Blog – Full Width

por

Alivio Fiscal , moratoria, condonación y su reglamento

AFIP Resolución General 5101/2021 reglamenta la Ley 27.653 de ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19.

Se destacan los siguientes puntos:

CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CON DEUDAS INFERIORES A $ 100.000.

  • Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP que revistan las condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, a fin de acceder al beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- con los alcances allí previstos, deberán observar los requisitos y el procedimiento que se establecen en el presente título.
  • La condonación de deudas alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.653, -excepto que se trate de las obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes” previsto en el Título V de la Ley Nº 27.639-.
  • Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”.

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

  • La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 13 de la Ley N° 27.653 resultará excluyente y podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
  • Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios comprendidos en el presente título los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
    • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.  Si no se declaró una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular se deberán informar estos datos mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, accediendo a la opción datos de contacto.
    • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
    • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
    • Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
    • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se haya encontrado inscripto.
    • No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.653- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.
    • Tener CUIT activa sin limitaciones.
  • A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción Beneficio a cumplidores, a través del servicio Sistema Registral o del Portal Monotributo, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:
    • Exención de Monotributo.
    • Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
    • Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

Monotributistas

  • La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio:
CATEGORÍAPERÍODOS FISCALES A EXIMIR
CATEGORÍAS A y BMayo de 2022 a octubre de 2022
CATEGORÍAS C y DMayo de 2022 a septiembre de 2022
CATEGORÍAS E y FMayo de 2022 a agosto de 2022
CATEGORÍAS G y HMayo de 2022 a julio de 2022
CATEGORÍAS I, J y KMayo de 2022 y junio de 2022

Impuesto a las ganancias: beneficio deducción especial

  • El beneficio de deducción especial será aplicado por los sujetos previstos en el inciso a) del punto 2. del primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021.

Impuesto a las ganancias: beneficio de amortización acelerada

  • A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias de acuerdo con lo establecido por el inciso b) del punto 2. del primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653, los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el Sistema Registral, 522 – Amortización Acelerada – Ganancias, deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
  • Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS DE LA LEY N° 27.541 Y SUS MODIFICACIONES

  • El acogimiento al presente régimen de regularización podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
  • Podrán incluirse en el presente régimen de regularización las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
  • El universo de contribuyentes comprendidos en el presente régimen de regularización se encuentra conformado, según se indica a continuación:
    • Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y el de sus directivos fijados en el territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, las que deberán encontrarse registradas AFIP bajo alguna de las formas jurídicas que se indican en la norma.
    • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
    • Condicionales: contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de solicitud para el período fiscal vigente, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del inciso f) del artículo 6° de la Ley N° 27.653, en cuyo caso deberán manifestar la voluntad de adherir al presente régimen a través del sistema “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Certificado MiPyME en trámite”.
    • Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 4° de la presente, quienes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “523 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.653”
    • Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
  • Los tipos de planes se encontrarán definidos en función del tipo de deuda y/o de la condición subjetiva que revista el contribuyente o responsable que adhiera al presente régimen de regularización.
    • Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes” a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 12: 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
    • Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- comprendidas en el inciso b) del artículo 12: 36 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 60 cuotas para las restantes obligaciones.
    • Demás contribuyentes a que se refiere el inciso e) del artículo 12: 24 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 36 cuotas para las restantes obligaciones.
  • El beneficio de condonación de intereses establecido en el último párrafo del inciso e) del artículo 6° de la Ley N° 27.653, procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que ellas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.  Asimismo, la condonación procederá respecto de los intereses transformados en capital a que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.
  • El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad a la fecha establecida en el segundo párrafo del artículo 9° de esta norma.
  • El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a las obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, en los términos del inciso e) del artículo 6° de dicha ley, se registrará -una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos por el presente capítulo- en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en el servicio con Clave Fiscal denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.

PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RESULTANTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

  • A fin de regularizar los ajustes y/o multas formales y/o materiales -conformados o no resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que se encuentren registrados en los sistemas, y gozar de los beneficios de condonación en el marco de lo dispuesto por el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.653, se deberán observar las condiciones que se establecen en el capítulo II.
  • Los tipos de planes y la cantidad máxima de cuotas se encontrarán definidos en función de la condición subjetiva que revista el contribuyente o responsable al momento de la adhesión al régimen de regularización y del tipo de obligación, conforme se indica en los artículos 54 y 55 de la resolución.

SUSPENSIÓN DE INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES:

  • Extiende hasta el 31 de diciembre de 2021la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.
  • También extiende hasta la misma fecha la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

HABILITACIÓN DE SERVICIOS MENCIONADOS EN LA RESOLUCIÓN

Los sistemas informáticos previstos en esta norma estarán disponibles conforme se indica a continuación:

  • El servicio Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653 a fin de solicitar el beneficio de condonación previsto en el Título I: desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.
  • Los servicios Sistema de Cuentas Tributarias y Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” ara la compensación de las obligaciones en los términos del Apartado F del Capítulo 1 del Título II: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.
  • El servicio Mis Facilidades:
    • Para la adhesión mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago de acuerdo con lo previsto -respectivamente- en los Apartados G y H del Capítulo 1 del Título II: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.
    • Para la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes de conformidad con lo dispuesto por el Apartado I del Capítulo 1 del Título II: desde el 15 de diciembre de 2021, inclusive.
    • Para la adhesión por deuda resultante de procesos de fiscalización y para la rehabilitación de moratorias caducas, según lo establecido -respectivamente- en los Capítulos 2 y 3 del Título II: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.
    • Para la adhesión correspondiente a responsables solidarios, concursados y fallidos, así como para la reformulación de planes vigentes de contribuyentes “condicionales” conforme a lo establecido en el Capítulo 1 del Título II: desde el 31 de enero de 2022, inclusive.

La transacción Beneficio a cumplidores, a fin de acceder a alguno de los beneficios previstos en el Título III: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive

por

LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEBEN PRESENTAR BALANCE ANTE IGJ

Las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada con un capital superior a $ 50.000.000 en la actualidad, deben realizar la presentación de estados contables en IGJ.

La aprobación de balances, estados de resultados, memoria, informe del síndico -de corresponder- y notas complementarias la debe efectuar la asamblea de accionistas o reunión de socios en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, y constituye el requisito previo a su presentación, por lo que a continuación se resumirá los plazos y procedimientos a seguir. ( en Estudio contable Piacentini tenemos modelos de estas actas y aprobaciones, nos pueden consultar )

Procedimiento de aprobación:

La ley general de sociedades en su artículo 234 nos dice que a la asamblea ordinaria le corresponde el tratamiento del balance general, estado de resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico -en caso de corresponder- y aclara que la misma debe ser convocada para tratar ese punto dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio.

Es decir, que a modo de ejemplo, y como sucede con el 90% de las sociedades constituidas en el país, si el cierre de ejercicio opera el 31 de diciembre de cada año, el directorio o la gerencia tiene plazo para convocar la asamblea ordinaria o reunión de socios hasta el 30 de abril del siguiente año.

La convocatoria deberá realizarse, en el caso de una sociedad por acciones, mediante edictos publicados en el Boletín Oficial, durante 5 días, con 10 días de anticipación, salvo el caso de asamblea unánime que ello no es necesario. Y en el caso de SRL por citación al domicilio expresado en el estatuto, o el que se haya notificado a la gerencia.

El límite para la realización de la asamblea o reunión de socios es de 30 días de convocada, si seguimos el criterio adoptado por el artículo 237 de la LGS.

En materia de plazos se debe tener presente que los plazos de 10 y 30 días corresponde a días corridos, en tanto los 5 días de publicación de edictos son días hábiles, ya que son los días en los que se publica el Boletín Oficial.

Por lo que, siguiendo el ejemplo anterior, si la asamblea o reunión de socios, se convoca el 30 de abril, la misma deberá celebrarse antes del 30 de mayo.

Como se mencionó en párrafos anteriores, la asamblea tratará el balance, estado de resultados, memoria e informe del síndico. Ello, nos da la pauta que los documentos indispensables a tratar son los que detalla en los artículos 63 a 69 de la LGS.

La memoria, que se encuentra mencionada en el artículo 66 de la LGS la debe confeccionar el directorio de la sociedad.

La misma debe hallarse confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables dado que estos, en virtud del artículo 65, inciso 1), subinciso f) de la LGS deben contemplar los acontecimientos u operaciones, ocurridos entre su fecha de cierre y la de la Memoria, que pudieran modificar significativamente la situación financiera y los resultados de la sociedad a la fecha de dichos estados contables.

Presentación de estados contables en IGJ:

Una vez celebrada la asamblea o reunión de socios que trata los estados contables y resuelve sobre los resultados, se debe realizar la presentación en IGJ.

Ahora bien, ¿cuánto tiempo hay para presentar estados contables en IGJ? El Organismo de contralor establece un plazo de 15 días contados desde la celebración de la asamblea general ordinaria o reunión de socios.

Aplicativo SITIGJ:

Desde el año 2006, se estableció la presentación en forma digitalizada con la carga de documentación e información en un aplicativo dispuesto por el Organismo, guardados en un pendrive o CD.

Todos los años se pone a disposición el aplicativo correspondiente a cada ejercicio. Desde este link puede acceder a todos los aplicativos. Asimismo, se puede acceder a los instructivos para que el mismo sea compatible con las distintas versiones de Windows.

En el aplicativo se carga toda la información contable, las actas de aprobación y se solicita una serie de información sobre la composición del directorio. Una vez cargada la información/documentación, el sistema generará:

* Una presentación digital que deberá guardarse en un pendrive o CD

* Una declaración jurada que deberá ser impresa en duplicado, firmada por el representante legal de la empresa, y el contador interviniente, con su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.

El aplicativo se compone de distintas solapas donde se debe ingresar datos de la sociedad (denominación, tipo societario, actividad, datos de inscripción), datos del balance (período, fecha de aprobación, importe de los rubros del balance y del PN), participaciones societarias (situaciones de control o vinculación), datos del directorio (incluyendo fecha de designación y vencimiento), datos de los órganos de fiscalización (de contar con uno), registro de acciones y asamblea.

Entre los archivos que se deben adjuntar se destacan las Actas, los estados contables e informes, y toda otra documentación que se considere apropiada.

¿Cómo se realiza la presentación?

Se debe solicitar turno en la Inspección General de Justicia y al momento de concurrir se debe acompañar:

* Formulario de “Presentación de balances (Aplicativo SITIGJ)”, impreso, firmado en duplicado y timbrado previamente (el formulario sin abonar tiene una duración de 10 días)

* Pendrive o CD

* Declaración jurada (con las características mencionadas anteriormente)

Fuente : IGJ Y ERREPAR

por

Alivio Fiscal ANTES DE TERMINAR EL AÑO

Se publicó la Ley N° 27.653.  y veremos en que nos puede beneficiar .


Se llama :  ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19.

En principio, hay beneficio para los Contribuyentes cumplidores  que no deben a la Afip:

Los cumplidores gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo de varios meses de monotributo, dependiendo de la categoría.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

2. Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias. El beneficio consistirá en una deducción especial para cuando liquiden impuesto a las ganancias del año 2021.

Que es un contribuyente cumplidor? :  Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de esta ley,  no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

GRAN BENEFICIO : Condonación de deudas

  • Establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000.
  • Condona las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:
    • Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación.
    • PYMES CON deudas  inferiores a $ 100.000.
  • La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:
    • Obras Sociales.
    • ART.
    • Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

ADEMAS HAY UN Alivio fiscal para el sostenimiento económico, PERMITE LA :

  • Rehabilitación de moratorias caducas
  • Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas, CON PERDON DE INTERESES Y MULTAS .

Los planes de facilidades de pago se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • Tendrán un plazo máximo de:
    • Hasta 120 cuotas para i) Micro y pequeñas empresas; ii) Entidades sin fines de lucro
    • Hasta 60 cuotas Medianas empresas, tramos 1 y 2.
    • Hasta 36 cuotas para los demás contribuyentes.
    • La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021,
    • La tasa de interés será:
      • Fija, del hasta 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados para Micro y Pequeñas empresas

Ahora queda esperar la reglamentación de Afip  y los aplicativos para poder hacer los cálculos, los planes de pago y la solicitud del perdón de las deudas.

por

CRIPTOMONEDAS, EXCHANGES Y EL IMPUESTO AL CHEQUE

Cómo afecta a las criptomonedas y exchanges  la implementación del impuesto al cheque

  • Que es el Impuesto al cheque :

El impuesto al cheque siempre se cobro en argentina a todos lo que entra y sale de las  cuentas bancarias, es un 0,6% que se aplica a los débitos y el 0,6% a los créditos, suman el 1,2% de todo lo que pasa por el banco.

Los Monotributistas y las Asociaciones civiles pueden pedir a la Afip reducción de alícuota, y las pymes se toman todo ese monto que les cobran a cuenta de impuesto a las ganancias.  

  • Año 2021, se sumaron las billeteras virtuales :

En la Argentina se sumaron también a los  medios de pagos conocidas por sus siglas PSP, o billeteras virtuales,  desde mayo cuando fue publicado el decreto 301/2021.

Así Mercado Pago fue la primera en anunciar, en noviembre del año pasado, la retención de dicho impuesto que no lo estaba cobrando antes.

  • Que pasaba con las operaciones de criptomonedas:

Sin embargo, las casas digitales de compraventa de criptomonedas, no estaban obligadas aun  a cobrar impuesto al cheque según la letra de la ley,  ya que son plataformas y definiciones muy nuevas  y se amparaban en una “exención”.

Podría decirse que esta operación ya estaba alcanzada por la ley de impuesto al cheque y esto viene a esclarecer el panorama

Asi según el decreto 796/21  indica que desde este mes de noviembre 2021 se  aplicará el impuesto a los créditos y débitos bancarios a las operaciones con criptomonedas.

Aclaramos que la compra de criptoactivos en sí no está alcanzada por el impuesto al cheque. Lo que alcanza este impuesto son las transferencias que se efectúan desde cuentas bancarias o proveedores de servicios de pago hacia los exchanges de criptoactivos y viceversa. Es decir, los débitos y créditos en dichas cuentas.

Esta situación afecta a los Exchange locales y se teme que  incentive la migración hacia plataformas del exterior.

Opciones de los exchanges:  los exchanges tienen dos opciones: cuando el usuario compra y vende criptomonedas, descuentan  el pago del impuesto al débito y crédito bancario  y lo desglosan en un detalle en la app; o directamente lo suman a la comisión que cobran por operar.

  • Regulaciones a las criptomonedas:

La pandemia aceleró la modernización de las finanzas al expandir las transacciones realizadas a través de plataformas electrónicas. En este contexto, el mundo FinTech está llamando la atención de los reguladores a nivel mundial y a los bancos, cada vez más se pide certificación de origen de fondos y aclaraciones cuando ingresan a alas cuentas bancarias transacciones de criptos.

Aún falta esperar  que la AFIP publique la reglamentación correspondiente.

por

COMO SE PAGAN LOS FERIADOS DE NOVIEMBRE 2021

Tenemos dos feriados próximos  Y HAY MUCHA CONFUSION: 


El 20 de noviembre se conmemora el Día de la Soberanía Nacional, es un feriado trasladable, pero no se traslada porque no corresponde el traslado si cae día sábado, mientras el lunes 22 de noviembre ha sido declarado feriado con fines turísticos conforme el D. 947/2020.

Por lo tanto, son dos feriados, y si se trabajan, corresponde su pago doble como feriado.

De acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 166, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical; por consiguiente, queda prohibido el trabajo en dichos días, conforme lo dispone el artículo 204 del mismo cuerpo legal. 

ESTUDIO PIACENTINI.

por

Las exportaciones realizadas por Exporta Simple no pagaran retenciones

“Exporta Simple” es un régimen de exportación simplificado creado con el objetivo de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía con fines comerciales, a través de determinados Operadores Logísticos (OLES)

Y ahora hay mejoras  relativas al pago de las retenciones para las PyMEs exportadoras que utilizan «Exporta Simple», mediante el Decreto 783/2021.

Se  introdujo el siguiente beneficio: “Fijase en cero por ciento 0% la alícuota del Derecho de Exportación (DE) para las operaciones que se tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado Exporta Simple”.

Todas las exportaciones que hacen las pymes por exporta simple,  se realizan por vía aérea y tienen un tope de USD 600.000 anuales.

Luego de eso, se debe exportar por el sistema general.

Cabe recordar que este régimen introdujo cambios para la simplificación en la confección de la factura de venta al exterior, que ahora la gestiona el propio exportador y ya no el operador logístico, lo que era pedido por las pymes que usaban el sistema exporta simple.

Así, el portal emite un Documento de Exportación Simplificada (DES) que reemplaza la factura proforma, y a su vez, el exportador puede hacer el seguimiento del estado de sus reintegros y ver los cupos de exportación disponibles en tiempo real.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar