Obras sociales para monotributistas: listado actualizado a noviembre 2025.
La Superintendencia de Servicios de Salud actualizó el listado de obras sociales que aceptan afiliaciones de monotributistas. Conocé cuáles son, qué documentación se necesita y cómo realizar el cambio o incorporar familiares.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) difundió el listado actualizado de obras sociales y entidades de medicina prepaga que pueden recibir afiliaciones de monotributistas, conforme al Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS).
El nuevo relevamiento, vigente desde noviembre de 2025, comprende 40 entidades entre obras sociales sindicales, mutuales y asociaciones.
El aporte a la obra social está incluido dentro de la cuota mensual del Monotributo, lo que permite acceder a cobertura médico-asistencial, aunque la afiliación no se realiza automáticamente: cada contribuyente debe tramitar el alta en la entidad que elija.
De acuerdo con la SSS, los monotributistas deben presentar la siguiente documentación al momento de la afiliación:
Original y fotocopia del último comprobante de pago.
Documento Nacional de Identidad (original y copia).
Formulario 184/F, descargable desde el portal de Monotributo.
Formulario 152, correspondiente a la credencial de pago.
Cambio de obra social.
El cambio de obra social puede gestionarse mediante el servicio web “Mi SSSalud”, disponible con Clave Fiscal nivel 3.
La normativa vigente establece que la opción solo puede realizarse una vez por año calendario (enero a diciembre) y que el afiliado debe permanecer al menos 12 meses en la misma obra social antes de realizar un nuevo cambio.
Unificación de aportes y familiares a cargo.
El sistema permite unificar los aportes con el cónyuge, siempre que ambos estén inscriptos en la misma obra social.
También puede incorporarse a familiares abonando un adicional mensual por cada uno. El trámite se inicia en el portal de Monotributo, donde se carga el CUIL del adherente, se selecciona el vínculo familiar y se emite un nuevo Formulario 184 junto con la credencial actualizada de pago.
Declaración jurada de salud.
Luego del alta, el contribuyente debe presentar la Declaración Jurada 300/97 en ANSES, lo que garantiza la cobertura médica desde el inicio.
El formulario “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se descarga desde www.arca.gob.ar/formularios y debe presentarse junto con el F.184 en las oficinas de ANSES.
Listado completo de obras sociales para monotributistas noviembre 2025.
Según el Sistema de Registro de Delegaciones para Opciones de Cambio, son 40 las obras sociales y entidades de medicina prepaga que aceptan la afiliación de monotributistas al mes de noviembre de 2025:
Obra Social de la Asociación Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina
Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina
Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina
Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote
Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual
Obra Social de la Prevención y la Salud
Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos
Obra Social de Operadores Cinematográficos
Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros
Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la R.A.
Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero
Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión
Obra Social de Músicos
Obra Social de Comisarios Navales
Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata
Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba
Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina
Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR)
Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio
Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C.
Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal
Obra Social de Vendedores Ambulantes de la República Argentina
Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines
Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina
Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos
Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera
Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción
Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias
Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas
Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina
Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)
Detallamos cuales son y los requisitos exigidos para su otorgamiento
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) establece diversos beneficios fiscales en distintos tributos, orientados a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Estos incentivos incluyen por buen cumplimiento, pago anticipado, estímulo para el pago en término y promoción de emprendimientos económicos, entre otros.
Por su parte, AGIP reglamentó algunos de estos beneficios, precisando las condiciones para su procedencia.
A continuación, detallamos cuales son, los sujetos que pueden acceder a ellos y los requisitos exigidos para su otorgamiento.
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
– Patentes sobre Vehículos en General.
Sujetos beneficiados: contribuyentes que sean personas humanas
Requisitos para obtener el beneficio:
– No registren deuda exigible,
– Hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior,
– Las cuotas sean abonadas en término.
Beneficios:
– Descuento del 10% de cada cuota mensual o bimestral, según corresponda,
Buen cumplimiento. Pago por débito automático
Impuestos al que se aplica:
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley Nacional 23.514,
– Patentes sobre Vehículos en General.
Sujetos beneficiados: contribuyentes que sean personas humanas
Requisitos para obtener el beneficio:
– Registren buen cumplimiento,
– Se aplicará en la última cuota del tributo de que se trate,
– Tengan identificado con la CUIT sus bienes registrables.
Beneficios: bonificación del 8,33% anual. Es adicional a la de buen cumplimiento.
Estímulo de pago en tiempo y forma
Impuestos al que se aplica:
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
– Patentes sobre Vehículos en General.
Sujetos beneficiados: sujetos que revistan el carácter de persona humana.
Requisitos para obtener el beneficio:
– Ingreso en término de las cuotas hasta el primer vencimiento,
– No resulta acumulativa respecto del beneficio por buen cumplimiento.
Beneficios: bonificación del 5% de cada cuota.
Recargos: del 5%, aplicable respecto de las cuotas que se cancelen luego del primer vencimiento.
Metodología de pago. Contribuyente de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Requisitos para obtener el beneficio: en función de la metodología de pago.
Beneficios: bonificación del 8,33% anual.
Nuevos contribuyentes del Régimen Simplificado
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes del Régimen Simplificado.
Requisitos para obtener el beneficio: inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado y permanezcan dentro de dicha Categoría.
Beneficios:
– 1er año: bonificación del 100%,
– 2do. Año: bonificación del 50%.
Jóvenes contribuyentes del Régimen Simplificado
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes del Régimen Simplificado.
Requisitos para obtener el beneficio: inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado y mantengan actividades durante los primeros 24 meses desde su alta.
Beneficios: bonificación del 100% para contribuyentes, de entre 18 y 29 años.
Personas con discapacidad
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes con discapacidad, inscriptos en el del Régimen Simplificado.
Beneficios: bonificación del 50% de cada cuota.
Pago anticipado
Descuentos por pago anticipado de los impuestos y bajo las siguientes condiciones:
1. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros: 10% por pago del diferencial anual anticipado.
2. Patentes sobre Vehículos en General: 10% por pago anual anticipado en 1 cuota.
3. Tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras, soportes o portantes para antenas: 15% anual por pago anual anticipado en 1 cuota.
4. Contribución por Publicidad: 15% anual, exclusivamente respecto de la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en lugares de acceso público; de los anuncios colocados en las estaciones de subterráneos y en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y de la publicidad no contemplada expresamente en la Ley Tarifaria.
Declaración Simplificada
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes comprendidos en la modalidad de declaración simplificada.
Requisitos para obtener el beneficio: registren buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Beneficios: si bien falta reglamentar los sujetos obligados, el Código Fiscal establece lo siguiente:
– Ampliación del plazo para el pago de la obligación tributaria,
– Reducción de las tasas de interés,
– Cualquier otro beneficio relativo al procedimiento.
Impuestos al que se aplica: Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
Sujetos beneficiados: personas humanas y/o pequeños comerciantes
Requisitos para obtener el beneficio:
– Quienes tengan conductas que tiendan a la conservación, preservación y cuidado del espacio público y el medio ambiente.
– No tener deuda exigible al momento de la solicitud o concesión del beneficio.
Beneficios: descuento de hasta el 10% anual
CONDONACIONES
Condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones
Se faculta a la AGIP a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos:
1. Personas humanas con incapacidad de afrontar el pago y que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requisito: el área correspondiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que lo reemplace, deberá realizar una evaluación socio- ambiental del solicitante, la cual es emitida a la AGIP dentro del plazo de 30 días de recibido el requerimiento.
2. Entidades de bien público, sin fines de lucro, que no han cumplimentado las formalidades previstas para su exención o que adeudan algunos de los tributos en un período donde las respectivas normas fiscales no los eximían.
Requisito: la Subsecretaría de Control de Gestión o el organismo que lo reemplace, realizará una evaluación del cumplimiento de las labores de bien público, sin fines de lucro, la cual se remite a la AGIP dentro del plazo de 15 días de recibido el requerimiento.
3. Persona con discapacidad acreditada a través de Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, cuyo ingreso mensual no supere el monto equivalente a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación.
Limitación a la condonación:
– Los montos, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, no deben superar el triple de lo determinado por el artículo 72 del Código Fiscal y el monto autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción.
– Por Patentes sobre Vehículos en General el monto a condonar no debe superar el doble del monto mínimo fijado por la Ley Tarifaria para promover acción judicial, excluidos los montos correspondientes a extraña jurisdicción.
Respecto de los contribuyentes y/o responsables consignados en el inciso 3, las valuaciones de los bienes inmuebles y vehículos sobre los que se solicita la condonación no deberán superar las valuaciones que se fijen en la Ley Tarifaria.
No se podrá solicitar condonación sobre tributos adeudados respecto a embarcaciones deportivas o recreativas.
La condonación puede referirse exclusivamente a los accesorios de la obligación principal, con la limitación dispuesta en el párrafo anterior.
La condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones no alcanza a aquellos contribuyentes a los que se les ha decretado la quiebra o se encuentra firme la declaración en concurso.
El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura para su homologación durante los meses de mayo y octubre de cada año a la totalidad de las condonaciones autorizadas en virtud del presente artículo, acompañando documentación respaldatoria en cada caso.
Resumen
Beneficio
Impuestos al que se aplica
Bonificación
Contribuyentes por buen cumplimiento
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
10% de cada cuota mensual
– Patentes sobre Vehículos en General
10% de cada cuota bimestral
Buen cumplimiento. Pago por débito automático
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
8,33% anual
– Patentes sobre Vehículos en General
Pago en tiempo y forma
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
5% de cada cuota
– Patentes sobre Vehículos en General
Contribuyentes de Régimen Simplificado
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Por metodología de pago
8,33% anual
Nuevos contribuyentes
1er año: 100%
2do. Año: 50%
Jóvenes contribuyentes
100%
Personas con discapacidad
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
50% de cada cuota
Pago anticipado
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
10% por pago del diferencial anual anticipado
Patentes sobre Vehículos en General
10% por pago anual anticipado en 1 cuota
Tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras, soportes o portantes para antenas
15% anual por pago anual anticipado en 1 cuota
Contribución por Publicidad
15% anual
Comportamiento ambiental
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
Mirá las condiciones y compará cual plan te conviene más
Te compartimos el cuadro comparativo actualizado que resume las principales características del Régimen de Facilidades de Pago Permanente y el Plan de Facilidades para obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive.
Deudas vencidas al 31 de agosto de 2025, inclusive.
Deudas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas. Plan por deuda de impuestos anuales: La adhesión podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente.
Sujetos alcanzados
– Personas humanas y sucesiones indivisas – Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramo 1 y 2 – con certificado miPyme – Entidades sin fines de lucro – Contribuyentes pertenecientes al sector de salud – Demás contribuyentes
– Pequeños contribuyentes – Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramo 1 y 2 – con certificado MiPyme – Entidades sin fines de lucro – Demás contribuyentes
Plan de adhesión
Desde el 1/07/2025 al 30/12/2025, ambos inclusive.
Sin fecha
Condiciones
La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta dependen del tipo de contribuyente que adhiera. Hace clic aquí para visualizar la tabla.
La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar. Hace clic aquí para visualizar la tabla.
Argentina a la Vanguardia: Se Impulsa el “Monotributo Digital Autónomo” para Formalizar a Freelancers y Trabajadores de Plataformas 🇦🇷
La economía digital no para de crecer, pero la legislación suele ir a paso lento. Cientos de miles de argentinos que trabajan en plataformas como Uber, Rappi, Upwork o Fiverr, o que exportan servicios de freelance, se encuentran actualmente en una zona gris: la informalidad o la precarización laboral.
Para saldar esta deuda, se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca integrar a este vasto universo laboral a la economía formal, sin afectar su autonomía.
¿Qué es el Monotributo Digital Autónomo?
La iniciativa propone la creación de un subrégimen especial dentro de la Ley del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Ley 24.977).
El objetivo central es triple:
Inclusión a la Economía Formal: Ofrecer un marco tributario simplificado.
Seguridad Jurídica y Previsional: Garantizar el acceso a la cobertura de salud y a la jubilación.
Desarrollo Sostenible: Fomentar el crecimiento del trabajo autónomo digital en Argentina.
Este nuevo esquema se incorporaría a la ley como el “Título VI BIS – Régimen Especial de Trabajadores Digitales Autónomos”.
¿Quiénes Quedan Alcanzados por el Nuevo Subrégimen?
La propuesta tiene una definición amplia de trabajador digital autónomo: toda persona física que realiza actividades económicas sin relación de dependencia, a través de medios digitales o plataformas, prestando servicios dentro o fuera del país, siempre que posea residencia fiscal en Argentina.
El subrégimen abarca una amplia gama de modalidades de trabajo digital:
Trabajadores de Plataformas de Intermediación: Quienes operan mediante aplicaciones que conectan oferta y demanda (ej. transporte, reparto o tareas bajo demanda).
Freelancers y Teletrabajo Independiente: Actividades digitales a distancia que no configuran una relación laboral formal (conforme a la Ley 27.555).
Creadores de Contenido y Servicios Digitales: Incluye producción audiovisual, streaming, diseño, docencia virtual, desarrollo de software y marketing digital.
Exportadores de Servicios Digitales: Profesionales que facturan a clientes extranjeros, un sector clave para el ingreso de divisas al país.
El Aspecto más Innovador: Transparencia Algorítmica 🤖
Aunque el proyecto reconoce la autonomía del trabajador digital (libertad de horarios y de trabajar con múltiples clientes), uno de sus puntos más avanzados es la inclusión de la Transparencia Algorítmica.
Esta sección obliga a las plataformas digitales a garantizar información clara y accesible sobre aspectos que son cruciales para el trabajo y que hoy suelen ser opacos:
Criterios de asignación de tareas.
Términos de servicio y remuneración.
Algoritmos de evaluación del desempeño.
Condiciones para la baja o suspensión de cuentas.
Perspectiva y Próximos Pasos
El proyecto, impulsado por la Diputada Nacional Lourdes Micaela Arrieta, se fundamenta en la necesidad de modernizar el marco legal argentino, tomando como referencia antecedentes internacionales como la “Ley Rider” en España y el fortalecimiento de regímenes similares en Brasil (MEI) y Chile (Ley 21.431).
De avanzar en el Congreso, este subrégimen podría ser la solución que esperan miles de freelancers para obtener previsibilidad fiscal y la protección social básica, consolidando el trabajo digital como una fuerza laboral reconocida y estable en Argentina.
Hay aumento del 2,7% en lo que queda de 2025, más suma fija
Aumento Servicio Doméstico Noviembre 2025: 1.4% y 1,3% en diciembre más sumas fijas de $14.000, $9.000, $6.000 según las horas trabajadas en la semana.
La Comisión Nacional de Servicio Doméstico, acordó nuevos incrementos salariales para los últimos meses del año. El aumento de noviembre de 2025, que incluye un porcentaje de suba y un bono no remunerativo según la jornada laboral.
Octubre 2025 quedo sin aumento ni bono adicional.
En noviembre se aplica un 1.4% de aumento en noviembre, el 1.3% previsto para diciembre y el pago de los bonos de $14.000, $9.000 y $6.000 como se venía pagando en meses anteriores.
¿Cuáles son los Aumentos para el Servicio Doméstico en Noviembre 2025?
La paritaria acordada para el cierre de 2025 confirma dos ajustes consecutivos y un refuerzo monetario extraordinario.
Aumento de Noviembre 2025: 1.4% Se aplica directamente sobre el salario bruto de octubre.
Aumento de Diciembre 2025: 1.3% Este segundo incremento se calcula sobre el nuevo salario de noviembre.
Escala salarial noviembre 2025 –
Categoría
Hora Con retiro
Hora Sin retiro
Mes Con retiro
Mes Sin retiro
Supervisora
3.734,77
4.090,53
465.904,33
518.965,42
Tareas específicas
3.535,82
3.876,43
432.851,44
481.837,14
Caseros
–
3.340,11
–
422.316,43
Cuidado de Personas
3.340,11
3.734,77
422.316,43
470.627,40
Tareas generales
3.095,73
3.340,11
379.784,94
422.316,43
Suma fija
Además del aumento porcentual, se establece un bono no remunerativo (es decir, que no se tiene en cuenta para el cálculo de vacaciones, aguinaldo, etc.).
Su monto depende exclusivamente de la cantidad de horas semanales trabajadas:
Horas semanales
Noviembre
Diciembre
0 – 12 horas
$6.000
$6.000
12 – 16 horas
$9.000
$9.000
Más de 16 horas
$14.000
$14.000
Forma de pago del VEP de aportes:
Se recuerda que la forma de pago, incluye debito automático en su caja de ahorro, lo cual es muy práctico. Las otras formas de pago son:
: Red Link, Pago Mis cuentas, Banelco, Tarjeta de crédito, QR y débito automático en banco.
Las contribuciones se pagan a mes vencido y tenés tiempo hasta el día 10 de cada mes para pagarlo sin intereses
El sistema te mostrará al inicio los conceptos que tenés pendientes de pago.
Podes pagar el mes/período actual o cancelar deudas anteriores.
Paga el mes actual
Al ingresar al botón Pagar mes actual podrás generar el comprobante de pago de los aportes y contribuciones del período en curso.
Selecciona la persona a la que le vas a pagar y el medio de pago (manual o electrónico).
Pago manual El sistema te habilitará la descarga del Formulario 102 que deberás completar y presentar en el banco o en algún sistema de cobranza extrabancaria para realizar el pago.
Recordá que debes entregar una copia del comprobante de pago y del formulario firmado a tu empleada/o.
Pago electrónico
El sistema te mostrará las alternativas de sitios de pago: Red Link, Pago Mis cuentas, Banelco, Tarjeta de crédito, etc. Una vez elegida la entidad podrás generar el volante electrónico de pago.
Tendrás una visualización previa del detalle del VEP con el total a pagar y el medio de pago elegido. Ahora podes hacer el pago a través de internet.
Genera el recibo de sueldo
Luego de realizado el pago del VEP podes generar el recibo de sueldo.
El sistema te llevará a una pantalla con los datos de tu empleada/o, los conceptos a pagar: período, modalidad de pago, remuneración, horas trabajadas (quedan guardados los del mes anterior) y el campo para agregar el número de comprobante de pago. También podrás agregar aguinaldo, vacaciones u otros conceptos en el recibo.
Una vez generado el recibo, podrás descargarlo, modificarlo o anularlo.
Recordá que: Tenés que imprimir dos copias: una para vos y otra para la trabajadora o el trabajador, que deberás entregarle junto con el comprobante de pago del VEP.
Si quisieras generar el recibo en otro momento, podes acceder a la opción desde la tarjeta de cada trabajador/a que aparece en el Inicio y en la sección Trabajadores a cargo del menú principal.
Paga períodos adeudados
Si tenés períodos impagos de aportes el sistema te avisará que tenés una deuda y te dará la opción de pagarla.
En la pantalla Pagar deudas te listará las personas a las que les debes algún concepto.
Ingresa la fecha de cuando vas a realizar el pago para que el sistema pueda calcular los intereses exactos de la deuda. La fecha se cargará automáticamente, pero podes cambiarla.
Selecciona a quienes les vas a cancelar la deuda.
Elegí el medio de pago (electrónico o manual). En el primer caso, luego tenés que seleccionar dónde lo vas a pagar (Link, pagomiscuentas, etc.).
Genera el VEP: vas a visualizar el detalle del VEP con el total a pagar y el medio de pago elegido. Ahora podes hacer el pago a través de internet.
Genera el recibo de sueldo.
¿Cuál es el costo?
A tener en cuenta
Los importes a pagar se determinan de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas.
Para acceder a la cobertura de obra social debe aportar al sistema un monto igual a “16 o más” horas trabajadas. Si la jornada es menor, podrán realizarse aportes voluntarios o sumar los de otros empleos.
ARCA simplifica operaciones de importación y exportación menores a $500 millones
El Gobierno oficializó el Decreto 767/2025, que introduce modificaciones a la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de actualizar montos y simplificar la presentación de información vinculada a operaciones internacionales.
Según la norma, publicada en el Boletín Oficial, los contribuyentes que realicen operaciones por debajo de los $500 millones anuales ya no estarán obligados a suministrar datos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo podrá incrementar ese monto en función de la evolución de los precios.
Ganancias: cuáles son los cambios que entran en vigor El decreto también ajusta la definición de bienes con cotización, que serán aquellos productos con precios de referencia públicos y verificables en mercados transparentes, bolsas de comercio o índices reconocidos a nivel nacional o internacional.
Además, se establecen nuevas pautas para la declaración de exportaciones de bienes con cotización, incluyendo información sobre contratos, compradores, precios, medios de transporte y condiciones de venta. Estas operaciones deberán ser registradas electrónicamente en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de embarque.
El texto precisa que las operaciones de exportación que no cumplan con la presentación de información requerida no serán consideradas válidas a los efectos del artículo 17 de la ley.
Por otro lado, el decreto eleva los límites mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deberán presentar declaraciones juradas especiales: $150 millones en operaciones anuales o $15 millones por transacción individual.
Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y aplicarán para los ejercicios fiscales que cierren desde esa fecha en adelante.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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