Blog – Full Width

por

Hay un aumento salarial para trabajo de casas particulares del 36% en tres tramos

La Comisión del Trabajo en Casas Particulares cerró aumento salarial para, trabajadoras y trabajadores de casas particulares del 36% en tres tramos para el trimestre julio-agosto-septiembre 2023.

El incremento del 36%, se pagará en tres tramos:

  • Julio 20%
  • Agosto 8%
  • Septiembre 8%

Los incrementos tomarán como base los montos vigentes a junio de 2023 y son no acumulativos.

Revisión

Se acordó además que en agosto se volverán a reunir para discutir viáticos, zona desfavorable y presentismo.

Los sueldos MINIMOS “ESTIMADOS” en base al aumento pactado entre las partes para categoría 5 (tareas generales), por hora con retiro en julio pasa a $932,40 en agosto $994,56 y en septiembre a $1056,72.

El valor mensual mínimo por 48 hs semanales de trabajo en julio de la categoría 5 con retiro sería: $114.414,60. Se mantiene el “30% por adicional por zona desfavorable”.

Escala provisoria

Tenemos que esperar a que salga publicada en el boletín oficial la resolución, en estos días, para publicar las tablas completas.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:
Se establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará MENSUALMENTE a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

MODALIDAD DE TRABAJO:
Se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

por

Se encarece el dólar ahorro y nuevos impuestos a las importaciones

Como primera medida, el dólar ahorro pasará a pagar 10 puntos más de percepción de Ganancias y se equipará con el dólar tarjeta: abonará un total de 30% por Impuesto País y 45% de anticipo de Ganancias. Es decir, lo mismo que ya se pagaba para las compras efectuadas en el exterior por menos de USD300 y que afectaban especialmente a consumos como Netflix y Spotify. Hasta hoy la percepción de Ganancias en la compara de dólar ahorro estaba en un 35%.

Nuevos impuestos para Importaciones Por otra parte, las importaciones de servicios pasarán a pagar un 25% de Impuesto País “excepto: fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%; salud y educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; recitales, que ya paga el 30%”, tal como detallaron desde el Palacio de Hacienda.

Respecto de la importación de bienes, remarcaron que “se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto: medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, suntuarios, que ya pagan el 30%, combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País”.

En ninguno de los casos se aplica el Impuesto País si las importaciones que se realizan con dólares propios y tampoco las temporales, es decir aquellas que ingresan para motorizar exportaciones posteriores, en agroindustria y automotrices.

En ese sentido, aclararon que “las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida en que el pago de la importación se efectúa luego del cobro de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios”.

Dólar agro: beneficios para las economías regionales sin dólar soja Por el lado de las exportaciones, el Gobierno amplió el esquema del dólar agro para economías regionales. Las exportaciones que se liquiden hasta el 31 de agosto de 2023 tendrán un dólar de $340, con lo cual proyectan juntar USD2.000 millones, incluido el maíz

por

Novedad en anticipos  ganancias de sociedades

Modificación al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas

La AFIP a través de la Resolución General 5388/2023 readecúa el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2, estableciendo un porcentaje único en cada cuota. 

Es un  nuevo esquema más justo de anticipos.

Se reformula el esquema de anticipo a las ganancias para las MiPyME, pero es para balances que inicien  desde agosto 2023. O sea que hasta fines de 2024 no veremos el beneficio

En la actualidad las empresas pagan el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y al mes siguiente deben abonar el 25% en concepto de anticipos y los 9 meses posteriores el 8,33%.

Con estas nuevas medidas, se busca reducir el impacto de la primera cuota, unificando los anticipos en 10 cuotas del 10%.

Puntualmente, mediante la RG 5388 de AFIP, se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen la totalidad de los anticipos del impuesto las guanacias mediante la aplicación de un único porcentaje que será del 10%.

Por lo tanto, las PYME, deberán realizar 10 anticipos del 10% cada uno.

Para el resto de los contribuyentes, la metodología del cálculo será la misma que hasta ahora:

  • Primer anticipo: 25%.
  • Para los 9 restantes: 8,33%.

Las disposiciones resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.

No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

Fuente: Resolución General 5388/2023

Conclusión

De este modo se ingresarán 10 anticipos del 10% cada uno sobre la base de cálculo en el caso de:

272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

En tanto los demás contribuyentes aplicarán un anticipo del 25% y los 9 restantes será del 8,33% c/u.

por

Mas impuestos a las importaciones de bienes y servicios

Modificaciones en el Impuesto País – Decreto 377/2023
 Hay nuevos impuestos para las importaciones
La norma grava con Impuesto PAIS a compras al exterior. La alícuota es mayor para servicios que para bienes y hay rubros exceptuados
El 24-7-2023 mediante el Decreto 377/2023, se han incluido modificaciones en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva vinculadas al Impuesto País, ampliando el alcance de dicho tributo.
Aún  estamos a la espera del decreto reglamentario
Damos algunas claves que conocemos hasta ahora :
Se aplicará el Impuesto País con una alícuota del 7,5% para la importación de todos los bienes, excepto para medicamentos y material para combatir el fuego; bienes suntuarios del Anexo 1 (que pagan 30%); combustibles, lubricantes y bienes vinculados a la generación de energía; e insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria.
Con respecto a las importaciones temporales que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, quedaran exceptuadas del tributo siempre y cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Por otro lado, se aplicará una alícuota del 7,5% a la adquisición en el
exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
Para el resto de los servicios, se estableció una alícuota del 25% para los siguientes:
CÓDIGO – RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL PARA OPERACIONES DE CAMBIO BCRA      
                  CONCEPTO
S01         Mantenimiento y Reparaciones
S05         Servicios Postales y de Mensajería
S07         Servicios de Construcción
S08         Primas de Seguro
S09         Siniestros
S10         Servicios Auxiliares de Seguros
S11         Servicios Financieros
S12         Servicios de Telecomunicaciones
S13         Servicios de Informática
S14         Servicios de Información
S15         Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
S16         Servicios de Investigación y Desarrollo
S17         Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
S18         Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública
S19         Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos
S20         Servicios de Arrendamiento Operativo
S21         Servicios Relacionados con el Comercio
S22         Otros Servicios Empresariales
S23         Servicios Audiovisuales y Conexos

por

Hay un nuevo dominio para paginas de seguros

Ya existe la extensión de una página web:  .seg.ar, una nueva zona de dominios de Internet exclusiva para las entidades habilitadas ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Esta iniciativa se trata de un trabajo junto a la SSN para otorgar herramientas que den confianza a los usuarios y usuarias al navegar en la red.

¿Qué ventajas tiene registrar en la zona .seg.ar?

  • Identidad: un .seg.ar identifica rápidamente una web como una entidad de seguros argentina habilitada y validada por la SSN.
  • Confianza: Esta zona permite que los usuarios en 5 letras sepan que cuenta con el aval de las autoridades competentes.
  • Seguridad: Promueve el uso seguro de Internet y disminuye las posibilidades de ingresar a sitios engañosos.

Para registrar tu .seg.ar, primero tenés que solicitar la Habilitación de Zona Especial desde la Persona Jurídica correspondiente.

Una vez que recibas la confirmación de la habilitación de la zona .seg.ar ya podés registrar tu dominio en  nic argentina  

por

Reglamentan la licencia para padres de niños y adolescentes que padezcan cáncer

Se reglamenta la licencia de la ley 27.674 del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

El Ministerio de trabajo, mediante la resolución 918/23 establece una serie de aclaraciones y precisiones en relación a la licencia establecida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674 y determinar el alcance de sus disposiciones, especialmente en lo que hace a la notificación del uso de la licencia, a las prestaciones de Asignaciones Familiares por parte de la ANSES.

La licencia

La ley N° 27.674 creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, que tiene como objeto crear un régimen de protección integral para los niños y adolescentes que padezcan cáncer y tengan residencia permanente en el país.

En ese sentido, el artículo 13 de la ley, establece una licencia para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo del niño, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado.

Durante esta licencia, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

El plazo de la licencia rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado por la autoridad de aplicación.

Durante la licencia el trabajador percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar