¿Cómo abona la cuota del Monotributo, un contribuyente que posee el beneficio del pago diferido del componente impositivo (medidas de alivio categorías A, B, C y D) y quiere pagar la cuota completa?
En el caso que, el contribuyente accedió al beneficio del pago diferido del componente impositivo, pero desea abonar de todas formas la cuota completa del Monotributo, podrá generar desde el servicio CCMA un VEP con todos los componentes.
Para generar el VEP, al ingresar al servicio CCMA se deberá realizar el “Calculo de Deuda” a la fecha y el sistema mostrará los importes adeudados por período.
Luego, se debe hacer clic en la opción “Volante de Pago” que se encuentra al final de la pantalla, donde el sistema mostrará en la pestaña “Autónomos y Monotributistas” los importes adeudados con sus respectivos intereses –en caso de corresponder-. Se debe seleccionar el período a abonar y luego hacer clic en el botón “Generar VEP o QR” y en la siguiente pantalla seleccionar el sitio de pago donde será enviado para abonar. Para finalizar ingresar en la entidad de pago elegida y abonar el VEP.
Estamos a mediados de diciembre 2023, y comenzó a circular un borrador con el proyecto de ley de reforma fiscal y el blanqueo de capitales que intentará aprobar el Gobierno en el Congreso.
Debajo, detallamos los principales puntos y estaremos atentos a cualquier nueva información que surja.
Creación del “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”, mediante el cual se podrán regularizar las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
Régimen de Regularización de Activos para las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales Argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP
Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales “REIBP” por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, el 31 de diciembre de 2027
Baja de alícuotas del impuesto sobre los bienes personales hasta arribar al período fiscal 2027 y eliminan las alícuotas diferenciales para bienes del exterior
Derogación del impuesto cedular a las altas rentas -Ley 27725
Se aprueban las modificaciones que se habían efectuado para empleados en relación de dependencia para el período fiscal 2023 (escalas)
Derogación a partir del 1° de enero de 2024 del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Se fija en 15% la alícuota del derecho de exportación previsto en el artículo 724 del Código Aduanero para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación.
Se eleva al 15% la alícuota del derecho de exportación previsto en el artículo 724 del Código Aduanero para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que actualmente estuvieran gravadas con un derecho de exportación a una alícuota inferior a dicha alícuota
Se dispone que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Asimismo, también se dispone que las facturas, tiques y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional, deberán contener información del valor aproximado correspondiente a los tributos federales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta.
Se dispensa a la AFIP de efectuar reclamos con relación a los incumplimientos o caducidades de los beneficios en el marco del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/2020 y sus modificaciones.
También hay previstas modificaciones en impuestos internos Se prevé la aplicación del impuestos internos a los cigarrillos electrónicos.
El día 14-12-23 ADIMRA participó en una reunión en el Ministerio de Economía para abordar la problemática de deuda comercial con proveedores del exterior por importaciones de bienes y servicios.
En reiteradas oportunidades la entidad ha manifestado su preocupación por esta situación, señalando que se están dañando relaciones comerciales construidas durante años, que han cortado los suministros del exterior.
Se volvió a plantear el tema, destacando que la capacidad financiera de las empresas del sector está totalmente estresada, por lo que la cuotificación de la deuda comercial debe tener una mirada especial.
Nos han indicado que la semana próxima (en principio el martes) se lanzará un padrón para que las empresas con deuda comercial puedan inscribirse para determinar el monto exacto de la deuda global. Se van a otorgar, aproximadamente, 7 días hábiles de plazo para hacerlo.
En este registro las empresas que ya realizaron el pago, pero por algún tema administrativo figura deuda en AFIP, podrían indicarlo para liberar esa situación.
Para todo el stock habrá una serie de instrumentos financieros para cumplir con la deuda comercial emitidos en dólares, pero suscripto en pesos. Se trata de un conjunto de bonos de corto, mediano y largo plazo hasta 2027 con una tasa máxima de 5%. Comenzarían lanzando el bono de más largo plazo para luego ir a los de menor duración.
Han indicado que las cuentas de cobertura cambiaria se van a respetar, pero no han dado precisiones sobre las fechas de pago.
Se continuará gestionando el tema y los mantendremos informados al respecto.
El día de hoy se ha publicado las siguientes normas de interés para las empresas del sector:
1- Decreto N° 28/2023 – Modificaciones al Programa Incremento Exportador:
Se deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en un 80 % a través del MLC y por el 20 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local
¿Cómo se calcula la extensión y la retribución de la licencia anual por vacaciones?
El artículo 150 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), establece que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Antigüedad en el Empleo
Días de Vacaciones Corridos
No excede de 5 años
14 días
Más de 5 años y hasta 10 años
21 días
Más de 10 años y hasta 20 años
28 días
Excede de 20 años
35 días
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
En cuanto a la determinación del monto a pagar por la licencia vacacional, el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la forma de calcular la remuneración durante el período de vacaciones de la siguiente manera:
a) Para trabajadores con sueldo mensual: se divide el importe del sueldo al momento de otorgar las vacaciones por 25 y se multiplica por los días de vacaciones correspondientes. Al calcular el valor día de vacaciones de esta manera, obtenemos lo que se denomina el “plus vacacional”, que es la diferencia entre dividir por 30 y dividir por 25.
b) Si el salario se establece por día u hora: se paga por cada día de vacaciones el importe que el trabajador habría recibido en la jornada anterior al inicio de las vacaciones, considerando la remuneración conforme a las normas legales, convencionales o pactadas, si es mayor.
Si la jornada normal supera las 8 horas, pero no excede las 9, se toma la jornada real. Cuando, por circunstancias especiales, la jornada habitual es menor que la legal, se calcula la remuneración como si fuera igual a la jornada legal. Si el trabajador recibió remuneraciones adicionales, como horas extras, se aplican reglas específicas.
c) En caso de trabajadores con salario a destajo, comisiones, porcentajes u otras formas variables: se toma el promedio de los sueldos devengados durante el año de las vacaciones o los últimos 6 meses de servicio, según prefiera el trabajador.
Además, la norma establece que la remuneración de las vacaciones incluye todo lo que el trabajador recibe por trabajo ordinario o extraordinario, bonificaciones por antigüedad y otras remuneraciones accesorias.
En cuanto al momento de pago de las vacaciones, deben pagarse al inicio de estas, es decir, que se pagan de manera adelantada.
Por último, es fundamental recordar que los Convenios Colectivos de Trabajo pueden otorgar beneficios adicionales en cuanto a la duración de las vacaciones y su remuneración. Ejemplos de esto se encuentran en convenios como el de los Encargados de Edificios CCT 589/10 o el de Petroquímicos CCT 77/89, entre otros.
Estos acuerdos pueden modificar las disposiciones generales de la Ley de Contrato de Trabajo y brindar condiciones más favorables a los trabajadores en términos de descanso y compensación económica durante sus períodos de vacaciones. Por lo tanto, es esencial consultar el convenio correspondiente para conocer las disposiciones específicas que aplican a cada situación laboral.
empleados mensualizados, empleados jornalizados, empleados que hayan ingresado con posterioridad al 1/1/2023, etc.
Para su cálculo debería estimarse el costo de vacaciones de cada uno de los empleados que recibirán por su antigüedad al 31/12/2023. Luego, dicho monto en su totalidad (vacaciones totales y no sólo el plus vacacional) deberá proporcionarse por el plazo transcurrido hasta el cierre. Es decir, dividirlo por 12 (meses) y multiplicarlo por 6 (meses).
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Cuándo tomar las vacaciones
¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?
A partir de los 6 meses tenes 14 días corridos de vacaciones.
Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?
No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.
Si sos un trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones?
El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?
Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.
Más beneficios según el convenio colectivo de trabajo
Siempre se debe tener en consideración que algunos gremios establecen más beneficios y pueden establecer más días de vacaciones, como por ejemplo es el caso de los Químicos, los Encargados de Edificios, UTEDYC, entre otros.
Por lo tanto, siempre se debe revisar el Convenio Colectivo de Trabajo de cada actvidad.
¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones?
Sí, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.
¿Cuál es el importe de la operación por el cual resulta obligatorio al emisor de la factura identificar a un consumidor final?
Corresponderá identificar a un consumidor final cuando el importe sea igual o superior a $92.720 y en tal caso la información que deberá detallarse es la siguiente:
Apellido y Nombres.
Domicilio.
CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
La identificación también corresponderá cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 46.360 y no se haya cancelado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina. Dichos importes resultan aplicables desde el 01/07/2023 hasta el 31/12/2023.
Se aclara que los mencionados importes, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC que publica el INDEC.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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