Blog – Full Width

por

El banco me dice que me embargo la cuenta Afip… y ahora qué hago?

Nos acostumbramos mal a que durante la pandemia AFIP no embargaba, pero cuando se levantó ese perdón, se vinieron con todo, los embargos son sorpresivos ya que no se reciben notificaciones previas por parte del fisco.

La traba de embargo se debe a un requerimiento de pago iniciado por AFIP en instancia judicial. La gestión del juicio se encuentra a cargo de un abogado (agente fiscal).  Habrá que pagarle honorarios al abogado de la Afip.

¿Cómo ver los datos del expediente de embargo  y obtener la boleta de deuda?

Para poder levantar el embargo es necesario tomar conocimiento del expediente, los datos del agente fiscal y la boleta de deuda. Si estos datos no son informados al contribuyente existe la opción de acceder a ellos desde la web del Poder Judicial de la Nación scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam  para poder acceder a la información deberá informarse:

  1. Parte: Demandado y se deberá completar nombre y apellido / razón social del contribuyente.
  2. Jurisdicción: Juzgado que interviene según el domicilio fiscal.

Allí mostrará la Lista de Expedientes con la carátula de los juicios y el estado de los mismos.

Haciendo clic en el ojo se podrá acceder al detalle de las actuaciones (donde debería estar incorporada la boleta de deuda, pero no siempre está), las partes intervinientes, donde se puede ver los datos del Letrado Apoderado, vinculados y recursos si es que los hay.

¿Cómo acceder a los datos de contacto del Agente Fiscal?

Una vez realizada la consulta y obtenidos los datos identificatorios del Letrado Apoderado, necesitaremos comunicarnos para poder una vez cancelada la deuda se proceda al levantamiento del embargo.

Para obtener estos datos, podemos enviar una Presentación Digital  en la página web de la Afip, en la opción “Ejecuciones fiscales – Presentaciones y comunicaciones varias” solicitando los datos del Agente Fiscal. Depende de la agencia, pueden tardar algunos días en contestar.

Antes de la pandemia, los abogados estaban un día a la  semana en las agencias y se hacía una larga cola para que te atiendan y te den la boleta de deuda, ahora todo se hace on line, pero no es muy ágil aun.

¿En qué momento se ordena el levantamiento de la traba de embargo?

Cuando el juicio finaliza producto de la regularización de la deuda mediante:

  • Pago al contado del capital adeudado, el saldo por intereses (resarcitorios y punitorios), honorarios y costas (previa acreditación de la operación en los sistemas informáticos del organismo). o
  • Acogimiento a un régimen de facilidades de pago aprobado por AFIP y la cancelación de los honorarios regulados y costas.

Aclaraciones sobre el levantamiento del embargo

  • La presentación del plan de facilidades de pago debe previamente ser aceptada por AFIP.
  • Si cancelas la deuda (y las costas) mediante pago de contado, deberás comunicarlo al abogado (agente fiscal). El levantamiento se producirá una vez que se visualice la operación en los sistemas informáticos del Organismo.

¿Cómo se abonan los honorarios del abogado de la Afip que me hizo el embargo?

  • Los honorarios se cancelan mediante transferencia electrónica de fondos por Internet, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, deberás ingresar a la página www.afip.gob.ar con tu clave fiscal.

¿Dónde los consulto?

  • Para conocer tu situación, deberás ingresar con tu Clave Fiscal al Sistema de Cuentas Tributarias, en la opción “Consultas/Honorarios judiciales”:

              El monto de honorarios  varía en función del momento en el que se cancele el  juicio, mínimo es $ 1500, máximo el 10% del monto adeudado.    

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

Ya no hay que ir a la AFIP para validar  los  Datos Biométricos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, habilitó la validación de identidad del contribuyente mediante factores de autenticación biométricos desde la aplicación móvil “MI AFIP”.

Dicha autenticación, se realizará a distancia y en tiempo real con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) sin la necesidad de concurrir a las distintas dependencias de la AFIP.

Esta funcionalidad coexistirá con el “Registro de los Datos Biométricos” como método alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a través del uso de la mencionada aplicación. 
Dicha funcionalidad, se encontrará disponible a partir del lunes 03 de octubre.

Al respecto, el Organismo Fiscal dispone que los contribuyentes y/o responsables que estuvieron eximidos de la obligación de registrar sus datos biométricos en las dependencias de la AFIP con motivo de la pandemia, tienen tiempo para validar su identidad hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive, y sin tener que ir a las dependencias Afip ¡

NORMA: Resolución General (AFIP) Nº 5266/2022 (BO 30/09/2022)

NORMA ANTERIOR:

Esto es un avance en innovación, ya que antes el procedimiento que exigía la Afip era:

“La registración de los Datos Biométricos se podrá realizar en cualquier dependencia AFIP, con turno web obligatorio.

El personal de AFIP, le efectuará el escaneo del Documento Nacional de Identidad, capturará la huella dactilar, su firma y le tomará una fotografía.

Esta información quedará reflejada en el sistema, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

Una vez que registrados los datos biométricos se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Aceptación de datos Biométricos” para confirmar la firma, foto, y huella dactilar.

Aclaración: Los sujetos que posean CUIT y requieran la obtención de clave fiscal, deberán registrar sus datos biométricos en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.”

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

Tarifas de luz y gas: usuarios no inscriptos serán considerados de altos ingresos

La Secretaría de Energía confirmó que aquellos usuarios que no se inscribieron al registro de subsidios para los servicios de luz y gas se les facturará como usuarios de ingresos altos, es decir se le quitará el total de la asistencia estatal. Estiman que lo pagará un 30% de los usuarios.

De esta manera, aquellos servicios que no hayan sido identificados como pertenecientes a beneficiarios y beneficiarias de Nivel 2 o Nivel 3 en el padrón informado al ENRE o ENARGAS, a los entes reguladores, a las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, deben recibir el tratamiento correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de mayores ingresos (Nivel 1). Así se confirmó a través de la Resolución 661/2022 publicada este lunes en Boletín Oficial.

En la configuración oficial, en el “nivel 1” estaban los hogares de alto poder adquisitivo (ingresos por arriba de los $ 390.000 mensuales) que no necesitan auxilio para pagar las boletas.

En el Nivel 2, fueron incluidas las personas de ingresos bajos. Son alrededor de 6,5 millones de inscriptos y no tendrán aumentos. En este grupo se incluyó a quienes reciben la tarifa social.

En tanto, los hogares de ingreso medios forman parte del Nivel 3. Son 2,5 millones que mantendrán el subsidio y solo pagarán una tarifa más alta en caso de superar el tope de consumo de 400 kW mensual, en el caso de la energía eléctrica.

Al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo determinó que los usuarios de ingresos más altos dejarán de recibir el aporte estatal en tres etapas: un 20% en septiembre y el resto en noviembre y enero. La quita completa se hará efectiva en 2023 pero el impacto de la tarifa se va a ver reflejado desde octubre.

Desde el gobierno se informó que, para el 16 de agosto del corriente año ya se contaba con 5.839.525 presentaciones de usuarios y usuarias del servicio de gas natural por red y 9.282.320 presentaciones de usuarios y usuarias del servicio público de energía eléctrica. Estiman que lo pagarán un 30% de los usuarios.

por

Programa Puente al Empleo

Se crea el Programa Puente al Empleo para transformar los programas sociales en trabajo registrado

Decreto 551/2022

Se reglamentó el programa “Puente al empleo”, a través del cual busca impulsar el ingreso al mercado de trabajo de quienes cobran planes sociales como el Potenciar Trabajo, Acompañar, o Fomentar Empleo.

Se  establecen los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores para acceder a una serie de beneficios, de acuerdo con la Resolución General Conjunta de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.

Puente al empleo: programa de contratación a personas con planes Según lo dispuesto, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo a partir del 1° de octubre de 2022 y durante los 24 meses siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

La reducción se aplicará a los doce meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

Están incluidos en el programa Puente al Empleo los siguientes programas sociales, educativos y de empleo:

– Programa de Inserción Laboral

– Programa Acompañar

– Programa Potenciar Trabajo

– Programa Jóvenes y Mipymes

– Programa Fomentar Empleo

Quiénes no entran en “Puente al empleo” Entre otros, están excluidos del beneficio:

– Los empleadores que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante 2021.

– Quienes se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

– Las contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1° del Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021.

– Las contrataciones laborales efectuadas con las modalidades comprendidas en la Ley N° 22.250 realizadas por los sujetos empleadores que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley N° 27.613.

– Tampoco se podrá aplicar el beneficio en el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal.

– Hayan sido declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

– Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.

– Además, los empleadores que, a partir del 1 de octubre de 2022, hayan contratado trabajadores en el marco establecido por el programa “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”, deberán contribuir solo con el pago de las cuotas del Régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Acciones de Entrenamiento para el Trabajo

Este Programa permite a las empresas entrenar aprendices en un puesto de trabajo a través de un proceso de aprendizaje práctico, compartiendo el costo de la formación con el Ministerio de Trabajo.

Para acceder al Programa, las empresas tienen que incorporar en sus propuestas formativas a trabajadores/as desocupados/as mayores de 18 años pertenecientes a distintos programas nacionales.

por

Feriados en Octubre – como se liquidan en el recibo de sueldo

El próximo viernes 7 de octubre es un feriado con fines turísticos, es decir, que no celebra un acontecimiento en especial. Recordamos que el artículo 7 de la ley 27399 faculta al Poder Ejecutivo nacional a “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.”

Además, el lunes 10 de octubre es feriado nacional, debido a que el 12 de octubre que conmemora el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” es un feriado trasladable.

En tal sentido, el artículo 6 de la ley 27399 indica: “Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”

Tanto los feriados turísticos como los trasladables “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”, según lo indica el artículo 8 de la mencionada ley. Es decir, que se abonan igual que cualquier otro feriado.

¿Cómo se liquidan los días feriados?

La ley de contrato de trabajo establece que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (art. 166, LCT).

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

  • Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado
    .
  • Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
  • Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
  • Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
  • Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.

Feriado trabajado: los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Día del Perdón (Iom Kipur) _ No laborable

El Ministerio de Interior informa que este año la celebración de Iom Kipur (Día del Perdón) se celebra “desde el martes 4/10/2022 al atardecer hasta el miércoles 5/10/2022 al atardecer“.

El artículo 2 de la ley 27399 establece “como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días”.

Además, el artículo 4 de la ley 27399 determina que los trabajadores que no prestaren servicios ese día devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

APP DE AFIP DA MAS FUNCIONES

AFIP. Más gestiones desde el celular. La AFIP actualiza su APP

La Administración Federal de Ingresos Públicos lanzó una nueva versión de la aplicación móvil “Mi AFIP”, que incorpora funcionalidades para que los ciudadanos puedan realizar más gestiones desde el celular. Entre las mejoras se incluyen la posibilidad de abonar el monotributo, personalizar la agenda de vencimientos, consultar el domicilio fiscal electrónico, el estado de una deuda y realizar la validación de los datos biométricos.

Además, la nueva versión agrega mejoras en el sistema de reconocimiento facial y la visualización de las notificaciones push. Desde la aplicación se puede acceder a más de 130 guías paso a paso, consultar los aportes en línea e ingresar a los canales de denuncias, entre otros.

“Mi AFIP” permite ingresar directamente a los servicios que requieren clave fiscal, como declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU); las presentaciones digitales y la declaración de deducciones y retenciones del impuesto a las ganancias.

Principales funcionalidades:

  • Pago del monotributo: El proceso es automático y personalizado, dado que si la aplicación detecta que el contribuyente es monotributista, muestra la tarjeta de pago con el monto actualizado que corresponde abonar.
  • Domicilio fiscal electrónico: Permite marcar como “leído” de manera sencilla, deslizando la fila en la pantalla y compartir adjuntos por Whatsapp y otros medios disponibles desde iOS y Android.
  • Datos biométricos: Facilita el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI) y realizar la prueba de vida se valida la identidad del contribuyente.
  • Consulta de deuda: Incluye la segmentación por grupos de impuestos y clasificados por períodos.

Agenda de vencimientos: Ofrece la posibilidad de agendar en el calendario del celular la fecha de vencimiento de manera automática. Además permite el acceso personalizado en base a los impuestos en los que esté inscripto el contribuyente.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar