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Pago adicional  al sueldo de empleador  por  concepto guarderías

Julio, agosto y septiembre 2023

Es solo para empresas que tiene más de 100 empleados, sumando los contratados o que prestan servicios como limpieza y seguridad.

En el recibo de sueldo, este reintegro de carácter NO remunerativo se podrá individualizar con el siguiente título: “Dec. 144/22. Ac UIA CGT”.

Como se calcula:

Con el aumento salarial del personal de servicio doméstico del 36% para el trimestre Julio, Agosto y Septiembre 2023, también se incrementan el adicional no remunerativo, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, establecido por el decreto 144/22.

PERÍODOBÁSICOADICIONAL para los empleados  (a pagar por empresas de mas de 100 empleados . )
07/2023$127.228,00$50.891,20
08/2023$135.709,50$54.283,80
09/2023$144.191,50$57.676,60
El aumento se oficializó mediante la Resolución 4/23 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares 4/2023.

Recordemos que el decreto 144/22 reglamenta el artículo 179 LCT, y establece, en su artículo 4, el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen del Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Edad de hijos para que los padres lo cobren: Se entiende que el periodo comprendido en el derecho es el que se extiende desde los 45 días hasta que alcanza los 4 años de edad.
Obligación para las empresas GUARDERÍAS EN EL LUGAR DE TRABAJO – cuando y como


¿Cuáles son los requisitos y cuando comienza a ser exigible para el empleador la obligación de ofrecer en el establecimiento espacios de cuidado de niños y niñas a cargo de los trabajadores?


LEGISLACIÓN; El Decreto 144/2022 reglamentó, luego de 48 años,  el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que, en aquellos establecimientos donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada de trabajo.
COMO SE CUENTAN LOS 100 TRABAJADORES: Se establece que para calcular si se alcanza ese número mínimo, se tendrán en cuenta no solamente los dependientes del establecimiento principal, sino también aquellos dependientes de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal.
VIGENCIA: Esta obligación será exigible a partir del 23 de marzo del 2023
 
PARQUES INDUSTRIALES. La norma sostiene que los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.
SUBCONTRATAR. En ese sentido, además, se aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. Entendemos que es un nuevo costo para las empresas y deben estudiar las posibilidades de cada empresa para cumplir la norma.
 
TRABAJO PARCIAL. Además, se aclaró que, en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completa.
TELETRABAJO. Para los empleados y empleadas que realizan teletrabajo, según lo previsto en el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, se le deberá abonar la suma no remunerativa.
INFRACCIÓN: se estableció que su incumplimiento será considerado “una infracción laboral muy grave”.
PARA HOMBRES Y MUJERES: el caso ES tanto PARA  las mujeres trabajadoras a tener guarderías en sus establecimientos laborales, como el de los empleados varones a que también se les reconozca lo mismo. El artículo 179 de Ley de Contrato de Trabajo tomaba como base a las trabajadoras mujeres. El fallo tuvo  en cuenta a todos los trabajadores.
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Sueldos y autónomos pagaran menos impuestos a las ganancias

Ganancias. Suba del Mínimo No Imponible

A partir de agosto 2023  solo pagarán el impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $700.875 brutos mensuales.

Asi Habrá una suba en los montos de salarios que están exentos, desde agosto, y  hay cambio en las escalas para pagar ganancias , retroactivo a enero

Por un lado, se establecerá que sólo pagarán el impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $ 700.875 brutos mensuales, en tanto, aquellos salarios entre este monto y $ 808.101 estarán beneficiados por una tabla de deducciones especiales incrementadas.

Esta medida se empezará a aplicar a partir del 1 de agosto, por lo que se liquidará en los salarios de fines de este mes.

Escalas

Por otra parte, como novedad, se indicó que también se incrementarán las escalas de alícuotas en un 35% y esto se aplicará en forma retroactiva a enero de este año.

Al recalcular el impuesto de 2023, lo retenido de más de enero a julio se devolverá al empleado en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y setiembre próximos. El mínimo no imponible beneficia también a los autónomos que declaran y pagan  sus ganancias en forma anual.

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Algunos cambios en la  factura de crédito electrónica mipymes

Se prorrogó el plazo para el rechazo y aceptaciones de los comprobantes y se difirió la fecha para que las “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del Régimen

La factura de crédito para pymes es un buen recurso para financiarse, pero aun no se implementa a su máximo potencial por desconocimiento  o complicación del procedimiento.

Novedades:

La Resolución N° 322/2023 prorrogó el plazo de 21 días hasta el 30 de septiembre de 2023 para la aceptación expresa, aceptación tácita y el rechazo de las facturas de crédito electrónicas, modificando así lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 27.440.

Por otra parte, mediante la publicación de la Resolución N° 269/2023, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo difirió el plazo para que las empresas excluidas del universo de “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del régimen de factura de crédito electrónica mipymes.

En ese sentido, estableció que estas empresas dejarán de estar obligadas al Régimen a partir del primer día hábil del mes de agosto -ya no de julio- posterior a la publicación que realiza la AFIP del universo actualizado de empresas cuyas ventas totales anuales superan los valores máximos establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada.

El diferimiento se establece a fin de otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto funcionamiento del Régimen.

El régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Resolución General 5395/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2023-5395-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “empresas grandes”. Resolución General N° 4.367. Norma modificatoria.

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20% de aumento en julio al personal de casas particulares

Personal de casas particulares: nuevo incremento de remuneraciones a partir de julio 2023

Se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844, de la siguiente forma:
– 20%, a partir del mes de julio de 2023;
– 8%, no acumulativo, a partir del mes de agosto de 2023;
– 8%, no acumulativo, a partir del mes de septiembre de 2023.

NUEVA TABLA PARA JULIO:

Fuente. RESOLUCIÓN (CNTCP) 4/2023 

A tener en cuenta:

  • Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
  • Si trabaja menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajá.
  • Si trabaja más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.

Antigüedad

Las empleadoras y los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico.

Se deberá calcular el 1% por cada año trabajado y consignarlo en el ítem “Antigüedad”. El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.

A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.

ART: Se debe contratar una ART para el personal de casa particulares y pagar junto con los aportes de cargas sociales.

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Impuesto país y algunas aclaraciones para importar

Impuesto país – preguntas frecuentes  

Dada la publicación de la RG 5393/2023 y el  Impuesto País del Decreto 377/2023 que modifica la Ley N°27.541, les enviamos aclaraciones :
¿Si el agente de percepción y liquidación es el Banco que permite al importador el acceso al MLC por qué desde el 25/7/2023 se retiene parte del impuesto al momento de nacionalizar la mercadería?
Porque el Decreto 377/2023 indica que la AFIP podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95% que se abonará en los términos y condiciones que fije el organismo.
Y mediante la Resolución General 5393/2023 se fijó que dicho anticipo sería abonado al momento de oficializar la destinación de importación.
Para mayor detalle, ver título II de la RG.

¿Hay dos agentes de percepción y liquidación en cada operación de importación?
Sí. Al momento de la nacionalización de la carga se haría la liquidación anticipada del 95% del impuesto (el 95% de la alícuota del 7,5%) y el saldo del impuesto sería retenido por el banco interviniente al momento del acceso al MLC.

¿Qué ocurre con las destinaciones de importación oficializadas antes del 24/7/2023?
El impuesto es exigible al momento de acceder al MLC, por lo cual van a pagar el impuesto PAIS.
El banco interviniente será el agente de percepción y liquidación de la alícuota total por que al estar la carga nacionalizada antes de la entrada en vigencia de la RG 5393/2023 no hubo pago a cuenta del impuesto.

¿Sobre qué valor calcula el SIM (Sistema Informático María) el pago a cuenta del impuesto al momento de la oficialización de la destinación?
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación desestimando el Incoterms realmente utilizado en la operación.
En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
En el caso de que se haya girado divisas se deberá cargar el monto girado “MONTOGIRADO” y el sistema procederá a la liquidación del tributo “096”, descontando ese monto del valor FOB de la destinación de importación.

¿El pago de operaciones que ingresaron por Courier están alcanzadas por el pago del impuesto?
Están alcanzadas por el impuesto PAIS, pero no realizan pago a cuenta. El banco interviniente al momento de permitir el acceso al MLC actuará como agente de percepción y liquidación por el total del impuesto o sea por el 7,5%

¿Qué indica la norma en relación con la aplicación del impuesto PAIS en caso de tratarse de importaciones temporarias?
Con respecto a las importaciones temporales que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, quedaran exceptuadas del tributo siempre y cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Entendemos que, al momento de la oficialización de la Destinación IT, para que el SIM no liquide el anticipo, si el importador está seguro que va a pagar la importación con posterioridad a cobrar la exportación que cancela la temporaria, habrá una ventaja aduanera para indicar en la destinación que frene el cobro del anticipo.

¿Cuál es el comprobante del pago del anticipo del impuesto PAIS?
De acuerdo a lo indicado en la RG 5393/2023, artículo 6, el comprobante es el documento emitido por el Sistema Malvina o sea una copia de la Destinación de importación resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
 

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Novedad para bajar el pago de cargas sociales desde agosto 2023

Hasta 30% de impuesto al cheque podrá computarse como pago de aportes. Es una Buena noticia

 Las Microempresas podrán computar el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al SIPA

Las microempresas podrán computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31/07/2023, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA. 

Es  para las remuneraciones que se devenguen entre el 01/08/2023 y hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.

O sea, el primer pago  de cargas sociales a aplicarlo, será el que vence en los primeros días de septiembre 2023

Detalle : Se  estableció que hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, comúnmente denominado impuesto al cheque, podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a través del decreto 394/2023.

La norma “resultará de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024”, según se precisó.

¿Para quienes se aplica? Es para las “microempresas”, mas abajo se detalla los límites de facturación para estar incluida como micro empresa.

¿Qué es el impuesto al cheque?  

Te lo descuentan cada vez que operas en tú cuenta bancaria, es el 0.6% de cada débito y 0.6% de cada crédito, en total se paga 1.2% por operar con bancos.

El artículo 1° de la Ley 25.413 de Competitividad creó el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hace muchos años y teóricamente era por emergencia, pero quedo por siempre

El artículo 4° de la norma faculta al Poder Ejecutivo para disponer que el referido gravamen, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales.

Por otra parte, el artículo 6° de la Ley 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva establece que el impuesto al cheque, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un 100% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la condición de microempresas. Actualmente usamos ese impuesto al debito para aplicarlo al saldo a pagar de ganancia, y también para compensar los anticipos de ganancias,

Esta medida es muy buena, porque así no se debe esperar tanto para usar ese crédito fiscal de impuesto al débito, ya que se usará dentro del próximo mes.


Legislación:
Decreto (PE) Nº 394/2023 (BO 31/07/2023)

Recordamos los valores para ser microempresa para 2023:

Según DISPOSICIÓN (SsPyME) 88/2023 Actualización de los valores para la categorización de MIPYMES SUMARIO: Se actualizan los valores de los límites de ventas totales anuales para categorizarse como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 ORGANISMO: Subsec. Pequeña y Mediana Empresa FECHA: 30/03/2023 BOL. OFICIAL: 31/03/2023 VIGENCIA DESDE: 31/03/2023

Límites máximos para ser categorizada como micropyume

Promedio de ingresos de los últimos tres años, las exportaciones se toman al 75% solamente:

Construcción      $ 78.690.000

Servicios            $  36.850.000

Comercio            $ 213.150.000

Industria y Minería     $150.620.000

 Agropecuario             $ 90.930.000

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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