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Cómo pedir la devolución de Ingresos Brutos online en CABA

Con un trámite online, los  comercios ya recuperaron $785.000 promedio en 48 horas. El reintegro récord de AGIP y sus requisitos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha un nuevo sistema online para la devolución de saldos a favor generados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los  comercios y Pymes ya recuperaron fondos por un promedio de $785.000, sumando reintegros por $10.000 millones.

El proceso, que antes podía demorar hasta tres meses, ahora se concreta en apenas 48 horas hábiles (o un máximo de 96 horas) y se realiza íntegramente a través de la web de AGIP, ingresando con Clave Ciudad.

Cómo es el trámite

  • Ingresar a la “Cuenta Corriente Tributaria” en agip.gob.ar con Clave Ciudad.
  • Ir a “Operaciones” y elegir “Devolución SAF”.
  • Completar el formulario, cargar el CBU y descargar el comprobante.
  • Si no hay inconsistencias, el dinero se acredita en la cuenta bancaria en un máximo de 96 horas hábiles.

Requisitos principales

  • Saldo a favor igual o menor a $10 millones.
  • Haber presentado todas las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos.
  • No registrar deudas judiciales, administrativas ni como agente de recaudación.
  • No estar concursado o fallido, ni tener cargos de fiscalización abiertos.
  • No haber obtenido una devolución SAF en los últimos 90 días.

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Hay aumentos en sueldos de comercio

Hay  aumentos en  paritaria mercantil
Las partes acordaron un incremento del 6% en forma de asignación remunerativa y no acumulativa, a abonarse en 6 tramos.  2025-08
Hay  un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.
Las partes pactaron un incremento salarial de 6% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de junio de 2025, con más los porcentuales no remunerativos vigentes.
La mencionada suba de 6% se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
1% a partir del mes de julio de 2025;
1% a partir del mes de agosto de 2025;
1% a partir del mes de septiembre de 2025;
1% a partir del mes de octubre de 2025;
1% a partir del mes de noviembre de 2025
y 1% a partir del mes de diciembre de 2025.
Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa que, durante el segundo semestre, se abonará conforme al siguiente esquema: $ 40.000 durante el mes de julio de 2025, $40.000 durante el mes de agosto de 2025, $40.000 durante el mes de septiembre de 2025, $40.000 durante el mes de octubre de 2025, $ 40.000 durante el mes de noviembre de 2025 y $ 40.000 durante el mes de diciembre de 2025.
Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $40.000 -correspondientes al mes de diciembre de 2025- los cuales se incorporarán a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Por último, cabe mencionar que el acuerdo resultó homologado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.              

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Siguen suspendidos embargos para salud y asociaciones

  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC).  
 

Resolución 1066/2025. MINISTERIO DE ECONOMÍA. Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los Contribuyentes pertenecientes al sector de salud y asociaciones

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de la condición estipulada en el punto (i) del artículo 1° de la resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, deberá considerarse la fecha de dictado de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Régimen simplificado para compras de pequeños envíos desde Tierra del Fuego al resto del territorio nacional

Se implementó un Régimen de Envíos Simplificados dentro de la República Argentina, implementado para el traslado de productos desde el Área Aduanera Especial (AAE) al Territorio Continental Nacional (TCN) en el marco de la Ley 19.640.

¿En qué consiste el Régimen?

Es una modalidad de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley 19.640, con destino a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

Marco normativo

¿En qué consiste el Régimen?

Es un régimen de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley 19.640, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

Condiciones del Régimen

Los envíos no podrán superar:

  • Por destinatario hasta 3 unidades de la misma especie por año calendario;
  • El valor FOB hasta USD 3000 por envío.

Beneficios impositivos

Los siguientes sujetos estarán exentos de los impuestos que se detallan a continuación:

SujetosImpuestos
– Personas de existencia visible
– Las sucesiones indivisas
– Las personas de existencia ideal
– A los réditos
– A las ventas
– A las ganancias eventuales
– A la transmisión gratuita de bienes
– Sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes
– Internos
– Nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria
– Sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas
– Sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios

La exención sólo procederá por hechos, actividades u operaciones relativas a bienes existentes en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, que se encontraren radicados en dicha jurisdicción o se importaren a ésta.

Creación de un área franca

Se constituye el área franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

Importaciones al área franca Exportaciones del área franca 
Quedan exceptuadas de cualquier requisito cambiarioQuedan exceptuadas de cualquier requisito cambiario 
No están sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a, o con motivo de, la importación. No están sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a, o con motivo de, la exportación. 
Quedan exceptuadas de depósitos previos No gozarán de los beneficios de los regímenes de reintegros o reembolsos por exportación

Forma de comercialización

Las empresas interesadas en comercializar sus productos al por menor, deberán habilitar sitios de venta online.

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La nueva urgencia de las PyMEs Argentinas

Cómo seguir siendo competitivas en la era de la inteligencia artificial

Durante muchos años, las pequeñas y medianas empresas del país relegaron la incorporación de tecnología a un segundo plano. Los obstáculos de siempre —inflación persistente, dificultades para planificar y restricciones para acceder al crédito— mantuvieron la atención puesta en la coyuntura. Sin embargo, hoy los desafíos han cambiado.

En 2025, más que la inflación, lo que empieza a inquietar a buena parte del empresariado PyME es la falta de competitividad.

Con un consumo interno aún deprimido y escasas alternativas de financiamiento, la sostenibilidad del negocio depende cada vez más de la capacidad para ser más eficientes y rentables. En ese camino, la inteligencia artificial (IA) se presenta como un factor decisivo.

¿Por qué la IA pasó de ser una novedad a una necesidad estratégica?

Actualmente, 6 de cada 10 PyMEs argentinas ya incorporaron soluciones basadas en inteligencia artificial, y su adopción responde a motivos concretos:

Diferenciarse en mercados cada vez más exigentes

Mejorar la productividad de manera sostenible

Acelerar procesos de innovación

Optimizar la experiencia del cliente

De hecho, la mejora en la atención al cliente es hoy la principal razón por la que muchas empresas están dando el salto hacia la IA. Le siguen el incremento de la productividad y la necesidad de mantenerse actualizadas tecnológicamente.

En la práctica, la IA ya se utiliza en áreas como:

Atención automatizada a clientes

Análisis inteligente de datos

Automatización de tareas rutinarias

Generación de contenidos

Optimización de procesos administrativos

Las firmas que han comenzado este camino reportan beneficios concretos: mayor satisfacción de sus clientes, equipos más enfocados en tareas de valor, mejoras en la calidad operativa y aumentos palpables de la productividad.

¿Qué obstáculos frenan la adopción tecnológica?

A pesar del avance, existen temores y resistencias culturales que impiden dar el primer paso. Según relevamientos recientes realizados durante 2024, las principales preocupaciones de empresarios PyME frente a la IA son:

Temor a la pérdida de puestos de trabajo (43%)

Riesgo de dependencia tecnológica (35%)

Ausencia de criterio humano o empatía (31%)

Posibles errores por malinterpretación de contexto (29%)

Además, un gran porcentaje admite no tener personal preparado para implementar tecnología. A esto se suma la incertidumbre sobre el retorno de inversión y los riesgos vinculados a la ciberseguridad.

De la resistencia a la acción: cómo convertir la IA en una aliada

Superar estas barreras no implica grandes desembolsos, sino cambiar la mirada sobre el uso de la tecnología. La competitividad no se logra sólo con software: se construye con liderazgo, capacitación y visión.

Estas son algunas recomendaciones clave para quienes buscan iniciarse o avanzar en este camino:

1. Capacitar y reconvertir equipos

La IA no reemplaza personas, pero sí libera tiempo operativo, permitiendo que el capital humano se enfoque en tareas más estratégicas. Invertir en formación genera valor a mediano plazo.

2. Empezar por lo simple, pero efectivo

Muchas PyMEs comenzaron automatizando respuestas frecuentes en canales de atención. Un chatbot bien implementado puede transformar la experiencia del cliente desde el primer día. Otras áreas de entrada posibles: análisis de datos, generación de contenido, facturación y seguimiento administrativo.

3. Medir los resultados

Establecer objetivos concretos —como reducción de tiempos, aumento de ventas o mejora en satisfacción— permite evaluar con claridad si la inversión en IA está rindiendo frutos.

4. Proteger los datos y priorizar la seguridad

Trabajar con proveedores confiables, implementar protocolos de resguardo de información y concientizar a los equipos sobre buenas prácticas es parte del proceso de modernización.

5. Desarrollar un liderazgo más humano

La IA es una herramienta. El liderazgo debe seguir estando en manos humanas, capaces de interpretar, empatizar y decidir. La tecnología potencia, pero no reemplaza el juicio humano.

En conclusión

La inteligencia artificial dejó de ser un lujo para grandes corporaciones: hoy es una palanca de crecimiento al alcance de muchas PyMEs.

La clave está en animarse a explorar, dar pasos concretos y sobre todo, sostener una cultura de aprendizaje continuo.

La competitividad del presente y del futuro será de quienes se atrevan a combinar tecnología con liderazgo humano.

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Criptoactivos: ¿cómo tributan en Argentina?

Los criptoactivos han ganado relevancia en Argentina, generando
interrogantes sobre su tratamiento en impuestos como Bienes Personales y Ganancias.

¿Los criptoactivos se encuentran gravados en Bienes Personales?
Según el Dictamen 2/2022, el Fisco considera que los criptoactivos se encuentran
gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales de acuerdo a lo previsto en
el inciso j) del artículo 19 de la Ley N° 23.966. A pesar de dicha opinión no vinculante,
debemos analizar frente a qué tipo de criptoactivo estamos y su tratamiento
particular, ya que no todos los criptoactivos son iguales ni representan los mismos
derechos.


¿Cuál es la valuación de los criptoactivos en Bienes Personales?
Según ARCA, y la opinión vertida en su página web, “los criptoactivos deben valuarse
al 31/12 de cada año conforme lo expuesto en el inciso h) del artículo 22 de la ley del
impuesto, esto es, a su costo de adquisición, incrementado en el importe de los
intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta
dicha fecha”.

En ganancias que esta gravado para una persona humana:

Para una persona humana, la ganancia por diferencia de compra y venta de los bitcoins, pagan impuestos cedular, del 15% de la diferencia entre compra y venta

En caso de que la ganancia por dicha venta sea de “fuente extranjera”, la liquidación se realizará por “imposición global” (art. 94, tercer párrafo de la Ley) y la alícuota será del 15%. Y si la ganancia es de “fuente argentina”, se liquidará por “imposición cedular” (art. 98, inciso b) de la Ley) al 15%.

No se paga por el mero aumento del valor del bitcoin mientras se lo tenga en el patrimonio, paga solo cuando se lo vende

Para las sociedades: deben pagar por la diferencia de compra y venta, y también deben pagar impuestos a las ganancias por el aumento del valor del bitcoin al cierre de los ejercicios.


¿La minería de Bitcoin está gravada en Ganancias?
Sí, es una actividad alcanzada por el impuesto. El Fisco opinó en igual sentido y ha
sostenido que “si la actividad es llevada a cabo en el país, la renta será de fuente
argentina, de lo contrario será de fuente extranjera.

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