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El 26 de mayo es feriado con fines turísticos

El próximo feriado es el 26 de mayo, Feriado con fines turísticos, con las mismas características que el 25 de mayo y cualquier otro feriado nacional.

El decreto Decreto 764/2022,estableció los feriados con fines turísticos para el 2023, que son 3:

  • 26 de mayo,
  • 19 de junio y
  • 13 de octubre.

Por lo tanto,

El viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo),

El lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)

El viernes 13 de octubre (fin de semana largo, de cuatro días, por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre.

Pago del Feriado trabajado

Los feriados, se trabajen o no, son pagos,

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.

Para el caso de remuneración variable, se tomará el promedio de los últimos 30 días trabajados con anterioridad al feriado.

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Declaración jurada de funcionarios públicos- quienes y cuando

Los funcionarios públicos tienen plazo hasta el 31/7 para presentar sus Declaraciones Juradas Anuales 2022

Se prorroga hasta, el día 31 de julio de 2023 (antes 30/05), el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2022.

La presentación se efectúa por el Servicio AFIP “Mis Aplicaciones WEB”: F.1245.

Repasamos para quien es esta obligación:

Presentar Declaración Jurada para funcionarios públicos

Te explicamos en qué casos y cómo tenés que realizar la presentación.

Según el nivel jerárquico o la naturaleza de la función que ocupes en la administración pública (temporal o permanente, remunerada u honoraria), podrías estar obligado a presentar tu Declaración Jurada Integral.

¿Cuándo tengo que presentarla?

Tenés que hacerlo según este cronograma:

  • una Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de asumir en el cargo (Declaración Jurada de Alta);
  • una Declaración Jurada Anual, que debe ser presentada hasta el 30 de mayo del año siguiente. (PRORROGADA HASTA 31 JULIO 2023)
  • una Declaración Jurada por cese en el cargo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la baja (Declaración Jurada de Baja).

¿A quién está dirigido?

A funcionarios de la Administración Pública Nacional, desde el Presidente de la Nación hasta los funcionarios con cargo de Director Nacional o equivalente, como también:

  • funcionarios o empleados públicos integrantes de comisiones de compras y contrataciones;
  • responsables de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad o de controlar su funcionamiento;
  • encargados de controlar o fiscalizar ingresos públicos;
  • responsables de tareas de dirección, organización o coordinación relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo.
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Datos biométricos

Obligatoriedad de registrarlos
Mediante el registro de datos biométricos se facilita y garantiza la identificación de los ciudadanos que ingresan a los servicios de la AFIP para realizar transacciones informáticas. Todas las personas que operen con clave fiscal deben tener sus datos biométricos registrados y quienes aún no hayan cumplido con esta obligación, podrán hacerlo durante mayo, de forma progresiva. Se trata de datos personales, como imágenes faciales o huellas dactilares, que posibilitan la identificación única. El registro de datos biométricos podrá realizarse durante este mes de mayo de acuerdo a las siguientes fechas:
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El registro de los datos biométricos puede realizarse de dos maneras:
– Trámite electrónico: desde la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”. Este método de registración no requiere confirmación de los datos. Asimismo, quienes hubieran solicitado o blanqueado la clave fiscal desde la app tampoco deberán realizar confirmación ni aceptación de datos.
– Trámite presencial:En caso de no poder cumplir con la registración de forma virtual, se podrá realizar el trámite de manera presencial en una dependencia de AFIP. Para ello, se debe solicitar un turno web (trámite “Datos biométricos – Registro”) y asistir en la fecha indicada con documento de identidad.
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Como disminuir el aumento de la prepaga este mes

Cómo hacer la declaración jurada de salud y pagar menos

El trámite debe realizarse hasta el 20 de cada mes. Cómo se completa el formulario. 

Para acceder al beneficio se debe presentar una declaración jurada de ingresos.

Quienes son titulares de planes de medicina prepaga  pueden completar el trámite para afrontar un aumento menor en la cuota de mayo. 

Las coberturas médicas privadas  ya subieron  un 6,9% en enero, un 8,21% en febrero y para abril fue de  2,36%. 

En mayo, las prepagas tendrán un aumento del 4,76%. Sin embargo, un sector de afiliados podrá completar un formulario para pagar menos todos los meses.

Para no ser comprendidos por el incremento, los titulares deberán presentar una Declaración Jurada de Ingresos del 1 al 20 de mayo. De esta manera, podrán acceder a una deducción en la cuota de junio.

¿Quiénes pueden pedir el descuento?

Para conseguir que los aumentos sean menores, los usuarios —con ingresos netos menores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)— deben completar todos los meses un formulario online, en calidad de declaración jurada

El sueldo mínimo vital y móvil a mayo 2023 es $84.512, multiplicado por 6 da $ 507072,  podes pedir que te aumenten menos la cuota medica si tu ingreso mensual es menos a ese monto.

El plazo para completar el formulario para la cuota de junio  vence el 20 de mayo.

Para el caso de los que tengan ingresos por encima de los seis SMVM, la cuota se ajustará de acuerdo al Índice de Costos de Salud, que combina la evolución de los costos de los medicamentos (12,2%) de acuerdo a un listado que elabora el Ministerio de Salud, los insumos médicos (17,2%), los salarios fijados por las paritarias (52,4 %) y los gastos generales (18,2%).

¿Cómo gestionar el descuento de las Prepagas?

Quienes deseen obtener el beneficio deberán presentar una “declaración jurada de ingresos”. Para completar el formulario de la Superintendencia de Servicios de Salud hay que tener clave fiscal de nivel 3 o superior y adherir al servicio en el sitio de AFIP. 

  1. Para esto primero se deberá ingresar al sitio oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud y dirigirse al recuadro de “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas”.
  2. Generar una “nueva declaración” (si no está disponible es porque ya pasó el día 20 del mes, día límite hasta el que los usuarios pueden solicitar el beneficio para ese mes). Allí podrá registrarse una DDJJ por prepaga por período.
  3. Después, el usuario debe encontrar su empresa prestadora desplegando el buscador “Selección de entidad de medicina prepaga”. La búsqueda puede realizarse por número de CUIL o nombre de la compañía.
  4. Luego aparecerán dos condiciones: “Declaro que poseo ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros Organismos”. En ambas se debe responder que “Sí” para avanzar.
  5. Una vez confirmadas ambas condiciones, la página devuelve al usuario al menú principal con el listado de DDJJ ya ingresadas.

El beneficio tendrá vigencia durante 18 meses desde febrero de 2023. Es decir, hasta julio de 2024. Así lo estableció el Gobierno nacional a mediados de noviembre del 2022 con la publicación del Decreto 743/22.

¿Cuándo debo realizar el trámite para limitar el aumento de mi prepaga?

El trámite para pagar menos de prepaga lo tenés que hacer todos los meses antes del día 20.

¿Debo hacer todos los meses el trámite para pagar menos de prepaga?

La declaración jurada para pagar menos cuota de medicina prepaga se completa todos los meses; en caso de no completarla un mes, se perderá el beneficio en la próxima factura.

¿Cuánto puedo ahorrar con esta modalidad?

Quienes completen la declaración limitarán los aumentos a un 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes anterior publicado. Trasladado a números, el aumento de 8,21% de febrero 2023 sería de 4,91% para los beneficiarios de este descuento.

¿Quién debe completar la declaración jurada para tener un menor aumento de prepaga?

La declaración jurada deberá ser completada online por el titular del servicio de medicina prepaga contratado si los ingresos son inferiores a 6 salarios vitales y móviles.

¿Cómo selecciono OSDE en la declaración jurada por el aumento de prepagas?

Para seleccionar OSDE en la declaración jurada debes buscarla como “Obra Social de Ejecutivos y Del Personal de Dirección de Empresas” o por su número de CUIT 30546741253.

¿Se consideran los ingresos del titular o de todo el grupo familiar?

A la hora de determinar el beneficio de menor incremento de cuotas, se van a tomar en cuenta los ingresos de quien figure como titular de la medicina prepaga. Ojo que, en caso de unificar aportes para pagar la prepaga, ambos aportantes son considerados titulares.

¿Dónde encuentro el CUIT de mi prepaga para llenar la declaración jurada?

Debes utilizar el número de CUIT que figura en las facturas de tu prepaga para completar la declaración.

¿Si completo la declaración jurada pierdo la posibilidad de comprar dólar ahorro?

Las personas que completen la declaración jurada no perderán la posibilidad de comprar dólar ahorro. Al menos, con la información publicada por organismos oficiales hasta enero 2023. Sin embargo, si miramos otros beneficios similares (por ejemplo, los subsidios a los servicios públicos), con el tiempo si fueron incompatibles con la compra de dólar ahorro.

¿Qué ingresos debo tomar en cuenta para la declaración jurada de prepagas?

Se deben considerar todos los ingresos netos del titular en el mes correspondiente, incluyendo sueldo fijo y variable, comisiones, horas extra, aguinaldo, entre otros. También, todos los resultantes de renta financiera, inmobiliaria o de algún otro tipo.

¿Cómo calcula un monotributista sus ingresos para la declaración jurada de aumento de prepagas?

Los monotributistas deben considerar el importe total facturado del mes en cuestión.

¿Qué hago si no me aparece la opción Nueva Declaración al intentar completar el formulario que limita aumentos de prepaga?

Para habilitar el botón “Nueva declaración” te sugerimos desloguearte y volver a ingresar con tu clave fiscal. Si no funciona, probá desde otro navegador o bien desde el “Modo incógnito”.

¿Qué hago si no aparece mi prepaga en el buscador?

Si tu prepaga no aparece en el buscador ni por nombre ni número de CUIT (probá con la razón social y CUIT que aparece en la factura que te envían mes a mes), debés comunicarte con ellos para que te informen cómo cargar la información.

Completé el formulario y no me redujeron el aumento, ¿qué debo hacer?

Si completaste el formulario y la factura no te vino con un menor aumento, la diferencia se te devolverá el mes próximo. Ejemplo: si completaste la DDJJ en enero y en la factura de febrero viste el aumento completo, en la de marzo vas a ver reflejado el aumento de cuota correspondiente a ese mes y la devolución de febrero, si la solicitud fue aprobada.

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Afip y los cruces de información en bancos y billeteras virtuales

¿Qué tener en cuenta?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuáles los bancos y billeteras virtuales deben informar automáticamente al organismo de control respecto de los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas.

¿Qué operaciones son informadas a la AFIP?

A partir de mayo, el monto mínimo de una operación para que tenga que ser informada a la AFIP pasará a ser $200.000 sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y también suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.

La nueva cifra se calculará en términos mensuales e incluirá todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida también apunta a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.

Tarjeta de débito:

Además, la normativa publicada en el Boletín Oficial detalla que para el consumo con tarjeta de débito también cambiara el monto a partir del cual se informa al fisco. También pasará a ser $120.000 para dejar de ser $30.000.

Transferencias:

El nuevo régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.

Plazo fijo:

La cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo sube de $90.000 a $200.000.


Billeteras virtuales (como Mercado Libre, Ualá o Modo, ETC)

También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:

– En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 (antes era a partir de los $ 30.000.-), o

– Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000 (monto anteriormente fijado en $ 90.000).

Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000 (antes, $ 200.000.-)

Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

¿Qué información solicita AFIP de las cuentas bancarias y no bancarias?

Dentro de la gran cantidad de regímenes de información nos encontramos con la RG 4298/2018, normativa en donde el fisco le exige a los bancos información acerca de:

  • Depósitos o extracciones acumuladas en el mes iguales o superiores a $200.000 (Es lo mismo 20 depósitos de $10.000 en el transcurso del mes o uno de $200.000 en un día).
  • Plazos fijos constituidos de $200.000 o de un importe mayor
  • Consumos con tarjeta de débito en Argentina mensuales superiores a $120.000
  • Todos los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior
  • Saldos de cuentas iguales o mayores a $200.000 en el último día hábil de cada mes.

Paralelamente, conforme a las entidades financieras no bancarias tales como Mercado Pago, Ualá o los exchanges de criptomonedas se les solicita los registros de ingresos y extracciones superiores a $120.000 y aquellas cuentas que posean saldos iguales o superiores a $200.000 al cierre de mes. Es decir que las billeteras virtuales también informan, hay que planificar que movemos allí.

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Estos conceptos no pagaran impuestos a las ganancias

Bono por productividad, los viáticos y las horas extras

Desde cuando?  Todavía se encuentra pendiente de publicación la reglamentación de la AFIP a abril 2023, desde que se publique e indique la RG resultara vigente.

Bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza

La exención resulta aplicable hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley por año fiscal y para los trabajadores cuya remuneración mensual bruta promedio no supere determinado importe (hasta $ 808.124,73).

Debe tenerse presente que estos topes y límites son los vigentes por el período fiscal 2023 y se actualizan anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Movilidad, Viáticos y otras compensaciones análogas

Se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, agregando que el beneficio aplica con relación a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por Convenio, los montos efectivamente liquidados, hasta el tope expresamente previsto en la norma legal, esto es:

  • Tratándose de actividades de transporte terrestre de larga distancia -llevadas a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40 del 1° de enero de 1989 y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya en el futuro-, esto es, cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo, la deducción no podrá exceder el importe que resulte de 4 veces el monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19 x 4 = 1.806.732,80).
  • Tratándose del resto de actividades de transporte de larga distancia -nuevamente, entendidas como aquellas cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo-, la deducción no podrá exceder del monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19[13]).
  • Para el resto de las actividades no comprendidas en los dos puntos anteriores, la deducción no podrá exceder del monto equivalente al que resulte del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19 x 40% = 180.673,28)

Docentes:

Recordamos que las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico no resultan gravadas hasta un importe del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19 x 40% = 180.673,28).

Para el resto de las actividades que nos sea transporte de larga distancia el criterio general es que la deducción no podrá exceder del monto equivalente al que resulte del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley ($ 451.683,19 x 40% = 180.673,28).

El beneficio aplica con relación a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate -o, de no estar estipulados por Convenio, los montos efectivamente liquidados- hasta el tope expresamente previsto en la norma legal.

 Horas extras, adicionales por turnos rotatorios y similares

Respecto de la exención concerniente a las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), la Dirección Nacional de Impuestos menciona que el beneficio alcanzado por la dispensa involucra al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, toda vez que por la especificidad que atañe a las diferentes labores, el adicional a percibir por fuera de la jornada habitual puede adquirir una denominación diferente (por ejemplo: por kilómetros efectivamente recorridos y horas por turnos rotativos) sin que ello sea obstáculo para que tanto éste como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia.

Ahora bien, los importes adicionales tanto en concepto de horas extraordinarias como de cualquier otro que queda asimilado a aquellas, percibidos fuera de la jornada laboral habitual, que no estuvieren exentos, si bien se incluyen dentro de la base imponible no ocasionan movimiento alguno dentro del tramo de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la ley del impuesto.

El tratamiento corresponderá en cuanto esas horas extras o adicionales similares correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, debiendo interpretarse que este último puede coincidir con cualquier día de la semana, de acuerdo a las especificidades de cada convenio o actividad.

Ese adicional queda comprendido en la exención en tanto se abone en esas jornadas cualquiera fuere el horario (por ejemplo, si el Convenio Colectivo dispone que el trabajo por turno rotativo paga un plus un día sábado, incluso antes de las 13.00 horas, queda incluido en el beneficio).

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