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Reglamentan la licencia para padres de niños y adolescentes que padezcan cáncer

Se reglamenta la licencia de la ley 27.674 del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

El Ministerio de trabajo, mediante la resolución 918/23 establece una serie de aclaraciones y precisiones en relación a la licencia establecida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674 y determinar el alcance de sus disposiciones, especialmente en lo que hace a la notificación del uso de la licencia, a las prestaciones de Asignaciones Familiares por parte de la ANSES.

La licencia

La ley N° 27.674 creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, que tiene como objeto crear un régimen de protección integral para los niños y adolescentes que padezcan cáncer y tengan residencia permanente en el país.

En ese sentido, el artículo 13 de la ley, establece una licencia para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo del niño, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado.

Durante esta licencia, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

El plazo de la licencia rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado por la autoridad de aplicación.

Durante la licencia el trabajador percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

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Como liquidamos sueldos mes de julio de comercio

Empleados de comercio: se acuerda un incremento total del 28% en el trimestre.

El Sindicato y las Cámaras del sector cerraron la revisión paritaria correspondiente al trimestre julio – septiembre 2023

El mismo consta de un incremento de los salarios en un 22,5%, el cual se abonara en tres cuotas iguales de 7,5% durante los meses de julio a septiembre.

Además, pautaron una recomposición del 4,5% a abonar en el mes de julio en concepto de recupero del trimestre anterior.

Los detalles del acuerdo julio 2023

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

Así se acordó recomponer la base de cálculo estableciendo para julio un aumento tomando los básicos de junio incrementados en un 4,5% originado por diferencia de los índices de inflación del trimestre abril-junio y sobre el resultante aplicar un 22,5% para el trimestre julio-septiembre a abonarse de la siguiente manera: 7,5% desde julio, 7,5% desde agosto y 7,5% desde septiembre no remunerativo y no acumulativo. Todos estos incrementos toman como base de cálculo las nuevas remuneraciones básicas de julio de 2023.

Los montos no remunerativos mencionados se incorporarán a las escalas del mes de octubre de 2023, por su valor nominal.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego.

El aumento salarial es del 28% trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en julio, y otra no remunerativa para el trimestre julio-septiembre.

Aumento del básico Julio 2023

Para julio, se incrementan las remuneraciones s básicas de convenio en un 4.5%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a junio.

Por lo tanto, en julio tenemos nuevos básico de convenio, es decir que el aumento del 4.5% es remunerativo.

Aumento no remunerativo del 22.5%

Se establece un aumento no remunerativo del 22.5% no remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre julio-septiembre, de la siguiente manera:

  • 7.5% en julio 2023
  • 7.5% en agosto 2023
  • 7.5% en septiembre 2023

Base de cálculo: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básico de julio, que ya incluyen el 4.5% de aumento de este acuerdo.

De esta manera, el aumento efectivo es del 28% para todo el trimestre.

Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:

“Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”

Repasemos el Acuerdo del trimestre anterior

El último acuerdo del 14 de abril, homologado por la Resolución (ST) 647/2023, establecía un aumento del 19,5% en tres cuotas de 6,5% a partir de los meses de abril, mayo y junio.

Además,  las partes en dicho acuerdo pactaron una suma fija no remunerativa por única vez equivalente a $25.000 que fue abonada en abril y mayo de este año.

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Exención de ABL por alquileres en C.A.B.A

Modificaciones relacionadas con el ABL en CABA  para fomentar el alquiler de inmuebles para viviendas

Establecen el procedimiento para gozar del reconocimiento del beneficio fiscal de exención del pago de la tasa de ABL e impuesto inmobiliario a inmuebles con destino alquiler de vivienda contemplado en la Ley Nº 6.640

Los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles que reúnan los requisitos, deberán solicitar el reconocimiento ante la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

Fuente: Resolución (AGIP) Nº 212/2023 (BO 13/07/2023)

El beneficio será por la duración del contrato o por 36 meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en caso de que el contrato de locación pierda vigencia. Asimismo, aquellos que hayan cancelado alguna de las cuotas de los tributos no podrán solicitar la repetición del monto abonado.

El beneficiario deberá informar a la AGIP cualquier cambio que afecte su derecho a percibir la presente exención.

A los efectos de acceder al presente beneficio los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles que reúnan los requisitos para gozar del beneficio fiscal, deben solicitar el reconocimiento de la exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

En este sentido, se debe optar por la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y consignar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640”.

¿Qué documentación hay que presentar para acceder al beneficio?

Por medio de la resolución (AGIP) 212/2023 se establece el procedimiento y los requisitos para acceder a la exención del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario, a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, y se dispone la siguiente documentación a presentar:

  1. El Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda;
  2. La escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen;
  3. El número de partida inmobiliaria
  4. El contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive;
  5. El certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Además novedades en exención de ingresos brutos:

¿Qué alquileres están exentos de Ingresos Brutos en CABA 2023?

A partir del 01/05/2023, quedan exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria, que se fija en $ 220.000 mensuales, para cada inmueble.

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Se encarecen los juicios laborales por el cambio de tasa de interés capitalizable

El año pasado la justicia , varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas antes , generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores, es por eso que al terminar un juicio laboral, los montos a pagar se multiplican exponencialmente, por la aplicación de tasa de interés capitalizable, esto no era así antes del Acta 2764/22.

La aplicación de esta acta, parecería que es un enriquecimiento ilícito, ya que las sentencias suman mucho más que lo que las indemnizaciones debieran ser.

Y es que la aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, superando  los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. Así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación.

Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año.

Defensa de las empresas:

Hay  tres entidades empresariales que  reclamaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida.

Piden la modificación de una tasa que “va en perjuicio de los empleadores”.

La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) solicitaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22. Asimismo, reclamaron que se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad, que sea  una tasa de interés sin capitalizar y que pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

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Variacion cuota de prepagas en agosto y la dj para reducir el aumento

En el mes de agosto 2023 las empresas de medicina prepaga van a aumentar sus cuotas un 8,72% para todos los usuarios. Este mes, al igual varios en el pasado, no habrá tope de incremento para quienes ganen menos de 6 salarios mínimos.

Hay que destacar que el aumento de prepagas de agosto es el más alto en lo que va del año.

¿Cómo se definió el aumento de prepagas de agosto?

Al igual que todos los últimos aumentos de cuota de planes de prepagas, el del mes de agosto se definió por el índice que considera, entre otras cosas, incremento en salarios medios de la población y costos de salud.

El ajuste lo define la Superintendencia de Salud y en realidad es un tope; es decir, ninguna empresa puede aumentar sus cuotas de agosto 2023 más allá de ese porcentaje.

¿Se puede hacer la declaración jurada para reducir  el aumento de mi prepaga de agosto 2023?

Al igual que sucedió en el mes de abril, junio y julio, en el mes de agosto del 2023 no se podrá completar una declaración jurada para pagar reducir el aumento de cuota de prepaga.

El motivo es que este mes el incremento en los costos del sector fue inferior a la evolución de salarios. La regulación establece que el tope de tarifas es válido únicamente cuando los salarios crezcan menos que los costos del sector salud.

Esa declaración jurada sirvió para que los aumentos de enero, febrero y marzo 2023 sean menores para los que ganaban menos de 6 sueldos mínimos, pero ahora ya no es necesario presentarla porque el aumento será igual para todos. 

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Estafas virtuales con mails de Afip

ESTAFAS VIRTUALES: COMUNICACIONES FALSAS POR CORREO
AFIP informo que están circulando comunicaciones falsas por correo electrónico sobre cambios y vencimientos de la clave fiscal, y destacó que toda comunicación oficial del organismo se puede encontrar en el domicilio fiscal electrónico o en la aplicación móvil “Mi AFIP”.  
Si algún familiar o persona conocida consulta sobre estos envíos del organismo, debe aclararse que son falsos y que pretenden estafar a los contribuyentes o robarles información, ya que la AFIP nunca solicita pagos, datos personales o informa sobre situaciones judiciales vía mail.  
Ante cualquier sospecha sobre el origen o contenido de un correo electrónico en el que piden información personal o acceder a un sitio web poco confiable, el email puede ser reenviado a la casilla phishing@afip.gob.ar para su posterior análisis.
SEGURIDAD PARA CONTRIBUYENTES CÓMO VERIFICAR LA IDENTIDAD DEL PERSONAL DE LA AFIP
Si un funcionario de la AFIP solicita información o dice estar a cargo de una gestión judicial, se puede verificar su identidad a través de las herramientas disponibles en el micrositio Representantes fiscales.   Todo el personal de la AFIP posee Credencial Identificatoria Digital, documento público en soporte digital que establece la AFIP para sus agentes, y es el único mediante el cual pueden acreditar en forma personal e intransferible su pertenencia al Organismo.  
Esta credencial reemplaza a la ya caduca tarjeta física. La credencial consigna los datos laborales del agente, quien tiene la obligación de exhibirla y permitir que se certifique su identidad.  
Los agentes y representantes fiscales son abogados designados por la Administración, que representan o patrocinan al Fisco, y que tienen a su cargo la gestión y la cobranza de ejecuciones fiscales interpuestas por la AFIP.  
También se encuentra a disposición el listado de agentes fiscales habilitados para actuar en juicios universales, como concursos preventivos, quiebras y sucesiones.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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