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Afip – comunicaciones falsas

Está llegando un  correo electrónico falso de la Afip que informa de embargo y deudas

AFIP, informo oficialmente  que están circulando, por correo electrónico, comunicaciones falsas sobre obligaciones reclamadas en juicios de ejecución fiscal o sumas embargadas.

Ejemplo de los mails FALSOS  que llegan  : “AFIP e-Ventanilla EMBARGO del mail : extrajudicial1@xxxx.com.ar. Con el fin de ofrecerle una solución y detener este proceso, el estudio le informa  que cuenta con facilidade para efectuar el pago y cancelar su deuda. ingrese al link….”

Avisen y estén atentos , que son falsos y que pretenden estafar a los contribuyentes o robarles información, ya que la AFIP nunca solicita pagos, datos personales o informa sobre situaciones judiciales vía mail

Si hay deuda de Afip , esta se  puede encontrar en el domicilio fiscal electrónico o en la aplicación móvil Mi AFIP, nunca Afip manda un mail con un link para ingresar.

Denunciar estos mails falsos:  Afip   da una forma de denunciarlo, ante cualquier sospecha sobre el origen o contenido de un correo electrónico en el que piden información personal o acceder a un sitio web poco confiable, el email puede ser reenviado a la casilla phishing@afip.gob.ar para su posterior análisis.

Tengan cuidado, además de perder tiempo con estos mails falsos, acceden a datos con sus virus en caso de que los tomemos por verdaderos.

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Plazo fijo electrónico

B.C.R.A. ¿Qué Es El Plazo Fijo Electrónico Que Será Transferible, Compensable Y Divisible?

Estará operativo desde julio 2023 en forma parcial.

 El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la creación de un plazo fijo electrónico que aumentará las funcionalidades de los depósitos y las inversiones a plazo constituidos a través de home banking y de banca móvil, facilitando su fraccionamiento y transferencia: el Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (CEDIP).

A través del CEDIP, esas colocaciones -tanto las efectuadas en pesos (incluyendo las expresadas en UVA) como en dólares- podrán ser transferidas electrónicamente de manera fácil y sencilla, ser fraccionadas en colocaciones de menor importe y compensadas, lo que permitirá su uso como medio de pago y de financiación. Toda colocación alcanzada tendrá su correspondiente CEDIP, el que deberá ser generado por la entidad financiera al momento de captar los fondos del depósito o inversión a plazo.

Esta medida del BCRA introduce un nuevo instrumento en el sistema de pagos digitales y amplía las opciones de ahorro e inversión.

Las nuevas funcionalidades permitirán:

• Transmitir la titularidad para la cancelación de obligaciones –comerciales o entre particulares—; como así también para su negociación en mercados de valores, y/o para la oferta primaria.

• A través de su fraccionamiento, transmitir importes menores al monto original, manteniendo el resto de la colocación con las mismas condiciones, permitiendo de esta forma que el tenedor obtenga liquidez por el monto que necesita.

• Que a su vencimiento los fondos sean cobrados por ventanilla en la entidad depositaria o bien, mediante acreditación en cuenta en una entidad financiera distinta.

El CEDIP y las disposiciones que forman parte de la resolución del Banco Central regirán a partir del 1 de julio de 2023 (con excepción de las funcionalidades de fraccionamiento, transmisión para negociación en el mercado de valores y el cobro por ventanilla, que deberán estar operativas desde el 1 de noviembre de 2023).

Cabe destacar que el CEDIP será un instrumento completamente digital que contará con el registro de todas sus transmisiones con fecha cierta y será, por tanto, totalmente trazable.

Con esta medida, los plazos fijos e inversiones a plazo constituidos a través de home banking o de la banca móvil quedan equiparados a los concertados de forma presencial y con más funcionalidades. A septiembre de 2022, los plazos fijos intransferibles (constituidos de manera electrónica) representaban cerca del 88% del total de las colocaciones, frente a los transferibles, con un 12%.

El Banco Central viene impulsando el desarrollo de los medios de pago y de financiación digitales a través de normativas que facilitan su uso y que crean nuevos instrumentos, como el cheque electrónico (ECHEQ), que se encuentra maduro y ha demostrado ser robusto, confiable y de adopción generalizada, y la factura de crédito electrónica MiPyME (FCEM), con la implementación reciente del sistema de circulación abierta.

El CEDIP y las disposiciones que forman parte de la resolución del Banco Central regirán a partir del 1 de julio de 2023 (con excepción de las funcionalidades de fraccionamiento, transmisión para negociación en el mercado de valores y el cobro por ventanilla, que deberán estar operativas desde el 1 de noviembre de 2023).

Cabe destacar que el CEDIP será un instrumento completamente digital que contará con el registro de todas sus transmisiones con fecha cierta y será, por tanto, totalmente trazable.

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Evolución del aumento de la cuota fija de ART

Es la tasa por el fondo fiduciario de enfermedades
La suma fija que se paga por cada empleado por art (Aparte del % del sueldo que también se paga y depende de la actividad), por 25  años estuvo congelada en $ 0.6, luego empezó a aumentar trimestral y ahora aumenta mensualmente.

  ART. Suma Fija Enero 2023.   La suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda determinada en pesos ciento ochenta y tres ($ 183) para enero 2023.

Aumento mensual: a partir de las obligaciones devengadas en el mes de julio 2022, con vencimiento en el mes de agosto 2022, el valor de la suma fija se actualiza mensualmente (antes era trimestralmente) según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General (el régimen del personal doméstico continúa con actualización trimestral).

Burocracia

Esto genera inconvenientes:

Si hay que rectificar cargas sociales…. Cuidado de poner lo que correspondía de art en cada mes, si te equivocas, te surgen deudas. Cada mes debes cargar a mano la art en la liquidación en línea de cargas sociales, con probabilidad de errores humanos que generas deuda y problemas con la art por montos mínimos

Una vez más, antes de sacar una norma, deben pensar en la productividad, todo lo que genera mucho trabajo y horas en liquidar, quita productividad a las empresas y a los organismos que recaudan.

Contadora Elisabet Piacentini

ESTUDIO PIACENTINI

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Libro de sueldos digital

Es posible validar y generar el F. 931 BORRADOR en un solo paso

La AFIP informa en el servicio de Libro de Sueldos Digital que es posible validar y generar el F. 931 BORRADOR en un solo paso y que, en caso de que la validación sea satisfactoria, la liquidación abierta se tomará como válida, habilitando su aceptación.

 ¿Qué es el Libro de Sueldos Digital?

 El Libro de Sueldos Digital es una herramienta informática que permite a los empleadores cumplir con distintas obligaciones en un único trámite para generar el Libro de Sueldos y Jornales, -Hojas Móviles-, y la declaración jurada mensual a través del formulario F.931.

En otras palabras, la aplicación compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del empleador, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, para que luego, en forma sistémica y automática, elaborar el Libro de Sueldos y Jornales.

De acuerdo a lo expresado por la AFIP, actualmente existen más de 93.000 empresas y más de 4 millones de trabajadoras y trabajadores empleados en el sector privado que ya utilizan el Libro de Sueldos Digital.

 Obligación de implementar el Libro de Sueldos Digital

La AFIP notifica a los empleadores que deben utilizar el servicio en forma obligatoria a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

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Monotech

Se viene el monotributo tecnológico,  “monotech”

Falta aún que salga la ley: pero lean esto, permitiría a los freelancers facturar en dólares (hasta cierto límite) sin necesidad de liquidarlos en el mercado de cambios.

Hoy, gran parte de quienes prestan esos servicios cobran en el exterior y no declaran las exportaciones porque no están dispuestos a vender los dólares al tipo de cambio oficial de $190, aproximadamente. El monotech les permite a los pequeños exportadores de servicios poder disponer de los dólares y retirarlos en efectivo, como así también venderlos en la Bolsa obteniendo un tipo de cambio implícito cercano a $358″

Habrá cuatro categorías. Las primeras tres son para los que no estén inscriptos en el monotributo actual. La categoría 1 incluye a los que exporten hasta US$10.000 al año; la 2, hasta US$20.000, y la 3, hasta US$30.000.

El monto mensual que pagará cada categoría del monotech tiene su equivalencia en las escalas del monotributo tradicional. Para la primera categoría, la que factura hasta US$10.000 anuales, tendrá que pagar el equivalente al tributo integrado de la escala D, que desde enero son $9245,06 por mes.

Para la segunda categoría, con tope de US$20.000 por año, se deberá pagar el monto integrado de los inscriptos a la F, que tras la última actualización pasó a ser de $15.712,40 mensuales. Por último, quienes queden contemplados en la categoría 3 abonarán el equivalente a la escala H, que según la AFIP es de $31.347,16.

La ley prevé los casos de contribuyentes que se anoten en el monotech pero que estén también bajo el monotributo local. Para ellos, al tributo que paga cada una de las tres categorías deberá sumarse el impuesto integrado de la categoría H, es decir, de $20.460,26, salvo que su inscripción sea en escalas más altas (I, J o K), que tienen montos más altos ($25.575,36, $30.054,72 y $34.526,76, respectivamente)

Esta es una novedad esperada para Pequeños Contribuyentes que realicen actividades de la economía del conocimiento y/o efectúen cualquier tipo de prestación de servicios en el exterior y un régimen cambiario para pequeños contribuyentes tecnológicos que posibilita que estos sujetos se encuentren exceptuados de la obligación de liquidar las divisas percibidas al dólar oficial .

El pago de una cuota fija , incluye al impuesto a las ganancias, al IVA y al sistema previsional, destinado a los Pequeños Contribuyentes que realicen actividades de la economía del conocimiento y/o efectúen cualquier tipo de prestación de servicios, siempre que se traten de actividades desarrolladas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior y un régimen cambiario para pequeños contribuyentes tecnológicos que posibilita que estos sujetos se encuentren exceptuados de la obligación de liquidar las divisas percibidas en el Mercado Libre de Cambios (MLC).

Los “ingresos deben ser por exportación de servicios comprendidos en la ley de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y también, en cualquier prestación de servicios. La condición que es que los cobros sean provenientes del exterior e inferiores o iguales al equivalente a 30 mil dólares devengados en los últimos doce meses”.

“Cada contribuyente que esté en condiciones de adherirse a este régimen específico de Mono-Tech puede compatibilizarlo, no solamente con sus otras actividades inscriptas bajo otros regímenes que pueden ser no solamente el monotributo común o  el régimen general de ganancias e IVA


Hoy en día, si los servicios al exterior hacen una factura E, deben liquidar la cobranza a los 5 días en el país, entra en pesos al valor oficial

Aunque desde el año pasado, ya se había reglamentado que los primeros 12,000 dólares del año, podrían entrar a dólar billete en la cuenta bancaria de cada emprendedor.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Ley de etiquetado

Publicidad en alimentos con sello de advertencia

SE VAN CUMPLIENDO LOS PLAZOS PARA LAS EMPRESAS

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 (Decreto N° 151/22) alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias. Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir.

Los sellos de advertencia presentan la información de manera gráfica y obligatoria, en forma de octógonos y/o rectángulos, en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Su objetivo es advertir sobre aquellos productos envasados que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.

El etiquetado solo abarca productos procesados o ultraprocesados: paquetes, latas y botellas. Deja afuera a pizzerías, restaurantes, rotiserías, panaderías y todo alimento no industrializado.



Como parte de la reglamentación, algunos productos quedan exceptuados. No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.



Los sellos negros advierten sobre “exceso de azúcares”, “exceso en grasas totales”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en calorías” y “exceso en sodio”. Y los fabricantes también tienen la obligación de informar sobre la presencia de edulcorantes y cafeína en los alimentos y bebidas alcanzados por la ley.

Asi Tras la entrada en vigencia de la denominada Ley de Etiquetado Frontal, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió la Disposición N°6924/2022, sobre la publicidad en alimentos con sello de advertencia.

La nueva Disposición específica las normas que deberán cumplir aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia en su envoltorio, los cuales ya se encontraban contemplados en el Decreto Nº 151/22 que reglamenta la Ley Nº 27.642 (Etiquetado Frontal).

Entre estas normas se destaca que: 

1) se prohíbe la publicidad de este tipo de alimentos y bebidas analcohólicas dirigida a niños y adolescentes; 

2) se establece que las advertencias en las publicidades deberán presentarse de forma tal que sean claramente perceptibles para el destinatario; 

3) se establece que deberán estar en idioma español; 

4) se establece la obligación de incluir en forma completa las características, modos de uso, y/o advertencias del producto, si éstas son objeto de publicidad; 

5) se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas  o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, etc.; 

6) Se prohíbe referirse a los productos como ‘naturales’ cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos.

¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?

La Ley N° 27.642 se encuentra vigente desde el 20 de noviembre de 2021.

Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 151/22 del 23 de marzo de 2022 estableció un cronograma de dos etapas para el cumplimiento de la Ley. Adicionalmente, la ANMAT -en el marco de las facultades establecidas por el decreto reglamentario- estableció normativa complementaria y procedimientos a través de la Disposición ANMAT N° 2673/22.

Plazos para empresas:

  • 20 julio 2022: límite para solicitar prórrogas
  • 20 agosto 2022: fin 1º etapa / inicio 2º etapa
  • 16 febrero 2023: finalización de la extensión del plazo aprobado por prórroga
  • 20 mayo 2023: fin 2º etapa

20 mayo 2024: fin del plazo sólo para los casos especiales aprobados de retornables

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

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