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Prepagas actualización de valores

A través de un Comunicado de la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía se informa que:

“En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

CUOTAS PREPAGAS SE DEBEN RECALCULAR y deben devolver lo que cobraron de más:

Por una cautelar contra 23 prepagas de salud, no pueden cobrar más que el índice de inflación desde cuota diciembre 2023 como base.

Para calcular el valor máximo de la cuota actual se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril y para la cuota de mayo como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 y Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

Denuncias y consultas  al 0800-666-1518,  línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a consultas@consumidor.gob.ar., para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor

Si no cumplen tendrán multa

Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados.

Las 23 prepagas son:

OSDE, Swiss Medical, Medicus, Omint, Galeno, Medifé, Hospital Italiano, Obra Social Luis Pasteur, Hominis, Medicina Esencial, Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federal 25 de junio, ACA Salud, Sancor Salud, Prevención Salud, Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A., MET Córdoba, Hospital Alemán, Grupo DDM, Hospital Británico, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.

 Vigencia: para cuotas de enero 2024  hasta septiembre 2024

Que te parece esta medida? Te cobraron de más? Hiciste el cálculo?

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Bienes personales el Gobierno volvió a prorrogar el plazo para la repatriación

El Gobierno prorrogó una vez más el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales para la repatriación de activos financieros correspondiente al período fiscal 2023. De esta manera, la fecha final pasó del 30 de abril al 31 de mayo de este año.

La medida se comunicó a través del Decreto 378/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, en el que se reconocen los mismos argumentos que a fines de marzo de este año llevó al Poder Ejecutivo a dictaminar la extensión del plazo.

Mediante el Decreto N° 281 del 26 de marzo de 2024, se prorrogó originalmente el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales hasta el 30 de abril de 2024 para “permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación”.

La normativa 378 rubricada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Economía, Luis Caputo, señala que actualmente “subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto N° 281/24, por lo que resulta menester establecer una nueva prórroga del plazo en cuestión hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive”.

Bienes Personales: prorrogan una vez más el plazo para la repatriación Por ese motivo, el presidente ordenó prorrogar “desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021”.

A fines de abril vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Dicha repatriación permitirá acceder a las alícuotas reducidas en la declaración correspondiente al período fiscal 2023. Vale mencionar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de las personas humanas vencen a mediados de junio de 2024.

Cabe recordar que desde el año 2017 la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para poder acceder a alícuotas sin incremento para los bienes situados en el exterior.

Cómo acceder a los beneficios de repatriación Para obtener el beneficio los fondos deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.

Sin embargo, podrán ser destinados a su venta en el mercado libre de cambios (a tipo de cambio oficial), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior, y otras inversiones como fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior y fondos comunes de inversión específicos regulados por la CNV, sin que estos destinos afecten la obtención del beneficio.

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MIPYMES: suspenden la percepción de Ganancias e IVA para determinadas importaciones

La AFIP suspende las percepciones de ganancias e IVA para la importación de determinados productos que realicen las empresas que cuenten con “Certificado MiPyME”

A través de la resolución general 5501, la AFIP dispone la suspensión del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a la importación de las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la norma, que sean realizadas exclusivamente por empresas que al momento de la importación tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

Esta suspensión será de aplicación por el plazo de 120 días corridos contados a partir del de la publicación de la resolución general (AFIP) 5490, es decir, a partir del 18 de marzo de 2024.

Así, a través de la Resolución General 5501/2024, exceptúa de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, , a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas -que tengan vigente el “Certificado MiPyME”-.
  Oportunamente, la Resolución General 5490/2024, eximió temporalmente de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, por un período de 120 días consecutivos.

Régimen de percepción de Ganancias

La AFIP, por medio de la resolución general 2281, estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Régimen de percepción del IVA

Por otra parte, por medio de la resolución general 2937, el Organismo Fiscal estableció estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.

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Para turismo, saldría un sistema Emerge, similar al anterior pre viaje.

Esta propuesta busca fomentar el turismo en temporada baja, principalmente en provincias que tuvieron poca concurrencia en el verano

Tras llegar a un acuerdo con las empresas de turismo, el ministro del Interior, Guillermo Francos y el Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, Daniel Scioli dieron detalles de lo que será el nuevo programa de beneficios que estará disponible durante la temporada baja, hasta las vacaciones de invierno.

¿En qué consistirá el programa?

Se acordaron rebajas del 30% en pasajes de larga distancia y del 20% en hotelería, además de beneficios para la compra de paquetes de turismo interno en cuotas con financiación bancaria y promociones 7×6 (paga 6, lleva 7) en pases de centros de esquí.

En principio, los pasajes aéreos no estarían contemplados en este nuevo programa.

La iniciativa del Gobierno que reemplaza al “Previaje” ofrece un descuento del 30% en boletos de viaje de larga distancia hasta el final del invierno. También, las personas interesadas en viajar pueden acceder a un 20% en hotelería, además de beneficios para la compra de paquetes y contratación de servicios, como promociones 7×6 en pases de centros de esquí.

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