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Bono como declararlo en cargas sociales

Asignación no remunerativa

Bono fijo para trabajadores: adecuación de sistemas para informar las sumas abonadas

Errepar 04/09/2023

Se establece que aquellos empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa deberán informar la misma.

La AFIP, mediante la Resolución General 5413  determinó que los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto (P.E.) 438/2023  deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”“Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

Asimismo, en el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de dicha asignación se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

Por otra parte, aquellos que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios.

MiPyME

Además, se establece que los empleadores caracterizados por el Organismo recaudador con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del mencionado Decreto  para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen de Asignaciones Familiares.

A tales fines deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

De esta forma, los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

– “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

–  “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Asimismo, el beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas mencionados anteriormente.

La normativa, aclara que la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” de la AFIP.

Por último, establece que los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto (P.E.) 438/23.

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Bono de $60.000 y aclaraciones

Asignación No Remunerativa
Decreto 438/2023  

 
El mencionado Decreto establece el pago de una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, de sesenta mil pesos ($60.000) que deberá ser abonada en dos cuotas de treinta mil pesos ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
 
En los casos de jornadas inferiores a la legal o convencional la asignación no remunerativa será proporcional y se aplicará a los trabajadores que perciban salarios netos (incluyendo importes remunerativos y no remunerativos), correspondiente al devengado agosto de 2023 inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) o el monto proporcional si la jornada fuere inferior a la legal o convencional.
 
IMPORTE DE LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA: Treinta mil ($ 30.000) para los trabajadores que perciban salarios netos correspondientes al devengado agosto de 2023, menor o igual a pesos trescientos setenta mil ($ 370.000)La diferencia entre cuatrocientos mil pesos ($400.000) y los salarios netos superiores a trescientos setenta mil pesos ($ 370.000) correspondiente al devengado agosto de 2023, para los trabajadores que perciban salarios netos mayores al último monto, pero menores a cuatrocientos mil pesos ($400.000). En los casos de jornadas reducidas se computará el importe proporcional. Es decir que si el trabajador percibe trescientos setenta mil pesos ($370.000) o menos, percibirá una gratificación de treinta mil pesos ($30.000) en el caso que supere este importe, por ejemplo trescientos setenta y cinco mil pesos ($375.000) percibirá de gratificación la diferencia con respecto a los cuatrocientos mil pesos ($400.000), es decir, veinticinco mil pesos ($25.000).   Recibos de sueldos: estimamos que el bono se puede poner en el recibo de sueldo del mes de agosto, lo cual estamos con poco tiempo porque el decreto salió el último día del mes y los recibos ya estaban emitidos, o bien se puede pagar con recibo aparte.   En las noticias escuchamos que los empleados no podrán comprar dólar ahorro sí reciben este bono, pero al ser obligatorio para el  empleador, parece que el empleado no puede optar por no recibirlo.  Aclararemos a la brevedad

FECHA DE PAGO:
  La primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al devengado agosto de 2023 se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el 1° de setiembre de 2023, es decir que la fecha límite de pago será hasta el día 21 de setiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa se abonará con el salario devengado mes de setiembre de 2023, es decir una vez vencido el período dentro de los cuatro (4) días hábiles como máximo, es decir que la fecha límite del pago de la segunda cuota será hasta el día 4 de octubre de 2023.  
Se encomienda a la AFIP la prórroga del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social, para ello se dará a conocer la reglamentación respectiva.

BENEFICIOS:

Para las Micro y Pequeñas Empresas con certificado MiPyME vigente a la fecha de esta normativa podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Régimen de Asignaciones Familiares (AF), las sumas abonadas en concepto de la asignación dispuesta en el decreto que tratamos, de acuerdo al siguiente detalle: – Micro: Cien por ciento (100%) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa. 
– Pequeña: Cincuenta por ciento (50%) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa. Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación aquí dispuesta y tendrán como monto máximo el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas mencionados.
 
ABSORCIÓN:
 
La asignación no remunerativa aquí dispuesta podrá ser absorbida en conceptos de aumentos salariales establecidos en los acuerdos en el marco de las Comisiones Negociadoras de sus Convenios Colectivos.
 

La presente normativa rige desde el día de hoy 31 de agosto de 2023, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293176/20230831
 
Saludos cordiales,
Contadora Elisabet Piacentini
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Beneficios para quienes suscriban acuerdos de precios

Solo hasta el 31 de octubre

Implican la suspensión de cargas para la compra de moneda extranjera para importación de mercadería y prórroga del plazo de obligaciones.

A través del decreto 433/2023 se  dispone que los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio, o bien adecuen aquellos que se encuentran vigentes a la fecha, puedan gozar de determinados beneficios hasta el 31 de octubre de 2023.

Compra de moneda extranjera

En primer lugar se concede la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).(Excepto  bienes suntuarios.)

Alícuotas

Por otro lado,  dispone la reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM que establezca el Ministerio de Economía.

La  AFIP debería reglamentar el   otorgamiento de un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías.

Prórroga de vencimientos

Finalmente, la norma prevé la prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para finalizar, las empresas que aumenten sus precios por encima del 5% serán sancionadas y se les quitarán estos beneficios fiscales.

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Billeteras electrónicas

El Banco Central anunció que deberán distribuir rentabilidad

El Banco Central de la República Argentina anunció a través de su sitio web que las billeteras virtuales deberán distribuir a los clientes la rentabilidad que generen por sus depósitos.

Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (conocidas como billeteras virtuales) deberán trasladar a sus clientes la totalidad de la rentabilidad que perciban por los saldos en pesos de las cuentas de depósito en las entidades financieras en la que se depositan los fondos de esos clientes.

La decisión alcanza a los fondos depositados en las billeteras que por la decisión de los clientes no están invertidos. De este modo, las personas que tengan su dinero en las cuentas de pago obtendrán un rendimiento que deberá ser devengado periódicamente. 

Nuestra opinión:

Esto es llamativo, ya que muchas de estas plataformas virtuales,  siempre dan una renta diaria sobre los fondos en las  cuentas, aun sin solicitarlo, como Mercado Pago por ejemplo que lo hace desde hace tiempo.

En cambio, los bancos, no dan renta alguna sobre las cuentas corrientes, cajas de ahorro u otras, siempre decimos que “la caja de ahorro no ahorra “ya que cobran gastos pero no dan renta, en los bancos aconsejamos siempre poner los saldos en los fondos de inversión, y solo pasar a caja de ahorro o cta. cte. lo que se usara en el día.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Vence la DDJJ anual del impuesto sobre los ingresos brutos en CABA

Hay que presentar la  DDJJ ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE CONTRIBUYENTES LOCALES, -SICOL- por el año  2022

En septiembre vence la ddjj de ingresos brutos de los contribuyentes de la ciudad de buenos sires , llamado SICOL

¿Cuál es la normativa aplicable?

La declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA para contribuyentes locales se encuentra regulado por la resolución (AGIP) 511/2014.

¿Cómo se debe presentar la declaración jurada?

La citada norma establece que los contribuyentes locales del gravamen deben presentar la declaración jurada anual en forma electrónica, por medio de la aplicación en línea que se encuentra disponible en la página web www.agip.gob.ar.

A los fines de acceder a la mencionada aplicación web, se deberá contar con la clave ciudad provista por la AGIP (nivel 1 o superior, según corresponda).

¿Quiénes deben presentar certificación contable con firma de contador público?

Solo las sociedades  deben certificar la declaración jurada anual con la intervención de un contador público y legalizar dicha certificación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

Este organismo luego remitirá a la AGIP la legalización respectiva -de acuerdo con lo convenido entre ambas instituciones-.

Las personas humanas no deben hacer certificación contable.

¿Qué sanciones les son aplicables ante incumplimientos?

El principal problema es que se tendrán más percepciones y retenciones por estar en la matriz de riesgo por no presentar la ddjj

(mayores alícuotas de los regímenes de percepción y retención, incorporación al SIRCREB con la alícuota más alta vigente, etc.).

¿Cuáles son las fechas de vencimientos?

Desde el 20/9/2023 hasta el 26/9/2023, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2022, según el último digito

¿Cuál es la aplicación a utilizar para la preparación y presentación de la DDJJ?

La presentación de la declaración jurada anual se debe realizar en forma electrónica, por medio de la aplicación en línea denominada Declaración Jurada Anual IB, que se encuentra disponible en la página web www.agip.gob.ar, debiéndose acceder a la misma con la respectiva clave ciudad.

Recordamos que previamente se debe asignar el servicio en caso de ser la primera DDJJ anual que se confeccione.

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Locaciones de inmuebles y Afip: Algunas consideraciones de impuestos nacionales y facturación

Colocar un inmueble en alquiler o arrendamiento supone el origen una serie de requisitos legales e impositivos.

El régimen de IVA: Exenciones y un tope desactualizado

Los alquileres d casa habitación están exentas de IVA y NO debe facturarse el impuesto al inquilino, se factura como operación exenta de iva, con factura B.

Las locaciones de inmuebles comerciales están gravadas en el iva  con la alícuota general del 21%, pero existe una serie de exenciones que establece la normativa en el artículo 7 inciso H punto 22:

  • Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
  • Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
  • Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
  • Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares – cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.

Fíjense lo ridículo del monto de $ 1500,  mínimo no imponible que no se actualiza desde mayo de 2001 (Fue actualizado mediante el Decreto 616/2001, publicado en B.O: 14/5/2001) y que trae como consecuencia que prácticamente cualquier alquiler comercial quede alcanzados por el IVA. Si este valor se actualizaría por inflación a valores de hoy, el mismo se ubicaría casi en cerca de $200000.

El propietario de inmuebles en alquiler puede elegir pagar impuesto a las ganancias en una dj anual, y no paga cuota mensual ni autónomos.

O puede elegir ser monotributista, pero para esta opción debe alquilar no más de 3 inmuebles.

El monotributo: Sin jubilación ni obra social

Para encuadrar a un locador en el Régimen Simplificado se tienen que cumplir dos condiciones:

  • NO poseer más de tres unidades de explotación (propiedades a alquilar o arrendar, por ejemplo) o no desarrollar más de 3 actividades comerciales. ( este tema se está pidiendo modificar con la nueva  reforma de la ley de alquileres)
  • Que el monto anual de facturación de las actividades no supere el tope máximo fijado por la tabla anual de monotributo.
  • Es importante mencionar que los locadores se encuentran exceptuados de ingresar los aportes jubilatorios y de obra social siempre y cuando sea la única actividad que realicen como monotributistas y lo hagan de manera personal, es decir no organizados como una empresa. Sin embargo, esto es un régimen optativo y si se desea abonar los conceptos, puede realizarse.

Facturación de alquileres de casa habitación: El caso de la RG 4004/2017

Recordemos que como es obligatorio el uso de facturación electrónica, independientemente de la condición que posea el locador. Sin embargo específicamente para el alquiler de casa habitación está vigente la RG 4004/2017, donde se menciona que se encuentran comprendidos:

a) Facturas y recibos clase “B”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

c) Facturas y recibos clase “C”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

El artículo 7 de la norma establece que cuando se confeccionen los comprobantes se deberá colocar en los campos que se identifican como “adicionales por RG” los siguientes datos:

  • Código de Identificación 17: dato 01 (operación facturada a través de intermediario) o dato 02 (operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
  • Código de Identificación 18.1: ingresar CUIT del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
  • Código de Identificación 18.2: informar apellido y nombres, denominación o razón social del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Por otro lado, en caso de que el alquiler sea administrado por una inmobiliaria la obligación de facturar sigue vigente y “se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.”

Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)

No olvidemos que Los contratos de locación de bienes inmuebles deben registrarse en la AFIP.

La nueva ley de alquileres dice que En caso de juicios relacionados con el contrato de locación (por ejemplo, desalojo, cobro de alquileres, etc.), el juez debe informar a la AFIP para que intervenga. Al locador que no registró el contrato de locación se le pueden aplicar las multas previstas en la ley 11.683.

Este tema ha caído como una nueva traba burocrática y de control sobre lo privado, desestimula  a ofrecer alquiler de viviendas y ha sumado a la crisis de alquileres.

En cuento a ingresos brutos sobre los alquileres, debe analizarse en qué provincia o CABA se encuentran, ya que muchas jurisdicciones tienen alguna exención en alquiler de vivienda. Sobre alquileres comerciales se paga alícuotas diferenciales en cada jurisdicción

Por la Ley 6642 de CABA, quedan exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo de 2023 aquellos contribuyentes que posean para alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $220.000 mensuales por inmueble.

CONTADORA ELISABET PIACENTINI

CEO ESTUDIO PIACENTINI

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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