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El precio de los autos en Argentina

🚗 El precio de los autos en Argentina: ¿por qué pagamos tanto?

Comprar un auto cero kilómetro en Argentina sigue siendo una decisión costosa. Más allá del valor real del vehículo, una porción muy significativa del precio final corresponde a impuestos nacionales, provinciales y municipales. Incluso con algunas recientes reducciones fiscales, seguimos liderando los rankings regionales de presión tributaria sobre vehículos.

🔍 ¿Por qué son tan caros los autos?

El costo de un auto nuevo en Argentina no se explica solamente por el valor del bien, sino por una compleja estructura impositiva. En muchos casos, más de la mitad del precio final que paga el consumidor corresponde a impuestos.


🚙 Autos de fabricación nacional: ¿qué impuestos pagan?

Aunque se fabrican en el país, los autos nacionales pagan una serie de tributos que se suman al precio de fábrica:

Impuestos nacionales:

  • IVA: 21% para autos particulares y SUV; 10,5% para utilitarios.

Y sumemos el impacto de los otros impuestos que lo abarcan:

  • Ganancias: 4,5%
  • Débitos y créditos (impuesto al cheque): 2,81%, se paga en cada etapa de comercialización.
  • Contribuciones patronales y ART: 8,21%
  • Otros (participaciones, tasas menores): 0,36%
  • Aranceles de importación de autopartes: 6,37% (ya que muchos componentes vienen del exterior)

Impuestos provinciales y municipales:

  • Ingresos Brutos: 5,54%, se paga diferente en cada provincia.
  • Impuestos municipales (como Seguridad e Higiene, su costo depende de cada municipio ): 2,08%
  • Sellos e inmobiliario: 2,6%. Depende de cada provincia su costo

En total, un auto nacional puede tener una carga impositiva del 53% (para vehículos con 21% de IVA) o 43% para utilitarios, antes de sumar el margen de ganancia del fabricante y el concesionario.

👉 Por ejemplo, un auto que cuesta $20.000.000 al salir de fábrica, termina superando los $42.000.000 en el precio final al público.


🌍 Autos importados: ¿cuánto más se paga?

Los vehículos que llegan desde fuera del Mercosur (EE.UU., Europa, Asia) enfrentan aún más impuestos:

  • Arancel de importación: 35% (excepto Brasil, México y Colombia que están exentos por acuerdos comerciales)
  • Flete y seguro: USD 2.500 aprox.
  • Tasa estadística: 3% del valor FOB
  • Logística local: USD 1.000 aprox.
  • IVA: 21%
  • Impuestos nacionales y provinciales adicionales: cerca del 10%

A eso se le suma:

  • Margen de la automotriz: entre 15% y 25%
  • Margen del concesionario: entre 10% y 15%

👉 Un auto importado con un precio base de USD 20.000 termina costando al público más de USD 57.000, es decir, casi el triple del valor FOB.


🧾 ¿Qué cambió en 2024?

  • Eliminación del Impuesto PAIS (7,5%) para importación de autos
  • Reforma del Impuesto Interno, que quitó la primera escala (20%) del llamado “impuesto al lujo”

Estas medidas ayudaron a contener algo los precios, pero la presión fiscal sigue siendo elevada.


🧠 ¿Qué puede esperar el consumidor pyme?

Desde el punto de vista contable y tributario, la compra de un vehículo implica comprender bien el componente impositivo, ya que impacta directamente en el costo operativo de una pyme o en la inversión de un autónomo.

Además, las decisiones sobre compra local o importada, elección de vehículo utilitario (con menor IVA) o particular, y la planificación fiscal son claves para no pagar de más.


📌 Conclusión

Argentina necesita revisar en profundidad la carga impositiva sobre el sector automotor si quiere recuperar competitividad y facilitar el acceso al transporte propio. Hoy, entre impuestos y márgenes, el precio de los autos se infla hasta un 150% respecto a su valor de origen.

👉 En nuestro estudio contable te ayudamos a evaluar estas decisiones con criterio fiscal y financiero, para que no pierdas dinero innecesariamente.


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Embargos en Arca al orden del día

ARCA (ex AFIP) está aplicando embargos con una lógica automatizada, despersonalizada y fiscalista, desconectada de la realidad económica que viven miles de contribuyentes.

Con el levantamiento de la suspensión de embargos a partir del 17 de febrero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Argentino (ARCA, ex AFIP) desató una oleada de medidas cautelares sobre las cuentas bancarias de miles de contribuyentes. Embargos simultáneos, caída de planes de pago y falta de capacidad de respuesta están provocando un efecto dominó que paraliza la actividad económica y deja a muchos al borde de la quiebra.

Cuando en 2024 el Gobierno anunció la transformación de la AFIP en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Argentino), muchos esperaban un sistema más moderno, ágil y menos opresivo. Pero lo que ocurrió desde febrero de 2025 parece responder a una lógica inversa: una maquinaria recaudadora que, sin filtros ni criterios de razonabilidad, está provocando la asfixia financiera de miles de contribuyentes.

Esta fecha marcó un punto de quiebre. Ese día, ARCA retomó formalmente las ejecuciones fiscales y embargos bancarios para contribuyentes con deudas impositivas iguales o superiores a los $20 millones. Le siguieron, en marzo y abril, aquellos con deudas de más de $7 millones y menores a ese monto respectivamente, conforme a la Instrucción General Conjunta.

La reanudación no fue paulatina ni selectiva. Fue masiva y automática. Esto generó un cuello de botella administrativo, con miles de casos gestionándose al mismo tiempo y un organismo sin capacidad real de respuesta en los plazos que requiere la operatoria comercial de cualquier empresa o profesional.

Dado que exceptuó solo a entidades sin fines de lucro o empresas de salud, ahora son miles los contribuyentes que se exponen a un embargo en sus cuentas por incumplimiento de sus obligaciones.

Esta posibilidad estaba suspendida, pero la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía publicada el pasado diciembre en el Boletín Oficial la hizo entrar vigor nuevamente.

Sin embargo, la norma extiende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta el 31 de julio de 2025.

¿Embargar primero, resolver después?

El problema no es solo el embargo en sí. El problema es el colapso administrativo posterior. Una vez embargada la cuenta, los contribuyentes enfrentan semanas de trámites, presentaciones y demoras para lograr el levantamiento de la medida.

¿Qué ocurre entonces?

  • Se caen las cuotas de los planes de facilidades de pago con la misma ARCA, por falta de fondos.
  • Si los planes caducan, eso genera nueva deuda líquida y exigible, que a su vez habilita nuevos embargos.
  • En algunos casos, los contribuyentes llegan a tener dos o tres embargos activos en simultáneo, cada uno sobre una cuenta o banco distinto.
  • Si hay débitos de préstamos bancarios o tarjetas, también se interrumpen, generando informes negativos en el sistema financiero.

Este círculo vicioso -deuda, embargo, imposibilidad de pagar, nueva deuda- está empujando a muchas empresas al colapso.

Demoras que generan un daño irreparable

Aún pagando la deuda, el levantamiento del embargo no es inmediato. El trámite puede demorar entre 7 y 20 días hábiles, dependiendo del juzgado interviniente, la velocidad del banco y la carga administrativa del organismo. Durante ese tiempo, la empresa no puede operar normalmente. El daño está hecho.

Algunos bancos incluso rechazan operaciones por montos que superen el saldo “liberado” por el juzgado, o directamente inmovilizan fondos adicionales “por error” o falta de actualización. Mientras tanto, el contribuyente ve cómo sus débitos caen, sus pagos rebotan y su reputación crediticia se deteriora.

Ante esta situación crítica, es necesario que ARCA tome medidas urgentes para evitar seguir asfixiando contribuyentes:

  • Implementar un mecanismo de levantamiento automático del embargo al momento del pago total o parcial.
  • Eximir cuentas operativas de embargos automáticos, al menos parcialmente, garantizando fondos para pagos esenciales (sueldos, aportes, servicios, etc.).
  • Coordinar sistemas internos (SIRCREB, Mis Facilidades y Juicios de Ejecución) para evitar superposiciones.
  • Garantizar la notificación previa al contribuyente antes de ejecutar el embargo, para que pueda gestionar y evitar sorpresas.
  • Agilizar y priorizar la gestión judicial y administrativa de levantamientos de embargos para minimizar tiempos de bloqueo.

ARCA (ex AFIP) está aplicando embargos con una lógica automatizada, despersonalizada y fiscalista, desconectada de la realidad económica que viven miles de contribuyentes. El resultado es una parálisis operativa que no distingue entre evasores sistemáticos y contribuyentes cumplidores que enfrentan coyunturas difíciles.

Si bien el Estado tiene derecho -y deber- de cobrar impuestos, ese derecho no puede ejercerse de forma arbitraria, desproporcionada y sin garantizar mecanismos de contención. Embargar sin coordinación entre sistemas, sin prever instancias previas de diálogo y sin medir el daño que produce en la cadena de pagos es lisa y llanamente un acto de negligencia institucional.

No hay equilibrio fiscal posible si la contracara es un cementerio de contribuyentes fundidos. Si ARCA no corrige el rumbo, no sólo afectará su propia capacidad recaudatoria: estará comprometiendo la viabilidad del sistema económico formal.

La recaudación no puede ser un fin en sí mismo. Debe ser una herramienta al servicio de un modelo económico sustentable. Y eso exige responsabilidad, gradualismo y diálogo. Urgente.

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Ya llego la declaración jurada simplificada de ganancias

Impuesto a las Ganancias. Se implementa la opción para utilizar la modalidad simplificada de declaración jurada

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General 5704/2025 establece el procedimiento para adherirse al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, conforme a lo dispuesto en el Decreto PEN 353/2025.

Esto busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes, sin afectar la capacidad de control fiscal por parte de ARCA.

Sujetos que pueden adherirse

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que sean contribuyentes o responsables del gravamen.

Contenido de la Declaración Jurada

  • Se conformará a partir de la información disponible en este Organismo, junto con la proporcionada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.
  • Quienes opten y presenten la declaración jurada por la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio.

Ejercicio de la opción

  • Es aplicable a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.

Forma de solicitar la adhesión

  • Se deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada”, disponible en el sitio “web” de ARCA.
  • Los solicitantes serán caracterizados con el código “618-Ganancias PH Simplificada”.
  • Podrán adherirse a partir del día 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del correspondiente período fiscal.

Requisitos para la adhesión

a) Posean Clave Fiscal Nivel de Seguridad 3.

b) No posean la CUIT con estado administrativo limitado.

c) No se encuentren comprendidos en los segmentos 11 o 12, conforme a la clasificación que efectúa ARCA en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional. Dicha segmentación podrá consultarse en el servicio “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”:

¿Cuáles son los criterios utilizados para la segmentación y dónde se consulta la misma?

ARCA clasifica a los contribuyentes en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional en segmentos. Los criterios surgen de definiciones internas que no están publicados. Los contribuyentes más relevantes son los que quedan clasificados como 11 o 12.

Desistimiento 

Quienes hubieran ejercido la opción para el ejercicio fiscal 2025 podrán desistir en cualquier momento, antes de la presentación de la declaración jurada, ingresando al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada”. 

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes podrán optar, a partir del período fiscal 2025, por una modalidad simplificada para declarar el Impuesto a las Ganancias, que las exceptúa de informar el patrimonio. La adhesión podrá realizarse del 1 de junio hasta el día anterior al primer vencimiento general. Aplica a contribuyentes con CUIT activa, Clave Fiscal nivel 3 y que no integren los segmentos 11 o 12 definidos por ARCA. La opción puede desistirse antes de presentar la DDJJ. Los adherentes serán caracterizados con el código “618-Ganancias PH Simplificada”. 

Resolución General (ARCA) Nº 5704/2025 (BO 30/05/2025)


Resolución General (ARCA) Nº 5704/2025 (BO 30/05/2025)

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Los bancos no pueden pedir DDJJ de impuestos a los clientes

23 mayo, 2025 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derogó la RG 5125/2022 y vuelve a prohibir que bancos y otros sujetos obligados exijan declaraciones juradas de impuestos a sus clientes. La medida busca proteger el derecho al secreto fiscal.

La Resolución General 5696/2025, publicada el 23 de mayo de 2025 por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), restablece la prohibición de exigir declaraciones juradas impositivas como requisito para brindar servicios.

Con esta norma se abroga la RG 5125, restableciendo los principios que amparan al secreto fiscal consagrado en el artículo 101 de la Ley 11.683 y en el Código Penal (arts. 156 y 157).

 ¿Qué cambia con esta resolución?

Hasta ahora, muchos sujetos obligados (bancos, aseguradoras, sociedades de bolsa, etc.) solicitaban declaraciones juradas de Ganancias o Bienes Personales como parte de los requisitos para acceder a productos o servicios. Desde hoy:

  • No pueden exigir DJI impositivas a los clientes.
  • Hacerlo se considerará una infracción y podrá ser sancionado.
  • La renuncia al secreto fiscal debe ser voluntaria y no condicionada.

¿A quiénes aplica?

La resolución aplica a todos los sujetos obligados enunciados en el artículo 20 de la Ley 25.246 de prevención del lavado de activos, entre ellos:

  • Entidades financieras
  • Agentes del mercado de capitales
  • Empresas aseguradoras
  • Escribanos, contadores, abogados, etc.

¿Qué busca proteger esta norma?

ARCA considera que condicionar un servicio al aporte de declaraciones juradas desnaturaliza el derecho al secreto fiscal, especialmente en contextos donde existe una fuerte asimetría entre el proveedor y el consumidor.

Además, se argumenta que con el Sistema de Finanzas Abiertas que impulsa el BCRA, ya no es necesario exigir este tipo de documentos para conocer el perfil económico de una persona.

Además esta vigente el LUFE, legajo único y financiero,  donde esta cargado el certificado pyme y datos económicos de las pymes , donde los bancos y SGR pueden consultar toda la información para dar créditos y actualizar carpetas

 Vigencia

La resolución rige desde el 23 de mayo de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

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Facturas a Consumidor final sin pedir DNI

ARCA: los comercios ya no deberán pedir el DNI a los clientes en compras menores a $10 millones

 27 de mayo de 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanza un paso más en la oficialización de las medidas tomadas el pasado jueves. Dentro de los anuncios clave del organismo a cargo de Juan Pazo, se destacó la eliminación de algunos régimenes informativos y la elevación de umbrales para el inicio de investigaciones fiscales.

Se publicó la Resolución General 5700/2025 en el Boletín Oficial, que elevó a $10.000.000 el monto a partir del cual corresponde identificar al adquirente, locatario, o prestatario cuando actúe como consumidor final. Una vez superado ese umbral, deberá consignarse su CUIT, CUIL, CDI o DNI (en caso de extranjeros, documento del país de origen o pasaporte).

En paralelo, también se amplía a $500.000 el monto de operaciones que pueden documentarse mediante el sistema simplificado del “Facturador”.

ARCA elevó los umbrales para iniciar investigaciones Además, la Agencia de Recaudación de Control Avanzado (ARCA), ex AFIP, estableció nuevos límites mínimos que disparan la obligación de informar o la posibilidad de ser fiscalizado:

Transferencias/acreditaciones: $50 millones (personas físicas) y $30 millones (jurídicas)

Extracciones en efectivo: $10 millones para ambos

Saldos bancarios: $50 millones (físicas) y $30 millones (jurídicas)

Plazos fijos: $100 millones (físicas) y $30 millones (jurídicas)

Billeteras virtuales: $50 millones (físicas) y $30 millones (jurídicas)

Sociedades de bolsa: $100 millones (físicas) y $30 millones (jurídicas)

Compras como consumidor final: hasta $10 millones sin identificación ni reporte

A su vez, las Resoluciones 5697 y 5698/2025 también eliminan varios regímenes de información obligatorios, entre ellos:

Reportes de consumos con tarjetas y billeteras virtuales

El sistema CITI Escribanos, que obligaba a informar operaciones notariales desde $10 millones

Informes de compra-venta de vehículos usados

Reporte de expensas desde $32.000

Declaración del COTI al publicar inmuebles en venta

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Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos

Se trata de un paquete de medidas tendientes a flexibilizar los regímenes de información y control aplicables a las operaciones efectuadas por personas humanas y jurídicas. 

Su implementación se dará en dos etapas:

  • Primer Etapa: mediante un Decreto del Poder Ejecutivo y adecuaciones reglamentarias por parte de los Organismos de contralor (ARCA, UIF, BCRA)
  • Segunda Etapa:  elaboración de un proyecto de ley que será remitido al Congreso Nacional donde se modificará el Régimen Penal Cambiario, Penal Tributario y la Ley de Procedimiento Fiscal para otorgar seguridad jurídica. 

¡IMPORTANTE! 

Ninguna de las normas que se dicten en el marco de este régimen liberarán de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Implementación de la Primer Etapa

Mediante el Decreto PEN 353/2025 publicado en el Boletín Oficial el 23/05/2025 se dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes conforme a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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