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Proteger tu propiedad como bien de familia

Afectar un inmueble como bien de familia es una manera de protegerlo contra  embargos, ejecuciones y  medidas cautelares.

Es un trámite   GRATUITO y   PRESENCIAL.


Podes afectar un único bien, destinado a vivienda.

¿Quién puede hacerlo?

  • El titular o los titulares del inmueble.

¿Quién puede ser beneficiario?

  • El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.

¿Qué necesito?

Para realizarlo debe llevarse el título de propiedad (original) y, si el bien ha sido heredado, por sucesión, debe llevarse el título original y el testimonio de la Declaratoria de Herederos, también debe llevarse una constancia de CUIT o, CUIL., el documento de Identidad de los titulares y de los beneficiarios

Del  beneficiario conyugue y/o hijos: acredita el vínculo con libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento.

¿Cómo hago?

En el caso de Capital Federal, el trámite se realiza en la Avenida Belgrano 1130, de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

  • Finalizar el trámite en la misma oficina, donde en un plazo de siete días hábiles te devolverán el título de propiedad y las fotocopias de la documentación presentada

También se puede hacer en forma privada, con un escribano que presupuestará sus honorarios.

El Régimen de Protección de Viviendas o Afectación del Inmueble, conocido popularmente como Bien de Familia, impide que una casa sea embargada o ejecutada por deudas de los titulares, e incluso por concursos y quiebras. Este derecho está contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, y su objetivo es proteger la vivienda familiar ante situaciones que pudieran ponerla en riesgo. 

¿A quiénes beneficia la protección de la vivienda?

  • Al propietario de la vivienda
  • A su cónyuge o conviviente
  • A sus padres, hijos, abuelos o nietos
  • A sus hermanos, tíos o primos (parientes colaterales dentro del tercer grado) que convivan con el propietario

Puntos a tener en cuenta:

  • Se puede inscribir como Bien de Familia cualquier vivienda urbana o rural
  • Si la persona posee más de una propiedad, solo se puede blindar aquella en la que viva o desarrolle su actividad profesional/comercial
  • Las personas solteras, divorciadas o viudas también pueden inscribir su propiedad para tener el mismo beneficio que una familia
  • El sistema protege a la vivienda frente a deudas futuras, no pasadas
  • Si la vivienda está asegurada por el Régimen de la Protección de la Vivienda, no podrá ser utilizada como garantía de un contrato de alquiler o un crédito
  • Si la vivienda en cuestión quiere venderse, el propietario deberá quitarla del régimen antes o durante la operación de venta
  • Al vender una propiedad protegida y comprar una nueva, se puede transportar el amparo del Régimen de la Protección de la Vivienda al nuevo inmueble
  • Si el inmueble tiene más de un propietario, todos los cotitulares deberán pedir la protección de manera conjunta para que pueda ser ingresado en el régimen
  • Si el titular de la propiedad resuelve hacer un testamento y disponer de sus bienes para después de su muerte, el inmueble objeto de la protección de vivienda no puede ser legado a personas que no sean beneficiarios de la protección
  • La protección de vivienda no cubre los daños del inmueble ni afronta los gastos por los daños que pudieran sufrir terceros


Cuando un inmueble se afecta al régimen de bien de familia, en principio, no se puede ejecutar por deudas posteriores a esa inscripción (salvo por expensas, ABL y gastos de construcción o mejoras).

  • Según la ley actual “El “bien de familia” no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos … o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca”. El inmueble también responde por los alimentos que se deban (nuevo Código Civil). Esto también sirve, en ciertos casos, para no pagar el impuesto a la herencia, en la provincia de Buenos Aires, siempre que se lo mantenga así por al menos cinco años.

Sin embargo este trámite genera también algunas desventajas ya que al constituirlo como bien de familia ya no será un bien plausible de ser utilizado como garantía. Por otra parte, también es importante tener en cuenta que el bien tampoco se puede vender sin antes desafectarlo. Cuando una persona saca una hipoteca, el banco suele poner como condición que el inmueble no esté como bien de familia, por lo tanto se “desafecta” porque de otro modo no se podría ejecutar.

Según el nuevo código civil: «La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente. La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio…».

Efectos de la protección como bien de familia

Es importante también tener presente que no en todos los ámbitos esto funciona del mismo modo. En el caso de la Provincia de Buenos Aires hay una ley de inembargabilidad y protección de la vivienda única, y de ocupación permanente. Esta ley indica que esos inmuebles no son embargables ni ejecutables, salvo que el titular renuncie a ello (esto se pide, por ejemplo, al sacar una hipoteca).

Pero sí se permite ejecutar el inmueble por deudas relacionadas con

  • Obligaciones alimentarias,
  • el precio de compra- venta, construcción y/ o mejoras de la vivienda,
  • Impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente la vivienda o
  • obligaciones con garantía real sobre el inmueble (ej. hipotecas) y que hubieren sido constituidas para su adquisición, construcción o mejoras.

En varios juicios, se declaró la inconstitucionalidad de la ley, al impedirle al acreedor cobrar su crédito. En un caso, el dueño de un departamento quiso cobrar sus alquileres atrasados, protegidos por la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada, pero esta ley local se lo impedía.

Los jueces dijeron: «el propósito de la norma trasciende la protección de la vivienda familiar de la cual se encarga la ley nacional 14.394, pues se persigue asegurar el derecho a la vivienda digna del individuo social y comunitario, el cual, para cumplir con su proyecto de vida e interrelacionarse, requiere de condiciones de vida dignas que propicien tal desarrollo. Sobre este punto, se considera que la ley de bien de familia ha demostrado un funcionamiento deficitario como consecuencia del desconocimiento del régimen tuitivo». Así que pudo embargar al inquilino y al garante. Y además esa ley solo la puede dictar el Congreso nacional, agregaron.

Por eso, como regla general, la protección sí está cuando se lo afecta al régimen de bien de familia. De hecho, hace poco, los jueces de la corte provincial confirmaron que ni siquiera en caso de quiebra el síndico puede agredir el patrimonio excluido, que en el caso es un inmueble constituido como bien de familia.

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Opcion de cambio de obra social

ELEGI LA OBRA SOCIAL MEJOR  EN TU MONOTRIBUTO

Cuando se puede hacer y como se hace –  Que obra social elegir

En el 2021  se publicó el decreto 438/2021, el cual modifica los plazos con los que cuenta un trabajador que ejerce el derecho de opción de cambio de obra social: se puede hacer una vez al año, antes se podía hacer más seguido.

Asi La Superintendencia de Seguros de Salud elaboró un instructivo con los pasos a seguir por el beneficiario que desee cambiar de obra social. Se podrá ingresar a: https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/principal.php?sect=opciones

 El organismo también puso a disposición un video explicando el procedimiento a seguir por el interesado.

Los pasos son:

  • Para hacer el trámite es requisito tener Clave Fiscal nivel 2 y adherir el servicio Mi SSSalud a tu clave fiscal en la página web de la AFIP
  • Buscá la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y hacé click para seleccionar los servicios disponibles. Seleccioná “Mi SSSalud”
  • Luego hacé click en el botón verde de OPCIÓN DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL.
  • Para poder seleccionar una Obra Social es necesario que hayas completado tus datos, en especial, que hayas seleccionado la localidad donde vivís. Una vez completados todos los datos hacé click en “ELECCIÓN DE OBRA SOCIAL”.
  • Se desplegará un buscador en el que podrás seleccionar la obra social que elegiste tipeando el nombre de la misma. Vas a ver que el sistema completa el nombre.
  • Es muy importante que antes de decidirte, hayas averiguado lo necesario sobre la Obra Social que elegís.

 La opción de cambio podrá ejercerse solo anualmente durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente al de la formalización de la solicitud: con ello, igualó los plazos a los que corren cuando la elección la realiza un trabajador fuera de convenio por una obra social de dirección; anteriormente para el personal convenido, cuando optaba por otra obra social sindical, el momento en que se efectivizaba el traspaso era el primer día del tercer mes siguiente al de la solicitud.

Es muy importante que el trabajador informe a su empleador para que este, a su vez, declare el código correcto de la obra social en el formulario 931.

– El derecho de opción de cambio de obrasocial deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias: en la actualidad, la opción se realiza a través del uso de la clave fiscal como ya vimos .

Las obras sociales deberán contar con un sitio web (junto con otros canales) a través del cual los beneficiarios puedan acceder a la información sobre su cartilla completa, los planes y los programas de cobertura.

– Al iniciar una relación laboral, el trabajador deberá permanecer un año en la obra social que por la actividad de su empleador le corresponda antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.

– Cuando un beneficiario opte por una obra social, será con su grupo familiar.

Entre las obras sociales mas elegidas, están Osecac, Union Personal, Uocra,

Las mejores Obras Sociales de Argentina según el sitio web https://www.miobrasocial.com.ar/  :

  1. Osfe: OBRA SOCIAL FERROVIARIA
  2. OspacaObra Social del Automóvil Club Argentino
  3.  AndarObra Social de Viajantes Vendedores
  4. Luis PasteurObra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur
  5. Unión Personal Obra Social del Personal Público de la Nación
  6. Jerárquicosobra social Jerárquicos Salud ( BANCO NACION)
  7. Osdepym: Empresarios, Profesionales y Monotributistas
  8. OspeObra Social de Petroleros.
  9.  Osplad: Personal docente

10.OssegObra Social del Sindicato de Trabajadores de Seguros,

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Cuida tu marca

REGISTRALA, SEGUILA, DEFENDELA 

Registrar una marca

Una marca es un signo distintivo que permite diferenciar de los demás aquellos productos o servicios que son propiedad de una persona o empresa.

Registrarla te garantiza la propiedad, habilitándote a impedir que terceros, sin tu autorización, comercialicen productos o servicios con la misma marca o utilicen una denominación similar que pueda crear confusión.

Quien puede registrar?

A cualquier persona humana o jurídica, a sus apoderados o agentes de la propiedad industrial matriculados.

¿Qué necesito?

Declarar un domicilio legal electrónico.

Clave fiscal afip  nivel 2: tenés que vincular el servicio del INPI en tu cuenta de AFIP para registrarte en el portal. Mirá el instructivo.

Apoderados: copia del poder firmada por el apoderado declarando bajo juramento que es fiel a su original e instrumenta mandato vigente.

Personas jurídicas: declaración jurada sobre las facultades del firmante, donde se detallen los instrumentos societarios, con datos de inscripción y expresión de que pueden realizar este acto.

¿Cómo hago?

Buscá si la marca está disponible. Ingresá al buscador de marcas y mirá el instructivo o solicitá una búsqueda en el área de Información Tecnológica.

En este link comenzas todo:

https://www.argentina.gob.ar/inpi/marcas/registrar-una-marca

Indicá cuál es el tipo de marca.

Elegí la clase a la que pertenece.

Importante: Si seleccionás TODA LA CLASE, tu solicitud será denegada.

Informá la titularidad de la marca. En el caso de cargar dos o más titulares, el total de los porcentajes deberá resultar 100% y vas a tener que completar la información del formulario para cada uno de ellos.

Si anteriormente solicitaste la marca en otro país, invocá las prioridades correspondientes.

Si querés, podés autorizar a un tercero para que haga trámites en el expediente en tu nombre.

Te recomendamos hacer el seguimiento de la solicitud a través del portal.

Cuando tu marca se encuentre concedida, te llegará a través del correo electrónico un código alfanumérico para que descargues el título digital de propiedad.

Si tenés alguna consulta, hay un mail: infomarcas@inpi.gob.ar.

NULIDADES:

 ¿Qué marcas son susceptibles de nulidad ante la Oficina de Marcas?

Son susceptibles de nulidad aquellas marcas registradas en contravención a lo dispuesto por la ley de marcas.

Por ejemplo, aquellas marcar registradas que no posean capacidad distintiva, marcas que sean idénticas o similares a otras solicitadas con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios, marcas que configuren denominaciones de origen, las marcas que sean susceptibles de inducir a error, las marcas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, las marcas que configuren el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive, etc.

Otros motivos incluyen los vicios graves no subsanables, como la falta de firma o personería en la solicitud, falta o error en la indicación de productos o servicios,  publicación errónea o que preste a confusión, etc.

. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la nulidad de marca?

Para que proceda una petición de nulidad a pedido de parte el demandante deberá invocar la afectación de un derecho subjetivo o un interés legítimo y que la acción no se encuentre prescripta.

¿Qué acciones de nulidad se deben demandar directamente ante los tribunales?

La solicitud de nulidad de marca por mala fe, por quien al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero, así como contra quien solicita la marca para su comercialización, desarrollando como actividad habitual el registro de marcas para su venta, no son resueltas por la Oficina de Marcas. Para estas dos situaciones específicas la nulidad de marca la resuelve la justicia nacional en lo civil y comercial federal. La acción tramitará según las normas del proceso ordinario.

La nulidad judicial por mala fe aplicaría tanto contra marcas registradas como contra solicitudes de marcas, porque no tendría sentido tener que esperar a que se conceda la misma para iniciar la nulidad.

5. ¿Cuándo prescribe la acción de nulidad?

Conforme a la ley de marcas la acción de nulidad prescribe a los diez (10) años. Sin embargo, cuando se trata de nulidad por mala fe nuestra jurisprudencia ha establecido que no prescriben.

 6. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de marca ante la Oficina de Marcas?

La nulidad de marca puede solicitarla cualquier persona física o jurídica que invoque la afectación de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

No obstante, la Oficina de marcas podrá solicitarla de oficio en caso de detectarse algún vicio grave no subsanable en el procedimiento de registro de la marca.

. ¿Puede la Oficina de Marcas rechazar la solicitud de nulidad de marca?

La oficina de Marcas podrá rechazar la solicitud de nulidad que:

a. No cumpla con alguno de los requisitos de solicitud mencionados previamente;

b. Haya sido resuelta anteriormente por la misma causal de nulidad;

c. Esté planteada y/o resuelta dentro del procedimiento de resolución administrativa de oposiciones.

Leyes aplicables:

– Ley de marcas 22.362, art. 24. (Artículo sustituido por art. 73 de la Ley N° 27.444).

– Decreto 242/2019, art. 24. (Reglamentación ley 22.362)

– Resolución INPI 183/2018, anexo III (incorporado por Resolución INPI P279/2019, anexo I).

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Empleados de comercio

Aumento en febrero y en marzo

– liquidar en febrero  13% de aumento  (a cobrar en marzo) tomando como base de cálculo diciembre (remunerativo más no remunerativo)

– liquidar en sueldos marzo 9,9% de aumento  (a cobrar en abril) tomando como base de cálculo febrero (remunerativo más no remunerativo).

Los aumentos son remunerativos y acumulativos.

Sueldo mínimo inicial de comercio jornadas completa quedo en $ 182.700

Abril: el aumento se esta negociando en una nueva paritaria con FAECYS – CAC, CAME y UDECA

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Beneficio Banco Nación

Es muy importante para quienes exporten servicios al exterior

Para empresas registradas en Argentinas al Mundo

La Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional y el Banco Nación han acordado una bonificación especial en las comisiones bancarias en órdenes de pago de exportación, que realicen a través de esta entidad, a las empresas que participan y están formalmente registradas en los Programas Argentinas al Mundo y Desafío Exportador.

Ejemplos de  comisiones bonificadas en órdenes de pago de exportación cursadas a través del Banco Nación:

. En Órdenes de Pago de Exportación de hasta U$S 20.000, comisión fija de U$S 20 + IVA.  
. En Órdenes de Pago de Exportación desde U$S 20.001 hasta U$S 70.000, comisión fija de U$S 35 + IVA.
 
 

Me pareció importante comunicarlo, porque muchos profesionales y freelancer que trabajan para el exterior, y quieren usar el límite de 12.000 dólares para cobrar en moneda dólar billetes, me dicen que si cobran sumas bajas, el costo de transferencia resulta un gasto fijo muy alto.

En este caso, pueden tener un costo menor.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Programa de monitoreo fiscal

AFIP. Programa de Monitoreo Fiscal, nuevo Régimen de percepción del IVA y Registro de no alcanzados

Se establece el Programa de Monitoreo Fiscal, Resolución General 5329,  mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables. A su vez se implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

PROGRAMA DE MONITOREO FISCAL


Mediante este programa se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.



En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. El cual se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual. 


IVA: El índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Impuesto a las ganancias personas jurídicas: el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

Toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán implementando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).

Vigencia: a partir del 13 de febrero de 2023.

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a:

   – Operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano -excepto las citadas en los puntos 2. (Carnes y despojos comestibles de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos) 3 (Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto) y 7 (Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización) del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-,

  – bebidas,

 –  artículos de higiene personal y

– limpieza.

Agentes de percepción: quedan obligados los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas.

Sujetos pasibles del régimen de percepción: será aplicable a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados en el artículo 6°.

Los agentes de percepción no deberán efectuar la percepción cuando:

1)    Se encuentren exceptuados de actuar por encontrarse alcanzados por régimen de percepción de la Resolución General 2408 o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas del régimen de retención de la Resolución General 2854.

2) Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional (Solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión)

2)    Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

Percepción

Dicha percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible. Se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente la alícuota del 3%. Será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con el alícuota equivalente 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

Corresponderá efectuarse la percepción únicamente cuando el monto supere los $ 60.-, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen.

La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- con el código 602.

Tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Constancia de percepción

Al momento de emitir la factura o documento se consignará el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al régimen, constituyendo la misma el único documento válido para el cómputo.

Controladores Fiscales o Nueva tecnología

Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología deberán utilizar el apartado “Otros Tributos”; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen deberán identificarla en un campo de “texto libre”.

Vigencia: resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.

REGISTRO DE SUJETOS NO ALCANZADOS – PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO

Se implementar el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción a fin de solicitar su exclusión.

Dicha solicitud se efectuará a través del sitio “web” de AFIP (https://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” (con clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo) menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

Aprobación de la solicitud

AFIP efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones:

a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico

b) La inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados

c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.

d) El estado administrativo de la CUIT

e) El resultado de los controles sistémicos previstos en el Anexo de la Resolución General 4132.

f) El “Sistema Perfil de Riesgo”

g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la presente resolución general y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.

Una vez superados los controles se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555. Caso contrario será rechazada la solicitud.

El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

¿Cuándo solicitar la inscripción?

Se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que confirme la incorporación.

Podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.

Baja

AFIP podrá dar de baja del Registro a los sujetos que dejen de cumplir con algunas de las pautas de control, como consecuencia de los controles periódicos que realice.

Dicha baja será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

Rechazo de la solicitud: Reconsideración – Reclamo

Rechazada la solicitud o en caso de haber sido excluido el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de este Organismo denominado “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.

De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web” seleccionando “Presentación de Disconformidad”.

Confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de 48 horas.


 Dentro de los 10 días corridos posteriores a la comunicación mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.

AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.

La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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