Ingreso y egreso de obras de arte
A partir del Decreto 1037/24 para exportar o importar una obra solo será necesario completar el formulario “OM 3920 – Declaración Jurada de Obras de Arte“.
La declaración jurada podrá completarse en oportunidad de su arribo o salida, o bien, en forma anticipada mediante el formulario virtual que estará disponible en el sitio web de ésta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Entre sus principales modificaciones con respecto al régimen anterior, podemos destacar:
– La eliminación del aviso de exportación emitido en el país de origen como requisito para el ingreso o egreso de las obras de arte.
– No existirá límite a la cantidad de obras de arte exportadas o importadas, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no-acompañado y/o encomienda.
– Para la exportación e importación temporaria de las obras de arte se establece un período máximo de 5 años, plazo que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, por única vez y por un plazo no mayor al originario.
Para mayor información se sugiere ingresar www.arca.gob.ar/obras-de-arte
El ingreso y egreso de obras de arte se encuentra reglamentado por la Ley Nº 24.633.
La misma establece las disposiciones aplicables a la importación y/o exportación de las obras de arte descriptas en su artículo 1°, pertenecientes a artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos.
Hay aspectos clave para exportar obras de arte con éxito: desde la normativa vigente y la clasificación arancelaria, hasta las modalidades de envío y estrategias para resguardar el valor cultural y económico de cada pieza.
• Panorama de la Exportación de Obras de Arte
• Normativa y Clasificación Arancelaria
• Régimen Especial de Courier para Obras de Arte
• Práctica y Estrategia
Régimen de envíos de Obras de Arte (Ley 24.633)
Requisitos
Las importaciones para consumo o temporaria de las obras de arte definidas en el artículo 1 de la Ley Nº 24.633, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
Será responsabilidad del importador dar aviso al prestador seleccionado del envío, de que el mismo involucra obras de arte, debiendo acompañar la declaración jurada correspondiente (OM 3290), mediante la vía de comunicación o procedimiento que los PSP/Courier, establezcan para tal fin.
IMPORTANTE: a los fines de destinar bajo el presente régimen, se deberá declarar el código de ventaja “OBRASDEARTEBEN” en la destinación simplificada PSP/ Courier.
Excepciones
Los envíos efectuados mediante esta opción se encuentran exceptuados de:
Destinaciones temporales
El prestador de servicios postales (PSP/Courier) deberá verificar que la condición de temporal haya sido comprometida en la declaración jurada de obras de arte – OM 3290.
Por último, se aclara que las destinaciones temporales no se encuentran sujetas al Régimen de garantías.
Para mayor información relativa a la circulación de obras de arte, se sugiere su remisión al micrositio – “Obras de Arte”.
ESTUDIO PIACENTINI
El impuesto de sellos en tarjetas de crédito emitidas en la Ciudad de Buenos Aires ya no está vigente. La Ley (Bs As ciudad) 6644 dejó sin efecto este tributo aplicable a los resúmenes periódicos generados por las entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compras desde el 22/12/2022 hasta el 9/3/2023, ambas fechas inclusive. Por lo tanto, no corresponde que se aplique a las tarjetas emitidas en CABA.
Es importante tener en cuenta otras cargas impositivas que pueden impactar en el uso de tarjetas de crédito:
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Deben retener los consorcios a los proveedores?
Quiero pasar a explicar algunas cuestiones respecto de las obligaciones que tienen los consorcios a la hora de contratar proveedores, específicamente empresas de limpieza y/o seguridad.
Existen diferentes regímenes de retenciones de SUSS (cargas sociales) específicos para empresas de limpieza y seguridad. Voy a detenerme en explicar que es una retención.
A modo de ejemplo, cuando un consorcio contrata una empresa de limpieza se ve obligado a abonarle la factura todos los meses. Si la factura es de $ 200.000, al momento de pagar el consorcio, le hace una transferencia por $ 180.000 y le entrega un certificado de retención por los $ 20.000 que faltan para completar el pago. Por último, esos $ 20.000 que le retuvo a la empresa de limpieza, los debe pagar a ARCA. (Los importes no son reales, simplemente son para ejemplificar).
Entonces podemos observar que el hecho de que el consorcio practique las retenciones no conlleva ningún gasto extra, ya que lo que le retiene al proveedor, luego lo paga a la AFIP, pero al final de cuentas, termina abonando el total de la factura, ni un peso más.
¿Cuándo corresponde retener?
IMPORTANTE
Los dos regímenes de retención de Seguridad Social (RG 1556 artículo nº 5 y RG 1769 artículo nº2) establecen que cuando el consorcio no efectúa las retenciones correspondientes, es solidariamente responsable del pago total de las contribuciones patronales de la empresa de limpieza o seguridad. Para ser más claro, si el consorcio no le hace la retención y la empresa de limpieza o seguridad no abona sus cargas sociales (F.931), ARCA puede reclamar al consorcio el pago de las cargas sociales de todos los empleados de la empresa de limpieza o seguridad.
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📣 Nueva oportunidad para regularizar deudas en CABA: AGIP lanza plan especial con hasta 48 cuotas
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha un nuevo plan de regularización tributaria destinado a contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires con deudas pendientes en distintos tributos locales.
A través de la Resolución 461/2025, que reglamenta la Ley 6842, el organismo porteño permite ponerse al día con obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025, ofreciendo importantes beneficios de condonación de intereses y multas, junto con planes de pago de hasta 48 cuotas.
🗓️ Plazo de vigencia: del 3 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026, con posibilidad de extensión por 90 días adicionales.
💰 Quiénes pueden adherirse
Podrán acceder tanto personas humanas como jurídicas con deudas de:
Incluso se pueden reformular planes de pago vigentes, siempre que cumplan las condiciones del nuevo régimen.
🧾 Beneficios y condiciones
Los contribuyentes que cancelen su deuda al contado en los primeros 30 días obtendrán una condonación del 100% de los intereses.
El beneficio disminuye según la fecha de adhesión:
Para quienes elijan pagar en cuotas, el beneficio es menor pero igualmente atractivo.
💳 Las cuotas tendrán un interés del 2% mensual (3% para grandes contribuyentes), con un mínimo de $5.000 por cuota y débito automático obligatorio.
⚖️ Casos judiciales y beneficios penales
Los contribuyentes con causas judiciales deberán realizar un acogimiento por cada juicio. Una vez incorporados al plan, se suspenden los plazos procesales y se levantan las medidas cautelares.
En estos casos deberán abonar tasa de justicia, gastos y honorarios, que también pueden financiarse hasta en seis cuotas.
Además, si la deuda encuadra dentro del Régimen Penal Tributario, la acción penal se suspende desde el momento de la adhesión y se extingue al completarse el plan.
🚫 Quiénes quedan excluidos
No podrán acceder al régimen:
💡 Cómo adherirse
La adhesión se realiza exclusivamente desde la web de AGIP, con Clave miBA nivel 3.
El sistema genera automáticamente la liquidación y el débito de las cuotas.
El plan caduca si se dejan de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas, o si no se cumple el pago único en caso de cancelación total.
📍 En resumen
✅ Hasta 48 cuotas para regularizar Ingresos Brutos, ABL y Patentes.
✅ Condonación de hasta el 100% de intereses y multas.
✅ Adhesión online, rápida y sencilla.
✅ Oportunidad para empresas y contribuyentes de evitar sanciones y juicios.
🧮 Desde el Estudio Contable Piacentini ayudamos a evaluar tu situación y aprovechar esta oportunidad para regularizar y planificar tu esquema tributario con eficiencia.
📩 Escribinos a info@estudiopiacentini.com.ar si querés recibir asesoramiento personalizado.
El Régimen Exporta Simple es una plataforma de ARCA argentina que simplifica las exportaciones para pymes y emprendedores, permitiéndoles vender productos al exterior sin necesidad de inscribirse como exportadores ni realizar trámites complejos.
Se basa en el uso de Operadores Logísticos Seguros (OLS) para gestionar la logística de los envíos.
Para usarlo, es necesario dar de alta el servicio en ARCA y luego registrarse en el sitio de Exporta Simple, donde se puede cotizar la operación y comparar las ofertas de los operadores logísticos para enviar la mercadería.
Características principales
A quién está dirigido Exporta Simple?
Principalmente a emprendedores y PyMEs que quieran exportar.
¿Tengo que presentar documentación?
No.
¿Tengo que inscribirme en el Registro de Importadores y Exportadores?
No.
Los Operadores Logísticos Seguros (OLS) se encargan del retiro, envío y entrega de la mercadería a su destino internacional.
Los emprendedores y pymes pueden exportar sin necesidad de trámites complejos adicionales.
Se puede exportar hasta $15.000 USD por operación y hasta $600.000 USD en el total anual por sujeto.
Toda la gestión se realiza a través de la página web de Exporta Simple, desde la cotización hasta la generación de la factura de exportación tipo E.
PASOS
Ingresar a la web de la ARCA, buscar el administrador de relaciones de la clave fiscal y adherir el servicio “Exporta Simple”.
Ingresar en exportasimple.gob.ar con su CUIT y Clave Fiscal para registrarse.
Completar la información de los clientes y los productos a exportar.
La plataforma calculará el costo del envío. Se podrá comparar las ofertas de los operadores logísticos y seleccionar el más conveniente.
El operador logístico seleccionado se pondrá en contacto para coordinar los detalles. El operador retirará la mercadería y generará la factura de exportación tipo E.
¿Cómo hago una cotización?
Una vez que te registres en Exporta Simple, en el tablero principal vas a encontrar un botón que dice “Empezar”. La plataforma te va a guiar para que cargues los datos de envío, de tus productos y clientes. Cuando termines de hacerlo, vas a ver un botón que dice “Cotizar envío”, y, a continuación, una tabla con los resultados de las ofertas de los distintos operadores. Podes seleccionar el que quieras para visualizar más información de cada uno y contactar al que más te convenga.
¿Qué tipos de servicios puedo contratar?
Hay ocho tipos de servicios:
* Aéreo: puerta a puerta y puerta a aeropuerto;
* Marítimo: puerta a puerta, puerta a puerto y puerto a puerto;
* Terrestre: puerta a puerta, puerta a depósito fiscal y depósito fiscal a depósito fiscal. En algún caso, el envío puede tener un costo extra. Si es así, el operador que elijas te lo va a informar.
¿Hay una cantidad máxima de productos que puedo exportar?
No, pero el envío no debe exceder las medidas y valores establecidos:
Es una nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, que establece los impuestos correspondientes a la mercadería y/o el nivel de reintegros, en el caso de exportaciones.
Lo hace el operador que elijas.
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Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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