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Sorpresa para los que tienen planes Mipymes de pago con la Afip

A partir de este mes, se aplicará la tasa BADLAR al cálculo de las cuotas de los planes de financiación dispuestos en noviembre de 2021 para MiPyMEs y pequeños contribuyentes. Esto se verá reflejado directamente en el valor de las cuotas, siendo casi el triple que el mes anterior.

Recordemos que por el Covid-19, se aprobó la Ley 27.653 que amplió la moratoria establecida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541). El objetivo fue aliviar el bolsillo de las Pymes, mediante una financiación de las deudas contraídas con la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando no había ventas.

Por qué aumentan las cuotas?

Durante un año la tasa de financiación fue del 18% anual, muy buena frente a la inflación que tenemos . Pero ya sabíamos que en abril  se aplicaría la tasa Badlar para bancos privados, que se encuentra en el orden de un 70% anual. Es por esta razón que los planes de pago de este mes tienen aumentos de hasta un 285% para los planes de 120 cuotas.

Claro, era una letra chica y nadie imagino que subiría tanto la badlar

El incremento en el valor de las cuotas afectará a MiPyMEs, ONG , entidades sin fines de lucro, a personas físicas que se adhirieron  a ese plan en 2021 .

Por ejemplo, si te debitaban una cuota de $ 25.000 , en abril será de $ 71.400

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Moratoria para jubilarse

A través de la Ley Nº 27705 se crea el plan de pago de deuda previsional que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales.

El plan se conformará con: a) Unidad de pago de deuda previsional. b) Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores en actividad. Los periodos a incluir en el presente Plan comprenderán lapsos que, en el caso del inciso a), sean anteriores a diciembre del año 2008 inclusive y, en el caso del inciso b), sean anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo y/o monotributista.
La Unidad de pago de deuda previsional representa 1 mes de servicios y se pueden adquirir todas las necesarias para acceder a la jubilación /pensión y su valor es el 29% de la base imponible del art.9 de la ley 24241. Pueden cancelarse en cuotas mensuales.

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Certificado MIPyME

▪¿Qué es?
Es un documento que acredita tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones.

▪Vigencia del certificado:
Desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.
Para las personas físicas vence el 30/04 y se renueva automáticamente si no tuviste faltas de presentaciones de impuestos. Te llega un aviso a tu e-ventanilla de Afip

▪¿Quiénes pueden registrarse en MiPyME?
Los monotributistas, profesionales, emprendedores, y todas las personas humanas o jurídicas que no facturen anualmente  más de:

  • Construcción: tope de $230.400.000
  • Servicios: tope de $121.730.000
  • Comercio: tope de $809.300.000

Hay una tabla  con otros topes  para empresas medianas .

¿Porque hacerlo? Porque es on line, gratis, fácil y Te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa o negocio.
Aconsejamos  recategorizarse en el Registro Pyme. No desaprovechemos los beneficios:

  • Recuperamos todo el   impuesto al débito y crédito: descontándolo de ganancias
  • Pago del IVA luego de 90 días, sin pagar ningún recargo de interés
  • Los créditos en los bancos tienen tasas menores.
  • No se pagan Derechos de exportación  cuando vendas  servicios al exterior, ahorras 12 % ¡
  • Certificado de no retención de IVA emitido de forma simplificada
  • No te retienen SIRCREB en el banco  por ser pymes.
  • La AFIP te da tasas de interés en los planes de pago  preferenciales por estar anotado como pyme
  • El banco no te cobrara comisión por depositar en efectivo
  • Reducción de retenciones para micro empresas de comercio
  • En el caso de un comercio con ventas a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, la empresa pyme queda  excluida de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realice con tarjeta de crédito o débito. Para solicitar este beneficio, se tiene que exhibir el certificado MiPyME ante el respectivo agente de retención
  • Posibilidad de computar amortización acelerada
  •  Cargas Sociales menores : la  alícuota de contribuciones patronales se establece en un 18%. Para pymes en lugar del 21% que es la general.
  • Otras herramientas con las que cuentan las pyme es la , donde al ser proveedoras de grandes empresas pueden cobrar un crédito de manera anticipada. Representa un impulso al financiamiento del capital de trabajo y eficiencia en la etapa del cobro dado que puede convertirse en un título ejecutivo negociable en el Mercado de Capitales o dentro del sistema bancario.
  • Factura de Crédito Electrónica (FCE) mejora las condiciones de financiamiento a través del sistema de socios protectores-socios partícipes,
  • Créditos para microempresas para adquisición de controladores fiscales a cargo del Banco Nación y el programa Nación Emprende. –
  •  Beneficio fiscal para las instituciones e inversores del capital emprendedor. –
  •  Baja de impuestos internos para expendio de cerveza artesanal.

Así vemos que este registro permite a las micro, pequeñas y medianas empresas acreditar su condición ante distintas entidades a fin de solicitar beneficios o adherir a programas que permitan aumentar su productividad y mejorar su competitividad

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Arba regularización de deudas de ingresos brutos

ARBA permite regularizar deudas provenientes del impuesto sobre los Ingresos Brutos junto con sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con este concepto, en instancia prejudicial, por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.
El beneficio incluye aquellas deudas en instancia prejudicial vencidas entre el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023, ambas fechas inclusive y excluye:
Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multa.
Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278.
Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

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Niños con cáncer, que dice la ley

Reglamento del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 68/2023, aprueba la Reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

Dicha norma dispone que el Instituto Nacional Del Cáncer (INC) extenderá una credencial, a quienes se hallen inscriptos o inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) y con tratamiento activo, que establece la condición de beneficiario y/o beneficiaria, y se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del paciente y/o de la paciente, hasta los 18 años de edad, inclusive.

Por otro lado, las obras sociales, las prepagas, y todos aquellos agentes de servicios médicos asistenciales, deben brindar al niño, a la niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción y diagnóstico oncológico.

 Recordemos que mediante la ley 27674. Se determinó la Protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer

La Ley 27.674 crea un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y viven en forma permanente en Argentina.

Les da Derechos:

Los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y todo niño, niña y adolescente hospitalizado tienen derecho:

  • A recibir los mejores cuidados. Se debe preferir el tratamiento ambulatorio y la permanencia en el hospital debe ser lo más breve posible.
  • A estar acompañado o acompañada de sus familiares o las personas que los cuidan. Estas personas pueden permanecer en el hospital de forma gratuita si ello no perjudica el tratamiento del niño, niña o adolescente.
  • A recibir información comprensible sobre su enfermedad y su tratamiento. Puede decidir con la ayuda de sus progenitores.
  • Al consentimiento informado, según lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.
  • A recibir una atención individualizada siempre con el mismo médico.
  • A que los familiares o personas que los cuidan reciban toda la información sobre la enfermedad y su bienestar respetando su derecho a la intimidad.
  • A dar su conformidad a los tratamientos que se le aplican.
  • A recibir acompañamiento psicológico. También sus familiares o personas que los cuidan.
  • A rechazar medicamentos y tratamientos experimentales.
  • Al descanso, el esparcimiento y el juego.
  • A la educación.
  • A recibir tratamiento para el dolor y cuidados paliativos.

Cobertura

El sistema público de salud, las obras sociales y la empresas de medicina prepaga deben dar al niño, niña y adolescente con cáncer la cobertura total de las prestaciones previstas en esta ley para la prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y toda la tecnología relacionada con el diagnóstico oncológico.

En ningún caso se podrá pedir a las y los pacientes oncopediátricos el pago de coseguros, copagos o similares.


Asignación económica

El Estado nacional debe dar una asignación económica equivalente a la Asignación por hijo con discapacidad para los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y viven en forma permanente en Argentina.

Es el Instituto Nacional del Cáncer determina en cada caso las condiciones, requisitos y plazo de la asignación económica. La asignación económica no puede durar más que el tratamiento médico. La ANSES está a cargo del pago de la asignación económica.

En caso de fallecimiento de la niña, el niño o el adolescente, los progenitores o representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, tendrán derecho al subsidio de contención familiar


Asistencia

El Instituto Nacional del Cáncer debe dar a los niños, niñas y adolescentes con cáncer mientras dure el tratamiento:

  • estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladan a las personas beneficiarias de Ley 27.674;
  • gratuidad en el uso del transporte público.

Licencias en el trabajo de los padres:

Uno de los progenitores o el representante legal que se encuentre a cargo del paciente que trabaje en relación de dependencia tiene derecho a pedir licencia sin goce de haberes para acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos médicos.

Esta licencia no es causal para perder el presentismo ni es causal de despido.

La duración de la licencia será acorde a la duración del “tratamiento activo” del paciente. Los progenitores, representantes legales o quienes se encuentren a cargo del paciente podrán usar de manera alternativa la licencia.

Durante la licencia el trabajador o trabajadora recibe de la ANSES, las asignaciones y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.

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Ganancias y bienes personales

Tablas de valuaciones de bienes Período fiscal 2022 y otras novedades

La AFIP publicó en su página web las tablas de valuaciones de bienes correspondientes al período fiscal 2022, a fin de poder efectuar consultas, valuar bienes y también las valuaciones oficiales desde el año 2019 a la actualidad (Más información AQUÍ)
También, en la web de la AFIP, se encuentran habilitados los servicios “Ganancias Personas humanas – Portal Integrado” y “Bienes Personales web” para  confeccionar la liquidación anual de ambos impuestos para el período fiscal 2022. En ambos casos, el vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago operará entre el 12 y 14 de junio de 2023.
Entre las principales novedades se incorporó la búsqueda predictiva de rubros para identificar el campo donde suministrar la información, la carga automática (mediante la importación de datos) de los pagos a cuenta correspondientes al impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias en la declaración jurada del impuesto a las ganancias para personas humanas y un rubro específico para declarar las monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos y similares.

Además, se incorporó el campo “Gastos de educación” para aplicar la deducción en el Impuesto a las Ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos, mientras que los empleadores de casas particulares podrán deducir del Impuesto a las Ganancias el importe abonado en concepto de asignación no remunerativa. Por su parte, la declaración jurada de Ganancias, deberán realizarla los inscriptos aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

En el caso de Bienes Personales, estarán obligadas las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país. Mientras que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. 

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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