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Extensión de la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares

Resolución 5532/2024 (AFIP) y Resolución 617/2024 (Ministerio de Economía): Se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:    
-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente    
-las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.    
-Las entidades sin fines de lucro.    
-Los contribuyentes pertenecientes al sector de salud   Reiteramos que se considerará a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante AFIP.
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Nuevos valores para Autónomos desde julio

Desde este mes de julio, el importe a abonar por los trabajadores autónomos aumentará 4,18%.   Categorías mínimas de revista   – Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.   – Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.  
– Afiliaciones voluntarias.  
– Menores de 21 años.  
– Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
  – Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828.  
Para acceder a las tablas y valores publicados por AFIP, clic AQUI
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Beneficio en Arba por adherir a debito automático

ES UN BENEFICIO POR BUEN CUMPLIMIENTO EN PCIA DE BS AS

Arba Establece una bonificación para el año 2024 del diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y embarcaciones, , por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y/o al sistema de boleta electrónica.

Esta  bonificaciones por buen cumplimiento del impuesto inmobiliario alcanzan al impuesto inmobiliario, en sus componentes básicos y complementarios, de todas las plantas.

Es decir , dispone que la bonificación en los impuestos inmobiliario y a los automotores y/o embarcaciones se aplicara en caso de que los contribuyentes hubieran adherido o adhieran, durante el año 2024, al sistema de débito automático y/o al sistema de boleta electrónica.

Por último, señalamos que las bonificaciones mencionadas se aplicarán sobre todas las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2024, que haya sido o sean abonadas dentro de los vencimientos previstos, mediante cualquiera de los medios de pagos habilitados, y en caso de resultar un saldo a favor, podrá ser imputado, compensado o repetido por el contribuyente

NORMATIVA : RESOLUCION NORMATIVA ARBA BS AS 21/2024

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Para sufrir menos retenciones en los sueldos: Formulario F572 Web del Período Fiscal 2024

La AFIP ya habilitó el Formulario F572Web actualizado para que los empleados puedan informar las cargas de familia, sueldos liquidados por otros empleadores, deducciones, desgravaciones, entre otros.

Es importante que los empleados ingresen a la brevedad al servicio web “SIRADIG-Trabajador” con su clave fiscal y carguen la información que corresponda para que sea considerada por sus empleadores al momento de calcular el impuesto en la próxima liquidación de sueldos.

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Monotributo: reglamentan los cambios introducidos por el Paquete Fiscal

El Poder Ejecutivo dispone la reglamentación de las modificaciones realizadas en el Régimen Simplificado por la ley 27743

Mediante el decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Poder Ejecutivo reglamentó los cambios introducidos en el Monotributo por medio de la ley 27743 “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”.

Además, reglamenta los beneficios impositivos dispuesto en el Capítulo III de la ley 27737, relacionados con los contratos de locación de inmuebles. Las disposiciones previstas en el decreto estarán vigentes a partir del día de hoy.

Exención en el pago del impuesto para la locación de inmuebles

El decreto dispone que los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles, cualquiera sea su destino, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación no exceda de 2 y se trate de contratos debidamente registrados en la AFIP.

La obtención de estos ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no impedirá el goce de la exención. Al respecto, se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados.

Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.

Actualización de escalas

Por otra parte, la norma establece que la AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del ‘Anexo’ en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Para cada recategorización deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda.

¿Quienes pueden reingresar al Régimen?

En cuanto a este punto, la reglamentación dispone que los sujetos que hubiesen resultado excluidos del Régimen o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en el Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la ley 24977, en la medida en que cumplan con las condiciones requeridas que rijan al 1° de agosto de 2024.

Lo mismo será aplicable para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que hubiesen excedido, entre las fechas indicadas, los límites fijados en los incisos e) o i) del segundo párrafo del artículo 31 o en el primer párrafo del artículo 32.

Obligaciones de los trabajadores independientes

Las obligaciones enunciadas en el segundo párrafo del artículo 97 del Capítulo IV del Título V de la ley 27742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, con excepción de las relativas al Régimen de Riesgos de Trabajo, que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo, se entenderán cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previstas en el artículo 39 del Anexo de la ley 24977.

A tal fin, los referidos trabajadores podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.

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En qué se puede invertir sin pagar el impuesto  al  blanqueo

La AFIP reglamentó las alternativas para declarar fondos sin penalizaciones por encima de los US$100.000; bonos, acciones y proyectos inmobiliarios están entre las opciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo. El Gobierno busca con esta herramienta aumentar la recaudación y sumar reservas al Banco Central (BCRA). Estimaciones privadas señalan que podrían ingresar US$2000 millones al fisco, que se verían reflejados mayoritariamente en la recaudación de agosto, aunque fuentes oficiales evitan hacer proyecciones.

El procedimiento, plasmado en la Resolución General 5528/2024, implica que será posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetos al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

“Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso”, expresó el texto oficial.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a estas cuentas tributarán. El dinero en efectivo deberá regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Para no dejar el dinero inmovilizado, este viernes el Gobierno detalló algunas alternativas de inversión. El dinero regularizado también podrá usarse para la compra de títulos públicos (títulos, bonos, letras y otras obligaciones) emitidos por Nación, provincias, municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, se podrá invertir en certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan como finalidad el fomento de la inversión productiva. Esto incluye la inversión en proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura. También el financiamiento de pequeñas y medianas empresas.

Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y sus suscripciones, las acciones colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores y las obligaciones negociables (ON) a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 se suman a la lista de alternativas de inversión a través del blanqueo.

Por último, se podrá hacer desembolsos sin penalizaciones en inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios. En este caso, quedando comprendidos aquellas iniciativas que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

Al respecto, Mariano Sardáns, CEO de FDI, una empresa de servicios financieros especializada en gerenciamiento patrimonial, expresó en diálogo con LA NACION que hay varios puntos que “no quedan del todo claros”. “Hay muchas personas que quieren blanquear para comprar un inmueble, ya usado y terminado, pero no podrán hacerlo porque solo incluye a aquellas inversiones que tengan un grado de avance inferior al 50%”, ejemplificó.

A su vez, se refirió a aquellas personas que quieren blanquear su dinero para financiera su empresa o emprendimiento, a través de una obra en el edificio o la compra de un terreno. “No queda claro qué sucede con estos casos. El Gobierno está más en lo formal, en lo institucional, cuando en teoría esto es un blanqueo popular. Hay muchísimos ejemplos, pero creo que acá van a blanquear muchísima gente, profesionales o cuentapropistas, empleados que tienen algunos miles de dólares guardados y se perderían la opción de formalizar esas posiciones y que puedan finalmente colocarlo mismo en un plazo fijo en el banco”, señaló Sardáns.

Por su parte, el tributista César Livtin, CEO en Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, opinó que la normativa es de gran ayuda para la Argentina. “Estas posibilidades y herramientas que está dando el Poder Ejecutivo intentan dar masa muscular a la actividad económica. Hace muchos años que el país no crece ni hay financiamiento genuino para empresas y con tasas atractivas”.

Además, enfatizó en el beneficio que representa para el contribuyente, quien “en lugar de tener el dinero escondido en un colchón, puede exteriorizarlo, invertirlo y obtener una renta de ello”.

“El único elemento a tener en cuenta es que la inversión en este tipo de instrumentos requieren una inmovilización por un tiempo prolongado y no va a haber libre disposición de esa inversión por un plazo importante”, concluyó.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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