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Bajan tasas de AFIP para todos

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó las Tasas de Interés Resarcitorios y Punitorios para el bimestre Junio / Julio. Para dicho bimestre, las tasas serán:

1. Interés Resarcitorio: 6.41%

2. Interés Punitorio: 7.39%

Esto representa una significativa baja respecto del bimestre anterior (alrededor del 50%), si recordamos que las mismas eran del 12.07 % para los intereses resarcitorios y 13.93 % para los intereses punitorios.

Asimismo, esto tendrá un pacto también en los Planes de Pago, ya que es importante recordar que dicha Tasa está atada a la Tasa de Interés Resarcitorio vigente.

¿Cómo quedarían las Tasas aplicables a los Planes de Pago que se consoliden a partir del 01 de Junio?

  • Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro, el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 6,04% mensual actual al 3,21% mensual.
  • Medianas Empresas: el 60% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 7,24% actual al 3,85% mensual.
  • Demás contribuyentes: el 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 12,07% mensual actual al 6,41%.

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Que hacemos con el Sac 2024 y las retenciones de ganancias

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ¿SIGUE EXENTO EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO?

Estando a la puerta del mes de junio del corriente año, surgen ciertas dudas respecto a la exención que aplica al sueldo anual complementario (SAC) previsto por el artículo 26, inciso z), de la ley de impuesto a las ganancias desde el año 2021. Las abundantes actualizaciones y modificaciones que ha sufrido la norma, sumado al proyecto de ley que se analiza en estas horas en el Congreso, generan incertidumbre acerca de la forma de aplicar el beneficio previsto por la ley.

UN POCO DE HISTORIA

Recordemos que dicha disposición establece que, cuando el salario bruto promedio del empleado sea inferior a un determinado importe, el SAC se encuentra exento del impuesto a las ganancias. Tenga presente el lector que, para calcular el sueldo bruto promedio, debe considerarse la totalidad de conceptos devengados durante el ejercicio, excepto el propio SAC.

Si bien dicha disposición originalmente se estableció con carácter anual, el aumento de la tasa de inflación obligó a actualizar el valor tope previsto a fin de evitar que quedara obsoleto ante el aumento de sueldos fijado en paritarias. Dicha actualización se caracteriza por ser semestral, fijando valores diferentes para cada semestre.

Veamos el año 2023:

Para el primer semestre del 2023, dicho valor fue fijado por el decreto 336/2021 en $ 880.000. El Poder Ejecutivo tenía la facultad de fijarlo, ya que le fue delegada dicha facultad por el artículo 67 de la ley 27701 (ley de presupuesto 2023).

A su vez, mediante el decreto 473/2023, ya no se fija un valor en pesos, sino que se declara exento el SAC siempre que el sueldo bruto promedio del semestre fuese igual o inferior a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), lo que implica un valor para el segundo SAC de $ 1.980.000 (se tomó el valor vigente al mes de octubre de 2023 para el SMVM).

MONTO VIGENTE EN LA ACTUALIDAD

Pero el decreto 473/2023 dice que se fija dicho valor “solamente para el segundo semestre del período fiscal 2023”, por lo que no se modifica el valor previsto en la ley de impuesto a las ganancias en forma permanente, sino solamente para dicho semestre.

Por lo tanto, para el primer semestre del 2024 dicho valor surge del monto previsto originalmente en la ley, ajustado por la variación de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) entre octubre y octubre de cada año; por lo tanto, para el primer semestre de 2024 dicho monto es de $ 974.516 (valor confirmado por el Dict. IF – 2024 – 22711153 de la Dirección Nacional de Impuestos del 4/3/2024). Este dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos realiza aclaraciones respecto a la aplicación del impuesto cedular a las altas rentas -vigente a partir del 1/1/2024-, pero también especifica el importe a tener en cuenta como tope para la aplicación de la exención bajo análisis, a la vez que recuerda que sigue vigente la obligación de incrementar en una doceava parte del sueldo la base imponible para el cálculo de la retención del impuesto [RG (AFIP) 4003-E] sobre los sueldos.

Es decir que para el 2024 el importe bajo análisis es menor que para el 2023.

APLICACIÓN ACTUAL DEL RÉGIMEN

Recordemos que a partir del 1 de enero de 2024 rige el impuesto cedular a las altas rentas, como comentara previamente, y ciertamente esta exención sigue vigente. Pero tenga en cuenta el lector que para que el sueldo se encuentre gravado por el impuesto cedular, el valor bruto del mismo debe superar los 15 SMVM. Es decir, la suma de $ 2.340.000 por mes acumulado.

Por lo tanto, de hecho, si el sueldo del trabajador queda sujeto a la retención del impuesto a las ganancias, significa que la exención sobre el SAC no aplica, ya que su sueldo es superior al tope previsto por el inciso z) del artículo 26 de la ley que, como ya expuse, asciende a $ 974.516.

¿Significa esto que la exención que estamos analizando es letra muerta? NO. Hay sueldos que quedan por fuera del impuesto cedular: sueldos de directores de sociedad anónima y cargos equivalentes en otras sociedades (socios gerentes de SRL, por ejemplo), legisladores y altos cargos del Poder Ejecutivo, tanto Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros.

Estos sueldos excluidos del impuesto cedular tributan bajo el régimen general cuyo umbral para pagar el impuesto es mucho más bajo. Esto implica que la exención claramente es aplicable para estos sueldos que pueden tributar ganancias a partir de un importe sensiblemente menor.

Esta es la situación actual al momento en que escribo estas líneas.

PERSPECTIVA 2024

Pero (siempre hay un pero) tengamos presente que el proyecto de ley (“Medidas paliativas y relevantes”) que se encuentra actualmente con media sanción de la Cámara de Diputados, y bajo análisis en las comisiones del Senado, deroga la exención del SAC prevista por el inciso z) del artículo 26 de la ley y también deroga el régimen cedular aplicable a los altos ingresos.

Por lo tanto, si la ley es sancionada antes del 30 de junio de 2024, nos encontraremos con que el SAC quedará gravado para todos los empleados, sin importar el sueldo que cobren, lo que tendrá influencia en la retención a aplicar con el aguinaldo. A esta altura del año, deberíamos tener una idea más clara de cuál será la retención a practicar cuando se pague el SAC del primer semestre, pero quedamos a la espera de la decisión del Poder.

AUTOR : HERNÁN M. D’AGOSTINO

FUENTE Editorial Errepar

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Declaraciones juradas informativas 2023 – nuevo mínimo

Ganancias Brutas, obligación de realizar la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas de Ganancias y Bienes Personales
Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, por los montos correspondientes a las ganancias brutas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-. 
 
La norma alcanza a:
Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
Trabajo en relación de dependencia
Jubilación
Pensión
Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Presentación por Régimen Simplificado: Podrán optar  quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:
Actividades como monotributista
Actividades u obligaciones gravadas por el impuesto cedular
Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
En dicha declaración jurada informativa se deberán informar:
– Total de ingresos,
– Total de gastos,
– Deducciones admitidas y
– Retenciones sufridas.
 
Se encuentran obligados cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 
Período Fiscal  Ganancia Bruta $
2023 15.917.863,58
2022 6.600.000,00
2021 3.700.000,00
2020 2.500.000,00
2019 2.000.000,00
2018 1.500.000,00
2017 1.000.000,00
2016 500.000,00
2015 300.000,00
2007 a 2014 144.000,00

(1) Importe publicado por la AFIP en su página web mediante la consulta frecuente ID 12766887.

Para tener en cuenta:
 En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.






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Autónomos mayo 2024 – Nuevos valores  

A través del Decreto 274/2024 se establece, de acuerdo con la pauta dispuesta por la Ley 24.241 modificada por la Ley 27.609 para la actualización de los haberes, la modificación del importe a abonar por los trabajadores autónomos, a partir de mayo 2024, incrementándose los mismos en un 11,01%.
Estos valores entrarán en vigor a partir del día 15/05/2024.   Categorías mínimas de revista:  
-Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.  
-Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.  
-Afiliaciones voluntarias.  
-Menores de 21 años.  
-Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.  
-Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828.
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Cuando te piden certificación de origen de fondos al comprar un auto

La UIF adecúa los valores para automotores

El organismo actualiza los umbrales respecto de operaciones sobre automotores y elimina la obligación de presentar reportes sistemáticos sobre cédula azul

La Unidad de Información Financiera, a través de la resolución 71/2024 actualiza los umbrales respecto de operaciones sobre automotores, fijando la obligación de definir un perfil de cliente cuando la operación sea por un monto anual igual o superior a la suma de $60.000.000.
El perfil del cliente deberá estar basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.
A tal fin se requerirán declaraciones juradas de impuestos, copia certificada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra, certificación de contador público matriculado indicando el origen de los fondos y toda otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.

Se prevé la posibilidad de que el monto establecido se actualice de manera automática en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento de índice de precios del sector automotor acumulado en los últimos 6 meses, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el sitio web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).
Por otro lado, se elimina la obligación de presentar reportes sistemáticos sobre la expedición de cédulas azules, toda vez que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios derogó la normativa sobre expedición de cédulas de identificación para autorizados a conducir.

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