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Monotech

Se viene el monotributo tecnológico,  “monotech”

Falta aún que salga la ley: pero lean esto, permitiría a los freelancers facturar en dólares (hasta cierto límite) sin necesidad de liquidarlos en el mercado de cambios.

Hoy, gran parte de quienes prestan esos servicios cobran en el exterior y no declaran las exportaciones porque no están dispuestos a vender los dólares al tipo de cambio oficial de $190, aproximadamente. El monotech les permite a los pequeños exportadores de servicios poder disponer de los dólares y retirarlos en efectivo, como así también venderlos en la Bolsa obteniendo un tipo de cambio implícito cercano a $358″

Habrá cuatro categorías. Las primeras tres son para los que no estén inscriptos en el monotributo actual. La categoría 1 incluye a los que exporten hasta US$10.000 al año; la 2, hasta US$20.000, y la 3, hasta US$30.000.

El monto mensual que pagará cada categoría del monotech tiene su equivalencia en las escalas del monotributo tradicional. Para la primera categoría, la que factura hasta US$10.000 anuales, tendrá que pagar el equivalente al tributo integrado de la escala D, que desde enero son $9245,06 por mes.

Para la segunda categoría, con tope de US$20.000 por año, se deberá pagar el monto integrado de los inscriptos a la F, que tras la última actualización pasó a ser de $15.712,40 mensuales. Por último, quienes queden contemplados en la categoría 3 abonarán el equivalente a la escala H, que según la AFIP es de $31.347,16.

La ley prevé los casos de contribuyentes que se anoten en el monotech pero que estén también bajo el monotributo local. Para ellos, al tributo que paga cada una de las tres categorías deberá sumarse el impuesto integrado de la categoría H, es decir, de $20.460,26, salvo que su inscripción sea en escalas más altas (I, J o K), que tienen montos más altos ($25.575,36, $30.054,72 y $34.526,76, respectivamente)

Esta es una novedad esperada para Pequeños Contribuyentes que realicen actividades de la economía del conocimiento y/o efectúen cualquier tipo de prestación de servicios en el exterior y un régimen cambiario para pequeños contribuyentes tecnológicos que posibilita que estos sujetos se encuentren exceptuados de la obligación de liquidar las divisas percibidas al dólar oficial .

El pago de una cuota fija , incluye al impuesto a las ganancias, al IVA y al sistema previsional, destinado a los Pequeños Contribuyentes que realicen actividades de la economía del conocimiento y/o efectúen cualquier tipo de prestación de servicios, siempre que se traten de actividades desarrolladas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior y un régimen cambiario para pequeños contribuyentes tecnológicos que posibilita que estos sujetos se encuentren exceptuados de la obligación de liquidar las divisas percibidas en el Mercado Libre de Cambios (MLC).

Los “ingresos deben ser por exportación de servicios comprendidos en la ley de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y también, en cualquier prestación de servicios. La condición que es que los cobros sean provenientes del exterior e inferiores o iguales al equivalente a 30 mil dólares devengados en los últimos doce meses”.

“Cada contribuyente que esté en condiciones de adherirse a este régimen específico de Mono-Tech puede compatibilizarlo, no solamente con sus otras actividades inscriptas bajo otros regímenes que pueden ser no solamente el monotributo común o  el régimen general de ganancias e IVA


Hoy en día, si los servicios al exterior hacen una factura E, deben liquidar la cobranza a los 5 días en el país, entra en pesos al valor oficial

Aunque desde el año pasado, ya se había reglamentado que los primeros 12,000 dólares del año, podrían entrar a dólar billete en la cuenta bancaria de cada emprendedor.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Ley de etiquetado

Publicidad en alimentos con sello de advertencia

SE VAN CUMPLIENDO LOS PLAZOS PARA LAS EMPRESAS

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 (Decreto N° 151/22) alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias. Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir.

Los sellos de advertencia presentan la información de manera gráfica y obligatoria, en forma de octógonos y/o rectángulos, en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Su objetivo es advertir sobre aquellos productos envasados que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.

El etiquetado solo abarca productos procesados o ultraprocesados: paquetes, latas y botellas. Deja afuera a pizzerías, restaurantes, rotiserías, panaderías y todo alimento no industrializado.



Como parte de la reglamentación, algunos productos quedan exceptuados. No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.



Los sellos negros advierten sobre “exceso de azúcares”, “exceso en grasas totales”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en calorías” y “exceso en sodio”. Y los fabricantes también tienen la obligación de informar sobre la presencia de edulcorantes y cafeína en los alimentos y bebidas alcanzados por la ley.

Asi Tras la entrada en vigencia de la denominada Ley de Etiquetado Frontal, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió la Disposición N°6924/2022, sobre la publicidad en alimentos con sello de advertencia.

La nueva Disposición específica las normas que deberán cumplir aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia en su envoltorio, los cuales ya se encontraban contemplados en el Decreto Nº 151/22 que reglamenta la Ley Nº 27.642 (Etiquetado Frontal).

Entre estas normas se destaca que: 

1) se prohíbe la publicidad de este tipo de alimentos y bebidas analcohólicas dirigida a niños y adolescentes; 

2) se establece que las advertencias en las publicidades deberán presentarse de forma tal que sean claramente perceptibles para el destinatario; 

3) se establece que deberán estar en idioma español; 

4) se establece la obligación de incluir en forma completa las características, modos de uso, y/o advertencias del producto, si éstas son objeto de publicidad; 

5) se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas  o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, etc.; 

6) Se prohíbe referirse a los productos como ‘naturales’ cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos.

¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?

La Ley N° 27.642 se encuentra vigente desde el 20 de noviembre de 2021.

Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 151/22 del 23 de marzo de 2022 estableció un cronograma de dos etapas para el cumplimiento de la Ley. Adicionalmente, la ANMAT -en el marco de las facultades establecidas por el decreto reglamentario- estableció normativa complementaria y procedimientos a través de la Disposición ANMAT N° 2673/22.

Plazos para empresas:

  • 20 julio 2022: límite para solicitar prórrogas
  • 20 agosto 2022: fin 1º etapa / inicio 2º etapa
  • 16 febrero 2023: finalización de la extensión del plazo aprobado por prórroga
  • 20 mayo 2023: fin 2º etapa

20 mayo 2024: fin del plazo sólo para los casos especiales aprobados de retornables

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Comercio cerró la paritaria anual con un incremento del 101%

La misma abarca desde abril 2022 a marzo 2023 y contempla un incremento del básico de convenio, que eleva el piso salarial de $139.000 a $182.700 (incluido presentismo), lo que implica un aumento anual del 101%.

El mismo se hará efectivo en dos tramos, en febrero el básico con presentismo será de 165.900 y en marzo será de 182.700, ambas sumas remunerativos a todos los efectos.

Así se  cerró la paritaria anual por encima de la inflación

Recordemos que los empleadores de comercio debieron  adelantar en agosto 2022 el incremento del 10,5% previsto para enero 2023

  Conclusión:     Se pactó un incremento de 22,9% que se abonará en dos tramos acumulativos:  13% en febrero del total acordado, sobre los básicos de las escalas convencionales y sobre los importes no remunerativos vigentes al mes de diciembre del 2022; y 9,9% en marzo del total acordado, sobre las escalas convencionales y sobre los importes no remunerativos vigentes al mes de febrero del 2023. Cabe destacar que los aumentos serán sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 y los importes no remunerativos vigentes a los meses que corresponden a diciembre del 2022 y al mes de febrero del 2023; mientras que el 59,5% otorgado durante el primer tramo de la paritaria continuará en su carácter de no remunerativo hasta abril de 2023.     

Pago de guardería maternal  para empresas con más de 100 empleados: A su vez, mediante la paritaria se habilitó la posibilidad de que el empleador le compense al colaborador el pago en concepto de guardería o trabajo de asistencia no terapéuticos de personas.   Se acordó,  de acuerdo a lo que pide la ley de contrato de trabajo reglamentada: con un tope máximo del 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas”, del personal con retiro previsto en la Ley 26.844.    Además, las partes que integran el convenio colectivo mercantil, en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario vigente, se comprometieron a reunirse en el mes de marzo, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones.  
La Federación Argentina de Empleados deComercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina deComercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), firmaron el cierre de la paritaria anual.
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Clave fiscal Afip

La misma es personal, privada e intransferible.

La clave fiscal es la contraseña que deben utilizar las y los contribuyentes para realizar trámites y transacciones con la AFIP y otros organismos nacionales, provinciales y municipales. La clave fiscal es personal, privada e intransferible.

La clave fiscal deberá cumplir con las siguientes características:

  • Entre 10 y 64 caracteres
  • 2 números
  • 4 letras
  • 1 mayúscula
  • 1 minúscula

Por razones de seguridad, el sistema solicita la modificación de la clave si transcurrieron más de 365 días desde la última vez que se cambió la contraseña.

Se recuerda que, en ninguna circunstancia, el organismo ni sus agentes solicitan la clave fiscal, ya sea en forma verbal, telefónica, correo electrónico, redes sociales, whatsapp y/o ningún otro servicio de mensajería instantánea.

Existen 4 niveles de seguridad que determinan los diferentes tipos de servicios a los que se puede acceder mediante el uso de la clave fiscal. Es decir, un mayor nivel de seguridad permitirá que se puedan adherir más servicios. Eso no significa que una clave fiscal inferior sea menos segura que una superior.

La AFIP lanzó una aplicación para celulares que permite generar contraseñas aleatorias de corta duración. 

El Token-AFIP es una herramienta que ofrece un nivel adicional de seguridad al combinar como método de autenticación la CUIT con la contraseña alfanumérica y el código temporal generado por la aplicación.

La aplicación reduce las posibilidades de robo o uso fraudulento de la clave fiscal. A su vez, incrementa el nivel de seguridad al momento de acceder a los servicios web del organismo. Es de uso obligatorio para quienes operen con nivel 4 de seguridad. La aplicación puede descargarse desde https://www.afip.gob.ar/celular/apps/Token-AFIP.asp

NOTA: Para la Afip no aconsejo poner una clave muy dificultosa de recordar, nadie te puede robar fondos allí. 

Pero debes saber que si te  la olvidas,  se puede blanquear rápido con tu propio celular y tu escaneo de rostro.

Pero en cambio para bancos u otras app donde haya dinero o cuentas , ahí si protégete mas y van estas recomendaciones :

Recomendaciones generales para generar  cualquier clave que quieras proteger mas:

  • No utilizar información personal como nombre, fecha de nacimiento, DNI, nombre de mascota, número de teléfono, etc.
  • No utilizar el nombre de usuario asociado a la clave.
  • No utilizar contraseñas triviales o fáciles de descubrir.
  • No utilizar patrones de teclado (qwerty y/o qazwsx), números en secuencia (1234) o siguiendo un orden alfabético (abcde).
  • No repetir los mismos caracteres, como por ejemplo “111222”.
  • No utilizar contraseñas que se ofrezcan en los ejemplos explicativos de construcción de contraseñas robustas.
  • No utilizar la misma clave para diferentes servicios de internet, como por ejemplo email, chat, homebanking, etc.

Al momento de utilizar la clave fiscal es recomendable

  • No guardar ni escribir la clave en archivos físicos o electrónicos que puedan ser leídos o vistos por otras personas.
  • No almacenar la clave en el navegador web mediante la opción “recordar contraseña” y deshabilitar la función “Autocompletar formularios y contraseñas”.
  • No compartir la clave con otras personas, ni enviarla por correo electrónico, SMS, mensajería o cualquier otro tipo de medio electrónico.
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Servicio web para ganancias

Los contadores ya podemos  testear el funcionamiento del servicio Web, que se utilizará para la determinación y pago del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales período fiscal 2022. Con vto. en Junio 2023

Esta novedad es de trascendencia para la profesión porque permitirá acceder al sistema con la antelación necesaria.  

Recordemos que el año pasado salió con muy poca anticipación y hubo que hacer un recurso de amparo contra afip por ese problemón .

ahora nuestro consejo profesional, ya lo está testeando y Las principales novedades de los servicios Web son:

Ganancias Personas Humanas   
• Importación de percepciones del impuesto bancario.
• Se incorpora el rubro “Monedas Digitales”.
• Apertura de las rentas financieras de fuente extranjera.
• Simplificación en la carga de títulos e inversiones mediante la incorporación de datos predeterminados.
• Apertura del Ajuste por inflación Impositivo en período actual y anteriores.
• Empresa Unipersonal: traslado automático de las amortizaciones de bienes de uso cargadas al campo “amortizaciones del ejercicio”.
• Se incorpora un campo para la deducción de gastos educativos incorporados a partir de la Ley Nº 27.701.
• Traslado automático de los ingresos exentos declarados a la justificación patrimonial.

Bienes Personales
• Se habilita la carga de créditos tomados en el exterior para la compra de una casa habitación.
• Se incorpora el campo COPI para los inmuebles adquiridos en el marco del Blanqueo de la Construcción.
• Simplificación en la carga de títulos e inversiones mediante la incorporación de datos predeterminados y búsquedas predictivas.
• Se incorpora el rubro “Monedas Digitales”.
• Responsable Sustituto. Se incorpora la correlación entre el número de relación existente en el Registro Tributario y el número de establecimiento.

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Deduccion de gastos educativos desde 2022

Pero hay un limite máximo que lo deja escaso

Es retroactivo al año 2022 : Podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – Trabajador” hasta el 31 de marzo, inclusive

Ahora, las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias. Pero no todas, hay un límite al monto de la deducción. para el 2022 llegara a $ 100.000  anual ese límite, lo que parece poco, sobre todo si se tienen varios hijos.

Las deducciones podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo 2023.

Hay que tener las facturas del colegio a mano para completar los datos, de todas maneras, se llega rápido al máximo permitido de deducir.

Los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).

También  será para los autónomos que hacen su ddjj en junio .

Con relación a su vigencia, véase que esta deducción tendrá aplicación para el período fiscal en curso -2022- en adelante.

 Es importante, en este marco, precisar que esta deducción se puede hacer por:

– cargas de familia del artículo 30 de la LIG: el apartado 2, inciso b), del artículo 30 de la LIG se refiere a hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el   trabajo;

– otros sujetos: hijo, hija, hijastro o hijastra mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Como dijimos,  para el período fiscal 2022 tenemos el siguiente tope:

MNI 2022TopeLímite
252.564,8440%101.025,94

Es decir, sube el mínimo no imponible, de allí se aplica la tasa de impuesto, atentos: el ahorro de $ 101.025 no es de impuesto!  Es solo una suba del mínimo no imponible.

Ahora bien, si tenemos en cuenta el período fiscal 2023 será un poco más de deducción:

 MNI 2023TopeLímite
451.683,1940%180.673,28

Servicios y herramientas deducibles.

Se pueden deducir de ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Cargas de familia e hijos de hasta 24 años.

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura que le solicite el servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR”.

Definición de servicios educativos

Son los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Conceptos adicionales incluidos en gastos educativos

* Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos.

* Las guarderías y jardines materno-infantiles.

Definición de herramienta con fines educativos

Son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.   Nunca se puede superar el máximo de deducción permitida, que está restringido según el cuadro que informe mas arriba.

Hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio

La deducción resultará procedente en la medida en que:

– sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la LIG, y

– no tengan en el año ingresos netos (en los términos del art. 100 de esta reglamentación) superiores al mínimo no imponible.

Precisiones en cuanto a su cómputo

* La deducción será computada por el progenitor (sea de origen o no) que posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a las pautas que surgen del último párrafo del inciso b) del artículo 30 de la LIG.

* En caso de que esta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

* En el caso antes indicado, el importe total a deducir por los progenitores (sean de origen o no) no podrá exceder el límite del 40% del mínimo no imponible.

* De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción podrá ser computada aun cuando hubiese cesado la responsabilidad parental por alcanzarse la mayoría de edad.

* El cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en 1 vez, cualquiera sea su edad.

QUE pasa si hubo una Desvinculación laboral y no se llego a deducir:

Los beneficiarios que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio. Lo que lo hace complejo.

Repasemos , que incluye :

Se refiere a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos, las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Por otro lado, también se podrá descontar la compra de herramientas destinadas a la educación y hace mención taxativa de útiles escolares, guardapolvos y uniformes

Es antiguo que no se hable de computadoras,   pero algo es algo…

En pesos, que me ahorro:

El monto máximo a deducir tiene un límite del 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.

Para el año 2022 el mínimo no imponible se estableció en $252.564,85 por lo que el máximo a deducir de gasto resulta de $101.025,94 para todo el año.

Siendo así, para un contribuyente que paga la alícuota máxima de impuesto a las ganancias del 35%, el ahorro máximo por año en el impuesto al que puede llegar es de $35.359,08.

Siguiendo este cálculo,: si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $ 800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $ 8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $ 2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%.

Es decir, el ahorro sería de $ 35.359,08 anual, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $ 800.000. Esto es contando que es un empleado que abona la alícuota máxima, cuanto menor sea la escala, menor será el ahorro.

Cuando al momento de preparar esta nota, si bien la Resolución General está vigente, el servicio aún no contempla la posibilidad de cargar los gastos tal como se puede observar aquí:

Los empleados deben informar los gastos de educación hasta el 31/03/2023 o con anterioridad si es que se desvinculan de la empresa en la que trabajan.

El empleador va a considerar esa información cuando practique la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad.

De corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.

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