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Si tenes empleados con discapacidad hay beneficios impositivos

Beneficios impositivos al contratar a personas con discapacidad en Argentina

Existen políticas diseñadas para favorecer la contratación de personas con discapacidad por parte de empleadores y empleadoras a través de incentivos para su entrenamiento o contratación.

El Programa de Inserción Laboral (PIL) promueve la inserción laboral de las personas con discapacidad mediante el otorgamiento de incentivos económicos a empleadores públicos y privados interesados en su contratación.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/mteyss-discapcidad-apoyo-a-empleadores.pdf

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/discapacidad#Empleadores

Toda empresa que incorpora a sus equipos de trabajo personas con discapacidad tiene los siguientes beneficios impositivos:

Nacionales

Ley N° 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado) modificada por Ley N° 23.021, art. 23: Los/as empleadores/as que concedan empleo a personas con discapacidad tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas con discapacidad que realicen trabajo a domicilio.

Ley Nº 24.013 art. 87 (Ley de Empleo – Protección del trabajo). Los/las empleadores/as que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos/as del pago del 50 % de las Contribuciones Patronales y a las Cajas de Jubilaciones correspondientes, al INSSPyJ, a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y al Fondo Nacional de Empleo, por el período de 1 año. INSER

Deducción Ingresos Brutos

 De acuerdo a cada jurisdicción: Por ejemplo: en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, las empresas que tributen ingresos brutos podrán tomar, como deducción de cada posición mensual, el 50 % del total de las remuneraciones abonadas al personal con discapacidad, correspondientes al mes que liquida (Ley Provincia BA Nº 10.592, art. 17 y Decreto Provincial Nº 1149/90, art. 17)

¿Cómo aplicar los beneficios fiscales?

Para aplicar los descuentos impositivos referentes a las contribuciones a la Seguridad Social la empresa frente a la AFIP debe consignar en el “Alta Temprana” que se trata de la inserción laboral de una persona con discapacidad. El/la empleador/a deberá solicitar a cada trabajador/a la presentación del Certificado de Discapacidad, que es el documento que acredita esta condición. El mismo quedará archivado en la empresa para las auditorías o seguimiento de los Programas.

Programa de Inserción Laboral (PIL), Trabajadores/as con Discapacidad

Objetivo Promover la inserción laboral de los/as trabajadores/as con discapacidad a través del otorgamiento de incentivos económicos a empleadores públicos y privados para su contratación.

Destinatarios Trabajadoras/es desocupados mayores de 18 años que cuenten con Certificado de Discapacidad vigente.

Los/las empleadores/as podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MTEySS. Y abonarán a los/las trabajadores/ as contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda.

Duración del programa: 12 meses

A nivel Nacional:

Fuente: https://www.trabajo.gba.gov.ar/beneficios-para-empresas

70% de descuento en ganancias

Legislación Nacional

Ley 22.431, art. 23 modificado por Ley 23.021.

  • Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.
  • Artículo 8 bis:“El Estado Nacional, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.” (Incorporado por Ley 25.689)

50% de descuento en contribuciones patronales al contratar por tiempo indeterminado

Ley Nº 24.013

  • Artículo 87: Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031. (Conf. Nota 408/04, Dirección de Asesora Legal y Técnica, AFIP)
  • Artículo 88: Los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.

Obra Social y A.R.T.

Ley Nº 24.013

  • Art. 89: Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.”

Provincia de Buenos Aires:

50% de descuento en Ingresos Brutos

Legislación Provincial

Ley 10.592, art. 17 y Decreto 1149/90, art. 17

  • Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50 % de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos. El beneficio no incluye a los trabajadores a domicilio de la Ley 12.713*. La deducción se debe efectuar al practicarse la liquidación del art. 181 de la Ley 10.397 y sus modificatorias (Código Fiscal-TO. 2004)
  • Artículo 181º: “Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de las remuneraciones nominales que perciban éstas.
  • Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago ( Art. 197 Ley 10.397 y sus modificatorias). En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas Discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.”
  • Los empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas la documentación que acredite denuncia e inscripción del empleado discapacitado en el sistema previsional. Con cada Declaración Jurada anual, debe acompañar certificado del organismo previsional sobre continuidad del aporte. La deducción alcanza el pago de los importes mínimos dispuestos por los art. 640 y 641 de la Normativa Serie B 1/04.

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Cinco beneficios impositivos clave para los propietarios que alquilen sus inmuebles

¿De qué se tratan?

La modificación a la ley de alquileres , ley 27737 del 18/10/23, incorporo beneficios impositivos

Los 5 beneficios impositivos clave para propietarios

Además de modificaciones en los plazos y fórmulas de actualización de los precios, la norma también dispone de una serie de beneficios impositivos para los propietarios que pongan en alquiler alguna de sus propiedades.

El objetivo es fomentar que los dueños de inmuebles se vuelquen al mercado de la renta.

Estos cinco beneficios impositivos correrán para el período fiscal 2023.

Monotributo I

“uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo es no superar tres actividades simultáneas o no poseer más de tres unidades de explotación”. Sin embargo, ahora cada inmueble se tomará como una unidad de explotación, “aun cuando la actividad de locación de inmuebles sea una sola”.

Por ende, tras los cambios “siempre que los contratos de locación de los inmuebles estén debidamente registrados ante la AFIP, se considerarán como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de inmuebles afectados a esa actividad

Monotributo II

Por otro lado, tal como explicita la normativa, a partir de esta ley “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”.

“Si el contribuyente solamente alquila dos inmuebles y está dentro de los parámetros de ingresos del monotributo, es decir, no supera los $ 7.996.484,12, se puede considerar que no debe ingresar la cuota del monotributo

Sin embargo, en caso de que un contribuyente realice también otras actividades, aquí surge el interrogante: “Dado que la cuota del monotributo es unificada ¿Se va a determinar que una parte de la cuota no debe ser ingresado? ¿Es en forma proporcional a los ingresos?”.

la reforma debería aclarar “que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles no deberían ser considerados como ingresos a los efectos de la categorización en lugar de eximir del monotributo”.

Bienes Personales

La nueva norma exime del pago de Bienes Personales “a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”.

Esto será así siempre y cuando “el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24”.

“la Ley no establece un límite de cantidad de inmuebles para la exención, sino que la limita en función de la valuación de los mismos”, por ende, solo se conocen estimaciones del valor que se tendrá en cuenta.

Impuesto sobre los débitos y créditos

Se eximirá del pago de este gravamen a “los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”, dispone el artículo 10 de la norma.

“esta exención aplica para todo tipo de contribuyentes, no solamente para personas humanas”

“Si una sociedad anónima destina una cuenta corriente para uso exclusivo de la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación y registra la misma en el padrón de la AFIP, gozaría de la exención”.

Un locador persona humana que percibe el pago de un alquiler como transferencia en su caja de ahorro tampoco paga ahora el impuesto al débito y crédito, por lo que esta normativa no le afectaría.

Impuesto a las Ganancias

Finalmente, a través de su artículo 11, la medida permite deducir “el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación” del Impuesto a las Ganancias.

“Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan”, aclara la resolución.

Así, “los locatarios que no resultan titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción, pueden deducir el cuarenta por ciento de los alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite del mínimo no imponible aplicable a cada período

“la ley no diferencia entre locadores, motivo por el cual la deducción del 10% podrá ser computada por personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas”.

OTROS BENEFICIOS, Recordemos que la AGIP exime de impuestos  a los ingresos brutos a los alquileres de vivienda, hasta 220.000 cada una (solo tres unidades de vivienda )

Y también se exime de ABL de los inmuebles alquilados, trámite que debe hacerse en la página de AGIP.

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Prorroga de vencimientos -Autónomos e Iva

A través de la Resolución General N° 5422/2023 se prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:
cuadro_vencimientos_autónomos_-_iva(1)
El beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual correspondiente al año 2023, se hará efectivo, con carácter excepcional, en mayo de 2024.
Se establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de sujetos que dirijan, administren o conduzcan sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y para socios de sociedades de cualquier tipo, el día 23 de octubre de 2023 para todas las CUITs.
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NUEVO Plan de pago AFIP para obligaciones vencidas al 31/08/2023, hasta 120 cuotas.

Mediante la RG 5425/2023 se presenta un nuevo plan de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023. Esta medida está dirigida a diferentes categorías de contribuyentes, como micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y otros contribuyentes.

Período de adhesión y obligaciones incluidas

La adhesión al plan de facilidades de pago puede realizarse entre el 17 de octubre y el 29 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Las obligaciones que pueden incluirse en este plan son:

•             Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, junto con sus intereses y multas, vencidas al 31 de agosto de 2023.

•             Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, formulados hasta el 31 de agosto de 2023.

No es moratoria,  la regularización de estas obligaciones no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.

Exclusiones del régimen de facilidades de pago

Existen algunas obligaciones y conceptos que no pueden ser incluidos en este régimen de facilidades de pago. Estas exclusiones son las siguientes:

•             Anticipos y pagos a cuenta.

•             Impuesto al valor agregado (IVA) que se debe ingresar por prestaciones de servicios digitales y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante sea un responsable sustituto.

•             Aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.

•             Cuotas destinadas a las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo).

•             Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares.

•             Cotizaciones fijas correspondientes a trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta junio de 2004.

•             Aportes y contribuciones con destino al RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) y RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios).

•             Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

•             Importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

•             Impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

•             Obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una fiscalización.

•             Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.

•             Tributos y multas derivados de infracciones al régimen de equipaje del Código Aduanero.

•             Intereses, multas y otros accesorios relacionados con los conceptos mencionados anteriormente, excepto en el caso de intereses sobre capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones.

Características del plan de facilidades de pago

El plan de facilidades de pago tiene varias características importantes que se deben tener en cuenta:

•             Cuotas mensuales y consecutivas: Las cuotas del plan serán mensuales, iguales y consecutivas. Esto significa que se deben pagar de manera regular cada mes hasta que se complete el pago total de la deuda.

•             Monto mínimo y máximo de las cuotas: El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. Sin embargo, la cantidad máxima de cuotas permitidas se determinará según el tipo de contribuyente y la obligación a regularizar.

•             Tasa de interés de financiación: La tasa de interés de financiación se aplicará en función del tipo de contribuyente y la obligación a regularizar. Esta tasa se calcula aplicando un porcentaje sobre la tasa de interés resarcitorio vigente en la fecha de consolidación del plan. El porcentaje puede ser del 70%, 90% o 100%, dependiendo de las circunstancias.

•             Presentación del plan y consolidación de la deuda: Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se debe proceder a su presentación. La fecha de presentación se considerará como la fecha de consolidación de la deuda.

•             Comunicación del plan al contribuyente: La comunicación del plan de facilidades de pago se realizará a través del domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Es importante que el contribuyente esté atento a las notificaciones recibidas en su domicilio fiscal electrónico para estar al tanto de los detalles y requerimientos del plan.

Tipos de planes de facilidades de pago

Existen diferentes tipos de planes de facilidades de pago que se pueden utilizar para regularizar diferentes tipos de deudas. A continuación, se describen algunos de ellos:

•             Plan por deuda general: Este plan permite incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluyendo los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y monotributistas, incluso si dichas obligaciones se encuentran en gestión judicial. También se pueden incluir los accesorios de estas obligaciones.

•             Plan por deuda de aportes de la seguridad social: Este plan permite incluir los aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, incluso si se encuentran en gestión judicial. También se pueden incluir los accesorios de estas deudas.

•             Plan por deuda de retenciones y percepciones: Este plan permite incluir deudas por retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, ya sean practicadas o emitidas, incluso si se encuentran en gestión judicial. También se pueden incluir los accesorios de estas deudas.

•             Plan por deuda aduanera: Este plan permite incluir multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, y liquidaciones de estos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones aduaneras. También se pueden incluir los intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el Código Aduanero.

Es importante tener en cuenta que cada tipo de plan tiene requisitos y condiciones específicas, por lo que es recomendable consultar la normativa vigente y asesorarse con un profesional para determinar el plan más adecuado según las circunstancias particulares.

Adhesión al plan de facilidades de pago

Para adherirse al plan de facilidades de pago, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico. A continuación, se detallan los pasos necesarios:

1.            Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido: Es necesario tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico. Esto se puede hacer siguiendo el procedimiento indicado en la guía paso a paso llamada “¿Cómo constituyo el domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones?”.

2.            Presentar las declaraciones juradas determinativas: Se deben haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes al período fiscal y establecimiento que se desea regularizar. Estas declaraciones deben haber sido presentadas previamente a la solicitud de adhesión al régimen.

3.            Tener la CUIT activa sin limitaciones: Es necesario que la CUIT esté activa y no tenga ninguna limitación que impida la adhesión al plan de facilidades de pago.

4.            Declarar la CBU: Se debe declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro desde la cual se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada cuota. El procedimiento para declarar la CBU se encuentra detallado en la guía paso a paso llamada “¿Cómo declaro la CBU?”.

Solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se puede proceder a la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago siguiendo estos pasos:

1.            Ingresar a “Mis Facilidades”: Se debe acceder a la opción “Mis Facilidades” dentro del portal web correspondiente.

2.            Seleccionar el régimen adecuado: Dentro de “Mis Facilidades”, se debe seleccionar el régimen específico al que se desea adherir. En este caso, el régimen es “RG 5.425 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023”.

3.            Convalidar, modificar, incorporar o eliminar obligaciones adeudadas: En este paso, se deberán revisar las obligaciones adeudadas a regularizar y se podrán convalidar, modificar, incorporar o eliminar aquellas que correspondan. También se debe elegir el plan de facilidades de pago que se ajuste a la naturaleza de las obligaciones a regularizar.

4.            Seleccionar la CBU: Se debe seleccionar la CBU previamente declarada desde la cual se realizarán los débitos correspondientes a cada cuota.

5.            Enviar el plan: Una vez que se hayan completado todos los pasos anteriores, se debe proceder a enviar el plan de facilidades de pago.

Es importante tener en cuenta que la solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada una vez que se genere el acuse de recibo de la presentación, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones y requisitos establecidos.

Inclusión de deudas y levantamiento de suspensión aduanera

La inclusión de las deudas en este régimen de facilidades de pago permite al contribuyente considerar regularizado el importe adeudado, lo que a su vez provoca el levantamiento de la suspensión en los registros especiales aduaneros. Es decir, al adherirse al plan, se levantan las restricciones aduaneras asociadas a las deudas pendientes.

Anulación del plan de facilidades de pago

En caso de detectar errores en el plan de facilidades de pago, es posible solicitar su anulación. Para ello, se debe utilizar el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas y otras”. En la solicitud de anulación se debe fundamentar el motivo y se debe indicar el número de plan por el cual se realiza la presentación.

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Alivio Fiscal para Pymes – AFIP suspende aumento de tasas

Informamos que la AFIP suspendió, hasta abril de 2024, el aumento de las tasas de interés aplicable a los Planes de Pago de la Ley 27.653. Además, el organismo estableció que, a partir de esa fecha, la actualización será anual en lugar de semestral, para evitar que en las cuotas de los planes de pago que vencen en octubre impacte la actualización como ya pasó en abril 2023.

De esta manera y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 5431/2023 publicada en el Boletín Oficial el 12 de octubre, para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del período de 12 meses que corresponda.

La tabla con la evolución mensual de la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados estará disponible en el micrositio Mis Facilidades.

Así, el próximo aumento de las cuotas del Plan de Pagos reglamentando por la RG 5101 tanto para las micro y pequeñas empresas como para las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”. será en el mes de abril del año 2024.

Vigencia: 11-10-2023

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Tenemos nuevos cambios en la LEY DE ALQUILERES! 

Los principales puntos que han quedado establecidos son :

Los  contratos de locación de inmuebles para  VIVIENDA, DEBEN ser en pesos, con aumento no inferior a 6 meses.

Alquileres para  viviendas se deben hacer como mínimo por tres años.

Se aumenta con un coeficiente que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial -CVS-, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER-.

La publicidad  de alquileres con destino habitacional debe realizarse en pesos moneda nacional (no en dólares).

Nueva exención:

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

En impuesto sobre los bienes personales, estarán exentos  los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos registrados.

Habrá una deducción en ganancias del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Para  locatario y locador.

Conclusiones: tenemos nuevas modificaciones a la ley de alquileres, vienen  algunas exenciones en impuestos para propietarios que dan alquiler de viviendas, interesante, era algo que debía hacerse, esperemos se reglamente bien.

Otro beneficio: no se cobrará impuesto a los débitos y créditos en cajas de ahorro o cuenta cte., que se usen solo para cobrar alquileres

Fuente: ley 27737, que  introduce modificaciones dentro de la denominada “Ley de alquileres”

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