usadas que trae el Presupuesto 2023, se reglamente rápido y sea de fácil instrumentación.
Con respecto al blanqueo para cuentas del exterior, por ahora se escucha mucha incertidumbre… todos recuerdan el blanqueo establecido por el gobierno de Mauricio Macri del año 2016, que prometía bajar a valor 0% el impuesto a los bienes persónales. Pero, en su lugar, la alícuota subió multiplicada por 10: se paga hasta 2,25 % cada año por los bienes en el exterior, lo que neutraliza cualquier renta, los anticipos y el saldo a pagar se van comiendo el capital.
¿Que necesitan las familias, los contribuyentes y los trabajadores de nuestro país para reinvertir acá y planificar acá sus inversiones?
Confianza, Estabilidad económica, no cambiar las reglas del juego solo para recaudar más, se necesita seguridad jurídica.
El blanqueo deberá ser fácil de implementar, claro en sus normas, para los montos más bajos debería ser a costo cero, y para los demás montos debería ser progresivo, pero sin tasas muy altas,con un incentivo si se traen fondos al país y se re invierten. Y se debería asegurar que no se aumentara la alícuota de impuestos sobre los bienes blanqueados en futuras reformas fiscales.
El impuesto a los bienes personales debería ser como en Europa, solo para los que superan altos montos de mínimo imponible. En ese caso, todos ganan: el país, la inversión el empleo y la recaudación.
Con esas condiciones, las familias podrán planificar sus patrimonios, podrán innovar mirando las mejores inversiones para conservar el capital y obtener renta, sin tener que esconder los fondos eternamente sin hacerlos rendir, y mirando hacia esta nueva era de transparencia internacional
El CEDIN se prorrogó 5 veces, pero fracasaron por falta de confianza, aún quedaba el fantasma del corralito en la mente de los argentinos y no se animaron usar esa excelente herramienta de blanqueo sin costo.
Las empresas necesitan poder planificar con tiempo, sobre todo en comercio exterior. Esperamos también que este nuevo blanqueo para pagar a proveedores al exterior con dólar divisa, sirva para que no se corten las cadenas de producción y no se pierdan empleos, aunque sea más caro, el escenario peor es tener que cortar la fabricación.
Contadora, participa en la Mesa Tributaria Fecoba, Presidente De CEMS, Convergencia Empresarial de Mujeres
Se amplía el alcance de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo a trabajadores que no están bajo relación de dependencia. Así lo dispuso el gobierno nacional a través del Decreto 651/2022, que establece un marco normativo protectorio específico para las y los trabajadores de este sector.
La norma, firmada por el presidente de la Nación, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, precisa que se extiende “el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas 20.337 y su modificatoria”.
El texto del decreto determina que la extensión de la cobertura deberá ser solicitada por la propia cooperativa, quien deberá ser la que requiera su inclusión en dicho régimen. En ese caso, la decisión de contratar la prestación a cargo de una ART será adoptada por la asamblea de socias y socios de la Cooperativa de Trabajo, según la ley 20.337 y sus propios estatutos.
ASEGURADORAS
A partir de esa decisión, corresponderá a la cooperativa de trabajo contratar la cobertura de sus asociados con una aseguradora de riesgos del trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.
La determinación de la base imponible “será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil; el que sea mayor”.
De igual modo, el cálculo de las prestaciones dinerarias será “efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor”.
En tanto que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la de Seguros de la Nación serán los organismos facultados para dictar, en forma conjunta o indistinta, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del decreto.
Mediante la Resolución MHFGC 7163/2022 se establecen beneficios fiscales en diferentes tributos para el período fiscal 2023.
Cabe destacar que para aquellos contribuyentes que se encuentren categorizados dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos Brutos se disponen las siguientes bonificaciones:
Inicio de Actividad: 100% (Cien por ciento) de cada cuota, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.
Inicio de Actividad en el Ejercicio Inmediato Anterior: 50% (Cincuenta por ciento) de cada cuota, siempre que éstos permanezcan dentro del mencionado Régimen, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.
Nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años: 100% (Cien por ciento) de cada cuota, en la medida en que inicien y mantengan actividades durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta, según lo dispuesto en el artículo 175 bis del Código Fiscal vigente.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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