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Alivio fiscal para pymes, monotributistas y clubes de barrio

Las pequeñas y medianas empresas, sociedades civiles y clubes de barrio que tengan deudas con la AFIP
podrán desde hoy, lunes 29 de mayo, inscribirse en el nuevo programa de Alivio Fiscal que lanzara el
Ministerio de Economía de la Nación hace dos semanas (Resolución General 5361 de AFIP). Los
contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal al sitio del organismo (aplicativo “Mis Facilidades”).

Este Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes, MiPymes y entidades sin fines de lucro establece un
nuevo plan de facilidades para deudas vencidas al 30 de abril de 2023. Además, permite cancelar
obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril del corriente
año con una menor tasa de financiamiento. No exige pago a cuenta y, dependiendo del tipo de deuda a
cancelar, ofrece hasta un máximo de 84 cuotas para las micro y pequeñas empresas, 48 cuotas para las
medianas empresas Tramo I y 36 cuotas para el resto de contribuyentes.
Plan para deuda vencida al 30 de abril de 2023: El total estimado de obligaciones tributarias y de los
recursos de la seguridad social a regularizar con este nuevo plan de facilidades de pago es de $456.063
millones. El alivio fiscal anunciado para esta clase de deudas beneficia a unos 656.121 contribuyentes, de
los cuales el 48,1% son Micro y Pequeñas Empresas, 31,2% son Pequeños Contribuyentes y
Monotributistas y 11,5% son Medianas Tramo I.
Las obligaciones alcanzadas por este plan de facilidades de pago son:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multasvencidas al 30/04/2023.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de
    los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo
    ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- formulados hasta
    el 30/04/2023.
    El acogimiento a este plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 29 de mayo hasta el 29 de
    septiembre de 2023, inclusive. Para hacerlo, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis
    Facilidades”, opción “RG N° 5.361 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30 de abril de
    2023”. La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la
    liberación de las sanciones pertinentes. No se podrá utilizar este plan para reformular planes ya vigentes.
    Por otro lado, la AFIP comenzará desde junio a reducir las cuotas de la Moratoria Pyme que entró en
    vigencia en marzo del año pasado. Esa moratoria contempló, durante los primeros 12 meses, una tasa de
    interés del 1,5% y, a partir de la 13, una tasa equivalente a la Badlar, es decir, la tasa que pagan los
    bancos privados por depósitos a plazo fijo mayoristas. El gobierno dispuso que durante mayo todavía se
    siga pagando la misma cuota aumentada, pero en junio estás se reducirán entre 55% y 45% según el tipo
    de plan de pagos al que se haya suscripto el contribuyentes.
    Más información: www.afip.gob.ar/misfacilidades
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Recordatorio: obligatoriedad de registrar los datos biométricos

Mediante el registro de datos biométricos se facilita y garantiza la identificación de los ciudadanos que ingresan a los servicios de la AFIP para realizar transacciones informáticas. Todas las personas que operen con clave fiscal deben tener sus datos biométricos registrados y quienes aún no hayan cumplido con esta obligación, podrán hacerlo durante mayo, de forma progresiva. Se trata de datos personales, como imágenes faciales o huellas dactilares, que posibilitan la identificación única. El registro de datos biométricos podrá realizarse de acuerdo a las siguientes fechas:
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El registro de los datos biométricos puede realizarse de dos maneras:
– Trámite electrónico: desde la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”. Este método de registración no requiere confirmación de los datos. Asimismo, quienes hubieran solicitado o blanqueado la clave fiscal desde la App tampoco deberán realizar confirmación ni aceptación de datos.
– Trámite presencial: En caso de no poder cumplir con la registración de forma virtual, se podrá realizar el trámite de manera presencial en una dependencia de AFIP. Para ello, se debe solicitar un turno web (trámite “Datos biométricos – Registro”) y asistir en la fecha indicada con documento de identidad.
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Pedido a la Afip para evitar saldos a favor

PEDIDO A LA AFIP. Requerimos que se actualicen los parámetros del Monotributo y que se adecúen los montos de la RG 830

Nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA solicito a la Afip montos razonables, adherimos a su pedido:

El CPCECABA  presento ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía que solicita que se actualicen los parámetros en el Régimen Simplificado (Monotributo) y se adecúen los montos no imponibles fijados en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias (IIGG), regulado por la Resolución General AFIP 830/2000. 

En el caso del Régimen Simplificado, si bien los valores fueron actualizados hace cuatro meses, el sostenido proceso inflacionario impacta negativamente en los Pequeños Contribuyentes que se ven perjudicados por esta situación. De acuerdo a lo que determina el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Monotributo, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de actualizar el parámetro ingresos en forma semestral, tomando la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Al comprender un universo de contribuyentes de características más vulnerables que otro, requieren una asistencia que les asegure su permanencia en el régimen.

Respecto a los montos no imponibles del IIGG, los importes permanecen sin modificar desde el 15 de julio del 2019, fecha de publicación de la Resolución General AFIP 4525/2019. Esta cuestión ha sido señalada en varias ocasiones ante la distorsión considerable que genera. Si tenemos en cuenta el Índices de Precios al Consumidor (IPC) de julio 2019 (230,4940) contra el último conocido de marzo 2023 (1381,1601), la variación representa un 499.2174%.

Por su parte, el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) – aplicable para actualizar las escalas y deducciones del IIGG, de julio 2019 (4.948,27) a marzo 2023 (27.419,24), experimenta un 454,1177% de incremento. 

Es por estos motivos que resulta necesaria una actualización que genere alivio financiero a los contribuyentes y evite la acumulación de saldos a favor generados por retenciones que impactan de lleno en su capacidad económico-financiera.

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Coti y Ceta, que son y nuevos valores

Nuevos montos para informar y solicitar certificados Vehículos usados y operaciones inmobiliarias. Además desde 2024 se actualizarán anualmente.

Mediante la Resolución General 5362, la AFIP actualizó los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos.

También se actualizó el piso para solicitar Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI). Y se estableció un mecanismo de actualización anual de los valores.

CONCEPTONUEVO VALORVALOR ANTERIOR
Registro Información compraventa vehículos automotores usados$ 1.100.000$ 600.000
Registro Información compraventa moto vehículos usados$ 450.000$ 240.000
Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI)$ 9.400.000$ 5.000.000
Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)$ 4.500.000$ 2.400.000

Vehículos y motovehículos usados

Se elevaron los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados.

  • En el caso de los automotores, el valor se llevó de $ 600.000 a $ 1.100.000.
  • Para los motovehículos, el monto ascendió de $ 240.000 a $ 450.000.

Las operaciones deben ser informadas cuando el precio de transferencia pactado o el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, sea igual o superior a los nuevos valores indicados.

CETA

El Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) deberá obtenerse cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones ya mencionada, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 4.500.000 (antes, este piso se ubicaba en $ 2.400.000).

Operaciones inmobiliarias

El Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), por su parte, deberá ser obtenido cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a $ 9.400.000, monto que hasta ahora estaba finado en $ 5.000.000.

Actualización anual desde 2024

También se estableció que estos importes se ajustarán anualmente, en abril, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Vigencia: Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de junio de 2023, inclusive.

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Proyecto de ley de blanqueo enviado al Congreso

Cual es el proyecto de  ley de blanqueo de capitales enviado  al Congreso

Hay  un proyecto de ley de Blanqueo, denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”,

Los bienes comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, detallaron fuentes del Palacio de Hacienda.

La iniciativa contempla la aplicación de tres alícuotas para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA:

- 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos

- 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos

- 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Se incrementan alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación. Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta u$s50 mil.

Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).

Blanqueo de capitales: beneficios

No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados, indica el proyecto. Se liberará así a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Por su parte, los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

- Impuesto a las Ganancias.

- Impuestos Internos y al Valor Agregado.

- Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

- Blanqueo de capitales: no podrán participar funcionarios públicos y sus familiares directos

Quedarán excluidos del blanqueo los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra

A su vez, se establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.

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Bajaron las tasas de ahora 12

PROGRAMA AHORA 12. BAJARON LAS TASAS
Ahora12: el costo financiero de esta las cuotas pasan de 81,75 a 72,75%, se reducen las tasas en hasta 9 puntos porcentuales.  Secretaria de Comercio modificó, a través de la Resolución 904/2023, las condiciones financieras del Programa “AHORA 12” con una tasa de interés nominal anual promedio que sea equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa de Plazos Fijos que fije el Banco Central de la República Argentina, para personas humanas, para la financiación en tres (3), seis (6), doce (12), dieciocho (18) y veinticuatro (24) cuotas fijas.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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