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Niños con cáncer, que dice la ley

Reglamento del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 68/2023, aprueba la Reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

Dicha norma dispone que el Instituto Nacional Del Cáncer (INC) extenderá una credencial, a quienes se hallen inscriptos o inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) y con tratamiento activo, que establece la condición de beneficiario y/o beneficiaria, y se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del paciente y/o de la paciente, hasta los 18 años de edad, inclusive.

Por otro lado, las obras sociales, las prepagas, y todos aquellos agentes de servicios médicos asistenciales, deben brindar al niño, a la niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción y diagnóstico oncológico.

 Recordemos que mediante la ley 27674. Se determinó la Protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer

La Ley 27.674 crea un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y viven en forma permanente en Argentina.

Les da Derechos:

Los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y todo niño, niña y adolescente hospitalizado tienen derecho:

  • A recibir los mejores cuidados. Se debe preferir el tratamiento ambulatorio y la permanencia en el hospital debe ser lo más breve posible.
  • A estar acompañado o acompañada de sus familiares o las personas que los cuidan. Estas personas pueden permanecer en el hospital de forma gratuita si ello no perjudica el tratamiento del niño, niña o adolescente.
  • A recibir información comprensible sobre su enfermedad y su tratamiento. Puede decidir con la ayuda de sus progenitores.
  • Al consentimiento informado, según lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.
  • A recibir una atención individualizada siempre con el mismo médico.
  • A que los familiares o personas que los cuidan reciban toda la información sobre la enfermedad y su bienestar respetando su derecho a la intimidad.
  • A dar su conformidad a los tratamientos que se le aplican.
  • A recibir acompañamiento psicológico. También sus familiares o personas que los cuidan.
  • A rechazar medicamentos y tratamientos experimentales.
  • Al descanso, el esparcimiento y el juego.
  • A la educación.
  • A recibir tratamiento para el dolor y cuidados paliativos.

Cobertura

El sistema público de salud, las obras sociales y la empresas de medicina prepaga deben dar al niño, niña y adolescente con cáncer la cobertura total de las prestaciones previstas en esta ley para la prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y toda la tecnología relacionada con el diagnóstico oncológico.

En ningún caso se podrá pedir a las y los pacientes oncopediátricos el pago de coseguros, copagos o similares.


Asignación económica

El Estado nacional debe dar una asignación económica equivalente a la Asignación por hijo con discapacidad para los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y viven en forma permanente en Argentina.

Es el Instituto Nacional del Cáncer determina en cada caso las condiciones, requisitos y plazo de la asignación económica. La asignación económica no puede durar más que el tratamiento médico. La ANSES está a cargo del pago de la asignación económica.

En caso de fallecimiento de la niña, el niño o el adolescente, los progenitores o representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, tendrán derecho al subsidio de contención familiar


Asistencia

El Instituto Nacional del Cáncer debe dar a los niños, niñas y adolescentes con cáncer mientras dure el tratamiento:

  • estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladan a las personas beneficiarias de Ley 27.674;
  • gratuidad en el uso del transporte público.

Licencias en el trabajo de los padres:

Uno de los progenitores o el representante legal que se encuentre a cargo del paciente que trabaje en relación de dependencia tiene derecho a pedir licencia sin goce de haberes para acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos médicos.

Esta licencia no es causal para perder el presentismo ni es causal de despido.

La duración de la licencia será acorde a la duración del “tratamiento activo” del paciente. Los progenitores, representantes legales o quienes se encuentren a cargo del paciente podrán usar de manera alternativa la licencia.

Durante la licencia el trabajador o trabajadora recibe de la ANSES, las asignaciones y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.

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Ganancias y bienes personales

Tablas de valuaciones de bienes Período fiscal 2022 y otras novedades

La AFIP publicó en su página web las tablas de valuaciones de bienes correspondientes al período fiscal 2022, a fin de poder efectuar consultas, valuar bienes y también las valuaciones oficiales desde el año 2019 a la actualidad (Más información AQUÍ)
También, en la web de la AFIP, se encuentran habilitados los servicios “Ganancias Personas humanas – Portal Integrado” y “Bienes Personales web” para  confeccionar la liquidación anual de ambos impuestos para el período fiscal 2022. En ambos casos, el vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago operará entre el 12 y 14 de junio de 2023.
Entre las principales novedades se incorporó la búsqueda predictiva de rubros para identificar el campo donde suministrar la información, la carga automática (mediante la importación de datos) de los pagos a cuenta correspondientes al impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias en la declaración jurada del impuesto a las ganancias para personas humanas y un rubro específico para declarar las monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos y similares.

Además, se incorporó el campo “Gastos de educación” para aplicar la deducción en el Impuesto a las Ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos, mientras que los empleadores de casas particulares podrán deducir del Impuesto a las Ganancias el importe abonado en concepto de asignación no remunerativa. Por su parte, la declaración jurada de Ganancias, deberán realizarla los inscriptos aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

En el caso de Bienes Personales, estarán obligadas las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país. Mientras que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. 
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Certificado Pyme

Actualizan los niveles de facturación para poder obtener el Certificado Pyme

Los nuevos topes crecen entre 82% y 129% respecto del año pasado. Los parámetros no se actualizaban desde abril de 2022.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualizó los topes de facturación para que las empresas puedan encuadrarse en la categoría de Pyme. Los nuevos montos crecen entre el 82% y el 129% en línea con la inflación.

“A través de la Disposición 88/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos máximos de facturación en todos los tramos, tomando como referencia el Índice de Precios Implícitos (IPI) del Producto Interno Bruto elaborado por INDEC, sectorialmente diferenciado”.

La actualización de los topes era fundamental para aquellas empresas que querían renovar o sacar el Certificado Pyme, que se necesita para obtener beneficios fiscales, tales como la posibilidad de aplicar las retenciones del Impuesto al Cheque para cancelar el IVA o Impuesto a las Ganancias.

Desde el 30 de marzo se consideran Pymes a las empresas del sector de Industria y Minería que facturen por año entre $150,6 millones y $16.184 millones; Comercio, entre $213,1 millones y $10.310 millones; Servicios, entre $36,8 millones y $2.626 millones; agro, entre $91 millones y $3.126 millones y construcción, entre $78,6 millones y $3.907 millones.

Hacía un año que no se actualizaban los parámetros. Ahora en el nuevo esquema de organización establecido por la secretaría a cargo de José Ignacio de Mendiguren, las variables se van a modificar más frecuentemente, indicaron funcionarios.

“Actualmente cuentan con el certificado vigente 1.773.892 sociedades, autónomos, cooperativas y monotributistas, tanto empleadores como no empleadores. Este número implica un crecimiento del 234% en la cantidad de contribuyentes registrados con respecto al 10 de diciembre de 2019”

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Que aportes tengo para jubilarme

Se puede comprobar desde la web de ANSES y verificar cuánto te falta para jubilarte. Qué hacer si la información no es correcta.

Acceder al listado de los aportes registrados en ANSES es gratis y se puede hacer de manera digital. Foto: Archivo.

A través del sitio web de ANSES se pueden chequear los aportes de los trabajadores registrados y monotributistas de todas las categorías. Es un trámite sencillo 

ANSES ofrece esta opción rápida y online para que quien lo solicite pueda conocer su historia laboral como trabajador registrado y muchas otras cosas, entre ellas los aportes previsionales

Es un trámite gratuito que se puede hacer 100% digital. Lo bueno es que además, este listado de aportes, no requiere de autenticación del organismo para tener validez.

¿Cuáles son los datos que ofrece la “historia laboral” de ANSES?

  • Las declaraciones juradas presentadas por tu empleador.
  • Los aportes al sistema de la seguridad social realizados como trabajador autónomo o monotributista.
  • Información de las provincias transferidas a la Nación, según corresponda.

Para conocer los aportes de seguridad social que estén registrados en el sistema del organismo previsional habrá que seguir estos pasos:

  1. Ingresar a Mi Anses con CUIL y Clave de Seguridad Social. En caso de no tener Clave de Seguridad Social, clic acá para saber cómo sacarla. Es muy fácil.
  2. Cliquear en la pestaña que dice “Trabajo”
  3. Por último, entrar en “Consulta Historial Laboral”. Y desde allí se pueden ver los aportes.

ANSES: ¿qué hago si mis aportes no aparecen registrados?

En el caso de que tus aportes no aparezcan en el listado, se podrá solicitar un “reconocimiento de servicios”. Se trata de una resolución que reconoce los aportes jubilatorios registrados en todo el país. Para emitir el “reconocimiento de servicios” se deberá presentar:

  • Recibos de sueldo.
  • Certificación de servicios emitida por tus empleadores. 
  • Telegramas que hayas enviado a lugares de trabajo que ya no estén activos, reclamando por aportes faltantes.

Mis aportes: cómo consultar si estoy registrado través de la página de la AFIP

Otro método para chequear los aportes y saber si están pagos es a través de la página web de la AFIP en el ítem “Mis Aportes”.

se puede acceder al detalle de los aportes aún sin contar con la clave fiscal AFIP.

El servicio, que está disponible para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ofrece dos canales de acceso.

  1. Por un lado, se pueden chequear “Mis Aportes” mediante el home banking de la entidad con la que opera el trabajador o del banco donde está radicada su cuenta sueldo.
  2. Directamente a través del sitio web de AFIP se puede saber si un trabajador está registrado de forma correcta, es decir, si está en “blanco”.

este sistema permite consultar en línea:

  • Si tu empleador te incluyó en las declaraciones juradas mensuales.
  • Si la remuneración y los aportes publicados por el empleador en la declaración jurada coinciden con los importes de tu recibo de sueldo. Para facilitar esta tarea, hay que tener a mano los recibos de sueldo que vas a controlar y, si encontrás diferencias, se puede dejar constancia de tu inquietud. AFIP garantiza estricta reserva.
  • Si los aportes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social fueron ingresados, total o parcialmente, por tu empleador.
  • Si tu empleador abonó, total o parcialmente, las contribuciones patronales a su cargo.

¿Cuántos años de aporte debo tener para iniciar el trámite de jubilación?

En general, las mujeres deben tener 60 años de edad y los hombres 65 y haber aportado durante 30 años. Sin embargo, esto puede variar dependiendo la actividad y características de cada trabajador.

¿Qué pasa si tengo la edad para jubilarme pero me faltan años de aportes?

. Si luego de cumplir con la edad requerida seguís trabajando, vas a poder compensar la falta de años de aportes: 2 años de edad en exceso compensan uno de servicios faltante (Por ej.: a los 67 años de edad se requieren 29 de trabajo con aportes).

. Si tenés la mayor parte de aportes en relación de dependencia, pero no llegás a completar la cantidad requerida, es posible compensar los períodos faltantes si tenés aportes como monotributista o autónomo

. En caso de no llegar a completar los años de aportes, se podrá adherir a una moratoria, que permitirá completar los años de aportes faltantes.

La adhesión a esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. Y el requisito es que los períodos a incluir deben estar comprendidos en determiando periodo según la ley de moratoria  .

Si sos mujer, se suman años de aportes por cada hijo que tuviste

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

. Si tenés 70 años o más y solo 10 años de aportes, es posible adherirse a la Prestación por Edad Avanzada en el caso que:

  • De los 10 años de aportes por lo menos 5 hayan sido trabajados durante los últimos 8 años anteriores al cese de la actividad.
  • No se acrediten tareas en calidad de Servicio Doméstico.
  • No se perciba jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal.

. Por último, si tenés 65 años, no tenés aportes y no cobrás ninguna prestación podés tramitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor

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Quien cobra prestación por desempleo

Prestación por Desempleo para Trabajadoras/es en Relación de Dependencia

Es Para los trabajadores en relación de dependencia despedidos, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

A quiénes les corresponde

A trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Requisitos

  • Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
    • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
    • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Tené en cuenta que si hubo un cruce de telegramas con tu empleadora o empleador y te consideraste despedida/o, deberás realizar un trámite previo.

Monto

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Medio de cobro

ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podés retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

Vas a tener que presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir tu tarjeta.

Si ya percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria vamos a asignarte esa misma cuenta.

Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.

Trámite

Podés hacer este trámite por el canal de Atención Virtual o de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo

SACAR TURNO

¿Ya cobrás la Prestación por Desempleo?

Revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.

Si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo.

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Guarderías y espacios de cuidados

Guarderías: acuerdo entre la CGT y la UIA para implementar el beneficio

Es solo para empresas que tiene mas de 100 empleados, sumando los contratados o que prestan servicios como limpieza y seguridad .

El Ministerio de Trabajo, la CGT, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) firmaron, este jueves 16/03/23, un acuerdo para “garantizar el cumplimiento de los espacios de cuidado para niños” durante la jornada laboral de los empleados en empresas.

 El acuerdo corresponde a la implementación de las obligaciones dispuestas por el Artículo 179 de la Ley 20.744 y el Decreto N° 144/2022, el cual estableció que desde el 23 de marzo de 2023, aquellos trabajadores que presten labor en establecimientos de 100 personas o más, deberán contar con guarderías y salas maternales o en el caso de que el CCT lo establezca, se podrá reemplazar esta obligación por una suma no remunerativa de no menos del 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

Los puntos del acuerdo:

– Extensión del plazo hasta el 31 de julio: En aquellos casos en los que en el CCT de la actividad del establecimiento no esté previsto ningún régimen o modalidad respecto a la aplicación del artículo 179 reglamentado por el decreto 144/22 los empleadores podrán reemplazar la obligación de contar con los espacios de cuidado por el reintegro dispuesto en el decreto 144/22, pero por un plazo máximo que se extiende desde el 23 de marzo hasta el 31 de julio 2023.

– Teletrabajo: En el caso de trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, ley 27.555, el empleador podrá optar por el mecanismo de reemplazo de la obligación de espacios de cuidado por el pago de la suma no remunerativa.

– Trabajadores Fuera de Convenio: Respecto de los trabajadores fuera de convenio, los empleadores podrán reemplazar la obligación de contar con los espacios de cuidado, por el régimen que hubiera sido acordado en el CCT que resulte aplicable al establecimiento donde preste servicios el trabajador o el convenio más favorable si es que hubiera más de uno. Y debiendo abonar como mínimo lo establecido en el decreto 144/22.

– Edad: Se entiende que el periodo comprendido en el derecho es el que se extiende desde los 45 días hasta que alcanza los 4 años de edad.

– Mejores beneficios:  La aplicación del decreto 144/22 no afecta los mejores derechos o condiciones que las que surjan de beneficios ya otorgados en forma unilateral o en los respectivos CCT.

Recordemos que actualmente (mes marzo 2023) la categoría de “Asistencia y Cuidados de Personas con retiro” del Personal de casas particulares está en un haber de $ 83.482,50 siendo el equivalente del 40% que establece el decreto 144/22 un monto de $ 33.393, este monto es el máximo por decreto a reintegrar al trabajador/a, decimos máximo porque si el valor que el/la trabajador/a acredite con la documentación sea menor, se reintegrara ese último valor.

Provisoriamente en el recibo de sueldo, este reintegro de carácter NO remunerativo se podrá individualizar con el siguiente título: “Dec. 144/22. Ac UIA CGT”.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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