Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución (AGIP) 535/2025 – B.O. (02/12/2025).
Se establece, en el marco de un Acta Acuerdo suscripta entre los fiscos provinciales de las jurisdicciones de CABA y Santa Fe, un procedimiento para que los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, que desarrollen actividades conjuntamente en dichas jurisdicciones, puedan solicitar la imputación reciproca de los saldos a favor del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos reconocidos por AGIP.
Los requisitos que establece el mencionado procedimiento son:
El trámite de solicitud de imputación del saldo a favor del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se realizará mediante la funcionalidad “Imputación Provincia de Santa Fe” implementada en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria, a la que se accederá con Clave miBA Nivel 3.
Los contribuyentes que realicen este trámite deberán manifestar, con carácter de declaración jurada, siempre que la solicitud haya sido aprobada, que renuncian a solicitar la repetición del importe a imputar a obligaciones tributarias futuras de la provincia de Santa Fe. Asimismo, en caso de haber interpuesto con anterioridad un reclamo de repetición, deberán desistirlo de manera previa a la utilización del procedimiento de imputación recíproca.
La aprobación de la solicitud del contribuyente será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico de este. El importe del saldo a favor autorizado para su imputación en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe no podrá superar la suma de $10.000.000,00 por contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ni superar el monto mensual de $100.000.000,00 entre la totalidad de contribuyentes autorizados.
Cabe mencionar que los procedimientos de imputación del saldo a favor podrán ser efectuados recién a partir del 01/01/2026.
Actualización de valores a tener en cuenta para el período 2025
Con la publicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministró el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) para el mes de octubre, se produce la actualización anual en el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período 2025, de los siguientes conceptos:
A continuación, realizamos un repaso de dónde surgen y como se calculan estas actualizaciones, los cuales aún no han sido publicados en forma oficial por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El artículo agregado a continuación del artículo 24 de la Ley 23.966 establece lo siguiente:
“Los montos previstos en el artículo 24 y en el artículo 25, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior…”
El cálculo del coeficiente sería el siguiente:
| Fecha | Valor del Índice |
| 1/10/2024 | 7.313.954.200 |
| 1/10/2025 | 9.603.862.300 |
| Coeficiente | 1,313087563 |
Los importes que se actualizan para el período fiscal 2025, serían los siguientes:
| Concepto | Valor del período fiscal 2024 | Coeficiente de Actualización 2025 | Valor del período fiscal 2025 |
| – Mínimo no imponible | $ 292.994.964,89 | 1,313087563 | $ 384.728.044,57 |
| – Inmuebles exentos destinados a casa-habitación | $ 1.025.482.377,13 | $ 1.346.548.155,99 | |
| – DDJJ Informativa | $ 150.000.000,00 | $ 196.963.134,52 |
Escala del impuesto
Partiendo de la tabla correspondiente al período fiscal 2024:
| Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagaran $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
| Más de | a Pesos | |||
| 0 | 40.107.213,86 | – | 0,50% | – |
| 40.107.213,86 | 86.898.963,43 | 200.536,07 | 0,75% | 40.107.213,86 |
| 86.898.963,43 | 240.643.283,28 | 551.474,19 | 1,00% | 86.898.963,43 |
| 240.643.283,28 | en adelante | 2.088.917,39 | 1,25% | 240.643.283,28 |
Y aplicando el coeficiente de actualización 1,313087563, llegamos a las siguientes escalas que serían aplicables al período fiscal 2025:
| Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagaran $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
| Más de | a Pesos | |||
| 0 | 52.664.283,73 | 0 | 0,50% | 0 |
| 52.664.283,73 | 114.105.948,16 | 263.321,42 | 0,75% | 52.664.283,73 |
| 114.105.948,16 | en adelante | 724.133,89 | 1,00% | 114.105.948,16 |
Fuente Trivia
MATERIA ELABORADO POR TRIBUNAL DE ETICA DEL CPCECABA
Dra. C.P. y L.A. Gabriela Russo Presidenta
I – Introducción.
La inteligencia artificial ya está entre nosotros. El uso de tecnologías basadas en la IA está siendo incorporado a diario a las tareas que se realizan en la práctica profesional. La utilización de estas herramientas ha irrumpido en el ejercicio de las profesiones en ciencias económicas, beneficiando el desarrollo de las mismas, optimizando procesos y tiempos. Sin embargo, el uso de la IA sin la debida precaución puede ser riesgoso y traer graves consecuencias y perjuicios.
La finalidad de este documento es recomendar sobre el modo y utilización de la IA en el ejercicio profesional y brindar criterios orientadores alineados con la ética y responsabilidad profesional.
II – Lineamientos:
1- Evitar transmitir información falsa generada por IA, manteniendo el estándar de calidad en el ejercicio de la profesión.
Todo documento o presentación que lleve su firma es de su única y exclusiva responsabilidad profesional, independientemente de las herramientas utilizadas para su elaboración.
Tener presente que la IA es proclive a generar resultados con errores y/o con información falsa y/o con sesgos inherentes.
Recuerde que los profesionales deben actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad, de acuerdo al artículo 3°del Código de Ética Profesional.
El apego a la verdad y la calidad del servicio profesional son principios generales establecidos por el Código de Ética Profesional. Evite en todo momento incurrir en falsedades que distorsionen la visión y resultados que reciben los usuarios de la información.
2- Controlar adecuadamente y no delegar la toma de decisiones.
La supervisión humana, provista de pensamiento crítico para analizar, corregir o modificar el contenido generado por la IA, constituye una actividad ineludible en el trabajo colaborativo con esta nueva herramienta. La IA no puede sustituir el criterio humano.
– Validar todo el contenido: Siempre revise exhaustivamente lo que produce la IA, ya que puede generar errores, alucinar y crear citas falsas.
– Calidad y actualidad de los datos de entrenamiento: Los modelos de IA, han sido entrenados por medio de normativa hasta una fecha determinada, y no cuentan con información posterior.
Toda opinión, certificación, informe, dictamen y en general cualquier documento que emitan los profesionales, debe expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo. La responsabilidad por la documentación que firmen los profesionales es personal e indelegable (artículo 5° Código de Ética Profesional).
Otro de los principios generales del Código de Ética Profesional es la prudencia en las decisiones, que consiste en actuar en virtud de su conocimiento técnico, evaluando las alternativas que se presentan en cada caso, en pos de seleccionar la que mejor se ajuste a las exigencias que se presentan desde el punto de vista profesional. El conocimiento y análisis profundo de los temas, sumado a la experiencia profesional, constituyen valores sustanciales para desarrollar una actuación prudente, que no puede ni debe delegarse en herramientas tecnológicas como la IA.
3- Proteger datos personales, resguardando el deber de confidencialidad y secreto profesional.
Evitar cargar datos personales de nuestros clientes o terceros a una herramienta de IA.
Como principio general, evite subir información con datos personales, excepto que fuera estrictamente necesario para la tarea y que contara con el consentimiento expreso e informado de su cliente. Analice si la plataforma utilizada presenta nivel de seguridad y confidencialidad adecuado.
Procurar sustituir o suprimir datos sensibles que hacen a la identidad de la persona, como datos o documentos filiatorios, a saber: nombre y apellido, número de documento de identidad, clave única de identificación tributaria, cargo, firma, u otra información personal.
El deber de confidencialidad y secreto profesional están establecidos tanto en el Código Penal de la Nación (art. 156) como en nuestro Código de Ética (arts 20 y 21, y principios generales).
La divulgación de información confidencial puede traer como consecuencia sanciones penales que impliquen multas económicas e inhabilitaciones especiales. Así como también procesos disciplinarios ante el Tribunal de Ética Profesional, ya que los profesionales se encuentran obligados a guardar secreto de la totalidad de la información de sus clientes o empleadores, adquiridas en el desempeño de su actividad específica, salvo autorización fehaciente del interesado.
La información confidencial incluye manifestaciones verbales o escritas, consultas, propuestas, documentos recibidos del cliente, empleador, correspondencia con el cliente o empleador y toda otra información que el profesional pueda haber obtenido o conocido como consecuencia de la prestación del servicio. Un enfoque seguro y adecuado que los profesionales deben adoptar, es asumir que toda la información no publicada acerca de los asuntos de un cliente o empleador es confidencial.
4- Capacitarse.
Para utilizar la IA con conocimiento y criterio, es necesaria la actualización continua.
Uno de los principios generales del Código de Ética Profesional consiste en la calidad del servicio profesional, que implica una serie de actitudes de parte de los profesionales entre las que se destaca la capacitación continua o la idoneidad actualizada. La permanente modificación del escenario en que se desarrolla el trabajo profesional, con avances tecnológicos de gran magnitud, requiere de una actualización permanente de los conocimientos y de la incorporación de nuevos saberes en todo momento de la vida del profesional.
Asimismo el Código de Ética Profesional en su artículo 3° establece que los profesionales tienen la obligación de mantener su nivel de competencia profesional a lo largo de toda su carrera, lo que significa capacitación continua.
III – La responsabilidad profesional:
La responsabilidad profesional implica que el profesional realice su trabajo, a partir de conocimientos suficientes y de experiencia razonable, aplicando las mejores herramientas disponibles y considerando las variables que se presentan en cada caso. Asimismo, supone asumir las consecuencias que se derivan de sus acciones, efectuando las correcciones y reparaciones que correspondan.
El uso de cualquier herramienta tecnológica puede ser de ayuda para la tarea profesional, pero de ninguna manera exime de responsabilidad al profesional que producto del incorrecto uso de la tecnología viola normas y/u ocasiona daños.
La identidad y actuación profesional son irremplazables, aún por la I.A., y por lo tanto su responsabilidad profesional también es improrrogable.
IV – Ofrecimiento de Servicios Profesionales:
El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse siempre con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión, así lo establece el artículo 19 del Código de Ética Profesional.
La utilización de nuevas tecnologías no implica poder garantizar resultados, ni ser mejor profesional. Las publicidades que se realicen no pueden contener promesas sobre el resultado de la tarea profesional, ni expresiones de menoscabo explícito o implícito para colegas, por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales.
V – La inteligencia artificial bajo la guía del criterio profesional:
El uso ético de la inteligencia artificial requiere que el profesional guíe activamente a estas herramientas, prestando especial atención a la forma en que formula las indicaciones o solicitudes que realiza. Para obtener resultados confiables y útiles, es recomendable:
Formular correctamente las indicaciones implica cuidar la claridad y la objetividad, proteger la confidencialidad de los datos y mantener siempre el criterio técnico propio de la profesión. De esta manera, el profesional asegura un uso responsable, transparente y alineado con los valores éticos que guían el ejercicio en las Ciencias Económicas.
Técnicas prácticas para reducir riesgos
VI – Conclusiones:
La IA puede ser una gran aliada en la actividad profesional siempre que se utilice con criterio profesional y supervisión rigurosa.
Los profesionales en ciencias económicas deben asumir este presente como una oportunidad estratégica. El futuro es tecnológico y la profesión está llamada a ser protagonista de esa transformación. Para ello, se necesita curiosidad, formación continua y adaptación permanente.
Cada cambio normativo, cada avance tecnológico y cada nuevo desarrollo nos interpela a crecer profesionalmente, a sumar competencias y a liderar con pensamiento crítico y creatividad.
Ninguna inteligencia artificial puede reemplazar el rol de asesores estratégicos, porque somos quienes aportamos el criterio humano, el conocimiento técnico y la ética necesaria para dar sentido a la información.
La intervención de los profesionales en ciencias económicas constituye un aporte hacia el conjunto de la sociedad en múltiples campos.
La tecnología es una aliada y no una amenaza. La automatización de tareas rutinarias concede más tiempo para enfocarse en lo que distingue al profesional: la capacidad crítica, el pensamiento estratégico, la creatividad y la ética profesional.
La aplicación de los lineamientos propuestos por este documento para el uso de la IA en el ejercicio profesional promueve su utilización ética y responsable, sin poner en riesgo el trabajo profesional, los intereses de los clientes y la reputación.
La ética de la inteligencia artificial no es la que deben practicar los sistemas inteligentes desde sus propios valores, sino la que los seres humanos deberíamos adoptar para servirnos de los sistemas inteligentes.
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
Todos los detalles sobre las últimas modificaciones introducidas
Te compartimos los aspectos más relevantes en cuanto a las nuevas modificaciones introducidas por la ARCA mediante la Resolución General 5762/2025, que refiere a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes.
A partir del 1° de diciembre de 2025 no va más la Factura clase “M”.
Los sujetos responsables inscriptos en IVA que soliciten la habilitación de comprobantes y que no pudieran acreditar solvencia patrimonial, pasaran a emitir:
Factura clase “A” con leyenda “Operación Sujeta a Retención” o
Factura clase “A” con leyenda “Pago en CBU Informada”.
Vas a poder utilizarlos hasta los plazos de validez otorgados en la respectiva autorización de impresión.
Los contribuyentes y responsables deberán:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.
b) Acreditar solvencia patrimonial.
c) No haber solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.
En caso de cumplirse con estos requisitos, se otorgará la autorización para la emisión de comprobantes clase “A” sin restricciones. En caso contrario, se otorgará autorización para la emisión de Comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que únicamente no cumplan con los requisitos de acreditación de solvencia patrimonial, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.
Vas a tener que ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página web de ARCA e ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” y seleccionar la opción “Habilitación de Comprobantes”.
Los demás responsables que acrediten solvencia patrimonial a través de sus componentes societarios, deberán ingresar con su Clave Fiscal al servicio mencionado precedentemente, seleccionar la opción “Solvencia como Componente de Empresa” y aceptar su nominación.


IMPORTANTE: en este punto es imprescindible que tu CUIT se encuentre activa y que no tenga ningún tipo de limitación y poseer al menos una actividad declarada -según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883”.
FACTURAS CLASE “A” CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
IVA
GANANCIAS
La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas se efectuará consignando los códigos que seguidamente se indican:
| CODIGO DE REGIMEN | DESCRIPCIÓN |
| 99 | Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. |
| 499 | Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. |
No, no aplican. La norma dice explícitamente que quienes deban emitir este tipo de comprobantes no podrán oponer los certificados de exclusión de retenciones del Impuesto a las Ganancias que establece el artículo 38 de la Resolución General AFIP 830/2000, así como tampoco la exclusión de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General AFIP 2226/2007.
Si, la norma introduce una “Evaluación de Cumplimiento y Comportamiento Fiscal” para quienes se encuentren autorizados a emitir comprobantes clase “A”, “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” y “A” con leyenda “Pago en CBU informada”. Los mismos serán evaluados por las operaciones que hayan informado en el curso de cada cuatrimestre calendario, a través de la presentación del “Libro de IVA Digital” o de la Declaración Jurada F. 2051, según corresponda.
Puntos clave de esta evaluación:
Se efectuará durante el mes de febrero, junio y octubre de cada año, sobre la base de la información correspondiente al último período cuatrimestral vencido.
En base al resultado obtenido, la ARCA determinará si el responsable deberá emitir comprobantes clase “A” o “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.
Será condición indispensable para la evaluación que se encuentre presentada la información correspondiente y se registren operaciones como mínimo en 2 meses del citado cuatrimestre. En los primeros 7 días corridos de cada uno de los meses mencionados, se efectuará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.
Realizada la evaluación cuatrimestral definitiva, la ARCA notificará hasta el día 20 de los meses de febrero, junio y octubre o -en su caso- primer día hábil posterior a estos, en el domicilio fiscal electrónico a los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” y publicará las novedades en la consulta pública disponible en el micrositio “Facturación” del sitio “web” institucional.
De no contarse con las registraciones o declaraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se notificará al domicilio fiscal electrónico a partir del décimo día hábil posterior.
Se podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, subopción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”. En caso de subsanarse las mismas, tendrán disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.

Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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