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Se subió el recargo al dólar tarjeta

Incremento de la alícuota de percepción sobre las operaciones de gastos con moneda extranjera.

A partir del 14/07/2022, el importe a percibir como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias y bienes personales -R.G. (AFIP) Nº 4815/20- se determinará aplicando la alícuota de percepción del 45% (antes 35%) sobre los montos en pesos por las operaciones de: b) adquisición de bienes/servicios del exterior canceladas con tarjetas de crédito, compra y débito, c) para servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, compra y débito, d) servicios que se contraten a través de agencias de turismo del país y e) servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Quedan alcanzadas al 35% las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento. 

Resolución General (AFIP) Nº 5232/2022 (BO 14/07/2022)

Se  decidió incrementar el recargo al dólar tarjeta. La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió elevar del 35% al 45% la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales para el consumo de divisas por turismo y gastos en el exterior.

No se trata de un cambio en el impuesto PAIS (que debería pasar por el Congreso), el cual permanecerá en el 30%. Es una modificación en la alícuota de la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales vigente desde septiembre de 2020, que aplicará para los gastos por turismo y consumos en el exterior. La compra de divisas para atesoramiento conservará la alícuota del 35%. De esta manera, el dólar tarjeta pasará a tener un recargo total del 75% (30% de impuesto PAIS y 45% de la percepción).

Se suma a disposiciones tomadas para desalentar los consumos en dólares, como la prohibición del financiamiento en cuotas de viajes al exterior y compras en free shops o “puerta a puerta”.

Así, la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales pasa del 35% al 45%, lo que hará subir automáticamente el llamado “dólar turista”. No incluirá al llamado “dólar ahorro,  Sí, en cambio, golpea a todos los pagos en dólares realizados con tarjeta de crédito en el exterior, vinculados a aplicaciones o servicios de streaming.


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Factura a Consumidor Final Monto límite para no identificar al  comprador-  Julio 2022

Cuando hablamos de consumidor final, estamos haciendo referencia a la persona que realiza una compra o adquiere un servicio para uso o consumo privado, y no con fines comerciales.

En una factura a consumidor final no es obligatorio declarar los datos personales del receptor de la misma ni su condición ante AFIP, siempre que la operación no supere determinados montos. Los mismos son actualizados por AFIP de forma periódica. 

Estos son los montos máximos para facturar a un consumidor final sin identificar desde julio de 2022:

  • Si la operación se realiza en efectivo, no será necesario informar los datos del consumidor final si la compra es inferior a $21.505. Para montos superiores, será obligatoria la identificación del comprador.
  • Para operaciones realizadas por medios de pagos electrónicos (tarjetas de crédito, débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros), el tope máximo para facturar sin detallar los datos del receptor del comprobante es $43.010.

Qué datos se deben incluir en una factura a consumidor final con identificación

Al facturar operaciones a consumidor final con montos superiores a los arriba mencionados, será necesario incluir la siguiente información:

  • Nombre y apellido del cliente
  • Domicilio de facturación
  • CUIT/CUIL/DNI o pasaporte en caso de extranjeros.

Factura B a consumidor final

La factura B es el tipo de comprobante que deberá realizar un Responsable Inscripto cuando necesite facturar a un consumidor final. Tal como mencionamos anteriormente, la misma tendrá los datos del comprador en caso de superar el monto máximo establecido por AFIP.

En la factura B, el IVA no está discriminado.

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Factura C a consumidor final

Los monotributistas que requieran facturar a un consumidor final, deberán emitir comprobantes de tipo C, con o sin los datos identificatorios del cliente según el valor de la operación.

Es importante aclarar que los monotributistas utilizan facturas C para todas las transacciones comerciales, con cualquier tipo de contribuyente, sin importar su condición ante AFIP. Esto es debido a que no necesita discriminar el IVA en el comprobante.

(Excepción: en caso de prestar servicios al exterior, les corresponde la emisión de comprobantes de tipo E).

Fuente  

A partir de julio 2022 y por aplicación de la actualización establecida en el RG 4444/19  (36,15%) cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los datos ya detallados arriba

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La Defensoría del Pueblo de CABA  incorporó una  línea de consulta de Whatsapp 

Nos dicen que ahora vecinos y vecinas de la Ciudad podremos realizar  reclamos y consultas desde cualquier lugar y de forma rápida, fácil y accesible de celular: (11) 7128-8301.
Se trata de convertir al teléfono celular, al que la mayoría de las personas de la Ciudad tienen acceso, en una herramienta para hacer frente a un amplio abanico de problemáticas y reclamos sin tener que ir presencialmente a la defensoría 
el  asistente digital DefeBot sirve para consultas y reclamos sobre :

Consumidores y usuarios

Servicios públicos

Salud

Vivienda (alquileres y programas habitacionales)

Conflictos vecinales (mediaciones)

Derechos de las personas mayores

Educación

Programas de inclusión social

Género y diversidad sexual

Derechos de las personas con discapacidad

Ambiente

Fiscalización de habilitaciones, permisos y otras normativas

Turismo

Espacio público

Niñez, adolescencia y juventud

Protección de datos personales

Salud mental y adicciones

Derechos electorales

Seguridad y Violencia Institucional

La consulta o reclamo será derivado para la atención directa de un equipo de especialistas. Además, se podrá agregar documentación a los trámites iniciados.

QUE ES LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE A CIUDAD  Y PARA QUE SIRVE:
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires tiene como misión constitucional la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de los vecinos. La Defensoría procura allanar las barreras que dificultan, impiden o restringen el acceso a la Justicia especialmente de los grupos más vulnerables en términos de género, etnia, edad, discapacidad, identidad sexual, situación migratoria o socioeconómica. Para cumplir esta misión la Defensoría lleva adelante funciones propias encaminadas a supervisar y garantizar que las instituciones y los funcionarios del Gobierno de la Ciudad cumplan con sus deberes y respeten la Constitución y las leyes vigentes. Asimismo, controla que las empresas de servicios públicos brinden los servicios de manera adecuada a toda la comunidad.

La nueva vía de contacto complementa la atención presencial que el organismo ya brinda en su sede central ubicada en Av. Belgrano 673, de lunes a viernes de 10 a 17, y la que también ofrece por correo electrónico (consultas@defensoria.org.ar) y a través de las redes sociales (@DefensoriaCABA).

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El 76% de los jóvenes empresarios creen que adoptarán criptomonedas para sus empresas a futuro

Se ha realizado una Encuesta realizada por los jóvenes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa CAME, sobre Criptomonedas (entre el 31 de mayo y el 22 de junio de 2022) entre jóvenes empresarios y emprendedores de 19 provincias del territorio nacional.
A continuación, se presentan los principales resultados de este relevamiento:

  • El 76% de los encuestados se identificó con los sectores de Comercio y Servicios, mientras que el 54% se encuentra inscripto como Monotributista, lo que expone la importancia del Régimen Simplificado entre los jóvenes emprendedores y empresarios de Argentina.
  • Con respecto a las preguntas realizadas, cuando se consultó por el conocimiento sobre Criptomonedas y activos digitales, el 32% manifestó que su conocimiento era “Básico”, mientras que el 47% respondió que conoce “Poco” o “Muy poco”. Solo el 11% considera que conoce “Mucho” sobre estos activos.

–      Otro aspecto clave a destacar es que, entre quienes invierten en activos digitales, el 96% lo hace en criptomonedas y el 35% también invierte en NFTS y Tokens.

–      Cuando se consultó sobre la finalidad de los activos digitales, el 74,7% de los encuestados afirmó utilizarlos como inversión y un 26,5% sostuvo que lo hace “Por desconfianza a las autoridades monetarias”. Entre este grupo, además, un 28% manifestó que lo utiliza como “medio de pago”.

–      El 53% de los encuestados respondió que no invierte en activos digitales, en su mayoría (64%) por “Desconocimiento”, mientras que un 27% afirmó que no lo hace por “Desconfianza” y solo un 16%, por “Falta de capital”.

–      En referencia a las expectativas de los encuestados en relación al uso a futuro de activos digitales y criptomonedas en sus pymes o emprendimientos, el 76% de los encuestados respondió que es muy probable o probable que comiencen a utilizarlas. Mientras que solo el 8% respondió que es muy improbable.

–      A la consulta de por qué usar Criptomonedas en una pyme o emprendimiento, la mayoría respondió que “Será un nuevo medio de pago de uso común en el futuro”, “Como inversión y/o reserva de valor” y/o “Confían en su seguridad y su descentralización”.

–      Con respecto a la pregunta sobre la principal complicación en tu pyme para poder adoptar criptomonedas, la mayoría respondió: “Dificultades de adaptación de los clientes y los proveedores” como también “Desconocimiento en el tema”. Este dato puede vincularse a que el 79% de los encuestados afirmó conocer lo básico o menos sobre este tipo de sistema. También fue mencionado que no habría ninguna complicación en su incorporación.

Recordamos que desde el Estudio Contable Piacentini, asesoramos  permanentemente   a quienes nos consultan por el régimen impositivo para este tipo de activos digitales, y también se debe recordar que, desde hace pocos meses, quienes trabajen brindando servicios al exterior, podrán cobrar hasta 12000 (doce mil) dólares al año en billete dólar transferido a su cuenta bancaria, sin tener que liquidarlo en pesos cotización  oficial como era antes.

ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

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MONOTRIBUTO PROMOVIDO 2022

¿Cuánto se paga en el 2022 de Monotributo Promovido?. Aportes para la jubilación y obra social. Requisitos y trámites paso a paso.

El Monotributo Promovido es un tipo de monotributo pensado para aquellas personas que están comenzando su actividad independiente. Pagando el monotributo promovido vas a estar generando aportes para la jubilación y vas a tener acceso a una obra social.

Requisitos y actividades del Monotributo promovido

Para inscribirse el trabajador independiente promovido tiene que cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Tener más de 18 años.
  • Realizar una actividad independiente, no puede ser importación (ni de bienes ni de servicios). Tampoco podés tener local o establecimiento estable. Si podés trabajar en tu casa, siempre y cuando el lugar que ocupés no sea un local. Podés consultar en la página de AFIP el código de actividades autorizadas para el monotributo promovido.
  • La actividad que realices, tiene que ser tu única fuente de ingresos. No pueden adherirse quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.
  • No podés tener más de una unidad de explotación (un solo lugar de trabajo).
  • Si vas a realizar una actividad de servicios o de locación, no podés efectuar más de seis operaciones con una misma persona en el plazo de un año. Cada una de estas operaciones tiene que ser como máximo por $4.000.
  • No podés ser empleador.
  • No tenés que ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales. En el 2022, el total de bienes valuados al 31/12/2021, no puede superar los $6.000.000.
  • En los 12 meses anteriores, no debés haber obtenido ingresos superiores al monto máximo que se establece para la categoría A del Monotributo ($748.382,07 desde julio el 2022).
    Hay que llevar un control mensual de lo facturado en los doce meses inmediatos anteriores, para no excederse del tope anual. Como excepción y por única vez se permite que los ingresos superen el tope en no más de $20.000.
  • Si sos graduado universitario, no pueden haber pasado más de dos años desde la fecha de expedición del título. El título no puede ser de una universidad donde hayas tenido que pagar para cursar.

Cómo hacer la inscripción del Monotributo promovido

Debés realizar la inscripción del Monotributo promovido de acuerdo a los siguientes pasos: inscripción al Monotributo general.

De igual forma que en el Monotributo general, el talonario de facturas de un monotributista promovido se pide por la página de Afip. No estás obligado a usar factura electrónica si sos monotributista promovido.

¿Cuánto se paga por el Monotributo Promovido en el 2022?

Todos los meses se paga el 5% del monto total facturado el mes anterior (esto es la cuota de inclusión social). Para algunas actividades la AFIP puede determinar el monto a pagar.

Para el año 2022 y si se quiere acceder a una futura jubilación, se debe pagar de Monotributo promovido como mínimo $1.270,99, por más que lo facturado de menos impuesto a pagar.

Una vez por año tenés que calcular la cantidad de meses cancelados en función de las cuotas pagadas. Si la cantidad de meses cancelados, es menor al tiempo trabajado, vas a poder ingresar el importe faltante, hasta el 20 de enero del año siguiente.

¿Cómo pagar el Monotributo promovido?

Deberás generar el VEP para pagar el monotributo promovido a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” de la página de AFIP. Tenes que:

  1. Hacer clic en la opción “Nuevo VEP”.
  2. Seleccionar tu CUIT“Monotributo” (dentro de las opciones de “Grupos de Tipos de Pagos) y “Monotributo-Pago a Cuenta- Promovidos” (dentro de las opciones de “Tipo de Pago”).
  3. En la pantalla siguiente deberás elegir: el período fiscal a pagar (mes y año), y seleccionar tu CUR (código que refleja la condición en la que te inscribiste como monotributista). El CUR se encuentra en la credencial de pago del Monotributo.
    Nota: Tené en cuenta que si optaste por acceder una Obra Social, el código será distinto, al igual que si tenés adherentes a la Obra Social.
  4. Una vez seleccionado el CUR se te habilitará el campo para que cargués el 5% de lo facturado en el mes.
  5. En la pantalla siguiente debés seleccionar el sitio a donde efectuarás el pago: si tu cuenta bancaria es de un banco público (Nación, Provincia, Ciudad u otro banco público) debés seleccionar la red “link”, si tu cuenta bancaria es de un banco privado, hacés clic en “pagos mis cuentas” que es de la red Banelco.
  6. Aceptás y ya tenés generado el VEP.
  7. Ahora te queda ir al homebanking de tu banco y pagar.

¿Cuándo vence el Monotributo promovido?

Tenés tiempo de pagar la cuota mensual del monotributo hasta el día 20 de cada mes.

Monotributo promovido para jubilarse

Para acceder a los beneficios jubilatorios debés realizar un pago mensual, como mínimo en el 2022 de $1.270,99 (importe correspondiente al aporte SIPA de la categoría A del Monotributo). Para pagar este importe tenés que facturar como mínimo de $25.419,80.

Final del formulario

¿Cómo consultar los aportes?

Para consultar los aportes realizados tenés que acceder al servicio web de AFIP, con Clave Fiscal: “SICAM -Sistema de Información para contribuyentes autónomos y monotributistas“.

Es importante aclara que el Monotributo promovido suma aportes para la jubilación, a diferencia del Monotributo social que solo años trabajados para la jubilación mínima.

Obra Social Monotributo promovido

La elección de la obra social la tenés que hacer al momento de realizar la inscripción en el Monotributo en la web e AFIP.

Vas a pagar el componente de obra social del Monotributo que en el 2022 es de $1.775,18 por mes, es decir que si optás por tener obra social, el importe total que debés pagar por el Monotributo Promovido en total es de $3.046,17

¿Es obligatoria la obra social?

En este tipo de monotributo podrás optar por no tener una obra social, para lo cual debés modificar los datos desde el servicio “Monotributo”- “Datos del Monotributo”- “Modificar datos del Monotributo”.

La renuncia a la obra social producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su formulación, es decir, que deberá ingresarse las cotizaciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud hasta el mes del desistimiento, inclusive.

En caso de haber desistido, podrás optar, en cualquier momento, por acceder nuevamente a las prestaciones de salud, en las condiciones que determine la Superintendencia de Servicios de Salud.

Monotributo promovido paga Ingresos Brutos.

No debés olvidarte al momento de realizar la inscripción, que también tenés que anotarte en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Es importante realizar está inscripción y tramitar las exclusiones que autoriza la ley en la DGR, para no sufrir retenciones bancarias principalmente.

Monotributo promovido recategorización

No se hace la recategorización semestral del monotributo, salvo que superés los ingresos máximos anuales. En este caso vas a tener que recategorizarte y pasar al Monotributo general.

Final del formulario

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Registro de Empleadores On Line – AGIP

¿Tenés empleados en C.A.B.A? El 31 de julio vence el Registro de Empleadores CABA 2022 obligatorio para todos los empleadores.

¿Qué es el Registro de empleadores On Line?

Mediante el Decreto N°625 del 2009, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE. Todos los años se debe cumplir con su presentación.

Es una Declaración Jurada que deben presentar los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para cumplir con el registro se debe suministrar información respecto del año calendario inmediato anterior.

¿Cómo inscribirse en el Registro de Empleadores CABA?

La registración de nuevos empleadores y su renovación anual debe realizarse en la web de AGIP: https://www.agip.gob.ar/

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  • Ingresa con CUIT Clave Ciudad.
  • Selecciona el servicio “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros”. Si es la primera vez que ingresas al servicio tenés que confirmar tus datos y aceptar términos y condiciones. Si es una empresa tenés que ingresar con la CUIT del representante legal y completar con sus datos personales: apellido, nombre, sexo y DNI además de los datos de contacto: email y teléfono y el detalle del domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Si vamos a cargar la información de una persona jurídica, salimos y volvemos a ingresar al sistema para ahora si seleccionarla CUIT de la empresa al ingresar nuevamente en el servicio “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros”. Confirmar los datos de la persona jurídica: Razón Social, CUIT, E-Mail de contacto, teléfono de contacto y domicilio constituido en la C.A.B.A. Y aceptar términos y condiciones.
  • Selecciona el trámite: “Inscripción Registro de Empleadores”, que se encuentra dentro de “Registros”.
  • Tendrás que adjuntar el último Formulario 931 de AFIP y la Constancia de Inscripción Impositiva que se obtiene de la página de AFIP. Adicionalmente, se podrá adjuntar el Estatuto u otra documentación que considere oportuna.

Además se deberá completar:

  • Fecha de alta como empleador.
  • Actividad principal y secundaria.
  • Domicilio fiscal en C.A.B.A. y el domicilio de los libros laborales, es decir, la dirección del lugar donde se encuentran los mismos.
  • Modalidad de rúbrica de los libros laborales: “libro manual”, “hojas móviles”, “microfichas” o “rúbrica digital”.
  • Cantidad de empleados que trabajan en C.A.B.A. (aclara cuantos lo hacen Contrato de Plazo Fijo, cuantos a contrato de Plazo Indeterminado, cuantos a Contrato de Temporada y cuantos a Contrato Eventual) y cantidad de empleados que trabajan en otra jurisdicción.
  • Convenio colectivo que se aplica en la empresa.
  • Seleccionar por sí o por no si tiene programas para terminar el colegio secundario.
  • El nivel de Instrucción Hombres y Mujeres: se pide el dato por niveles de edad de 16 a 24 años, de 25 a 45 años y mayores a 45 años.
  • Indicar si posee más establecimientos ubicados en C.A.B.A. y si posee centralización de documentación laboral en C.A.B.A.
  • Y por último, se deberá completar los datos personales de la o las personas autorizadas (nombre, apellido, CUIT/CUIL y e-mail).

¿Cómo se demuestra el cumplimiento del trámite?

Al finalizar la carga de información requerida se emitirá una constancia de cumplimiento. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentación del mismo.

¿Cuándo vence el Registro de Empleadores?

Hay tiempo hasta el 31 de marzo de cada año para hacer la carga de información del ejercicio fiscal anterior. Para el ejercicio fiscal 2021 se extendió el plazo hasta el 31 de julio de 2022.

¿Qué pasa si no se renueva el Registro de Empleadores On Line?

La falta de renovación anual de la inscripción se entenderá como una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, es por eso que se aplicarán las sanciones de Ley Nacional N° 17.622 y la Ordenanza N° 35.386/79 a los sujetos que no cumpliesen en tiempo y forma con la presentación.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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